REGLAMENTO DE INGRESO RESIDENCIAS POSTGRADO 2017.pdf

June 17, 2018 | Author: Dinoska Ledezma | Category: Venezuela, Orthopedic Surgery, Hospital, Nursing, Medicine
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD INTEGRAL DIRECCIÓN DE POSTGRADOS CLÍNICOS

REGLAMENTO DE INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCIÓN A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS EN LA RED HOSPITALARIA NACIONAL DEL MPPS 2017-2018 CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD “HUGO CHAVEZ FRIAS”

JULIO 2017

“Pueblo victorioso. No p odemos

optar entre vencer o morir. Necesitamos es vencer “

Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, piso 9, Ofic. 923. El Silencio. Teléfono: 408.00.00 Ext. 23215 www.mpps.gob.ve

Contenido NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS ESTABLECIDAS POR EL MPPS ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .............. ... 2 NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS POSTGRADOS DEL DE L PAIS ................ ........................... ...................... ....................... ....................... .................... ......... 4 RESIDENCIAS ASISTENCIALES ASISTENCIALES PROGRAMADAS CONDUCENTES A CERTIFICADO DE ESPECIALISTA. BAREMO............................................................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................... 7 ESPECIALIDADES OFERTADAS .................................................................................................................................. 8 ESPECIALIDADES SIN PRELACION ............................................................................................................................ 8 ESPECIALIDADES CON PRELACION ........................................................................................................................... 9 CURSOS DE AMPLIACION (FELLOW) ............................ .......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ........................... ........................... .................. 11 NORMATIVAS ............................................................................................................................................................... 14 NORMATIVA DEL PROCESO ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ........................... ............................ ................. 14 NORMATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN DOCUMEN TACIÓN ........................... .......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ........... 15 CONCURSO .......................... ......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ ............................ ................16 .16 RECAUDOS PARA CONSURSAR ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. ....... 16 PRE-SELECCIÓN PRE-SELEC CIÓN ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ....................16 ......16 SELECCIÓN............. SELECCIÓN ........................... ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ ............................ ................20 .20 INSCRIPCIÓN ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ...........................20 .............20 DOCUMENTOS Y CREDENCIALES A CONSIGNAR POR LOS SELECCIONADOS SELECCIONADOS PARA LA INSCRIPCION DEFINITIVA ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ....................21 ......21 CRONOGRAMA ............................ ........................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ .......................22 .........22 REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS DE D E POSTGRADO ...................... ................................ .......... 23 NORMAS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO ............. ................ ... 42 ANEXOS ....................................................................................................................................................................... 58

“Pueblo victorioso. No p odemos

optar entre vencer o morir. Necesitamos es vencer “

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Contenido NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS ESTABLECIDAS POR EL MPPS ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .............. ... 2 NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS POSTGRADOS DEL DE L PAIS ................ ........................... ...................... ....................... ....................... .................... ......... 4 RESIDENCIAS ASISTENCIALES ASISTENCIALES PROGRAMADAS CONDUCENTES A CERTIFICADO DE ESPECIALISTA. BAREMO............................................................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................... 7 ESPECIALIDADES OFERTADAS .................................................................................................................................. 8 ESPECIALIDADES SIN PRELACION ............................................................................................................................ 8 ESPECIALIDADES CON PRELACION ........................................................................................................................... 9 CURSOS DE AMPLIACION (FELLOW) ............................ .......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ........................... ........................... .................. 11 NORMATIVAS ............................................................................................................................................................... 14 NORMATIVA DEL PROCESO ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ........................... ............................ ................. 14 NORMATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN DOCUMEN TACIÓN ........................... .......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ........... 15 CONCURSO .......................... ......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ ............................ ................16 .16 RECAUDOS PARA CONSURSAR ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .................. ....... 16 PRE-SELECCIÓN PRE-SELEC CIÓN ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ....................16 ......16 SELECCIÓN............. SELECCIÓN ........................... ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ ............................ ................20 .20 INSCRIPCIÓN ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ...........................20 .............20 DOCUMENTOS Y CREDENCIALES A CONSIGNAR POR LOS SELECCIONADOS SELECCIONADOS PARA LA INSCRIPCION DEFINITIVA ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ....................21 ......21 CRONOGRAMA ............................ ........................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ .......................22 .........22 REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS DE D E POSTGRADO ...................... ................................ .......... 23 NORMAS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO ............. ................ ... 42 ANEXOS ....................................................................................................................................................................... 58

“Pueblo victorioso. No p odemos

optar entre vencer o morir. Necesitamos es vencer “

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NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS POR EL MPPS

JULIO 2017 “Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, piso 9, Ofic. 923. El Silencio. Teléfono: 408.00.00 Ext. 23215 www.mpps.gob.ve

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INFORMACIÓN GENERAL El Ministerio del Poder Popular para la Salud en consenso con la Universidad de Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías (UCS-HChF) en calidad de acompañante del proceso, invita a todos los profesionales del área de la salud a participar en el concurso para nuevos ingresos a especialidades Clínicas Quirúrgicas, correspondientes al concurso 2017 ingreso 2018, proceso mediante el cual podrán ingresar a los programas de estudio que forman parte del conjunto de actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud (SNPS). Estos Programas se encuentran distribuidos a nivel nacional bajo las modalidades de: Residencias Asistenciales Programadas Conducentes a Certificados de Especialistas (RAPCCE), Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) y Cursos de Ampliación de Conocimientos para Especialidades. La capacitación ofrecida persigue la adquisición de los conocimientos necesarios para el desarrollo de procesos y actividades en salud, conjuntamente con la investigación necesaria y pertinente a fin de contribuir con el fortalecimiento de conocimientos, habilidades, destrezas e innovaciones en salud dirigida al bienestar del pueblo venezolano. Los Concursos ofrecidos se desarrollan en los Centros de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y bajo el respaldo y acompañamiento completo del proceso docente, por trabajadores y trabajadoras que hacen vida en nuestras instituciones y por el poder popular sujeto garante de la equidad y protagónico de las mejores prácticas en el proceso de atención a la salud y a los servicios de salud. El proceso se inicia con la consignación de las credenciales como manifestación de voluntad de participar. El MPPS definirá los Comités Técnicos Académicos del concurso en cada sede, como instancia para garantizar el cumplimiento de todo el proceso de ingreso cumpliendo las normas y procedimientos reglamentados dictados para tal fin. El o la aspirante debe consignar las credenciales en las Coordinaciones de Docencia e investigación de cada centro de formación, instancia que orientará, acompañará y hará la respectiva tutela de cada uno de los pasos sucesivos, siguiendo las instrucciones emanadas por el Viceministerio de Salud Integral del MPPS hasta su culminación. Los procesos de selección se llevarán a cabo mediante un baremo realizado por cada centro de formación adecuado a los lineamientos del REGLAMENTO DE INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCIÓN A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES CLINICO-QUIRURGICAS EN LA RED HOSPITALARIA NACIONAL 2017-2018 aprobado por las autoridades del MPPS y UCS-HChF. Este instructivo aspira ofrecer una información detallada y lo más completa posible que guíe al aspirante y contribuya a la gestión académica.

Lo no dispuesto en este Baremo estará sujeto a consideración de la Dirección General de Investigación y Educación adscrita al Despacho del Viceministerio de Salud Integral del MPPS.

“Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

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NORMAS GENERALES PARA EL INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCIÓN A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES CLINICO-QUIRURGICAS EN LA RED HOSPITALARIA NACIONAL 2017-2018 1. El (la) aspirante seleccionado (a) debe ser profesional del área de la salud: Médicos (as) Cirujanos(as), Médicos (as) Integrales Comunitarios, Odontólogos, Lic. en Bioanálisis, Nutricionistas, Lic. en Enfermería y cualquier otra profesión universitaria dentro del campo de la Salud según los requisitos de ingreso en cada sede. 2. En caso de ser médico venezolano egresado en cualquiera de las modalidades de formación existentes en el país deberá haber cumplido con el artículo N° 8 de la Ley de ejercicio de la Medicina, bien sea servicio rural por un (1) año ó internado rotatorio con pasantía rural por un lapso no menor a 6 meses. 3. Todos(as) los(as) estudiantes aceptados(as) en los Postgrados Universitarios, Residencias Asistenciales Programadas Conducentes a Certificados de Especialistas (RAPCCE), Programas Nacionales de Formación  Avanzada (PNFA) son financiados por el Sector Público, en todos los escenarios docentes del Sistema Público Nacional de Salud. 4. La inclusión de aspirantes extranjero al concurso exige tener “cédula de identidad en la condición de transeúnte en Venezuela o constancia de su emisión emitida por el “SAIME” con vigencia por igual lapso a la duración del post grado o proceso de capacitación a realizar. Igualmente deberá cumplir con lo establecido por el Servicio  Autónomo de Contraloría Sanitaria y demás leyes vinculas al ejercicio de la profesión en la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no cumplir con los requisitos establecido en ley, deberá elevarse en consulta al Nivel Central del Ministerio de Poder Popular para la Salud, para su consideración y evaluación, y cuya decisión estará sujeta a los convenios, acuerdos o tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, siempre bajo el principio de la reciprocidad académica suscrita con el país de origen. 5. El o la aspirante venezolano al quedar seleccionado(a) e iniciar la Residencia Asistencial (RA), la Residencia  Asistencial Programada conducente a Certificado (RAPCCE) o Programa Nacional de Formación Avanzada (PNFA) se obliga a prestar sus servicios, una vez egresado, en las instituciones del Sistema Público Nacional de Salud por un periodo no menor a cinco (5) años cualquiera que sea la especialidad y dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 6. Quedarán excluidos del presente proceso de concurso y selección 2018 todo médico ó médica que haya egresado como especialista en la áreas de la salud, en las Instituciones del Sistema Público Nacional de Salud beneficiario de una Residencia Asistencial Programada conducente a Certificado de Especialista ó Programa Nacional de Formación Avanzada durante los años 2016 y 2017, en conformidad con lo establecido por este Ministerio y deberá prestar sus servicios en el área de la salud en la cual se ha graduado por un periodo no menor a 2 años y en la ubicación física a establecer por el ente rector de la salud, y de conformidad con el compromiso suscrito al inicio de su proceso de especialización. Quedan excluidos de esta norma aquellos casos donde el Sistema Público Nacional de Salud emita la necesidad de formación en otra especialidad (egresados como especialistas 2016-2017) 7. La renuncia, abandono o suspensión por bajo rendimiento académico u otra situación que altere la permanencia en la residencia o curso de postgrado, bajo cualquier modalidad de contrato, será impedimento para el aspirante para participar en concursos de cualquier modalidad de formación académica por dos (2) años académicos consecutivos, a partir de su salida, previo estudio en caso de apelación por parte del o la residente.

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8. Se entiende por causa justificada para suspender la realización de las actividades inherentes al postgrado en cualquiera de sus modalidades aquellas causas de índole estrictamente relativas a la salud del cursante como gestación, discapacidad parcial o total con carácter permanente o temporal, o enfermedad grave. Todas las causas deben ser certificadas por junta médica o médico especialista debidamente avalado o . autorizado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 9. Las RAPCCE, los PNFA y Curso de Ampliación de Conocimiento (FELLOW) requieren dedicación exclusiva. Los y las estudiantes financiados por el MPPS no deben ostentar cargos en la Administración Pública ni privada, ni otros financiamientos de estudio. En el caso de tener cargos públicos, deben poseer su permiso remunerado o no remunerado, debidamente firmado y sellado por la entidad pública respectiva así como la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Salud. 10. El financiamiento o permiso remunerado del MPPS se otorgará a la persona que realice estudios en el área de salud definida y aprobada como prioritaria por el MPPS, de acuerdo con las necesidades del Sistema Público Nacional de Salud y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente. 11. No está permitido el traslado de una residencia a otra dentro de una misma especialidad durante un mismo período académico sin la debida aprobación de las Coordinaciones Docentes involucradas: la residencia en la cual está cursando la especialidad y la que opta por el traslado, así como la autorización posterior del Viceministerio de Salud Integral. 12. La finalización de un año académico de una determinada especialidad servirá como prelación a otra residencia afín a la especialidad (ver cuadro anexo de prelaciones) solo cuando se concrete el cierre del año en curso y la coordinación docente del centro de formación, lo certifique. 13. Todo(a) Residente debe cumplir con las Normas y Reglamentos Académicos y de Permanencia, una vez seleccionados(as) en las instituciones respectivas. 14. En caso de ser extranjero y egresar satisfactoriamente de su programa académico, debe retornar a su país de origen, una vez concluido el mencionado lapso de servicio al Estado Venezolano dentro de los límites del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de que exista convención expresa en su contrato, para su permanencia en el país una vez concluida la especialización y el servicio en sal ud compensatorio por la capacitación recibida. En todo caso al tratarse de personal extranjero en proceso de capacitación o especialización su consentimiento relativo a las condiciones contractuales debe ser expreso en constancia por escrito.

15. Para objeto de este baremo se desarrollará un capitulo para cada área de la salud: Médicos, Licenciados en Bioanálisis, Odontólogos, Licenciadas (os) Enfermería.

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RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS CONDUCENTES A

CERTIFICADO DE ESPECIALISTA POR EL MPPS (RAPCCE)

BAREMO 2017

JULIO 2017 “Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

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INTRODUCCIÓN El proceso de selección de los aspirantes a realizar Residencias Asistenciales Programadas Conducentes a Certificado de Especialista (RAPCCE) Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) dentro del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), comprende varias etapas, que deben cumplirse en forma progresiva de acuerdo a una normativa que garantice el derecho a la salud de la población, la equidad y la rectitud del mismo. Con el fin de ofrecer una información detallada y lo más completa posible, se ha elaborado este instrumento que será guía para el aspirante y la gestión académica, siguiendo los lineamientos establecidos a nivel nacional por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS). Los aspirantes a cursar RAPCCE deben leer cuidadosamente este instrumento para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo. Para participar, el aspirante debe  consignar las credenciales en las coordinaciones docentes de los hospitales y demás centros sedes, y esperar su evaluación. Luego se procederá a la prueba de

conocimientos en los hospitales sedes y posteriormente a la entrevista personal que se hará en la coordinación docente de cada especialidad de la institución donde el aspirante desee concursar. Cumplidos todos estos pasos, se publicará en cartelera el listado provisional de aspirantes

seleccionados. Habrá un período de reconsideraciones, para aquellos que estimen que sus credenciales no fueron valoradas de manera correcta, en tal sentido, el listado provisional publicado puede ser modificado. De manera que se considerará definitivo el listado

publicado después de este período. Una vez publicado el listado definitivo, el Coordinador(a) de cada Postgrado, bajo la autorización del el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del el Coordinador(A) Regional de Investigación y Educación inscriben a los participantes en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS 2017. (Sistema Activo para 30 Noviembre del año 2017 vía WEB www.mpps.gob.ve) Lo no dispuesto en este Baremo estará sujeto a consideración de la Dirección General de Investigación

y Educación adscrita al Despacho del Viceministerio de Salud Integral del MPPS.

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ESPECIALIDADES OFERTADAS Las especialidades ofertadas para cursar en la modalidad de RAPCCE y PNFA el periodo 2.017-2.018 son las siguientes:

ESPECIALIDADES SIN PRELACIÓN ESPECIALIDAD

DURACIÓN

MODALIDAD

MEDICINA INTERNA

3 AÑOS

PNFA/RAPCCE

PEDIATRÍA Y PUERICULTURA

3 AÑOS

PNFA/RAPCCE

GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

3 AÑOS

PNFA/RAPCCE

CIRUGÍA GENERAL

3 AÑOS

PNFA/RAPCCE

TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA

4 AÑOS

PNFA/RAPCCE

 ANESTESIOLOGÍA

3 AÑOS

PNFA/RAPCCE

MEDICINA DE DESASTRE

EMERGENCIA

Y 3 AÑOS

RAPCCE

 ANATOMÍA PATOLÓGICA

3 AÑOS

RAPCCE

OFTALMOLOGÍA

3 AÑOS

RAPCCE

NUTRICION CLINICA

2 AÑOS

RAPCCE

MEDICINA FISICA Y REHABILITACION

3 AÑOS

RAPCCE

IMAGENOLOGIA

3 AÑOS

RAPCCE

PATOLOGÍA FORENSE

3 AÑOS

PNFA

PSIQUIATRIA

3 AÑOS

RAPCCE

MEDICINA DEL DEPORTE

3 AÑOS

PNFA

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ESPECIALIDADES CON PRELACIÓN (REQUISITO ESPECIAL ÁMBITO NACIONAL). Los requisitos especiales constituyen prelación para las RAPCCE que exigen que el aspirante tenga conocimiento y experiencia en la(s) especialidad(es) que se señalan a continuación: ESPECIALIDAD CARDIOLOGIA MEDICINA CRÍTICA GASTROENTEROLOGÍA HEMATOLOGÍA REUMATOLOGIA UROLOGÍA NEONATOLOGÍA DERMATOLOG A PEDIÁTRICA

REQUISITO ESPECIAL (prelaciones) Aprobado para el DURACIÓN momento del concurso 3 AÑOS Especialista en MGI o Un (01) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA o PEDIATRÍA. 2 AÑOS Especialista en MGI o Un (1) año de residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA , CARDIOLOGÍA, PEDIATRÍA NEUMONOLOGÍA, NEUROLOGÍA 2 AÑOS Especialista en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA o Pediatría. 3 AÑOS Especialista en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA o PEDIATRÍA. 2 AÑOS Especialista en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA. 3 AÑOS Un (01) años de Residencia (RA/RAP) en CIRUGIA GENERAL. 2 AÑOS Especialista en MGI o Un (1) año de residencia (RA/RAP) en Pediatría o (1) año de experiencia comprobada en el servicio de neonatología 3 AÑOS Especialista en MGI , PEDIATR A , MEDICINA INTERNA o dos (02) años de Residencia  Asistencial Programada en PEDIATRÍA, MEDICINA INTERNA.

MEDICINA CRÍTICA PEDIÁTRICA

3 AÑOS Un (1) año de residencia asistencial en Pediatría o especialista en Pediatría.

EMERGENCIOLOGÍA PEDIÁTRICA NEUROLOG A PEDI TRICA

2 AÑOS Especialista en PEDIATRÍA.

ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA

3 AÑOS Especialista en PEDIATRIA u ONCOLOGIA.

CIRUG A CARDIOVASCULAR

3 AÑOS Especialista en CIRUGÍA GENERAL

3 AÑOS Especialista en PEDIATRÍA.

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ESPECIALIDAD

DURACION

CIRUGÍA DE LA MANO Y RECONSTRUCTIVA DEL MIEMBRO SUPERIOR CIRUG A DE T RAX CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA

3 AÑOS

MEDICINA ONCOLÓGICA

3 AÑOS

NEFROLOG A

3 A OS

NEUMONOLOGÍA TISIOLOGÍA NEUROCIRUGÍA

Y

3 A OS 3 AÑOS

3 AÑOS 5 AÑOS

NEUROLOGÍA

3 AÑOS

ENDOCRINOLOGÍA

3 AÑOS

HEMODINAMIA

3 AÑOS

INFECTOLOGÍA

3 AÑOS

INMUNOLOGÍA CLÍNICA

3 AÑOS

CIRUGÍA ONCOLÓGICA

3 AÑOS

CIRUGÍA PEDIÁTRICA

4 A OS

DERMOPATOLOGIA GERIATRIA

2 AÑOS 2 AÑOS

CIRUGIA PEDIATRICA

ORTOPEDICA

2 AÑOS

FONIATRIA

2 A OS

OTORRINOLARINGOLOGIA

3 AÑOS

REQUISITO ESPECIAL (PRELACIONES) Aprobado para el momento del concurso Especialista CIRUGÍA GENERAL o PLÁSTICA u ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA. Especialista en CIRUG A GENERAL Especialista en CIRUGÍA GENERAL o dos (02) años de Residencia Asistencial Programada en CIRUGÍA GENERAL. Especialista en MGI o Un (01) años de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA, PEDIATRÍA o  ANATOMÍA PATOLÓGICA. Especialista en MGI o Un (01) años de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA o PEDIATRÍA Especialista en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA o PEDIATRÍA. Especialista en CIRUGÍA GENERAL o dos (02) años de Residencia Asistencial Programada en CIRUGÍA GENERAL. Especialista en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA. E. specialista en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MGI o Un (1) año de Residencia (RA/RAP) en MEDICINA INTERNA O PEDIATRÍA. Especialista en MGI o Un (1) año de Residencia en CARDIOLOGÍA Especialista en MGI o en MEDICINA INTERNA O Un (1) año de Residencia (RA/RAP) MEDICINA INTERNA Especialista en MGI o en MEDICINA INTERNA, PEDIATRÍA O Un (1) año de Residencia (RA/RAP) MEDICINA INTERNA, PEDIATRÍA. Especialista en MGI o en CIRUGÍA GENERAL O Un (1) año de Residencia (RA/RAP). Especialista en MGI o en CIRUGÍA GENERAL O PEDIATRÍA Un (1) año de Residencia (RA/RAP). PostGrado de Anatomia Patológica o Dermatologia Especialista en Medicina Interna ó 2 años de Residencia Asistencial Programada en Medicina Interna. Especialista en TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA ó CIRUGIA GENERAL O 2 años de Residencia  Asistencial Programada en las mismas especialidades. Especialista en Medicina Interna ó 2 años de Residencia Asistencial en Medicina Interna

Un (01) años de Residencia (RA/RAP) en CIRUGIA GENERAL.

