Reglamento de Servicio Publico de Alcantarillado y Drenaje para El Municipio de Guatemala

May 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE PAR EL MUNICIPIO DE GUATEMALA LA CORPORACIO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto 58-89 del Congreso de la República) la Corporación Municipal tiene competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlas y hacerlos cumplir y para el establecimiento regulación y atención de los servicios públicos locales; CONSIDERANDO Que la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala (EMPAGUA) en sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho ( 15-12-1988) aprobó el proyecto de “Reglamento de Servicios Públicos de Alcantarillado y Drenajes”, según costa en el Punto Tercero del Acta número cincuenta guión ochenta y ocho; y que la Gerencia de la mencionada Empresa solicita que esta Corporación de su aprobación a dicho Reglamento; CONSIDERANDO Que el 21 de octubre de 1981 este órgano colegiado emitió el Acuerdo que contiene las categorías y tarifas que se aplicaran para el Servicio de Alcantarillado y drenajes, por lo cual es necesario que se emita el Reglamento que contemple los requisitos que deben satisfacer para la prestación del servicio de alcantarillado y drenajes en el municipio de Guatemala. POR TANTO: Con fundamento en la considerado y lo dispuesta en los artículos 253 incisos b) y el 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 30, 31 inciso a) 39, 40 Incisos b) y m), 119, 120, 133, 134 y 136 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República). ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO Y DRENAJES PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°-Prestación de Servicios. La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala, es la encargada de prestar el servicio de Alcantarillado y drenajes, en la ciudad de Guatemala y en el área de influencia urbana y municipios con quienes se firmen convenios para dar el servicio y es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Art. 2°- |Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entenderá: 2.1 Beneficiario: Personas individuales o jurídicas propietaria del inmueble cuyo sector se beneficia con obras de Alcantarillado y Drenaje. 2.2 Conexión Domiciliar: Tubería y estructuras destinadas al servicio exclusivo de un usuario, que une la tubería externa de Servicio y Alcantarillado de Drenajes de EMPAGUA, con la red interna del inmueble y se compone de: 2.2.1. Conexión Domiciliaria Externa: Tubería vertical o caja de acometida con la tubería que conecta esta caja con la tubería principal. 2.2.2 Conexión Domiciliaria Interna: Instalaciones interiores del Inmueble y la tubería que conecta estas con la tubería vertical o caja de acometida instalada en la acera del inmueble. 2.3 Contribución de Mejoras: Aporte obligatorio que los propietarios de los inmuebles ubicados en aéreas mejoradas o por mejorar con obras de Alcantarillado y Drenajes deben efectuar para el financiamiento de las mismas. 2.4 Corte o Suspensión: interrupción del servicio de Alcantarillado y/o drenaje y Agua Potable, ordenada por EMPAGUA. 2.5 Datación: Derecho titulado para el consumo de Agua Potable en un inmueble. 2.6 EMPAGUA: Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala. 2.7 Inmuebles: Bienes raíces con o sin edificación que tienen acceso al servicio de Alcantarillado y Drenajes 2.8

Junta Directiva: Organo Superior de EMPAGUA.

2.9 mes.

Paja de Agua: Medida equivalente a sesenta metros cúbicos de agua potable por

2.10 Media Paja de Agua: Medida equivalente a equivalente a treinta metros cúbicos de agua potable por mes. 2.11 Tercio de Paja de Agua: Medida equivalente a veinte metros cúbicos de agua potable por mes. 2.12 Tarifa de Servicio: Monto que debe pagar el usuario de Alcantarillado en función de la dotación de agua potable. 2.13 Tasa de Alcantarillado: Pago que el propietario del Inmueble que goza del servicio de Alcantarillado y Drenajes deberá efectuar mensualmente. 2.14

Titulo: Documento nominativo que acredita el derecho al servicio de agua potable.

