Reglamento de Fraccionamientos Nuevo Laredo

February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Reglamento de Fraccionamientos Nuevo Laredo...

Description

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PPRIMERO.- Generalidades ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. 

II.  III. 

IV.  V.  VI.  VII. 

Fijar las normas y formas conforme a las cuales se sujetaran los lineamientos y políticas para el desarrollo urbano del municipio en lo relacionado a las autorizaciones de lotificaciones, divisiones, fusiones, relotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos pú públi blicos cos o privados y desarrollos en condominio condominio en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Proveer el recurso técnico y administrativo para la exacta aplicación de este reglamento, la cual compete a la Secretaría de Obras Publicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Señalar las normas técnicas de de la planeación y el desarrollo urbano, las provisiones de usos, reservas, y destino de las tierras, predios, aguas y bosques, a efecto de regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento del municipio, preservando y restaurando el equilibrio ecológico, de acuerdo con los lineamientos en ese orden de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y la reglamentación municipal de construcción. Definir las características y términos de los distintos tipos de vivienda, fraccionamientos y condominios para colaborar en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Establecer las responsabilidades de las autoridades relacionadas en la tramitación, revisión, autorización y supervisión de los proyectos relacionados con el desarrollo urbano y motivo de este reglamento, así como las de los usuarios solicitantes de estos servicios. Establecer las infracciones, sanciones y medidas de seguridad a que estén sujetos tanto los usuarios como los servidores públicos, así como el recurso de reconsideración y los procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este reglamento. Establecer los mecanismos y los medios de comunicación para la consulta ciudadana, tanto de los  procedimientos como del estado de las solici so licitudes tudes motivo mot ivo de este reglamento.

ARTÍCULO 2.- Quedan sujetas a las disposiciones de este reglamento tanto los gobiernos federal, estatal y municipal, como las personas físicas, morales, públicas o privadas, que lleven a cabo las siguientes actividades: I.  II. III. 

Inversión en obras,relotificación, prestación dedivisión, serviciossubdivisión o cualquierootra acción en materia de desarrollo urbano; Fraccionamiento, fusión de áreas o predios; La constitución del régimen de propiedad en condominio en cualquier modalidad. 1

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ IV.  Acciones que afecten el patrimonio natural o cultural y la imagen urbana de las áreas urbanizadas; V.   propiedad Incorporación al desarrollo urbano de predios, independientemente la clasificación y el régimen de al que se encuentren sujetos; VI.  Fundación de asentamientos humanos en cualquier predio; y VII.  Las demás que entrañen hechos o actos relacionados con el desarrollo urbano, sin contravenir las disposiciones en las leyes relacionadas con la materia que en este reglamento se trata.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I.  II. 

X.  XI.  XII. 

ALINEAMIENTO VIAL: Es el eje o línea que marca el inicio de una vialidad existente. AREA DE CESION:  Es la superficie de terreno que los fraccionadores donan a favor del Ayuntamiento a título gratuito para destinarse a áreas verdes y equipamiento urbano, que será inalienable, intransmisible, imprescriptible e inembargable, y que el e l Ayuntamiento tiene el derecho de preferencia. AREA LOTIFICABLE:  Es el área que resulta de restar a la superficie total del predio los derechos de vialidades, cauces naturales, donaciones y de cualquier otra infraestructura que demande un derecho de vía. AREA PRIVATIVA: Departamento, casa, vivienda, local o áreas sujetos al régimen de propiedad en condominio. AREA URBANA: Es la superficie determinada por el ayuntamiento y autorizada por el congreso del estado a solicitud de este, como los limites de la ciudad, hasta donde se aplicaran el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas y los planes parciales de desarrollo urbano y que cuenten con traza urbana conformada por vías públicas o privadas y dos o más de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y electricidad conectados a redes públicas. ASENTAMIENTO HUMANO: Es la transformación del suelo con un conjunto de personas que forman un conglomerado establecido en una área físicamente localizada, considerándose dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo componen. AYUNTAMIENTO:  Es el órgano de gobierno compuesto por los síndicos, los regidores y el  presidente municipal de Nuevo Laredo y que este reconocido por el congreso del estado de Tamaulipas. CENTRO URBANO:  Es el territorio que de acuerdo a sus características de ubicación, hace  posible el establecimiento de usos y destinos previstos en los planes municipales.  CERTIFICADO DE USO DE SUELO: Es el documento emitido por la SECRETARIA, en el cual se define el uso de suelo de un predio o polígono de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas. COMAPA.- Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, Tam. COMISION: Comisión Municipal de Desarroll Desarro lloo Urbano .  CONSERVACION:  Es la acción tendiente a mantener y preservar en buen estado la

XIII. 

infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios en las áreas urbanizadas o de conservación natural. CONSTANCIA: Constancia de Compatibilidad Urbanística. 

III.  IV.  V. 

VI.  VII.  VIII.  

IX. 

2

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ XIV.  CRECIMIENTO URBANO: Es la expansión física y demográfica de un área, que implica la XV.  XVI.  XVII.  XVIII.  XIX.  XX.  XXI.  XXII.  XXIII. 

XXIV. 

XXV.  XXVI.  XXVII. 

ocupación o transformación de suelo rústico o suburbano en urbano, o en aumento de la densidad de población de los asentamientos ya establecidos. DENSIADA DE POBLACION: El número de habitantes por hectárea o viviendas determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas o en la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Tamaulipas. DERECHO DE VIA: Es el espacio paralelo necesario que establece el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas para construir vialidades, torres de alta tensión, causes naturales de arroyos, ductos, y todo lo relativo. DESARROLLADOR:  La persona física o moral propietaria de un inmueble que promueva un trámite de autorización de cualquiera de los fraccionamientos, desarrollos en condominio, divisiones o relotificaciones contemplados en este Reglamento. DESARROLLO SUSTENTABLE:  Es la capacidad de hacer que el desarrollo ocurra, satisfaciendo las necesidades actuales, sin perjudicar la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, ni en el desarrollo, ni en lo económico. DESARROLLO URBANO:  Es el proceso de planeación y ejecución de acciones de administración, ordenación, conservación, mejoramiento y crecimiento ordenado para los asentamientos humanos. DESARROLLOS:  La denominación genérica que comprende las divisiones, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio, que regula este ordenamiento; DESTINOS: Son los fines públicos específicos a que se dedican obligatoriamente, o está previsto dedicar, determinadas áreas, predios y edificaciones. DIRECCION: La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. EQUIPAMIENTO URBANO:  Es el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario a efectos de dar un servicio público público para el desarrollo complementario del asentamiento humano, relativo a la cultura, educación, esparcimiento, deporte o asistencial, en  beneficio de la colectividad. elaborado por técnicos técnicos y ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD URBANISTICA.-  Es el estudio elaborado  profesionistas del IMPLADU, en el que se señalen las características caracter ísticas del de l proyecto y las obras o acciones a realizar en la zona de ubicación, para ajustarlo a los lineamientos o políticas establecidas por los planes o programas de desarrollo urbano, a efecto de no provocar alteraciones o impactos al medio urbano. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS: Es el instrumento por el cual los órganos operadores de estos, otorgan la posibilidad de conexión a las redes existente de servicio de que se trate. IMPACTO VIAL: Es el estudio que proyecta las condiciones de transportación y recomienda los métodos para solucionar solucionar los efectos generados por la iincorporación ncorporación de predios y edificaciones al desarrollo urbano; en todo caso, contendrá las medidas de mitigación necesarias. IMPLADU: Es el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Desarrollo Urbano.

XXVIII.   bienes  Son los sistemas los organización y distribuci distribución ón de INFRAESTRUCTURA y servicios publicoURBANA: en el centros de población; población ; de redes de organización XXIX.  LEY ESTATAL: Es la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. 3

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ XXX.  MEDIDAS DE SEGURIDAD:   Es la adopción y ejecución de las acciones de aplicación

XLIII. 

inmediata dictedel la Estado autoridad apoyadas en las medidas establecidas en la Ley para el Desarrolloque Urbano de municipal Tamaulipas. MEJORAMIENTO:  Es la acción tendiente a la renovación de los distritos y zonas urbanas ya establecidos. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es el conjunto de acciones concertadas emprendidas por el Estado y el Ayuntamiento para orientar la transformación, ocupación y utilización del suelo. ORGANISMOS OPERADORES: La Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, la Compañía de Gas de Nuevo Laredo, etc. PARAMENTO.PATRIMONIO CULTURAL: Es la manifestación del quehacer humano que tenga, por su valor y significado relevancia arqueológica, histórica, artística, etnológica, antropológica, tradicional, científica, intelectual ó vernácula. PATRIMONIO NATURAL:  Es el espacio que por sus características forma parte de un ecosistema. PLAN MUNICIPAL: Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas.- Es el instrumento que contiene el conjunto de normas y disposiciones para ordenar, regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de  población; así como para determinar las pre previsiones, visiones, reservas, usos y destinos dest inos de áreas y predios pr edios con objeto de mejorar la estructura urbana, proteger al medio ambiente, regular la propiedad en los centros de población y fijar las bases para la programación de acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:  Es el instrumento nacional, donde se establecen las acciones, metas, estrategias, estudios, políticas beneficios sociales, que se realizaran en el mandato constitucional del gobierno del federal; PLAN ESTATAL DE DESARROLLO:  Es el instrumento estatal, donde se establecen las acciones, metas, estrategias, estudios, políticas beneficios sociales, que se realizaran en el mandato constitucional del Gobierno del Estado de Tamaulipas; PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO: Es el instrumento municipal, donde se establecen las acciones, metas, estrategias, estudios, políticas beneficios sociales, que se realizaran en el mandato constitucional del Municipio de Nuevo Laredo. PROGRAMA PARCIAL:  Es el instrumento que tiene por objeto la ordenación territorial y el desarrollo urbano en una porción del territorio municipal, con el propósito de alcanzar mayor  precisión y detalle. PROGRAMAS REGIONALES:  Es el conjunto de estudios, políticas, instrumentos, normas técnicas y disposiciones jurídicas, relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el ámbito de las diversas regiones que establezca el Programa Estatal de Desarrollo Urbano vigente. PROGRAMAS SECTORIALES:  Son el conjunto de acciones dirigidas a regular elementos,

XLIV. 

componentes acciones del desarrollo urbano, tales como transporte, equipamiento, infraestructura, yreservas territoriales y otros análogos. RED GEODESICA: es la posición que guarda un predio de acuerdo a la red geográfica del estado

XXXI.  XXXII.  XXXIII.  XXXIV.  XXXV.  XXXVI.  XXXVII. 

XXXVIII.  XXXIX.  XL.  XLI.  XLII. 

4

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ de Tamaulipas. XLV. 

XLVI.  XLVII.  XLVIII. 

XLIX.  L.  LI.  LII. 

LIII.  LIV.  LV.  LVI.  LVII. 

LVIII.  LIX. 

REGISTRO ESTATAL PATRIMONIO Y ARTISTICO DE TAMAULIPAS:   Es elDEL ámbito administrativoHISTORICO donde se relacionan, catalogan EDIFICADO y ordenan los documentos relativos a la situación jurídica de bienes inmuebles, de valor histórico artístico, como edificios, obras de infraestructura, monumentos cívicos conmemorativos, murales artísticos u otras obras análogas a las anteriores, del estado de Tamaulipas REGISTRO PUBLICO.- Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas: departamento estatal de registro y control de datos de las propiedades y bienes inmuebles en el estado; REGLAMENTO: El presente Reglamento; RELOTIFICACION: La autorización otorgada para variar en un fraccionamiento o desarrollo en condominio, que se haya otorgado con anterioridad, las condici condiciones ones de frente, fondo o superficie  para obtener una cantidad de lotes diferentes a la autorización original, sin afectar la disposición d isposición urbanística de calles y demás destinos autorizados. RESERVAS TERRITORIALES:  Son las áreas o predios que serán utilizadas para el cumplimiento de programas oficiales, fraccionamientos especiales o populares, usos de suelo suelo para construcción o autoconstrucción de satisfacer un servicio público. SECRETARIA:  Es la Secretaría de Obras Publicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales de Nuevo Laredo Tamaulipas. SEÑALIZACION:  Son los los elementos m metálicos etálicos colocados en cada esquina de cada manzana, identificando el nombre nombre de la call calle, e, código postal y nnúmero úmero oficial de la manzana. SERVICIOS URBANOS:  Son las actividades de carácter público para satisfacer necesidades colectivas de los los asentamientos humanos, sea que los preste directamente llaa autoridad federal, estatal o municipal o se concesione su prestación a particulares, de acuerdo con las leyes que correspondan. SISTEMA ESTATAL:  Es el Sistema Estatal de Planeación e Información Geográfica para el Desarrollo Urbano, integrado por el conjunto de programas de carácter estatal, sectorial, regional, municipal y parcial aprobados, y la información geográfica correspondiente. SUBDIVIDIR: Es la acción mediante la cual un predio que ya ha sido dividido, es otra vez objeto de partición; SUSPENSIÓN: Es la detención total  de los trabajos que se realizan  para la construcción construcc ión y/o urbanización de una obra especifica; TERMINACION DE OBRA: Es la finalización de una obra determinada TITULO DE PROPIEDAD: Es el instrumento jurídico y/o escritura pública ante notario  público, que acredita a una persona física o moral como propietario de un predio y contiene los antecedentes del propietario, medidas medidas y colindancias, su inscripción ante el registro público de la  propiedad, y su número catastral: TRANSFERIR DERECHOS: Es el instrumento jurídico mediante el cual, un propietario original, vende, cede o traspasa una escritura pública a otra persona distinta; URBANIZACIÓN SECUENCIAL: Es aplicable exclusivamente en fraccionamientos fraccionamientos especiales oforma populares, se define como el proceso la introducción de servicios básicoscon parcialmente, de tal queypueda comercializarse por lade autoridad competente sin que cuente la terminación de obra; 5

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ LX.  USOS: Son los fines a los que se sujetarán las zonas o predios particulares; LXI.   LXII.

LXIII.  LXIV.  LXV. 

el fin y destino que un ypropietario puede que dar apor su disposición predio; predio; USOS DE SUELO VIA PUBLICA:  Es: Es todo inmueble del especifico dominio público utilizaciónlecomún de la ley, o por razón del servicio, se destina al libre tránsito; o bien que de hecho está a efecto de utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes o para el alojamiento de cualquier instalación destinada a satisfacer un servicio público; VIALIDADES: Conjunto de infraestructura que canaliza el movimiento de vehículos y peatones, tiene carácter de suelo público, determina el tipo de utilización de suelo, la subdivisión y el trazado de infraestructura de servicios. servicios. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Modalidad de construcción de un espacio en que se constituye una unidad individual en un solo lote, y donde su modulo se encuentra estructuralmente independiente; ZONIFICACION:  Es la determinación de las áreas en que se divide el territorio para fines del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano.

CAPÍTULO SEGUNDO.- De las Autoridades Competentes ARTÍCULO 4.- Son autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento: o  El Ayuntamiento a través de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano; o  La Secretaría de Obras Publicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales de

 Nuevo Laredo, Tamaulipas;   La Dirección Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;   La Dirección de Obras Públicas;   La Dirección de Servicios Municipales; o  La Dirección de Seguridad Vial; 





  ComisiónTamaulipeco Municipal de Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo; y El Instituto deAgua Vivienda y Urbanización. o  La

o

ARTÍCULO 5.- La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, en forma coordinada con las áreas de la administración municipal que resulten competentes, tendrán las siguientes facultades I.  II. 

Emitir dictamen técnico sobre la autorización de nuevos fraccionamientos; Supervisar y verificar que los promoventes de fraccionamientos, condominios, subdivisiones y desarrollos especiales hayan cubierto los derechos o contribuciones fiscales municipales que les correspondan; realizado las donaciones respectivas; así como constituido las garantías que por ley les correspondan y que ejecuten las obras de urbanización de acuerdo al resumen de dictamen de autorización emitido por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, así como por las Normas y

III. 

Especificaciones de Urbanización; Dictaminar sobreTécnicas el avance, calidad y cumplimiento de las obras de urbanización de los fraccionamientos en proceso de municipalización; 6

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ IV.  Proponer y gestionar la creación de normas técnicas y especificaciones de urbanización para el V.  VI.  VII.  VIII.  IX.  X. 

XI.  XII. 

municipio Nuevo Laredo; Crear para de asesoramiento, supervisión y apoyo, los grupos técnicos que sean necesarios; Hacer efectivas las garantías de urbanización, cuando proceda; Llevar un registro y control de fraccionamientos, así como de las asociaciones de colonos que sus habitantes integren; Determinar las áreas y predios que el fraccionador deberá donar al R. Ayuntamiento conforme lo dispone el Código Urbano para el Estado de Tamaulipas; Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de fraccionamientos, condominios, subdivisiones y desarrollos especiales; Vigilar que en los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, así como en los condominios, desarrollos especiales y subdivisiones, que no hayan sido entregados a los usuarios, los fraccionadores y promoventes presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados conforme al Código Urbano para el Estado de Tamaulipas y la autorización respectiva; Dictaminar sobre el avance, calidad y cumplimiento de las obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios, subdivisiones y desarrollos especiales en proceso de urbanización; Apoyarse del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial para dictaminar sobre la estructura vial de nuevos fraccionamientos, condominios, subdivisiones y desarrollos especiales

ARTÍCULO 6.- La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano estará integrada por las siguientes autoridades, funcionarios, organismos, etc., etc.… etc.… (este artículo se deja en espera de propuestas en la consulta ciudadana). ARTÍCULO 7.- La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano se reunirá y sesionará… estará organizada… alcances… periodos… limitaciones… etcétera…  (una vez que este definido el artículo anterior). ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: I.  Revisar y participar en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de incluir los programas y acciones en los planes municipales; II.  La revisión y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas; Tamaulipas; analizar los proyectos que se incluirán en cada uno de los planes y emitir emitir su autorización o revocación; III.  Analizar los proyectos de infraestructura básica, pavimentos, agua potable, drenaje sanitario, para que se proyecten de forma equitativa para el territorio; IV. 

