Reglamento de Servicio Comunitario Ubv

January 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

SECRETARÍA DE ACTAS RESOLUCIÓN N° CU-26-09

ACTA N° 26 FECHA: 02/11/2010 200° Y 151°

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA Reunidos en su sesión N° 26 de fecha 02 de noviembre de 2010, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 1 del artículo 9 y numeral 21 del articulo 26 ambos de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10, numerales 23, y 37 del artículo 19, ambos pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente: CONSIDERANDO Que el Articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la educación como proceso fundamental para alcanzar el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella, CONSIDERANDO Que el Articulo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define a la educación como un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal,

RC/tv.PTO. 3.8..-

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ACTA N° 26 FECHA: 02/11/2010 200° Y 151° CONSIDERANDO

Que la Ley de Servicio Comunitario

del Estudiante de Educación Superior norma la

prestación del servicio comunitario del estudiante de educación universitaria que, cursando el pre grado, aspire al ejercicio de cualquier profesión, CONSIDERANDO Que el Articulo 15 en su numeral 6 de la Ley Orgánica de Educación, estatuye que la educación tiene por fin formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable, CONSIDERANDO Que el Articulo 34 en su numeral 2 de la Ley Orgánica de Educación, relacionado con el principio de autonomía universitaria, atribuye las funciones de planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación , las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica, tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos, CONSIDERANDO Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dispone que las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos, CONSIDERANDO Que el Artículo 16 del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, define a los Programas de Formación de Grado, como instancias académicas

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ACTA N° 26 FECHA: 02/11/2010 200° Y 151°

pertenecientes a la Dirección General Socio académica, que ejecutan las ofertas académicas de la Universidad, en el marco de la educación crítica, reflexiva, democrática, inclusiva, y orientada hacia la formación de ciudadanos profesionales capaces de atender a las comunidades, RESUELVE ÚNICO: Aprobar el Reglamento Interno del Servicio Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela. REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO COMUNITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAPÍTULO I Disposiciones fundamentales Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio comunitario del estudiante perteneciente a los Programas de Formación de Grado, como interacción socio académica, dentro de su proceso formativo. Artículo 2. El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación los estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en las distintas sedes subsedes y demás espacios donde funcionen los Programas de Formación de grado. Artículo 3. A los efectos del carácter

participativo,

presente Reglamento

pluralista,

multiétnico,

el servicio comunitario

inclusivo,

pluricultural,

tendrá

democrático,

sustentado en la justicia, solidaridad, igualdad, calidad, equidad.

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ACTA N° 26 FECHA: 02/11/2010 200° Y 151° CAPÍTULO II

Definición y fines del servicio comunitario Artículo 4. Se entiende por Servicio Comunitario las actividades que deben realizar los estudiantes pertenecientes a los diferentes Programas de Formación de Grado, bajo la modalidad de Proyecto IV para los estudiantes a egresar como Técnicos Superior Universitario y Proyecto V, para los estudiantes a egresar como licenciados, similares o equivalentes. Artículo 5. En atención al carácter dado al Servicio Comunitario en este Reglamento y en correspondencia con lo que establece la Ley respectiva, el Proyecto tiene como finalidad la formación y la interacción socioeducativa del estudiante para construir un profesional capaz de: 1.

Afrontar

positivamente situaciones definidas

como de alta complejidad

epistemológica. 2.

Analizar

e interpretar

las interacciones comunales y societarias según las

dimensiones de espacio y tiempo. 3.

Manejar el marco de la investigación acción, sustentado en la comprensión de

ámbitos sociales complejos, heterogéneos y dinámicos. 4.

Gestionar el interés comunal conforme a los requerimientos y necesidades de los

individuos o grupos de individuos más vulnerables. 5.

Diseñar y desarrollar proyectos y programas de carácter interdisciplinario con

pertinencia social. 6.

Contribuir a enriquecer el campo profesional, mediante

el ejercicio

de la

profesión con profundo sentido ético, social y humano. 7.

Aplicar los conocimientos fundamentado en el bien común, la solidaridad social y

la protección del medio ambiente. 8.

Desarrollar programas y proyectos coordinación con el poder popular.