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CURSOS DE AMPLIACION DENOMINACION CIRUGÍA DE COLON, RECTO Y AN

REQUISITO ESPECIAL DURACION (prelaciones) Aprobado para el momento del concurso 1 año Especialista en MGI o en CIRUGÍA GENERAL

SEGMENTO ANTERIOR DEL OJO

1 año

Especialista en Oftalmología

CORNEA GLAUCOMA RETINA OFTALMOPEDIATRIA DISFUNCIÓN Y CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA DEL PISO PÉLVICO

1 año 1 año 1 año 1 año 1 año

Especialista en Oftalmología Especialista en Oftalmología Especialista en Oftalmología Especialista en Oftalmología O PEDDIATRA Especialista en GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, CIRUGIA GENERAL

TIROIDOLOGIA REHABILITACIÓN CARDIACA

1 año 1 año

Especialista en MGI o en MEDICINA INTERNA Especialista en CARDIOLOGIA

REPRODUCCION HUMANA

1 año

TRASPLANTE RENAL

1 año

CIRUGÍA BARIÁTRICA Y METABÓLICA

1 año

Especialista en GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA Especialista en NEFROLOGÍA, UROLOGÍA o CIRUGIA GENERAL Especialista en CIRUGIA GENERAL con entrenamiento en Cirugía Laparoscópica Especialista en CIRUGIA GENERAL o CIRUGIA PEDIATRICA, O GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA O UROLOGIA Especialista en CIRUGIA GENERAL TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA Especialista en CIRUGIA GENERAL

CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA

1 año

CIRUG A REUM TICA

1 año

CIRUGÍA ROBÓTICA EN VÍAS DIGESTIVAS

1 año

CIRUGIA DE PIE Y TOBILLO

1 año

COLOPROCTOLOGIA

1 año

DI LISIS PERITONEAL

1 año

DISFUNCI N Y CIRUG A RECONSTRUCTIVA DEL PISO PÉLVICO

1 año

Especialista en TRAUMATOLOGÍA ORTOPEDIA Especialista en CIRUGIA GENERAL GASTROENTEROLOGÍA Especialista en NEFROLOGIA Especialista en OBSTETRICIA

GINECOLOGIA

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Y O

Y

11

DENOMINACION

DURACION

REQUISITO ESPECIAL (prelaciones) Aprobado para el momento del concurso Especialista en CARDIOLOGIA Especialista en GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA o en ENDOCRINOLOGIA Especialista en ANESTESIOLOGIA Especialista en MEDICINA ONCOLOGICA Radioterapia Oncológica y Medicina Oncológica Especialista en ENDOCRINOLOGIA O NEUROCIRUGÍA

ECOCARDIOGRAFIA ENDOCRINOLOG A GINECOL GICA

1 año 1 año

NEUROANESTESIA TÉCNICAS AVANZADAS EN RADIOTERAPIA

1 año 1 año

PATOLOGÍA HIPOFISARIA

1 año

CORNEA Y SUPERFICIE OCULAR

1 año

Especialista en OFTALMOLOGIA

SEGMENTO ANTERIOR DE GLOBO OCULAR CIRUG A VASCULAR PERIFERICA

1 año

Especialista en OFTALMOLOGIA

1 año

Especialista en CIRUGIA GENERAL

CIRUGIA ARTROSCOPICA DE HOMBRO Y RODILLA

1 año

Especialista en CIRUG A ORTOP DICA TRAUMATOLOGÍA.

LIPIDOLOGIA CL NICA Y RIESGO CARDIOVASCULAR

1 año

DISFUNCION Y CIRUGIA RECONSTRUCTIVA DEL PISO PELVICO

1 año

Especialista en MEDICINA INTERNA o ENDOCRINOLOGÍA o NUTRICIÓN CLÍNICA o CARDIÓLOGIA Especialista en GINECOLOGIA O UROLOGIA

CIRUGIA DE REEMPLAZOS  ARTICULARES DE CADERA Y RODILLA

1 año

Especialista en TRAUMATOLOGÍA

ECOCARDIOGRAFIA

1 año

Especialista en CARDIOLOGÍA

MASTOLOGIA

1 año

V AS BILIARES, PANCRE TICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN GASTROENTEROLOGÍA OCULOPLASTIA (PARPADOS, VIAS LAGRIMALES Y ORBITA

1 año

Especialista en GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA Especialista en GASTROENTEROLOGIA

1 año

Especialista en OFTALMOLOGIA

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12

o

DURACION

REQUISITO ESPECIAL (prelaciones) Aprobado para el momento del concurso

VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) y SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (SIDA)

01 año

Especialista en INFECTOLOGIA, INMUNOLOGÍA o MEDICINA INTERNA

CIRUGIA LAPAROSCOPICA GINECOLOGICA E HISTEROSCOPIA TRASPLANTE RENAL Y CIRUG A DEL UREMICO

01 año

Especialista en OBSTETRICIA

01 año

Especialista en Cirugía General o Urología

MANEJO CLINICO DEL TRASPLANTE RENAL PEDIATRICO

01 año

Especialista PEDIATRICA

DENOMINACION

GINECOLOGIA

en

Y

NEFROLOGIA

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NORMATIVA DEL PROCESO 1. Lea cuidadosamente el Baremo, para evitar confusiones y errores tanto en la consignación de documentos como en la interpretación de los procedimientos utilizados. 2. Los participantes deben consignar los recaudos para el concurso en su hospital o sede. Los seleccionados deben recopilar los documentos solicitados, posteriormente formalizar su inscripción en la Coordinación de Docencia e Investigación de su hospital con acompañamiento de la Coordinación

Regional de Investigación y Educación y del núcleo promotor de la UCS de su Estado 3. La inscripción en el concurso, y la consignación de los expedientes de los seleccionados debe ser realizada por el interesado o en su defecto por otra persona debidamente autorizada por escrito y presentando copia de cédula de identidad de ambos. 4. La inscripción en el programa de postgrado si es seleccionado, debe ser realizada por el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del el Coordinador(a) Regional de Investigación y Educación, en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS 2017. (Sistema Activo para Noviembre del año 2017 vía WEB www.mpps.gob.ve) 5. Una vez concluido el lapso de la inscripción en el concurso no se admitirán nuevos documentos, sin excepción. 6. Los aspirantes no seleccionados podrán retirar los documentos o credenciales consignados 15 días después de concluido y publicado el proceso de selección en su totalidad. Deben ser solicitados

por escrito, personalmente o por persona debidamente autorizada. Una vez hecho esto pierde su posición en el concurso. 7. La falsedad o la adulteración de alguno(s) de los documentos consignados debidamente comprobada por el MPPS, significará la exclusión del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección o del curso, o la invalidación del Título obtenido, si fuere el caso y no podrá participar posteriormente en concursos ofertados por el MPPS, en los próximos cinco (5) años. 8. Una vez concluido el proceso de selección, se publicarán las listas provisionales en las carteleras de las Coordinaciones Docentes de cada Hospital, página web de la Dirección Regional de Salud/Instituto. quedando un lapso de cinco (5) días hábiles a partir del momento de la publicación, para optar al recurso de reconsideración, el cual deberá hacerse por escrito ante la Coordinación Docente o control de estudios de la institución. Se acordará una fecha de reconsideración. Una vez procesada ésta, el aspirante podrá o no firmar la conformidad del acto. 9. Los seleccionados deberán acogerse a las normas vigentes de permanencia y evaluación establecidas en el Reglamento del MPPS.

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NORMATIVA DE LA DOCUMENTACION si 1. Deberá consignar documentos para el concurso de acuerdo al Baremo definido por el MPPS 2017 queda seleccionado deberá consignar todos los recaudos para la inscripción. (Ver Anexos) 2. Deberá consignar sólo los documentos estrictamente solicitados, cerciorándose que no falte alguno de los obligatorios y de no incluir documentos o credenciales no exigidos, repetidos y sin validez para

el

concurso;

deben

entregar

originales

o

copias

certificadas

por

la

Dirección

Regional de Salud, el IVSS o autoridad competente. 3. Los documentos deben ser entregados personalmente o por persona debidamente autorizada en carpeta marrón tamaño oficio con gancho, debidamente ordenados,

numerados y foliados en el

margen derecho, en el orden en que se listan los documentos obligatorios y las credenciales con valoración. 4. EL LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE CONSIGNE DEBE SER EN EL ORDEN QUE EXIGE EL BAREMO. En especial lo relativo a los documentos y requisitos obligatorios, para tener

derecho a participar en el concurso. 5. Los documentos para el concurso, serán recibidos por las   coordinaciones docentes donde el aspirante concurse, Hospitales y demás centros sedes . Su recepción no implica la aceptación de la inscripción en el concurso , ni que los mismos estén en regla, lo cual es

responsabilidad del participante. La inscripción en el concurso solo será aceptada, una vez que la comisión evaluadora designada para tal fin, realice la revisión de las credenciales consignadas y determine el cumplimiento de los requisitos exigidos y la veracidad de los documentos. 6. Al momento de consignar sus carpetas, debe poseer los originales para las verificaciones que la coordinación docente considere. 7. Los documentos consignados se considerarán válidos cuando estén expedidos en papel con membrete, contemplen fecha de inicio y culminación de la(s) actividad(es), la fecha de expedición del documento, la firma de la autoridad competente y el sello de la oficina u organismo

respectivo. Credenciales docentes debidamente certificadas por la instancia correspondiente y las Credenciales de Experiencia Profesional deben estar firmadas por el Director Regional de Salud. 8. No serán válidos documentos con tachaduras, enmiendas, borrones, manchas o con información agregada que no forme parte del diseño original del documento. 9. Todo documento o credencial expedido en el exterior debe estar legalizado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen, y si está expresado en otro idioma, deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete oficial. Exceptuándose las publicaciones realizadas en otro idioma. 10. La lista de verificación de recaudos, deberá ser debidamente firmada por el personal del centro que lo recibe y por el aspirante, donde se registrará el número total de folios consignados y al

aspirante se le entregará una copia de la misma. 11. Todo el proceso es totalmente gratuito para el participante.

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CONCURSO Es el lapso de llamado a participación durante el cual el aspirante debe consignar los documentos y cumplir con los requisitos exigidos. La inscripción en el concurso no significa de ninguna

manera la inscripción en el programa de RAPCCE, solo su aspiración a ser parte del mismo. RECAUDOS PARA CONCURSAR: (CARPETA NÚMERO 1)

1. Lista de verificación de recaudos para el concurso (1 adicional para el recibido). 2. Carta de Postulación original realizada por un Director(a) de Hospital. Director Regional de Salud de cada Estado. (Opcional). La presencia de este recaudo le da ventajas al aspirante en el Baremo. 3. Copia simple de constancia de haber cumplido el Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, definitiva o provisional. Si el médico está cumpliendo el Artículo 8 en este año, debe presentar una constancia de estar realizando el periodo Rural o Internado Rotatorio con fecha de inicio y terminación antes de finalizar el año, expedida por la Dirección Regional de Salud. 4. Fotocopia de la Cedula de Identidad, ampliada al 150% 5. Resumen Curricular (máximo 2 hojas) 6. Fondo negro del título de Médico emitido por una universidad venezolana. 7. Copia de certificación de notas de pregrado. 8. Copia de Constancia de los cursos de Postgrado, Residencias Asistenciales RAPCCE cuando éstas sean Prelación (Firmadas y selladas por las autoridades competentes fecha de inicio culminación. 9. Copia de notas de Postgrado en caso que sea una prelación (Firmadas y selladas por las autoridades competentes). 10. Credenciales. (Copia) para la valorización de los puntajes del baremo.

Entregar Una (1) carpeta marrón tamaño oficio e identificada con los recaudos definidos en este documento en la sede responsable del concurso. NOTA:  Todo documento o credencial expedido en el exterior debe estar legalizado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen donde fue emitido y si está expresado en otro idioma, deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete público. Exceptuándose las publicaciones realizadas en otro idioma.

PRE-SELECCIÓN

Valoración de créditos académicos, profesionales, personales y sociales. Una vez concluida la inscripción en el concurso, se continuará con la evaluación y selección, mediante la revisión y calificación de las credenciales y prueba de conocimientos, según lo siguiente: No. 1 2

VARIABLES De Pregrado. Calificación (cuantitativas y cualitativas) Credenciales

VALORACION GENERAL. 20 % 30%

3 4

Prueba de conocimiento 30% Prioridad según procedencia y 20% pertinencia Social Entrevista Personal: Se realizará como parte del proceso de planificación docente y para explorar las líneas de investigación que interesan al aspirante. “Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

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1. CALIFICACIÓN DE PREGRADO. Podrá ser valorada con un peso hasta 20% y dependerá del promedio de notas. Para Notas cuantitativas será el porcentaje equivalente al promedio. En el caso de resultados finales cualitativos se tomará en cuenta la ponderación siguiente: Excelente (A) 20%, Muy Bueno (B) 16% Regular (C) 10%. En caso de no poseer calificaciones debe leer el informe final de aprobación y sacar una apreciación subjetiva del

porcentaje.

2. REVISIÓN Y VALORACIÓN DE CREDENCIALES. La valoración de credenciales consiste en la evaluación de los documentos del aspirante y tendrá una

calificación máxima de veinte (20) puntos que representa el 30% de la valoración general. Se valorará según la puntuación asignada a cada uno de ellos en el siguiente Baremo. Las credenciales que se entregarán para la valoración (concurso) podrán entregarse en copia o fondo negro, según sea el caso. Todos los aspirantes deberán al momento de entregar su carpeta en el concurso, tener consigo los DOCUMENTOS ORIGINALES que permitan comprobar la autenticidad de aquellas credenciales que se

entregarán en copia o fondo negro.

Los mencionados documentos originales pueden ser solicitados en cualquier momento del concurso, si el  jurado evaluador de las credenciales lo considera necesario. No incluir certificados de asistencia ya que no tienen valor.

DOCUMENTOS Y CREDENCIALES 1.- EJERCICIO PROFESIONAL 1.1. Ejercicio profesional: Constancia original o copia certificada, otorgada por el Director Regional de Salud o por la máxima autoridad estatal competente de la institución

donde preste servicio. Debe abarcar el periodo de uno más años. 1.2.Postulación: Carta de Postulación original realizada por un Director(a) de Hospital. Director Regional de Salud de cada Estado.

2.- PRELACIONES. 2.1 Residencias. Residencias Asistenciales (RA) Residencias Asistenciales Programadas (RAP) Residencias Universitarias (RU)

PUNTUACIÓN Máxima 20pts Máximo 4 puntos

Internado rotatorio: 1 pto. por año. Ejercicio rural: 1 pto. por año. Postulación: 1 pto.

Máximo 6 puntos

RA: 1 ptos por año RAP: 2 ptos por año RU: 2 ptos por año.

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3.- PREPARADURIAS DOCENTES. 3.1. Preparadurías docentes en áreas médicas (actividades extras durante la carrera): Documento originales o copia certificada por la autoridad universitaria competente, firmado por Por certificado: 1 pts. el coordinador docente, jefe de cátedra o Jefe de Departamento y Decano de la Facultad o Consejos Académicos Bolivarianos Estadales, o instancias académicas

Máximo 1 punto

4.-DOCENCIA UNIVERSITARIA.

Máximo 1 punto

4.1. Profesor Universitario: Actividad académica

y/o de

investigación: Constancia original o copia certificada por el

Secretario o Vice Académico de las actividades docentes y/o de Investigación indicando: la(s) cátedras(s), departamento(s), Instituto(s), unidad(es) o centro(s) de investigación donde se ha desempeñado; fecha de inicio y de culminación. Constancia de cargo laboral firmada por el Secretario o Vice-Académico. Diploma original o certificado original de la autoridad universitaria

Ordinario: 1pts por año. Contratado: 0.5 pts por .

competente, debiendo especificar en su texto impreso la

correspondiente aprobación.

5.- CURSOS DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA. 5.1. Avalados por el MPPS. Avalados por institutos universitarios con evaluación según carga horaria. 5.2. Avalados por Sociedades Científicas

Máximo 4 puntos

Más de 100 horas-1pts. De 50 a 100 horas-0,5pts. Menos de 50 horas-0,25pts.

6.-PUBLICACIONES EN REVISTAS INDEXADAS, LIBROS. 6.1. Publicaciones en revistas arbitradas físicas o electrónicas, indexadas de reconocida calidad científica y académica. Fotocopia certificada de la portada y del índice de la revista y fotocopia simple del resumen, autor ó coautor. Cada trabajo solo podrá ser calificado una (1) sola vez, la que más favorezca al aspirante. 6.2. Libros. Autor - Editor principal, los mencionados en la portada. Autor de capítulos, los responsables de áreas del mismo.

7.- TRABAJOS CIENTIFICOS PRESENTADOS EN CONGRESOS. 7.1 Presentados en eventos científico-académicos: Congresos, jornadas, conferencias y simposios avalados por universidades o sociedades científicas acreditadas, realizados durante la carrera y posterior al grado. Memorias físicas o electrónicas. Constancia firmada por el Coordinador del evento, Coordinador donde se presentó el trabajo.

Máximo 2 puntos

Autor: 1 pts. por trabajo Coautor: 0.5 pts. c/u

Autor 1pts. Autor de capítulos 0,5pts. Máximo 2 puntos

0,5 pts por trabajo

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3. PRUEBA DE CONOCIMIENTO. La misma será de carácter obligatorio representando el 30% de la valoración general. La inasistencia injustificada será calificada como excluyente. El lugar donde se realizará la prueba será colocado en la cartelera interna de la oficina correspondiente y /o página web.

Dimensiones y peso de la evaluación (1 Punto cada una): 2 preguntas de cultura general. 4 Preguntas de Políticas públicas y Salud Colectiva. 2 preguntas de conocimiento de ciencias básicas de la medicina. 4 preguntas de clínica general. 8 preguntas de clínica básica conducente a la especialidad en concurso. La prueba debe ser elaborada comisión académica coordinadora de cada especialidad y aplicada por el docente especialista de mayor jerarquía y realizada en el día y horario definido en el cronograma a nivel

nacional.

Los coordinadores Académicos evaluarán la prueba de conocimiento y realizarán la entrevista. Los resultados serán consignados definido en el cronograma a nivel nacional.

4. PRIORIDAD SEGÚN PROCEDENCIA Y PERTINENCIA SOCIAL. De acuerdo al Área Salud Integral Comunitaria (ASIC) -ASIC Urbanas: Procedencia de las A SIC localizadas dentro de los territorios urbanos cercanos y

accesibles a la sede del centro donde está concursando. 10%. -ASIC Suburbanas: Procedencia de las ASIC localizadas dentro de los

territorios suburbanos

medianamente accesibles respecto a la sede del centro donde está concursando. 15% -ASIC Rurales: Procedencia de las ASIC localizadas en los territorios rurales e indígenas respecto a la

sede del centro donde está concursando. Aquí se incluyen los estados Amazonas, Apure y Delta Amacuro completos. 20%.

