Reglamento de RENATI

September 19, 2017 | Author: Salustia Granados Pomasunco | Category: Higher Education, University, Academic Degree, Regulation, Doctorate
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Descripción: Un buen Reglamento...

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REGLAMENTO

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - RENATI

Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - DIGRAT

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - RENATI Este documento ha sido elaborado por el equipo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2016-SUNEDU/CD © Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU Calle Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco-Lima 33, Perú Teléfono: (511) 500-3930 Página web: www.sunedu.gob.pe Editado por: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU Calle Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco-Lima 33, Perú Diagramado en: SUNEDU - Área de Comunicaciones Octubre 2016

- CONTENIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - RENATI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

7

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

14

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

18

III. IMPACTO SOBRE LA NORMATIVIDAD VIGENTE

19

IV. SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO

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CAPÍTULO I

28

CAPÍTULO II

30

CAPÍTULO III

33

CAPÍTULO V

35

CAPÍTULO VII

41

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

FÓRMULA NORMATIVA

23

TÍTULO PRELIMINAR

32

CAPÍTULO IV

36

42

MODALIDADES DE RECOLECCIÓN Y/O ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU

CAPÍTULO VIII OBSERVACIONES Y/O ANULACIONES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN REGISTRADOS EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI

ANEXOS

DISPOSICIONES GENERALES

RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES

34

CAPÍTULO VI

40

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS



38

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

RESPONSABILIDADES

ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DELAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON REPOSITORIO ACADÉMICO DIGITAL

REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU

ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- R E N AT I -

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I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.1 Creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. De conformidad con el Artículo 13° de la Ley Universitaria, la SUNEDU es responsable de: a. Otorgar licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

b. Supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que, por normativa específica, se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades. c. Fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

1.2 Funciones de la SUNEDU respecto del Registro de Trabajos de Investigación De conformidad con el Numeral 15.17 del Artículo 15° de la Ley Universitaria1 —en adición a las funciones de la SUNEDU establecidas en dicho artículo— se deben considerar las desarrolladas en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF). Al respecto, el Literal r) del Artículo 4° del ROF2 establece que la SUNEDU administra el Registro de Trabajos de Investigación en concordancia con el Artículo 1° de la Ley N° 27705 que crea el Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos universitarios.

1 Ley N° 30220 - Ley Universitaria Artículo 15º.- Funciones generales de la SUNEDU “La SUNEDU tiene las siguientes funciones: (…) 15.17 Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones. En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas.” 2 Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU - Reglamento de Organización y Funciones Artículo 4.- Funciones Generales “La SUNEDU tiene las siguientes funciones generales: (…) r. Administrar el Registro de Trabajos de Investigación.”

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Por su parte, el Literal d) del Artículo 48° del ROF 3 establece como función de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la DIGRAT), coadyuvar en la administración del Registro de Trabajos de Investigación, según lo dispuesto por ley, y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. Según el Literal d) del Artículo 51° del ROF4, la Unidad de Registro de Grados y Títulos que conforma dicha Dirección, es la encargada de administrar el Registro de Trabajos de Investigación, según lo dispuesto por ley. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos” en cuyo Capítulo III - De los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales, se regula mediante el Literal c.4) del Artículo 12º que: De corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de Investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional.

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1.3 Marco legal que ampara el Reglamento del Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales De conformidad con el Artículo 45° de la Ley Universitaria5, la obtención de los grados académicos y títulos profesionales se realiza de acuerdo con las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas, para efectos del presente Reglamento, se hace referencia exclusivamente y de manera específica a los Trabajos de Investigación, tesis, Trabajos de suficiencia profesional y Trabajos académicos, que conducen a optar los grados académicos y títulos profesionales. En ese sentido, en el presente Reglamento no se abordarán “los proyectos de Trabajos de Investigación”, dado que estos no conducen en estricto —en el marco de lo dispuesto por el Artículo 45° de la Ley Universitaria— a la obtención de los grados académicos y títulos profesionales, por tanto no implican su Registro en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU.

3 Decreto Supremo Nº012-2014-MINEDU - Reglamento de Organización y Funciones Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos “Son funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos las siguientes: (…) d. Coadyuvar en la administración del Registro de Trabajos de Investigación, según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones”. 4

Decreto Supremo Nº 012-2014 -MINEDU - Reglamento de Organización y Funciones “Artículo 51.- Funciones de la Unidad de Registro de Grados y Títulos Son funciones de la Unidad de Registro de Grados y Títulos las siguientes: (…) c. Administrar el Registro de Trabajos de Investigación, según lo dispuesto por ley”.

5 Ley Nº 30220 - Ley Universitaria Artículo 45.- Obtención de grados y títulos “La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 45.1 Grado de Bachiller: (…) aprobación de un trabajo de Investigación. 45.2 Título Profesional: (…) aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: (…) aprobación de una tesis o trabajo académico. 45.4 Grado de Maestro: (…) aprobación de una tesis o trabajo de Investigación. 45.5 Grado de Doctor: (…) aprobación de una tesis.

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El “Reglamento del Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos” (en adelante, el Reglamento) se encuentra acorde con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Ley N° 27705 - Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos universitarios, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 30035 - Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, Decreto Supremo N° 0062015-PCM – Reglamento del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P – Formalizan la aprobación del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT y la Resolución de Presidencia N° 087-2016-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC – Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

1.4 Contenido y justificación de la emisión del Reglamento a) Objetivo y finalidad del Proyecto de Reglamento El Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos para administrar el Registro de los Trabajos de Investigación que comprende además las tesis, Trabajos de suficiencia profesional y Trabajos académicos, exclusivamente para optar grados académicos y títulos profesionales y difundir la utilización en el ámbito académico y comunidad en general, mediante el Repositorio Digital del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales (en adelante, el Repositorio Digital RENATI), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27705 - Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos universitarios, el Artículo 45° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con el Literal r) del Artículo 4° y Literal d) del Artículo 48° del Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU.

