Reglamento de La Facultad de Medicina Humana-evaluaciones

July 22, 2017 | Author: Fitzgerald Aquiles Arroyo Ramirez | Category: Test (Assessment), University, Quality Of Life, Science, Wellness
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

(Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA) FACULTAD DE MEDICINA

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRE GRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 2008 TITULO I DEL REGIMEN DE ESTUDIOS CÁPITULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL Art. 1 Art. 2

El objetivo de este Reglamento es establecer las normas del régimen de estudios y del Sistema de evaluación de los estudiantes de Pre Grado de la Facultad de Medicina. La base legal de este Reglamento se sustenta en los capítulos III y VI de la Ley Universitaria 237333; en el capítulo III del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Reglamento General de la Universidad y en los dispositivos legales vigentes.

CAPITULO II DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. 3

Art.4

El Plan de Estudios de Pre Grado comprende una relación de asignaturas y actividades, orientadas al logro de competencias expresadas en el perfil académico profesional y que en forma progresiva, de menor a mayor complejidad, integra la formación general – que enfatiza las asignaturas de ciencias básicas, las asignaturas instrumentales, las asignaturas de especialidad y concluye con el internado correspondiente. El Plan de Estudios de las cinco Escuelas Académicos Profesionales de la Facultad, actualmente comprende: Medicina Humana: 6 años académicos y 1 año de internado. Obstetricia: 4 años académicos y 1 año de internado. Enfermería: 4 años académicos y 1 año de internado. Nutrición: 4 años académicos y 1 año de internado. Tecnología Médica: 4 años académicos y 1 año de internado. • Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica. • Terapia Física y Rehabilitación. • Radiología. • Terapia Ocupacional.

Art. 5

Los planes de estudio tendrán en el régimen anual un creditaje mínimo de 36 créditos y un máximo de 52 por año académico y en el régimen semestral un mínimo de 18 y un máximo de 26 por semestre. Art. 6 El Plan de Estudios puede desarrollarse semestral o anualmente, de acuerdo a los objetivos curriculares, al perfil académico profesional y en estricto respeto a los pre requisitos establecidos en el plan de estudios vigente. Art. 7 El año académico en el régimen anual tendrá una duración de 34 semanas y en el semestral 17 semanas, incluidas las evaluaciones finales. Los periodos lectivos extraordinarios realizados en los meses de verano, no podrán tener una duración menor de ocho semanas. Art. 8 El año académico se inicia de acuerdo al cronograma establecido por el Rectorado y es inaugurado por el Decano de la Facultad con la lectura del Plan Operativo Institucional. Art. 9 La matricula regular será anual o semestral y se realizará antes del inicio de clase, para lo cual se contará con una consejería de matricula en cada Escuela Académico Profesional. Art.10 Las actividades académicas están organizadas bajo el sistema de créditos, el que se valora de acuerdo a la complejidad de la asignatura y a unidades de tiempo. Como medida referencial se considera que un crédito es igual a: • 1 hr. Teoría semanal

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2 horas práctica semanal 3 horas practica pre profesional (internado)

