OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION DE LA ORDEN AL MERITO DE LA P.N.P. D.S.N°017-90-IN
El Presidente de la Republica Considerando: Que, por Decretos Leyes N° 11394, 17799 y 18164, fueron creadas las condecoraciones de la Orden del Mérito de la GC,PIP,GR, respectivamente, para ser otorgados al Personal Policial por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institución y de la Sociedad; Que, por Ley N° 24949, se ha modificado la Constitución Política del Perú, creándose la P.N.P., asumiendo ésta la organización y funciones que correspondía a la GC,PIP y de la GR, con todos sus derechos y obligaciones; Que, en tanto se apruebe la Ley de Condecoración de la , se hace necesario dictar las normas pertinentes que viabilicen el otorgamiento otorgamiento de dicha Condecoración al Personal de la Policía Nacional que le corresponde; De conformidad a lo informado i nformado por el Director General de la Policía Nacional; y, Estando a lo acordado: Decreta: Artículo 1°.- La Condecoración de la , será otorgado al Personal de la Policía Nacional por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institución y de la Sociedad. Excepcionalmente podrá ser otorgada a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Personalidades Civiles y Entidades Nacionales y Extranjeras, y Organismos Policiales Extranjeros que por similares si milares motivos comprometan el reconocimiento de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- En orden ascendente, los grados de la Condecoración de la Mérito de la Policía Nacional del Perú>>, son los siguientes: Caballero. Oficial. Comendador. Gran Oficial. Gran Cruz.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.