2.15 Urbanización: Lotificación o fraccionamiento dotado de las obras necesarias para ponerlo en condiciones de habitabilidad, aprobado por las autoridades municipales correspondientes y que está sujeto al Reglamento de Drenajes aprobado por el Consejo el 19 de marzo de 1964, en Punto VI del acta 29 de la sesión del 19 de marzo de 1964 de la Honorable Corporación Municipal. 2.16 Urbanizador: Persona individual o jurídica responsable del desarrollo de una urbanización, autoriza por la Municipalidad respectiva. 2.17 Usuario: Persona individual o jurídica propietario del Inmueble que goza de servicio de Alcantarillado y Drenajes. 2.18

Alcantarillado: Conjunto de alcantarillas o tuberías de diferentes diámetros sección, generalmente subterráneas destinadas a evacuar las aguas inmundas o servidas.

2.19 Drenaje: Sistema de salida a las aguas que en exceso se encuentran en terrenos siendo estas salidas de tipo natural por configuración del terreno o por medio de zanjas. 2.20

Caja de Acometida: La que es construida en la acera, frente a la propiedad y que generalmente conste en una tubería vertical de 0.40 metros de diámetro a la cual se ingiere la tubería proveniente del inmueble.

CAPITULO II TASA DE ALCANTARILLADO Art. 3°- Vigencia de la Tasa: A partir de la vigencia del presente Reglamento todo el Servicio de Alcantarillado y Drenaje, cualquiera que sea su forma de explotación, dará lugar a los cobros autorizados que constituirán la Tasa de Alcantarillado y Drenaje de la ciudad de Guatemala y su área de influencia. Ningún Servicio de Alcantarillado será construido gratuitamente ni podrá ser exonerado de pago de Tasa respectiva excepto de los caso que sean recomendados por Junta Directiva y Autorizados por el Consejo. Las personas individuales o jurídicas que arrenden o usufructúen o por cualquier otro título de inmueble propiedad de la Municipalidad de Guatemala, estarán obligadas a pagar la Tasa de Alcantarillado. Art. 4°- Composición de la Tarifa. La tarifa para el cobro del Servicio de Alcantarillado y Drenajes está compuesta de: a) Un cobro mensual de los usuarios mediante la Tasa de Alcantarillado; b) y un cobro único a los beneficiarios por cada Proyecto de Alcantarillado mediante el sistema de Contribución por Mejoras. Art. 5°- Cobro Periódico de la Tasa. La tasa del servicio de Alcantarillado y Drenaje no podrá ser pagada a plazos. Art. 6°- Cobro en Base al Servicio. El cobro se hará directamente a los usuarios en base al servicio de agua que tenga dotado y se cobrará junto con el canon de agua. EMPAGUA, hará los arreglos pertinentes con las Empresas Privadas que presten el servicio de agua y con los Municipios colindantes en las cuales EMPAGUA preste el servicio de Alcantarillado, para que recauden la tasa. Art. 7°- Cobro a Usuarios con Servicio Propio de Agua. Las personas individuales o jurídicas, que operen un servicio propio de abastecimiento de agua potable y hagan uso del servicio de Alcantarillado. Se instalará a costo del interesado, un sistema de medición apropiado de caudales. El cobro por servicios de este tipo se han directamente al interesado conforme a la tarifa aprobada en función del caudal medio producido, aforado por EMPAGUA. Art. 8°- Relación con Servicios de Agua Potable. Los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y Drenajes que presta EMPAGUA están íntimamente relacionados y en consecuencia el pago por los mismos se efectuará simultáneamente.