Analizar las turísticos, solicitudescondomini de usoos,de divisiones, suelo, fraccionamientos, industriales, condominios, subdivisiones o habitacionales, fusiones que lecomerciales, presente la DIRECCION y emitir su punto de vista; 7

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ V.  Revisar todo tipo de permiso otorgado por llaa DIRECCION, y que estén encausados a cumplir cumplir los VI.  VII. 

VIII. 

IX.  X. 

XI.  XII. 

términosyde este reglamento; Recibir vigilar que las áreas de donación y vialidades de llos os fraccionamientos y desarrollos en condominio, autorizados, cumplan ccon on los requisi requisitos tos de este reglamento; Autorizar a la DIRECCION, y en su caso el uso de la fuerza pública municipal, para suspender los usos de suelo, las urbanizaciones, construcciones, introducción de servicios públicos y en general todo tipo de obra que incumpla con los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo Urbano, el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el presente REGLAMENTO y leyes en la materia; En cualquier tiempo y forma que se amerite alguna autorización que no esté contemplada su su regulación en el presente REGLAMENTO y/o si cambian las variantes tecnológicas, administrativas, y/o en situaciones de emergencia, El Ayuntamiento, tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bastara solo con analizar la problemática, proponer las medidas necesarias y realizar un acuerdo de cabildo, conforme a lo establecido en el código municipal y las leyes en la materia; Recibir el informe que le presente la DIRECCION y evaluar su desempeño; y la remoción del Director en su caso; La implementación de un portal a través través de internet, donde se realicen los trámites siguientes: o  Pre factibilidades de uso de suelo o  Pre factibilidades de sub divisiones, fusiones y relotificaciones o  Pre factibilidad de permisos de construcción o  Permisos de construcción o  Permiso de bardas o  Autorización para numero oficial entre otros ; Implementar el funcionamiento de la ventanilla única a través de la cual el solicitante solo utilizara esta para todos los tramites y pagos correspondientes a la DIRECCION; y Las demás que este REGLAMENTO y otras di disposiciones sposiciones legales les señalen.

ARTICULO 9.- El Presidente Muni Municipal, cipal, tiene tiene las siguientes obli obligaciones gaciones y atribuciones: atribuciones: I.  Estudiar, participar e incluir incluir en sus programas, los Planes Naci Nacional onal y Estatal de Desarrollo; Desarrollo; II.  Realizar al menos tres consultas ciudadanas para conformar el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con la participación democrática de la sociedad; III.  Conducir la planeación del desarrollo con la asesoría y el auxilio de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, el IMPLADU y la participación activa de la sociedad; IV.  Presidir la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano; V.  Participar en los Consejos Regionales de Planeación para el Desarrollo del Estado, en los términos dispuestos por la Ley de Planeación del Estado de Tamaulipas, lleyes eyes federales y otras que lo lo señalen, solicitando solicitando los recursos económicos para el Ay Ayuntamiento untamiento emanado de esos programas; VI.   programas Conducir laque Administración PúblicadelMunicipal en materia de planeación; con proyectos y faciliten los servicios Ayuntamiento Ayuntamiento; ; VII.  Elaborar los Programas Operativos Anuales; 8

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ VIII.  Proveer y facilitar la planeación municipal, aportando los recursos humanos, técnicos, materiales y IX.  X.  XI.  XII.  XIII. 

económicos requiera estructura in institucional del Sistema Municipal; Ejecutar losqueplanes y laprogramas destitucional conformidad con de lo Planeación establecido en el presente REGLAMENTO; Dar seguimiento a la ejecución de los planes y programas, con el apoyo del Cabildo y de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano; Calificar e imponer las medidas de seguridad y las sanciones previstas por este reglamento; Delegar a la SECRETARIA y la DIRECCION llas as atribuciones y obligaciones obligaciones que le confiere este reglamento; y Las demás que señala la legislación aplicable;

ARTÍCULO 10.-  El Secretario Obras Publicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales, tiene tiene las siguientes obligaci obligaciones ones y atribuciones; atribuciones; I.  Realizar los estudios necesarios sobre los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, para proponer los programas y acciones al Presidente Municipal; II.  Revisar y proponer la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de  Nuevo Laredo, Tamaulipas. III.  Organizar los eventos de consulta ciudadana para la participación democrática y formular las  propuestas para la actualización y/o elaboración del PLAN P LAN MUNICIPAL. IV.  Revisar que todos los proyectos y obras públicas propuestas en el PLAN MUNICIPAL, cumplan con las solicitudes ciudadanas emanadas de la consulta pública; V.  Hacer un levantamiento físico del área urbana, e informar al Presidente Municipal y al Cabildo con el objeto de proponer las obras prioritarias más urgentes y necesarias; VI.  Elaborar un pronóstico económico de las obras necesarias, de acuerdo al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ayuntamiento con proyección a los tres años de mandato constitucional y elaborar el  programa de trabajo; VII.  Elaborar un informe mensual sobre las obras autorizadas, con estricto apego al PLAN MUNICIPAL. Este informe se entregara directamente al Presidente Municipal y al Cabildo. VIII.  Implementar los estudios necesarios para aplicar las nuevas tecnologías a las obras publicas; IX.  Implementar esquemas novedosos de administración para la autorización de licencias, supervisión de obras, usos de suelo, fraccionamientos, subdivisiones y todo lo relacionado al desarrollo urbano. X.  Autorizar los estudio, prefactibilidades, factibilidades de usos de suelo, fraccionamientos, relotificación, subdivisiones subdivisiones previo autorización de llaa DIRECCION y; XI.  Las demás que señala la legislación aplicable; ARTÍCULO 11.- El Director de Desarrollo Urbano y Medi Medioo Ambiente, tiene las siguientes obligaciones y atribuciones; I.  Realizar los estudios necesarios sobre los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, para proponer los programas y acciones al Secretario; 9

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ II.  Formular un diagnóstico del municipio, que permita identificar plenamente la problemática del

XV. 

desarrollo urbano, con esta Territorial base, proponer la actualización Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Urbano; y las acciones a tomar en el Plan Elaborar un inventario de predios de propiedad o posesión federal, estatal, municipal, social y  privado, así como otros subutilizados que sean aptos para la vivienda, equipamiento urbano, y desarrollo regional, para su incorporación urbana, previo el cumplimiento de los requisitos legales; Atender la regularización jurídica, administrativa y fiscal de áreas y predios que se encuentren irregulares; Verificar que las tierras que se incorporen al desarrollo urbano cumplan con todos los requisitos  para que sean congruentes con los programas y planes existentes en la materia, así como con la asignación de usos y destinos compatibles; Formular y/o actualizar el PLAN MUNICIPAL con estricto apego al contenido que marca este Reglamento; Formular los temas que se ventilaran,  para las reunione reunioness democráticas democrát icas de la sociedad en consultas co nsultas ciudadana, y elaborar un proyecto propuesta con las solicitud ciudadana y las propuestas de la DIRECCION para la la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Estas propuesta se entregaran al Secretario; Considerar en forma prioritaria las áreas urbanizables a corto, mediano y largo plazo, para contenerlas en el PLAN MUNICIPAL, así como los usos de suelo y densidad de los mismos, a efecto de no incurrir, en lo posible, en frecuentes modificaciones a los planes respectivos. Recibir y tramitar las solicitudes de usos de suelo y li lineamientos neamientos urbanísticos, y que cuenta con 5 días naturales para autorizar o negar el certificado, el cual tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. expedición. Esta autorización es de acuerdo con el PLAN MUNICIPAL vigente; vigente; Recibir y tramitar, las solicitudes de divisiones, fusiones o subdivisiones de predios, que no requieran trazo de vía vehicular, y que cuenta con 5 días naturales para autorizar o negar el  permiso, de acuerdo a los fraccionamientos fraccionamiento s autorizados y al PLAN MUNICIPAL; Recibir y tramitar solicitudes de fraccionamientos o desarrollos en condominio y que cuenta con  plazos determinadas para la entregar del permiso una vez autorizado por la COMISION MUNICIPAL. Extendiendo oficio al interesado, así la solicitud no haya sido autorizada, exponiendo los motivos por los que fue rechazada En las solicitudes de permisos de proyectos ejecutivos y permisos de venta en fraccionamientos y desarrollos en condominio, se deberá dar respuesta dentro del plazo determinado en este mismo REGLAMENTO; Dictaminar sobre el aprovechamiento de las áreas de donación en los fraccionamientos y desarrollos en condominio. El Ayuntamiento tiene el derecho de preferencia sobre estas áreas, en congruencia con lo dispuesto en este REGLAMENTO y en el PLAN MUNICIPAL; Otorgar la aprobación de traza vial de los fraccionamientos y desarrollos en condominio en los términos de este reglamento; Otorgar la licencia de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, previo el

XVI. 

cumplimiento por parte de los desarrolladores, de las obligaciones que les señala este REGLAMENTO; Otorgar la licencia de construcción y/o edificación de las viviendas a construirse en los

III.  IV.  V.  VI.  VII. 

VIII.  IX.  X.  XI. 

XII.  XIII.  XIV. 

10

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, desarrollos en condominio, así como en el área XVII.  XVIII.  XIX.  XX. 

XXI.  XXII.  XXIII.  XXIV. 

XXV.  XXVI.  XXVII.  XXVIII. 

urbana; la supervisión de las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en Coordinar condominio regulados por este reglamento, para que se apeguen a los proyectos y especificaciones aprobados y emitir opinión para que éstos puedan modificarse; Suspender las obras de urbanización, construcción de vivienda y permiso de ventas al desarrollador, propietario, constructor, que no cumpla con los planos autorizados o con los lineamientos de usos de suelo y de este REGLAMENTO; Verificar conjuntamente con los organismos operadores, la terminación, la entrega y el correcto funcionamiento de la totalidad de las obras de urbanización y la prestación de los servicios  públicos en los términos que establece este REGLAMENTO; Vigilar que todo tipo tipo de publicidad para la enajenación de lotes, departamentos, locales, viviendas o áreas resultantes de una división, relotificación, fraccionamiento o desarrollo en condominio, se realice de conformidad con la autorización correspondiente, de no ser así se notificara al  propietario para suspenderla inmediatamente; Vigilar que en los fraccionamientos y desarrollos en condominio se presten adecuada y suficientemente los servicios públicos, conforme a la autorización respectiva, antes de que éstos sean recibidos por la autoridad competente; Asesorar a los habitantes de los fraccionamientos o desarrollos en condominio, cuando sus servicios no hayan sido entregados a los organismos operadores, para la solución de los problemas relativos a la prestación de los mismos por parte del desarrollador; Coordinar con el desarrollador o fraccionador la entrega del manual del adquirente, donde se contengan todos los datos del fraccionamiento, así como los planos, especificaciones y ampliaciones de llas as viviendas enajenadas; Vigilar que en los fraccionamientos o desarrollos en condominio autorizados, en donde los los lotes sean de uso de suelo habitacional, no se asienten cualquier otro tipo de edificaciones con giros o funciones que no hayan sido autorizados, con el propósito de conservar el uso de suelo original y  proteger a los habitantes de estos; Vigilar, inspeccionar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos, que no cumplan con las disposiciones de este reglamento en toda el área urbana marcada por el PLAN MUNICIPAL;  Notificar y ejecutar las resoluciones que le correspondan con motivo de la aplicación de este reglamento; Rendir trimestralmente un informe de actividades a la COMISIÓN, al Ayuntamiento, o cuando éste se lo requiera; y Las demás que este reglamento y otras disposiciones legales le señalen.

TITULO SEGUNDO  NORMATIVIDAD GENERAL DE LA VÍA PÚBLICA CAPITULO UNICO.- De la Vía Pública 11

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____ La vía pública se define todo espacio desirva uso común integrailuminación, el libre tránsito ARTÍCULO 12.de las personas, la circulación vehicular, las como áreas jardinada y que para la que aireación, dar acceso los predios colindantes y para el alojamiento de cualquier instalación de una obra o servicio  público y esta limitado por el plano virtual vertical del alineamiento oficial de la propiedad privada. pr ivada. Las vías públicas son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles. No serán consideradas vías públicas aquellas vialidades que se diseñen, y en su caso se construyan, dentro de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio, cuyo mantenimiento y reparación lo realizara la  junta de condóminos.

ARTÍCULO 13.- Para efectos de este reglamento, las vías públicas se clasifican de la siguiente manera: I. 

CARRETERAS, AUTOPISTAS Y LIBRAMIENTOS: Son los caminos que unen distintos asentamientos humanos a través de un espacio, con la sección que dispongan las leyes federales, estatales o los acuerdos del Ayuntamiento con lo especificado por la secretaria de comunicaciones y transportes, dentro del área urbana la vel velocidad ocidad máxima permi permitida tida es de 70 kilómetros por hora y no se permite colocar boyas y/o topes sobre esta vía. II.  VÍAS PRIMARIAS: Son los caminos que tienen un derecho de vía mínimo de cincuenta metros con dos banquetas de cuatro metros cada una, dos calzadas principales de catorce metros y un camellón central de catorce metros. En el plano de Estructura Vial del PLAN MUNICIPAL se  proyecta una vía primaria por cada tres mil metros medidos entre sus ejes; la velocidad máxima  permitida es de 60 kilómetros por hora y no se permite colocar boyas y/o topes sobre so bre esta vía. III.  VÍAS SECUNDARIAS: Son vialidades intermedias entre las primarias y las terciarias. Se  proyectara una vialidad de este tipo a cada mil qquinientos uinientos metros medidos entre sus ejes. Tienen dos cajones viales de un solo sentido de circulación o doble sentido (par vial), la velocidad máxima permitida es de 40 kilómetros por hora y no se permite colocar boyas y/o topes sobre esta vía: a)  De doble sentido de circulación: tienen un derecho de vía de treinta metros con dos  banquetas de tres metros cada una, dos calzadas ddee diez metros de ancho y un u n camellón de de cuatro metros; y  b)  De un sentido de circulación: estarán formadas por dos vialidades que entre sus ejes no tengan más de trescientos metros, con sentidos contrarios de circulación. Tendrán un derecho de vía de 20.00 metros con dos banquetas de tres metros cada una y una calzada  principal de catorce metros; IV.  VÍAS TERCIARIAS: Son los caminos o vialidades que colindan con el frente de los predios de un fraccionamiento. Por definición, son de menor sección transversal, y están diseñadas para que diseñara  una los automóviles transiten a con una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora  hora   Se diseñara  vialidad este un tipoderecho a cadade150 entre ejes con longitudinal, terciariasde tienen víametros de 13.00 metros banquetascuando de 2.00menos. metrosLas cadavialidades una, una calzada de 9.00 metros para el tránsito de los vehículos, de llos os cuales se utilizara un cajón de cada 12

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ lado de 2.50 metros para estacionamiento, una vía libre de 4.00 metros de un solo sentido de V. 

circulación, además de construirque cada 150 metros laboyas y/o topes de asfalto o de concreto de acuerdo con las especificaciones le proporcione Dirección. VÍAS PEATONALES: Son los caminos de uso exclusivo del peatón con un ancho mínimo de seis metros. Todas las vialidades, de uso vehicular, peatonal o mixto deberán asegurar que los vehículos para la atención de emergencias puedan acceder en todo momento.

En cualquiera de las diferentes vías existentes anteriores, el Ayuntamiento esta obligado a colocar el señalamiento vial respectivo; y en el caso que se encuentren dentro de un fraccionamiento por autorizar, el señalamiento vial estará a cargo del desarrollador o promotor.

ARTÍCULO 14.- Disposiciones generales en la Vía Pública: a)  Los sistemas viales mencionados en el artículo anterior, deberán prever en sus banquetas de acuerdo a las Normas Técnicas Correspondientes para minusválidos, un diseño y sistema adecuado  para que las personas de capacidades diferentes cuenten con las condiciones propicias para su desplazamiento sobre las mismas.  b)  Todas las vialidades, de uso vehicular, peatonal o mixto están diseñadas para asegurar el libre transito de vehículos y personas y esta prohibida su obstrucción por materiales, vehículos oficiales o particulares, vehículos chatarra u otros objetos que entorpezcan su uso. El Ayuntamiento desalojara estas obstrucciones utilizando lo necesario para que queden libres al tránsito. c)  Las vialidades se diseñaran estructuralmente de acuerdo a las características y especificaciones  previstas por las Normas Técnicas Correspond Correspondientes ientes y a las recomendaciones de los estudio de mecánica de suelos. d)  En caso de que el fraccionamiento o condominio, que se presenta para autorización colinde con una zona urbana ya desarrollada, y ésta deba de conectarse a vialidades existentes de cualquier tipo, los trazos de vialidades deberán congruentes conen laselvialidades existentes y tomando siempredelennuevo cuentafraccionamiento los lineamientos que al ser respecto se tienen plano de Estructura Vial del PLAN MUNICIPAL. e)  Cuando se proyecten o existan vialidades regionales o primarias, en un desarrollo, se proyectará una calle lateral de baja velocidad que permita el acceso a los lotes colindantes, con un ancho mínimo de trece metros, se proveerá de un espacio especial para el estacionamiento del transporte urbano. No se autoriza usos de suelo habitacional o de educación sobre esta arteria lateral, solo el uso de suelo comerciales y de servicios. f)  Cuando la incorpor incorporación ación vial a un nuevo fraccionamiento, exista un entronque con una carretera, o con una arteria de alta velocidad, el cruce con una vía de ferrocarril, cuerpo de agua, o cuando la DIRECCIÓN lo considere necesario, se le solicitara al promotor o desarrollador de un fraccionamiento o condominio, un estudio de impacto vial y diseño de ingeniería de tránsito, que será estudiado estudiado y aprobado por llaa DIRECCIÓN, mismo que se contemplara dentro del proyecto ejecutivonecesariamente y del proceso de del fraccionamiento al promotor o desarrollador. g)  Cuando unaconstrucción calle local tenga que ser cerrada,con se cargo hará un retorno con un circulo de radio de nueve metros como mínimo. 13

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ h)   Las vialidades terciarias se podrán diseñar diseñar con sección mínima de nueve metros de calzada, de los cuales se pavimentaran dos lados de tres metros junto al cordón de banqueta, para el acceso a las viviendas y se colocara una área jardinada de tres metros al centro; esta especificación se implementara siempre y cuando la autoridad Federal, Estatal o el Ayuntamiento establezca un  programa sobre el calentamiento global .

i)  Todas las esquinas de cada manzana dentro de un fraccionamiento se proyectaran con una curva de 90 grados y un remetimiento de su vértice de un metro de ancho.  j)  En aquellos casos en que las instalaciones de la red de electrificación y teléfonos, no sean subterráneas y requieran la ubicación de postería, así como la postería del alumbrado público, señalamientos, indicadores o letreros de cualquier tipo, éstos se colocaran sobre el área jardinada de las banquetas, y hasta el paramento del ultimo lote, sin interferir en el área de circulación de los  peatones. k)  Las banquetas tendrán un ancho mínimo de dos metros en las vialidades terciarias, con el objeto de que se tenga el espacio necesario para la introducción de líneas de gas, telefonía, cableado  publico, cableado y acometidas eléctricas, registros sanitarios sanitarios.