5. ENTREVISTA PERSONAL. Será realizada por los miembros de la coordinación Académico de cada especialidad, utilizando un instrumento uniforme de evaluación previamente elaborado. La entrevista tiene carácter obligatorio. La entrevista evaluará temperamento, conducta, compromiso, disposición, relacionamiento, aspiraciones personales y colectivas. Esta evaluación tiene carácter NO Excluyente y solo servirá para la planificación del proceso docente e identificación de las líneas de investigación “Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

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En Caso de Empate En caso de que se produjera un empate en la calificación final de dos (2) ó más concursantes se procederá a valorar las siguientes variables y quien obtenga ventaja en el mayor número de variables será preseleccionado: a) Presencia de SUMMA CUM LAUDE, Máxima Calificación o menciones honoríficas (asignaturas eximidas y premios en pregrado). b) Mayor calificación en la prueba de conocimiento. c) Investigaciones realizadas según las líneas prioritarias para el SPNS. Los miembros del comité, se acogerán a las normas de orientación de acuerdo a los valores cuantitativos y apreciaciones cualitativas contemplados en el Baremo de credenciales y la distribución porcentual de las variables.

SELECCIÓN El Comité de Selección y revisión final está conformado por: el Jefe de Servicio respectivo, el Coordinador del Postgrado respectivo, y un (1) representante de la Coordinación Docente del centro, (1) Representante de la Dirección Regional de Salud. Los miembros del Comité de selección y revisión final, verificarán que el proceso se haya ajustado a las

disposiciones legales, reglamentarias y al Baremo del concurso y elaborarán el Acta de selección.

Con base al puntaje final obtenido por los aspirantes en cada especialidad, se elaborará la lista de los

seleccionados de acuerdo al número de cupos ofertados según información suministrada por los Comités Académicos y organismos respectivos, previos al llamado al concurso y publicados en prensa regional o en la cartelera interna de la oficina correspondiente. Los resultados de la selección final serán publicados por esa oficina y /o página web. En caso de producirse la renuncia de alguno de los concursantes seleccionados, su lugar será ocupado por

el aspirante ubicado en el inmediato inferior del listado publicado.

INSCRIPCIÓN Luego de publicada la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, La inscripción en el programa

de postgrado, debe ser realizada por el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del Coordinador(a) Regional de Investigación y Educación en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS 2017 según cronograma del concurso. (Sistema Activo para noviembre del año 2017 vía WEB www.mpps.gob.ve) A los seleccionados se les entregará dos (2) constancias de aceptación en la RAPCCE, una de ellas va en la carpeta original de inscripción, donde se indicará el nombre de la especialidad a cursar, sede, período inicio – culminación.

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DOCUMENTOS Y CREDENCIALES A CONSIGNAR POR LOS SELECCIONADOS PARA LA INSCRIPCION DEFINITIVA AUTOMATIZADA Y LA SOLICITUD DE CONTRATACION A LA OFICINA DE RRHH DEL MPPS.

(CARPETA NÚMERO 2) Preparar y entregar una (01) carpetas marrón con los siguientes recaudos: 1.Lista de verificación de recaudos para la inscripción (1 adicional para el recibido). 2. Copia simple de constancia de haber cumplido el Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, definitiva expedida por Contraloría Sanitaria MPPS. Si el médico está cumpliendo el Artículo 8 en este año, debe consignar el registro provisional y presentar una constancia de estar realizando el periodo Rural o Internado Rotatorio con fecha de inicio y terminación antes de finalizar el año, expedida por la Dirección Regional de Salud. 3.Dos fotocopias completamente legibles de la cédula de identidad ampliada al 150%. 4.Fotocopia de Registro Identificación Fiscal (RIF) 5.Una (1) foto reciente, fondo blanco tipo carnet. (No copias). 6.Síntesis curricular. (2 Hojas como máximo con su foto). 7. Fondo Negro (en papel fotográfico brillante) del título profesional venezolano contra vista del original, con firma y sello de quien lo recibe. 8.Carta de compromiso de dedicación exclusiva. 9.Carta de compromiso de retorno laboral. 10. Declaración Jurada de no poseer cargo en la Administración Pública ni privada, ni otros financiamientos de estudio, (Salvo los que tengan permisos Remunerados o No Remunerados debidamente firmados y sellados por una entidad pública). 11. Constancia de permiso remunerado o no debidamente firmado y sellado por la Dirección de recursos humanos, según sea el caso. 12. Carta de aceptación al postgrado firmada y sellada por las autoridades competentes. 13. Copia de Cheque, Libreta de Ahorros o Certificado de Cuenta Electrónica de los Bancos Venezuela. 14. Autorización de Depósito en Cuenta.

PARTE EXTERNA DE LAS CARPETA 1 Y 2

 Apellido Nombre C.I HOSPITAL CENTRAL DE

XXXXXXXX ESPECIALIDAD XXXXXX LETRA ARIAL 12

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CRONOGRAMA DEL CONCURSO 2017 Actividades Publicación del Baremo. Recepción de los documentos.

Fecha 21 de Agosto 2017 04 Sept. al 29 de Septiembre 2017 02 Octubre. 2017 03 al 13 Octubre 2017 14 Octubre 2017 16 al 20 Octubre 2017 24 Octubre 2017 25- 30 Octubre 2017 01-03 de Noviembre 2017 06 al 10 Noviembre 2017

Publicación de Listado Aspirantes. Revisión de Credenciales. Prueba De Conocimientos Entrevista. Publicación de los resultados. Reclamos Revisión de Documentos Para Firma contratos Constancia de Aceptación y Charla Introductoria. Entrega de expedientes (dos 02) a la oficina RRHH Inscripción automatizada de participantes en el Sistema de Registros de Residentes pag web 13 al 17 de Noviembre 2017 MPPS por parte de la Coordinación Docente de cada Centro de Formación Inicio de actividades. 15 de Diciembre 2017

NOTA: AUNQUE LA FECHA DE INICIO DE LAS RESIDENCIAS SEA EN FECHA 15/12/2017, A EFECTOS ADMMINISTRATIVOS, LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN A LAS MISMAS TENDRÁ COMO FECHA DE INICIO 01/01/2018.

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ESTRUCTURA NORMATIVA, ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LAS RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS DE POSTGRADO MPPS

DES PAC HO DEL VICE MINISTRO SA LUD INTEG R AL DIRE CCION G ENER AL DE INVES TIGA CION Y E DUCA CIÒN FORTALECIENDO EL TALENTO HUMANO HOSPITALARIO CON EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA HACIA LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA S ALUD

PRIMERA EDICIÓN APROBADA Septiembre 2015 “Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

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MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD LUIS LOPEZ

VICEMINSTRO DE SALUD INTEGRAL MAIQUI FLORES

VICEMINISTRA DE REDES DE SALUD COLECTIVA MOIRA TOVAR

VICEMINISTRA DE REDES DE ATENCION AMBULATORIA ELBA PETIT

VICEMINISTRO DE HOSPITALES EXAVIER CAMPOS

VICEMINISTRO DE RECURSOS, TECNOLOGIA Y REGULACION  LINDA AMARO “Pueblo victorioso. No podemos optar entre vencer o morir. Necesitamos es ven cer “

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TITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES DEL PROGRAMA DE RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS DE POSTGRADOS Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de las residencias asistenciales programadas de postgrado de las diferentes especialidades clínicas y/o quirúrgicas en la Red Hospitalaria Nacional adscrita el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS). La red hospitalaria tiene la misión de garantizar la atención a la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza, con equidad, solidaridad, participación, universalidad, integridad, ética, calidad y eficacia, optimizando continuamente los niveles de atención: promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, para así asegurar nuestro compromiso con la vida y el buen vivir del pueblo Venezolano. . Artículo 2. Las Residencias Asistenciales Programadas de Postgrado es el sistema de formación intensiva en servicio, que permite orientar, desarrollar y perfeccionar la formación integral del profesional para el desempeño responsable y eficiente de una de las ramas de las ciencias de la salud, con un alto nivel científico-técnico; para ello se desarrollarán aptitudes específicas en forma secuenciada y progresiva, que establezcan la ejecución personal y dentro del equipo de salud, en actos de complejidad creciente en la atención integral de las personas, las familias y la comunidad, definidos en los planes de estudio prefijados. Artículo 3. Las Residencias Asistenciales Programadas de Postgrado de las diferentes especialidades tienen como objetivo principal formar médicos(as) en las diferentes áreas o especialidades clínicas y/o quirúrgicas con un enfoque humanístico de acuerdo a las necesidades del país. Así como contribuir al logro de la salud integral de la población en los diferentes ciclos de la vida. Artículo 4. Las Residencias Asistenciales Programadas de Postgrado de las diferentes especialidades tienen como propósito, lograr un profesional eficaz, eficiente y efectivo en la atención integral humanizada de la población en todas las etapas de la vida. El Médico(a) Residente Asistencial de Postgrado debe estar capacitado para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, así como desarrollar acciones de tipo asistencial, docente, administrativa y de investigación, que le permitan integrarse en forma activa y progresiva al

avance científico y tecnológico de las diferentes especialidades y subespecialidades. De igual forma brindar la oportunidad de cumplir con los requisitos mínimos para optar a ejercer como especialista en el sistema de salud venezolano. (Labor que ejercerá según diagnóstico de necesidades de especialistas por no menos de 3 años al Sistema Nacional de Salud) Artículo 5. Las Residencias Asistenciales Programadas de Postgrado se desarrollarán en Redes de Establecimientos de Salud acreditadas por la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS, que reúnan los requisitos necesarios para asegurar la formación continua de los residentes, el cumplimiento de programas básicos cuyos contenidos mínimos serán proporcionados por el Nivel Central, los que deberán ser actualizados y responder a las necesidades de cada especialidad en las diferentes redes de atención de la salud. PARAGRAFO PRIMERO: El diseño curricular de la Residencia Asistencial Programada, será facilitado por la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS y sometido para su revisión y adecuación por la Coordinación Académica de cada especialidad del hospital. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez revisado y adecuado el diseño curricular por la Coordinación Académica del hospital, el mismo, será autorizado por el Consejo Académico del hospital con aprobación de la Dirección Regional de investigación y educación adscrita a la Dirección Regional De Salud. La implementación estará suspensa hasta su acreditación por la Dirección General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Artículo 6. Las Residencias serán evaluadas periódicamente por la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS, por los medios que estime y según las pautas que determine el MPPS. Artículo 7. La Dirección General de Investigación y Educación del MPPS, podrán convocar y/o constituir Comisiones Asesoras con el objeto que colaboren en el diagnóstico, planificación, evaluación y elaboración de estrategias para el mejor funcionamiento del sistema. Dichas comisiones estarán conformadas por profesionales reconocidos en dicha temática del MPPS.

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TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO DE LAS RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS DE POSTGRADO. CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Artículo 8. La Dirección General de Investigación y Educación ( DGIE) es un ente adscrito al Despacho de la Vice Ministra(o) de Salud Integral del MPPS tiene como objetivo diseñar y establecer lineamientos, proyectos y estrategias para la implementación de políticas orientadas a la investigación, formación y capacitación del talento humano en salud, en articulación con los Despachos de los Viceministros correspondientes y demás órganos e instituciones nacionales e internacionales con competencia en estas materias, que permitan su supervisión, fomento y evaluación a nivel nacional, a fin de garantizar la sostenibilidad, eficiencia y eficacia de las redes de servicios de salud. Artículo 9. Está conformada por: Dirección Educación Integral, la Dirección de Gestión Académica, la Dirección de Investigación y publicaciones y la Dirección de Proyectos Estratégicos. Artículo 10. Son atribuciones de La Dirección General de Investigación y Educación (DGIE): Dirigir políticas y estrategias que orienten a la investigación y la educación basada en la integralidad para el ámbito del sector Salud. Definir planes y formular proyectos que promuevan el desarrollo en investigación y educación, con base en las prioridades, políticas y situación de salud del país, conjuntamente con los Despachos de los Viceministros y Viceministras correspondientes, así como de las comunidades debidamente organizada. Evaluar en coordinación con el órgano con competencia en la materia de educación universitaria el desarrollo de programas, proyectos y estrategias que propicien y fomenten en las diferentes instituciones educativas del país, públicas y privadas, la formación de técnicos, profesionales y especialistas de la salud, orientados a cubrir las demandas existentes en las diversas áreas y niveles de atención en salud. Dirigir y apoyar la implementación de planes, proyectos y estrategias que impulsen el desarrollo de investigaciones e innovaciones científicas y tecnológicas del ámbito de la

salud y la transferencia de tecnologías requeridas, con criterios de calidad y equidad, en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales. Planificar y ejecutar la revisión, actualización y armonización de los diseños curriculares de los programas de formación técnica, profesional y de capacitación de trabajadoras y trabajadores de la salud, así como del poder popular organizado, en coordinación con el órgano rector en materia de educación superior, con objetivos centrados en la ética, pertinencia social y conforme a los lineamientos y directrices establecidos desde este Ministerio. Impulsar en coordinación con el órgano con competencia en materia de educación universitaria, el establecimiento y la aplicación de políticas y normas orientadas a la organización del Sistema de Educación Universitaria pública y privada, que constituyan mecanismos dirigidos a la formación integral, desarrollo y actualización del talento humano en salud, con criterio de calidad y equidad. Dictar y difundir las normas internas y establecer mecanismos para evaluación de conocimientos y competencias en el ejercicio de los profesionales y técnicos del sector salud, para la certificación y recertificación. Elaborar y difundir las normas internas y establecer mecanismos de evaluación en aspectos bioéticos, para la aprobación de la ejecución de proyectos de investigación y la difusión de los productos generados. Diseñar estrategias y dictar lineamientos dirigidos a organizar, mantener y actualizar la información y documentación, que apoyen a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, así como de formación y capacitación del talento humano. Establecer mecanismos de control para el desarrollo de programas de formación, capacitación, investigación y publicaciones que realizan el ministerio y sus entes adscritos, en el marco de las políticas y reglamentos establecidos en los órganos que rigen la educación y la investigación en el ámbito nacional. Elaborar con la participación de las Direcciones Generales pertenecientes a los Despachos de los Viceministros y Viceministras, mecanismos que garanticen la formación académica en las especializaciones médicas y no médicas que demanden los centros asistenciales, en coordinación y bajo los lineamientos establecidos por el órgano rector en la materia. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos normativos en materia de su competencia, así como aquellas que le instruya o delegue el Viceministro o Viceministra de Salud Integral del MPPS.

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idoneidad y pertinencia de los planes de estudio y reglamentos de educación universitaria. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD. Artículo 11. La Dirección Regional de Investigación y Educación (DRIE) es el ente adscrito a la Dirección Regional de Salud encargado de contribuir a la formación y capacitación del talento humanos de las Redes Integradas Regionales de Salud, así como impulsar y promover investigaciones científicas y tecnológicas, orientadas a elevar la calidad de vida de la población y garantizar sostenibilidad y eficiencia de las redes del Sistema Público Nacional de Salud, acorde al plan de desarrollo endógeno a nivel local y regional. Artículo 12. La Dirección Regional de Investigación y Educación (DRIE) se encarga de reforzar las alianzas estratégicas con: institutos, fundaciones, centros de investigación, universidades e instituciones de salud, públicas y privadas, nacionales e internacionales; para elevar el nivel de formación y capacitación de los especialistas, profesionales, técnicos de salud, funcionarios y comunidad en general, para estar cónsonos con el reto de la nueva institucionalidad y ciudadanía que demanda los cambios solidarios de nuestro país. Artículo 13. La Dirección Regional de Investigación y Educación (DRIE) tiene como propósito fundamental, contribuir a la formación y capacitación del talento humano con criterio técnico y científico, dispuesto asumir los retos organizacionales. Así como, fortalecer la capacidad rectora del MPPS en la política de producción de conocimiento y desarrollo tecnológico para la adopción del nuevo paradigma organizacional. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL HOSPITAL Artículo 14. La Coordinación de Docencia Investigación y Extensión del Hospital depende técnicamente de la Dirección Regional Investigación Extensión (DRIE) y administrativamente de la Coordinador(a) General del Consejo Colectivo Directivo o Dirección General del hospital, actúa como enlace en las relaciones de las diferentes actividades académicas de pregrado y postgrados universitarios y no universitarios presentes en el hospital, así como supervisa las actividades de otros estudiantes, pasantes que también realizan vida académica temporal y es co-responsable de la calidad,

Artículo 15. Son funciones o atribuciones de esta coordinación: Coordinar todo lo referente a actividades académicas y de investigación que se realicen en su organización, también asistir a las reuniones que se realicen en forma general y por especialidad, en el desarrollo de los programas académicos ofertados, conjuntamente con las demás autoridades de las instituciones educativas. Establecer contactos, propuestas de convenios, mecanismos de cooperación y rotaciones con otras instituciones públicas, privadas, fundaciones y otras autoridades de educación universitaria para el desarrollo de los programas educativos de acuerdo a las necesidades de desarrollo de la institución. Actualizar periódicamente una sala situacional de la Coordinación, con datos e información visibles con contenidos de todos los procesos educativos e investigación que se desarrollan en su organización. Actualizar el diagnóstico de necesidades de capacitación del talento humano en su red de atención del sector salud, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales y regionales. Supervisar las actividades de los estudiantes de pregrado, en todas las aéreas, asistenciales, administrativas y de apoyo, pasantes que realizan vida académica temporal en nuestra institución y es coresponsable de la calidad, idoneidad y pertinencia de los planes de estudio, así como su desempeño en la atención a los usuarios del centro. Velar por el buen funcionamiento de las diferentes actividades académicas de los postgrados universitarios y no universitarios presentes en el hospital según reglamentos y normativas pertinentes. El Coordinador Docente es miembro activo del Consejo Académico y del Comité de Bioética y participa en la planificación de los concursos, ingresos de participantes, cumplimiento de diseños curriculares y recibe las actividades de evaluación de los diferentes programas de postgrado. Registrar la actividad docente institucional, controlar la calidad y participar en la certificación correspondiente a cada grupo que egrese. Autoriza en el sistema de registro de ingreso a los nuevos Residentes ganadores del concurso anual. Asegurar una debida atención, respeto y consideración de los médicos residentes en formación de las diferentes especialidades con la dignidad humana y sus obligaciones asistenciales e institucionales serán reguladas por el presente reglamento.