Art. 11 Las asignaturas se desarrollarán de acuerdo a lo programado en el syllabus. Debiendo cumplirse con el 100% de lo planificado. Art.12 Las asignaturas que son dictados en capítulos, unidades temáticas y otros (bloques, sedes hospitalarias u horarios distintos), desarrollarán el mismo syllabus y estarán bajo la conducción de un profesor responsable. Art.13 Las asignaturas se desarrollarán en los locales de la Universidad, de la Facultad o en las instituciones de salud o comunidad, con las que la Facultad de Medicina haya suscrito acuerdo o convenio. Art. 14 La asistencia a clase teóricas y prácticas es obligatoria. Los alumnos que tengan más de 30% de inasistencia, desaprobarán la asignatura o capítulo correspondiente. Para estos efectos, el cómputo de inasistencias deberá ser efectuado por separado para la teoría y para la práctica, no debiendo exceder el 30% en ninguna de las dos áreas. Art. 15 Las respectivas Escuelas Académicos Profesionales organizarán para los ingresantes un ciclo introductorio-informativo, extra curricular, sobre la organización de la Universidad, de la Facultad de Medicina, de la carrera profesional, su perfil académico – profesional, así como las obligaciones y derechos de los alumnos, con una duración no mayor de dos semanas. CAPITULO III DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO Y TÍTULO Art. 16 Para obtener el Grado Académico de Bachiller, se requiere: a) Haber completado el plan de estudios correspondiente. b) Sustentar y aprobar una Tesis de Grado. Este requisito queda temporalmente reemplazado por un Examen de Aptitud Profesional, mientras tenga vigencia la Ley del Bachillerato Automático. c) Certificado de estudios originales. d) Constancia de no adeudar libros a la biblioteca de la Facultad y a la Biblioteca de la Universidad. e) Constancia de no adeudar dinero a la Universidad ni a la Facultad. f) Recibo de pago por derecho al Título. g) 4 Fotos tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco. Art. 17 Para obtener el Título Profesional, se requiere: a) Poseer Grado Académico de Bachiller y acreditarlo con la fotocopia del Diploma correspondiente. b) Aprobar un examen de aptitud profesional, o sustentar y aprobar un trabajo científico, o ser evaluado por un jurado examinador, u otra modalidad que la Escuela Académico Profesional establezca. c) Recibo de pago por derecho al título. d) 4 fotos tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco. TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO IV DE LA FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS Art. 18 La evaluación de los estudiantes es un sistema inherente al proceso de enseñanza – aprendizaje, debe:

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Art. 19 Art. 20 Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 24

Ser continua, integral y objetiva. Estar orientada al logro de competencias de la asignatura y por ende al perfil académico profesional. • Mantener un nivel de exigencia académica óptima, acorde con los adelantos de la pedagogía moderna. El número, modalidades, peso relativo y cronograma de evaluación, debe consignarse en los syllabi correspondientes y ser estrictamente cumplido. La evaluación estará a cargo de profesores ordinarios o contratados, que figuren en el syllabi. En ningún caso los ayudantes. La Evaluación empleará técnicas e instrumentos validos y confiables. La evaluación debe ser Diagnóstica. Formativa y Sumativa. La evaluación de una asignatura en general considera tres aspectos: Los conocimientos teóricos, las habilidades prácticas y la parte actitudinal del estudiante. La evaluación de los conocimientos teóricos, será de preferencia mediante pruebas escritas, que por su magnitud y condición, puede ser: a) Exámenes parciales: se toman al concluir uno o más capítulos, módulos o unidades temáticas. Pueden ser cancelatorios o no, los contenidos de un examen no se vuelven a evaluar. Cuando una asignatura cuente con este tipo de evaluación, será obligatoria la aprobación de 60% (sesenta por ciento) o más de los exámenes teóricos para aprobar la asignatura. b) Exámenes Finales: se toman al concluir la asignatura. Se aplica cuando las evaluaciones parciales de la asignatura no han sido cancelatorias. c) Exámenes de recuperación: se toman cuando el alumno no rindió un examen en su oportunidad, debido a alguna de las siguientes causas: • Problemas de salud que obligan a guardar reposo, respaldados mediante un certificado medico emitido por la clínica universitaria o consultorio medico de la Facultad (presentado hasta 48 horas después de haberse rendido el examen). • Ausencia por representar a la Universidad, la Facultad o su Escuela Académico Profesional correspondiente, con la constancia respectiva emitida por la autoridad competente. • Por enfermedad grave o fallecimiento de familiar (padre, madre, hijos, hermanos o cónyuge). El examen de recuperación se rendirá dentro del mismo periodo lectivo del examen no rendido (dentro de los 7 días útiles siguientes al examen), salvo excepciones debidamente acreditado. d) Examen de desaprobados: Son exámenes que se dan exclusivamente cuando el alumno ha sido desaprobado en un examen, y sólo para el caso de los exámenes de teoría. Solamente tendrán derecho a rendir examen de desaprobados, los alumnos que hayan aprobado 60% (sesenta por ciento) o más de los exámenes teóricos. El examen de desaprobados sólo puede ser rendido una vez, dentro de los diez días útiles de haber sido publicadas el total de calificaciones de la asignatura. La nota obtenida reemplaza a la nota original. La calificación máxima alcanzada en estos exámenes de desaprobados no sobrepasará la nota promedio obtenida por los estudiantes que aprobaron dicho examen en el calendario normal. Notas inferiores a esta conservan su valor.