Art. 9°- Periodo de Pago de la Tasa. Los recibos deberán cancelarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo de pago de la Tasa. La acumulación de dos meses sin cancelar dará lugar a la suspensión del servicio de acuerdo con el artículo 28, literal b) de este Reglamento. Art. 10°- Aportes de Contribución por Mejoras. Los aportes de Contribución por Mejoras, los establecerá EMPAGUA, cuando se ejecuten remodelaciones de la red de Alcantarillado y Drenajes o ampliaciones del servicio y se regirán por lo establecido en el artículo 86 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República. Art. 11°- Aportes de Contribución por Mejoras. El aporte de Contribución por Mejoras lo harán directamente los beneficiarios en base al área de su inmueble, o a la base de datación del servicio de Agua Potable y en todos los inmuebles de la ciudad, que resulten beneficiados por las obras o mejoras. Los recibos del requerimiento del aporte serán elaborados por la Dirección de Servicios al Usuario, la Dirección de Rentas Internas o directamente por la dependencia o entidad que abastece de agua potable al usuario. Artículo 12°- Presupuestación de los Ingresos. Los Ingresos generados por la Tasa de Alcantarillado y de Contribución por Mejoras forman parte de Presupuesto de Ingresos y Egresos de EMPAGUA. Artículo 13°- Revisión de la Tarifa. EMPAGUA, estará obligada a efectuar revisiones anuales de la Tarifa de la Tasa de Alcantarillado a efecto de que los ingresos por este concepto le permitan cubrir sus costos. Los cambios en el valor de la Tarifa deberán ser aprobados por las autoridades correspondientes y publicadas en el Diario Oficial. Artículo 14°- Contratación de Cobro. EMPAGUA podrá contratar el cobro y facturación de la Tasa de Alcantarillado con cualquier agencia municipal gubernamental o Empresa Privada que convenga a sus intereses. CAPITULO III DEL SERVICIO Art. 15°- Obligaciones de la Prestación del Servicio. EMPAGUA, prestara el servicio de Alcantarillado y Drenajes cuando legal y técnicamente sea factible. Art. 16°- Categorías del Servicio. EMPAGUA, prestará el servicio de Alcantarillado, conforme a las categorías establecidas en el Reglamento de Venta y Dotación de Agua Potable y en el artículo 1° del Acuerdo de fecha 21 de octubre de 1981, de la Corporación de la Municipalidad de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 1981.

Artículo 17°- Responsabilidad del Usuario. El usuario tiene plena responsabilidad por el uso y mantenimiento de los servicios dentro de su inmueble. Por consiguiente, cubrirá por su cuenta el costo de reparaciones motivadas por daños y perjuicios causados a personas o inmuebles que resulten afectados directa o indirectamente, por el mal uso o construcción defectuosa del mismo. Art. 18°- Distancias Mínimas con otras Instalaciones. La conexión domiciliar interna deberá guardar la distancia mínima de un metro con cualquiera de las otras instalaciones subterráneas domiciliarias tales como teléfonos, de gas aire comprimido, etc. Artículo 19°- Responsabilidad de EMPAGUA. El mantenimiento de la conexión domiciliaria externa es responsabilidad de EMPAGUA. Art. 20°- Construcción de la Conexión Domiciliaria Externa. La construcción de la conexión domiciliaria externa la efectuará EMPAGUA. A solicitud del interesado EMPAGUA, podrá autorizarle que construya la conexión domiciliaria externa de su inmueble, bajo la supervisión de la Dirección de Obras de EMPAGUA. En cualquier caso, deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento. Art. 21°- Pago de la Conexión Domiciliaria Externa. El pago de la conexión domiciliaria externa a que estará sujeto el usuario se compone de: a) Derecho de ingerida. b) Costo de la Construcción, si ésta la efectúa EMPAGUA. Este pago podrá efectuarse al contado o por abonos mensuales mediante convenio de pago debidamente legalizado, después de haberse cumplido con los requisitos del Artículo 27. Art. 22°- Cumplimiento de Normas. En las conexiones domiciliarias tanto internas como externas deberán cumplir con la Normas Técnicas de Diseño y Construcción, contenidas en el “Reglamento de Drenajes para la Ciudad de Guatemala”, (aprobado el Punto VI, Acta 29 de la sesión del 19 de marzo de 1964 de la Honorable Corporación Municipal). Art. 23°- Diámetro de la Conexión Domiciliaria Externa. El diámetro de la conexión domiciliaria externa, será el que resulte del cálculo hidráulico respectivo, previa aprobación de EMPAGUA, pero en ningún caso será menor de doscientos (200) milímetros. La caja domiciliaria de Alcantarillado deberá estar localizada en la banqueta, enfrente del inmueble, en forma visible, con una tapadera de concreto con las dimensiones que establece el “Reglamento de Diseño y Construcción de Drenajes”, y se identificará con la palabra “DRENAJES”.

