Reglamento de Practicas Preprofesionales Psicologia 2019

April 26, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

RESOLUCIÓN DE FACULTAD N° 485 – 11 – FH/UCV Trujillo, 19 de agosto del 2011 VISTO: El oficio emitido por la coordinación de prácticas pre profesionales de la escuela de psicología, facultad de humanidades, respecto a la aprobación del reglamento de prácticas pre profesionales;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al plan curricular de la escuela académico profesional de psicología de la universidad cesar Vallejo, en el que se plasma que los estudiantes a partir del octavo hasta el decimo primer ciclo, les corresponde realizar prácticas pre-profesionales. Que, las practicas pre profesional como experiencia curricular busca que los estudiantes logren los objetivos planteados en el mismo, lo que significa el cumplimiento de un conjunto de responsabilidad que necesitan normas para precisar sus deberes y derechos; Que, por encargo del Mg. Juan Quijano pacheco, decano de la facultad de humanidades, la Ps. Cruz Akemy Chang Pardo Figueroa, coordinadora de prácticas pre profesionales; ha presentado la propuesta del reglamento de prácticas pre profesionales para su aprobación; por lo que esta autoridad ha encontrado concordante con el reglamento general de nuestra universidad, habiendo dispuesto su aprobación mediante resolución de facultad. Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de nuestra universidad;

SE RESUELVE: Articulo 1°, APROBAR el reglamento de prácticas pre profesionales, las mismas que estarán vigentes a partir del semestre 2011-II. Articulo 2°, ENCARGAR a las unidades pertinentes, del cumplimiento a la presente resolución de facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.

INDICE

CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y APROBACIÓN

CAPITULO II DENOMINACION

CAPITULO III OBJETIVO

CAPITULO IV COORDINADOR DEL AREA DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO V ASISTENTE DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO VI CENTROS DE PRÁCTICAS

CAPITULO VII MODALIDADES

CAPITULO VIII GESTION Y REQUISITOS

CAPITULO IX DURACION

CAPITULO X PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y REALIZACION

CAPITULO XI ASESORES

CAPITULO XII SUPERVISIÓN

CAPITULO XIII PLAN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN

CAPITULO XIV DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

CAPITULO XV FILE DEL PRACTICANTE

CAPITULO XVI DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA

FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE PSICOLOGÍA

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

REGLAMENTE DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

ESCUELA DE PSICOLOGÍA (APROBADO CON RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 485-11 FH/UCV)

CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y APROBACIÓN

Art. 1°: el presente reglamento tiene por finalidad: a. Establecer normas generales para la organización y funcionamiento de las prácticas pre profesionales de la escuela académico profesional de psicología perteneciente a la facultad de humanidades de la universidad césar Vallejo. b. Contribuir a una adecuada formación profesional de los estudiantes y regular las acciones comprendidas durante la realización de las prácticas pre profesional.

Art. 2°: el presente reglamento constituye un documento aplicable a: a. Todos los alumnos que cursan el VIII, IX, X y XI ciclo de la carrera de psicología, que hayan cumplido los requisitos exigidos según su ciclo académico para la realización de las prácticas pre profesionales en psicología. b. Todos los docentes designados a cumplir la función de asesores y supervisores de los practicantes de la escuela de psicología. Art. 3°: el presente reglamento tiene su base legal en: a. La ley universitaria N° 23733 b. Decreto legislativo 882 c. Reglamento general de la universidad de la universidad cesar Vallejo 2008

Art. 4°: el presente reglamento fue aprobado por resolución de directorio N° 48511 FH/UCV de la universidad césar Vallejo de Trujillo.

CAPÍTULO II DENOMINACIÓN Art. 5°.- se denomina práctica pre-profesionales a la actividad de capacitación y desarrollo de actividades de campo que realizan los estudiantes de la carrera de psicología como parte del proceso de cimentar conocimientos y habilidades profesionales adquiridas. Dichas actividades son ejecutadas en instituciones o empresas públicas o privadas por los estudiantes que han cursado y aprobado todas las materias contempladas en el plan de estudio hasta el VII ciclo.

CAPITULO III OBJETIVOS

Art. 6°.- las prácticas pre profesionales tienen como objetivo: a. Lograr que el estudiante adquiera habilidades y destrezas para desempeñarse con eficiencia, seguridad y ética en los diversos contextos sociales. b. Promover el conocimiento sistemático en la problemática psicología de la región y del país por medio de la propia experiencia permitiéndole, a través de su trabajo de campo, establecer conexión entre los conocimientos adquiridos durante su formación y la realidad contextual que se le presenta. c. Generar acciones tendientes a la prevención y promoción de la salud mental en la región y el país. d. Promover y consolidar la realización personal, social y profesional de los estudiantes a través de la evaluación permanente de sus fortalezas y debilidades sobre su desempeño en los centros de prácticas.

CAPITULO IV COORDINADOR DEL ÁREA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 7°.- el coordinador del área de prácticas pre profesionales de la escuela de psicología es un docente de tiempo completo designado por el decano de la facultad de humanidades.

Art. 8°.- son funciones del coordinador: a. Establecer lazos con empresas privadas o entidades públicas y lograr convenios para la ubicación y realización de prácticas pre profesionales de los alumnos de la carrera de psicología. b. Planificar, programar y monitorear permanentemente el desarrollo de las prácticas pre profesional. c. Velar por el cumplimiento de las funciones de los asesores y supervisores que colaboran con la coordinación. d. Brindar orientación permanente al practicante, así como resolver cualquier problemática presentada ejecutando acciones dentro de las presentes normas. e. Informarse por medio de los asesores y supervisores sobre el avance académico, asistencia a las sesiones de asesoría y a centros de prácticas, dificultades detectadas y las apreciaciones sobre el estado psicológico de los practicantes. f. Informar a dirección de escuela sobre el desempeño de los practicantes y los requerimientos de los centros de prácticas, así como, las sugerencias para mejorar el desenvolvimiento de los mismos. g. Desarrollar capacitaciones para los alumnos que inician el nivel I y IV de las prácticas para orientarlos en el correcto desempeño de sus labores asignadas en el centro de prácticas.

CAPÍTULO V ASISTENTE DEL ÁREA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art. 9°.- el asistente es una docente de tiempo completo designado por el decano de la facultad de humanidades para ser un órgano de apoyo administrativo al área de prácticas pre profesional.