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Cualquier otro trabajo de Investigación, proyecto, tesis, trabajo de suficiencia profesional y trabajo académico que no conduzca a la obtención de los grados académicos o títulos profesionales, no son materia de Registro al amparo del presente Reglamento. Sobre el particular, en el “Glosario” del Reglamento se ha procedido a efectuar las definiciones correspondientes, así tenemos: Trabajo de Investigación: es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico. En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de Investigación es la única modalidad para la obtención del grado de Bachiller y una de las dos modalidades para la obtención del grado de Maestro 6. Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de Investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del

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diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable. Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico. De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor 7. Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el Bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera. La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas al informe y un balotario de

6 Esta definición fue elaborada a partir de las Guías de Investigación de la Pontificia Universidad Católica, las cuales fueron diseñadas a fin de contribuir con la formación de nuevos investigadores y con la inserción de estudiantes de pregrado en proyectos de Investigación. Consultoría para la elaboración de definiciones y/o alcances de términos de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220. Sampe Palomino, Jeannette. Junio 2016 7 Consultoría para la elaboración de definiciones y/o alcances de términos de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220. Sampe Palomino, Jeannette. Junio 2016.

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preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera. En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis8. Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, Investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables. Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título de segunda especialidad9. El Reglamento del Registro de los Trabajos de Investigación tiene por finalidad normar el procedimiento para efectuar el Registro de los Trabajos de Investigación, de manera transparente y ordenada, poniéndolos a disposición de la comunidad en general.

b) Creación del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU La DIGRAT tiene como una de sus funciones coadyuvar en la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos10, en concordancia con el Artículo 45º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, establece nuevos criterios para obtener los grados académicos y títulos profesionales a fin de promover la gestión del conocimiento. El Artículo 12º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos establece el procedimiento y los requisitos obligatorios para la inscripción de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del Perú, de tal forma que en el Literal c.411 se solicita de corresponder, la versión digital de la tesis, trabajo de Investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional. Actualmente, la DIGRAT cuenta con un total de 24,835 archivos de Trabajos de Investigación (tesis), en formatos PDF, correspondientes al 2015 y 2016. Sin embargo, dicha Dirección no cuenta con una base de datos que consolide los Trabajos de Investigación y, por ende, coadyuve en la administración y difusión de su utilización en el ámbito académico y comunidad en general.

8 Consultoría para la elaboración de definiciones y/o alcances de términos de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220. Sampe Palomino, Jeannette. Junio 2016. 9 Ídem. 10 Es un Registro declarativo, público, que otorga seguridad jurídica, que produce,efectos materiales de oponibilidad, legitimación y fe pública. Asimismo, permite conocer cuál es la situación jurídica de una persona en relación con los grados académicos y/o títulos profesionales obtenidos en el transcurso de su vida profesional. 11 Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: Artículo 12.- De los requisitos y procedimiento. La solicitud de inscripción de grados y títulos en el Registro se realiza mediante oficio, el cual es enviado físicamente o de manera virtual, asimismo se debe cumplir con presentar lo siguiente y en este orden: c) DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la universidad, institución o escuela superior, según corresponda, número de oficio y firma del Secretario General o quien haga sus veces, conteniendo: (…) c.4) De corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de Investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional.

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En ese sentido, la DIGRAT con la finalidad de cumplir con su mandato de coadyuvar en la administración del Registro de Trabajos de Investigación para optar los grados académicos y títulos profesionales, provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, propone efectuar dicho Registro y su difusión a través del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU. El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU servirá como fuente de información a nivel nacional e internacional, concerniente a los Trabajos de Investigación (tesis, Trabajos de suficiencia profesional, Trabajos académicos), que conducen a optar los grados académicos y títulos profesionales, coadyuvando con ello a cumplir con el mandato de difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la SUNEDU. En ese marco, el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano impulsado por la SUNEDU, opera como un mecanismo de protección del bienestar individual y social al no permitir la existencia de un servicio por debajo de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), así en la Condición IV concerniente a las Líneas de Investigación a ser desarrolladas, numeral IV.3 Registro de documentos y proyectos de Investigación, se considera el indicador 37: La universidad tiene un Registro de documentos de Investigación y/o repositorio institucional. Los documentos de Investigación incluyen tesis, informes de Investigación, publicaciones científicas, entre otros.

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El indicador 38 precisa: La universidad tiene un Registro de proyecto(s) de Investigación en proceso de ejecución. En ese sentido, el reglamento del Registro de Trabajos de Investigación y el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU contribuirá a elevar la Investigación académica y promover el quehacer académico nacional; asimismo, al ser de acceso abierto a la comunidad académica y comunidad en general, promueve con ello la transparencia de la información y la gestión del conocimiento. El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU se rige por los principios de la simplificación administrativa, considerando las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, gobierno electrónico y la modernización del Estado.

c) Fines del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU ● Recolectar los metadatos y materiales de las universidades que ya cuentan con un repositorio integrado al Repositorio ALICIA. La recolección se efectúa desde el Repositorio ALICIA. ● Alojar los metadatos y materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que no cuenten con un repositorio integrado al Repositorio ALICIA.

● Recolectar los metadatos y materiales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. ● Difundir y promover la utilización de los Trabajos de Investigación en el ámbito académico.

d) Contenido del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU contiene la información referida al Registro de los Trabajos de Investigación conducentes a los grados académicos y títulos, que se encuentra alojada en los repositorios académicos digitales de cada universidad, institución o escuela de educación superior, en caso los tuvieran.

Para garantizar un adecuado Registro y almacenamiento de los contenidos en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, la DIGRAT asumirá la responsabilidad de coordinación para verificar el almacenamiento de los metadatos y materiales, así como el cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Reglamento. La información de los Trabajos de Investigación, a través de los respectivos metadatos, registrados en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, estarán disponibles para el usuario en general, a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.sunedu.gob.pe y el URL: http:// renati.sunedu.gob.pe

En caso las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, no tuvieran Repositorio Académico Digital, tendrán que alojar los metadatos de los Trabajos de Investigación en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, con carácter transitorio, en tanto cuenten con su propio Repositorio Académico Digital. Los Trabajos de Investigación que permitieron optar grados académicos y títulos obtenidos en el extranjero, serán presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos extranjeros y se registran directamente en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, con el consentimiento del interesado.