Art. 24°- Recepción de Redes. Al estar concluidas las redes de alcantarillado por personas individuales o jurídicas, serán entregadas a entera satisfacción de EMPAGUA, y pasarán a ser propiedad de la misma. Para hacer la entrega, las personas individuales o jurídicas solicitaran la recepción definitiva y EMPAGUA hará constar en Acta la conformidad de dicha recepción. Las personas individuales o jurídicas que ejecuten obras de Alcantarillado y Drenajes, deberán garantizarlas por medio de una fianza de conservación de obra en un veinte por ciento (20%) del de su valor total por el termino de tres (3) años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción de las redes.

CAPITULO VI AUTORIZACIONES, TRÁMITES, SUSPENSIONES, REINSTALACIONES. Art. 25°- Autorizaciones del Servicio. Para que se autorice el uso del servicio de Alcantarillado y Drenajes Municipales se requiere que si inmueble donde se precise hacer uso del servicio. a) Se encuentre dentro de los límites del Municipio de Guatemala, salvo los casos de excepción que sean aprobadas por Junta Directiva, con la autorización del Municipio correspondiente. b) Que forme parte de una lotificación, que ha cumplido con entregar a la Municipalidad su red de Alcantarillado, Drenaje y Agua Potable, conforme a los Reglamentos y Normas respectivas. c) Que exista tubería municipal de drenajes en servicio, en la vía pública a la que tenga acceso el inmueble. Art. 26°- Sujetos de Solicitud del Servicio. Toda persona individual o jurídica, puede solicitar se construya una conexión domiciliaria de drenaje por lote, o casa de habitación o de edificio para otros usos en la que se encuentre construida una conexión domiciliaria de drenajes, siempre que se cumpla con la longitud mínima del frente del inmueble, que dé a la vía pública y que esté autorizado por la Municipalidad de Guatemala de acuerdo con las normas urbanísticas. Cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento y efectuado el pago a que se refiere el Artículo 21 por la parte interesada, EMPAGUA ordenará que se construya la conexión. Art. 27.- Trámites. Para obtener la autorización de una conexión domiciliaria, el interesado deberá entregar los siguientes documentos:

a) Solicitud en el formulario que para el efecto proporcionará EMPAGUA, firmado por el propietario del inmueble o su representante legal, adhiriéndose un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal (Q. 0.50); b) Solvencia Municipal; c) Ultimo recibo de pago del consumo de agua; d) Ultimo recibo de contribución por Mejoras, cuando es aplicable; e) Comprobante de pago de la revisión del Inspector de Drenajes, o constancia de que se ha revisado y aprobado la instalación interna por parte de un Arquitecto o Ingeniero colegiado activo; f) Licencia de construcción (fotocopia) extendida por el “Departamento de Control y Evaluación del Desarrollo Urbano” de la Municipalidad de Guatemala, cuando sea aplicable; g) Proyecto aprobado por EMPAGUA, de todas las instalaciones sanitarias, para el caso de edificios con mas de tres pisos, condominios residenciales con más de cuatro unidades habitacionales y predios no residenciales de área construida superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados o edificios con sótanos abajo del nivel de la vía pública. Art. 28.- Suspensión del Servicio. El servicio de Agua Potable y Alcantarillado se suspenderá: a) Cuando se deje de pagar por dos (2) meses consecutivos la Tasa de Alcantarillado o el pago de Contribución por Mejoras si se convino en varios pagos. b) Cuando se establezca que se ha defraudado a EMPAGUA, por medio de maniobras en las instalaciones de agua o drenajes; c) Por razones sanitarias o de peligro en la estabilidad de las construcciones del usuario o de los vecinos; d) A solicitud de propio interesado para ejecución de obras de ampliación o reparación. Artículos 29.- Reanudación del Servicio. El servicio de Agua y Alcantarillado podrá reanudarse: a) Si la suspensión obedece a mora en el pago de la Tasa del Servicio de Alcantarillado o del pago de la cuota de Contribución de Mejoras; cuando se efectúe el pago inmediato de las cuotas atrasadas; b) Si la suspensión obedece a mora en el pago de construcciones de la conexión domiciliaria externa, si ésta fue convenida a plazos; cuando se efectúe el pago inmediato del adeudo o se suscriba un compromiso legal para cancelarlo; c) Por resolución del Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el usuario haya solventado el hecho que dio lugar a la sanciones de cualquiera de los casos