Art. 10°.- son funciones del asistente: 1. Encargarse de dar trámite a los asuntos relacionados con la coordinación de las prácticas pre profesionales. 2. Prestar apoyo en el desarrollo y cumplimiento de metas planteadas en el plan de trabajo del área. 3. Prestar apoyo administrativo de redacción, envió y organización de documentos.

4. Organizar y actualizar los expedientes de los alumnos de las prácticas pre profesional. 5. Cumplir con lo establecido por la coordinación del área de prácticas pre profesionales.

CAPITULO VI CENTRO DE PRÁCTICAS

Art. 11°.- la practica pre profesionales se realizara en instituciones públicas o privadas, dependiendo de los convenios o acuerdos celebrados por la facultad de humanidades o la universidad, y que previamente han sido evaluados por la coordinación del área de prácticas pre profesionales.

Art. 12°.- las instituciones válidas para la realización de prácticas pre profesionales pueden ser entidades públicas o privadas: debidamente constituidas, con sede identificable, con trabajadores relativamente numerosos, que realicen actividades afines a la carrera de psicología, que permitan al estudiante poner en práctica todos los conocimientos adquiridos y que permitan cumplir con los objetivos que se persiguen en la realización de las prácticas pre profesionales.

Art. 13°.- los centros de prácticas son evaluados y supervisados por la coordinación del área de prácticas pre profesionales. La evaluación contempla dichas condiciones de acuerdo al centro de práctica. Dependiendo de esto las instituciones cumplirán con las mínimas condiciones exigidas como son: a. Institución vinculada al rubro: educativo, salud o empresarial – social. b. Que cuente con ambiente privado para las atenciones psicológicas; así mismo un lugar acondicionado para la realización de trabajos a nivel de grupo. c. Que cuente con mobiliario que facilite la comodidad en las atenciones psicológicas. d. Ambiente asignado al servicio psicológico libre de ruidos molestos e interrupciones que dificulten las atenciones psicológicas.

Art. 14°.- las practicas de XI ciclo pueden ser realizados en otras ciudades del país siempre y cuando el centro de prácticas cuente con un psicólogo

permanente (colegiado y habilitado). En este caso, las reuniones de asesoría tendrán la condición de ser desarrolladas virtualmente una vez por semana y con una sesión presencial al mes.

Art. 15°.- los centros de prácticas tendrás en cuenta lo siguiente: a. Los horarios se adecuaran al nivel de prácticas y a las demandas del contexto en el horario de prácticas establecido. b. El alumno no podrá realizar otras actividades distintas a las prácticas pre profesionales en el horario de prácticas establecidos. c. El alumno deberá cumplir la totalidad de horas de permanencia establecido. d. El jefe del centro de prácticas o jefe inmediato del alumno será visitado por el docente supervisor de la universidad como mínimo 01 vez al mes para solicitar información sobre el desempeño del alumno, así como, para que plasme su firma y sello en los formatos del supervisor.

Art. 16°.- las prácticas no se realizaran en centros donde exista una relación familiar, afectiva con directores o jefes.

Art. 17°.- cuando las prácticas se realicen en el extranjero, el procedimiento es el siguiente: Para matricularse en el nivel correspondiente de prácticas se debe presentar la visa de la embajada del país donde efectuara sus prácticas, una carta de aceptación del centro y un breve currículo de psicólogo colegiado y habilitado que hará las veces de supervisor en el centro elegido, así mismo deberá comprometerse a seguir el proceso de asesoría vía internet y al finalizar el mismo remitir el informe correspondiente por correo ordinario a su asesor.

Art. 18°.- el supervisor del centro hará llegar los informes correspondientes y la calificación del alumno vía internet y por correo ordinario.

CAPITULO VII MODALIDADES

Art. 19°.- los estudiantes para realizar su práctica pre profesionales podrán acogerse a las siguientes modalidades: a. Participar en la convocatoria y selección que realiza la coordinación para lograr cubrir las vacantes que se presenten con instituciones o empresas que cuenten o gestionen convenios con la escuela de psicología. b. Participar en convocatorias externas para cubrir vacantes solicitadas por las propias instituciones o empresas relacionadas con la especialidad, dicha instituciones estarán sujetas a evaluación por parte de la coordinación de prácticas pre profesionales con el objetivo de conocer si reúnen las características para ser centro de práctica. c. Seleccionar un centro de prácticas en la relación de instituciones disponibles que publica el área de las prácticas pre profesional.

Art. 20°.- la institución o empresa que acepto al estudiante como resultado del tramite personal del alumno deberá realizar una comunicación formal escrita dirigida a la coordinación de prácticas pre profesionales indicando tal hecho, refiriendo de manera breve los datos del centro y la actividad a la que visita para observar si existen las condiciones y si se ajusta a las competencias exigidas en el nivel de prácticas solicitado por el alumno.

Art. 21°.- el alumno que es seleccionado, asignado o haya gestionado particularmente su centro de prácticas, debe solicitar una carta de presentación al área de prácticas pre- profesionales.

Art. 22°.- la carta de presentación se entregara con cargo al centro de prácticas correspondiente; dicho cargo, se retomara al área de prácticas pre profesionales en señal de conformidad con el tramite realizado, mismo que será adjuntado al file del estudiante.

CAPITULO VIII GESTIÓN Y REQUISITOS

Art. 23°.- es responsabilidad del alumno gestionar ante la coordinación de prácticas pre profesionales de la escuela de psicología, la realización de sus respectivas practicas, lo cual deberá hacerse dentro de los plazos establecidos por la referida coordinación.

No será responsabilidad de la escuela de psicología, si el alumno no puedo realizar sus prácticas pre profesionales oportunamente, por no haber realizado sus gestiones para tal efecto dentro de los plazos establecidos.