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II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO En el presente acápite se efectúa un balance general entre los costos cualitativos que la propuesta normativa ocasionará y los beneficios cualitativos que generará, determinándose si resulta conveniente, o no, para la sociedad en su conjunto. En los últimos años los repositorios han cobrado importancia en la comunidad académica y científica, porque representan una fuente de información digital especializada, organizada y accesible para los lectores de diversas áreas. Los repositorios son sistemas informáticos dedicados a gestionar los Trabajos científicos y académicos de diversas instituciones de forma libre y gratuita, es decir, siguiendo las premisas del movimiento Open Access. Entre los beneficios que brinda su implementación, se pueden precisar: • Inducir y facilitar la producción y utilización de herramientas, contenidos, recursos e información en formato digital. • Facilitar enfoques de colaboración en la enseñanza. • Minimizar la brecha digital, permitiendo el acceso remoto y contenido de bajo costo. • Desarrollar y fortalecer una cultura de aprendizaje permanente. • Mantener la información en el tiempo y garantizar su acceso a próximas generaciones. • Compartir conocimiento. • Recoger y preservar toda la producción académica de las uni-

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versidades, instituciones y escuelas de educación superior. • Facilitar el acceso al contenido del repositorio desde las diferentes plataformas de enseñanza existentes. • Maximizar la visibilidad de la producción académica a nivel nacional e internacional. • Incrementar el valor de servicio público de la institución. • Servir como indicador tangible de una universidad, institución o escuela de educación superior de calidad. • Fomentar la creación de publicaciones eletrónicas. • Identificar,captar e incorporar los documentos producidos por los graduados, repartidos por diferentes fuentes y recursos. • Conseguir mejores resultados académicos y contribuir con la competitividad. En el marco de un aprendizaje organizacional y de mejoramiento continuo, el sistema automatizado de recolección y búsqueda de metadatos-repositorio contribuye con la gestión del conocimiento, ya que permitirá organizar, almacenar y difundir la producción académica y científica de todas las universidades, instituciones y escuelas de educación superior peruanas. Por medio del uso del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, se propone fomentar la Investigación y se motiva a las universidades a seguir generando conocimiento a través de sus actividades académicas, de esa manera se busca contribuir con elevar la calidad de la educación superior universitaria en el país. Las actividades básicas para que se dé una adecuada gestión del conocimiento a través del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU son:

a. Identificar. el repositorio permitirá identificar la información referente a los Trabajos de Investigación de las universidades nacionales, agrupando los Registros en una sola plataforma. b. Adquirir. El repositorio permitirá utilizar la información para actividades académicas propiciando las buenas prácticas y la innovación científica y tecnológica. c. Desarrollar. Gracias a la difusión de la información del repositorio se podrá renovar o transformar el conocimiento de las personas y por medio de un aprendizaje continuo, se contará con capital intelectual para el desarrollo del país. d. Compartir. El fin del repositorio es compartir toda la información y que cualquier usuario pueda acceder a los Trabajos de Investigación que se han creado, de esa manera se estará integrando los esfuerzos que cada universidad realiza en temas de Investigación. e. Utilizar. A través del repositorio se podrá buscar, recuperar y transferir de la forma más rápida y efectiva la información de los metadatos. f. Retener el conocimiento. El repositorio permitirá almacenar y conservar en formato digital el patrimonio académico y científico de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen un rol protagónico en la formación integral de los estudiantes como futuros profesionales que contribuirán al desarrollo del país. Para este objetivo, es necesario gestionar y valorar los contenidos académicos producidos por aquellos y los docentes. Es por esta razón que el repositorio cumple la función de gestor de contenidos digitales de todas las universidades y se constituye en un mecanismo que cumple con la difusión del conocimiento utilizado.

Entre las aparentes limitaciones, se pueden citar las siguientes: •

Barrera técnica: se podría aducir falta de disponibilidad de internet en algunos sectores. Esta aparente barrera se puede revertir objetivamente, considerando que a nivel nacional el uso del internet se encuentra altamente difundido. De otro lado, acceder al internet, no implicaría una dificultad para las universidades, instituciones y escuelas de educación superior debido a que se encuentran ubicadas en las capitales de región y en zonas mayoritariamente urbanas, tal como se puede apreciar respecto de los datos de cobertura del servicio de internet a nivel nacional.12



Barrera económica: la falta de recursos para invertir en hardware y software, limitando el desarrollo de herramientas informáticas y mantenimiento de proyectos a largo plazo. Al respecto, el costo estimado de la implementación de un Repositorio Académico para una universidad, institución o escuela de educación superior universitaria es de aproximadamente S/. 20,000 nuevos soles por única vez y de S/. 4,500 soles en honorarios mensuales, tal como se puede apreciar en detalle, en el siguiente cuadro:

12 http://www.droidperu.com/2014/10/mapa-peru-lima-internet-4g-lte-provincias-entelmovistar-claro.html

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Costo estimado de implementar un Repositorio Académico Digital

N° 01 02 03 N° 04 05 06 07

Requerimiento bienes Plataforma tecnológica

S/.20,000 soles más IGV

Software libre D’Space

Gratuito

Sistema Operativo Linux

Gratuito

Requerimiento servicios

Gratuito (a cargo de CONCYTEC)

01 técnico informático

S/.1,500 soles

01 bibliotecólogo

S/.3,000 soles

Servicio de digitalización del impreso de tesis y subir los archivos digitalizados

S/.15 soles por tesis (podría ser asumido por el egresado)

Promover como parte de una política de incentivos a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, buenas prácticas que contribuyan a la mejora de la educación superior universitaria desde el propio Sector Educación, efectuando una asignación presupuestal para aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico.

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Costo mensual

Asistencia técnica para implementación del Repositorio Académico

Ante dicho requerimiento presupuestal, a continuación ofrecemos algunas alternativas de financiamiento del costo de implementar un Repositorio Académico Digital, a citar:

13 Contacto: [email protected]

Costo por única vez

Se cuenta además con iniciativas que provienen de instituciones públicas como el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que brinda orientación técnica gratuita para la implementación de los repositorios académicos y PROCALIDAD13 , que financian planes de mejora dirigido a instituciones de educación superior. Otra alternativa de financiamiento de los repositorios académicos digitales de las universidades públicas es a través del mecanismo de Obras por Impuestos, regulada por la Ley N° 29230, que consiste en una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas en lugar de pagar en efectivo sus impuestos, pagan a través de la ejecución de un

proyecto de obra pública en una localidad municipal, regional o universidad, sin que éstos deban movilizar sus fondos públicos al momento de la ejecución. Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años sin intereses, con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. Para la ejecución de esta alternativa es necesario articular con Proinversión para brindarles la orientación técnica correspondiente y elaborar una carpeta de proyectos para ser difundidas entre las empresas privadas interesadas. •

Barreras legales y de políticas de Estado En el caso peruano, desde el 2013 se encuentra vigente la Ley N° 30035 – ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el que es un portal donde se recolectará y mostrará la información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (incluye libros, publicaciones, artículos, Trabajos técnico – científicos, programas informáticos, datos procesados, estadísticas, tesis y similares), a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Es decir, para el caso peruano, tal barrera no existe y muy por el contrario se promueve la implementación de repositorios institucionales y académicos en las instituciones en general y de forma particular, en las universidades, brindando orientación técnica gratuita a las entidades que lo soliciten.

