Reglamento de Sellos

February 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Reglamento de Sellos...

Description

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha: ____08_/__03___/2010 ____08_/__03___/2010 Años: 199º y 150º El Con Conse sejo jo Uni Univer versit sitari ario, o, en uso de las fac facult ultade ades s con confer ferida idas s por el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidad Universidades es en relación con el artículo artícu lo 125 ejusdem  y  de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Vene Ve nezu zuel ela, a, en re rela laci ción ón co con n los los nu nume mera rale les s 23 y 26 de dell ar artí tícu culo lo 19, 19, ejusdem, aprueba  aprueba el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO Y CONTROL DE SELLOS HÚMEDOS Y SECOS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO PRIMERO De la finalidad,GENERALIDADES objetivos, base legal y alcance OBJETIVO: Establecer los modelos, color de tinta, identificación, desincorporación, incorporación, diseño, pérdida o hurto, custodia y medidas de seguridad de los sellos húmedos y secos de las Dependencias administrativas y académicas de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

FINALIDAD: El Reglamento General para el Uso y Control de Sellos Húmedos y Secos de la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boli liva vari rian ana a de Ve Vene nezu zuel ela, a, pe pers rsig igue ue co cont ntro rola larr la

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

confec conf ecci ción ón,, us uso o y ad admi mini nist stra raci ción ón de lo los s se sell llos os de es esta ta Ca Casa sa de lo los s Saberes.

BASE LEGAL: Ley de Universidades. Ley de Sellos. Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

ALCANCE: Dependencias administrativas y académicas de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS SELLOS Artículo 1. Los sellos se clasificarán de acuerdo a la responsabilidad de cada Dependenc Dependencia. ia.

Artículo 2. Los sellos de las autoridades: a. Corre Correspon sponden den excl exclusiva usivamente mente al Rec Rectorad torado, o, Vicerr Vicerrector ectorado, ado, Secretaría General, Vicerrectorados de Desarrollo Territorial, Coordin Coo rdinaci acione ones s de Sed Sedes es y Con Conse sejo jo Univer Universit sitari ario o de la Universidad Bolivariana de Venezuela. b. Deb Deberá erán n pose poseer er un forma formato to únic único o con un dise diseño ño ova ovalad lado, o, con el fin de diferenciarlos de las demás Dependencias. Las medidas deberán ser de 4 cm. de ancho y 5,5 cm. de largo, empleando letra tipo Tahoma número 13. c. En la parte superior del óvalo estará señalada identificación: República Bolivariana de Venezuela.

la

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

d. En la parte inferior del óvalo estará señalada identificación: Universidad Bolivariana de Venezuela.

la

e. En la pa part rte e ce cent ntra rall se id iden enti tifi fica cará rá el lo logo go in inst stit ituc ucio iona nall y debajo de éste el nombre de la Dependencia y la Sede a la cual pertenece. f.

La identificación ión de la Sede no aplic ica a en el caso del Rectorado, Vicerrectorado y Secretaría General, en vista de que están ubicadas exclusivamente en la Sede Caracas y tienen abarque nacional.

g. Lo Los s se sell llos os se em empl plea eará rán n pa para ra va vali lida darr comu comuni nica caci cion ones es,, y demás documentos oficiales emitidos por las autoridades de la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boli liva vari rian ana a de Ve Vene nezu zuel ela, a, co conj njun unta ta o separadamente. h. El nom nombre bre de la Dep Depende endencia ncia n no o debe estar en neg negrillas rillas,, ya que dificulta la legibilidad. i. La información contenid ida a en el sell llo o deberá estar en mayú ma yúsc scul ula a so sost sten enid ida a y co con n lo los s ac acen ento tos s or orto togr gráf áfic icos os respectivos. l as Direcciones y Coordinaciones: Artículo 3. Los sellos de las a. Corre Correspon sponden den exc exclusiv lusivamen amente te a las Direc Direccion ciones es Gene Generales rales,, Dire Direcc ccio ione nes s de Lí Líne nea, a, Co Coor ordi dina naci cion ones es Na Naci cion onal ales es y Coordinaciones en general, de la Universidad Bolivariana de Venezuela. b. Los se sello llos s debe deberán rán pos poseer eer un form formato ato ún único ico co con n un diseñ diseño o circ ircular, lar, con el fin de diferenciarlo los s de las demás Depend Dep endenc encias ias.. Las me medid didas as deb deberá erán n ser de 4,5 cm. de diámetro de la línea exterior y 4,2 cm. de diámetro en la línea interior, empleando letra tipo Tahoma número 12. c. En la parte superior ior del círculo estará señalada la identificación: República Bolivariana de Venezuela.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

