Reglamento de Ingeniería Sanitaria

August 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SALUD PúBLICA

DE MÉXICO

Transitorios Artí Artícu culo lo

prim primer ero. o. Es Este te

vigor, en el Distrito

Rcglamento

Federal,

en el

Diario

de fecha 25 del mismo mes y año, y se de-

cial

rogan todas aquellas disposiciones

que se opongan

a los términos previstos en el presente Reglamento.

Ü i

Zonas

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal,

días después de la misma fecha.

en la ciudad de México, a los veinticinco días del

de la Fede Federa raci ción ón

Federales, treinta

en

quince días después

de la fecha de su publicación cial cial

entrará

 

cn lo los s Ter erri rito tori rio os

Ar Artí tícu culo lo Segu Segund ndo. o. Se

 

abroga el Reglamento

Ingeniería

Sanitaria

relativa

a Edificios,

de febrero

de 1930, publicado

en el

del

Diario

de lo. Ofi-

mes de abril

de 1964. Adolfo

Rúbrica.-EI

Secretario

López Mateos.

de Salubridad

 

Asisten-

cia, José José Alva Alvare rez z Am Améz ézqu quit ita. a. Rúbr Rúbric ica. a.

Aclaración al Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a edificios publicado el 20 de mayo de 1964 ASUNTO:

Reglamento

de Ingeniería

Sanitaria

relativo

a edificos.

Indicación

de errores

Página

Dice

Debe decir

1

Sumario

relativa

relativo

2

Denominación

del Reglamento

relativa

relativo

2

Denominación

del Capítulo

Imposiciones

Disposiciones

2

Art. 3. Inciso b

ofiical

oficial

2

Art. 3. Párrafo

le

el

2

Art.

Párrafo

final

consrtucción

construcción

2

Art. 60. Párrafo

final

es

se

3

Art. 11 Inciso  

aguas

agua

5

Art. 4 2

ciero

cielo

6

Art. 63. Ultimo párrafo

tape

tapa

7

Art. 84. Ultimo párrafo

inmedaito

inmediato

7

Art. 85. Penúltimo

párrafo

construidos

constituidos

7

Art. 85. Penúltimo

párrafo

ed

de

7

Art. 86. Penúltimo

párrafo

le

el

30

final

Ultim ltimo o párr párraf afo o

I

México, D. F. a 8 de junio

de 1964.

LA DI DIRE RECC CCIO ION N

 iari rio o   Publicada en el  ia

fici ficial al del 9 de junio de 1964.  

3

 

Acuerdo por el que se suprime el Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario de la Secretaría de Salubridad y Asistencia  

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia

de

lubridad

Secre reta tarrio de Salu lub brid ida ad

y Asiste ten ncia ia..

C. Secre reta tarrio de Hacie cienda y.Cr .Crédi édito Públic ico o.

general y especial y del control higiéni

co e inspección

de comestibles y bebidas, de dro-

gas y productos

medicinales, así como de la vigi-

lancia sobre el cumplimiento Con fundamento en lo dispuesto por la fracción

de Sao

y Asistencia la dirección de las policías

sanitarias,

la Re Repú públ blic ica. a. C

tamentos de Estado encarga a la Secretaría

del Código Sanitario

y sus sus re reg glam lamen ento tos; s;

1 del artículo 89 de la Constitución Política de los

Considerando que las anteriores funciones y otras

Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo además en

más han venido siendo desempeñadas por el Con-

las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XX del

sejo Directivo

artículo 14 de la Ley de Secretarías y Departamen-

se estima necesario, en los términos de las fraccio-

tos de Estado, 1, 2, 3, 6 y 146 del Código Sanita-

nes IX y X del artículo

rio de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley

rías y Departamentos

Federal de los Trabajadores

Direcciones

al Servicio del Estado

Reglamentaria

del Apartado

Cons Co nsti titu tuci cion onal al

y,

B

del artículo

123

y Control

Sanitario,

14 de la Ley de Secreta-

de Estado, reestructurar

de Inspección

y de Policía

las

Sanitaria,

para que tengan a su cargo, en forma exclusiva, el desempeño

Considerando que la Ley de Secretarías y Depar-

de Vigilancia

de las funciones

establecidas

en esas

fracciones, he tenido a bien dictar el siguiente

Acuerdo Primero. Se

suprime

el Consejo Directivo

Vigilancia y Control Sanitario Sal alu ubrid bridad ad y Asis siste tenc ncia ia..