El ámbito de aplicación de la referida norma es aplicable: a) A todas las entidades del sector público que realicen Investigación científica. b) A todas las entidades privadas o personas naturales que realicen Investigación con financiamiento de fondos públicos. c) A las entidades del sector privado o personas que deseen voluntariamente compartir su información a través de su repositorio. En conclusión, el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU coadyuva con la simplificación administrativa, pues reduce los procedimientos burocráticos y plazos innecesarios, considerando lo regulado por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1212 - Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad y el Principio de Celeridad concebido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, genera reglas claras para los administrados a fin de efectuar el Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos, consignando requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persigue. El Reglamento irrogará gastos mínimos para su implementación en comparación con los beneficios que otorgará su vigencia, en términos de beneficio neto, se concluye que los beneficios cualitativos que se derivan de la vigencia del presente Reglamento justifican su aprobación.

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III. IMPACTO SOBRE LA NORMATIVIDAD VIGENTE A la entrada en vigencia del Reglamento quedan derogadas todas las normas que se le opongan. Asimismo, ante cualquier vacío legal del Reglamento, rige supletoriamente la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 30035 – Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto y demás normativa aplicable.

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IV. SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO De acuerdo con lo señalado en el Numeral 7 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general (en adelante, Reglamento de Publicidad de Proyectos Normativos), las Resoluciones Administrativas que aprueban reglamentos, cuando sean de ámbito general, deben ser obligatoriamente publicado en el Diario Oficial El Peruano14. Asimismo, el Artículo 14º del citado Decreto Supremo Nº 0012009-JUS dispone que los proyectos de normas de alcance general deben ser publicados en los portales electrónicos de la entidad, o mediante otro cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Mediante la Resolución Nº 028 - 2016 -SUNEDU/15 de fecha 22 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la SUNEDU, acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo

que aprobaría el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”, en el Portal institucional (www.sunedu.gob. pe), por el plazo de siete (07) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento del Registro Nacional Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”. Al respecto, debido a que el Reglamento regula el procedimiento que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben seguir de manera previa para registrar los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, mediante el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, es claro que su alcance es de ámbito general y, por tanto, corresponde su publicación en el diario oficial El Peruano.

14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general “Artículo 4.- Alcance del concepto de las normas legales Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase por norma legal de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano: (…)

7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley (…)”

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FÓRMULA NORMATIVA

- R E N AT I -

TÍTULO PRELIMINAR El Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales se rige por los siguientes principios:

ARTÍCULO I.- Principio de Legalidad

Los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de Veracidad Los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la SUNEDU, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros, se presumen veraces.

ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos por a los administrados son racionales y proporcionales a los fines que se persiguen.

ARTÍCULO IV.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores La SUNEDU, como responsable de administrar el Registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la SUNEDU aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La fiscalización posterior implica la potestad de la SUNEDU de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o a las personas naturales, la información y documentación que considere necesaria.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos para administrar el Registro nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU.

Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr que el procedimiento de Registro de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales sea transparente y ordenado y que estos se encuentren a disposición de la comunidad en general.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento comprende a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; así como toda universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar

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grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para las personas que soliciten el reconocimiento de grados y títulos profesionales obtenidos en el extranjero.

Artículo 4º.- Glosario Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas: 4.1 Autor: persona natural que ha producido algún trabajo de Investigación, tesis, trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico conducente a la obtención de un grado académico y/o título profesional. 4.2 DIGRAT: Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU. 4.3 Grado académico: es el reconocimiento de la formación educativa o profesional, otorgada a una persona por parte de una universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, autorizada a otorgar diplomas de grado de Bachiller, Maestro y/o Doctor. Las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de Bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país.

4.4 Material: versión digital de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Este material es susceptible de ser almacenado en el Repositorio Digital RENATI. 4.5 Metadatos: información estandarizada que define y describe cada material facilitando su búsqueda y acceso. Es la descripción del documento digital (autor/creador, título, palabras claves o encabezamientos de materia, entre otros) y atributos físicos (como medios o formatos y dimensiones). 4.6 Periodo de confidencialidad o de embargo: tiempo establecido por el autor para que el trabajo de Investigación a texto completo no esté disponible en el repositorio. 4.7 Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquélla para la elaboración de la obra ilegítima. 4.8 Propiedad intelectual: es la propiedad del autor sobre el contenido de un material, siendo el único que puede autorizar que éste sea utilizado.

4.9 Repositorio Académico Digital: sitio web centralizado de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, destinado a reunir, conservar, preservar y difundir material. 4.10 Repositorio Digital RENATI: sitio web centralizado de carácter académico que alberga material en formato digital y en metadatos, obtenidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, así como los obtenidos producto del procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros. 4.11 Repositorio ALICIA: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – denominado ALICIA, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 4.12 Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de Investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable. - 25 -

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Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o Doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico, ver el Anexo N° 1. De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor. 4.13 Tipos de acceso materiales:

a) Acceso abierto: tiene la característica de ser público y accesible al documento a texto completo por cualquier tipo de usuario que consulta el repositorio.

b) Acceso restringido: sólo permite el acceso al Registro del metadato con información básica, más no al texto completo, ocurre cuando el autor de la información expresamente no autoriza su difusión, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. 4.14 Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, Investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener - 26 -

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diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables, ver el Anexo N° 1. Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título de segunda especialidad. 4.15 Trabajo de Investigación: es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico, ver el Anexo N° 1. En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de Investigación es la única modalidad para la obtención del grado de Bachiller y una de las dos modalidades para la obtención del grado de Maestro. Para efectos del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de Investigación” para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de Investigación en línea con lo señalado en el presente numeral.

4.16 Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el Bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera. La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera, ver el Anexo N° 1. En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis. 4.17 Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado de Bachiller. 4.18 Usuario: persona que puede acceder a la información contenida en el Repositorio Digital RENATI.