Art. 24°.- los requisitos a tener en cuenta para ingresar al nivel I de las prácticas pre profesional son: -

-

-

Examen médico general. Si existiera algún caso de sospecha de problemas de salud se solicitara al estudiante exámenes adicionales especializados. Evaluación e informe psicológico: especialmente dirigido al área de personalidad. En dicho informe, el psicólogo debe consignar sus datos (colegiatura), los test empleados para la evaluación, los resultados, descripción de personalidad y/o posible diagnostico con las recomendaciones del caso. La evaluación psicológica estará a cargo del consultorio psicológico de la UCV. Haber rendido el examen por competencias para ingresar al nivel I de prácticas pre profesional. El 100% de asistencia en la capacitación de prácticas pre profesional. Record de notas hasta el VII ciclo. (haber aprobado en su totalidad y de acuerdo al plan de estudio). Copia de la ficha de registro de matrícula del presente semestre. Llenando de formato de pre – inscripción a las practicas pre profesionales. Una foto tamaño pasaporte a colores, fondo blanco y con vestimenta formal. Constancia de haber culminado los cursos extracurriculares de ingles y computación, nivel III expedidas por las áreas respectivas de la UCV. En caso que el informe psicológico se indique compromiso psicológico de desajuste de su personalidad o trastorno de personalidad, la coordinación solicitara una reunión con los padres del alumno a fin orientar a buscar ayuda profesional como prioridad inmediata y dejando a un segundo plano el inicio de las practicas hasta un informe psicológico posterior del avance del tratamiento.

Art. 25°.- el procedimiento a seguir por los alumnos que cursaran el I nivel practicas pre profesionales son: a. Solicitar y llenar la ficha de pre inscripción, misma que entregara antes de culminar el VII ciclo. En ella ingresara sus datos personales y señalara el área de prácticas elegido e indicara también un área opcional por si se sobrepasa el numero limite de inscritos a cada área.

b. Culminado el VII ciclo académico el área de prácticas pre profesionales publicara la relación de los alumnos APTOS (todos sus cursos aprobados de I a VII ciclo) para realizar las practicas nivel I. c. Los alumnos APTOS se acercaran al área de prácticas pre profesionales para llenar la solicitud de empadronamiento y ficha de registro personal facilitadas por la misma área, con los siguientes requisitos:  Record integral (solo para los estudiantes que tenían pendiente la aprobación de un curso requisito)  Una foto actualizada tamaño pasaporte a colores, fondo blanco, alisada, vestimenta formal.  Resultados de su examen médico general  Constancias de haber culminado los cursos extracurriculares de ingles y computación, nivel III. d. Acudir a consultorio psicológico (en los horarios establecidos) para su evaluación, entrevista psicológica para que esta instancia alcance oportunamente a la coordinación el informe psicológico, mismo que será tomado en cuenta para estar aptos o no en la realización de prácticas pre profesionales. e. Asistir a la capacitación de prácticas pre profesionales para su actualización académica, pautas a seguir en el centro de prácticas y para la obtención de un calificativo que será promediado en el área de actualización y capacitación durante la primera unidad del semestre académico. El primer día de la capacitación deberán entregar su recibo de pago por dicha actividad académica. f. Rendir el examen por competencias para ingresar al nivel I de prácticas pre profesional. g. Las inasistencias a las capacitaciones deberán ser justificadas dentro de las 48 horas del último día de la actividad presentando una solicitud adquirida en caja, anexando: recibo de pago por la capacitación, y algún documento que acredite el motivo de la inasistencia (certificado médico original y copia de recetas medicas, pasajes de viajes u otros). En este documento solicitara se le exonere del calificativo obtenido en esta capacitación. h. En las fechas indicadas acercarse al área de prácticas pre profesionales para la elección de los centro de práctica. Solo se acercara para la elección de los centros los alumnos del área clínica y educativa. Los estudiantes del área organizacional serán ubicados por la coordinación de prácticas pre profesional por lo que se acercaran en la fecha indicada a visualizar en la relación respectiva el nombre del centro asignado. i. En las fechas indicadas decepcionaran las cartas de presentación para entregar el primer día al centro de prácticas.

j.

El cargo de haber entregado la carta de presentación al centro deberá retornar a la coordinación.

Art. 26°.- el practicante que cursara el IV nivel de prácticas tendrá en cuenta lo siguiente: a. Culminado el X ciclo académico el área de prácticas pre profesionales publicara la relación de los alumnos APTOS (todos sus cursos aprobados hasta el X ciclo) para realizar las practicas nivel IV. b. Acercarse el área de prácticas pre profesionales para llenar la ficha de empadronamiento y actualizar sus datos personales con los siguientes requisitos:  Record integral (solo para los estudiantes que tenían pendiente la aprobación de un curso requisito)  Una foto actualizada tamaño pasaporte a colores, fondo blanco, alisada, vestimenta formal. c. Los alumnos APTOS acudirán a consultorio psicológico dentro de los horarios establecidos para obtener su evaluación y entrevista personal. d. Asistir a la capacitación de prácticas pre profesionales para su actualización académica y para la obtención de un calificativo que será promediado en el área de actualización y capacitación durante la primera unidad del semestre académico. El primer día de la capacitación deberán entregar su recibo de pago por dicha actividad académica. e. La inasistencia a esta actividad académica deberá ser justificada dentro de las 48 horas del último día de la actividad presentando una solicitud adquirir en caja, anexando: recibo de pago por la capacitación, y algún documento que acredite el motivo de la inasistencia (certificado médico original y copia de recetas médicas, pasajes de viajes u otros). En este documento solicitara se le exonere del calificativo obtenido en esta capacitación. f. En las fechas indicadas acercarse al área de prácticas pre profesionales para la elección de los centros de práctica: solo se acercaran para la elección de centro de práctica los alumnos del área educativa que han cumplido dos semestres académicos consecutivos en el mismo centro. Los alumnos del área clínica tendrán como centro de prácticas uno de los establecimientos de EsSalud gestionados por la coordinación, para ello deberán registrarse con el asesor que corresponda a cada establecimiento. En cuanto a los alumnos del área organizacional serán ubicados por la coordinación de prácticas pre profesional por lo que se acercaran en la fecha indicada a visualizar en la relación respectiva el nombre del centro asignado. g. El cargo de haber entregado la carta de presentación al centro la deberán retornar a la coordinación.

Art.27°.- los requerimientos a tener en cuenta para realizar cambio de área de las prácticas pre profesionales son: a. Solicitud para cambio de área que deberán comprar en cuentas corrientes. b. Examen de conocimientos. c. Haber estado en un área fija durante dos ciclos consecutivos. d. Presentar carta de la institución que los solicita, dicha institución no debe ser de la relación que trabaja la coordinación de prácticas pre profesional. (Aplicable sólo al área organizacional). e. Realizar el pago y asistir a la capacitación de prácticas pre profesionales.