de la Secretaría

la Secretaría

Segundo. Proceda

y Asistencia a la reestructuración mediante

inmediatos anteriores,

de

ridades sanitarias a quienes les correspondan, gún acuerdo del C Secretario del ramo.

de Salubridad

de las direcciones

de Inspección y de Policía Sanitaria, organizadas

de

acuerdos

las que serán

nadas se considerará

funciones de la Dirección de Ins-

pección serán de carácter el cumplimiento

técnico en relación con

y practicará

las investigaciones

las visitas sanitarias

que expresamen-

te le encomienden las dependencias ría, efectuando

de la Secreta-

las inspecciones que se consideren

se-

mencioa excep·

ción ión del que desempeñe funcion iones adm admini inistr trat ativ iva as.

Séptimo. El

personal

a las adscripciones

de base del Consejo Di-

y Control Sanitario,

que le asigne el C

Octavo. La Público, dic icta tarrá para

Secretaría

la las s disp isposicio icion nes

y

de Hacienda

en cumplimiento

del

pasará

Secretario

del ram amo o.

de las normas y disposiciones sa-

y, al efecto, realizará

de las Direcciones como de confianza,

rectivo de Vigilancia

Tercero. Las

nitarias

personal

Sexto. EI

del C. Secretario

del ram amo o.

serán ejercidas por las auto-

presente

pre res supuestales ales

Crédito acuerdo,

neces cesaria ias s

que las nuevas Direcciones dispongan

partidas

asignadas

en el presupuesto

de las

de 1965 al

ne nece cesa sari rias as seg egún ún ac acu uerdo erdo del del C Se Secr cret etar ario io del del ram ramo. funciones de la Dirección de PoCuarto. Las

personal de confianza del Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario y tomará en conside-

licía Sanitaria

ración, al formular

ejecución

serán

de carácter

y cumplimiento

ciones sanitarias

mendadas

1965

124

dictadas

sanitarias.

el Consejo Directivo

  Publicado en el

disposi-

las actas co-

las órdenes

demás funciones

Control Sanitario,

de

Noveno. Se

 

Diario

revocan los acuerdos publicados

Oficial

en

de la Federación con fechas   3

de agosto de 1940, 31 de diciembre del mismo año y 10 de mayo de 1963, relativos a la declaración

que tenia encode Vigilancia

no comprendidas Diario Oficial

los siguientes, las necesidades

de la las s Dir ire eccio ccion nes que se rees eestr tru uctur turarán. án.

por las depen-

levantando

y ejecutando

por las autoridades

Quinto. Las

de las normas

y de lo ordenado

dencias de la Secretaría, rrespondientes

informativo,

y

en los puntos

del 9 .de enero de

de personal

de confianza

ticos, a la autorización de Policía

Sanitaria

Consejo Directivo tario.

a la Policía

de Narcó-

de formación de un cuerpo Federal y a la creación

de Vigilancia

y Control

del

Sani-

 

SALUD PÚBLICA

DE MÉXICO

  ansito io Unico. EI

presente

el día de su publicación

Acuerdo en el

entrará Di Diario

en vigor Oficial

de

días del mes de diciembre senta

 

cuatro.-EI

Presidente

Cus Cu sta tau uo Día íaz z Ordaz.-Rúbrica.-EI

la Fede Federa raci ción ón..

Salubridad Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de México, Distrito

de mil novecientos se·

Federal,

a los treinta

Rúbrica.-EI

y Asistencia, Secretario

Rafael de

de la República, Secretario Moreno

Hacienda

y

de

Valle. Crédito

Público, Ant nton onio io Ort rtiz iz Men ena. a. Rúb úbri rica ca..

  5

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