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Establecer directrices generales para los proyectos especiales de investigación y, promover los proyectos de investigación científica de acuerdo a líneas de investigación establecidas. Entregar los informes de su actuación a la coordinador(a) del Colectivo de Dirección o Dirección General del Hospital. de acuerdo a la exigencia de la Dirección Regional de Investigación y Educación del estado DRIE Realizar cualquier otra actividad académica, que la Coordinación del Colectivo de Dirección o Dirección General del establecimiento la determine, así como asegurar la asesoría jurídica para los cursantes en la institución de las normativas, acuerdos y convenios interinstitucionales. Mejorar la calidad de la atención a los usuarios de su organización, incluyendo la actualización académica y asistencial, asegurando la coherencia entre los proyectos curriculares y la programación general anual del centro. Supervisar los regímenes de evaluación, solicitando el record personal de cada cursante en todo lo referente a las actividades académico-asistenciales desarrolladas. Controlar y vigilar en forma estricta la asistencia de los cursantes a las actividades académicas programadas: seminarios, actividades asistenciales, guardias, reuniones anatomo-clínicas, culturales y deportivas, conferencias, revistas docentes, y actividades comunitarias. entre otras. Evaluar periódicamente en conjunto con las instituciones acreditadas los regímenes curriculares y reglamentos de permanencia de los cursos de pregrado y postgrado. Facilitar a la sala situacional de la Dirección Regional de Investigación y Educación sobre datos y documentación de la docencia e investigación en salud que se desarrollan en el hospital. Cooperar con la Dirección General y con los otros Departamentos Clínicos, Auxiliares, Administrativos y de Apoyo, en todo cuanto contribuya al mejor funcionamiento del Hospital y a la elevación del nivel científico y académico del talento humano. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos normativos en materia de su competencia, así como aquellas que le instruya o delegue el Coordinación del Colectivo de Dirección o Dirección General del establecimiento. Artículo 16. El desarrollo del programa de residencia estará organizado y representado por la comisión coordinadora de la residencia asistencial de cada especialidad, esta estará conformada por un coordinador académico, el jefe de servicio y de ser posible un coordinador por año académico. Esta comisión tendrá

como objetivo coordinar todo lo referente a los programas de residencias asistenciales de postgrado: planificación, desarrollo y evaluación, así como elevar al consejo académico del hospital toda la información necesaria para el buen funcionamiento del proceso académico asistencial. Artículo 17. Cada Residencia Asistencial Programada, tendrá un Coordinador(a) Académico designado por el Director del Hospital de una terna presentada por el Coordinador Docente del Hospital y el Jefe de Departamento o Servicio en donde se origine la residencia. Artículo 18. El coordinador académico del programa de residencia asistencial programada de postgrado de cada especialidad, tiene las siguientes atribuciones: Dirigir la gestión del desarrollo de la residencia para el logro de los objetivos a través de un sistema de control y seguimiento. Generar estrategias participativas que favorezcan el alcance de las metas, objetivos y expectativas de logros que se establezcan en el diseño curricular Asistir a las reuniones ordinarias del consejo académico y convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere pertinente. Convocar a los jefes Departamentos y servicios de áreas respectivas, para establecer las metas a lograr en los plazos determinados, según objetivos, contenidos y evaluación de la residencia. Establecer los lineamientos y pautas para la planificación académica y administrativa de cada especialidad. Evaluar las actividades de los médicos residentes, a través de instrumentos diseñados al efecto. Artículo 19. El consejo académico del hospital, tendrá como objetivo coordinar todo lo referente a los programas de residencias de postgrado: planificación, desarrollo, evaluación, asesorías, control y seguimiento del proceso académico y asistencial. Artículo 20. El Consejo Académico del hospital estará integrado por: Coordinador(a) de Docencia, Investigación y extensión del hospital, quien actuará como Presidente (a), el representante de la Subdirección de Gestión Clínica del hospital, los jefes de cada servicio asistencial donde se desarrollan las residencias asistenciales programadas, los coordinadores académicos de cada programas de residencia asistenciales programadas universitarias no universitaria, un representante de la Dirección Regional de Investigación y Educación. El consejo académico se reunirá quincenalmente de forma

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ordinaria y extraordinariamente cuando uno de sus miembros lo solicite por escrito al presidente. Las decisiones discutidas, se acataran con el consenso reflejado en la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes en la reunión del consejo. PARÁGRAFO ÚNICO: La ausencia del presidente o presidenta del consejo académico del hospital, la suplirá el Director(a) Regional de Investigación y Educación del Estado. Artículo 21. Es misión y obligación de los jefes de departamento, jefes de servicio y médicos especialistas del hospital contribuir a la formación académica y asistencial del residente, respetando la dignidad humana, fortaleciendo la capacidad para interpretar información científica y social para que los médicos residentes puedan resolver problemas clínicos y/o quirúrgicos realizar investigaciones médicos-sociales, sobre la base que brinda el dominio de los principios de las clínicas médicas y la comprensión del sentido social de su tarea profesional, Artículo 22. Son funciones de los jefes de departamento,  jefes de servicio y médicos especialistas del hospital: , Organizar las situaciones de aprendizaje, aportando para ello una sólida formación profesional y utilizando diferentes estrategias académicas. Formarlos en la aplicación concreta de los conocimientos adquiridos para la preservación, recuperación y rehabilitación de la salud de los usuarios en su contexto social para el buen vivir. Orientar a los médicos residentes en la resolución y extracción de conclusiones acerca de los problemas médicos-sociales, propios de los servicios donde se desempeñen. Facilitar la adquisición de conductas humanizadas necesarias para un adecuado ejercicio profesional: confianza en sí mismo, actitud permanente de comunicación y respeto hacia sus superiores, compañeros, pacientes y familiares, disposición para el trabajo en equipo, entre otros. Servir de tutor a los residentes en actividades de investigación médico-social y guiar en la resolución de problemas clínicos y/o quirúrgicos. Alentar una clara disposición para el estudio, la actualización, y la autoevaluación permanente. Estimular al médico en formación para la comprensión del sentido social de su tarea profesional, facilitando su participación en un clima de relaciones interpersonales de respeto y dignidad humana.

Supervisar la marcha del proceso asistencial humanizado, evaluando cuantitativa, cualitativa y permanentemente la evolución de los médicos en formación. Ejercer la función de tutor-asistencial orientando y asesorando en forma personalizada a los médicos durante la rotación por las áreas de los diferentes servicios. Cumplir con las actividades dispuesta por el consejo académico del hospital en función de los objetivos, contenidos y evaluación del programa de residencia. TITULO III DE LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES. CAPITULO I DE LA DEFINICIÓN DE LOS MEDICOS (AS) RESIDENTES Artículo 23. Para fines de este reglamento se define Médico(a) Residente Asistencial de Postgrado: al médico que en su etapa de formación profesional académica y científica especializada adquiere conocimientos, habilidades, destrezas responsabilidades y capacidades de forma progresiva y tutelada en alguno de los servicios especializados del hospital, o en cualquier otra institución clínica: regional, nacional o internacional según convenios establecidos y autorizados. Previo concurso labora durante un periodo máximo de 5 años (Según la especialidad) a dedicación exclusiva. PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por dedicación exclusiva que el Médico(a) Residente Asistencial de Postgrado durante su residencia no debe ocupar cargos o desempeñar funciones asistenciales o académicas, remuneradas o no, fijas o provisionales, públicas o privadas en otro centro asistencial no autorizado por el consejo académico del hospital, es motivo de desincorporación inmediata al programa de residencia cuando se compruebe el no cumplimiento de la dedicación exclusiva. Artículo 24: El médico(a) en formación durante la residencia asistencial programada de postgrado elevará el nivel de la práctica profesional, de tal manera que al terminar sus años de residencia, estará en la capacidad de cumplir con todas las consideraciones generales del presente reglamento y normativa interna de los servicios asistenciales. CAPITULO II DE LA CONDUCCIÓN Y LÍNEAS DE DEPENDENCIA

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DE LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES Artículo 25. La Dirección General del establecimiento de salud sede de la Residencia será la máxima autoridad de residentes, siendo asistida en tal responsabilidad por la Coordinación docente del hospital. Artículo 26. La línea de dependencia de los médicos(as) residentes, son las siguientes:

Artículo 30. Todos los Residentes aceptados en los Postgrados Universitarios, Residencias Asistenciales Programadas Conducentes a Certificados de Especialista (RAP/CCE) o Residencias Asistenciales son financiados por el Sector Público, en todos los escenarios docentes del Sistema Público Nacional de Salud y está terminantemente prohibido el autofinanciamiento o financiamiento privado dentro de nuestras instalaciones.

a) Residentes, según año de Residencia b) Jefe de Residentes c) Médico adjunto d) Jefe de Servicio. e) Jefe Departamento f) Coordinador Académico especialidad. g) Coordinador de Docencia, Investigación y extensión del Hospital h) Director(a) de Establecimiento i) Director(a) Regional de Investigación y Educación  j) Director(a) Regional de Salud de cada Estado. k) Director(a) General de Investigación y Educación MPPS l) Vice Ministro(a) de Salud Integral.

Artículo 31. La inclusión de aspirantes extranjeros al concurso exige tener “Cédula de residente o constancia

CAPITULO III DE LA POLÍTICA DE INGRESO Y NORMAS GENERALES DE LA RESIDENCIAS DE POSTGRADO

Artículo 32. El aspirante, al quedar seleccionado e iniciar el Postgrado Universitario, RAP/CCE o Residencia Asistencial, deberá firmar un contrato con deberes y derechos que lo obligan a prestar sus servicios una vez egresado, dentro del sector público por un período no menor a la duración del postgrado dentro del territorio nacional.

Artículo 27. Todo médico(a) en formación previo cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de La Medicina o Reglamento del Ejercicio Comunal podrá optar, si así lo desea, para realizar el Programa de Residencia Asistencial Programada de Postgrado en el MPPS, garantizándose el cupo vacante al ganar por concurso. No está contemplado el autofinanciamiento. Artículo 28. La Dirección General de Investigación y Educación del MPPS autorizará anualmente los cupos de las Residencias, previa solicitud de los Consejos Académicos de cada hospital, aprobados por la Dirección Regional de Investigación y Educación. Artículo 29. El aspirante/seleccionado debe ser profesional del área de la salud: Médicos Cirujanos o Médicos Integrales Comunitarios; Ciudadanos Venezolanos que hayan cumplido el Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, bajo la modalidad de rural o del internado rotatorio con pasantía rural no menor de 6 meses.

de emisión firmada y sellada por el SAIME” en caso de

no poseerla, debe ser aprobado por el nivel central del Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuya decisión estará sujeta a los compromisos internacionales suscritos por la República. No está planteado el financiamiento para residentes extranjeros. PARAGRAFO UNICO: Los médicos extranjeros solo podrán ocupar cargos desiertos en el concurso a menos que estén programados y autorizados por convenios internacionales acreditados por La Dirección General de Investigación y Educación y La Oficina de cooperación técnica y Relaciones internacionales del MPPS.

Artículo 33. La renuncia, abandono o suspensión por bajo rendimiento académico u otro incumplimiento del reglamento de permanencia sobre residencias aprobadas con (Contrato); impide al aspirante a participar en postgrados por (02) dos años académicos a partir de su salida. (Previo estudio cada caso de apelación por parte del residente). PARÁGRAFO ÚNICO: Los residentes con (ContratosLaborales o fijos con permiso) que por razones no  justificadas, renuncien, abandonen o suspendan por bajo rendimiento académico u otro incumplimiento del reglamento de permanencia sobre la Residencia, impide al aspirante a participar por (02) dos años académicos a partir de su salida y pasarán a la Nómina de Médicos I donde lo requiera la red asistencial. Se entienden por causas justificadas, aquellas de índole estrictamente personal (Embarazo, Enfermedad Grave Certificada o

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Discapacidad o dejación de un año de residencia que servirá como prelación, previa certificación). Artículo 34. La finalización de un año académico de una determinada especialidad servirá como prelación a otra residencia, solo cuando se concrete el cierre del año en curso y este certificada por las autoridades académicas del Hospital. Artículo 35. Los residentes financiados por el MPPS con contrato, no deben poseer cargos en la Administración Pública ni privada, ni otros financiamientos de estudio, ya que se requiere dedicación exclusiva al Postgrado Universitario o Residencia Asistencial Programada. En el caso de residentes con cargos públicos, deben poseer su permiso Remunerado o No Remunerado, debidamente firmados y sellados por una entidad regional competente). Artículo 36. El financiamiento (beca o permiso remunerado) del MPPS se otorgará a estudios de Postgrados Universitarios o Residencias Asistenciales Programadas del área de salud aprobadas y que se desarrollen en las áreas prioritarias definidas por el MPPS, de acuerdo con las necesidades del Sistema Público Nacional de Salud y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 37. La selección del aspirante a la residencia se hará, como justa medida, mediante concurso público, a través de la oficina de la coordinación docente del hospital cumpliendo con los siguientes parámetros: Cumplir con el Baremo de ingreso, para evitar confusiones y errores tanto en la consignación de documentos como en la interpretación de los procedimientos utilizados. Los concursantes deben consignar los recaudos para el concurso en su hospital o sede. Los seleccionados deben recopilar los documentos solicitados, posteriormente formalizar su inscripción en la coordinación docencia de su hospital con acompañamiento de la Dirección Regional de Salud de su Estado. La inscripción en el concurso, y la consignación de los expedientes de los seleccionados debe ser realizada por el interesado o en su defecto por otra persona debidamente autorizada por escrito y presentando copia de cédula de identidad de ambos. La inscripción en el programa de postgrado si es seleccionado, debe ser realizada por el Coordinador(a) de cada Postgrado, bajo la autorización del el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación

del el Coordinador(a) Regional de Investigación y Educación en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS. Una vez concluido el lapso de la inscripción en el concurso no se admitirán nuevos documentos, sin excepción. Los aspirantes no seleccionados podrán retirar los documentos o credenciales consignados 15 días después de concluido y publicado el proceso de selección en su totalidad. Deben ser solicitados por escrito, personalmente o por persona debidamente autorizada. Una vez hecho esto pierde su posición en el concurso. La falsedad o la adulteración de alguno(s) de los documentos consignados debidamente comprobada por el MPPS, significará la exclusión del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección o del curso, o la invalidación del Título obtenido, si fuere el caso y no podrá participar posteriormente en concursos ofertados por el MPPS, en los próximos cinco (5) años. Una vez concluido el proceso de selección, se publicarán en las carteleras de las coordinaciones docentes, página web de la Dirección Regional de Salud/Instituto y del MPPS, las listas provisionales, quedando un lapso de cinco (3) días hábiles a partir del momento de la publicación, para optar al recurso de reconsideración, el cual deberá hacerse por escrito ante la comisión de concurso de la institución. Se acordará con el interesado una fecha de reconsideración. Una vez procesada ésta, el aspirante podrá o no firmar la conformidad del acto. Los listados definitivos de los seleccionados se publicarán una vez revisadas las reconsideraciones por la Coordinación Académica de la institución, si las hubiere. Cualquier aspirante inconforme con el resultado final, podrá solicitar el recurso de reconsideración ante la Dirección Regional de Salud. Los seleccionados deberán acogerse a las normas vigentes de permanencia y evaluación establecidas en el Reglamento del MPPS. Artículo 38. Los aspirantes deberán consignar los documentos para el concurso de acuerdo al Baremo definido anualmente por el MPPS cumpliendo las siguientes premisas: Deberá consignar sólo los documentos estrictamente solicitados, cerciorándose que no falte alguno de los obligatorios y de no incluir documentos o credenciales no exigidos, repetidos y sin validez para el concurso; deben entregar originales o copias certificadas por la Dirección Regional de Salud, el IVSS o autoridad competente.

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Los documentos deben ser entregados personalmente o por la persona debidamente autorizada en carpeta manila tamaño oficio con gancho, debidamente ordenados, numerados y foliados en el margen superior derecho, en el orden en que se listan los documentos obligatorios y las credenciales con valoración. El listado de documentos que se consigne debe ser en el orden que exige el baremo. En especial lo relativo a los documentos y requisitos obligatorios, para tener derecho a participar en el concurso. Debe separar con hojas de colores las secciones señaladas en el Baremo. Se rechazarán las carpetas que no cumplan tales condiciones. Los documentos para el concurso, serán recibidos por las coordinaciones docentes donde el aspirante concurse, Hospitales y demás centros sedes. Su recepción no implica la aceptación de la inscripción en el concurso, ni que los mismos estén en regla, lo cual es responsabilidad del participante. La inscripción en el concurso solo será aceptada, una vez que la comisión evaluadora designada para tal fin, realice la revisión de las credenciales consignadas y determine el cumplimiento de los requisitos exigidos y la veracidad de los documentos. Al momento de consignar sus carpetas, debe poseer los originales para las verificaciones que la coordinación docente considere. Los documentos consignados se considerarán válidos cuando estén expedidos en papel con membrete, contemplen fecha de inicio y culminación de la(s) actividad(es), la fecha de expedición del documento, la firma de la autoridad competente y el sello de la oficina u organismo respectivo. Las Credenciales docentes debidamente certificadas por la instancia correspondiente y las Credenciales de Experiencia Profesional deben estar firmadas por el Director Regional de Salud. No serán válidos documentos con tachaduras, enmiendas, borrones, manchas o con información agregada que no forme parte del diseño original del documento. Todo documento o credencial expedido en el exterior debe estar legalizado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen, y si está expresado en otro idioma,deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete público. Exceptuándose las publicaciones realizadas en otro idioma. La lista de verificación de recaudos, deberá ser debidamente firmada por el personal que lo recibe y por el aspirante, donde se registrará el número total de folios consignados y al aspirante se le entregará una copia de la misma.

Todo el proceso es totalmente gratuito para el participante. Artículo 39. El Comité de Selección y revisión final del concurso está conformado por: El Jefe de Departamento El Jefe Servicio respectivo, El Coordinador Académico del Postgrado respectivo, (1) Representante de la Oficina de Talento Humano Regional (1) Representante de la Coordinación Docente del centro, (1) Representante de la Dirección Regional de Salud o DRIE (1) Representante de la Asociación de Médicos del Hospital o Región. Artículo 40. Los miembros del Comité de selección y revisión final del concurso, verificarán que el proceso se haya ajustado a las disposiciones legales, reglamentarias y al Baremo de ingreso y elaborarán el acta de selección. Artículo 41. Con base al puntaje final obtenido por los aspirantes en cada especialidad, se elaborará la lista de los seleccionados de acuerdo al número de cupos ofertados según información suministrada por los Consejos Académicos y organismos respectivos, previos al llamado al concurso y publicados en prensa regional o en la cartelera interna de la oficina correspondiente. Los resultados de la selección final serán publicados por esa oficina y /o página web. Artículo 42. En caso de producirse la renuncia de alguno de los concursantes seleccionados, su lugar será ocupado por el aspirante ubicado en el inmediato inferior del listado publicado. Artículo 43. Luego de publicada la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, La inscripción en el programa de postgrado, debe ser realizada por el Coordinador(a) de cada Postgrado, bajo la autorización del el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del Director(a) Regional de Investigación y Educación en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado de la Dirección General de Investigación y Educación MPPS, según cronograma del concurso. Artículo 44. A los seleccionados se les entregará dos (2) constancias de aceptación en la Residencia, una de ellas va en la carpeta de original de inscripción, donde se indicará el nombre de la especialidad a cursar, sede, período, ubicación dentro del listado y deberá ser firmada por:

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El Coordinador(a) Académico de la Especialidad, El Jefe(a) de Servicio respectivo El Director(a) General del Hospital Artículo 45. Los requerimientos o requisitos para el otorgamiento de becas de postgrado y residencias asistenciales por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud estarán sujeto a modificación previo acuerdo y publicación oficial de este organismo. CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES Artículo 46. De la puntualidad, asistencia y otras consideraciones generales. Su cumplimiento es requisito obligatorio a todas las actividades programadas. Actividad Diurna: De 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de Lunes a Viernes Guardias: De lunes a Viernes de 3:00 p.m. a 7:00 a.m. Fines de Semana y Feriado: de 7:00 a.m. a 7:00 a.m. (24 horas) El horario de salida puede sufrir retraso en caso de atención a pacientes que requieren mayor cuidado y/o por actividades que requieren la presencia del residente. En caso de ser convocado por el Jefe de Servicio y/o un representante asignado por este deberá presentarse en el lugar correspondiente a prestar sus servicios médicos Está terminantemente prohibido abandonar la guardia sin ninguna justificación. De comprobarse tal falta, el residente incurso será sancionado de acuerdo a lo establecido con la Ley Orgánica del Trabajo y el presente reglamento. Existiendo de manera accidental una ausencia del residente a partir de las 3:00 p.m., cubrirá la guardia el médico que designe el médico jefe de residentes. Deben registrar en el libro respectivo de morbilidad de consulta, triaje o emergencia los pacientes que asistan a esta Institución. La entrega de guardia es personal y puntual, con el respectivo registro en el acta de entrega de guardia el libro de novedades. Cuando el residente de guardia saliente tenga pacientes de cuidados, debe registrarlo en el acta de entrega de guardia con firma del residente entrante, y Visto Bueno del Adjunto de guardia, a la vez que debe indicar en las órdenes médicas la frecuencia y/o la urgencia de la evaluación por el residente de guardia entrante. En la historia de hospitalización debe registrarse fecha, hora, firma y el nombre completo del residente responsable del ingreso. Además constar firma del

paciente o en su defecto de un familiar en el reverso de la 1era hoja de la historia autorizando el ingreso y el tratamiento y firma del adjunto. Cualquier anormalidad en el curso de las guardias, debe ser registrado en el acta de entrega de guardia, en el Libro de novedades y debe informarse por escrito al Adjunto de Guardia, quien está obligado a informar por la misma vía al Coordinador Docente y al Jefe del Servicio. Todos los superiores merecen respeto y subordinación de acuerdo a su jerarquía siempre y cuando no exista maltrato o abuso de autoridad hacia los médicos Residentes. De comprobarse tal falta, el residente incurso será sancionado de acuerdo a lo establecido con la Ley Orgánica del Trabajo y el presente reglamento. El Médico(a) residente acepta y reconoce que el objetivo principal es el pronto alivio del sufrimiento, el restablecimiento de la salud del usuario y el buen vivir del mismo a cuyo fin dedica sus conocimientos y trabajo sin olvidar dar al usuario un buen trato y comprensión, acompañándolo de ser necesario en sus evaluaciones para-clínicas y/o diagnosticas fuera de la institución. Se comunicará con el paciente y sus familiares y les informará el tipo de tratamiento que se le aplicará, su beneficio y posibles complicaciones así como el pronóstico de su enfermedad. El médico(a) residente cumplirá los lineamientos de disciplina hospitalaria, independientemente de su visión personal, política o religiosa pudiendo expresar su opinión de forma verbal o por escrito en primera instancia al Coordinador Académico de la residencia de postgrado, en aspectos que considere ayudará a un mejor funcionamiento del servicio y de la institución, o en su defecto expresarla al coordinador docente de la institución. El médico(a) residente participará activamente en el cumplimiento de las actividades programadas para cada servicio, indicadas previamente por el jefe del servicio, inherente a dicha especialidad por ser actividades complementarias necesarias para el logro de los objetivos propuestos. Ningún médico(a) residente está autorizado a proporcionar informe oficial de aspectos administrativos, técnicos o científicos del servicio, ni de la Institución, sólo si está autorizado por la Jefatura del Servicio o Coordinador (a) del Consejo directivo (Dirección General) y en estos casos, sin excepción, deberá tener el visto bueno. Los residentes no están autorizados a firmar documentos dirigidos al exterior de la institución. El médico residente vestirá correctamente y guardará un adecuado aseo personal. Los médicos de sexo masculino deberán usar camisa y preferiblemente corbata. Las medicas vestirán formalmente, para ambos es imprescindible la utilización de la bata blanca con el