d. En la parte inferior del círculo estará señalada identificación: Universidad Bolivariana de Venezuela.

la

e. En la pa part rte e ce cent ntra rall se id iden enti tifi fica cará rá el lo logo go in inst stit ituc ucio iona nall y debajo de éste el nombre de la Dependencia y la Sede a la cual pertenece. f. La id iden enti tifi fica caci ción ón de la Se Sede de no apl aplic ica a en el cas caso o de la las s Direcciones, en vista de que están ubicadas exclusivamente en la sede Caracas y tienen abarque nacional. g. Lo Los s se sell llos os se em empl plea eará rán n pa para ra va vali lida darr comu comuni nica caci cion ones es,, y demás documentos oficiales emitidos por las Direcciones y Coordinaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela. h. El nom nombre bre de la Dep Depende endencia ncia n no o debe estar en neg negrillas rillas,, ya que dificulta la lectura. i. La información contenid ida a en el sell llo o deberá estar en mayú ma yúsc scul ula a so sost sten enid ida a y co con n lo los s ac acen ento tos s or orto togr gráf áfic icos os respectivos.

Artículo 4. Los sellos de los  Departamentos, Unidades y Oficinas: a. Co Corr rres espo pon nde den n ex exc clus lusivam ivame ente a lo los s Dep epa art rta amen ento tos, s, Unid Un idad ades es y Of Ofic icin inas as de la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boliv livar aria iana na de Venezuela. b. Los se sello llos s debe deberán rán pos poseer eer un form formato ato ún único ico co con n un diseñ diseño o circ circul ular ar,, co con n me medi dida das s de 4 cm cm.. de di diám ámet etro ro,, cu cuya ya lín línea ea exterior exter ior ser será á de 1,25 pu puntos ntos de g grosor rosor,, y con do dos s línea líneas s inte interi rior ores es de 0,75 0,75 pto. pto. de gr gros osor or ca cada da un una a y 1m 1mm. m. de sepa se para raci ción ón en entre tre am amba bas, s, em empl plea eand ndo o le letra tra ti tipo po Ta Taho homa ma número 11. c. En la parte superior ior del círculo estará señalada la identificación: Universidad Bolivariana de Venezuela. d. En la parte inf inferi erior or del círc círculo ulo se iden identifi tificar cará á la Dir Direcc ección ión o Coordinación a la que pertenece el Departamento, Unidad u Oficina.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

e. En la pa part rte e ce cent ntra rall se id iden enti tifi fica cará rá el lo logo go in inst stit ituc ucio iona nall y debajo de éste el nombre de la Dependencia y la Sede a la que pertenece. f. En es esto tos s sell sellos os es esta tará rá exp explí líci cita ta la Dep Depen ende denc ncia ia a la cua cuall está adscrita. g. Lo Los s se sell llos os se em empl plea eará rán n pa para ra va valid lidar ar co comu muni nica caci cion ones es y demá de más s do docu cume ment ntos os em emit itid idos os po porr lo los s De Depa part rtam amen ento tos, s, Unid Un idad ades es y Of Ofic icin inas as de la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boliv livar aria iana na de Venezuela, éstos, a su vez, deberán tener el aval de la Dirección a la que esté adscrita para considerarse oficial dentro de la misma Institución o fuera de ella. h. El nom nombre bre de la Dep Depende endencia ncia n no o debe estar en neg negrillas rillas,, ya que dificulta su lectura. i. La información contenid ida a en el sell llo o deberá estar en mayú ma yúsc scul ula a so sost sten enid ida a y co con n lo los s ac acen ento tos s or orto togr gráf áfic icos os respectivos.