Art. 25 En cuanto a la evaluación de las habilidades prácticas, estas se evaluarán parcialmente en el capítulo, módulo o rotación respectiva y tendrán dos componentes: - Práctica Propiamente Dicha 60% - Examen Práctico 40%

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Art. 26

Art. 27

Art. 28

Art. 29

Art. 30

La nota final de la Práctica se obtendrá de la sumatoria de las evaluaciones parciales de la práctica, siendo obligatoria la aprobación del 60% de los exámenes prácticos. La nota de la Prácticamente Propiamente Dicha se obtendrá del promedio de notas de seminarios, trabajos monográficos, desempeño de actividades clínicas, conversatorios y otras actividades prácticas dependiendo de la naturaleza de las asignaturas, las mismas que se especificarán en el syllabus. La nota del Examen Práctico se obtendrá del promedio de las notas de los exámenes prácticos, los mismos que pueden ser orales o escritos. Con relación al número de evaluaciones en las asignaturas, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) En el Syllabus debe publicarse el cronograma de las evaluaciones, en todas sus modalidades, dentro de las 17 ó 34 semanas lectivas. b) En las asignaturas de cuatro o menos créditos deben programarse tres evaluaciones teóricas y/o prácticas como mínimo. c) En asignaturas de cinco ó más créditos, deben programarse no menos de cuatro evaluaciones, las que pueden ser de diferente tipo, según la extensión y características de la asignatura. Cuando los alumnos No se hayan presentado en ningún momento a clases y a ninguna evaluación programada durante el desarrollo de la asignatura, el profesor de la asignatura consignará en el acta promocional el calificativo de CERO. Los alumnos que no cumplan con haber asistido a un 70% o más de las actividades lectivas de la asignatura, independientemente de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones rendidas, serán calificadas en el acta promocional con el calificativo de CERO. Para estos efectos, se contabiliza por separado la asistencia a las clases teóricas y a las clases prácticas, seminarios o similares, debiendo cumplirse con el 70% de asistencia a cada una de ellas. Los alumnos que no alcancen el mínimo de notas parciales aprobatorias especificado en el artículo 24° inciso a), y en el artículo 26° , automáticamente tendrán una calificación de DIEZ (10), aun cuando el promedio de las calificaciones resulte aprobatorio. El estudiante desaprobado dos (02) veces en una misma asignatura, se someterá a un régimen de consejería que le permita mejorar su rendimiento. Cada Escuela Académico Profesional es la responsable de brindar la consejería oportuna a los estudiantes con este problema.

CAPITULO V DE LAS EVALUACIONES EXCEPCIONALES POR JURADO AD HOC Art. 31 Se considera evaluaciones excepcionales por Jurado Ad Hoc a las evaluaciones por única vez a las que se acoge el alumno que no ha cumplido con la aprobación integral de su plan de estudios y deben un máximo de dos cursos y que en total no excedan los 12 créditos, además el alumno debe de regirse bajo las siguientes consideraciones: a) El alumno podrá acogerse a la modalidad de Jurado Ad Hoc, si acredita que llevo tales cursos y los desaprobó b) No podrán ser considerados para la evaluación mediante la modalidad de Jurado Ad Hoc, los cursos que requieren habilidades o destrezas, sólo evaluables en procesos prácticos para el ejercicio de la carrera. c) El procedimiento para la modalidad de evaluación de Jurado Ad Hoc se inicia con la solicitud dirigida al Decano de la Facultad. Seguirá un proceso de revisión vía la Dirección de la Escuela quienes informaran sobre la procedencia o no del pedido. Finalmente será aprobado por el Consejo de Facultad y ejecutado mediante Resolución de Decanato. d) Los Jurados Ad Hoc estarán conformados por docentes de la especialidad solicitada y serán designados por el Coordinador del Departamento respectivo en coordinación con la Escuela Académico Profesional.