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logo del hospital y/o de la especialidad e identificación visible para realizar las labores de sala, consulta externa e interconsulta. Se permitirá el uso de mono quirúrgico solo durante las guardias en el área de emergencia y quirófano, igualmente con el logo de la especialidad e identificación visible. CAPITULO V DE LAS AUSENCIAS, RETARDOS E INASISTENCIAS DE LOS MÉDICOS(AS) RESIDENTES Artículo 47. La inasistencia a las actividades asistenciales y/o docentes que le corresponden, según la distribución programada, se considera como ausencia. Artículo 48. Se considera RETARDO la demora en la asistencia a una actividad programada, no presentarse al llamado que le hagan de su servicio o el no poder localizarlo, luego de haberse presentado hasta un tiempo máximo de 15 minutos de espera. Tres (3) retardos equivalen a una ausencia, computados en cualquiera de las sanciones programadas para una actividad. PARÁGRAFO PRIMERO: Será AUSENCIA la inasistencia absoluta del médico(a) Residente a las actividades correspondientes, o la llegada a las mismas después de pasados 15 minutos de iniciada la sesión si no existe una debida o comprobada justificación de dicha ausencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: El retardo injustificado de más de 15 minutos deberá restituirse en la guardia inmediata posterior, cubriendo al médico que hizo la sustitución, la reincidencia será sancionada de acuerdo a la Ley correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: La ausencia a la guardia sin  justificación será objeto de sanción de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y reglamentos existentes. Aún las ausencias justificadas, independientemente de su índole (enfermedad, problemas personales), estarán sujetas a la evaluación del consejo académico del hospital en lo que respecta al cumplimiento de la guardia. Las ausencias deberán ser cubiertas por un residente del mismo año, a menos que el jefe de residente decida lo contrario. Artículo 49. Para ausentarse de la Institución en horas de trabajo, será indispensable participar al monitor o tutor responsable de la actividad docente y/o asistencial a fin de lograr autorización por escrito. De ocurrir ausencias sin autorización, se levantará informe detallado a la Dirección de docencia, investigación y extensión del hospital y /o consejo académico quien decidirá la sanción

sobre la misma. La observación del cumplimiento de este reglamento, estará a cargo de la estructura jerárquica asistencial y docente; sus integrantes, al no informar acerca de faltas cometidas al mismo, se harán acreedores a las mismas sanciones. Artículo 50 La ausencia permitida máxima es de 6 semanas de actividades asistenciales y académicas durante la residencia programada. Durante este periodo debe acordarse una recuperación académico-asistencial, de no acordarse dicha recuperación en el período ordinario de la residencia tendrá 3 meses posterior a la culminación del programa para llegar a un consenso de lo contrario el médico residente solo optara al certificado de asistencia y no de aprobación. PARAGARAFO UNICO: EL MPPS reconoce los derechos de las residentes embarazadas, se respeta su reposo prenatal obligatoriamente a partir de la semana 34 y todo su periodo postnatal según la ley correspondiente, la comisión coordinadora del postgrado emitirá una constancia de notas y congelara el proceso académico, para continuarlo según programación académica de los nuevos ingresos. La comisión coordinadora presentara el caso a consejo académico, y a la dirección regional de investigación y educación para el fiel cumplimiento de este artículo. Artículo 51. El cambio de guardia debe hacerse de mutuo acuerdo con 48 horas de anticipación y llenado de forma obligatoria el formato para tal caso. De no hacerse así, será responsable de la guardia el residente que aparezca indicado en el plan. No pueden cambiar guardia residentes de diferentes años y deben notificarlo a los adjuntos de guardia, jefe de servicio, jefe de residente y Dirección Docente del Hospital. CAPITULO VI DE LOS DEBERES DE LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES Artículo 52. Los profesionales residentes deben cumplir el diseño curricular validado por el MPPS para las distintas especialidades, sus contenidos, los ámbitos docentes, las evaluaciones, rotaciones por los servicios, y distintos niveles que se determinen como parte de la formación, el régimen horario y el número de guardias mensuales que se establezcan en el programa. Artículo 53. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las normas en vigencia, los profesionales residentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las obligaciones que se consignan a continuación:

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Asumir la responsabilidad de las tareas asistenciales que se les asignen de acuerdo al programa docente, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia. Realizar las guardias que figuren en el plan de enseñanza de cada unidad y asistir a las actividades docentes programadas Las guardias nocturnas programadas no podrán exceder el número de seis (6) mensuales, iniciando a la 7 pm (en los centros de III nivel) y culminando a las 7 am. (No se permite cumplimiento de guardias por sanción o castigo no programadas). La guardia de fin de semana y día feriado tendrán una duración de 24 horas, según programación. Durante el programa, el Residente cumplirá las guardias establecidas acompañado por un médico especialista. Cumplir el Horario de trabajo de 8 horas diarias, de acuerdo con las normas y horario definido por cada Hospital. El médico debe asistir anualmente al 85% de las actividades asistenciales, presenciales y docentes programadas. Realizar su período de formación acatando los reglamentos de la institución donde realiza su residencia, siempre y cuando dicho reglamento esté apegado a los principios del respeto a los derechos humanos y el reconocimiento de la dignidad humana. Estar dispuesto, sin reserva alguna, a cooperar en cualquier actividad que se le asigne durante su residencia, siempre bajo los principios de respeto a los derechos humanos. Conservar una presentación física en la cual la pulcritud y la evidencia del buen cuidado personal estén presentes. Tratar con respeto y solicitud a sus coordinadores, docentes, compañeros y pacientes sin vulnerar su dignidad como ser humano. Utilizar un lenguaje y modales que no ofendan ni incomoden a quienes trata y que, a la vez, realcen su dignidad profesional. Notificar a sus coordinadores o docentes de cualquier dificultad que se le presente en su labor médica. Cooperar en el mantenimiento del buen estado de los aparatos y utensilios médicos, así como el mobiliario y la estructura del hospital o unidad en la cual desarrolla su período de formación. Cumplir el Contrato del MPPS a dedicación exclusiva. Rotar por las secciones especiales, servicios y efectores de las redes integradas de salud que tengan relación directa con el hospital de referencia, dentro de los turnos y lapsos que, oportunamente, se establezcan en el programa respectivo.

Obedecer las órdenes del superior jerárquico cuando éstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de las normativas vigentes. Cuestionada una orden dada por el superior  jerárquico se le participara por escrito a éste sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento y si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá. Mantener en todo momento la debida reserva que los asuntos del servicio requieran, de acuerdo a la índole de los temas tratados. Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueren confiados a su custodia, utilización y examen. Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas asignadas. Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con los pacientes y con el público. Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respeto para con los otros residentes y el personal. Comunicar inmediatamente al Jefe de Servicio y/o superior inmediato, todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias médico-legales. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES. Artículo 54. Recibir un trato apropiado a su dignidad como ser humano y, en consecuencia, un auténtico reconocimiento de sus aptitudes profesionales y éticas sin menoscabo de su integridad personal y profesional. Artículo 55.Realizar su periodo de formación en un lugar con condiciones físicas y operacionales adecuadas. Artículo 56.Ser informado al inicio de cada período académico, de la manera en la cual será evaluado, esto se refiere al cronograma de evaluaciones con fecha, lugar y valoración. Artículo 57.Ser notificado al iniciar el período de formación, sobre el programa académico y actividades que va a realizar durante su Residencia. Artículo 58.Recibir por escrito las calificaciones de las actividades académicas teórico-prácticas en las cuales fue examinado en un máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 59.Concurrir a Jornadas, Congresos, Cursos, con la autorización del Jefe de Servicio y siempre que ello no interfiera con el desarrollo de las programaciones docentes.

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Artículo 60. Ser reglamentado bajo normas que no colidan con los derechos humanos y los principios humanistas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 61. Las vacaciones de los residentes serán planificadas mensualmente durante el año, según lo considere la Comisión Coordinadora de la especialidad: para no obstaculizar la actividad asistencial del mismo, además gozaran de permisos académicos durante los meses de agosto y diciembre. El médico Residente iniciara actividades el 15 de Diciembre de cada año pero administrativamente para fines del contrato, iniciara actividades el 1 de enero de cada año, egresando 15 días antes de la fecha pautada para la culminación de su especialidad como medida compensatoria. CAPITULO VIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES Artículo 62. Las inasistencias causadas por enfermedades deberán justificarse mediante certificado médico, refrendado por el médico de salud ocupacional, en caso contrario serán sancionados por el Consejo Académico del Hospital de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, y reglamentos de la institución. Artículo 63. El incumplimiento de las obligaciones establecidas (resúmenes clínicos, ingresos, egresos, guardias, actividad en sala, quirófano, entre otros.), conducen a la aplicación de sanción por el Consejo Académico del Hospital; Para las sanciones correspondientes se regirán por las contempladas en los reglamentos y leyes de las Instituciones involucradas. Artículo 64. Un residente podrá ser desincorporado temporalmente o definitivamente en caso de: inasistencia injustificada 3 días hábiles en el periodo de un mes, insubordinación, injuria o falta grave a respeto y consideración a sus superiores, compañeros de trabajo y usuarios, incapacidad técnica, científica, moral, física o mental, la salida intempestiva e injustificada del médico residente durante las horas de trabajo del sitio de la faena y falta de cumplimiento del Reglamento de Residencias Asistenciales Programadas de Postgrado. Esta resolución será tomada por el Consejo Académico del Hospital, previo estudio del caso y/o entrevista de seguimiento académico (SE ANEXA FORMATO).

Artículo 65. Los problemas que se susciten por indisciplina e irresponsabilidad o deficiencia académicoasistencial de los médicos(as) residentes serán fundamentados por escrito (según formato de seguimiento académico) y planteados al Consejo Académico del Hospital. Las sanciones serán de acuerdo con la gravedad o reiteración de la falta cometida, ajustadas a las leyes y reglamentos respectivos, pudiendo ser suspensión permanente. Artículo 66. Son causales de rescisión del Contrato como Médico Residente de Postgrado, las que a continuación se detallan: Renuncia del Residente. (Espontánea y escrita) Bajo rendimiento al final del año académico No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior. El no cumplimiento de la dedicación exclusiva al Postgrado. Insubordinación, injuria o falta grave a respeto y consideración a sus superiores, compañeros de trabajo y usuarios. CAPITULO IX DE LOS TRASLADOS DE LOS MÉDICOS (AS) RESIDENTES Artículo 67 Sólo se puede realizar un traslado para la misma especialidad en que fue aceptado originalmente por concurso. Artículo 68. Sólo se puede realizar un traslado a una sede que maneje el mismo programa académico de una misma especialidad aprobada por el MPPS. En caso que la coincidencia no sea perfecta, si es un postgrado universitario, se deben cumplir los procedimientos administrativos, académicos y legales contemplados por los Reglamentos de la Universidad destino y por la base legal y lineamientos definidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 69. Para realizar un traslado de hospital por razones académicas, primero, el médico debe haber cumplido con los requisitos de ingreso y concurso definidos por la Universidad (en el caso de postgrados universitarios), MPPS (en el caso de las Residencias Asistenciales Programadas). Una vez que ha sido aceptado en el concurso; el hospital origen debe emitir una carta aceptando el traslado.

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Artículo 70. Si el traslado es aceptado por el Hospital de origen, este debe emitir, un oficio con la notificación del traslado, anexando copia de la solicitud del estudiante, copia de aceptación del traslado, copia de la carta de aceptación del postgrado o RAP emitida por el Hospital destino y ser notificado a la Dirección General de investigación y Educación del MPPS. Artículo 71. El residente debe consignar ante la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS los siguientes recaudos: Exposición de motivos solicitando traslado dirigida a la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS. Constancia de aceptación del traslado de la Especialidad del hospital destino resaltando: cédula, nombre del estudiante, especialidad, fecha de inicio, fecha del traslado (En papel con membrete con firma y sello del Coordinador de la RAP y del Director(a) del Hospital. Constancia de notas de todos los años de estudio con firma y sello del Coordinador de la RAP, Jefe de Servicio y del Director(a) del Hospital remitente. Registro quirúrgico y asistencial (En papel con membrete, con firma y sello del Coordinador de la RAP, Jefe de Servicio y del Director(a) del Hospital remitente.. Fotocopia ampliada de la cédula de identidad del estudiante. Carta de liberación del postgrado o RAP emitida por el Hospital remitente. Constancia de trabajo expresando ubicación administrativa Otros requerimientos específicos solicitados por el Hospital destino. CAPITULO X DE LA JEFATURA DE LOS MÉDICOS RESIDENTES. Artículo 72. El Jefe de Residentes será seleccionado entre los Residentes del último año con los mejores niveles académicos, mediante votación directa y pública de los residentes del año anterior, con visto bueno del coordinador (a) docente de la especialidad, adjuntos y el  jefe de servicio. PARÁGRAFO PRIMERO El jefe de Residentes velará por el cumplimiento de estas normas siendo portavoz del grupo de residentes. Mediante el diálogo y la comunicación tratará de que se solucionen las fallas y los problemas que se vayan presentados. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia en el servicio, por causa ajena a su voluntad, bien sea del Jefe del Servicio, el Coordinador Docente o cualquiera de los

adjuntos, el Jefe de Residente tendrá autoridad temporal para tomar las decisiones que se necesiten para resolver algún problema que se pueda presentar de emergencia. CAPITULO XI ASESORÍA Y SERVICIOS A MÉDICOS(AS) RESIDENTES DE POSTGRADOS Artículo 73. Para ayudar al residente a aclarar dudas o solucionar problemas relacionados con su actividad asistencial y académica, el MPPS pone a su alcance diferentes modalidades de asesoría: Asesoría del Coordinador Académico del Programa de Residencia Asistencial Programada del Postgrado Correspondiente La segunda instancia de asesoría para la resolución de interrogantes, problemas o inquietudes es la jefatura de servicio adscrito al programa La tercera instancia de asesoría es la Coordinación Docente, Investigación y Extensión del hospital. La cuarta instancia de asesoría es la Dirección Regional de Investigación y Educación. La quinta instancia de asesoría es la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS. La última instancia de asesoría es el despacho de la Vice Ministra(o) de Salud Integral MPPS PARÁGRAFO PRIMERO La principal función de este coordinador es ayudar al residente a organizar su plan de estudios y sugerirle acciones orientadas a asegurar su permanencia en el postgrado. TITULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DE POSTGRADO Artículo 74. El Coordinador Académico de la Residencia Asistencial de Postgrado de cada especialidad previa aprobación por el Consejo Académico, entregará a cada médico residente un instrumento de evaluación personalizado denominado “Cuaderno de Evaluación”

para su conocimiento, mediante el cual deberá ser evaluado en cada año y en cada área por los médicos especialistas y tendrá que hacerse llegar inmediatamente a la Coordinación de Docencia e Investigación; para seguimiento de su record académico y asistencial.

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Artículo 75. Cada año de la residencia de postgrado se evaluarán a través de unidades curriculares, asignaturas o materias descritas en el diseño curricular. Cada unidad curricular traerá especificado, en el plan de evaluación, los momentos de cada estrategia de evaluación, sus características y ponderación, en escala cuantitativa numérica (1-20), porcentual y cualitativa, según sea el caso. Artículo 76. Las estrategias de evaluación serán presentadas por el docente asignado y discutidas con los participantes, en cuanto a: ponderación y momento de las mismas, esto se hará al inicio de cada asignatura materia o unidad curricular y se cumplirán en su totalidad. Artículo 77. Cada asignatura o unidad curricular tendrá una nota aprobatoria mayor o igual a 10 puntos, y la nota mínima de permanencia promedio en el año es mayor o igual a 14 puntos. Artículo 78. El Médico(a) residente cuyo promedio al final del año no alcanza la nota mayor o igual a los 14 puntos tendrá derecho a un examen recuperativo a los 15 días continuos después de la publicación de las calificaciones anuales. PARÁGRAFO PRIMERO: El examen recuperativo será elaborado en una mesa técnica con la participación del Coordinador Académico de la Especialidad, todos los docentes de las unidades curriculares impartidas en el año, un representante de la Coordinación Docente del Hospital y un representante de la Dirección Regional de Investigación y Educación y tendrá todos los contenidos, temas de las unidades curriculares vistas en el año. PARÁGRAFO SEGUNDO: La nota mínima aprobatoria del examen recuperativo será mayor o igual a 14 puntos. Requisito indispensable de permanencia en el postgrado. Artículo 79. El Médicos(as) residente para egresar de la residencia programada deberá cumplir con el record de competencias asistenciales exigidas y contempladas en el reglamento interno de cada servicio Artículo 80. Los médicos (as) residentes desarrollarán seminarios como estrategias de aprendizajes en sesiones periódicas con los temas seleccionados y aprobados por el Consejo Académico del Hospital, incluyendo discusiones de casos, con el objetivo de diseñar en consenso con los especialistas los protocolos de actuación en las entidades y patologías más

frecuentes. Al finalizar cada seminario el médico(a) residente deberá consignar en la jefatura de servicio, el protocolo de actuación para el tratamiento de la entidad patológica discutida y firmado por la mitad más uno los especialistas de manera de alertar a la administración del centro los medicamentos y material médico-quirúrgico requeridos para cada caso protocolizado. La no consignación de los protocolos firmados se tomara como no aprobación del seminario correspondiente. Artículo 81 Las notas o calificaciones de los médicos(as) residentes de cada unidad curricular deben ser publicadas en cartelera de la oficina de la Coordinación de Docencia e Investigación, cuyo original va su expediente, con una copia que será entregada anualmente según sea el caso al ente financiador o contratante Artículo 82 Los médicos(as) residentes deberán optativamente planificar por lo menos un trabajo de investigación por cada año de la residencia programada de postgrado. Esta investigación podrá ser un caso clínico comentado con un modelo similar al de los casos clínicos presentados en las revistas científicas, que deberá entregar a la Coordinación de Docencia e Investigación del Hospital con opción de presentarlo en la Jornada científica anual del hospital. Los mejores trabajos de investigación según revisión por el comité científico e investigación del hospital le confiere la tramitación para presentarlo también en el congreso nacional o internacional de la especialidad médica correspondiente. Artículo 83.- Las notas o calificaciones de los médicos(as) residentes deben ser publicadas en cartelera de la oficina de Coordinación Docencia, Investigación y extensión, cuyo original va su expediente, con una copia que será entregada cuatrimestralmente según sea el caso al ente financiador o contratante; dichas copias deben estar firmadas por los médicos residentes como aceptación de dicha evaluación.(SE ANEXA FORMATO) Artículo 84. Las décimas no serán tomadas en cuenta para la aproximación de notas definitivas. Todas las evaluaciones de los médicos(as) residentes, serán de carácter eminentemente formativo, lo cual permitirá colaborar con el desarrollo personal del mismo, así como dejar evidencias para el futuro ingreso a cargos de especialistas ofertados por el sistema de salud venezolano. El desacuerdo del médico(a) residente con los resultados de una calificación o evaluación determinada podrá apelar, oficializando el caso a la

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coordinación académica del postgrado determinado con copia al consejo académico del hospital, obteniendo respuesta en los próximos 10 días hábiles. CAPITULO I DEL RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS MÉDICOS(AS) RESIDENTES. Artículo 85.- Son participantes activos de Postgrado las personas que después de haber cumplido los requisitos de ingresos establecidos por el Reglamento de Estudios de Postgrado de acuerdo a las leyes y Reglamentos vigentes y reciban la carta de aceptación por el consejo académico del hospital para cursar el programa correspondiente de la residencia de postgrado en el MPPS. Artículo 86.- Cuando el cursante incumpla lo previsto en el Artículo XXX, en una asignatura o modalidad curricular, será desincorporado al finalizar el año académico a menos que antes solicite la renuncia voluntaria, mereciendo solo una constancia de asistencia al servicio Artículo 87.- Los cursantes están en la obligación de cumplir estrictamente las actividades de la residencia asistencial programada de postgrado y el horario de programación académica, asistencial y de investigación establecidos por el programa, quedando plasmado su desempeño en el plan de evaluación. Artículo 88.- Los desincorporados por incumplimiento del artículo xxx solo podrán participar en un nuevo proceso de selección, para optar de nuevo a un concurso de residencia asistencial de postgrado deberá transcurrir dos (02) años desde la fecha de desincorporación previa consideración de la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS Artículo 89.- Aquellos cursantes que no cumplan con lo previsto en el artículo 30 de este reglamento, serán considerados inasistentes. Las inasistencias pueden ser  justificadas o injustificadas. Su calificación será hecha por la Comisión Académica de cada residencia de Postgrado, de acuerdo a las siguientes pautas: Se consideran justificadas las inasistencias por caso fortuito o de causa mayor, tales como enfermedad, embarazo, accidentes y otros, debidamente demostradas. Todas las demás se consideran inasistencias injustificadas, hasta demostrar lo contrario.