Art. 28°.- respecto al cambio de área: a. Los alumnos del currículo “S” y “T” que ingresen al III y IV nivel de prácticas pre profesional no podrán hacer ningún cambio de área. b. Los alumnos del currículo “A” que ingresen al IV nivel de prácticas pre profesionales no podrán hacer ningún cambio de área.

CAPITULO IX DURACIÓN

Art. 29°.- las prácticas pre profesionales inician a partir del VIII y culminan en el XI ciclo académico de la carrera de psicología con horas de jornada progresiva en función al ciclo académico:

CICLO

NIVEL DE PRACTICAS PROFESIONALES

HORAS DE ASESORIA

HORAS DE PRACTICAS EN CENTRO

VIII

I

03

15

IX

II

03

20

X

III

03

25

XI

IV

03

36

DISTRIBUCION DIARIA(pro bloques de 04 horas)

03 días (mañana o tarde) 04 días (mañana o tarde) 05 días (mañana y tarde) 06 días (mañana y tarde)

DURACION

04 meses 04 meses 04 meses 06 meses

CAPITULO X PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN

Art. 30°.- el alumno practicante elaborara con la ayuda del asesor y en coordinación con el jefe o responsable del centro de prácticas un plan de trabajo, mismo que será firmado por el docente asesor y supervisor para luego ser presentado con cargo al centro de prácticas por media una carta.

Art.31°.- es requisito indispensable que el plan de trabajo contenga el V°B° del asesor y supervisor en señal de conformidad con los contemplado en su contenido.

Art. 32°.- el cargo de haber entregado el plan de trabajo a la institución o empresa debe ser alcanzado al área de prácticas pre profesionales dentro de los 10 días de iniciada las clases como plazo máximo; el cual será requisito indispensable para considerar el inicio de sus practica.

Art. 33°.- una vez iniciado el ciclo académico el alumno debe asistir rigurosamente y debidamente uniforma a su centro de práctica.

Art. 34°.- si el centro de prácticas reportara la ausencia de algún alumno y la coordinación desconoce este hecho se procederá a sancionar al alumno y al supervisor según este reglamento.

Art. 35°.- si durante la supervisión el alumno no es encontrado en su centro de práctica el docente supervisor procederá a actuar según el presente reglamento.

Art. 36°.- al finalizar el semestres de practicas el alumno deberá presentar (con cargo de recepción) al centro de practicas la carta de cese, informe de las actividades realizadas e inventario de materias entregado al inicio del ciclo. El cargo (de la carta de cese, informe final e inventario) deberá entregarlo en la coordinación para considerar la finalización del ciclo de prácticas.

Art. 37°.- los practicantes que concluyen su nivel IV (XI ciclo) de prácticas pre profesionales deberán: 1. Comunicar de inmediato mediante carta dirigida (con cargo) al centro de practicas la finalización de sus prácticas y agradecimiento por la acogida durante dicho periodo con el documento entregaran: a. Plan de trabajo b. Informe cualitativo y cuantitativo de las actividades desarrolladas de acuerdo a su plan de trabajo. c. Anexos de los medios probatorios de sus actividades. 2. Así mismo, deberán alcanzar a su asesor el cargo del documento entregado a su centro de prácticas. En dicho cargo deberá visualizarse la firma, sello, fecha y hora de recepción. Con este cargo alcanzara a la coordinación un CD conteniendo la MEMORIA de prácticas pre profesionales, que viene hacer todo lo realizado y alcanzado a su centro de prácticas (plan de trabajo, informe cualitativo y cuantitativo de las actividades desarrolladas por mes en cada una de las áreas establecidas de acuerdo a su plan de trabajo y anexos de los medios probatorios de sus actividades). 3. El asesor una vez reunido los cargos y CD de todo su grupo asignado deberá alcanzarlos a la coordinación para su archivo y dar por finalizado sus funciones como asesor.

CAPÍTULO XI ASESORES Art. 38°.- los docentes asesores de las prácticas pre profesionales son designados por la dirección de la escuela a propuesta de la coordinación de prácticas pre profesionales y elevada para su aprobación al decanato (art° 18 de reglamento UCV), considerando la evaluación del desempeño docente.

Art. 39°.- son requisitos para ser designado asesor: 1. 2. 3. 4.

Grado magister Experiencia profesional de seis años mínima en el área respectiva. Probada suficiencia académica. Experiencia docente de 04 años (como mínimo)

Art. 40°.- son funciones de los asesores de las prácticas pre profesional: 1. Cumplir semanalmente las funciones de asesor: a. Las sesiones de asesoría del nivel I,II y III de prácticas pre profesionales serán semanales y de carácter presencial. b. Las sesiones de asesoría del nivel IV de prácticas pre profesionales serán virtuales una vez por semana y con una sesión al mes de carácter presencial. 2. Exigir a su grupo de practicantes que asistan puntualmente a las sesiones semanales de asesoría debidamente uniformados. 3. Asesorar y supervisar la elaboración y ejecución del plan de trabajo del practicante. 4. Asesorar al practicante en la planificación y ejecución de cada una de las actividades de las áreas que comprende las practicas pre profesionales y que son evaluables: área psicológica, área de actualización y capacitación, área de proyección social y área de investigación. 5. Orientar al practicante como mínimo una vez por semana en sesiones grupales por área, con una duración de tres horas académicas, en función de un horario establecido por la escuela profesional. 6. En las sesiones de asesoría se priorizara la orientación al alumno en lo que respecta a su accionar en el área de evaluación y tratamiento de las practicas pre profesionales. 7. Asignar calificativos de acuerdo al cronograma establecido por la universidad luego de evaluar cada una de las áreas (incluyendo el calificativo otorgado por el supervisor) tomando como uno de los criterios básicos la actitud, demostración por parte del alumno de responsabilidad y calidad de trabajo realizado. 8. Hacer llegar a la coordinación a los TREINTA DIAS de iniciado el semestre académico un informe conteniendo sus apreciaciones sobre el estado psicológico de sus asesorados. 9. Hacer llegar a la coordinación, en las fechas establecidas, un informe mensual sobre el avance académico y asistencia en las sesiones de asesoría de cada alumno practicante y reportar las dificultades detectadas. 10. Alcanzar a la coordinación un informe al término de cada semestre académico conteniendo: apreciación global del desempeño de cada

alumno, recomendaciones y/o comentarios respectivos y una apreciación global del centro de prácticas. 11. Los asesores del IV nivel de prácticas (XI ciclo) una vez culminado el periodo de prácticas (al finalizar los 06 meses de prácticas) además de su informe, deberán alcanzar a la coordinación las cartas de cese y CD (conteniendo la memoria de prácticas pre profesionales) de todo su grupo asignado para su archivo y dar por finalizado sus funciones como asesor. 12. Participar en eventos institucionales y académicos convocados por la coordinación de prácticas pre profesional y/o escuela de psicología, dicha participación formara parte de su evaluación del desempeño docente.