TITULO TERCERO FRACCIONAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO.- Concepto y Clasificación ARTÍCULO 15.-  Se entiende por fraccionamiento, la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le  permitan la dot dotación ación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, conforme a la clasificación c lasificación de fraccionamientos previstos en este REGLAMENTO

ARTÍCULO 16.- Los diferentes tipos de fraccionamientos deberán atendr a la densidad de población y de construcción; a la extensión del lote mínimo y de sus frentes; a su ubicación; a la compatibilidad urbanística; a las especificaciones de construcción; a la infraestructura, equipamiento y servicios que éstos requieran y al uso o destino del suelo previsto en la LEY ESTATAL, el PLAN MUNICIPAL y a los PROGRAMAS de desarrollo urbano aplicables. ARTÍCULO 17.- Los fraccionamientos se clasifican en los siguientes tipos de acuerdo a la LEY ESTATAL: I.   II. III. 

Habitacional Popular Habitacional Campestre 14

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ IV.  Industrial V. VI.   VII. 

Turístico Cementerio Especial

CAPÍTULO SEGUNDO.- Normas General para Proyectos de Fraccionamientos ARTÍCULO 18.- Los proyectos de urbanización y construcción en los fraccionamientos, deberán sujetarse a las normas técnicas correspondientes a zonificación, dimensiones de lotes y manzanas, densidades de población y construcción, equipamiento y mobiliario urbano, áreas verdes y de donación, siendo de los siguientes tipos: I.- De diseño; II.- De sistemas de agua potable, pluvial y alcantarillado; III.- De vialidad; y IV.- De electrificación y alumbrado público. ARTÍCULO 19.- Para los efectos de este REGLAMENTO, se entenderá por superficie neta, la total del  predio a fraccionar, disminuida del área destinada para las vías públicas y las diversas afectaciones o restricciones del predio. ARTÍCULO 20.- Cualquier fraccionamiento que autorice la DIRECCIÓN, será urbanizada en su totalidad de acuerdo con las etapas y el programa en que este dividido, sujetándose al Artículo 49 de la LEY ESTATAL, y no se autori autoriza za una siguiente etapa si el desarrollador no entrego en su totalidad la la etapa anterior autorizada a la DIRECCIÓN.

ARTICULO 22.- Cuando se pretendan desarrollar cualquier tipo de fraccionamientos en zonas consideradas como patrimonio histórico o aquellas en las que se conserve una tipología definida, las obras que ahí se realicen, se diseñaran de tal forma que se preserve la imagen urbana y el tipo de materiales que se utilicen, serán determinados por la Dirección. ARTICULO 23.- La autorización de un fraccionamiento emitido por la DIRECCIÓN de cualquier tipo tiene una vigencia de 120 días naturales, al no iniciar las obras de urbanización en este término, el  propietario o desarrollador, deberá rat ratificar ificar la vigencia de la autor autorizaci ización ón y so solo lo se podrá solicitar por esa segunda ocasión con el mismo termino de duración. Venciéndose el plazo se revocara definitivamente la autorización. 15

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ ARTICULO 24.-  En los fraccionamientos habitacionales urbanos se permitirá la construcción de viviendas multifamiliares o edificios habitacionales, siempre y cuando se respete la densidad de población señalada por el PLAN MUNICIPAL y la LEY ESTATAL.

ARTICULO 25.-  En el REGISTRO PUBLICO, solo podrá llevarse a cabo el registro de fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones, particiones y/o fusiones con el certificado de uso de suelo, el dictamen técnico y el permiso de ventas emitido por la SECRETARIA. ARTICULO 26.- Los fraccionamientos habitacionales estarán sujetos a régimen de propiedad privada, o al régimen de propiedad en condominio, en cualquier caso, podrán ser de acceso controlado, debiéndose sujetar a las siguientes reglas: 1.  Podrán construir caseta de vigilancia en terreno propiedad del fraccionador, con excepción de cuando ésta se construye en el camellón de la vialidad de acceso, en cuyo caso el camellón deberá tener cuando menos dos metros de ancho en el sitio de edificación; 2.   No podrán impedir el paso a las personas que así lo deseen, salvo que el fraccionamiento se encuentre bajo el régimen de propiedad en condominio; 3.  Se permitirán como máximo ciento cincuenta lotes por cada carril de salida del fraccionamiento. Cuando en una sola salida exista más de un carril, el fraccionador estará obligado a instalar, por su cuenta, un semáforo para el control del tráfico vehicular. Para el caso de salidas de más de un carril, el Ayuntamiento dictaminará sobre la procedencia, evaluando la conveniencia de la instalación del semáforo de acuerdo a la infraestructura vial existente; y 4.  Se asumirá por el fraccionador la responsabilidad de construir las banquetas y el sistema de alumbrado público en el espacio público exterior colindante con su fraccionamiento. Adicionalmente, deberá aportar la parte proporcional de pavimentos que le corresponda. ARTÍCULO 27.- Cuando en un predio por fraccionar existan obras o instalaciones de servicio público, el fraccionador evitará la interferencia de sus propias obras o instalaciones con las existentes. En caso de que se cause daño o deterioro a las obras o instalaciones existentes, el fraccionador será responsable de su reparación; para ello se fijará un plazo perentorio, según la naturaleza del daño causado y la urgencia de repararlo, a fin de  que la obra conducente quede debidamente ejecutada a tiempo. Si vencido el plazo no se hubiere concluido la reparación, ésta se ejecutará por el SECRETARIA a cuenta del fraccionador. Lo dispuesto en este artículo, no exime al fraccionador de las responsabilidades e infracciones en que hubiere incurrido por la falta de prestación del o los servicios públicos afectados.

ARTÍCULO 28.- Se declara de utilidad pública, la expropiación de la superficie necesaria para establecer 16

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ obras de liga, entre el predio en el que se pretenda hacer un fraccionamiento y otras zonas urbanizadas, siempre y cuando dicha liga sea estimada conveniente para el futuro crecimiento de esas zonas, en los diversos programas de desarrollo urbano aplicables.

ARTÍCULO 29.- Las normas de sistemas de agua potable y alcantarillado son las que regulan el  proyecto, cálcul cálculoo y construcción de las redes, así como la pperforación erforación de pozos para agua potable y las descargas de aguas residuales. ARTÍCULO 30.- El desarrollador podrá conectar un fraccionamiento a la red municipal de agua potable cuando se garantice, previo dictamen técnico, la suficiencia de este servicio. El fraccionador deberá pagar al COMAPA los derechos de conexión correspondientes. ARTÍCULO 31.- En las banquetas de las arterias de gran volumen y de las calles colectoras deberán contemplarse cajetes o arriates para la plantación de árboles. ARTÍCULO 32.- Las normas de electrificación y alumbrado público son las que regulan el proyecto de fraccionamiento en cuanto a las características, especificaciones, capacidad y calidad de la red y el equipamiento eléctrico y de alumbrado público. CAPITULO TERCERO.- Obligaciones de los Propietarios o Desarrolladores El fraccionador desarrollador pretenda siguientes: la autorización de cualquier tipo de ARTICULO 33.fraccionamiento a excepción del tipo oturístico tiene lasque obligaciones a.  Ceder a título gratuito al Municipio las superficies de terreno determinadas como vías públicas;  b.  Ceder a favor del Municipio dentro del fraccionamiento como destino para área pública, el quince por ciento  calculado sobre el área vendible. Independientemente de las áreas de remetimiento. Esta área será inalienable, inembargable, imprescriptible e intransmisible. El sesenta por  ciento  del suelo suelo cedido deberá destinarse para áreas verdes que tendrán un uso uso como parques, jardines,  plazas públicas u otros usos relativos al esparcimiento; el cuarenta por ciento  restante deberá destinarse para el equipamiento urbano de interés público, que tendrán un uso como el relacionado con servicios de educación, salud, deporte, cultura y seguridad pública, entre otros. Como excepción a lo antes citado en esta misma fracción, cuando se trate de organismos o instituciones  públicas del de l Est Estado, ado, cuyos fines eestén stén relacionados con los usos a que se refiere esta fracción, se  podrá transmitir la propiedad de las superficies de equipamiento que se autoricen por el Ayuntamiento, funcionamiento, y que en todo caso se justifiquen como estrictamente necesarias para su c.  En las vialidades vialidades se considerara una parte como áreas de donación los camellones camellones cuando tengan 17

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ un ancho mínimo mínimo de seis metros. Para que esta di disposición sposición sea aplicable se observara lo siguiente: La totalidad de los camellones deberán entregarse habilitados con jardinería y/o pisos para uso  peatonal. Solamente So lamente el ccincuenta incuenta po porr ciento de la superficie de los camellones será abonada como co mo área de donación. El área de camellones que se considere área de donación, no podrá exceder del veinte por ciento ciento del área de donación total que deba de ceder el fraccionador o desarrollador al municipio. d.  El área de cesión se ubicará preferentemente en un sólo polígono, deberá entregarse con topografía y condiciones apropiadas para su uso. Cuando el área de donación sea menor de mil metros cuadrados será obligatorio que se contenga en un solo polígono; e.  El fraccionador deberá habilitar, el área verde cedida, cumpliendo con los siguientes alcances mínimos: Banqueta perimetral; Iluminación; Instalación de juegos infantiles; y Un árbol por cada sesenta metros cuadrados de superficie. Los árboles deberán tener una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros; y f.  El fraccionador fraccionador o desarrollador solicitará por escrito a la Dirección la recepción de dichas áreas. En caso de no existir existir causa justificada que la Dirección Dirección notifique por escrito al desarrollador, será el Ayuntamiento el responsable de dar mantenimiento a las áreas referidas, quedando el fraccionador o Desarrollador en todo caso obligado a garantizar la reparación de deficiencias que  pudiesen surgir, atendiendo para ello los criterios de garantía que se señalan en este mismo reglamento. El plazo para que la Di Dirección rección reciba o en su caso señale observaciones, es de quince días calendario a partir de presentada la solicitud.

ARTICULO 34.-  Los fraccionamientos habi habitacionales tacionales urbanos contaran con las siguientes obras de urbanización I. Básicas: y especificaciones mínimas: a).-  Redes de agua potable con tubería de PVC del diámetro mínimo de 4” y/o de acuerdo al calculo hidráulico, del ti tipo po RD 26 o cl clase ase 10, caja de válvulas de concreto prefabricada o de ladrill ladrilloo con losa de concreto y tapa de PVC, fierro o material sim ilar, tomas domiciliaria de ½” en cada lote con su llave de  banqueta tipo cobre o material similar autorizado por la comisión municipal de agua y drenaje y/o la SECRETARIA, la comisión municipal de agua y drenaje supervisara las pruebas de hermeticidad. b).- Redes de Drenaje con tubería de PVC del diám etro mínimo de 8” y/o de acuerdo al cálculo sanitario del tipo serie 20, pozos de visita con distancia máxima cada uno de 75.00 metros manufacturados de concreto o ladrillo, con tapa de fierro o PVC, descargas domiciliarias de PVC de 6” con registro sanit ario de PVC, de 4” la comisi co misión ón municipal de agua y drenaje supervisa ra las pruebas de hermeticidad. c).- Redes de energía el eléctrica, éctrica, subterránea, hibrida o aérea acometida acometida y murete de concreto al límite de  propiedad por cada lote, de acuerdo al proyecto autor autorizado izado por la comisión comisión federa federall de electricidad;   Redes de de alumb alumbrado rado público; de acuerdo a la autorización de la que comi comisión sión federaly/o de de electricidad, d).departamento alumbrado público del ayuntamiento, que tendrá autorizarlo acuerdo adel la Dirección; 18

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ e).-  Pavimentación de concreto, o carpeta asfáltica con el si siguiente guiente procedimiento: tratamiento de terracerías con espesor de 20 centímetros, sub. Base de caliche de la región y/o material mixto triturado con espesor de 20 centímetros, riego de impregnación y de liga, carpeta mínima compactada de 7 centímetros, pintura reflectiva de carriles y acotamientos se considera también lo marcado en las recomendaciones de la mecánica de suelos sobre la naturaleza del suelo; f).- Por cada 3 has a desarrollar se colocara un hidrante. g).-  Guarniciones de concreto ti tipo po pecho paloma, con pintura reflectiva blanca, banquetas de concreto municipal de 10 centímetros de espesor concreto calidad 150 kg/cm², en vialidades terciarias de 1.00 metros de ancho; h).-  Mobiliario urbano (paradas de transporte público, casetas de vigilancia, dispensarios médicos, depósitos de basura), sembrado de árboles y jardinería i).- Señalamientos; metálicos o de PVC con nombre de vialidades, altos, y circulación vehicular;  j).- Numero oficial de cada vivienda y/o lote.

CAPITULO CUARTO.- Especificaciones de Diseño por Tipo de Fraccionamiento ARTICULO 35.-Los fraccionamientos habitacionales urbanos TIPO RESIDENCIAL (A)  cumplirán con las siguientes características: I.-  El lote m mínimo ínimo tendrá una superficie de 450.00 metros cuadrados, o mas y frente mínimo mínimo de 15.00 metros o mas; II.- Llevara un remetimiento remetimiento mínim mínimoo de 6.00 metros después de llaa banqueta y se consi considerara derara como área de donación, solo se permitirá el uso de área jardinada, y estará al cuidado del propietario final, es  propiedad del Ayuntamiento y no se podrá realizar r ealizar construcción alguna en esta sección. III.- Las vialidades terciarias, terciarias, tendrán una sección mínim mínimaa de 15.00 metros con 3.00 metros de banqueta  por ambos lados y una calzada de 9. 9.00 00 metros de un solo so lo sentido, debiéndose dest destinar inar 60 centímetros para franja jardinada o arriates, 60 centímetros teléfono subterráneo, 60 centímetros para la energía eléctrica subterránea y 60 centímetros para elpara gas el natural; IV.- las construcciones tendrán como mínimo un metro lateral de remetimiento. V.- Los notarios están obligados al realizar la escritura correspondiente, a inscribir en el clausulado que el área de remetimiento es propiedad del Ayuntamiento y que solo se podrá tener uso de jardinería o cochera sin techar.

ARTÍCULO 36.-  Los fraccionamientos habitacionales habitacionales urbanos TIPO RESIDENCIAL (B) , cumplirá con las siguientes características: I.-  El lote mínimo tendrá una superficie mínima de 300.00 metros cuadrados o hasta 449 m² y frente mínimo de 10.00 metros; II.- llevara un remetimiento mínimo de 6.00 metros después de la banqueta y se considerara como área de donación, solo se ypermitirá el uso de área jardinada, yalguna al cuidado del ayuntamiento no se podrá no realizar construcción alestará guna en esta sección. seccidel ón.propietario final, es propiedad III.- Las vialidades terciarias, terciarias, tendrán una sección mínim mínimaa de 15.00 metros con 3.00 metros de banqueta 19

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____  por ambos lados y una calzada de 9.00 9.0 0 metros de un Solo sentido, debiéndose destinar 60 centímetros para franja jardinada o arriates, 60 centímetros para el teléfono subterráneo, 60 centímetros para la energía eléctrica subterránea, y 60 centímetros para el gas natural; IV.- las construcciones tendrán como mínimo un metro lateral de remetimiento. V.- los notarios están obligados al realizar la escritura correspondiente, a inscribir en el clausulado que el área de remetimiento es propiedad del Ayuntamiento y que solo se podrá tener uso de jardinería o cochera sin techar.

ARTICULO 37.-  Los fraccionamientos habitacionales urbanos TIPO RESIDENCIAL (C), cumplirá con las siguientes características: I.- El lote mínimo tendrá una superficie mínima de 160.00 metros cuadrados y frente mínimo de 8.00 metros. mínimo de 6.00 metros después de la bbanqueta anqueta y se considerara como área de II.- llevara un remetimiento mínimo donación, solo se permitirá el uso de área jardinada, y estará al cuidado del propietario final, es propiedad del ayuntamiento y no no se podrá realizar construcción alguna en esta sección. III.- Las vialidades terciarias, terciarias, tendrán una sección mínim mínimaa de 15.00 metros con 3.00 metros de banqueta  por ambos lados y una calzada de 9. 9.00 00 metros metro s de un so solo lo sentido, debiéndose dest destinar inar 60 centímetros para franja jardinada o arriates, 60 centímetros para el teléfono subterráneo, 60 centímetros para la energía eléctrica subterránea, y 60 centímetros para el gas natural; IV.- las construcciones podrán alinearse alinearse a un lado, y dejaran como mínimo un re remetimiento metimiento lateral lateral de un metro. V.- los notarios están obligados al realizar la escritura correspondiente, a inscribir en el clausulado que el área de remetimiento es propiedad del Ayuntamiento y que solo se podrá tener uso de jardinería o cochera sin techar. ARTICULO 38.-  En los fraccionamientos de HABITACIONAL POPULAR O INTERES SOCIAL   cuyo proceso constructivo sea de urbanización inmediata, tendrán las siguientes características: I.- Sus lotes no podrán tener un frente menor de 6.00 metros, ni una superficie menor de 102.00 metros cuadrados, o más; II.- llevara un remetimiento mínimo de 6.00 metros después de la banqueta y se considerara como área de donación, solo se permitirá el uso de área jardinada, y estará al cuidado del propietario final, es propiedad del ayuntamiento y no no se podrá realizar construcción alguna alguna en esta sección. sección. III.- Las vialidades terciarias, terciarias, tendrán una sección mínim mínimaa de 15.00 metros con 3.00 metros de banqueta  por ambos lados y una calzada de 9.00 metro metross de un so solo lo sentido, debiéndose dest destinar inar 60 centímetros para franja jardinada o arriates, 60 centímetros para el teléfono subterráneo, 60 centímetros para la energía eléctrica subterránea, y 60 centímetros para el gas natural; construcciones podrán alinearse a un lado, y dejaran como mínimo mínimo un remetimiento lateral de IV.-  las centímetros. ochenta V.- los notarios están obligados al realizar la escritura correspondiente, a inscribir en el clausulado que el 20

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ área de remetimiento es propiedad del Ayuntamiento y que solo se podrá tener uso de jardinería o cochera sin techar.