9.

Diseñar

la investigación acción

para la construcción de una sociedad

comprometida con el desarrollo humano y con la biodiversidad.

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10.

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Promover acciones transdisciplinarias vinculadas con los valores históricos,

folklóricos y etnográficos. 11. Impactar positivamente en sus condiciones de vida de la comunidad. 12. Definir con los ciudadanos mecanismos eficaces que permitan resultados concretos. 13. Comprometerse con el colectivo en: Consulta, solución, ejecución y fiscalización (contraloría social) mediante la asignación de responsabilidades. 14. Orientar a los ciudadanos y ciudadanas a enfocarse en las soluciones y no en los problemas. 15. Establecer mecanismos directos de comunicación entre los administradores de las políticas sociales y las comunidades. 16. Capacitar al

colectivo-comunidad para el servicio público y la participación

consciente y responsable. 17. Generar espacios de encuentro permanente participación. CAPÍTULO III De los proyectos Artículo 6. Los proyectos deberán ser presentados bajo el marco metodológico según las orientaciones y directrices emanadas del Programa de Formación Grado y deberá contener el enfoque práctico y teórico conceptual que se considere adquirido durante el proceso formativo. Artículo 7. El diseño del Proyecto contará con la aprobación del tutor académico y será presentado a consideración de la comunidad, grupo social, consejo comunal, parroquia, comunas, sector social, instituciones con competencias en lo antes mencionado. Artículo 8. La Dirección General Socio académica por intermedio de los Programas de Formación de Grado, Proyecto, podrá

tendrá potestad de supervisión, coordinación y dirección del

tomar decisiones en consideración a las recomendaciones de las

comunidades y según las directrices del Consejo Universitario.

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Artículo 9. Las comunidades o grupos sociales organizados, cuando así lo pidieren o según el tipo de Proyecto, deberán ser oídos y reflejados en el enfoque práctico, teórico, conceptual. Artículo 10. El proyecto deberá ser avalado por la comunidad, institución, grupos de personas objeto de la investigación acción, dicho aval será establecido atendiendo a la naturaleza y modalidad de cada proyecto. El estudiante está obligado a valorar los aportes del colectivo, presentarlos de manera que sirvan de fácil orientación a las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales. Artículo 11. La selección de los proyectos podrá hacerse por iniciativa del estudiante, por solicitud de las comunidades o por decisión de las autoridades académicas de la Universidad. Artículo 12. La universidad deberá de brindar todo el apoyo de modo permanente y gestionar ante instituciones públicas la colaboración para el impulso y ejecución de los proyectos. Artículo 13. Las comunidades o las instituciones públicas

podrán solicitar ante al

Universidad orientaciones sobre proyectos y la Universidad está en la obligación de facilitarle toda la orientación y documentación que sea pertinente a este objetivo. Artículo 14.- El proyecto podrá ser debatido o sometido a todos los medos y medios de participación ciudadana legalmente reconocidos, en tal caso deberán de establecerse las conclusiones y recomendaciones mediante documento suscrito por los intervinientes o participantes.

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ACTA N° 26 FECHA: 02/11/2010 200° Y 151° CAPÍTULO IV

De las coordinaciones y tutorías Artículo 15.- Las coordinaciones de proyecto y los tutores de proyectos, sin perjuicio de otros modos de acompañamiento académicos que decida la Universidad, tendrán la responsabilidad del seguimiento y la orientación

personalizada y directa sobre el

Proyecto. Artículo 16. Las coordinaciones como ejes articuladores de los proyectos deberán hacer las recomendaciones según

las etapas formativas del estudiante

para así definir la

consolidación del Servicio Comunitario. CAPÍTULO V Disposiciones Finales Articulo 17. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario. Articulo 18. El presente Reglamento entrará en vigencia, quince (15) días, después de publicada la Resolución del Consejo Universitario, sin perjuicio de su aplicación a los proyectos vinculados al Servicio Comunitario que se hallaren en curso.

Prof. Marlene Yadira Córdova Rectora Presidenta del Consejo Universitario

RC/tv.PTO. 3.8.-

Prof. José Berríos Secretario del Consejo Universitario

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