indicados en los literales c) y d) del Art. 28. En cualquiera de los casos el usuario estará sujeto al pago de reconexión del servicio de agua. Art. 30.- Continuidad de la Obligación del Pago. La suspensión del servicio no libera al usuario de la obligación de seguir pagando la Tasa correspondiente.

Artículo 31.- Obligaciones del Usuario. Son obligaciones del usuario del servicio: a) Pagar regularmente la Tasa del Servicio y las Contribuciones por Mejoras; b) Dar aviso de cualquier irregularidad en el Sistema; c) Mantener en buen estado de funcionamiento la red interna de su inmueble.

CAPITULO V PROHIBICIONES, SANCIONES Y SOBRE TASA. Art. 32. - Uso de Fosas Sépticas. Queda prohibido el uso de fosas sépticas y pozos de absorción donde exista red de Alcantarillado; salvo que se comprueba la imposibilidad técnica por dictamen de la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA-. Art. 33.- Interconexión de otros usuarios. - A cualquier conexión domiciliaria ya autorizada no podrán ingerirse o interconectarse otros servicios de diferentes usuarios a menos que exista autorización por parte de EMPAGUA, o alguna resolución judicial. Artículo 34.- Drenajes a las Vías Públicas. Queda prohibido drenar a las vías públicas las aguas servidas y las pluviales provenientes de las instalaciones del usuario, salvo casos contemplados en el Plan Regulador de la Ciudad de Guatemala, Reglamento de Construcciones Urbanas. Art. 35.- Extensión del Derecho de Servicio. El propietario de un inmueble que tenga conexión domiciliaría de drenaje, no podrá extender el derecho del servicio por medio de esta conexión, a otro predio colindante, salvo que cuente con la autorización por escrito de EMPAGUA. No obstante, cuando el inmueble donde esta construida la conexión domiciliaria de drenaje sufra alguna desmembración, el derecho del servicio quedara en el inmueble en cuyo frente este construida la conexión. El propietario del inmueble quede sin servicio de drenaje deberá hacer la correspondiente solicitud, llenando los trámites respectivos. Art. 36.- Prohibiciones para prestar el Servicio sin Medición. El Servicio de Alcantarillado se prestará siempre que el inmueble este instalado un sistema de medición del servicio de agua potable o forma equivalente autorizada.

Artículo 37.- Multas. Al propietario del inmueble que resultará responsable de instalaciones clandestinas le será impuesta una multa por el Juzgado de Asuntos Municipales, sin perjuicio de la obligación de deshacer a su costa la obra que estuviere en desacuerdo con las Normas Legales o Reglamentos. Art. 38.- Sobre tasa por Características del Efluente. La introducción de aguas negras o industriales al sistema municipal, que excedan las características físico-químicas de las aguas negras domesticas, según se fijan en el Reglamento para Diseño y Construcción de Drenaje, causarán una sobre tasa adicional que será determinada en función del sobre costo que ocasionen en la operación y manteamiento en las Plantas de Tratamiento.