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CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos

Artículo 7º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con Repositorio Académico Digital

Es responsable de administrar el Registro Nacional de Los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; así como, de las personas naturales que efectúan el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos o títulos obtenidos en el extranjero, y difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU.

Son responsables del contenido y de la calidad del Registro de la información —metadatos y materiales— y de su alojamiento transitorio en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, hasta que implementen su propio Repositorio Académico Digital. La implementación del Repositorio Académico Digital es responsabilidad de los Vicerrectorados de Investigación u oficina que corresponda, según sus estatutos.

Artículo 6º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un Repositorio Académico Digital

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Artículo 8º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general

6.1 Son responsables de registrar los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales. Dicho Registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa.

8.1 Independientemente que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior cuenten, o no, con un Repositorio Académico Digital, tienen la obligación de designar a un responsable que administre sus Trabajos de Investigación y de alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU.

6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y materiales contenidos en sus repositorios académicos digitales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio ALICIA.

8.2 Son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, pudiendo hacer uso de los soportes tecnológicos que correspondan, a efectos de evitar el plagio de los Trabajos

de Investigación. Asimismo, tanto las universidades, instituciones y escuelas de educación superior como los autores del trabajo de Investigación, son responsables de los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros por dichos actos. 8.3 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que implementen su Repositorio Académico Digital tienen la obligación de solicitar su integración al Repositorio ALICIA, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los proyectos de Trabajos de Investigación, atendiendo a la gradualidad de su desarrollo y etapas de pre aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa.

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CAPÍTULO III

REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU Artículo 9º.- Creación del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU se crea con el propósito de recolectar y/o alojar metadatos y material de las universidades que cuentan o no, según sea el caso, con repositorio digital. El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU se rige por el principio de simplificación administrativa y en línea con las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, gobierno electrónico y la modernización del Estado.

Artículo 10º.- Fines del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU Los fines del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU son los siguientes: 10.1Recolectar los metadatos y materiales de las universidades que ya cuentan con un repositorio integrado al Repositorio ALICIA. La recolección se efectúa desde el Repositorio ALICIA. 10.2 Alojar los metadatos y materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que no cuenten con un repositorio integrado al Repositorio ALICIA.

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10.3 Recolectar los metadatos y materiales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. 10.4 Difundir y promover la utilización de los Trabajos de Investigación en el ámbito académico y comunidad en general.

Artículo 11º.- Contenido del Repositorio Digital RENATIde la SUNEDU El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU contiene los metadatos de los materiales de acceso restringido y los metadatos y la versión digital completa de los materiales de acceso abierto. El contenido del Repositorio Digital RENATI se encuentra disponible para el usuario en general, a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.SUNEDU.gob.pe y el URL: http://renati.SUNEDU.gob.pe .

Artículo 12º.- Acceso abierto y acceso restringido en la información del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU 12.1 El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU ofrece acceso abierto al patrimonio intelectual resultado de los Trabajos de Investigación para optar los grados académicos y títulos profesionales, de las universidades,

instituciones y escuelas de educación superior, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía académica de los referidos centros de estudios superiores. 12.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar todos los Trabajos de Investigación, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto o restringido, los cuales serán posteriormente recolectados por el Repositorio Digital RENATI, a través del Repositorio ALICIA. De manera excepcional, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio propio implementado, alojarán los metadatos y materiales en el Repositorio Digital RENATI. En el caso que el autor del trabajo de Investigación elija la opción de acceso restringido de la información, se colgará únicamente los datos del autor y el resumen del trabajo de Investigación. Si se invocara el período de confidencialidad, se efectuará en el marco de lo dispuesto por los numerales 5.2 y 6.7 de la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC,Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

12.3 Le corresponde a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, garantizar los derechos de autor y la propiedad intelectual, de acuerdo con el marco normativo específico vigente en el país y que se constituye en norma supletoria del presente reglamento, disponiendo para ello las medidas pertinentes a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal.

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CAPÍTULO IV

MODALIDADES DE RECOLECCIÓN Y/O ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU Artículo 13º.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU La recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, se realiza bajo las siguientes modalidades: 13.1 Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales será realizado mediante el Repositorio ALICIA, de donde el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU recolecta los metadatos. 13.2 Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales El proceso de alojamiento de metadatos y materiales de aquellas universidades, instituciones y escuelas de edu-

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cación superior que no cuentan con repositorios digitales, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, será realizado por las propias universidades, instituciones y escuelas de educación superior en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, previa asignación de una cuenta de usuario y clave de acceso proporcionada por la DIGRAT, de manera transitoria, hasta que implementen su propio Repositorio Académico Digital. Una vez que la institución implemente su repositorio institucional debe solicitar su integración al Repositorio ALICIA. 13.3 Tercera modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. El proceso de alojamiento de metadatos y materiales que permitieron optar el grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, se efectuará en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto en los literales f) y g) del Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, siendo responsabilidad de la DIGRAT efectuar dicho Registro.

CAPÍTULO V

RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES Artículo 14°.- Recolección de metadatos por el RepositorioALICIA 14.1 El Repositorio Académico Digital de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta al Repositorio ALICIA, siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información. 14.2 El Repositorio ALICIA recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los materiales.

Artículo 15º.- Recolección de metadatos y plazo del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU 15.1 El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio ALICIA, haciendo uso de los protocolos OAI-PMH (Iniciativa de Archivos Abiertos – Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática.

15.2 La recolección de metadatos del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, se efectúa de acuerdo con las “Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales” establecidos por el CONCYTEC.

Artículo 16º.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos 16.1 En caso de que el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe: (i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio ALICIA. (ii) Reportar a la universidad, institución o escuela de educación superior si el error se ha producido en aquellas que tienen alojados sus metadatos y materiales en el Repositorio Digital RENATI. 16.2 Las universidades, instituciones y escuelas deben subsanar el error reportado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la recepción del reporte.

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CAPÍTULO VI

ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DELAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON REPOSITORIO ACADÉMICO DIGITAL

Artículo 17º.- Requisito previo para efectuar el alojamiento de metadatos y materiales en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU 17.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con un Repositorio Académico Digital deben, previamente, solicitar autorización para alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, por escrito, a la DIGRAT, adjuntado a su solicitud el Anexo N° 2 del presente Reglamento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento. 17.2 La DIGRAT en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desde la presentación de la solicitud, emite la autorización correspondiente y brinda una cuenta de usuario y clave. 17.3 En caso se designe un nuevo responsable de administrar el Repositorio Académico Digital, debe informarse por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

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Artículo 18º.- Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU 18.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, alojan los metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU. Este alojamiento es por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, hasta que dichas instituciones implementen su propio Repositorio Académico Digital. 18.2 En concordancia con lo previsto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el alojamiento de metadatos y material se efectúa en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de expedición del diploma.

CAPÍTULO VII

ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 19º.- Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU 19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado académico y/o título profesional expedido en el extranjero y el alojamiento del material en el Repositorio Digital RENATI, además de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, deben presentar el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 19.2 En caso, el trabajo de Investigación haya sido elaborado en un idioma distinto al castellano o al inglés, debe acompañarse una traducción simple en formato digital PDF. 19.3 La DIGRAT efectúa el alojamiento del metadato y del material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación.

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CAPÍTULO VIII

OBSERVACIONES Y/O ANULACIONES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN REGISTRADOS EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI

Artículo 20º.- Observaciones a los Trabajos de Investigación registrados 20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de Investigación que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes. 20.2 En dicho caso, la universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de informar inmediatamente a la SUNEDU sobre las acciones que dispuso al respecto, así como el resultado de las investigaciones efectuadas, de ser el caso. 20.3 Mientras dure las investigaciones, la SUNEDU incluye de forma preventiva, el rótulo de “Observado” en el trabajo de Investigación presuntamente plagiado que se encuentre registrado en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU.

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Artículo 21º.- Retiro del trabajo de Investigación del repositorio institucional En caso la universidad, institución o escuela de educación superior retire un trabajo de Investigación de su repositorio institucional —en caso lo tuviera—, debe informar a la SUNE DU de forma motivada y acreditada las circunstancia que sustenten dicho retiro, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de su retiro.

Artículo 22º.- Anulación del Registro del trabajo de Investigación 22.1 La universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de Investigación debe informar motivadamente a la SUNEDU sobre dicha anulación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 22.2 Cuando la SUNEDU toma conocimiento de la resolución administrativa firme expedida por la univer-

sidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de Investigación, procede a anular el Registro del trabajo de Investigación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

22.3 Realizada la anulación respectiva, la SUNEDU a través del Repositorio Digital RENATI realiza la publicidad de tal acto.

Artículo 23º.- Anulación de la inscripción en el Registro La anulación de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales inscritos en el Registro se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.En todo lo no previsto en el presente Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, Ley N° 30035 - Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su reglamento, la Directiva N° 004-2016-CONCYTECDEGC, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 087-2016-CONCYTEC-P que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, y normas conexas establecidas por el CONCYTEC, así como la demás normativa que resulte aplicable.

• • •

Título de Segunda Especialidad Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo académico. Grado de Maestro: Aprobación de una tesis o trabajo de Investigación. Grado de Doctor: Aprobación de una tesis.

TERCERA.El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU integra la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - RENARE, por disposición de la Ley de la materia.

SEGUNDA.-

CUARTA.-

El Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU registra los Trabajos de Investigación al amparo del Artículo 45º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, que precisa que para la obtención de grados y títulos, corresponde lo siguiente:

Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior deben adecuar su normativa interna al presente Reglamento, a efectos de facilitar el cumplimiento de los procedimientos para el Registro de los Trabajos de Investigación que conducen a optar los grados académicos y títulos profesionales, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses.

• •

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Grado de Bachiller: Aprobación de un trabajo de Investigación. Título Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional.

QUINTA.La SUNEDU realizará las acciones de difusión y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario.

dispuesto por el Literal c.4) del Artículo 12º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, referidos a los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales.

SEXTA.-

NOVENA.-

En caso se presente alguna dificultad de índole tecnológico, los responsables de los repositorios académicos digitales de las universidades, instituciones y escuelas deben mantener comunicación con el responsable del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU.

SÉPTIMA.Cuando las universidades, instituciones y escuelas implementen sus propios repositorios académicos digitales deben solicitar a la DIGRAT una copia de la base de datos de sus respectivos metadatos y materiales almacenados en el Repositorio Digital de la SUNEDU a la fecha de corte, a fin de realizar la migración de la información.

OCTAVA.Excepcionalmente, en caso las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tengan limitaciones de conectividad al internet, debidamente sustentadas, podrán efectuar el Registro de los Trabajos de Investigación de acuerdo con lo

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento, la SUNEDU, a través de su Superintendente, puede suscribir los convenios específicos necesarios con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

DÉCIMA.Las responsabilidades, los procedimientos de recolección y alojamiento de metadatos o materiales, las disposiciones complementarias y anexos entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA.Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con su repositorio académico digital y que no se encuentran integrados al repositorio “ALICIA”, tienen la obligación de solicitar su integración en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. - 39 -

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA ÚNICA.En el caso de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un Repositorio Académico Digital, la SUNEDU dispondrá de espacios virtuales para registrar los metadatos y formatos digitales de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, cuyo Registro será efectuado por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. Dicha medida es de carácter transitorio, en tanto que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital deben implementar sus respectivos repositorios académicos digitales en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, periodo durante el cual deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.El presente Reglamento modifica la obligación de remitir los trabajos de investigación en formato “PDF” establecida en el campo Nº 3 denominado “Documentos a enviar a digital adjuntos al padrón” del Anexo Nº 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos denominado “Manual de instrucciones del llenado del padrón de registro”. En su reemplazo, se incluye el campo “REG_METADATO” en el Anexo N° 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se debe registrar la dirección Localizador Uniforme de Recursos (URL) del metadato del trabajo de investigación generado en el repositorio de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Para el caso de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio y utilizan el espacio virtual asignado en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu registrarán el URL que se genera en dicho espacio. Esta disposición entra en vigencia en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento.

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ANEXOS

- R E N AT I -

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

OCTUBRE– 2016

ANEXO Nº 1 Glosario de términos RENATI Artículo 45° de la Ley Universitaria Ley N° 30220 N° Modalidades

Definición

Es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio.

Características

• • • • •

Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate.

1

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• Supone rigurosidad y objetividad.

Trabajo de Investigación

Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, mantiene un espíritu autocrítico.