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e)

El número mínimo de profesores componentes de un Jurado Ad Hoc es de dos y el máximo de tres.

CAPITULO VI DE LA CALIFICACION Y ENTREGA DE RESULTADOS Art. 32 La escala de calificación es vigesimal, de cero a veinte. La nota mínima aprobatoria es once. Art. 33 El calificativo final de una asignatura se obtendrá ponderando las notas promedio resultantes de las diferentes modalidades de evaluación, de conformidad con lo fijado en el syllabus de la asignatura. Art. 34 Para obtener los promedios parciales, las fracciones decimales deben mantener su valor hasta en décimas. Cuando el promedio final tenga una fracción igual o mayor a 0.5, esta se consignara como la unidad, redondeando a la inmediata superior. Art. 35 Para la determinación del coeficiente de acuerdo a la modalidad de evaluación, se dará mayor peso a aquella que ponga énfasis en el rendimiento individual más que el grupal. La responsabilidad por la determinación de los coeficientes corresponde al Departamento Académico, en coordinación con cada Escuela Académico Profesional. Art. 36 En los casos de asignaturas que se desarrollan en varias sedes, las evaluaciones teóricas serán únicas y simultáneas. Art. 37 Cualquier reclamo sobre el resultado de las diferentes evaluaciones se hará por escrito ante el profesor responsable de la asignatura en un plazo que no exceda de cinco días útiles después de entregados los resultados de las mismas. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE Art. 38 Para que el alumno tenga derecho a ser evaluado, se considera los siguientes criterios: a) Debe estar matriculado en el año correspondiente respetándose las condiciones de requisitos secuenciales establecidos por la Escuela Académico Profesional en el semestre en que se desarrolla la asignatura, dentro de la matricula correspondiente. Por ningún motivo se reservará la nota para una Matricula posterior. b) El alumno debe figurar en la relación de alumnos aptos remitida por la Escuela Académico Profesional al Departamento Académico, relación obtenida de la UMGRAT. c) En las asignaturas dictadas en bloques en sedes hospitalarias, los alumnos serán evaluados en el bloque o sede que les corresponde según lo estipulado en el syllabus. Por ningún motivo podrán cambiar ni de bloque ni de sede, salvo autorización expresa de la Escuela Académico Profesional en coordinación con el Departamento Académico correspondiente quienes anularán su inscripción en el bloque o sede que no les corresponde. Art. 39 Las notas de las prueba parciales cancelatorias deben ser publicadas a mas tardar a los 3 (tres) días hábiles posteriores al examen en los lugares destinados para el efecto. Los alumnos podrán revisar los resultados de todas sus evaluaciones en un lapso no mayor de 72 horas a partir de la publicación de los calificativos finales. El profesor responsable de la asignatura establecerá el modus operando pertinente. Los resultados finales, incluyendo los exámenes de recuperación y de desaprobados, deben ser entregados al Coordinador del Departamento Académico respectivo, en el plazo perentorio de diez (10) días útiles posteriores al último de los exámenes de desaprobados programado. Una vez vencidos los plazos estipulados, no hay lugar a reclamo. Art. 40 Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Escuela Académico Profesional respectiva. Art. 41 Deróguese toda disposición que se oponga a lo normado en el presente reglamento.

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Art. 42 El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por Resolución de Decanato, y afecta a todos los alumnos de la Facultad de Medicina, independientemente de su año de ingreso, modalidad de ingreso o reincorporación, plan de estudios, o cualquier otra condición.

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