CAPÍTULO II DEL COLOR DE LA TINTA Artículo 5. Para estampar los sellos se empleará sólo tinta color azul, a lo los s ef efec ecto tos s de dife difere renc ncia iarr los los do docu cume ment ntos os or orig igin inal ales es de la las s co copi pias as fotostáticas.

Artículo 6. Sól Sólo o el Rec Rector torado ado,, Vic Vicerr errect ectora orado do,, Sec Secret retarí aría a Gen Genera eral, l, Vicerrectorados de Desarrollo Territorial, Coordinaciones de Sedes y la Consultoría Jurídica emplearán tinta color negra, debido al valor legal de gran parte de la documentación que producen, pudiendo usar el color  negro las Direccion Direcciones es Gene Generales rales par para a la emisión de algún doc document umento o con valor legal o cuando así sea necesario.

CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS SEDES

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 7. Cada una de los sellos deberá indicar el nombre de la Sede a la cual pertenece, excepto Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría General y las Direcciones Generales que tienen alcance nacional.

CAPÍTULO IV DE LA DESINCORPORACIÓN, DESINCORPORACIÓN, INCORPORACIÓN, DETERIORO, PÉRDIDA O HURTO DE ALGÚN SELLO Artículo 8. A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento quedar qued arán án si sin n efec efecto to los los se sell llos os ma mane neja jado dos s ha hast sta a la actu actual alid idad ad en la Universidad Bolivariana de Venezuela, debiendo hacerse un acta en cada Dirección en la cual se indique la anulación de los sellos anteriores y la utilización de los aprobados, remitiendo así tanto el acta como los sellos a la Secretaría General para que proceda a su desincorporación, dando un lapso no mayor a un (01) mes para la elaboración de los nuevos modelos, previo a su desincorporación desincorporación..

Artículo 9. En caso de pérdida o hurto de algún sello, se deberá notificar  a las autoridades competentes, con el fin de anularlo. En ese sentido, los documentos que posean ese sello no serán contados como auténticos a partir de la fecha del extravío o hurto.

Parágrafo Único. Podrá declararse declararse y publicarse la pérdida d del el sello, con sus ca sus cara ract cter erís ístic ticas as,, en un pe peri riód ódic ico o de circ circul ulac ació ión n na naci cion onal al,, pr prev evia ia consideración de las autoridades y según la gravedad del caso.

Artículo 10.  La des desinc incorp orpora oració ción n e inc incorp orpora oració ción n de los sel sellos los deb debe e realizarse mediante acta; en la misma deben ir estampados ambos sellos, el anulado y el incorporado.

Artículo 11.  Los sellos desincorporados deben remitirse a la Dirección Genera Gene rall de Ar Arch chiv ivo o Ce Cent ntra rall e Hi Hist stór óric ico, o, a lo los s ef efec ecto tos s de qu que e se sean an cust cu stod odia iado dos s en el Ar Arch chiv ivo o Ce Cent ntra rall de la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boliv livar aria iana na de Venezuela.

CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA DE LOS SELLOS Artícu Art ículo lo 12.  Los se sell llo os est sta ará rán n baj ajo o la cus usto todi dia a dir irec ecta ta de lo los s responsab respo nsables les o enca encargad rgados os de las distintas Depende Dependencias ncias que pose posea a la Univer Uni versid sidad ad Bol Boliva ivaria riana na de Ven Venezu ezuela ela a esc escala ala na nacio ciona nall (Re (Recto ctorr (a) (a),,

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

Vicerrector (a), Secretario (a) General, Director (a), Coordinador(a) y jefes de Departamento, Unidades y Oficinas, según el caso.

CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 13. Los sellos poseerán al menos una medida de seguridad. Parágrafo Único.  Los sellos de las au autoridades toridades podrá podrán n poseer a all menos dos medidas de seguridad.

Artículo 14. Esta información será de carácter confidencial y estará bajo el resguardo de la Secretaría General de la Universidad.

CAPÍTULO VII DE LOS SELLOS SECOS   Artículo 15. Los sellos secos, de relieve o troquelados, fungen como un sólo tipo de sello.

Artí Ar tícu culo lo 16. Só Sólo lo el Rec Rector torado ado y Sec Secret retarí aría a Genera Generall pos poseer eerán án sel sellos los secos.

Artículo Artícu lo 17. Estos sellos se emplearán para validar notas certificadas de Pr Preg egra rad do y de Est stu udios ios Av Avan anz zad ados os,, Dip iplo loma mas s de Disti istinc ncio ion nes  Académicas, Diplomas Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y demá de más s co cond ndec ecor orac acio ione nes s qu que e em emit ita a la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boliv livar aria iana na de Venezuela.

Artículo 18. En cuanto a las características de los sellos secos: a. De Debe berá rán n po pose seer er un form format ato o ún únic ico o co con n un dise diseño ño circ circul ular ar,, con medidas de 5 cm. de diámetro, cuya línea exterior será de 1,25 punto puntos s de gro grosor sor,, y con dos líne líneas as interio interiores res de 0,75 punto de grosor cada una y 1mm. de separación entre ambas. b. En la pa part rte e su supe peri rior or de dell círc círcul ulo o te tend ndrá rá in insc scri rita ta la fr fras ase e República Bolivariana de Venezuela en mayúscula inicial, tipo título.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

c. En la parte arte infe inferi rio or del cír írc cul ulo o te ten ndr drá á in insc scri rita ta la fr fras ase e Universidad Bolivariana de Venezuela en mayúscula inicial, tipo título. d. En la p parte arte in inferio feriorr y sob sobre re el n nombre ombre d de e la Ins Instituci titución ón ten tendrá drá insc inscri rito to el no nomb mbre re de la auto autori rida dad d co corr rres espo pond ndie ient nte e en mayúscula inicial, tipo título. e. En el centro deberá tener el logo de la Universi rsidad Bolivariana de Venezuela y debajo de éste la inscripción “certificaciones” en may mayúscula úscula sostenida.

Artículo 19. El Rectorado tendrá la guarda y custodia de su sello. Artí Ar tícu culo lo 20. 20. La Secretaría General tendrá la guarda y custodia de su sello.

Parágrafo Único. El sello de Secretaría estar podrá estar físicamente en la Coordinación de Grado para efectos de certificaciones de notas.

CAPÍTULO VIII DE LA CREACIÓN DE OTROS SELLOS Artí Ar tícu culo lo 21.

El Con Consej sejo o Uni Univer versit sitari ario o reg reglam lament entará ará lo relati relativo vo a la creac cre ación ión y us uso o de otr otros os sell sellos, os, su forma forma,, dim dimens ension iones, es, así com como o la guarda y custodia de cada uno de ellos.

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES   Artículo Artículo 22. 22. Los sellos húmedos y secos deberán permanecer en la Dependencia a la cual se otorgó la guarda y custodia. Su uso indebido acarreará sanciones de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la Un Univ iver ersi sida dad d Bo Boli liva vari rian ana a de Ve Vene nezu zuel ela, a, el Có Códi digo go Pe Pena nall y de demá más s legislación vigente.

Parágrafo Único: Los sellos húmedos y secos se estamparán en el lugar  reservado para ello en el documento respectivo.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 23. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por  el Consejo Universitario, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos vigentes.

Sancionado por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en segunda discusión, a los ocho días del mes de marzo de 2010.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF