Reglamento de Ingeniería Sanitaria
August 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SALUD PúBLICA
DE MÉXICO
Transitorios Artí Artícu culo lo
prim primer ero. o. Es Este te
vigor, en el Distrito
Rcglamento
Federal,
en el
Diario
de fecha 25 del mismo mes y año, y se de-
cial
rogan todas aquellas disposiciones
que se opongan
a los términos previstos en el presente Reglamento.
Ü i
Zonas
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal,
días después de la misma fecha.
en la ciudad de México, a los veinticinco días del
de la Fede Federa raci ción ón
Federales, treinta
en
quince días después
de la fecha de su publicación cial cial
entrará
cn lo los s Ter erri rito tori rio os
Ar Artí tícu culo lo Segu Segund ndo. o. Se
abroga el Reglamento
Ingeniería
Sanitaria
relativa
a Edificios,
de febrero
de 1930, publicado
en el
del
Diario
de lo. Ofi-
mes de abril
de 1964. Adolfo
Rúbrica.-EI
Secretario
López Mateos.
de Salubridad
Asisten-
cia, José José Alva Alvare rez z Am Améz ézqu quit ita. a. Rúbr Rúbric ica. a.
Aclaración al Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a edificios publicado el 20 de mayo de 1964 ASUNTO:
Reglamento
de Ingeniería
Sanitaria
relativo
a edificos.
Indicación
de errores
Página
Dice
Debe decir
1
Sumario
relativa
relativo
2
Denominación
del Reglamento
relativa
relativo
2
Denominación
del Capítulo
Imposiciones
Disposiciones
2
Art. 3. Inciso b
ofiical
oficial
2
Art. 3. Párrafo
le
el
2
Art.
Párrafo
final
consrtucción
construcción
2
Art. 60. Párrafo
final
es
se
3
Art. 11 Inciso
aguas
agua
5
Art. 4 2
ciero
cielo
6
Art. 63. Ultimo párrafo
tape
tapa
7
Art. 84. Ultimo párrafo
inmedaito
inmediato
7
Art. 85. Penúltimo
párrafo
construidos
constituidos
7
Art. 85. Penúltimo
párrafo
ed
de
7
Art. 86. Penúltimo
párrafo
le
el
30
final
Ultim ltimo o párr párraf afo o
I
México, D. F. a 8 de junio
de 1964.
LA DI DIRE RECC CCIO ION N
iari rio o Publicada en el ia
fici ficial al del 9 de junio de 1964.
3
Acuerdo por el que se suprime el Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario de la Secretaría de Salubridad y Asistencia
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia
de
lubridad
Secre reta tarrio de Salu lub brid ida ad
y Asiste ten ncia ia..
C. Secre reta tarrio de Hacie cienda y.Cr .Crédi édito Públic ico o.
general y especial y del control higiéni
co e inspección
de comestibles y bebidas, de dro-
gas y productos
medicinales, así como de la vigi-
lancia sobre el cumplimiento Con fundamento en lo dispuesto por la fracción
de Sao
y Asistencia la dirección de las policías
sanitarias,
la Re Repú públ blic ica. a. C
tamentos de Estado encarga a la Secretaría
del Código Sanitario
y sus sus re reg glam lamen ento tos; s;
1 del artículo 89 de la Constitución Política de los
Considerando que las anteriores funciones y otras
Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo además en
más han venido siendo desempeñadas por el Con-
las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XX del
sejo Directivo
artículo 14 de la Ley de Secretarías y Departamen-
se estima necesario, en los términos de las fraccio-
tos de Estado, 1, 2, 3, 6 y 146 del Código Sanita-
nes IX y X del artículo
rio de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley
rías y Departamentos
Federal de los Trabajadores
Direcciones
al Servicio del Estado
Reglamentaria
del Apartado
Cons Co nsti titu tuci cion onal al
y,
B
del artículo
123
y Control
Sanitario,
14 de la Ley de Secreta-
de Estado, reestructurar
de Inspección
y de Policía
las
Sanitaria,
para que tengan a su cargo, en forma exclusiva, el desempeño
Considerando que la Ley de Secretarías y Depar-
de Vigilancia
de las funciones
establecidas
en esas
fracciones, he tenido a bien dictar el siguiente
Acuerdo Primero. Se
suprime
el Consejo Directivo
Vigilancia y Control Sanitario Sal alu ubrid bridad ad y Asis siste tenc ncia ia..
de la Secretaría
la Secretaría
Segundo. Proceda
y Asistencia a la reestructuración mediante
inmediatos anteriores,
de
ridades sanitarias a quienes les correspondan, gún acuerdo del C Secretario del ramo.
de Salubridad
de las direcciones
de Inspección y de Policía Sanitaria, organizadas
de
acuerdos
las que serán
nadas se considerará
funciones de la Dirección de Ins-
pección serán de carácter el cumplimiento
técnico en relación con
y practicará
las investigaciones
las visitas sanitarias
que expresamen-
te le encomienden las dependencias ría, efectuando
de la Secreta-
las inspecciones que se consideren
se-
mencioa excep·
ción ión del que desempeñe funcion iones adm admini inistr trat ativ iva as.
Séptimo. El
personal
a las adscripciones
de base del Consejo Di-
y Control Sanitario,
que le asigne el C
Octavo. La Público, dic icta tarrá para
Secretaría
la las s disp isposicio icion nes
y
de Hacienda
en cumplimiento
del
pasará
Secretario
del ram amo o.
de las normas y disposiciones sa-
y, al efecto, realizará
de las Direcciones como de confianza,
rectivo de Vigilancia
Tercero. Las
nitarias
personal
Sexto. EI
del C. Secretario
del ram amo o.
serán ejercidas por las auto-
presente
pre res supuestales ales
Crédito acuerdo,
neces cesaria ias s
que las nuevas Direcciones dispongan
partidas
asignadas
en el presupuesto
de las
de 1965 al
ne nece cesa sari rias as seg egún ún ac acu uerdo erdo del del C Se Secr cret etar ario io del del ram ramo. funciones de la Dirección de PoCuarto. Las
personal de confianza del Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario y tomará en conside-
licía Sanitaria
ración, al formular
ejecución
serán
de carácter
y cumplimiento
ciones sanitarias
mendadas
1965
124
dictadas
sanitarias.
el Consejo Directivo
Publicado en el
disposi-
las actas co-
las órdenes
demás funciones
Control Sanitario,
de
Noveno. Se
Diario
revocan los acuerdos publicados
Oficial
en
de la Federación con fechas 3
de agosto de 1940, 31 de diciembre del mismo año y 10 de mayo de 1963, relativos a la declaración
que tenia encode Vigilancia
no comprendidas Diario Oficial
los siguientes, las necesidades
de la las s Dir ire eccio ccion nes que se rees eestr tru uctur turarán. án.
por las depen-
levantando
y ejecutando
por las autoridades
Quinto. Las
de las normas
y de lo ordenado
dencias de la Secretaría, rrespondientes
informativo,
y
en los puntos
del 9 .de enero de
de personal
de confianza
ticos, a la autorización de Policía
Sanitaria
Consejo Directivo tario.
a la Policía
de Narcó-
de formación de un cuerpo Federal y a la creación
de Vigilancia
y Control
del
Sani-
SALUD PÚBLICA
DE MÉXICO
ansito io Unico. EI
presente
el día de su publicación
Acuerdo en el
entrará Di Diario
en vigor Oficial
de
días del mes de diciembre senta
cuatro.-EI
Presidente
Cus Cu sta tau uo Día íaz z Ordaz.-Rúbrica.-EI
la Fede Federa raci ción ón..
Salubridad Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de México, Distrito
de mil novecientos se·
Federal,
a los treinta
Rúbrica.-EI
y Asistencia, Secretario
Rafael de
de la República, Secretario Moreno
Hacienda
y
de
Valle. Crédito
Público, Ant nton onio io Ort rtiz iz Men ena. a. Rúb úbri rica ca..
5
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