CAPITULO XII SUPERVISIÓN

Art. 41°.- las practicas pre profesionales serán supervisadas por un profesional psicólogo designados por el director de escuela por propuesta de la coordinación de prácticas pre profesionales y elevada para su aprobación al decanato (art. 18° de reglamento UCV), considerando la evaluación del desempeño docente.

Art. 42°.- son requisitos para ser designado supervisor: 1. 2. 3. 4.

Haber sido asistente de cátedra un año como mínimo. Experiencia profesional con 03 años de experiencia en el área respectiva. Idoneidad. Disponibilidad para trabajo de campo.

Art. 43°.- son funciones de los docentes supervisores: 1. Presentarse el primer día de clase de asesoría, con la finalidad de presentarse con los alumnos y obtener información sobre los centros de internado y horarios. 2. Visitar a cada uno de los estudiantes en el centro de prácticas asignado y dentro de sus horarios programados por el alumno. 3. Entrevistarse con el jefe inmediato del practicante, director o gerente para obtener las impresiones sobre el desempeño del alumno en el cumplimiento de sus funciones.

4. Otorgar al alumno un calificativo dentro de la escala vigesimal con la ayuda del formato de seguimiento y evaluación. 5. Supervisar al estudiante en su centro de prácticas respectivo, de manera obligatoria, como mínimo una vez al mes. 6. Controlar e informar continuamente sobre la asistencia de los alumnos al asesor y a la coordinación vía documento según el caso. 7. Si el centro de prácticas reportara la ausencia de algún alumno y la coordinación desconoce este hecho se procederá a SANCIONAR al alumno y al supervisor según este reglamento. 8. Informar y emitir memorando al alumno (con copia a la coordinación) si este incurriera en alguna falta a este reglamento dentro de las 24 Hrs. En dicha copia debe visualizarse la firma, fecha y hora en que el alumno recepción el memorando. 9. Hacer entrega de sus formatos de trabajo a la coordinación de prácticas pre profesionales en las fechas indicadas. En ellos, deberán anexar todos los documentos que prueben su accionar. 10. El número de formatos de seguimientos y evaluación entregados deben ser coherentes con el número de visitas registradas en el formato de asistencia y supervisión a centros. 11. El docente supervisor deberá, como mínimo tener una vez al mes, una reunión conjuntamente con el asesor el día de la entrega de informes mensuales para cotejar conjuntamente con su carpeta de practicante si las actividades trazadas se han cumplido y hacer la crítica constructiva del desempeño del alumno. Es vital la presencia del alumno durante esta reunión. 12. Cada supervisor deberá alcanzar un reporte de notas al asesor y entregar una copia a la coordinación. Este reporte deberá contener las notas mensuales obtenidas de las supervisiones realizadas. 13. Los calificativos alcanzados a los asesores no son susceptibles a modificaciones, tal cual, el asesor deberá ingresados al aula virtual. 14. El supervisor debe dar a conocer a sus alumnos que no se permite las salidas de los centros de práctica para actividades ajenas a las funciones como practicantes de psicología. 15. Participar en eventos institucionales y académicos convocados por la coordinación de prácticas pre profesional y/o escuela de psicología, dicha participación formara parte de su evaluación del desempeño docente.

Art. 44°.- la supervisión in situ de cada alumno tiene por finalidad: orientar y evaluar el desempeño del estudiante en la ejecución de actividades del área psicología programadas en su plan de trabajo, recoger la impresión que se tiene del trabajo realizado por el alumno, asegurarse de que la autoridad conozca de la entrega de los informes al centro y si fuera el caso, tratar de solucionar las

dificultades presentadas en el centro (dotación o condicionamiento de un ambiente, materiales u otros recursos, necesarios para las acciones programadas); esta información la obtendrá producto de la entrevista con el jefe inmediato y de la entrevista al alumno.

Art. 45°.- para la evaluación objetiva de las acciones psicológicas de los practicantes los docentes supervisores cuentan con formatos de: a. Seguimiento y evaluación a alumnos: mismo que incluye una sección para la obtención de información producto de la entrevista con el director/gerente o jefe inmediato del practicante. b. Asistencia y supervisión a centros. c. Horarios de prácticas de los alumnos. El formato de seguimiento y evaluación contempla los siguientes criterios: a. b. c. d.

Calidad de trabajo. Actitud, asistencia y puntualidad. Cumplimiento de las actividades propuestas en el plan de trabajo. Cumplimiento de las presentes normas.

Art. 46°.- el formato debe de ser llenado durante la supervisión en presencia del alumno y una vez culminado el proceso solicitara al alumno plasme su firma y código de matricula o DNI en la parte inferior de dicho formato en señal de conocimiento y conformidad del calificativo asignado.

Art. 47°.- para finalizar la supervisión el docente deberá solicitar al jefe inmediato plasme su firma y sello (incluir fecha y hora) en el formato de asistencia y supervisión como medio probatorio de haber supervisado al practicante.

Art. 48°.- el supervisor deberá controlar e informar continuamente sobre la asistencia de los alumnos al asesor. Si evidenciara que algún estudiante presenta como mínimo tres (03) o más faltas consecutivas o 05 faltas alternadas (sin justificación) a su centro de prácticas asignado en semestre académico conduce automáticamente a INHABILITACION (resolución de facultad N° 17607-FH/UCV, con fecha 26 abril del 2007) inhabilitación del alumno, a la coordinación de proponiendo la inhabilitación del alumno, a la coordinación de prácticas pre profesionales para que este instancia tome las medidas pertinentes.