Artículo 90.- Las inasistencias justificadas no deben superar las 6 semanas durante el programa de residencia, en un lapso menor el médico residente tiene derecho a recuperar sus actividades académicas y asistenciales en consenso con su coordinador académico, previo estudio y aprobación por el consejo académico del hospital, de no acordarse dicha recuperación en el periodo ordinario de la residencia tendrá 3 meses posterior a la culminación del programa, de lo contrario el médico residente solo optara al certificado de asistencia y no de aprobación. Artículo 91.- Las inasistencias injustificadas durante 3 días en un mes de las actividades programadas en una asignatura o modalidad curricular, serán causa de la pérdida de dicha asignatura, sin posibilidad de recuperación durante el año académico, el cual trae como consecuencia la desincorporación del programa inmediatamente. Artículo 92- Aquellos médicos(as) residentes que hubieran sido desincorporados al final del año por inasistencias justificadas, podrán participar en un nuevo proceso de elección para ingresar al postgrado, en la fecha más próxima a la desincorporación. Artículo 93.- Aquellos médicos(as) residentes que hubieran sido desincorporados por inasistencia injustificada, solo podrán participar en un nuevo proceso de selección para ingresar en el postgrado, después de transcurridos dos (02) años desde la fecha de su retiro previa consideración de la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS TITULO V DE LOS TRABAJOS DE GRADO Artículo 94.-.El trabajo especial de grado es una investigación que puede optar entre: clínico, epidemiológico, documental, monografía, entre otros. Para la realización de los trabajos escritos él Residente deberá tener la orientación de alguno de los especialistas. Este trabajo de investigación será con tutoría ineludible que será presentado en el tercer cuatrimestre del último año del postgrado para obtener el certificado o título de Especialista, cuya presentación deberá realizarse ante un jurado de especialistas y/o docentes del postgrado, según manual de trabajos de grado de especialización del MPPS. El trabajo especial de grado debe iniciarse durante el 1er Año. Para la selección anual del mejor trabajo científico y como premiación representará a la institución en el congreso nacional anual de la especialidad.

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Articulo 95 El Trabajo Especial de Grado sobre la especialidad profesional exigido como uno de los requisitos para el conferimiento del título de Especialista, será el resultado de un informe de pasantía o actividad de investigación desarrollada bajo la supervisión de un tutor. Artículo 96 Los requisitos para la inscripción, desarrollo y aprobación del Trabajo Especial de Grado sobre la especialidad profesional serán fijados en las Normas de Elaboración y Presentación de Trabajos Especiales de Grado de Especializaciones del MPPS. El comité de investigación del hospital registrará la inscripción y el acta de aprobación que se elabore al respecto. Un Trabajo Especial de Grado sólo es válido para aspirar al título de Especialista en el programa correspondiente. Articulo 97 La aprobación del Trabajo especial de Grado debe cumplirse dentro de un lapso máximo de cuatro (2) años, computados desde el último período académico que se desarrolle después de su egreso como alumno regular. Artículo 98. Para ser designado Tutor se requiere: Poseer mínimo el título de Especialista Ser investigador y/o poseer reconocida trayectoria nacional e internacional en el área del Trabajo Especial de Grado, haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en el área de la especialidad o tema de estudio. Artículo 99 Son funciones del tutor: Asistir al Residente, ejerciendo una tutoría constante y continua en la planificación y desarrollo del tema que corresponda. Informar periódicamente y por escrito a la Comisión Coordinadora o comité de investigación sobre las actividades y su desarrollo. Autorizar por escrito la presentación del Trabajo Especial de Grado, Presidir el Jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado, de su tutorado. Artículo 100. Para la evaluación y/o defensa de los Trabajos Especiales de Grado se designará un Jurado, que estará integrado por tres (3) profesores, uno de los cuales será el Tutor quien lo presidirá. Además se nombraran dos (2) miembros suplentes. Los miembros del jurado serán designados por el comité de investigación y bioética del MPPS de acuerdo a propuesta de la Comisión Coordinadora del correspondiente programa.

Artículo 101. Los miembros de los jurados evaluadores deben llenar los mismos requisitos establecidos para los tutores. Articulo 102. A partir de la fecha de la designación del  jurado, se abrirá un período de cinco (5) días hábiles en los cuales el Residente podrá recusar a uno o más miembros del jurado invocando y probando cualquiera de las causales de recusación establecidas en la legislación procesal venezolana. En este mismo período cualquiera de los integrantes del jurado podrá inhibirse o excusarse razonadamente de participar en el mismo. Artículo 103. Cumplido tal lapso, la autoridad designada dispondrá de cinco 5 días hábiles para resolver sobre las recusaciones, inhibiciones y excusas presentadas, y designar los correspondientes reemplazados, si corresponde. En este caso, comenzará nuevamente el procedimiento establecido en este Artículo. Artículo 104. El jurado aprobará o reprobará el Trabajo Especial de Grado con el veredicto de la mitad más uno de sus miembros, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su constitución. En este lapso el  jurado deberá evaluar el trabajo, convocar al Residente para su discusión y emitir su veredicto. La discusión será hecha por el jurado en presencia del Residente. Artículo 105. El veredicto del jurado será inapelable y se hará constar en acta, siendo suscrita por todos los miembros del jurado. La misma, se consignará en la Oficina del comité de investigación y bioética Artículo 106. Cuando un Trabajo Especial de Grado, no fuese aprobado, el Residente tendrá derecho a inscribir otro, sólo una vez más, iniciando nuevamente el trámite establecido en este capítulo y dentro del lapso correspondiente a su permanencia dentro del Postgrado. Artículo 107. Una vez aprobado el Trabajo Especial De Grado, el Residente está en la obligación de presentarlo y defenderlo en una jornada científica publica organizada por el comité de investigación y bioética, donde podrá utilizar recursos audiovisuales que considere conveniente, durante un periodo de 40 minutos, transcurridos dicho lapso, responderá las preguntas que formulen los especialistas invitados. Una vez finalizado este periodo las personas asistentes a la presentación pública podrán hacer preguntas adicionales. Artículo 108. Una vez culminada la presentación y defensa publica El jurado, por unanimidad y en forma razonada, podrá recomendar al Comité de Investigación

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y bioética, el otorgamiento de mención honorífica y/o su publicación a Trabajos Especiales de Grado, que considere de excepcional calidad. TITULO VI DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Artículo 109. Para ser Docente del Programa de Postgrado se requiere: Poseer título por lo menos igual al de la categoría correspondiente al programa de postgrado en el que participa, otorgado por una institución superior de reconocido prestigio. Poseer experiencia profesional en el área de conocimiento a desarrollar. Articulo 110. Son Docentes aquellos docentes e investigadores que laboran de manera regular y permanente en el hospital y/o mediante las figuras de convenios con otras universidades o instituciones académicas; comisión de servicio de la administración pública; o cooperación técnica nacional o internacional. Articulo 111. Son Docentes Especiales aquellos profesionales Invitados, de otras dependencias del Ministerio del poder popular para la Salud y de otras instituciones de alto nivel científico o académico, que se desempeñen como docentes, asesores de los Residentes o investigadores, con carácter transitorio. Articulo 112. Los profesores invitados deberán reunir los siguientes requerimientos académicos: Poseer título por lo menos igual al de la categoría correspondiente al programa de postgrado en el que participa, otorgado por una institución superior de reconocido prestigio. Poseer experiencia profesional en el área de conocimiento a desarrollar.

Artículo 113- Las solicitudes de excepción serán analizadas en particular, siendo facultad de la conducción el consejo académico del hospital, y en su caso determinar las actividades a llevarse a cabo. Artículo 114. Toda situación no prevista por este Reglamento será analizada y resuelta por el consejo académico del hospital y otras instancias intra o extra hospitalaria de ser necesario. CAPITULO II DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 115.- El médico(as) residente está en la obligación de leer el presente reglamento y suscribir acta compromiso del conocimiento (CERTIFICACION) y aceptación del mismo. La omisión del acta indica la no aceptación del reglamento con posterior desincorporación del programa de residencia de Postgrado. Articulo 116.- El presente reglamento será revisado ordinariamente cada 03 (tres) años y extraordinariamente según solicitud de los miembros del Consejo Académico del hospital para su actualización, refrenda o derogación de sus artículos ante la Dirección Regional de Investigación y Educación del Estado y la Dirección General de Investigación y Educación del MPPS. Artículo 117.- El presente reglamento entrará en vigencia el mismo día de la discusión y aprobación por el Consejo Directivo del hospital, constatando en acta de certificación correspondiente. Artículo 118.- Se derogan las disposiciones anteriores sobre la materia que colindan con el presente reglamento.

Parágrafo Único: Pueden desempeñarse como profesores invitados de Postgrado, aquellas personas que sin poseer título académico, a juicio del Consejo Académico posean méritos científicos o experiencia profesional suficientes, en el área de conocimiento en que va a participar. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I EXCEPCIONES Y SITUACIONES NO PREVISTAS

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B asado en el Manual de Trabajos de Grado de la UPE L (2004) y en la Publicación OPS “Como Escribir Y Publicar Trabajos Científicos” (2005). Normas de publicación

de la R evis ta Comunidad y S alud de la Univers idad de Carabobo (2003)

DES PAC HO VICEMINISTRO S ALUD INTEGR AL DIRE CCION G ENER AL DE INVES TIGA CION Y EDUCACIÒN FORTALE CIE NDO EL TALE NTO HUMANO HOSP ITALAR IO CON EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE EXCELE NCIA HACIA LA UNIVERS IDAD DE CIE NCIAS DE LA S ALUD PRIMERA E DICIÓN APROB ADA  S eptiembre 2015 “

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MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD LUIS LOPEZ VICEMINSTRO DE SALUD INTEGRAL MAIQUI FLORES VICEMINISTRA DE REDES DE SALUD COLECTIVA MOIRA TOVAR VICEMINISTRA DE REDES DE ATENCION AMBULATORIA ELBA PETIT VICEMINISTRO DE HOSPITALES EXAVIER CAMPOS VICEMINISTRO DE RECURSOS, TECNOLOGIA Y REGULACION  LINDA AMARO

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PREAMBULO La Dirección General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, así como el Consejo  Académico, presentan las siguientes normas generales destinadas a orientar a los Participantes de las diferentes especialidades, en la elaboración y presentación de su Trabajo Especial de Grado, exigido como requisito parcial para la obtención del grado de Especialista. El Trabajo Especial de Grado debe demostrar, a un nivel acorde con el grado a que aspira el Participante, lo siguiente: Solidez y seguridad en los conocimientos. Claridad en la expresión de las ideas. Coherencia y consistencia internas. Organización lógica en el trabajo. Relevancia a los elementos del problema estudiado.   Aporte a mejorar la calidad y funcionamiento de los servicios. Capacidad de análisis y síntesis. Pertinencia Social y/o Institucional 

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Este documento es producto de la necesidad de normar la elaboración y presentación del Trabajo Especial de grado de las Residencias  Asistenciales Programadas no universitarias de las diferentes Especialidades clínicas, administrativas y Quirúrgicas del Ministerio y entró en vigencia posterior a su aprobación por el Consejo Académico del hospital día xx de xxxxxx de 2015 será sometido a evaluación periódica anual o cuando sea solicitada por los Coordinadores Académicos de las diferentes especialidades. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1  Las presentes Normas establecen las condiciones, procedimientos y criterios para la elaboración y presentación, exigidos por el Consejo Académico y el comité de investigación, adscrito a los centros docentes del MPPS, para la elaboración y presentación de los Trabajos Especiales de Grado de las Especializaciones a que hacen referencia en el

Reglamento de las Residencias Asistenciales Programadas de Postgrado y la Normativa General de los Estudios de Postgrado del Consejo Nacional de Universidades. Art. 2 Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, constituyen los requisitos finales de la formación de los participantes a los grados de especialista. Su aprobación es condición indispensable para el otorgamiento de dichos Certificados. a. El Trabajo Especial de Grado de Especialización: es el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación, que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el Participante en el área de la Especialidad. Puede consistir en:  Aplicación y/o uso de conocimientos y técnicas profesionales Mejorar métodos y técnicas profesionales Constituir una propuesta, plan o programa novedoso en el campo profesional   La sistematización de experiencias profesionales vividas. Propuesta de resolución de Situaciones Problemáticas en el servicio o en el ejercicio de su profesión.











De los aspectos anteriormente señalados no son excluyentes, sino que pueden darse diferentes combinaciones. Todas las definiciones anteriores deben aplicarse con flexibilidad, de forma que se mantenga abierta la posibilidad de considerar propuestas o planteamientos que no encuadren completamente en ninguna de ellas, pero a las que por su calidad y creatividad han de abrírseles también campo y posibilidades de realización. Art. 3. En Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, realizados como estudios de investigación, el participante deberá demostrar su capacidad para aplicar métodos y técnicas de investigación según las particularidades y objetivos de cada programa académico de la especialidad, procesar 44

información, organizar y presentar el material y llegar a resultados que signifiquen una contribución al conocimiento del tema. En el caso de Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización realizados como resultado de una actividad de formación, el participante deberá demostrar principalmente la capacidad para procesar, reflexionar, aplicar y presentar el conocimiento adquirido. Art. 4. Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, son de autoría individual; inéditos, elaborados como parte de los estudios realizados para optar al Grado respectivo, no utilizados previamente para optar a otro (s) grado (s) académico (s) y presentados en el idioma castellano. Art. 5. Los participantes deben preparar los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, con la asesoría de un tutor designado conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la coordinación académica del programa de postgrado respectivo  La selección del tema, la conceptualización, diseño y ejecución del Trabajo en todas sus partes, son responsabilidad compartida del participante y la Institución de acuerdo con las líneas de investigación que responden a una política nacional

metodología seleccionada. Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, pueden realizarse como resultado de actividades de formación profesional definidas en el diseño curricular del programa de postgrado respectivo. Art. 7. Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, pueden ser concebidos dentro de las siguientes modalidades generales de estudios de investigación, entre otras que se  justifiquen por los avances del conocimiento y la práctica de la investigación, o por las especificidades de los diseños curriculares de los programas de postgrado: a. Investigación de Campo b. Investigación Documental c.Proyectos Factibles d. Proyectos Especiales Art. 8. Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización también pueden ser concebidos dentro de las siguientes modalidades específicas:

”  

Parágrafo Único: Cuando la complejidad del estudio propuesto lo justifique y previa aprobación explícita del tutor, el participante podrá acudir a los servicios institucionales de apoyo a la investigación o utilizar otro tipo de asistencia para actividades de recolección de información o procesamiento de datos, en todos los casos el participante deberá realizar por sí mismo el análisis y la interpretación de los resultados. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO DE ESPECIALIZACIÓN Art. 6.  Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, pueden realizarse siguiendo cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación propios de las disciplinas en las que se ubique la temática escogida siempre y cuando el participante, en su proyecto, logre  justificar de manera satisfactoria, la

e. Estudios Monográficos f. Otras modalidades definidas en el diseño curricular del programa respectivo en atención a los objetivos y al perfil de formación profesional. Sección Primera De la Investigación de Campo Art. 9. Se entiende por Investigación de Campo, el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios. Se incluyen los estudios sobre datos censales o muéstrales no recogidos por el participante, siempre y cuando se utilicen los registros originales con los datos no agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la construcción o uso de series históricas y, en general, la recolección y organización de datos publicados para su 45

análisis mediante procedimientos estadísticos, modelos matemáticos, econométricos o de otro tipo. Art. 10.  Según los objetivos del estudio propuesto, la Investigación de Campo puede ser de carácter exploratorio, descriptivo, interpretativo, reflexivo-crítico, explicativo o evaluativo. El ámbito de la investigación, en cuanto al número de unidades de datos, debe  justificarse en función de los objetivos del Trabajo, y la posibilidad real que tiene el participante de recolectar la información en el tiempo exigido para su desarrollo y presentación. Art. 11. La Investigación de Campo puede ser, entre otros, de tipo: i. Experimental, cuasi experimental o ex postfacto  j. Encuesta, panel, estudio de casos o estudio censal k.Investigación-acción, investigación sobre la práctica, investigación participante; estudios etnográficos, etnometodológicos, holísticos, biográficos, fenomenológicos, de análisis sistémico, de análisis de contenido; y cualquier otro diseño de investigación dentro de los enfoques cualitativo, interpretativo, de crítica social u otros enfoques emergentes. l. Estudios de costo-beneficio y de costoefectividad m.Pruebas de modelos estadísticos, econométricos y matemáticos en general. n.Estudios lingüísticos, estudios geográficos y cualquiera otros propios del campo de la especialidad. Parágrafo Único: El participante, con la asesoría de su tutor, seleccionará el enfoque y diseño que más convenga al caso, considerando las características del problema a abordar, los objetivos del estudio y la naturaleza de las disciplinas en las cuales se ubique, así como también, su perspectiva sobre el avance del conocimiento en el área de su especialidad y los modos de aproximarse al estudio de la realidad. Sección Segunda De la Investigación Documental Art. 12. Se entiende por Investigación Documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el y, en general, en el pensamiento del autor. Art. 13. Según los objetivos del estudio propuesto y las disciplinas en las cuales se ubique su temática, los trabajos de investigación documental pueden ser: o. Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías, conceptualizaciones, o modelos interpretativos originales del autor, a partir del análisis crítico de la información empírica y teorías existentes. p. Revisiones críticas del estado del conocimiento: integración, organización y evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de la investigación actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos. q. Estudios de educación comparada: análisis de semejanzas, diferencias y tendencias sobre características o problemas de la educación en el contexto de realidades socioculturales, geográficas o históricas diversas, con fundamento en información publicada. r. Estudios de investigación histórica, literaria, geográfica, matemática u otros propios de las especialidades de los programas, que cumplan con las características señaladas en el numeral anterior. Sección Tercera De los Proyectos Factibles Art. 14. El Proyecto Factible consiste en la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o procesos. El proyecto debe tener apoyo en una investigación de tipo documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades. Art. 15.  El Proyecto Factible comprende las siguientes etapas generales: diagnóstico, 46

planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta; procedimiento metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución, análisis y conclusiones sobre la viabilidad y realización del proyecto, y en caso de su desarrollo, la ejecución de la propuesta y la evaluación tanto del proceso como sus resultados. Art. 16. Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización en la modalidad de Proyectos Factibles pueden llegar hasta la etapa de las conclusiones sobre su viabilidad, o pueden consistir en la ejecución y evaluación de Proyectos Factibles presentados y aprobados por otros participantes, para dar continuidad a líneas de investigación aplicada promovidas por el comité de investigación de la institución. Sección Cuarta De los Proyectos Especiales Art. 17. La modalidad Proyectos Especiales permite la presentación de los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, en las siguientes categorías: s. Trabajos que lleven a creaciones tangibles, susceptibles de ser utilizadas como soluciones a problemas demostrados, o que respondan a necesidades e intereses del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Direcciones Regionales de Salud o ente con competencia en el área de la salud, Se incluyen en esta categoría los trabajos de elaboración de libros de texto, manuales, el desarrollo de software, prototipos y de productos tecnológicos en general, así como también los de creación de protocolos de actuación, propuestas para el manejo de patologías. Parágrafo Único:  el participante podrá optar por esta categoría cuando el tipo de trabajo seleccionado tenga directa vinculación con el perfil de competencias profesionales del programa de postgrado que cursa, o así se establezca en el diseño curricular respectivo. En caso de dudas al respecto, corresponderá al comité de investigación de cada institución atender y decidir sobre las consultas que se le formulen. t. Trabajos con objetivos y enfoques metodológicos no previstos en estas normas,

que por su carácter innovador puedan producir un aporte significativo al conocimiento sobre el área de la salud y desarrollo social. Esta categoría permite la elaboración de estudios novedosos y diferentes a los que caracterizan las modalidades antes descritas, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3 de estas Normas. Art. 18. Los Proyectos Especiales, en todos los casos, deben incluir la demostración de la necesidad de la creación o de la importancia del aporte según el caso, la fundamentación teórica, la descripción de la metodología utilizada y el resultado concreto del trabajo en forma acabada. Sección Quinta De las Otras Modalidades para los Trabajos Especial de Grado de Especialización Art. 19. Además de las modalidades señaladas en el Artículo 7 de estas Normas, los Trabajos de Grado de las Especializaciones pueden ser concebidos dentro de otras modalidades de estudios e informes asociados o derivados de experiencias de formación profesional, que permitan al participante demostrar el manejo de técnicas, fuentes de información y cómo procesa, aplica y presenta el conocimiento logrado. En todos los casos el participante deberá llegar a resultados que signifiquen una contribución al conocimiento de un tema o al planteamiento de soluciones a un problema en el área de la especialidad del programa de postgrado correspondiente. Art. 20. En los Estudios Monográficos se aborda un tema o problema con sustento en los procesos de acopio de información, organización, análisis crítico y reflexivo, interpretación y síntesis de referencias y otros insumos pertinentes al tema seleccionado. Según los objetivos propuestos, los Trabajos Especiales de Grado de Especialización en esta modalidad pueden ser: u. Estudios teórico-reflexivos y analíticos sobre situaciones prácticas y problemas en el área de la especialidad, con el fin de describirlos, identificar factores intervinientes o posibles causas y vías para su solución. 47

v.Propuestas fundamentales de políticas, acciones, enfoques, programas, modelos, métodos o innovaciones educativas o de otro tipo según la naturaleza del programa de postgrado. w. Estudios analítico-críticos sobre teorías, concepciones, conceptos y propuestas en el área de la especialidad. x.Recopilaciones acerca de un tema o sobre la obra de un autor, que conlleven un esfuerzo original de análisis, organización y síntesis del material. Art. 21. Otros que se establezcan en los diseños curriculares de cada programa de postgrado. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO DE ESPECIALIZACIÓN. Art. 22. Los participantes deben inscribir en el primer cuatrimestre del primer año de su formación, el protocolo de investigación, deben consignarlo ante el comité de investigación y Bioética según el caso de cada programa de postgrado o institución. Los protocolos de investigación para los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, deben contener la descripción del trabajo que el participante se propone realizar. Art. 23 Los participantes deben cumplir con los siguientes pasos para la Inscripción de los Protocolos de investigación ante el Comité de Investigación y Bioética según el caso de cada programa de postgrado o institución: Consignar en una carpeta amarilla tamaño carta: 1. Páginas Preliminares, que comprenden: la página del título, la carta Aval de la comisión coordinadora del programa de postgrado y la carta de aceptación del tutor. 2. El Texto del protocolo de investigación, organizado en secciones: a. Línea de Investigación a la cual pertenece El Proyecto: b. Título del Proyecto: c. Palabras Claves: d. Duración del Proyecto: e. Planteamiento del tema o del problema:

f. Objetivos General: g. Objetivos Específicos: h. Justificación y Viabilidad: i. Metodología:  j. Cronograma de Actividades: 3. Las Fuentes de Referencia, que comprenden: la lista de referencias (impresas, audiovisuales y electrónicas) y, cuando sea necesario, los anexos. Art. 24. El esquema básico de Protocolo del Proyecto no debe exceder de diez (10) páginas incluyendo las preliminares, impresas según las especificaciones de las presentes normas. De ser el caso los instrumentos de recolección de datos se presentarán en la parte de los anexos. Art. 25. La página del título debe contener el nombre completo oficial de la institución, el título tentativo del Trabajo Especial de Grado, la indicación de que se trata de un proyecto, la especialidad al cual pertenece, el nombre del autor y del tutor, el lugar y la fecha. Esta página, que cumple la función de cubierta, se diagrama conforme las especificaciones del  Anexo 1. Art. 26. En la página con la carta Aval de la comisión coordinadora del Programa de Postgrado, éste indica que ha leído el contenido del protocolo de investigación y que está dispuesto a asumir la responsabilidad de la selección del tema en concordancia con las líneas de investigación expresadas en el diseño curricular del programa respectivo, siempre respondiendo a los intereses institucionales. El texto de esta página se redacta conforme al modelo del Anexo 2 Art. 27. En la página con la carta de aceptación del tutor, éste indica que ha leído e l contenido del proyecto y que está dispuesto a asumir la tutoría del participante. El texto de esta página se redacta conforme al modelo del  Anexo 3. Art. 28. El texto del Protocolo de Investigación se compone de una serie de secciones organizadas para presentar la información como se indica a continuación: a. Línea de Investigación a la cual pertenece El Proyecto:  según 48

especificaciones descritas en el diseño curricular del programa de postgrado respectiva. b. Título del Proyecto: El titulo de la investigación debe ser corto, preciso y conciso, debe dejar claro lo que se desea investigar, es una presentación simplificada del tema de estudio, tiene relación estrecha con el objetivo general. No debe contener siglas, abreviaturas. Siempre ilustra al lector la dimensión real del estudio, ¿qué? ¿Dónde? y ¿Cuándo? Si es posible y no lo prolonga podría anticipar el diseño de la investigación ejemplo. Ensayo Experimental con Mujeres Primigestas de Bajo Riesgo Atendidas en el Hospital Central de Maracay.  Aragua Venezuela. 2011.

Claves:  Las palabras claves c. Palabras Claves:  también llamadas descriptores, permiten la búsqueda en los sistemas de indización mecanizada, es importante que los participantes seleccionen las palabras claves apropiadas para etiquetar su trabajo, es decir los términos del título que subrayen el contenido significativo del trabajo, de forma que este resulte a la vez comprensible y localizable. Proyecto: en esta sección d. Duración del Proyecto: los participantes deben especificar el tiempo especificado especificado en meses o años que se estudiaron en la investigación, de igual forma, la fecha de entrega de la versión final del proyecto. e. Planteamiento del tema o del problema: se sugiere desarrollar esta sección en 6 párrafos, en el párrafo 1: Se hace referencia a las definiciones o a los aspectos teóricos básicos del problema, pueden incluirse citas cortas, largas parafraseo, (en este párrafo se plantea los aspectos básicos del problema, conceptualizaciones). En el Párrafo 2: En este párrafo se incluye los fundamentos del problema, como se manifiesta, indicadores, datos estadísticos, epidemiológicos, y sociales del problema con referencia macro (mundial), meso (nacional) micro (estado). En el Párrafo 3: Se ubica el problema en el contexto, o sea se describe el escenario donde se

desarrollara la investigación. En el párrafo 4: Se describen las preocupaciones de los participantes, los hechos empíricos, los hechos observados y sus posibles causas y efectos. En el párrafo 5: Se plantean todas las dudas o sub.- preguntas de la investigación que surjan en la situación descrita en los párrafos anteriores. Que debe guiar a tus objetivos específicos. Y en el párrafo 6 Se cierra el planteamiento del problema con las preguntas de la investigación que deben guiar tu objetivo general. f.Objetivos f. Objetivos General:  General:  en esta sección los participantes deben enunciar aquello que se aspira lograr o alcanzar, es decir los conocimientos o meta que los participantes se proponen obtener. Se redactan comenzando con un verbo en infinitivo. El objetivo general responde a la pregunta: ¿Que se pretenden con la investigación? Debe especificar el evento de estudio (la característica, hecho, situación o proceso a estudiar). la unidad de estudio (puede ser persona, objeto, institución, país, grupo, documento, material). El contexto especifico en el cual se va estudiar el evento, y por último el lapso de tiempo o temporalidad en la que se va a estudiar el evento. Ejemplo:

“Comparar

el personal médico que labora en clínicas  pri vadas con el que labora en hospitales públicos en el Estado Aragua con respecto a su calidad de vida durante el año 2008”.

Verbo. Comparar. Evento de estudio: Calidad de Vida. Unidad de estudio: Personal Médico. Contexto: Hospitales y clínicas privadas. Temporalidad: año 2008 Específicos:  estos objetivos g. Objetivos Específicos:  indican los pasos o estadios que se deben cubrir para alcanzar el objetivo general. Objetivos específicos del ejemplo anterior:

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Des cri bir la calidad calidad de vida del personal médico que labora en las clínicas  pri vadas del es tado  A rag ua



Des cri bir la calidad calidad de vida del personal médico que labora en Hospitales Públicos del estado  A rag ua Identificar diferencias y  s emejanzas en cuanto cu anto a la calidad de vida que  pudieran  pudi eran exis ex is tir entre entr e el  pers onal médico médic o que laboran en clínicas  pri vadas y hos pitales  públicos  públi cos en el es tado  A rag ua.

Nivel Explicativo Comprobar Demostrar Determinar Establecer Evaluar Explicar Inferir Relacionar verificar

h. Justificación y Viabilidad: En esta sección los participantes deben detallar el tipo de conocimiento que se estima obtener y la finalidad que se persigue en términos de su aplicación. Una adecuada justificación debe responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el propósito de la investigación y su relación con las prioridades institucionales? ¿Qué conocimiento o información se obtendrá?   ¿Porque es importante realizar esta investigación?  ¿A quién beneficiara? 







los

i.Metodología: i. Metodología: Esta sección conlleva el diseño de los procedimientos y métodos que se piensan utilizar para estudiar el problema. Es la explicación de los procedimientos y secuencia lógica para alcanzar los objetivos. Los participantes describirán los métodos, técnicas y procedimientos aplicados de modo que el comité de investigación pueda tener una visión clara de lo que se hizo, por qué y cómo se hizo. Modalidad de Estudio:  Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, pueden ser concebidos dentro de las siguientes modalidades generales de estudios de investigación, entre otras que se  justifiquen por los avances del conocimiento y la práctica de la investigación, o por las especificidades de los diseños curriculares de los programas de postgrado: Investigación de Campo, Investigación Documental, Proyectos Factibles, Proyectos Especiales Tipo de Estudio: se debe seleccionar con base a los objetivos propuestos y la disponibilidad de recursos y además la aceptabilidad de tipo ético. El investigador debe anunciar con claridad el tipo de estudio que realizará: Investigación cuantitativa: es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos (que se puedan contar) sobre variables. La investigación cuantitativa utiliza técnicas como los cuestionarios, inventarios, encuestas, etc. los cuales originan datos susceptibles de análisis estadísticos. Los métodos cuantitativos son muy potentes en términos de validez externa, ya que con una muestra representativa de la población objeto de estudio hacen inferencia a dicha población a partir de una muestra con seguridad y precisión definida. Entre los tipos de investigación cuantitativas están las investigaciones descriptivas, analíticas y experimentales. Investigación cualitativa:  es toda aquella investigación que utiliza datos que no son 

 A continuación se presenta una una lista de verbos indicados para objetivos de la investigación clasificados según el nivel (Arias 2001). Nivel Nivel Exploratorio Descriptivo Conocer  Analizar Definir Calcular Descubrir Caracterizar Detectar Clasificar Estudiar Comparar Explorar Cuantificar Indagar Describir sondear Diagnosticar Examinar Identificar Medir

¿Cómo se diseminaran resultados?



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cuantitativos, esto es, aquellos que no pueden ser expresados en números. Aquí se estudia la calidad de las actividades, relaciones, asuntos, medios, materiales o instrumentos en una determinada situación o problema. Este tipo de estudio se interesa por saber cómo se da la dinámica o como ocurre el proceso en que se da el asunto o problema que se investiga. Los investigadores cualitativos hacen registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante técnicas como la observación participante y las entrevistas no estructuradas. La investigación cualitativa, se preocupa por la contracción de conocimiento sobre la realidad social y cultural desde el punto de vista de quienes la producen y la viven. Metodológicamente esta postura implica asumir las creencias, mentalidades, los mitos, los prejuicios y los sentimientos, los cuales son aceptados como elementos de análisis para producir conocimiento sobre la realidad humana. La investigación cualitativa, el ambiente y el contexto que se da el asunto o problema es la fuente directa y primaria, y la labor del investigador constituye ser el instrumento clave en la investigación. La recolección de datos es mayormente verbal que cuantitativa, y el análisis de los datos se da más de modo inductivo. Los aspectos que diferencian una investigación cuantitativa de una cualitativa son: la diferencia en el propósito, el papel del investigador y el tipo de conocimiento aportado. En cuanto al propósito, la investigación cualitativa busca la comprensión de los fenómenos centrándose en los hechos mientras que la investigación cuantitativa persigue la explicación, la búsqueda de las causas. El segundo aspecto se refiere al papel del investigador, que en la investigación cualitativa interpreta los sucesos y acontecimientos desde el comienzo de la investigación, se basa más en la intuición y busca una comprensión experiencias, mientras que en la investigación cuantitativa debe estar libre de valores y realiza la interpretación después de finalizada la recogida y el análisis de los datos. Finalmente en la investigación cualitativa el conocimiento es construido por el investigador mientras que en la investigación cuantitativa es descubierto. Definición de Variables e Indicadores : Las variables se enuncian 

conceptualmente, se operacionalizan en términos que especifican la forma,

en que cada variable se manifiesta a los fines del estudio. Universo de Estudio, Selección y Tamaño de Muestra, Unidad de  Análisis y Observación: se describe el 

universo afectado por el estudio, el grupo seleccionado, el tamaño, las características y la metodología seguida para la selección de la muestra o de los sujetos, (en caso que no aplique se debe explicar el por qué) la asignación de las unidades en grupos o categorías y otros aspectos que se consideren necesarios. Instrumentos: se describen los instrumentos de recolección de datos y/o materiales utilizados en el estudio, con indicación de su validez, confiabilidad y métodos seguidos para obtenerlas, si fuera pertinente. Procedimiento: se presenta un resumen de cada paso, preferiblemente por cada objetivo de la ejecución de la investigación.  Análisis de los Datos: se describen las técnicas estadísticas o de otro tipo, que se utilizarán para el procesamiento de los datos y la información que se recopilará para la investigación. 





 j. Cronograma de Actividades: Los participantes deben expresar de forma grafica las actividades a realizar en función del tiempo de ejecución. ver formato anexo 4 Art. 29 Los 29 Los participantes deben presentar una revisión preliminar de la bibliografía, documentos y demás fuentes relevantes al tema, problema u objetivos del Trabajo Especial de Grado, La lista de referencias incluye las fuentes que han sido citadas o comentadas en el protocolo de investigación. Esta lista se presenta según el criterio de autoría, siguiendo las reglas que se exponen en las presentes normas. Art. 30. Como anexos al protocolo de investigación, se podrá incluir información adicional que sirva para ampliar o apoyar alguno de los puntos tratados en el texto: instrumentos de investigación, glosarios, modelos de consentimiento informado, datos estadísticos u otros. En el caso de estudios 51

que impliquen la elaboración y administración de instrumentos de investigación, es recomendable que se incluya una versión preliminar de los mismos, o en su defecto, la descripción de sus características y contenidos. Art. 31. Para la organización de los encabezamientos de las distintas partes y secciones del protocolo de investigación, la elaboración de citas y notas, el registro de las referencias y la impresión, se seguirán las especificaciones contenidas en las presentes normas. Art. 32. La Comisión Coordinadora del programa de Postgrado correspondiente, enviará un listado de los Títulos de los Proyectos, para su revisión al Comité de Investigación y Bioética según el caso de cada institución. Art. 33. Aprobado el protocolo de investigación, el tutor y el participante elaborarán un cronograma de actividades a cumplir, el cual debe ser respetado por ambos. Copia del mismo será enviada a la comisión coordinadora del programa de postgrado respectivo, dentro de los tres (3) semanas siguientes a la notificación de aprobación del proyecto. Art. 34. Si el participante dejara de cumplir las actividades propuestas en el cronograma, el tutor hará la participación por escrito a la comisión coordinadora del programa de postgrado respectivo, o al comité de investigación y Bioética quien procederá al estudio del caso. Igualmente, si el tutor dejara de cumplir sus obligaciones, el participante informará por escrito de su situación a la comisión coordinadora del programa de postgrado respectivo, o al comité de investigación y Bioética para el correspondiente estudio del caso. Art. 35. Al final de cada año académico, el tutor hará una revisión total del progreso hasta la fecha según el cronograma, y presentará informe a la Coordinación Académica del Programa de Postgrado o al Comité de Investigación y Bioética de la institución. Art 36.  Una vez concluido el desarrollo del proyecto del Trabajo Especial de Grado, el

participante deberá presentar a su tutor un borrador completo para su revisión. Introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, procederá entonces a preparar la versión final escrito en forma de artículo científico para publicar, que será considerada por el jurado evaluador. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL INFORME FINAL DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO DE ESPECIALIZACIÓN Art. 37. Los Trabajos Especiales de Grado de Especialización de los Programas de Postgrados del MPPS estarán organizados en forma de artículos científicos. Un artículo científico es un informe escrito y publicado que describe resultados originales de una investigación, información suficiente, a fin de que los posibles usuarios de los datos puedan a) evaluar las observaciones, b) repetir los experimentos, y c) evaluar los procesos intelectuales. Por definición el artículo científico según la OPS (2005) es un tipo especial de documento que contiene ciertas clases determinadas de información, en un orden u organización establecida denominada IMRYD (Introducción, Métodos, Resultados y Discusión), Art. 38 La lógica del IMRYD puede definirse mediante una serie de preguntas:¿Qué cuestión (problema) se estudió? La respuesta es la Introducción. ¿Cómo se estudió el problema? La respuesta son los Métodos. ¿Cuáles fueron los resultados o hallazgos? La respuesta son los Resultados. ¿Qué significan esos resultados? La respuesta es la Discusión. Esta organización IMRYD la siguen las revistas científicas en todo el mundo, en los últimos 100 años. Art. 39. La extensión del Trabajo Especial de Grado de Especialización en forma de artículo científico no debe exceder de veinticinco (25) páginas, excluyendo las páginas preliminares e incluyendo las secciones:  Titulo  Autores y Direcciones  Resumen en Español  Introducción  Materiales y Métodos     

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 Resultados  Discusión  Agradecimientos Titulo y resumen en Ingles  Referencia Bibliográficas  Anexos

     

Las excepciones a esta norma deben ser consideradas y aprobadas por la Comisión Coordinadora del programa de Postgrado respectivo, o la instancia competente, comité de investigación y bioética, a solicitud escrita del Participante con apoyo de su tutor. Sección Primera De Las Secciones del Artículo Científico para la Revisión del Jurado Art. 40  A los fines de la evaluación de su Trabajo Especial de Grado, el Participante consignará ante la Comisión Coordinadora del programa respectivo o Comité de Investigación y Bioética, tres (3) ejemplares en carpetas  Amarillas tamaño carta, sencilla con los siguientes datos sobre la cubierta: Encabezado identificación de la Institución, título del trabajo, denominación del programa de postgrado, nombre del participante, nombre del tutor, nombre, cedulas y numero telefónico de los jurados y fecha. (Ver anexo 5) Art. 41. Para ser designado Tutor se requiere: a. Poseer mínimo el título de Especialista b. Ser investigador y/o poseer reconocida trayectoria nacional e internacional en el área del Trabajo Especial de Grado, haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en el área de la especialidad o tema de estudio. Art. 42 Son funciones del tutor: a. Asistir al Participante, ejerciendo una tutoría constante y continua en la planificación y desarrollo del tema que corresponda. b. Informar periódicamente y por escrito a la Comisión Coordinadora o comité de investigación sobre las actividades y su desarrollo. c. Autorizar por escrito la presentación del Trabajo Especial de Grado, d. Presidir el Jurado evaluador del Trabajo Especial de Grado, de su tutorado.