ARTICULO 39.- En los fraccionamientos de HABITACIONAL ESPECIAL, es en el único que podrán desarrollarse bajo el procedimiento de urbanización progresiva  siempre y cuando sean promovidos por organismos públicos competentes o en coordinación con el ITAVU, el Instituto Municipal de Vivienda, el Fideicomiso de Desarrollo de Vivienda, por el Gobierno Federal o por declaración de zona de emergencia. Estos fraccionamientos deberán de contar con las obras de urbanización que establece el artículo ___ de este reglamento y tendrán las siguientes características: I.- Sus lotes no podrán tener un frente menor de 6.00 metros, ni una superficie menor de 102.00 metros cuadrados, o más; II.- llevara un remetimiento mínimo de 6.00 metros después de la banqueta y se considerara como área de donación, solo se permitirá el uso de área jardinada, y estará al cuidado del propietario final, es propiedad del ayuntamiento y no no se podrá realizar construcción alguna alguna en esta sección. sección. III.- Las vialidades terciarias, terciarias, tendrán una sección mínima de 15.00 metros con 3.00 metros de banqueta  por ambos lados y una calzada de 9. 9.00 00 metros metro s de un so solo lo sentido, debiéndose dest destinar inar 60 centímetros para franja jardinada o arriates, 60 centímetros para el teléfono subterráneo, 60 centímetros para la energía eléctrica subterránea, y 60 centímetros para el gas natural; IV.-  las construcciones podrán alinearse alinearse a un lado, y dejaran como mínimo un remetim remetimiento iento lateral de ochenta centímetros V.- los notarios están obligados al realizar la escritura correspondiente, a inscribir en el clausulado que el área de remetimiento es propiedad del Ayuntamiento y que solo se podrá tener uso de jardinería o cochera sin techar.

En los fraccionamientos tipo A, C y que de habitación interés social en de ARTICULO urbanización 40.inmediata, se podrán ocuparurbanos los lotes unaB,vez se hayanpopular, concluido y estén funcionamiento las obras básicas y complementarias, de la totalidad o la sección solicitada en la Licencia de Urbanización y/o la Licencia de Construcción.

ARTICULO 41.- En los los fraccionamientos de urbanización progresiva se podrán ocupar llos os lotes cuando existan las líneas líneas de agua y drenaje con su toma domiciliaria, las o bras de urbanización faltantes, deberán quedar concluidas en el plazo que fije la Licencia de Urbanización respectivas, el cual no excederá de un  plazo máxim máximoo de tres años, para lo cual, el promovente deberá tramitar la licencia de urbanización adicional. En los fraccionamientos de urbanización progresiva se otorga un plazo para la conclusión total de 5 años. En los fraccionamientos de interés social, y/o especiales solo se permite la construcción de vivienda de 45 metros cuadrados como mínimo de dos recamaras, sala comedor, cocina un sanitario completo (área 21

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ techada) los volados volados no se cconsideran onsideran área de construcción, llavandería avandería abierta.

ARTICULO 42.-  Fraccionamientos COMERCIAL Y DE SERVICIOS   son aquellos cuyos lotes se destinarán al establecimiento de bodegas para depósito, para venta al menudeo, al mayoreo y comercios dedicados a la transformación no contaminante, como carpinterías, arreglo de vehículos, reparación de aires acondicionados etc. y estarán ubicados dentro de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento destinadas a este uso. Asimismo, deberán contar con las siguientes obras de urbanización: I.- Básicas: a)  Redes de Agua potable con tomas domiciliarias en cada lote;  b)  Redes de Drenaje y descargas domiciliarias; c)  Redes de energía eléctrica, alumbrado público y acometidas domiciliarias. d)  Hidrantes contra incendios, servicios sanitarios y de recolección de basura. e)  Áreas de carga y descarga, así como de estacionamiento. II. Complementarias: a)  Pavimentación;  b)  Guarniciones; c)  Banquetas y; d)  Señalamientos, nomenclatura y arbolado en las calles y lugares destinados a este fin.

ARTICULO 43.- Los fraccionamientos comercial y de servicio tendrán como mínimo las siguientes características: I.-  Sus lotes nnoo podrán tener un frente m menor enor de 15.00 metros, ni una superficie menor de 600.00 600.00 metros cuadrados. II. - las construcciones tendrán un remetimiento mínimo de 12.00 metros, que es propiedad del adquirente y se podrá utilizar como estacionamiento, en esta área no se permite la construcción; III.- El estacionamiento de tráiler y vehículos pesados solo se permitirá dentro de los comercios, en vialidades locales y solo se permitirá la maniobra de estos; IV.- Las vialidades locales tendrán un unaa sección de 40.00 metros, m medida edida de paramento a paramento, con dos carriles de circulación vehicular de 3.50 metros cada uno, un carril para estacionamiento de 2.50 metros, camellón central de 15.00 metros y banquetas de 3.00 metros a ambos ambos lados y V.- Los establecimientos, establecimientos, que utili utilicen cen solventes, cumpli cumplirán rán con las nnormas ormas de las las leyes ambientales. 

ARTICULO 44. - En los fraccionamientos comerciales y de servicio sólo se permitirá la relotificación cuando sea factible dotar a los lotes resultantes con los servicios respectivos, sin perjudicar los suministros del sector, manzana o unidad comercial, para esto el organismo operador dictaminará respecto de dicha suficiencia.   22

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ Una vez autorizado el fraccionamiento comercial no se permitirá el cambio de uso o densidad del lote, de acuerdo a la zonificación correspondiente y a los diversos giros comerciales aprobados.

ARTICULO 45.  –   Los fraccionamientos CAMPESTRES son aquellos cuyos lotes se destinarán a uso habitacional unifamiliar o usos hortícolas o frutícolas y que se ubiquen en áreas señaladas como de fomento ecológico en el PLAN MUNICIPAL, éstos estarán ubicados fuera del límite de la ciudad y/o del centro de población. Este tipo de fraccionamientos ajustaran su ubicación y diseño a lo dispuesto en las normas y criterios de desarrollo urbano, de control de la contaminación y sanitarios, así como a las demás disposiciones que regulen la operación de actividades agropecuarias, turísticas, de servicios e industriales. Todo fraccionamiento campestre que sean autorizados dentro de este tipo contaran como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:

I.- Básicas: a)  Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;  b)  Fosa séptica o planta de tratamiento por cada uno de los lotes y en su caso sistema de alcantarillado con salidas domiciliarias de albañal, debiendo prever el tratamiento de aguas residuales según la ley estatal del agua. c)  Red de distribución de energía eléctrica, acometidas domiciliarias y alumbrado público. II.- Complementarias:   a)  Pavimentación considerando cunetas a ambos lados del arroyo;  b)  Arbolado y jardinería; c)   Nomenclatura y señalamientos:  

d) Camino de acceso nivelado y revestido con material mejorado.

ARTICULO 46.  –   Los fraccionamientos CAMPESTRE RESIDENCIAL  son aquellos cuyos lotes se destinarán a uso habitacional unifamiliar y tendrán las siguientes características. I.- Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20.00 metros, ni una superficie menor de 1000.00 metros cuadrados II.-  Se permitirá la construcción como máximo en el 30% de la superficie del lote y el resto se aprovechará en espacios abiertos; III.-  El aprovechamiento predominante será de vi vivienda vienda unifamiliar y se permi permitirá tirá usos recreativos o turísticos en los que se fomente la regeneración de ecosistemas. IV.- Las vialidades locales deberán tener una sección mínima de arroyo de 15.00 metros, banquetas de 3.00 metros donde se consi considerará derará un arríate de 1.20 mts. - las construcciones un remetimiento 12 metros yolateral metros.que permita la V. VI.  La superficie detendrán rodamiento deberá defrontal ser dedeempedrado bien de de seis material infiltración del agua pluvial al subsuelo, incluyendo los caminos o calles que se requieran para tener 23

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ acceso entre el fraccionamiento y la comunidad urbana o rural más próxima.

ARTICULO 47.-  Fraccionamientos CAMPESTRE RUSTICO Y AGROPECUARIO  son aquellos cuyos lotes serán destinados predominantemente para usos hortícolas y frutícolas y habitacional unifamiliar temporal y deberán tener como mínimo, las siguientes características: I.-  Sus llotes otes no ppodrán odrán tener un frente m menor enor de 50.00 metros, ni una superficie menor menor de 2500.00 metros cuadrados, para uso agropecuario. I.- Se permitirá la construcción como máximo en el 20%  20%  de la superficie del lote y el resto se aprovechará en espacios abiertos; III.-  Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda y se permitirán per mitirán usos recreativos o turísticos en los que se fomente la generación de ecosistemas, así como usos agropecuarios en los que se fomente la productividad artesanal, frutícola o piscícola; IV.- Las vialidades locales deberán tener una sección mínima de arroyo de 15.00 metros, banquetas de 3.00 metros donde se considerará un arríate de 1.20 metros. V.- Las construcciones tendrán un remetimiento frontal de 12 metros y lateral de seis metros. VI.- La superficie de rodamiento deberá de ser de empedrado o bien de material que permita la infiltración del agua pluvial al subsuelo, incluyendo los caminos o calles que se requieran para tener acceso entre el fraccionamiento y la comunidad urbana o rural más cercana. ARTICULO 48. -  Fraccionamientos del TIPO TURISTICO  recreativo deportivo, son aquellos que la SECRETARIA podrá autorizar para que se fomenten las actividades de esparcimiento y donde en forma complementaria a las mismas se promueva el uso o disfrute de viviendas solo de ocupación temporal y/o eventual cualquiera que sea su modalidad de comercialización. Estos fraccionamientos podrán ser ubicadosobservando tanto en las en áreastodo previstas para crecimiento como en las destinadas a preservación ecológica momento lo dispuestourbano por las leyes ambientales, forestales, en el plan director y desarrollo urbano y tendrán las siguientes características: I.- Sus lotes lotes no podrán tener un ffrente rente menor de 40.00 metros, ni una superficie menor de 2000.00 metros cuadrados. Y sembraran un árbol por cada 100 metros cuadrados de terreno y solo se permite la construcción hasta el 30 % del área de lote. II.- Deberá respetarse el rango mínimo de la densidad marcada en la zona de su ubicación. III.-Su aprovechamiento predominante será para el desarrollo de las actividades turísticas recreativas o deportivas el cual nunca será menor al 50% de la superficie total del desarrollo y contara con las instalaciones necesarias (casa club) para su adecuado funcionamiento; IV.- No será necesario ceder áreas de donación ni áreas para equipamiento urbano.

 En losofraccionamientos de tipoelturístico, las áreas necesarias adecuado ARTICULO desplazamiento49.peatonal vehicular que permitan acceso atendrán las instalaciones recreativaspara y a el cada una de las viviendas serán de acuerdo a las siguientes características: 24

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ I.  Las call calles es internas de acceso a los llotes otes para llas as viviendas tendrán una sección de 15.00 metros con 9.00 metros de calzada y 3.00 metros de banqueta por ambos lados con un remetimiento mínimo de 12.00 metros; II.- Las vialidades que conduzcan al estacionamiento del área recreativa, si se da servicio abierto al  publico, será con una sección desde 20.00 hasta 33.00 metros; y de acuerdo al numero ddee visi visitantes tantes III.- El área de estacionamiento mínima para el área recreativa será de 5 cajones por metro cuadrado del área total destinada a este fin, si el área recreativa es solo para socios del fraccionamiento se calculara en 2 cajones por lote habitaci habitacional; onal;   IV.- Los andadores peatonales que sirvan de enlace entre las área recreativa y las viviendas que se encuentren ubicados entre las zonas verdes deberán de estar constituidos por una franja pavimentada y/o empedrada de 3.00 metros de ancho, como mínimo; V.- Obras de urbanización: en desarrollos ubicados en las áreas previstas para crecimiento urbano deberá cumplir con las obras de infraestructura básicas y complementarias señaladas en el artículo ___; V.- Obras adicionales: las zonas destinadas al desarrollo de las actividades turísticas, recreativas o deportivas se deberán circundar por medio de una barda o reja y se deberán arbolar las áreas libres destinadas a éste fin.

ARTICULO 50.-  Fraccionamientos INDUSTRIALES; Son aquellos cuyos lotes se aprovechan  predominantemente para la construcción de instalaciones en las cuales se desarrollen procesos de transformación de materias y producción de bienes de consumo, que la SECRETARIA podrá autorizar en las áreas previstas por el PLAN MUNICIPAL urbano correspondientes. Los fraccionamientos industriales cualquiera que sea su tipo, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Medio Ambiente y por la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente Ambiente del Estado de Tamaulipas, Tamaulipas, a fin de que en ell ellos os se controlen y mitiguen las emisiones emisiones de humos, ruidos, olores o desperdicios contaminantes.

ARTÍCULO 51.- Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por: I.- INDUSTRIA LIGERA; la que elabore productos que individualmente tengan un peso de hasta tres toneladas, que no causen vibraciones apreciables y que utilicen transporte carretero liviano. II.- INDUSTRIA MEDIANA;  la que elabore productos con peso comprendido en más de tres y hasta veinticinco toneladas, que causen impacto o vibraciones apreciables y que utilicen transporte carretero  pesado. III.- INDUSTRIA PESADA;  la que elabore productos que individualmente tengan un peso mayor de veinticinco toneladas, que causen impacto o vibraciones excesivas y que requieran transporte ferroviario y carretero pesado. ARTICULO 52.- Los fraccionamientos clasificados como INDUSTRIA LIGERA tendrán como mínimo 25

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ las siguientes características:

I.- Sus lotes no podrán tener un frente menor de 15.00 metros, ni una superficie menor de 600.00 metros cuadrados, con remetimiento mínimo de la construcción de 12.00 metros. II.-  Se permitirá la construcción como máximo en el 80% de la superficie del lote y el resto se aprovechará como área verde y estacionamiento preferentemente al frente un cajón por cada 50 metros cuadrados de construcción; III.-  El aprovechamiento predominante será para actividades industriales y no se autorizará la construcción de viviendas, se permitirá solamente el 10% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas; IV.-  En este tipo de fraccionamientos se realizara un estudio especial de vialidad, el cual será autorizado  por la SECRETARIA. V.- Las vialidades vialidades locales tendrán una ssección ección de 40.00 metros, m medida edida de paramento a paramento, con dos carriles de circulación vehicular de 3.50 metros, cada uno, un carril para estacionamiento de 2.50 metros, camellón central de 15.00 metros y banquetas de 3.00 metros a ambos ambos lados. VI.- La vialidad colectora se sujetar a lo marcado como vialidad secundaria de este REGLAMENTO. VII.- Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo contara como mínimo con las siguientes obras de urbanización: a)  Incorporación al sistema o fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;  b)  Sistema de alcantarillado separado, con descargas domiciliarias para pluvial y sani sanitario, tario, a las que solamente se podrán verter residuos sometidos a un tratamiento previo que cumpla con las condiciones particulares de descarga; c)  Red de distribución de energía eléctrica, para uso industrial; d)  Alumbrado público; e)  Ductos para redes telefónicas;  

f) banquetas; g)  Guarniciones Pavimento deycalles que soporte tráfico tráfico pesado de acuerdo al estudio de mecánica mecánica de suelos suelos y diseño de pavimentos; h)  Hidrantes contra incendios cada 3 hectáreas; i)  Arbolado y jardinería en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin;  j)  Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; y k)  Tubería de gas natural de acuerdo al organismo operador.

ARTICULO 53.- Los fraccionamientos clasificados como INDUSTRIA MEDIANA  tendrán como mínimo las siguientes características: I.- Sus lotes no podrán tener un frente m menor enor de 50.00 metros, ni una superficie menor de 3500.00 metros cuadrados, con remetimiento mínimo de la construcción de 14.00 metros. Se permitirá la construcción como máximo en elpor 80% superficie del lote y el resto se II.aprovechará como área verde y estacionamiento un cajón cadade50lametros cuadrados de construcción; III.-  El aprovechamiento predominante será para actividades industriales y no se autorizará la 26

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ construcción de viviendas, se permitirá solamente el 5 % de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas; IV.- En este tipo de fraccionamientos deberá realizarse un estudio especial de vialidad, el cual deberá de ser autorizado por la SECRETARIA. V.- Las vialidades vialidades locales tendrán una ssección ección de 40.00 metros, m medida edida de paramento a paramento, con dos carriles de circulación vehicular de 3.50 metros, cada uno, un carril para estacionamiento de 2.50 metros, camellón central de 15.00 metros y banquetas de 3.00 metros a ambos ambos lados. VI.- La vialidad colectora se sujetar a lo marcado como vialidad secundaria de este REGLAMENTO; VII.- Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo contara como mínimo con las siguientes obras de urbanización: a)  Incorporación al sistema o fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;  b)  Sistema de alcantarillado separado, con descargas domiciliarias para pluvial, y sanitario, a las que solamente se podrán verter residuos sometidos a un tratamiento previo que cumpla con las condiciones particulares de descarga; c)  Planta de tratamiento de aguas residuales; d)  Red de distribución de energía eléctrica, para uso industrial; e)  Alumbrado público; f)  Ductos para redes telefónicas; g)  Guarniciones y banquetas; h)  Pavimento de calles que soporte tráfico pesado de acuerdo al estudio de mecánica de suelos y diseño de pavimentos; i)  Hidrantes contra incendios cada 3 hectáreas;  j)  Arbolado y jardinería en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin; k)  Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; l)  Caseta para seguridad pública; y  

m) Tubería de gas natural de acuerdo al organismo operador.