Art. 49°.- si el supervisor evidencia alguna falta por parte del alumno a este reglamento deberá de manera inmediata emitir un memorando al alumno con copia a la coordinación, en dicha copia debe visualizarse la firma, fecha y hora en que el alumno recepción el memorando.

Art. 50°.- si el día en el que el docente efectúa la supervisión el alumno no es encontrado en su centro de prácticas (dentro de su horario programado), procederá de la siguiente manera:

A: Simple inasistencia del alumno: (desconocen en el centro el motivo de la ausencia del alumno) usted procederá a: 1. Entrevistarse con el jefe inmediato del alumno para investigar desde cuando se está presentando esta situación y conocer la impresión que está obteniendo el alumno producto de su desempeño. Colocar en el formato las referencias respecto al alumno, obtenida de la entrevista con el jefe, y colocar el calificativo de cero. 2. Solicitar firma y sello del centro (plasmar fecha y hora) en señal de haberse apersonado a realizar la supervisión. 3. Señalar en el mismo formato No haber encontrado al alumno en su centro de prácticas, dentro de sus horarios establecidos. 4. Cerrar el formato de supervisión del alumno solo con el puntaje obtenido de la entrevista con el jefe inmediato. 5. Elaborar un memorando y citar al alumno (dentro de las 24 horas) en la sala de profesores para hacerle entrega del memorando y darle a conocer el calificativo obtenido. 6. Hacer firmar el cargo, dicho cargo deberá alcanzarlo a la coordinación para esperar el descargo del alumno dentro de las 48 horas de recepcionado el memorando. 7. Si la coordinación acepta como valido el descargo del alumno, se indicara una de las siguientes acciones a seguir de acuerdo al caso presentando: - Solicitar al docente supervise una vez más al alumno, - Solicitar al asesor colocar a lo presentado por el alumno en el área psicológica, o - Aplicar el punto 5 del acápite B que viene a continuación. 8. Si el alumno no presentara descargo o este no es válido el alumno conservará como nota el puntaje obtenido de la entrevista con el jefe inmediato y dicho memorando será contabilizado para fines de inhabilitación.

B: Ausencia del alumno por alguna actividad del área de prevención o promoción encargado por el centro: (el centro informa que el alumno se encuentra desarrollando algún taller, charla, escuela de padres, etc.) usted procederá a: 1. Entrevistarse con el jefe inmediato del alumno y asignar puntos producto del mismo (asignarlo en el formato). 2. Solicitar firma y sello del centro (plasmar fecha y hora) en señal de haberse apersonado a realizar la supervisión. 3. Plasmar en el formato el calificativo otorgado por el jefe inmediato (Máx: 4 ptos). 4. Señalar en el mismo formato no haber encontrado al alumno por motivo de estar desarrollando… 5. Citar al alumno en la sala de profesores (dentro de las 24 horas) para que el alumno se apersone a presentarle la documentación probatoria de la ejecución de la actividad debe estar contemplado en el plan de trabajo). 6. Se quedara con una copia del documento presentado por el alumno y la anexara en el formato de supervisión para entregarlo a la coordinación en las fechas indicadas. 7. Realizar la supervisión de las actividades psicológicas ejecutadas por el alumno y llenar un segundo formato de supervisión (adjuntar el anterior formato) trasladando el puntaje producto de las apreciaciones del jefe inmediato. 8. Realizar la sumatoria y plasmar el calificativo en la hoja de supervisión. 9. Solicitar que el alumno plasme su firma, código de matricula o DNI en el formato de supervisión en señal de conocimiento del calificativo asignado. 10. Asegurarse que el alumno programe y le comunique sus actividades para que esta situación no se vuelva a repetir. (Si se repite el hecho el alumno perderá su derecho a completar su nota de supervisión, teniendo como calificativo solo los puntos otorgados producto de la entrevista con el jefe inmediato).

Art. 51°.- si el centro de practica reportara la ausencia de algún alumno y la coordinación desconoce de este hecho (el supervisor no lo informo a la coordinación oportunamente) se procederá a sancionar al alumno y al supervisor según el presente reglamento.

Art. 52°.- para la contabilización de horas completas (20 horas por mes), para fines de pago por horas trabajadas como supervisores se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Haber entregado a la coordinación el número completo de formatos (formatos de seguimiento y evaluación) por grupo. Es decir, si en un grupo cuenta con 10 alumnos, el número mínimo de formatos a entregar serán

10 (uno por alumno sin excepción). Si faltara formatos a de algún alumno se procederá al descuento respectivo a pesar de haber visitado más de una vez a otros alumnos del grupo. 2. Si todos los alumnos del grupo cuentan con su formato de supervisión (sin excepción) se procederá a contabilizar los formatos adicionales entregados. Es decir, si todos sus alumnos fueron visitados una vez como mínimo en el mes y aun cuenta con horas disponibles como supervisor (si no completa aun las 20 horas mensuales) deberá realizar una segunda visita a los alumnos que muestren mayores dificultades en sus centros. 3. Debe tener en cuenta que las horas serán contabilizadas en función a la ubicación de los centros de prácticas.

CAPITULO XIII PLAN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Art. 53°.- todo practicante cuenta con un asesor y un supervisor. Ambos docentes tienen la función de obtener calificativos en función al desempeño del practicante en las diferentes aéreas a evaluar y que son contempladas en el plan de trabajo. Art. 54°.- el plan de trabajo es elaborado por el practicante en coordinación con su jefe inmediato del centro, teniendo en consideración principal, las demandas y necesidades del centro de prácticas. Art. 55°.- el practicante deberá presentar a su centro de practica el plan de trabajo en la segunda semana, como máximo, de iniciado el ciclo académico (debe contener la firma y sello del asesor y supervisor en señal de conformidad). Art. 56°.- el plan de trabajo se elabora teniendo en cuenta las siguientes aéreas: 1. Área de evaluación y tratamiento (ET).- comprende: a. Acciones como: atenciones psicológicos/ orientación y consejería. b. El área de prevención y promoción: charlas, talleres, programas, escuela de padres u otras actividades realizadas dentro de la jurisdicción del centro. 2. Estudio de caso psicológico (EP).- elección, presentación y sustentación de un estudio de caso presentado en su centro de prácticas.