Art. 43 Para la evaluación y/o defensa de los Trabajos Especiales de Grado se designará un Jurado, que estará integrado por tres (3) profesores, uno de los cuales será el Tutor quien lo presidirá. Además se nombraran dos (2) miembros suplentes. Los miembros del  jurado serán designados por Comisión Coordinadora del correspondiente programa, comité de investigación de la institución según el caso. Art. 44  Los miembros de los jurados evaluadores deben llenar los mismos requisitos establecidos para los tutores. Art. 45. A partir de la fecha de la designación del jurado, se abrirá un período de cinco (5) días hábiles en los cuales el Participante podrá recusar a uno o más miembros del jurado invocando y probando cualquiera de las causales de recusación establecidas en la legislación procesal venezolana. En este mismo período cualquiera de los integrantes del jurado podrá inhibirse o excusarse razonadamente de participar en el mismo. Art. 46  Cumplido tal lapso, la autoridad designada dispondrá de cinco 5 días hábiles para resolver sobre las recusaciones, inhibiciones y excusas presentadas, y designar los correspondientes reemplazados, si corresponde. En este caso, comenzará nuevamente el procedimiento establecido en este Artículo. Art. 47  El jurado aprobará o reprobará el Trabajo Especial de Grado con el veredicto de la mitad más uno de sus miembros, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su constitución. En este lapso el jurado deberá evaluar el trabajo, convocar al Participante para su discusión y emitir su veredicto. La discusión será hecha por el jurado en presencia del Participante. Art. 48 El veredicto del jurado será inapelable y se hará constar en acta, siendo suscrita por todos los miembros del jurado. La misma, se consignará en la Oficina del comité de investigación y bioética de la institución. Art. 49 Cuando un Trabajo Especial de Grado, no fuese aprobado, el Participante tendrá derecho a inscribir otro, sólo una vez más, 53

iniciando nuevamente el trámite establecido en este capítulo y dentro del lapso correspondiente a su permanencia dentro del Postgrado. Art. 50. Una vez aprobado el Trabajo Especial De Grado, el Participante está en la obligación de presentarlo y defenderlo en una jornada científica publica organizada por el comité de investigación y bioética, donde podrá utilizar recursos audiovisuales que considere conveniente, durante un periodo de 40 minutos, transcurridos dicho lapso, responderá las preguntas que formulen los especialistas invitados. Una vez finalizado este periodo las personas asistentes a la presentación pública podrán hacer preguntas adicionales. Art. 51 Una vez culminada la presentación y defensa publica El jurado, por unanimidad y en forma razonada, podrá recomendar al Comité de Investigación y bioética, el otorgamiento de mención honorífica y/o su publicación a Trabajos Especiales de Grado, que considere de excepcional calidad. Art. 52.  Siguiendo lo expresado en el art. 42 las Páginas preliminares contenidas en la carpeta amarilla tamaño carta son: a.Carta Aval de la comisión coordinadora del Programa de Postgrado (Ver anexo 2) b.Constancia de aprobación por parte del tutor. versión definitiva (Ver anexo 6) c. Constancia de aprobación del Jurado Acta Veredicto (Ver anexo 7) d.Actas de autorización para publicación (Ver  Anexo 8) Art. 53. El cuerpo del artículo científico debe contener en la primera pagina la reseña: BOLETÍN ACADÉMICO NÚMERO xx DE LA INSTITUCIÓN en letra Mayúscula, negrita, cursiva y letra arial tamaño 10, seguido de la frase Compilación de Trabajos Especiales de Grado para Optar al Certificado de Especialista mes xxx año xxxx (Ver anexo 9 parte a) a. El titulo  debe cumplir los criterios del art. 28 literal b. de estas normas, escrito con letra arial, negrita, cursiva, tamaño 16, interlineado sencillo y alineado el texto a la derecha. (Ver anexo 9 parte b)

b. Autores y Direcciones: El autor, el tutor y/o asesor Metodológico, deben ser identificados con su primer nombre, apellido principal e inicial del segundo (Letra arial tamaño 14) y al pie de página describir, profesión servicio, departamento o institución a la cual pertenecen, incluir correo electrónico y fuente de financiamiento si existe el caso en Letra arial tamaño 9. (Ver anexo 9 parte c). c. Resumen: Proporcione en el resumen una sinopsis informativa y Equilibrada de lo que se ha hecho y lo que se ha encontrado. Escrito en español con una extensión máxima de 250 palabras, que describa los propósitos u objetivos de la investigación, el material y métodos empleados, los resultados principales, y las conclusiones. El resumen debe escribirse en pretérito porque se refiere a un trabajo ya realizado. Se recomienda utilizar el modelo resumen estructurado (objetivos métodos, resultados y conclusiones) No emplee abreviaturas no estandarizadas, referencias, ni pie de páginas. Al pie del resumen incluya una lista de 3 hasta 5 palabras clave que reflejen el contenido de documento. Utilice letra arial tamaño 9 cursiva, interlineado sencillo y alineado justificado a la derecha. (Ver anexo 9 parte d). d. Introducción: Utilice un lenguaje sencillo y claro. Exponga la definición, la naturaleza, estadísticas y alcance del problema investigado. Suministre los antecedentes necesarios para que el lector comprenda y evalúe los resultados del estudio sin consultar otras publicaciones. Los antecedentes científicos del estudio proporcionan un contexto importante a los lectores. Establecen la etapa en que se ubica el estudio y describen su propósito. La introducción ofrecen una descripción de lo que se sabe acerca del tema y que vacios del conocimiento actual se tratan en el estudio. La información de los antecedentes debe centrarse en estudios recientes y en todas las revisiones sistemáticas de estudios pertinentes. Indique objetivos y  justifique el método de investigación 54

seleccionado, no revise extensamente el tema recuerde que solo tiene 25 páginas para incluir todo el artículo científico, cite solo las referencias bibliográficas que sean estrictamente pertinentes para su estudio. Texto en Letra arial tamaño 11. Interlineado sencillo, justificado, a dos columnas (Ver anexo 9 parte e). e. Materiales y Métodos: La sección de métodos debe describir lo que se planeo y lo que se hizo con suficiente detalle para permitir a otros entenderlos aspectos esenciales del estudio, para juzgar si los métodos fueron adecuados para proporcionar respuestas fiables y validas. Debe cumplir los criterios del art. 28 literal i de estas normas. Texto en Letra arial tamaño 11. Interlineado sencillo,  justificado, a dos columnas (Ver anexo 9 parte f). f.Resultados: La sección de resultados debe hacer un claro recuento de lo que se encontró, del reclutamiento de los participantes de la descripción de la población del estudio y de los principales resultados del análisis. Ha de estar libre de interpretaciones e ideas que reflejen las opiniones y los puntos de vista de los autores. Los resultados deben presentarse en una secuencia lógica y concordante en el texto, las tablas y las figuras. Los datos se pueden mostrar en tablas y figuras pero no simultáneamente en ambas. En el texto, destaque las observaciones importantes, sin repetir todos los datos que se representan en las tablas o figuras, cuidado con confundir la presentación de los resultados con la discusión. Texto en Letra arial tamaño 11. Interlineado sencillo, justificado, a dos columnas (Ver anexo 9 parte g). g. Discusión: La discusión le da significado a los resultados. Debe apoyarse en los antecedentes para mostrar como concuerdan (o no) sus resultados y publicaciones con los trabajos anteriormente realizados sobre el tema, identificados con las citas bibliográficas respectivas. Discuta únicamente los aspectos nuevos e importantes que aporta su

trabajo y las conclusiones que usted propone a partir de ellos. No es necesario repetir todos los datos que aparecen en los resultados, conecte sus conclusiones con los propósitos o objetivos del estudio que destacó en la introducción. Evite emitir conclusiones que no estén respaldadas en sus hallazgos, así como apoyarse, en otros trabajos aun no terminados, cuando sea apropiado, proponga sus recomendaciones. Texto en Letra arial tamaño 11. Interlineado sencillo,  justificado, a dos columnas (Ver anexo 9 parte h). h. Agradecimientos: Puede incluirse si el autor así lo desea. En esta sección se agradece la colaboración, asesoría, orientación, asistencia técnica, científica o financiera, ayuda o apoyo de personas u organismos que de alguna manera contribuyeron para la realización del trabajo. Texto en Letra arial tamaño 11. Interlineado sencillo,  justificado, a dos columnas Titulo y Resumen En Ingles: Texto en Letra arial tamaño 11. Interlineado sencillo,  justificado, a dos columnas (Ver anexo 9 parte i). i. Referencias Bibliográficas: La Lista de Referencias incluye las fuentes impresas, electrónicas, audiovisuales o de otra naturaleza que han sido citadas en el texto del Trabajo. Existe una relación directa entre las citas que se encuentran en el cuerpo del trabajo y los recursos empleados. Es decir, todas las citas del trabajo deben aparecer en la lista de referencias y todas las referencias deber ser citadas en el texto. Las referencias bibliográficas, idealmente son de 40, mínimo 15. Prefiera textos originales y publicados por editoriales reconocidas, o trabajos de investigación publicados en revistas indexadas. Numere las referencias en el orden que las menciona por primera vez en el texto. Identifíquelas mediante números arábigos, colocados (entre paréntesis) al final de la frase o párrafo en que se las alude. Al listar las referencias siga el siguiente orden: apellido e inicial del nombre del o de los autores, en mayúscula. Mencione 55

todos los autores. Cuando sean seis o menos, si son siete o mas colocar los seis primeros e incluir “et al” . separe con comas los autores entre sí, sigue el título completo del libro o artículo, en su idioma original, luego el nombre del libro o revista, editorial, año de publicación, vol. de la revista. Pag inicial y final del artículo. o libro. Ejemplo: 1. Stilwell B, Diallo K, Zum P, Dal Poz MR, Adams O, Bunchan J. Developing evidencebased ethical policies on the migration of the health workers: conceptual and practical challenges. Hum Resour Health. 2003;1(8): 1478 –4491. Si la obra no tiene autor, el título se coloca en lugar del autor. Ejemplo: 3. Organización Panamericana de la Salud. Migración de Recursos Humanos en Salud. Estudio Subregión Andina. Lima, Perú:. OPS; 2006 En caso de citar Recursos Electrónicos: Deben proveer al menos, el título del recurso, fecha de publicación o fecha de acceso, la dirección del recurso en la Web (URL) y en la medida de lo posible el(la) autor(a) del recurso. Ejemplo: 26. Malvarez SM, Agudelo MCC. Overview of the Nursing Workforce in Latin America. Washington, D.C.: OPS; 2005. Disponible en: http://www.icn.ch/global Acceso el 15 de julio de 2011. En caso de citar tesis de grado se recomienda el siguiente ejemplo: 2. Alamos, F. Maltrato infantil en la familia: Tratamiento y prevención. Memoria para optar al título de Psicólogo, Escuela de Psicología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile. (1992) Para detalles más específicos y ejemplos para elaborar las referencias de revistas, libros, folletos, material audiovisual, medios electrónicos, entre otros consultar Normas Vancouver. (Ver anexo 9 parte j)  j.- Anexos: En los anexos se presentan los formularios de las encuestas u otros instrumentos de investigación elaborados como parte del estudio, descripción de los materiales, tablas o cuadros donde aparezcan cuantificados los resultados de la investigación, terminología, tablas cronológicas, gráficos, mapas y cálculos. Si hay varios anexos deben codificarse: Anexo 1,  Anexo 2, y así sucesivamente.

CAPÍTULO V DEL LENGUAJE Y ESTILO Art.54.  El texto se redactará en tercera persona, por lo que no se emplean pronombres personales como: mi, mío, yo, tu, nosotros, vosotros, nuestro o vuestro. Cuando el autor del trabajo considere conveniente destacar su pensamiento, sus aportes o las actividades cumplidas en el transcurso de la ejecución de la investigación o del proyecto, puede utilizar la expresión “el/la autor (a)”.

Art. 55.  Debe evitarse abreviaturas en la redacción, son permisibles en las notas al pie de página, citas de referencia, aclaratorias dentro de paréntesis y en los cuadros y gráficos. Art. 56 En el trabajo se pueden utilizar siglas referidas a organismos, instrumentos o variables siempre y cuando se explique el significado de éstas al utilizarse por primera vez, escribiendo el nombre completo seguido de las siglas, en letras mayúsculas y sin puntuación dentro de un paréntesis. Art. 57  La construcción de párrafos, la puntuación y el uso de las letras mayúsculas y minúsculas deben ajustarse a las normas gramaticales. Art. 58 El estilo, la terminología y la forma de presentar los párrafos y letras deben ser coherentes con el articulado ya descritas en la presente normativa. CAPITULO VI DE LA PRESENTACIÓN Art. 59. El autor(a) es responsable por la presentación correcta de su trabajo, por lo que debe preparar el material para la trascripción exactamente como se indica en esta normativa. Art. 60.  El tipo de papel debe ser tipo Bond Blanco, base veinte (20), tamaño “carta” de

peso y textura uniformes. Las hojas no deben tener rayas ni perforaciones. Los cuadros y gráficos se presentarán en tamaño carta.

Art. 61.  No se aceptarán tachaduras ni inserciones. Además del aspecto estético, las 56

pocas correcciones que se permiten deben garantizar su durabilidad. Art. 62. Los márgenes a usar serán de cuatro (4) centímetros del lado izquierdo para permitir su encuadernación y de tres (3) centímetros por el lado derecho, superior e inferior de página. Art. 63  Cada tabla o figura deberá tener un número de identificación. Las tablas y figuras se enumerarán en series separadas, utilizando números romanos o arábigos y en forma consecutiva, por ejemplo Figura 12 o Figura XII, Tabla 12 o Tabla XII. El número y título de la tabla o figura debe colocarse en su parte superior y justificado. Si alguna tabla continúa en una segunda página, debe colocarse: Tabla 3 (cont.), sin repetir el título. CAPITULO VII DE LA PUBLICACIÓN FINAL

postgrado correspondiente o el comité de investigación de la institución según el caso, dos (2) ejemplares impresos, (según anexo 9 con todas sus partes), uno será destinado a la biblioteca del programa de la especialidad de donde egresa el graduando, el segundo ejemplar se consignará en el servicio de prensa de la institución, para su compilación y publicación en forma de revista científica con el nombre de BOLETÍN ACADÉMICO NÚMERO xx de la institución Compilación de Trabajos Especiales de Grado para Optar al Certificado de Especialista mes xxx año xxxx. Igualmente deben ser consignados en forma electrónica vía e- mail a la Dirección General de Docencia E Investigación del MPPS, Todas las consignaciones de los trabajos de investigación, tanto impresos como electrónicas deberán cumplirse en un lapso no mayor de siete (7) días contados a partir de la fecha de su aprobación por el jurado calificador.

Art. 64  Una vez que el trabajo haya sido aprobado por el jurado, el participante hará las correcciones, si procede, y luego consignará ante la comisión coordinadora del programa de

57

ANEXOS

58

CARTA COMPROMISO DE RETORNO LABORAL Yo,

___________________________________, portador (a) de la Cédula de

Identidad Nº ____________, declaro que me comprometo a regresar a mi AREA DE SALUD INTEGRAL

COMUNITARIA,

denominada

________________

Ubicada

en

la

ciudad

de_____________________, Municipio _________________ del estado ________________________; y

reintegrarme laboralmente a ejercer la Residencia Asistencial Programada o Postgrado en la especialidad de  __________________ en el sector público. Si existiese incumplimiento de este compromiso aceptaré las sanciones de desacato que tenga a bien establecer el ente rector en salud.

En _____________________, a los _____ días, del mes _____________________________ del año_______.

 _____________________ Firma

Pulgar Izquierdo

Pulgar Derecho

59

CARTA COMPROMISO DE DEDICACION EXCLUSIVA Yo, ___________________________________,

portador (a)

de

la

Cédula

de

Identidad



 ____________, declaro que me comprometo a cumplir con el programa de la Residencia Asistencial Programada o Postgrado en la especialidad de ________________a dedicación exclusiva. Si existiese

incumplimiento de esta declaración jurada aceptaré la suspensión definitiva de la Residencia, en cualquier etapa que me encuentre cursando y no podré participar posteriormente en los concursos del MPPS por

un

periodo consecutivo de dos (02) años.

En _____________________, a los _____ días, del mes _____________________________ del año_______.

 __________________________________ Firma

Pulgar Izquierdo

Pulgar Derecho

60

DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NI PRIVADA, NI OTROS FINANCIAMIENTOS DE ESTUDIO.

Yo,

___________________________________, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº

 ____________, declaro que no poseo ningún cargo en la administración pública nacional ni privada, ni

otros financiamientos de estudio. Si existiese incumplimiento de esta declaración jurada aceptaré la

suspensión definitiva de la Residencia, en cualquier etapa que me encuentre cursando y no podré

participar posteriormente en los concursos del MPPS por un periodo consecutivo de dos (02) años.

En _____________________, a los _____ días, del mes _____________________________ del año_______.

 __________________________________ Firma

Pulgar Izquierdo

Pulgar Derecho

61

AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO EN CUENTA.

Yo,___________________________________________________ , titular de la cedula de identidad N°.  ________________, por medio de la presente autorizo al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para que me depositen en mi cuenta N°_______________________________________________, Del Banco _______________________ , las cantidades de dinero que me correspondan producto de mi relación laboral.

En _____________________, a los _____ días, del mes _____________________________ del año_______.

 __________________________________ Firma

Pulgar Izquierdo

Pulgar Derecho

62

LISTA DE VERIFICACIÓN DE RECAUDOS PARA INSCRIPCIÓN. (CARPETA No. 1) Recaudo

Descripción

1

Lista de verificación de recaudos para la inscripción (1 adicional para el recibido).

2

Postulación realizada por Director(a) de Hospital y/o Director Regional de Salud.

3

Copia simple de constancia de haber cumplido el Artículo 8 de la Ley de E ercicio de la Medicina, Definitiva o Provisional

4

Una fotocopia completamente legible de la cédula de identidad ampliada al 150%.

5 6 7 8

Síntesis curricular con soportes. (2 Hojas como máximo con su foto). Fondo Negro (en papel fotográfico brillante) del título profesional venezolano Copia de Certificación de Notas de Pregrado Constancia original de los cursos de Postgrado, Residencias Asistenciales o RAP

9

Notas de Postgrado en caso que sea una prelación (Firmadas y selladas por las autoridades

10

Credenciales

Entregado SI NO

Todas las hojas deben ir enumeradas por el aspirante. NOTA:  Todo documento o credencial expedido en el exterior debe estar legalizado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen donde fue emitido, y si está expresado en otro idioma, deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete público. Exceptuándose las publicaciones realizadas en otro

idioma.

Entregar Una carpeta marrón tamaño oficio e identificadas, con vista a los originales.

Carpeta: No. Folios ____

Recibido por:_______________________________________________

En _____________________, a los __ días, del mes _______________________________ del año _____

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