ARTICULO 54.- Los fraccionamientos clasificados como INDUSTRIA PESADA  tendrán como mínimo las siguientes características: I.-  Sus lotes lotes no podrán tener un frente m menor enor de 100.00 metros, ni una superficie menor de 10,000.00 metros cuadrados. Con remetimiento mínimo de 20.00 metros II.- Se permitirá la constr construcción ucción como máximo en eell 70% de la superficie super ficie del lote y el re resto sto se aprovechará como área verde y estacionamiento preferentemente al frente un cajón por cada 30 metros de construcción; III.-  El aprovechamiento predominante será para actividades industriales y no se autorizará la construcción de viviendas, se permitirá solamente el 5 % de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas; IV. - En este tipo de fraccionamientos se realizara un estudio especial de vialidad, el cual deberá de ser autorizado por la Dirección. 27

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ V.- Las vialidades vialidades locales tendrán una ssección ección de 40.00 metros, m medida edida de paramento a paramento, con dos carriles de circulación vehicular de 3.50 metros, cada uno, un carril para estacionamiento de 2.50 metros, camellón central de 15.00 metros y banquetas de 3.00 metros a ambos ambos lados VI.- La vialidad colectora se sujetar a lo marcado como vialidad secundaria de este REGLAMENTO; VII.-  Cuando necesariamente una calle llocal ocal tenga que ser cerrada, se hará un retorno con un diámetro de 30 metros como mínimo, se seguirá este mismo criterio para todo fraccionamiento de tipo industrial. VIII.-Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo contara como mínimo con las siguientes obras de urbanización: a)  Incorporación al sistema o fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;  b)  Sistema de alcantarillado separado, con descargas domiciliarias para pluvial, sanitario y de aguas residuales, a las que solamente se podrán verter residuos sometidos a un tratamiento previo que cumpla con las condiciones particulares de descarga. c)  Planta general de tratamiento de aguas residuales; d)  Subestación eléctrica e)  Red de distribución de energía eléctrica, de alta y baja tensión; f)  Alumbrado público; g)  Ductos para redes telefónicas; h)  Guarniciones y banquetas; i)  Pavimento de calles que soporte tráfico pesado de acuerdo al estudio de mecánica de suelos y diseño de pavimentos;  j)  Sistemas de prevención de riesgos e incendios; k)  Arbolado y jardinería en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin; l)  Placas de nomenclatura y señalamientos en los cruces de las calles; m)  Caseta para seguridad pública; n)  Se contara con una una área de amortiguamiento colocando colocando una cortina perimetral arbolada de 6.00 metros de ancho o comodem mínimo ínimo o)  Tubería de anch gas natural acuerdoy al organismo operador.

ARTICULO 55.- Fraccionamientos para la INDUSTRIA DE ALTO RIESGO ; son aquellos cuyos lotes se destinarán a construir iinstalaciones nstalaciones fabriles o pl plantas antas industriales donde se de desarrollen sarrollen procesos  productivos que por su naturaleza y volumen de producción pudieran alcanzar los mayores niveles  permitidos de impacto ambiental y estarán ubicados fuera del centro de población, dentro de las áreas destinadas a este uso, de conformidad con lo establecido por el plan Director urbano del centro de  población. Las características para este tipo de fraccionamientos serán las contempladas en los fraccionamientos de industria pesada.

28

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____ TITULO CUARTO DESARROLLOS EN CONDOMINIO

CAPITULO PRIMERO.- Generalidades ARTÍCULO 56.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- CONDOMINIO HORIZONTAL:  a la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación constituida sobre él, y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes; II.- CONDOMINIO VERTICAL: a la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general y en donde exista un elemento común de propiedad indivisible; III.- CONDOMINIO MIXTO: a la combinación de las dos modalidades anteriores; IV.- PROMOVENTES: a las personas que tramiten o que promuevan ante las autoridades competentes que señala este Reglamento, la constitución o modificación de un régimen de propiedad en condominio; V.- CONDÓMINO: a la persona física o moral, pública o privada, que en calidad de propietario o  poseedor por cualquier título legal, aproveche apro veche los departamentos, viviendas, casas, casa s, locales o áreas de un condominio, así como aquella persona que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario sujeto al régimen de propiedad en condominio; VI.- UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: a la casa, departamento, vivienda, local o áreas sujetos al régimen de propiedad en condominio. VII.- REGLAMENTO DEL CONDOMINIO: al ordenamiento interno que regula la administración del inmueble, los derechos y obligaciones de los condóminos, sujetos al régimen de propiedad en condominio.   VIII.- LAS CONSTUCIONES DUPLEX Y TIPLEXS:  se consideran como condominios habitacionales horizontales, para los efectos de este reglamento si cada una de los módulos cuenta con cimentación propia.

ARTÍCULO 57.- Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas, que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, por pertenecer a distintos  propietarios y que además, ttengan engan salida propia a un elemento común o a la vía pública. Los propietarios tendrán derecho exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa, local o área y derecho de copropiedad, sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute. ARTÍCULO 58.- El condominio puede constituirse: I.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas, locales o áreas, de que conste un edificio o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común, pertenezcan a distintos dueños; II.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas, locales o áreas, que se construyan dentro de un 29

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ inmueble y cuente éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación a personas distintas; o III.- Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes departamentos, viviendas, casas, locales o áreas, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común de propiedad que sea indivisible. El condominio puede constituirse sobre las construcciones en proyecto, en proceso de construcción o ya terminadas. Las construcciones terminadas se autorizarán siempre y cuando cumplan con las especificaciones en materia de urbanización, estacionamientos, vialidades, usos del suelo, densidades de población, imagen urbana y restricciones de la zona o fraccionamiento en que se ubiquen.

CAPITULO SEGUNDO.- Normatividad para los Desarrollos en Condominio   ARTICULO 59.- En las secciones no se permiten lotes de dimensiones menores a las dimensiones mínimas de frente y superficie señaladas en el articulo ____ de este reglamento. Los desarrollos en condominio se ajustaran a llos os siguientes requisi requisitos: tos: I.-  No romperán con la traza de las vialidades existentes, truncando tr uncando o cortando dichas d ichas vialidades a menos que la vialidad no tenga continuidad; II.-  No se localizaran mas de dos desarrollos dentro de un perímetro que abarque 300.00 metros a la redonda de uno existente. III.- No se autorizan desarrollos en zonas donde se carezca de equipamiento urbano. IV.- Los servicios de infraestructura y pavimentación de las calles que rodean al desarrollo serán por costo y cuenta del fraccionador o desarrollador, como obra complementaria. desarrollos condominio horizontal, paraMUNICIPAL densidades correspondientes 60.- Tratándose aARTÍCULO las de habitación popular o dedeinterés socialen según lo contemple el PLAN correspondiente a la zona o predio, el frente mínimo de cada una de las unidades será de 4.50 metros y una superficie mínima de terreno de 67.50 metros cuadrados, sin que se exceda la densidad de población establecida en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano correspondiente, de acuerdo a la zona de su ubicación, considerando un mínimo de 4.5 habitantes por vivienda.

ARTÍCULO 61.- Los desarrollos en condominio cualquiera que sea su tipo, conforme al número de viviendas, locales, departamentos o unidades que los integren, deberán contar con los espacios necesarios  para área de estacionamiento de conformidad confor midad con lo establecido en el PLAN MUNICIPAL. ARTICULO 62.- En los fraccionamientos de habitación permanente, donde se pretenda promover la construcción de conjuntos habitacionales con viviendas de tipo dúplex, tríplex o cuádruplex, solo podrán ser autorizados en las las zonas marcadas por el PLAN MUNICIPAL con densidad habitacional en el rango de 60 viviendas por hectárea; deberán tener como mínimo las siguientes características: 30

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____

I.- LOTIFICACION: Para vivienda dúplex sus lotes no tendrán un frente menor de 12.00 metros, ni una superficie menor de 240.00 metros cuadrados, para vivienda tríplex sus lotes no podrán tener un frente menor de 18.00 metros, ni una superficie de 360.00 metros cuadrados. II.- VIALIDADES: Las vialidades interiores tendrán una sección mínima de 15.00 metros de paramento a paramento, considerando 9.00 metros de calzada y 3.00 metros de banqueta, además de cumplir con las vialidades que marque el PLAN MUNICIPAL en la ubicación del fraccionamiento. ARTÍCULO 63.- Conforme al uso o destino que se pretenda dar al inmueble, el condominio podrá ser: habitacional, comercial, y de servicios. ARTICULO 64.- Los desarrollos en condominio de uso habitacional conforme al número de viviendas que lo integren contaran con los espacios destinados a área verde acondicionadas con pasto y árboles; espacios libres con plaza pavimentada, arriates, bancas y el mobiliario urbano indispensable. ARTICULO 65.-  Las superficies que se destinen en el proyecto como áreas verdes y espacios abiertos, deberán considerarse como áreas comunes y estarán acondicionadas en función del uso que se les pretenda dar, mismo que se incluirán en el diseño urbano del conjunto y en la escritura constitutiva del régimen, así como en el reglamento interno. ARTÍCULO 66.- Las áreas de uso común estarán acondicionadas conforme al tipo de desarrollo en condominio autorizado, debiéndose del señalar tal característica el proyecto urbano del conjunto, en la escritura constitutiva régimen, así como en suenreglamento y endel las diseño escrituras públicas que se realicen con motivo de enajenaciones subsecuentes

ARTÍCULO 67.- Los desarrollos en condominio, tendrán las siguientes características de funcionamiento: I. Las vialidades internas deberán tener la sección que se determine en el estudio de impacto vial que apruebe la Dirección de Tránsito Municipal,   dentro de las cuales se contará con un área de banqueta delimitada con elementos físicos que protejan al peatón mismos que deberán ser aprobados por el Subcomité de Imagen Urbana de la Secretaría; II. Los desarrollos en condominio contarán con áreas de estacionamiento de acuerdo a la proporción establecida en el PLAN MUNICIPAL; III. Las instalaciones de agua potable y drenaje deberán construirse de tal manera que permitan la  prestación del servicio de forma individual, para cada una de las viviendas, locales, departamentos o 31

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ unidades; IV. En los desarrollos en condominio para uso comercial, se deberán instalar servicios sanitarios públicos.

ARTÍCULO 68.- En los desarrollos en condominio de uso habitacional, se podrán construir andadores que sirvan de enlace entre los edificios y se encuentren ubicados entre las áreas verdes. CAPITULO TERCERO.- Clasificación de los Desarrollos en Condominio ARTICULO 69.- Los desarrollos en CONDOMINIO HABITACIONAL  HORIZONTAL  tendrán las siguientes características de funcionamiento y diseño: I. Los accesos deberán constituirse mediante un espacio de enlace entre la vía pública y el condominio, en el cual se ubicará una caseta de control; II. Deberán circundarse por medio de una barda o reja. III. Las calles internas deberán tener una sección mínima de 13.00 metros  metros   que incluya superficie de rodamiento y banquetas; IV. Los senderos peatonales que sirvan de enlace entre los edificios y se encuentren ubicados entre las zonas verdes deberán estar constituidos por una franja pavimentada de 2.00 metros de ancho como mínimo; V. Los espacios para estacionamiento de vehículos, que deberán situarse en zonas previamente determinadas para ése objeto, el proyecto del estacionamiento se proyectara en tal forma que cada vehículo pueda salir al área de circulación vehicular, sin necesidad de mover otro vehículo estacionado. VI. El número de cajones de estacionamiento será en proporción de 1.25 por vivienda como mínimo, sus dimensiones mínimas serán de 2.50 metros de ancho por 5.50 metros de largo en batería y de 2.50 metros de ancho 6.00 metros delalargo en cordón; tratándose desarrollos horizontales se contara con un cajón comopormínimo dentro de vivienda y el resto en el áreadecomún de estacionamiento. VII. La distancia entre los cajones de estacionamiento necesaria para maniobras y circulación deberá de ser de 6.00 metros como mínimo; VIII. Contara con las instalaciones necesarias colindantes a la vía pública, para depositar la basura y para el logro logro de que su recolección sea en forma fácil y eficiente de acuerdo a los los requerimientos del Ayuntamiento. IX. Solo se aprobaran los conjuntos habitacionales que cumplan con la densidad de la población señalada en el PLAN MUNICIPAL. Para los efectos de este reglamento a fin de determinar la densidad de  población del proyecto se deberán considerar el siguiente número de habitaciones por vivienda o departamento: a)  5.5 habitantes tratándose de condominios habitacionales horizontales, verticales o vivienda unifamiliar que estén proyectadas para tres recamaras; o bien dos recamaras y alcoba y  b)  4.0 habitantes, tratándose de condominios habitacionales verticales, cuando cada departamento este proyectado para dos recamaras. 32

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____ adquirientes rientes de viviendas o departam departamentos entos en los desarrollos desarrollos en condominio sól sóloo ARTICULO 70.-  Los adqui  podrán habitarlos hasta que se concluyan co ncluyan las obras de urbanización básica y complementaria.

ARTICULO 71.-  Las construcciones dúplex, tríplex y los desarrollos en condominio condominio habitacionales, deberán sujetarse al régimen de propiedad en condominio y cumplir con lo dispuesto en este REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 72.-  Para los efectos de este R REGLAMENT EGLAMENT las construcciones construcciones dúplex, triples y cuádruples se denominarán módulos, los cuales estarán constituidos por dos o tres viviendas respectivamente, considerándose como condominios habitacionales horizontales. Cada módulo deberá ser estructuralmente independiente entre sí y contemplar bardas perimetrales completamente independientes independientes entre cada departamento o vivi vivienda enda o áreas.

ARTÍCULO 73.-  Solamente se permi permitirá tirá la construcción de vi viviendas viendas dúplex, tríplex y cuádruples cuyos módulos estén desplantados en un llote ote cuyas dimensiones se ajusten a las señaladas por la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de Bienes Inmuebles para el Estado de Tamaulipas y este REGLAMENTO. ARTICULO 74.-  Sólo se aprobarán desarrollos en condominio que cumplan con la densidad de  población señalada en el PLAN MUNICIPAL. ARTICULO 75.-  Para efectos de este REGLAMENTO se entenderá por desarrollo en condominio de TIPO COMERCIAL el conjunto de locales, es establecimientos, tablecimientos, o áreas com comerciales erciales construidos en forma forma horizontal, vertical, o mixta, tales como: I. Los locales destinados al almacenamiento y/o venta al mayoreo; II. Los locales destinados al comercio diario al menudeo de cualquier tipo; III. Los locales destinados a oficinas o despachos para la prestación de servicios profesionales. IV. Las plazas de propiedad particular concesionados para la prestación del servicio al público; V. Los mercados de propiedad particular concesionados para la prestación del servicio al público. ARTICULO 76.- Dentro de los fraccionamientos urbanos mencionados en este Reglamento, podrán desarrollarse condominios comerciales en áreas colindantes con vialidades primarias o en las zonas señaladas para uso comercial y de servicios en el Plan Director. 33

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____ condominios os para uso comercial y de servicio cumplirán con las las siguientes ARTICULO 77.-  Los condomini características:

I. Los condominios horizontales con una superficie total a desarrollar mayor de 500 metros cuadrados y hasta una hectárea, deberán contar con áreas verdes a razón de 15.00 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de área comercial de acuerdo al proyecto. II. Los condominios horizontales con una superficie total a desarrollar mayor de una hectárea, deberán contar con áreas verdes a razón de 15.00 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de área comercial de acuerdo al proyecto. III. Los condominios verticales deberán sujetarse a lo estipulado en el reglamento de zonificación y usos de suelo o construcción para el Ayuntamiento, en cuanto al coeficiente de ocupación del suelo y el coeficiente de utilización del suelo del PLAN MUNICIPAL. ARTÍCULO 78.- Los desarrollos en condominio TIPO COMERCIAL contaran con: I.- Instalación hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de seguridad, además de las que señale el Reglamento de Construcción correspondiente; II.- Zonas de carga y descarga y de maniobras; III.- Áreas privativas; IV.- Áreas de uso común; V.- Vías de circulación internas, vehiculares y peatonales; las vías de circulación vehicular deberán tener una sección mínima de 12.00 metros; VI.- servicios sanitarios públicos; VII.- Áreas para deposito y recolección de basura; y VIII.- Caseta de vigilancia y primeros auxilios. ARTÍCULO 79.- Los desarrollos de condominios en tipo comerciales  contaran con un Mínimo de cajones de estacionamiento en la siguiente proporción: I.-  1.5 Cajón por cada 100 metros cuadrados construidos, tratándose de locales destinados al almacenamiento y/o venta al mayoreo; II.-  Un cajón por cada 30 metros construidos tratándose de locales destinados al comercio diario al menudeo; III.-  Un cajón por cada 40 metros cuadrados construidos tratándose de locales destinados a oficinas o despachos para la prestación de servicios profesionales; IV.-  Dos cajones por cada lote tipo de plaza tratándose de tianguis o plazas de propiedad particular concesionadas para la prestación del servicio al público; y V.- Un cajón por cada 40 metros cuadrados construidos tratándose de mercados de propiedad particular concesionados para la presentación del servicio al público particula particular. r. Las áreas de circulación circulación vial entre los cajones, necesarios para las maniobras maniobras y circulación deberán ser de 8 metros como mínimo mínimo para la fracción I del presente articulo y para las demás de 6 metros como 34

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ mínimo.