Iniciar la actividad investigadora. Bases conceptuales y metodológicas. Puede ser sustentado. Existen 2 tipos de Investigación: Investigación teórica e Investigación aplicada. En caso de ser un trabajo de Investigación grupal, la universidad debe normar respecto al límite de participantes, la complejidad del tema a investigar y la responsabilidad de cada tesista de forma individual, demostrando su participación activa. El trabajo de Investigación es aquél que transforma el conocimiento puro en conocimiento práctico, por lo que debe ser ejecutable. El trabajo de Investigación es el punto de partida de una tesis, ambos deben tener originalidad.

Ejemplos

• • • • •

Estudios de prefactibilidad. Investigación aplicada. Proyecto de Arquitectura con Investigación de sustento. Artículo científico. Short paper: es un trabajo de Investigación que consiste en el bosquejo, prototipo, diseño de un tema del conocimiento.

Grado/Título

• •

Bachiller Maestría

Para el caso de la Maestría en virtud de lo dispuesto por el Art. 43° de la Ley Universitaria, estos estudios pueden ser: Maestrías de Especialización: son estudios de profundización profesional Maestrías de Investigación o académicas: son estudios de carácter académico basados en la Investigación.

Es una modalidad de titulación que implica que el Bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera.

2

3

Trabajo de Suficiencia Profesional

Trabajo Académico

La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas al informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera.

• • •



Es una modalidad de titulación • que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de • conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta • metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, Investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables.

• • Demostrar adquisición de competencias. Documentar las competencias. • Los egresados deben tener la capacidad en actitud y aptitud de cumplir a satisfacción el perfil requerido por la carrera que ejercerán. El trabajo de suficiencia profesional debe ser técnicamente fundamentado (asociación de la teoría y la aplicación práctica).

Uso de alguna herramienta metodológica. Se enmarca solo en el programa de la especialización. Un trabajo académico puede ser un trabajo de Investigación, difiere de aquél por el nivel de exigencia acorde con la especialización obtenida.

Proyecto profesional. Informe de experiencia profesional calificada. Sustentación de casos.



Título Profesional.



Título de Segunda Especialidad.

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REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

Es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de Investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación.

4

Tesis

Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable. Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico.

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yy Tiene como punto de inicio un trabajo de Investigación. yy Sustentación pública / Aprobación por un Jurado. yy Análisis crítico. yy Por lo general se requiere de un tutor de tesis. yy Las tesis pueden ser grupales siempre que sean de carácter multidisciplinario, son las universidades las que establecen en su normativa interna las rigurosidades del caso.

yy Bachiller: -- Demostrar el uso correcto de herramientas de Investigación. -- Demostrar que maneja metodología. yy Maestría: -- Análisis del problema. -- Recopilación de información. -- Estudio crítico. yy Doctorado: -- Trabajo original. -- Solución al problema. -- Máxima rigurosidad.

yyTítulo Profesional yyTítulo de Segunda Especialidad yyMaestría yyDoctorado Para el caso de la Maestría en virtud de lo dispuesto por el Art. 43° de la Ley Universitaria, estos estudios pueden ser: Maestrías de Especialización: son estudios de profundización profesional Maestrías de Investigación o académicas: son estudios de carácter académico basados en la Investigación.

Resumen comparativo Trabajo Académico*

Trabajo de suficiencia profesional

Trabajo de Investigación

Tesis

Segunda Especialidad

Título Profesional**

Bachiller, Magister***

Título Profesional, Segunda Especialidad, Magister y Doctor

Sustentación pública y jurado

No

No necesariamente

No/Sí



Carácter público









Original



No necesariamente





Individual

Individual o en pares

Individual o grupal hasta 5 personas

Individual o en pares (Título Profesional) Individual otros grados



No necesariamente





Responde a un pregunta de Investigación

No necesariamente

No





Sigue el método científico

No necesariamente

No





Presenta resultados de Investigación

No necesariamente

No







No necesariamente





No necesariamente



No necesariamente

No necesariamente

Características Requisito para (Según Artículo 45° de la Ley Universitaria)

Número de estudiantes Asesor

Tiene bibliografía de soporte Mide competencias profesionales

* Un trabajo académico puede incluir: monografías, ensayos, proyectos, Trabajos de Investigación, tesis, entre otros. Las características y exigencias son planteadas por el programa académico correspondiente. ** Para universidades acreditadas, pueden crear otras modalidades para optar el título profesional (artículo 45, Ley Universitaria). *** Para el caso de Maestría, de acuerdo al Artículo 45° de la Ley Universitaria se puede obtener mediante un trabajo de Investigación, que requiere sustentación pública.

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OCTUBRE– 2016

ANEXO Nº 2

FORMATO DE REGISTRO DEL RESPONSABLE DE ADMINISTRAR EL REPOSITORIO ACADÉMICO EN LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DATOS DE AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE ADMINISTRAR EL REPOSITORIO DIGITAL A. Información General:

Siglas: Ubigeo:

2. Nombre de Rector/ Presidente/Director Cargo: Inicio ..........

Vigencia del Cargo:

/ .......... / .............

Nº de Resolución

Fin

.......... / .......... / .............

Fecha: de Ext.

Documento de

Pasaporte

Otros

Número de Documento: Sexo:

M

F

3. Nombre Autoridad de investigación, Vicerrector de investigación y/o Académicos: Cargo: Inicio ..........

Vigencia del Cargo:

/ .......... / .............

Nº de Resolución: de Ext.

Número de Documento:

4. E-mail

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.......... / .......... / .............

Fecha:

Documento de

Sexo:

Fin

M

F

Pasaporte

Otros

5. Responsable de Biblioteca: Cargo: Documento de

de Ext.