3. Área de actualización académica (CA).- asistencia a eventos académicos organizados por instituciones acreditadas, universidades o colegios profesionales con el único fin de capacitarse en temas especializados y propios de la carrera de psicología. 4. Área de prevención y promoción de la salud (PS).- realización actividades psicológicas como campañas de salud mental, atenciones psicológicas, talleres vivenciales, programas, etc. En los que se aplican habilidades y conocimientos adquiridos en el proceso formativo. Estas actividades son realizadas en centros que no cuentan con psicólogo o con practicantes de psicología y que son asignados por la coordinación de prácticas pre profesional. 5. Área de investigación (IN).- realización de una investigación por los grupos de asesoría, conjuntamente con su asesor, de I a II nivel de prácticas pre profesionales, de alguna problemática psicosocial que contribuya al conocimiento de los practicantes. 6. Gestión (GE).- acciones y/o actividades propias de la planificación, implementación, organización y evaluación que el interno deberá realizar para el cumplimiento de sus metas, adjuntando los documentos de verificación. 7. Supervisión (SU).- acciones que el docente supervisor realiza acudiendo personalmente a cada uno de los centros de prácticas para velar por el cumplimiento y el buen desempeño del practicante dentro de la misma.

Art. 57°.- en cada centro de prácticas deberá existir un sólo plan de trabajo, si hubiera más de dos practicantes de la misma área (indistintamente del nivel) todas las actividades se plasmaran en un solo plan, señalando dentro del mismo el responsable de cada actividad.

Art. 58°.- el practicante debe presentar 03 ejemplares (en físico) del plan de trabajo: para la jefatura del centro, para el servicio de psicología y para su capeta de practicante, mismo que mostrará a su supervisor cada vez que sea supervisado. Los tres ejemplares deben contar con la firma, sello y fecha del día en que fue aprobado por el asesor y supervisor así como la firma, sello y fecha del jefe inmediato del día en que recepcionó el plan de trabajo.

Art. 59°.- en lo referente a la evaluación por aéreas del plan de trabajo, el asesor evaluara y obtendrá calificativos por unidad de las aéreas: evaluación y tratamiento, actualización académica, prevención y promoción de la salud, investigación, gestión y supervisión en función a las actividades según nivel

y área del practicante. Estas serán propuestas en las directivas de cada semestre.

Art. 60°.- el asesor obtendrá calificativos de cada una de las áreas mencionadas anteriormente, la nota de supervisión será alcanzada oportunamente por el supervisor. Estos calificativos deberán ser ingresados al aula virtual de nuestra universidad.

Art. 61°.- para ingresar las notas al aula virtual se exigirá ingresar la formula por unidad que regirá durante el ciclo académico.

Art. 62°.- la no entrega del informe final en fecha establecida determina que este sea calificado con cero punto cero (00), salvo causa justificada y demostrada plenamente por el practicante, debidamente aprobada por la coordinación de prácticas pre profesionales.

CAPITULO XIV DERECHO, DEBERES Y SANCIONES Art. 63°.- el practicante tiene los siguientes derechos: a. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en su centro de prácticas. b. Contar con un centro de prácticas gestionado por la coordinación de prácticas pre profesionales de acuerdo a la disponibilidad. c. Contar con un ambiente privado y aparente para las atenciones psicológicas. d. Recibir asesoramiento eficiente y oportuno de una profesional del área (asignado por la facultad) en la ejecución de las acciones previstas como practicante de psicología. e. Ser supervisado como mínimo una vez al mes por un profesional del área en su centro de prácticas y dentro de sus horarios establecidos quien orientara, evaluara y velara por su buen desempeño en la ejecución de actividades del área psicológica programadas y ejecutadas en su centro. f. Ser evaluado acordó acorde a los niveles de exigencia indicados en el Art. 59. g. Ser atendido oportunamente en la oficina de prácticas pre profesional.

h. Presentar su descargo o justificar su falta ante la coordinación, dentro de las 48 horas de recibido un memorando de parte del supervisor, asesor y/o coordinación, para su evaluación, mediante una solicitud, detallando el hecho, adjuntando el memorando recibido y los documentos sustenta torios de su versión. i. Todo descargo debe realizarlo ante la coordinación para su evaluación con una solicitud, detallando el hecho, adjuntando el memorando recibido y los documentos sustentatorios de su versión. j. Las faltas a su centro de prácticas podrán ser justificación de inasistencia explicando el hecho, adjuntando el memorando recibido y los documentos sustentatorios. k. Ante la evidencia de inasistencia a su centro de prácticas serán evaluados teniendo en consideración lo contemplado en el Art. 47°. l. Los practicantes del área clínica y educativa eligieran un nuevo centro de prácticas en la relación de centros disponibles facilitada por la coordinación después de haber cumplido dos semestres académicos consecutivos en un mismo centro. m. Los practicantes del área organizacional serán rotados por la coordinación a un nuevo centro de prácticas disponible después de haber cumplido dos semestres académicos consecutivos en un mismo centro. n. Si tuviera alguna queja sobre el trato o apoyo en el centro de prácticas deberá comunicarlo inmediatamente al supervisor para que se apersone al centro y trate de conciliar el problema. De persistir la situación el supervisor deberá comunicarlo mediante informe escrito y debidamente firmarlo a la coordinación para se tomen las medidas respectivas. o. Cualquier queja o reclamo que tuviese respecto al desempeño o trato de los asesores o supervisores puede realizarlo directamente en la coordinación del área de prácticas pre profesional. p. Debe saber que ante alguna queja o malestar académico, puede acudir directamente a la coordinación del área de prácticas pre profesional. Si su queja o malestar no ha sido solucionada dentro de los establecido según los reglamentos que rigen a nuestra escuela y universidad puede acudir a las siguientes áreas respetando la jerarquía de los mismos: 1. Dirección de la escuela de psicología. 2. Decanato de la facultad de humanidades. 3. Vicerrectorado de asuntos estudiantiles.