CAPITULO VI ADEUDOS Y FORMA DE PAGO. Artículo 39.- Subsistencia en la Deuda. Las deudas que por cualquier concepto existan a favor de EMPAGUA, subsistirán aún, en los casos en que el inmueble sea enajenado arrendando, dado en usufructo o habitación o por cualquier otra circunstancia que modifique la situación jurídica del inmueble y por consiguiente no será causal de revocación o anulación de la resolución de EMPAGUA o del Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 40.- Convenio de Pago. En los Convenios de pago a plazos, el interesado deberá hacer efectivo el pago del primer abono en el momento de firmar el mismo y el saldo con pagos parciales convenidos en las oficinas de EMPAGUA, Agente Financiero o donde se establezca sin necesidad de requerimiento alguno. Artículo 41.- Pago de la Conexión. Los derechos a la construcción de la conexión del Servicios de Alcantarillado y Drenaje podrán ser pagados al contado o a plazos, según el valor y forma que establezca EMPAGUA, mediante Convenio de pago legalmente autenticado suscrito ante la Unidad de Cobranzas de la Dirección de Servicios al Usuario de EMPAGUA en formularios especiales para el efecto. Artículo 42.- Recargo de Intereses. En los convenios de pago a plazos de la conexión del Servicio de Alcantarillado y Drenajes se cargarán interés no menor a los que fija la Junta Monetaria para las operaciones del sistema bancario, cuando el usuario pague anticipadamente el saldo del precio total de su conexión domiciliar tendrá derecho a que se le rebaje el recargo de intereses correspondiente a los años completas que falta en para el vencimiento del plazo originalmente pactado.

Artículo 43.- Transmisibilidad de los Derechos. Los derechos adquiridos mediante convenios de pago a plazos son trasmisibles previa autorización de la Dirección de Finanzas de EMPAGUA, En todo caso, el solicitante deberá adjuntar solvencia de sus amortizaciones de pago de Contribución de Mejoras, tasa de Alcantarillado y Cano y Excesos de Agua Potable. Artículos 44.- Gravámenes. EMPAGUA hará la anotación de gravámenes en los títulos de agua por parte de terceros; pero en caso el propietario del título tenga un adeudo con EMPAGUA, por cualquier concepto, EMPAGUA anotará el mismo en primer lugar a los gravámenes de terceros ocupará los lugares subsiguientes previa resolución judicial.

CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES O JURIDICAS. Artículo 45.- Responsabilidad de las Constructoras. Los profesionales o persona autorizado para ejecutar trabajos de construcción de conexiones domiciliarias externas están obligados a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y otras establecidas en la Ley y las que dicte EMPAGUA, según las necesidades del servicio siendo responsables por las consecuencias de las mala ejecuciones de las instalaciones. Artículo 46.- Aprobaciones de Redes de Lotificaciones. En las lotificaciones, los planos de las lotificaciones se someterán a su aprobación de acuerdo con las normas y Reglamentos de Drenajes para la ciudad de Guatemala y las obras e instalaciones quedarán sujetas a la supervisión de EMPAGUA. Serán rechazadas las obras o instalaciones que estuvieran de acuerdo con las normas técnicas y legales. Artículo 47.- Sanciones a las Constructoras. Los profesionales o personas responsables de servicios defectuosos, alteración de planos o que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, quedarán sujetos a la reconstrucción o reparación de las instalaciones defectuosas a su costa.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES. Artículos 48.- Normas Adicionales. EMPAGUA, emitirá las normas adicionales que estime necesarias para la mejor aplicación de este Reglamento.

Artículo 49.- Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por Junta Directiva de EMPAGUA. Artículo 50.- Derogaciones. Queda derogados los acuerdos reglamentos y/o disposiciones que contravengan este Reglamento. Artículo 51.- El presente Reglamento entrará en vigencia 5 días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Lic. Carlos Alberto Garcia Regas. Secretario Municipal. Lic. Álvaro Enrique Arzú Irigoyen. Alcalde Municipal

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