Pasaporte

Otros

Número de Documento: Sexo:

M

F

6. E-mail 7. Teléfonos:

B. Datos del Repositorio Académico 8. Tiene Repositorio:

SI

NO

SI

NO

9. URL del Repositorio: 10. Pertenece a ALICIA: 11. Correo del Repositorio:

C. Datos del Responsable de Administrar el Repositorio: 12. Nombre Completo: 13. Cargo: 14. Dependencia: 15. E-mail 16. Teléfonos: 17. Dirección: 18. Horario:

D. Firma y Vº Bº: 19. Autoridad de

y/o Vicerrector

20. Personal Responsable de Repositorio

21. Fecha: ............ / ............ / ..................

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OCTUBRE– 2016

DETALLE DE LOS CAMPOS A CONSIDERAR 1. Institución: Pueden ser universidades, instituciones y escuelas de educación superior con sus respectivas siglas y ubicación geográfica de su campus. 2. Rector/ Presidente/ Director: Nombre y apellido de la máxima autoridad de la universidad, institución y escuela de educación superior o quien haga sus veces. Adicionalmente se debe indicar la denominación del cargo que desempeña, la vigencia (fecha de inicio y fin, considerando día/mes/año), nombre y número de la resolución o documento de la designación en el cargo, tipo y número de documento de identidad y el sexo. 3. Autoridad de Investigación, Vicerrectores de Investigación o Académico: Nombres y apellidos de la autoridad responsable de los temas de investigación en la universidad, institución y escuela de educación superior, tales como Vicerrector de Investigación, Director de Investigación o quien haga sus veces. Adicionalmente se debe indicar la denominación del cargo que desempeña, la vigencia (fecha de inicio y fin, considerando día/ mes/año), nombre y número de la resolución o documento de la designación en el cargo, tipo y número de documento de identidad y el sexo. 4. E-mail Institucional: Correo electrónico de la Autoridad de Investigación, Vicerrector de Investigación, Director de Investigación o quien haga sus veces.

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5. Responsable de Biblioteca: Nombres y apellidos del Director, Jefe o quien haga sus veces. Adicionalmente indicar el nombre del cargo que desempeña. 6. E-mail Institucional: Correo electrónico del Director, Jefe o quien haga sus veces. 7. Teléfonos: Números telefónicos fijos de la institución con los anexos de la oficina de dichas autoridades. 8. Tiene repositorio: Si en la actualidad ya cuenta con repositorio responder la opción SI, si no cuenta elegir la opción NO. 9. URL del repositorio: Si cuenta con su propio repositorio debe indicar la dirección electrónica y el dominio de la institución. 10. Pertenece a ALICIA: Si aún no pertenece debe comunicarse con Concytec para la adhesión a RENARE y que sus metadatos puedan integrarse a ALICIA (Consultar Directiva Nª 004-2016-CONCYTEC-DEGC). 11. Correo del Repositorio: Es importante contar con una cuenta de correo para el repositorio, ya que por medio del cual se realizará las coordinaciones automáticas entre repositorios. Si va utilizar el espacio virtual de RENATI, es necesario que tenga esta cuenta, a futuro podrá utilizar el mismo correo cuando implemente su repositorio. Se recomienda los siguientes ejemplos: [email protected] [email protected]

12. Nombre Completo: Nombres y apellidos del responsable de administrar el Repositorio, quien será el coordinador directo con Sunedu y Concytec, para el caso de las universidades que no tengan repositorio, será quien se haga cargo del manejo de la cuenta de usuario y clave de acceso provisionalmente para ingresar a la plataforma virtual de RENATI e ingresar la colección de trabajos de investigación que tiene la universidad. 13. Cargo: Denominación del cargo o puesto que desempeña el responsable de administrar el Repositorio. 14. Dependencia: Nombre del departamento, área, oficina o unidad donde se desempeña el personal.

19. Firma de Autoridad de Investigación y/o Vicerrector: Firma de la Autoridad de Investigación, Vicerrector de Investigación, Vicerrector Académico, Director de investigación o quien haga sus veces. 20. Firma del Responsable de Repositorio: Firma del responsable de administrar el Repositorio que asume dichas funciones de acuerdo a los procedimientos administrativos propios de la universidad. 21. Fecha: Fecha en la que se suscribe el formato.

15. E-mail Institucional: Correo electrónico del responsable de administrar el Repositorio. 16. Teléfonos: Número telefónico institucional con la oficina del responsable de administrar el Repositorio. 17. Dirección: Es la ubicación geográfica donde desempeña sus funciones: campus, sede, pabellón, etc. 18. Horario: Jornada establecida para realizar las coordinaciones operativas y técnicas.

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OCTUBRE– 2016

ANEXO Nº 3

FORMATO DE REGISTRO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO RENATI– 2016

Uso exclusivo de SUNEDU

Fecha (dd/mm/aa): A)

No. de Registro:

Datos del autor

NOMBRES Y APELLIDOS (como aparece en el Documento Nacional de Identidad DNI

PASAPORTE

CARNÉ DE EXTRANJERÍA GRADO ACADÉMICO (Indicar con una X)

Doctor(a)

Maestría

Título de Segunda Especialidad

Título Profesional

Bachiller UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DONDE OBTUVO GRADO ACADÉMICO O TÍTULO PROFESIONAL FACULTAD / CARRERA, ESCUELA O PROGRAMA PAÍS

CORREO ELECTRÓNICO

INDICAR SI ESTUDIOS FUERON REALIZADOS EN EL MARCO DE UNA BECA (marcar con una x)

Teléfono:

SI

NO

INDICAR NOMBRE DE LA BECA

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REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

B) Datos del trabajo de investigación

TÍTULO DEL TRABAJO (INGLÉS) TÍTULO DEL TRABAJO (SI FUERA OTRO IDIOMA) TÍTULO DEL TRABAJO (CASTELLANO)

ÁREA DE CONOCIMIENTO (Indicar con una X)

Ciencias Naturales

Humanidades

Ingeniería y Tecnología

Ciencias Agrícolas

Ciencias Médicas y de Salud

Ciencias Sociales

OBJETIVO DEL TRABAJO (Castellano) :

OBJETIVO DEL TRABAJO (Inglés) :

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REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

OCTUBRE– 2016

RENATI– 2016

RESUMEN DEL TRABAJO (máximo 200 palabras y en castellano)

PALABRAS CLAVE: (mínimo tres y máximo siete)

C) Publicación de su trabajo de investigación en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU TIPOS DE ACCESO A SU INVESTIGACIÓN (Indicar con una X)

Acceso abierto

Acceso restringido

JUSTIFICACIÓN (si en caso eligió la opción restringido)

(Nombre y firma) Autor

(Nombre y firma) RECEPCIÓN - SUNEDU

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ANEXO Nº 4

FLUJOGRAMA: RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES

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REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

ANEXO Nº 5

FLUJOGRAMA: RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES

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OCTUBRE– 2016

ANEXO Nº 6

FLUJOGRAMA: ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIALES DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

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