Art. 64°.- son deberes del practicante: a) Cumplir con el presente reglamento. b) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines. c) Aceptar el centro de prácticas asignado según disponible.

d) Demostrar responsabilidad, eficiencia, disciplina, respeto y ética en su desempeño como practicante de psicología. e) Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura del centro de prácticas asignado. f) Respetar la normatividad vigente en sus centros de prácticas. g) Solicitar cada semestre en coordinación la carta de presentar cada semestre en coordinación la carta de presentación para entregarla con cargo el primer día de asistencia a su centro de prácticas. h) Asistir con rigurosidad y debidamente uniformados a las sesiones de asesoría y al centro de prácticas pre profesionales. i) Todo practicante deberá cumplir DOS CICLOS consecutivos en sus centros de practica; posterior a ello, elegirán (solo clínica y educativa) un nuevo cetro de prácticas, salvo casos especiales (como informe emitido por el asesor y supervisor sobre condiciones inadecuadas del centro de práctica, el mismo que estará sujeto a evaluación de la coordinación de prácticas refiriendo que ya no requieren los servicios del practicante). j) Todo permiso para ausentarse de su centro practicas deberá solicitarlo a la coordinación de PRACTICAS pre profesionales (no serán validos los permisos otorgados por el centro de prácticas, asesor y/o supervisor). Estas autorizaciones solo se otorgaran por motivo de fuerza mayor previa sustentación documentada del motivo que genera el permiso. k) Cumplir con las citaciones de los supervisores para la recepción de sus memorandos y ser informados del resultado de su evaluación; en el caso, de no habérsele encontrado en su centro de prácticas en sus horarios programado. l) En caso de falta justificada o no al centro de prácticas el alumno deberá recuperar las horas y/o días perdidos en dicho inasistencia. m) En caso de abandonar las practicas pre profesionales informar inmediatamente a la coordinación para que esta instancia tome las medidas respectivas. n) Preservar su salud mental, y de ser el caso realizar lo necesario para recuperarla. o) Cumplir con las disposiciones y/o recomendaciones del consultorio psicológico. p) Asistir a todas las actividades institucionales y académicas programadas por la escuela de psicología y la facultad que formara parte de su evaluación del alumno por su asesor.

Art. 65°.- el practicante que incurra en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, recibirá las sanciones previstas en este artículo: 1. La perdida automática de la condición de practicantes y la INHABILITACION de su nivel de prácticas pre profesionales, si habiendo comenzado sus prácticas, el alumno incurre en alguna de las siguientes conductas: a. Tres faltas consecutivas al centro de prácticas. b. Cinco faltas alternadas al centro de prácticas. c. Tres faltas a las sesiones de asesoría. d. Acumulación de cinco faltas entre inasistencia al centro de prácticas y asesoría. e. Acumulación de tres memorandos. (justificados). 2. El retiro del centro de prácticas y la INHABILITACION en el nivel de prácticas pre profesionales, si el alumno incurre en alguna de las siguientes conductas: a. Firmar informes o documentos que no estén avalados por su asesor, supervisor o la coordinación. b. Asistir a otros centros para ejercer actividades como practicantes de psicología sin conocimiento del asesor, supervisor y/o coordinación. c. Solicitar reconocimiento económico por el desarrollo de actividades psicológicas. d. Falsificar o adulterar documentos y/o información durante su ciclo de prácticas. e. Hacer acusaciones graves e infundadas, y demostradas como tales en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria o del centro de prácticas. f. Mostrar actividades personales que generen informe desfavorable por parte de:  Las autoridades del centro de prácticas.  Asesor y/o supervisor asignado. g. Negarse a cumplir con las recomendaciones del consultorio médico o psicológico, cuando dicho incumplimiento pudiese constituir, en opinión de los profesionales responsables de dichos consultorios, un riesgo para sí mismo o para los demás estudiantes o miembros de la comunidad universitaria. h. Otras faltas que considere la coordinación, el asesor, supervisor y/o centro de prácticas.

Art. 66°.- informar de inmediato al supervisor o a la coordinación de practicas profesionales todo cambio, dificultad u obstáculo que se le presente en el desarrollo de sus prácticas.

Art. 68°.- por último, en cuanto al manejo de la información, el prácticamente deberá acogerse a la norma de código de ética profesional y la legislación vigente, haciendo uso confidencial de toda la información a la que tiene acceso, absteniéndose en cualquier circunstancia de de utilizar dicha información fuera de un encuadre técnico; evitando en toda circunstancia hacer uso de la información que pudiera provocar daño físico, moral o psicológico a las personas con quienes trabaja o que pudiera lesionar a la institución que lo acoge; evitando en toda circunstancia la manipulación de la información con el propósito manifiesto o encubierto de obtener beneficios personales.

CAPITULO XV FILE DEL PRACTICANTE Art. 69°.- a partir del nivel I de las prácticas pre profesionales la coordinación creara el file del practicante en el que se incluirán los siguientes documentos: a. b. c. d. e. f. g. h.

Ficha de pre inscripción. Solicitud de empadronamiento. Record integral. Informe psicológico. Carta de aceptación del centro de PRÁCTICAS (dependiendo del caso). Cargo de la carta de presentación del practicante. Reconocimientos o memorandos (de ser el caso). Carta de cese e inventario al culminar sus prácticas.

CAPITULO XVI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA

Art. 70°.- los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por las siguientes instancias, respetando el orden: coordinación de prácticas pre profesionales, dirección de escuela, decanato de la facultad de humanidades.

Art. 71°.- los casos especiales cuando el estudiante este trabajando en relación estrecha a su especialidad o adquiera vínculo laboral, antes de realizar sus prácticas deberán comunicar a la facultad para su tratamiento y formalización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: al término de la carrera el alumno podrá obtener una certificación que acredite su formación en una de las áreas siempre que haya acumulado un mínimo de 03 seminarios del área además de realizar tanto el último nivel de prácticas como la tesis en el área elegida. Segunda: el estudiante podrá optar por un diploma de competencias en las áreas siguientes: -

Clínica y de la salud Educativa Organizacional

Esta mención será determinada por la combinación de asignaturas electivas seleccionadas por el estudiante entre el tercer y el noveno ciclo. Los electivos condicionaran el área de realización de sus prácticas pre profesional. Tercera: el diploma de competencia será tramitado luego de obtenido el título profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con título profesional de licenciado en psicología; b) Haber desarrollado por lo menos cuatro experiencias académicas curriculares electivas consecutivas o alternadas en una de las líneas de mención; c) Haber desarrollado las practicas pre profesional III y IV en la misma área de competencia habiendo cumplido con un mínimo de 1020 horas. d) Pago de derechos correspondientes.

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