ARTICULO 80.- Los desarrollos en condominio de tipo de servicios y turísticos  se sujetaran a las condiciones de los desarrollos en condominio de tipo comercial y serán regulados de acuerdo al estudio especifico que para tal efecto se presente para su validación ante la Dirección. ARTICULO 81.- Los desarrollos en condominio de tipo industrial se sujetaran a las condiciones de los fraccionamientos de este mismo tipo, de acuerdo al estudio específico que para tal efecto se presente para su validación validación ante la Dirección, sujetándose a lo establecido en lo lo relativo al régimen de propiedad en condominio. ARTICULO 83.- Los desarrollos en condominio de tipo mixto  en que se mezclen usos habitacionales con comerciales, de servicios y turísticos se sujetaran a las condiciones de los desarrollos en condominio de tipo habitacional y comercial de acuerdo al estudio específico que para tal efecto se presente para su validación ante la Dirección. ARTICULO 84.- Los desarrollos en condominio de uso industrial, cumplirán con las siguientes características e instalaciones: I.- Para industria ligera, mediana, y pesada, se deberá dejar prevista del área vendible el 15 % del predio a desarrollar distribuido en 60.00% para área verde y 40.00 % para equipamiento urbano. II.- Instalación hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de seguridad, además de las que señale el Reglamento de Construcciones correspondiente;  Zonas privativas; de carga y descarga y de maniobras; III.IV.- Áreas V.- Áreas de uso común; VI.- Vías de circulación internas, vehiculares y peatonales; las vías de circulación vehicular deberán tener una sección mínima de 15.00 metros; VII.- Servicios sanitarios públicos; VIII.- Áreas para depósito y recolección de basura; IX.- Caseta de vigilancia y primeros auxilios y X.- Áreas de estacionamiento en función de los metros cuadrados construidos.

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO. 35

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ CAPITULO PRIMERO.- Disposiciones Generales

ARTÍCULO 85.-  La autorización de ffraccionamiento raccionamientoss y desarrollos en condomi condominio, nio, se tramitara tramitara solo cuando se otorgue por parte de la SECRETARIA el Certificado de Uso de Suelo y Lineamientos Urbanísticos, de acuerdo al  artículo ____ , de este REGLAMENTO; que es el paso preliminar para tramitar la autorización de un fraccionamiento. No se iniciara trámite de solicitud de fraccionamiento, en ninguna etapa establecidas en este precepto si las personas física o morales propietarias de un predio que este invadido por asentamientos humanos, no acredite haber presentado denuncia o querella en contra de los presuntos invasores. Las autorizaciones estarán sujetas a las siguientes etapas: 1).- ETAPA UNO.- Consiste en que el solicitante fraccionador presente a la SECRETARIA el Certificado de Uso de Suelo y los Lineamentos Urbanísticos otorgados insertados en el plano del polígono a desarrollar, con medidas medidas generales la ubicación de la traza vial, anteproyecto de lotificación, y ejes vehiculares; Para este trámite, el solicitante presentará ante la SECRETARIA la documentación totalmente completa que a continuación se detalla; a).-  Certificado de uso del ssuelo uelo y li lineamientos neamientos urbanísticos, que contendrá: uso de suelo del predio solicitado, superficie del terreno, uso de suelo coli colindante ndante al predio, densidad, derechos de vía, usos de suelo compatibles, zonificación, nivel de rasantes, alineamientos, frente mínimo de lotes y criterio para  plantar árboles; b).-  Carta de certificación de servici servicios os públicos expedido por la comapa, y comisi comisión ón federal de electricidad autoridad. En el caso de servicios autónomos, deberán presentar propuesta de solución autorizada por el organismo que corresponda; c).- Copia certificada de la escritura pública que acredite la propiedad el, predio, inscrito en el REGISTRO PÚBLICO (si este documento lo presento para el uso de suelo no será necesario nuevamente); de libertad más de nuevamente); treinta días desde su expedición; (si este d).-  Certificado documento lo presento para elde usogravamen de suelo nocon seránonecesario f).-  Presentar el recibo de pago del impuesto predial; de acuerdo al bimestre en que se presente el  proyecto; y g).- Pago de los los derechos correspondientes por la autorización de la etapa uno ante el Ayuntamiento; h).- Documento que acredite su personalidad jurídica; i).- revisi  revisión ón y aprobación en su caso de llaa comisi comisión ón a través de un dictamen si el anteproyecto cumplió con el uso de suelo y los lineamientos urbanísticos, de no ser así se devolverá el anteproyecto para su corrección y se revisara que se cumpla con eesa sa disposición.

2).- ETAPA DOS.- APROBACION POR EL CABILDO: Posterior a la aprobación aprobación de la comisión, el desarrollador presentara el proyecto definitivo de lotificación a la SECRETARIA y esta emitirá el dictamen técnico de aprobación, para remitirlo a la secretaria del Ayuntamiento y someterlo a la aprobación del cabildo. Esta autorización quedará sin efecto en caso de que al término de un año, el fraccionador no concluya el trámite señalado en la misma. 36

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ La SECRETARIA enviara copia del dictamen técnico y del acta de cabildo de aprobación al Sistema Estatal; El ayuntamiento inscribirá en el registro público de la propiedad el dictamen técnico de la SECRETARIA y el acta de la autorización del cabildo del fraccionamiento; Este trámite trámite no autoriza al desarrollador a ini iniciar ciar los trabajos de urbanización ni de venta.

3).-  ETAPA TRES.- PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS: En esta etapa se revisa, en su caso se se autoriza el proyecto ejecutivo, se otorga la licencia de urbanización urbanización y el permiso de ventas, para lo cual El fraccionador deberá presentar en dos carpetas y con su memoria memoria electrónica lo si siguiente: guiente: I.-  Copia del proyecto del convenio con la COMAPA del agua potable, drenaje sanitario y con la Comisión Federal de Electricidad de la energía eléctrica, o en su caso carta del organismo que se encuentra en trámite; II.-  Aprobación del dictamen técnico y acta de cabildo donde se autoriza la la traza vial vial y el proyecto definitivo de lotificación III.- Aprobación del proyecto ejecutivo (planos)   Levantamiento hidrológico hidrológico (en el caso de 300 viviendas viviendas o más);   Levantamiento de coordenadas GPS;   Levantamiento topográfico y curvas de nivel del polígono y cuadro de construcción;   Lotificación, con cuadro de las manzanas, tipo de lote, medidas y colindancias como superficie;   Red de agua potable y su interconexión a la red municipal, detalle constructivo y cálculo hidráulico;   Red de drenaje sanitario y su interconexión a la red municipal, detalles constructivos y cálculo sanitario;   Red de drenaje pluvial (si existe red);   Tomas domiciliarias domiciliarias y detalles constructivos de agua potable;   Tomas domiciliarias y detalles constructivos del drenaje sanitario;   Energía eléctrica, postería, redes de alta y baja tensión así como tipos y kva de transformadores;   Alumbrado publico, tipo de postería, luminarias así como su transformador individual y su caja de medición;   Estudio de mecánica de suelos, Rasantes y diseño de pavimentos;   Red de telefonía y en su caso, de televisión por cable;   Escurrimientos pluviales    Nomenclatura y señalización de sentido de vialidades;   Presupuesto de la urbanización total o por etapas, y programa de ejecución;   Garantía del diez por ciento del valor de las obras a ejecutar. IV.- Para urbanizar y equipar el desarrollo, el propietario podrá solicitar la urbanización en etapas, de esta manera la SECRETARIA definirá la forma de garantía necesaria, ya sea mediante fianza, depósito, cheque  bancario, bien inmueble, u otro que considere aceptable; El valor de la garantía podrá ser actualizado semestralmente en caso de que el Ayuntamiento recepcione  parcialmente la urbanización ya constru construida, ida, de forma tal ta l que el desarrollador entregue una u na nueva garantía g arantía solamente por el valor de la infraestructura aún no construida. Sin embargo, la garantía en ningún 

































37

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ momento será por un valor menor al treinta por ciento de la garantía que se haya exigido originalmente al desarrollador. V.-La SECRETARIA revisara el proyecto ejecutivo, si los planos contienen errores u omisiones se regresar al desarrollador para su corrección; autorizado el proyecto original el desarrollador entregara 8 copias del proyecto para su firma; De acuerdo al procedimiento de presentación de proy proyectos ectos y la SECR SECRETARIA ETARIA expedirá la licencia de urbanización, solo con este documento el desarrollador iniciara las obras del proyecto autorizado, el tiempo para la la revisión y otorgar la li licencia cencia de urbanización es de 10 días hábiles; hábiles; VI.- Posterior al otorgamiento de la licencia de urbanización, el desarrollador acudirá a llas as oficinas de catastro a registrar el plano de lotificación autorizado, y al registro público de la propiedad donde inscribirá el plano autorizado y cada uno de los lotes, al concluir entregara copia  a la SECRETARIA el desarrollador cuenta con 30 días; VII.-  El desarrollador posterior a llaa inscripción del registro público acudirá a un notario notario público de la localidad a escritura las áreas de vialidad, áreas verdes y áreas de equipamiento propiedad del Ayuntamiento, el desarrollador entregara las escrituras a la secretaria del ayuntamiento y cuenta con 15 días para este trámi tr ámite; te; VIII.-  El desarrollador obtendrá la licencia de edificación, edificación, en este supuesto las obras de edificación deberán realizarse simultáneamente a las obras de urbanización. IX.-  En el caso de fraccionamientos o desarrollos en condominio autorizado y de inmediato inicio inicio de construcción de vivienda de interés social, se autorizaran etapas máximas de urbanización y construcción de 300 a 500 viviendas. Entregando la etapa anterior, y si cumple con lloo estipulado en este reglamento, y el reglamento de construcción la SECRETAR SECRETARIA IA le autori autorizara zara una nueva etapa. X.- El plazo para la realización de las obras de urbanización se otorgara considerando el programa de obra y la magnitud magnitud del desarroll desarrolloo o sección autorizada, no debiendo exceder de un máximo de 14 meses por etapa autorizada posteriores a la fecha fecha de expedición de la li licencia cencia respectiva.   ETAPA   AUTORIZACION expedirá el instrumento 4).DEeste VENTAS: resolutivo de laCUATRO.autorización de ventas y solo con documentoLael Dirección fraccionador o desarrollador podrá trasmitir la propiedad a terceros, este contendrá toda la información del proyecto y el cumplimiento de llas as condiciones establecidas en este reglamento, y con las siguientes condiciones: El fraccionador deberá conservar en buen estado las obras de urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento u organismos públicos que correspondan, cubriendo mientras tanto los gastos que se deriven por el servicio de limpieza y alumbrado públicos. En las urbanizaciones por etapas, el fraccionador podrá solicitar la recepción de cada etapa concluida. Previo a la autorización del Permiso de venta al Fraccionador o Desarrollador depositara en la tesorería Municipal la garantía para la ejecución de las obras de urbanización. La Dirección y/o El ayuntamiento podrá revocar el acuerdo mediante el cual se autorizo el permiso de ventas si el fraccionador o desarrollador incumple con el presente reglamento: El permiso de venta se inscribirá en el REGISTRO PUBLICO y se publicara a costa del fraccionador o desarrollador, por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el de mayor circulación de la ciudad con un iintervalo ntervalo de cinco dí días. as. El fraccionador o desarrollador, ti tiene ene un lapso de treinta días a la la terminación terminación de las obras de 38

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ urbanización, para informar a la Dirección y a los organismos organismos operadores a efecto de que se levante el acta de entrega- recepción del fraccionamiento en fase de operación, La constancia de termi terminación nación total o  parcial de obras se extenderá al a l concluir la urbanización y la habilitaci habilitación ón del área verde. La SECRETARIA supervisará el proceso de ejecución de las obras de urbanización urbanización y edificación establecidas en la autorización del fraccionamiento. La contratación del servicio de energía eléctrica para el alumbrado público podrá hacerse solamente cuando el fraccionador haya obtenido la constancia de terminación de obras del área que pretende iluminar. Para transferir los derechos y obligaciones sobre un fraccionamiento, el fraccionador, desarrollador y/o  propietario deberá contar con la autorizaci autorización ón po porr escrito de la SECRETARIA. Quien adquiera los derechos de un fraccionamiento autorizado adquiere las obligaciones para cumplir con las condiciones condiciones y requisitos establecidos en la autorizaci autorización ón de ese fraccionamiento, además el propietario original y el nuevo propietario deberá de manifestarlo por escrito ante la la SECRETARIA. Cuando un fraccionador o desarrollador no cumpla con el programa de obras, la realización en los trabajos o con las las especificaciones técnicas relativas, la SECRETARIA n calculará el im importe porte de las obras e instalaciones que no se hayan realizado debidamente en el plazo autorizado, o con la calidad especificada y en base en los los precios actualizados al momento del incumplimiento de la la SECRETARIA actualizados, esta integrara un presupuesto de esos conceptos y con el resultado total se hará efectiva la garantía otorgada.

ARTICULO 86.- El fraccionador fraccionador o desarrollador podrá solicitar solicitar prórrogas a la SECRETARIA para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la reducción de las garantías otorgadas, mediante la  presentación de la siguiente documentación: I.- Solicitud de prórroga o de reducción de garantías, o de ambas si ese fuera el caso, en la que se expongan misma; inmediato en caso de haberlo; II.- Copia los del motivos acuerdo de dellaantecedente III.- Programa y presupuesto de obras; IV.- Constancia del avance de obras; y V.- Constancia que acredite la personalidad jurídica.

ARTICULO 87.- Si autorizado un fraccionamiento se presenta alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad del inmueble objeto del mismo, la Dirección ordenará la suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte por la autoridad jurisdiccional correspondiente la resolución definitiva que resuelva la controversia.

CAPITULO SEGUNDO.- Entrega y Recepción de Fraccionamientos y Condominios ARTICULO 88.- Los fraccionamiento y desarrollo en condominio   se sujetara a las siguientes 39

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ disposiciones para la la constancia de entrega y recepción de cualquier ffraccionamiento: raccionamiento:

I.-  Inspección II.-  Entrega-Recepción III.- Inspección Final IV.- Entrega-Recepción final. Para obtener la constancia de terminación de obras y liberación de garantías, el fraccionador o desarrollador presentara ante la Dirección la siguiente documentación:

I.- Solici Solicitud tud de la constancia; II.- Copia del acuerdo de autorización de ventas inscrito en el REGISTRO PÚBLICO; III.- Garantía suficiente por dos años que respalde la calidad de pavimentos, Guarniciones, banquetas, redes de agua potable, sistema de alumbrado público y redes de alcantarillado y drenaje pluvial en su caso; IV.- Documento que acredite la personalidad jurídica; y . Los fraccionamientos fraccionamientos podrán tener llaa constancia de terminación de obras por secciones yy/o /o etapas siempre y cuando las mismas se encuentren concluidas en su totalidad. El fraccionador o desarrollador una vez que haya obtenido las actas de entrega de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, drenaje, energía, eléctrica, solicitara se de inicio al tramite de la constancia de terminación del fraccionamiento o del desarrollo en condominio. La Dirección previo análisis y supervisión de las obras realizadas realizadas reso resolverá lverá sobre la la constancia de entrega recepción y dentro de los siete días hábiles hábiles siguientes notificará notificará al fraccionador fraccionador o desarrollador si es  procedente o no, la constancia consta ncia de entrega, de ser positivo comunicara a la tesorería t esorería Municipal y a los organismos desarrolladoroperadores y deposite:la resolución del ayuntamiento a efecto de que soliciten al fraccionador o Fianza de garantía expedida a nombre de la tesorería municipal por un plazo de dos año por buen funcionamiento, conservación y para responder por vicios ocultos en las obras de Urbanización equivalente al 10% del importe final de las mismas. En caso de que la resolución sea negativo, la SECRETARIA dispondrá de tres hábiles para comunicar al solicitante la resolución emitida y dar trámite a las las disposiciones del acuerdo. El Fraccionador o desarrollador dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para depositar la garantía. Si el solicitante al vencimiento del plazo no cumple con los requerimientos señalados, la Dirección comunicara al Ayuntamiento dicha circunstancia. Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado a la operación mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y prestación de los servicios, así como verificar el correcto 40

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ funcionamiento de las obras dentro del periodo en que se transcurre la fase de operación. Cuando durante la vigencia de la fianza presente desperfectos o vicios ocultos en las obras de urbanización, la SECRETARIA procederá a notificar al fraccionador para que este lleve a cabo las reparaciones necesarias dentro del plazo señalado por la misma. En el caso de que las reparaciones no se realizaran en el plazo señalado, la tesorería municipal en base a los datos e informes informes proporcionados por la SECRETARIA, procederá a hacer efectiva la fianza fianza para su aplicación en las reparaciones necesarias; Previo al vencimiento de la fianza, la SECRETARIA y la comisión municipal llevarán a cabo la inspección final para verificar el estado y buen funcionamiento de las, obras para en su caso proceder a la cancelación de las mismas, y municipalización del fraccionamiento. Concluidas las obras de reparación en su caso, se practicará nueva inspección y en caso que se dictamine que las reparaciones no se realizaron de acuerdo a los señalamientos del acta levantada, la entrega recepción del fraccionamiento quedará suspendida por un término de seis meses.

ARTICULO 89.- A petición del fraccionador, desarrollador o propietario, un fraccionamiento podrá ser total o parcialmente rediseñado, mediante un oficio a la Dirección y el cumplimiento de los requisitos siguientes: I.- Solicitud por escrito de cancelación del acuerdo de Cabildo que autorizó la litificación; II.- Cancelación de la asignación de claves catastrales; III.- Cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; con las di disposiciones sposiciones que ma marca rca este reglamento de la la propuesta para la autorización IV.-unCumplimiento de fraccionamiento; V.- No afectación del régimen de propiedad del fraccionamiento con motivo del nuevo proyecto; VI.-  No alterar el área do donada nada al municipio en el proyecto original or iginal,, de forma tal ta l que ésta no se disminuya d isminuya en ningún caso, pero podrá aceptarse su reubicación dentro del mismo polígono; VII.- Aportación adicional a la superficie objeto de la donación al Ayuntamiento si en el rediseño  propuesto resulta uuna na mayor ár área ea vendible qu quee en el proyecto pro yecto ooriginal, riginal, en proporción al nuevo beneficio esperado, y VIII.- Acreditamiento de la conformidad de los eventuales afectados, cuando con motivo del nuevo  proyecto se afecten intereses o derechos de terceros. En caso de omisión por parte del fraccionador, o desarrollador éste asumi asumirá rá la responsabilidad de todas las consecuencias consecuencias legales que haya llugar. ugar.

TITULO SEXTO CEMENTERIOS 41

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____

CAPITULO PRIMERO.- Disposiciones Generales ARTÍCULO 90.- Los fraccionamientos para cementerios deberán sujetarse a las disposiciones técnicas y  jurídicas aplicables, además de las especificaciones que en cada caso fije la Comisión Co misión Estatal, de acuerdo ac uerdo a las siguientes características: I.- Dimensiones de los lotes o fosas; II.- Ubicación, longitud, nomenclatura y anchura de las vías públicas; III.- Zonificación del terreno; IV.- El fraccionador deberá donar al Municipio el __% de la superficie neta del fraccionamiento, debidamente urbanizada; V.- Obras de urbanización e instalación de los servicios públicos, tales como: Red de agua, servicios sanitarios, alumbrado público y demás que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del cementerio; VI.- Espacios libres y su aprovechamiento; VII.Áreas para estacionamiento de vehículos correspondientes a conjuntos de lotes o fosas; VIII.- Arbolado y jardinería, y el tipo de árboles y las características de la vegetación se seleccionarán con  base en las recomendaciones del Ayuntamiento, previa opinión del Instituto del Medio Ambiente del Estado; y IX.- Equipamiento de limpia y seguridad pública. En este tipo de fraccionamientos únicamente se permitirá la construcción de criptas, oficinas, caseta de vigilancia, iglesias, velatorios, crematorios y servicios conexos a las actividades funerarias.

ARTICULO 91.-  Los desarrollos para uso de CEMENTERIO, se consideran bajo el régimen de  propiedad privada, o del Ayuntamiento y están destinado a recibir y alojar cadáveres, restos humanos áridos o cremados. Para su establecimiento contaran con la autorizaci autorización ón respectiva de la SECRETARIA, de acuerdolosa requisitos la ubicación propuesta enleyes el PLAN MUNICIPAL, en términos de la LEY ESTATAL, y satisfacer señalados en las sanitarias.

ARTICULO 92.- las fosas estarán diseñadas para alojar hasta 5 cadáveres, y llaa construcción esta sujeta a lo marcado en el reglamento de construcción vigente, el área destinada para la venta será al menos 3.00X3.00 metros metros por cada fosa, y será a perpetuidad. ARTICULO 93.- Cada terreno de venta se escriturara ante notario publico y se inscribirá en el registro  público de la propiedad, Esta propiedad será inalienable, inembargable, imprescr imprescriptible. iptible.

ARTICULO 94.- Las vías vehiculares, banquetas, andadores, estacionamientos, franjas de separación entre fosas, instalaciones de infraestructura, franjas de amortiguamiento, alumbrado público son propiedad del Ayuntamiento. 42

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____

ARTÍCULO 95.- Los cementerios, permanecerán mantenimiento del desarrollador.

a perpetuidad bajo bajo la custodia, cuidado y

ARTICULO 96.- El desarrollador esta obligado a entregar para su autorización, junto con el proyecto ejecutivo el reglamento interior del cementerio. ARTICULO 97.- Los desarrollos para uso de cementerio, cumplirán con las siguientes características e instalaciones: a) Vías Destinar áreasde para: 1) iinternas nternas circulación vehicular de 15.00 metros con 9.00 metros metros de calzada y 3.00 metros de  banqueta en ambos lados; 2) Andadores peatonales de 5.00 metros de ancho; 3) Estacionamiento para 50 vehículos cada 300 fosas; 4) Franjas de separación entre fosas de la cabecera de 1.00 metro; 5) Franja lateral separadora entre fosas de 1.00 metro; 6) Instalación de servicios generales; 7) Franja perim perimetral etral de amortiguamiento de di diez ez metros de ancho com comoo mínimo arbolada. 8) Instalar, a cada 300 fosas o m menos, enos, el servicio de agua potable; potable; 9) Energía eléctrica para el desarrollo; 10) El alumbrado público se permitirá con el sistema de celdas solares, pavimentación de las vías internas de circulación de acuerdo al estudio de mecánica de suelos, de peatones, vehículos y áreas de estacionamiento; 11) Instalar servicios sanitarios para uso del público cada 300 fosas; 12) Sembrar Sembrar árboles sobre llas as banquetas de las vías internas internas de vehículos; 13) Transmitir gratuitamente, sin condición, reserva o limitación alguna, a favor del Ayuntamiento, el 10.00 % de las fosas proyectadas; No podrán transmitirse en propiedad u otorgarse en posesión a los  particulares, las áreas previstas en el inciso a) los números1, 2, 3 4, 7, .

ARTÍCULO 98.- Los cementerios públicos, o de propiedad del Ayuntamiento, ubicados tanto en el área urbana como en la la rural, estarán sujetos solo a llas as disposiciones del artículo anterior. En todo caso, cumplirán con las disposiciones sanitarias y ser aprobados, en cuanto, a su ubicación ubicación y lotificaci lot ificación, ón, por po r el Ayuntamiento y la SECRETARIA.

CAPITULO SEPTIMO 43

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ NORMATIVIDAD GENERAL PARA DIVICIONES, FUSIONES, SUBDIVICIONES Y RELOTIFICACIONES DE INMUEBLES

CAPITULO UNICO.- Disposiciones Generales ARTICULO 99.- La SECRETARIA podrá autorizar divisiones, fusiones, y subdivisiones, para uso habitacional, comercial de servicio y rústicos, para tal efecto el propietario, yy/o /o desarrollador solicitara el certificado de uso de suelo del predio que se pretende dividir, fusionar y subdividir, el documento operara como prefactibilidad y contendrá llos os lineamientos para real realizar izar la autorización definitiva. ARTICULO 100.-  Cuando se trate de zona urbana, contemplada en el PLAN MUNICIPAL, la DIRECCIÓN podrá autorizará una división de un polígono y/o y/o inmueble de un solo cuerpo o varios varios de hastaacceso 10,000a (diez mil) metros mil) cuadrados, cualquier número de fracciones, fracciones, siempre cuando dar las partes las resultantes, no seengeneren vías públicas o servidumbres deypaso; quequenopara se requieran en la zona de su ubicación dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y de servicios públicos instalados, La SECRETARIA solicitara la factibilidad de los servicios públicos, el  propietario, desarrollador o fraccionador, fraccionador , no podrá obtener la autorización hasta la comprobación por parte de La DIRECCIÓN de que el predio dividido se encuentra totalmente urbanizado.

ARTICULO 101.- Cuando de trate  de predios dentro de la zona urbana destinados a usos comerciales o de servicios, que establezca El PLAN MUNICIPAL los frentes podrán ser menores de seis metros pero no menores de tres metros. Al emitir esta aprobación, la SECRETARIA atenderá la normatividad en materia de uso de suelo, de construcción y de protección civil. En ningún caso estos predios podrán destinarse  para uso habitacional u otro diferente al autorizado. ARTÍCULO 102.-  No se autorizan las divisiones y subdivisiones de inmuebles en el área urbana comprendida dentro del PLAN MUNICIPAL en los siguientes casos: I.  Cuando resulten fracciones fracciones con un frente mí mínimo nimo menor de 6.00 m metros etros de acuerdo a su uso, II.  Cuando por la ubicación del predio, se rebase la densidad permitida en la zona, III.  Cuando no exista la suficiencia de servicios públicos. ARTICULO 103.- Cuando un predio se pretenda dividir   o subdividir, y que requiere del trazo de una o más vías públicas para dar acceso acceso a lotes resultantes o la superficie sea mayor mayor de 10,000 (diez mil) metros cuadrados, se le dará el tratamiento de fraccionamiento, debiendo el interesado cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento para su aprobación. ARTICULO 104.-  Cuando un predio m mayor ayor de 10,000 m m22 que se encuentre dentro del área urbana 44

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ contemplada en el PLAN MUNICIPAL, se pretenda usar como comercio y servicios, y que sea de un solo  propietario se podrá autorizar por La SECRETARIA siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: o  Solución vial y donación si se requiere de entradas y salidas al predio. o  Si de acuerdo al plan maestro de vialidades se requiere la continuación de una vialidad se tendrá que respetar la incorporación del trazo vial necesario. o  Si se enajena a varios propietarios, se divide o subdivide se considerara como fraccionamiento y cumplirá con lo establecido en este REGLAMENTO.

ARTICULO 105.- Las fusiones de terrenos urbanos se podrán realizar sin limitación alguna. ARTICULO 106.- Cuando se solicite a la SECRETARIA la división de un predio que no provenga de un fraccionamiento autorizado, la inscripción traslado de dominio en el REGISTRO PÚBLICO podrá hacerse con la sola presentación del dictamendeltécnico de urbanización expedida por la SECRETARIA SECRETARIA. .

ARTICULO 107.- La división de predios rústicos determinados determinados en el PLAN MUNICIPAL como áreas urbanizables a largo plazo, se podrán autorizar por la SECRETARIA, siempre que los lotes resultantes no sean menores de cinco hectáreas; y en los predios como áreas de conservación, podrán autorizarse lotes resultantes no sean menores de diez hectáreas, en ambos casos se le informara al propietario si deberá dejar un derecho de vía por vialidad u otra contemplada en el PLAN MUNICIPAL. Los terrenos rústicos  podrán fusionarse sin limitación aalguna, lguna, se le informara al propietario se deberá dejar un derecho de vía  por vialidad u otra contemplada en el PLAN MUNICIPAL.

predio previamente fraccionado o dividido, podrá ser subdividido, siempre quede la ARTICULO 108.- Unresultantes, superficie o superficies o la cantidad de predios resultantes, no generen una densidad mayor lotes o viviendas por hectárea, o se cambie el uso de suelo, de acuerdo a lo establecido en el PLAN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 109.- Cuando un fraccionamiento autorizado por la SECRETARIA y el propietario, fraccionador o desarrollador pretenda relotificar una manzanas se procederán siempre y cuando se cumpla con lo siguientes: o  Los lotes resultantes no rebasen la densidad de habitantes por hectárea contemplados en el PLAN MUNICIPAL o en el certificado de uso de suelo otorgado. o  Se presente ante la SECRETARIA la factibilidad de servicios públicos. ARTÍCULO 110.-  No se autorizan relotificaciones en fraccionamientos autorizados por la SECRETARIA en los casos siguiente: 45

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ o  Si se pretende dar un uso distinto al uso de suelo autorizado de acuerdo al certificado o al PLAN MUNICIPAL vigente; o  Si el fraccionamiento se encuentra terminado en la urbanización y entregado al Ayuntamiento; o  Si el proyecto se presenta con relotificaciones en manzanas cuyo frente a estas se tenga una dimensión de terreno mayor al que se pretende relotificar.

ARTICULO 111.- La subdivisión familiar tendrá lugar cuando se requiera la partición de un predio por acciones hereditarias entre parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado, conforme a la determinación que concluya el procedimiento sucesorio, La SECRETARIA autorizará la subdivisión familiar siempre que se acredite la adjudicación legal del inmueble a favor de los peticionarios y las fracciones resultantes de la subdivisión propuesta no sean superiores al número de herederos o legatarios. En todo caso, la superficie de las porciones resultantes deberá sujetarse a lo previsto en los lineamientos de este REGLAMENTO. La subdivisión subdivisión de copropiedad derivada de una adjudicación sucesoria deberá atender los lineamientos de uso de suelo determinados para el área de ubicación del predio de que se trate de acuerdo al PLAN MUNICIPAL vigente. En el caso de que exista algún programa dentro de PLAN MUNICIPAL y contenga una normatividad específica debidamente autorizada, se aplicará dicha normatividad.

ARTICULO 112.-  En todos los casos de división, subdivisión, fusión y relotificación, los lotes resultantes respetaran llos os usos de suelo previsto en el PLAN MUNICIPAL vigente. vigente. ARTICULO 113.-  Una vez autorizado la división, subdivisión, relotificación o fusión el propietario acudirá a la Oficina Municipal de Catastro para dar de alta los manifiestos de propiedad.

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA DIVICIONES, FUSIONES, SUBDIVICIONES Y RELOTIFICACIONES DE INMUEBLES CAPITULO UNICO.- Disposiciones Generales ARTICULO 114.- Para la autorización de divisiones, subdivisiones, fusiones y relotificaciones, el  propietario, fraccionador o desarrollador, lo tramitara de la manera siguiente: 1.  Documento preliminar certificado de uso de suelo otorgado por la SECRETARIA; 46

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ 2.  Solicitud completa ccon on todos los datos proporcionada por la SECRETARIA; 3.  Fotografía del predio; 4.  Cuatro juegos de Plano del predio con tamaño doble carta, 30X60 centímetros o 60X90 centímetros, que incluya la ubicación exacta del predio con entrecalles; un dibujo mostrando como esta el predio con sus dimensiones, y un dibujo mostrando como se pretende dividir, subdividir, fusionar o relotificar, en el margen derecho una solapa con datos y cuadro de firmas del  propietario, del de l secretario de desarrollo desarr ollo urba urbano, no, ddel el director de planeación y desarroll desarro lloo urbano, el norte, la escala, numero catastral, datos de la escritura pública, pública, datos del registro publi publico co de la  propiedad o demás que solicite La SECRETARIA; 5.  El título que acredite la propiedad del predio, debidamente inscrito en el REGISTRO PÚBLICO; 6.  Certificado de libertad de gravamen con un máximo de treinta días de ser expedido; En caso de la existencia de algún gravamen, se requerirá la autorización expresa del acreedor; 7.  Recibos que acrediten estar al corriente en el pago del impuesto predial;  

8. Recibo de pago por derechos correspondientes a este trámite. Una vez que el propietario cumpla con los requisitos anteriores, la SECRETARIA se lo notificara al €   propietario, y en un plazo de cinco días hábiles se entregarán los planos firmados, sellados y con el dictamen técnico de autorización.

ARTICULO 115.-  Una vez autorizado la división, subdivisión, relotificación o fusión, el propietario acudirá a la oficina municipal de catastro para dar de alta los manifiestos de propiedad y se tendrá un  plazo máximo de 15 días. ARTICULO 116.- Quien obtenga la autorización para fraccionar, dividir, subdividir, fusionar o relotificar uno o variosPÚBLICO predios, deb deberá erá entregar esta Estatal, autorización otario publico publidías co que la inscribirá el REGISTRO notificará al Sistema dentroaldennotario los quince naturales siguientesena la fecha de registro, de la inscripción efectuada por quien hubo obtenido la autorización de fraccionar, dividir, fusionar o relotificar uno o varios predios, los notarios públicos están obligado a introducir dentro de los antecedentes de la escritura pública el no. De oficio, dictamen técnico, uso de suelo autorizados emitidos por La Dirección.

ARTICULO 117.- El representante legal del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tiene la obligación obligación de entregar, en el Sistema Estatal copia de los los permisos y documentación gráfica correspondiente a la autorización de que se trate. El plazo para la entrega referida será de cinco días naturales a la fecha de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

TITULO NOVENO 47

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____  NORMATIVIDAD GENERAL DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS

CAPITULO PRIMERO.- Disposiciones Generalidades ARTÍCULO 118.-  Los proyectos ejecutivos para la construcción de la urbanización en los fraccionamientos y desarrollos en condominio están sujetos a las normas y criterios técnicos establecidos  por la SECRETARIA y por los Organismos Operadores Operado res correspondientes en relación a: I.  II.  III.  IV.  V. 

Diseño urbano; Redes de agua potable, drenaje sanitario y alcantarillado pluvial; Electrificación; Alumbrado público; y Pavimentación.

ARTICULO 119.- Las NORMAS TÉCNICAS y criterios de diseño urbano, regulan para la autorización del proyecto, la distribución de lotes, viviendas, departamentos o áreas, así como su agrupamiento en manzanas o edificios; la localización de áreas de equipamiento, áreas verdes y espacios libres para recreación, el trazo de vialidades y andadores, cruceros y entronques, de acuerdo a su función y nivel de servicios, así como la señalización y mobiliario urbano. ARTÍCULO 120.- El fraccionador, esta sujeto a las normas, especificaciones y la supervisión de la DIRECCIÓN, así como el que fij fijee el organismo operador de la comisión m municipal unicipal de agua potable y drenaje, el cual regulará el proyecto, cálculo, supervisión, bi bitácora tácora y construcción de las redes y tanques de almacenamiento para agua potable, el fraccionador al terminar los trabajos de agua potable, drenaje sanitario del área una autorizada, al organismo operador la recepción ydepluvial las obrasdel y lafraccionamiento, bitácora de obra yo entregara copia a lasolicitara SECRETARIA.

ARTICULO 121.-  El tratamiento de descargas de aguas residuales a la red municipal, se apegaran en todo momento a las las normas , especificaciones especificaciones y supervisión de llaa Dirección, que fueron determinadas y autorizadas por la comisi comisión ón municipal de agua potable y drenaje y la la Comisión Naci Naciona onall de A Agua; gua; la comisión municipal de agua potable y drenaje, emitirá su la autorización de los proyectos; en caso de que algún fraccionamiento, requiera un tratami tratamiento ento especial de las descargas, el proyecto estará avalado por el mismo, para prever la contaminación del suelo, el Ayuntamiento no autoriza fraccionamientos que funcionen con plantas de tratamiento de aguas residuales, salvo en los casos señalados por este reglamento. ARTICULO 122.- Las redes de agua potable, drenaje, alcantarillado pluvial y energía eléctrica, deberán ser calculadas de acuerdo con el valor máximo del rango de densidad de población que corresponda a la 48

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ zona de ubicación del desarrollo, conforme a lo establecido en el plan director urbano, considerándose una  población mínima de 5.5 habitantes por vivienda.

ARTICULO 123.-  Cuando en los fraccionamientos de tipo campestre, agropecuarios y habitacionales, ubicados en localidades rurales no sea posible realizar un sistema de alcantarillado por razones técnicas, en virtud de no contarse con un lugar adecuado para la descarga, el organismo operador podrá autorizar la construcción de una fosa séptica o planta de tratamiento por lote, respetando los lineamientos señalados en la Ley Federal de Aguas Nacionales, Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado, ley de aguas del estado y Ley de Salud del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 124.- Las factibilidades de servicios que expida el Organismo Operador deberán garantizar la suficiencia de losdeservicios, al instalada número de viviendas y a losenrequerimientos del tipo de desarrollo, densidad poblaciónatendiendo y capacidad de la infraestructura la zona de su ubicación y tendrá una vigencia para la Dirección de 3 meses, esta contendrá: punto exacto de conexión de agua  potable y su diámetro, punto de conexión del drena drenaje je y su diámetros, punto de conexión del alcantarillado  pluvial y su diámetro y punto de abastecimiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 105,106,108,110,112, 113,114,115, y 116 de la Ley Estatal de Aguas de Tamaulipas.

ARTICULO 125.- Las restricciones y derechos de vía, causadas por oleoductos, gasoductos o líneas de  baja y alta tensión, así como arroyos, barreras naturales y artificiales, la SECRETARIA solicitara por escrito a la dependencia correspo correspondiente ndiente las las especificaciones de los derechos de vía, el numero de ofici oficioo emitido por la autoridad correspondiente se colocara a detalle en el Plan Director Urbano, las indemnizaciones por tales derechos de vía los cubrirá la dependencia correspondiente, el Ayuntamiento no tiene responsabilidad alguna sobre esas negociaciones con el propietario final.

ARTÍCULO 126.- Las normas de construcción que fije fije la C Comisión omisión Federal de Electricidad regularán el  proyecto, cálcul cálculoo y construcción de las redes de distribución de energía eléctrica, el fraccionador al finalizar el fraccionamiento o al entregar la etapa correspondiente, entregara una copia a la SECRETARIA de la recepción de las obras por parte de la Comisión Federal de Electricidad. ARTÍCULO 127.-  Las normas y especificaciones que fijen la Dirección de Servicios Públicos Municipales, la comisión federal de electricidad o la SECRETARIA, regularán el proyecto, cálculo y construcción de las redes de alumbrado público. ARTICULO 128.- Para la aprobación de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio se  presentara un estudio de mecánica de suelos, para determinar las características del suelo y sustentar la 49

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ estructura de las vialidades, vialidades, así como el tratami tratamiento ento de terracerías de las vi viviendas viendas a construir.

ARTICULO 129.-  Las normas y especificaciones de pavimentación están basadas en el estudio de mecánica de suelos, la SECRETARIA regulará el proyecto y construcción del desarrollo, en cuanto a las características de diseño de pavimentos, materiales y especificaciones de guarniciones, banquetas, andadores y arroyos de circulación vehicular. ARTICULO 130.- Para la aprobación de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio mayor a 100 viviendas, será necesario presentar estudio de impacto ambiental aprobada por la institución correspondiente, así como estudio hidrológico si el fraccionamiento es de 500 viviendas o mas. Cuando que el desarrollo afecte la o altere las condiciones ambientales de la zona porla laSECRETARIA ubicación delconsidere fraccionamiento, ésta solicitará resolución aprobada por la institución correspondiente, de acuerdo al estudio de impacto ambiental presentado ante la misma.

ARTÍCULO 131.-. Se solicitará el derecho de preferencia a predios de origen ejidal durante la primera enajenación de acuerdo a la Ley Agraria y a los predios que se encuentren en áreas de reserva para el crecimiento de acuerdo a la Ley Federal de A Asentamientos sentamientos Humanos. CAPITULO SEGUNDOO.- Presentación de los Proyectos Ejecutivos de Fraccionamientos ARTICULO 132.- la presentación ante la SECRETARIA de los proyectos de fraccionamientos y condominios se realizara de la sig. Forma: Todos los planos se realizaran en un programa computarizado, acompañara con su memoria o CD, dependiendo el tamaño del proyecto en planos de sesenta centímetros centímetros por noventa noventa centímetros, si el  proyecto es muy grande se presentara presentar a en secciones de esas dimensi d imensiones ones y contendrán: Al lado derecho del plano un cuadro en todo lo largo de este, con medidas medidas de diez y ocho centímetros de ancho con las particiones que el promotor desee, en las que se incluirán, en la parte superior, el norte, la ubicación dentro de la la ciudad del fraccionamiento o desarrollo desarrollo en condominio, especificaciones esp ecificaciones generales de construcción, en la parte inferior cuadro de firmas, en primer lugar la del presidente municipal, segundo, los dos síndicos, tercero el secretario secretario del ayuntamiento y el director, cuarto el sub di director rector del área de fraccionamientos y el perito responsable, quinto el representante del impladu y la del presidente del colegio al que pertenece el perito responsable, y al final el propietario o empresa desarrolladora con nombre y firma del representante legal. En los planos de agua y drenaje sani sanitario tario o alcantarillado alcantarillado pluvial, se incluirá el nombre nombre del gerente del 50

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ sistema de agua y el nombre del ingeniero y/o arquitecto técnico que revisó y autorizo el proyecto  perteneciente al organismo operador. También se colocara un cuadro en la parte inferior posterior a las firmas firmas con los datos del propietario y/o  promotor, que contendrá: nombre de la empresa y/o propietario, logotipos, dirección local y foránea, teléfono local y foráneo, director y/o gerente local, director regional, director de construcción, nombre del  perito responsable con su número de identificación ante la SECRETARIA que lo acredite como perito, nombre del fraccionamiento, fraccionamiento, nombre del plano, escala, no. del plano el cual iniciara en este orden: coordenadas GPS, levantamiento topográfico y poligonal, lotificación con cuadro de manzanas y lotes con dimensiones, agua potable y toma domiciliaria, drenaje sanitario y tomas domiciliarias, rasantes, cordones y pavimentos, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura de calles y sentidos de la vialidad.

TITULO DECIMO AUTORIZACIONES CAPITULO PRIMERO.- Tramite de Autorizaciones de Uso del Suelo ARTICULO 133.-  La licencia licencia y/o certificado de uso de suel sueloo será expedida por la SECRETARIA, de conformidad en lo establ establecido ecido en el PLAN MUNICIPAL y la LEY ESTATAL, el fraccionado fraccionador, r, o desarrollador solicitara se de inici inicioo al tramite de la autorizaci autorización ón del uso de suelo por medio de oficio que  presentara por po r escr escrito ito ante la SECRETARIA, anexando uunn expediente integrado de acuerdo a lo señalado s eñalado en este Reglamento esta aautorización utorización tiene por objeto: objeto: I.-  Verificación del uso de suelo suelo de un predio, conforme a lloo previsto con el PLAN MUNICIPAL; MUNICIPAL; las normas y lineamientos de diseño urbano, lotificaciones, lotificaciones, vialidades, derechos de vía, de II.-  Establecer  preservación natural y protección protecc ión al ambiente; y III.-  Determinar los estudios aplicables que deberá elaborar y presentar el interesado en materia de impacto vial, ambiental u otros.

ARTICULO 134.-  los lineamientos urbanísticos, solo se otorgaran al solicitante de fraccionamientos, desarrollos en condominio, divisiones, y divisiones, subdivisiones, fusiones o relotificaciones de predios que afecten los derechos de vía, de conformidad con lo establecido en el PLAN MUNICIPAL, y tienen  por objeto; I.-  Revisar la superficie del predio de acuerdo a llaa escritura, que presente el solicitante; II.- Proyectar sobre el predio predio a desarrollar la continuidad de las vialidades vialidades o caminos vecinales existentes, derechos de vía de ductos, infraestructuras y arroyos; III.-  Proyectar sobre el predio las manzanas (máximo 150 metros de longitud de cordón a cordón de  banqueta) que alojaran a los lotes de un fraccionamiento; fraccionamiento ; 51

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ IV.-  Niveles de rasantes a efecto de em empatar patar a las existentes; existentes; ocalizar las zonas para las áreas de cesión y sus destinos; V.-  Indicar y llocalizar VI.-  usos de suelo, zonificación y densidad permitida; permitida; VII.-  Revisar llos os ffrentes rentes mínimos mínimos de lote permitido VIII.- Criterio para la plantación de árboles.

ARTICULO 135.-  Para la la obtención de la autorización de la SECRETAR SECRETARIA IA del certificado de uso de suelo, y lineamientos lineamientos urbanísticos el solici solicitante tante deberá presentar ante la SECRETARIA los requisitos requisitos siguientes: I.-  Acreditar llaa propiedad del predio, con copia certificada de la escritura; II.-  Presentar pl plano ano y memoria electrónica del predio su localización y su posición con respecto a la red geodésica; III.- Indicar el uso del suelo que se pretende; IV.- factibilidad de servicios públicos expedidos por el organismo operado; V.- Acreditar el pago del impuesto predial; y VI.-  Realizar el pago de derechos correspondientes. Una vez que se hayan cubierto los los requisitos que establece este articulo, la SECRETARIA y la comi comisión sión municipal dispondrá de 15 días hábiles para analizar el expediente de acuerdo a las disposiciones del  presente REGLAMENTO, del PLAN MUNICIPAL, zonificación y usos de suelo, normas y criterios de diseño urbano y otras disposiciones legales aplicables, procederá dentro de este mismo plazo a comunicar al solicitante del dictamen correspondiente. De resultar procedente el análisis del expediente, la SECRETARIA dictaminara con respecto a la solicitud  presentada, se vigencia elaborara máxima el oficiodedeunaprobación del aprobación proyecto dedeltraza y lineamientos urbanísticos, indicando una año de dicha fraccionamiento o desarrollo en condominio, mismo que firmara el titular de la SECRETARIA previo al visto bueno de la comisión municipal y se remitirá al interesado en un plazo no mayor a 3 días, señalándole las condiciones legales y técnicas correspondientes; para continuar con el proceso de autorización, para fraccionamientos y desarrollos en condominio; En caso de que la solicitud o alguno de los documentos, estudios proyectos o planos que integran el expediente no cumplan con los requisitos legales y técnicos, la SECRETARIA comunicara al interesado que cuenta con el plazo de 10 días hábiles para subsanar cualquier deficiencia a efecto de que sea adecuadamente integrado el expediente y pueda reingresarlo, y continuar el tramite, si así procede. Aprobado el proyecto de traza y li lineamientos neamientos urbanísticos, el fraccionador, o desarrollador dispondrá de 30 días naturales naturales para presentar la documentación ante la SECRETARIA para solicitar la autorización de un fraccionamiento o desarrollo en condominio. 52

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ Si el solicitante dentro del plazo señalado no continua con el tramite, se ordenara la cancelación del  procedimiento y consecuente el archivo del expediente salvo que antes de su vencimiento se solicite  justificadamente una ampliación del mismo.

CAPITULO SEGUNDO.- Tr Tramite amite de Autorización de Licencia de Construcción  ARTÍCULO 136.-  La autorización de licencia de construcción es requisito para todo tipo de construcción de más de 9.00 metros cuadrados se expedirá por la SECRETARIA de conformidad con este reglamento, y las disposiciones fijadas en el reglamento de construcción vigente vigente para el Estado de Tamaulipas y tiene por objeto determinar:   La propiedad del predio;   Revisar el tipo de suelo con el que cuenta el predio o bien el que se pretende ; 





área dedeconstrucción al uso;    El Revisión las rasantes de y elacuerdo nivel para el desplante de cimentaciones y muros;   Especificación de cada área a construir, para cumplir con las áreas mínimas establecidas en este





     

  

   

 

   





REGLAMENTO; Módulos de ventil ventilación ación mínima de todas las áreas; Solución y ventilación de  áreas sanitarias; Especificaciones de, cimentaciones, muros, cerramientos, castill castillos, os, columnas , losas de concreto u otro material; El alineamiento y remetimiento en ví vías as públicas; Las excavaciones en vías públicas para las conexiones de agua potable y drenaje sanitario a las redes de servicio público; y Las demoliciones, excavaciones y resistencia del suelo. Supervisión de la información proporcionada a la SECRETARIA por el propietario.

autorización ón de la SECRETARIA de la licencia licencia de ARTICULO 137.-  Para la obtención de llaa autorizaci construcción, el solicitante deberá presentar ante la SECRETARIA los requisitos siguientes:   Acreditar la propiedad; predio, entre calles; calles; plano   Presentar cinco plano de construcción indicando localización del predio,





arquitectónico, cimentaciones, losas, instalación hidráulica y sanitaria, cortes estructurales, cortes sanitarios, instalación eléctrica, memorias de calculo estructural, y mecánica de suelos;    Nombrar el perito responsable;   Acompañar la autorización de uso de suelo ( si se requiere);   Tratándose de fraccionamientos fraccionamientos o condominios autorizados con anterioridad a este reglamento, el  propietario de un lote deberá solicitar la autorización de la licencia de construcción de la edificación, solo aquellos que difieran del uso habitacional, ya ya que este será otorgado en la la autorización del fraccionamiento correspondiente.



 

53

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____   Así como acreditar el pago correspondiente del impuesto predial; y   Realizar el pago de los derechos correspondientes. 



ARTICULO 138.- La Dirección tiene la facultad de supervisar , y verificar la información proporcionada  por el propietario , por lo que este y/o el Director Responsable de Obra informara infor mara a la SECRETARIA las fechas de programaci programación ón de los trabajos de colado de concreto de cimentación, losas de entrepiso y/o y/o azotea, estructuras y cubiertas metáli metálicas, cas, los propietarios, desarrolladores, o fraccionadores se abstendrán de realizar esta etapa de trabajo hasta en tanto la SECRETARIA lo revise y le de la autorización al DRO de realizar el colado de concreto. ARTICULO 139.- Tratándose de fraccionamientos fraccionamientos o condominios condominios autorizados con anterioridad a este reglamento, el propietario un lote deberá solicitar autorización de la licencia de esta construcción de la edificación, solo cuando la la de construcción a realizar sea la diferente al habitacional, ya que será otorgada en la autorización del fraccionamiento correspondiente.

ARTÍCULO 140.- El proyecto constructivo que se presente para su autorización ante la SECRETARIA, deberá ser congruente con la licencia de uso del suelo y los lineamientos urbanísticos; ARTICULO 141.- Los proyectos de una nueva construcción o modificación de una edificación ya existente serán revisados y autorizados por la la SECRETARIA, para verificar el cumplimiento de las las normas de la ley estatal de desarrollo urbano, el reglamento de construcción, este reglamento, lineamientos viales, instalaciones especiales, seguridad o diseño urbano; ARTICULO 142.- El proyecto se presentaran ante la SECRETARIA por el interesado en planos de 60X90 centímetros. Al lado derecho del plano un cuadro en todo lo llargo argo de este, con 18 centímetross de ancho, con las divisi divisiones ones que el solicitante desee, en las que se incluirán, en la parte superior, el norte, la ubicación dentro de llaa ci ciudad udad del terreno a construi construir, r, especificaciones generales de construcción, en la la  parte inferior cuadro de firmas, en primer lugar; la ddel el presidente municipal, segundo, el Director Director,, tercer , el perito responsable , cuarto el sub director del área de permisos y el propietario y/o representante legal; También se colocara un cuadro en la parte inferi inferior or po posterior sterior a las las firmas con los datos del propietario y/o  promotor, que contendrá: nombre de la empresa y/o propietario, logotipos, dirección local y foránea, teléfono local y foráneo, director y/o gerente local, director regional, director de construcción, nombre del  perito responsable con co n su número de identificación ante la Dirección que lo acredite como perito, per ito, nombre del fraccionamiento donde se llevara a cabo la construcción, construcción, nombre del plano, escala y no. del plano En los planos se indicaran las planta(s) arquitectónicas, de cimentación, desplante de muros, de los niveles a construir, instalaciones instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, detall detalles es de conexión conexión a las tomas de agua y

54

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ drenaje sanitario o alcantarillado pluvial, solución del plano de losas de concreto o cubiertas de otros materiales , cortes sanitarios y estructurales, elevaciones constructivas, cortes a detalle del armado de la cimentación, se anexara el estudio de mecánica de suelos y la memoria estructural con los datos y la firma del perito responsable; Una vez que reciba la solicitud de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, la SECRETARIA revisara y dictaminará en un plazo no mayor de cin cinco co días naturales. Si el dictamen recomienda autorizar el proyecto de construcción, se expedirá la licencia de construcción,  previa acreditación del cumplimiento de lo previsto pre visto en artícul artículoo ___ de este reglamento; Si el dictamen rechaza el proyecto de construcción, se notificará al solicitante para los efectos que establezca este reglamento y demás disposiciones de carácter general expedidas por la SECRETARIA, y/o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 143.- La Dirección y el Ayuntamiento, tomarán las medidas necesarias, a fin de agilizar los trámites administrativos internos para expedir las licencias licencias que correspondan correspo ndan a construcciones dedicadas a vivienda; Asimismo, promoverán los convenios con las autoridades federales y estatales competentes, para facilitar los trámites de autorización de acciones de vivienda de interés interés social; que cumplan con este reglamento, el reglamento de construcción, y el plan director urbano;

ARTICULO 144.- La  La SECRETARIA dará prioridad a las autorizaciones de uso de edificación, una vez que se haya realizado la inspección que compruebe que el inmueble está habilitado para cumplir con las funciones propias de dicha actividad sin menoscabo de la salud e integridad de quienes la vayan a aprovechar. Si la autorización prevista en el párrafo anterior se solicita con respecto a Edificaciones nuevas, ampliaciones y reparac reparaciones iones de llas as ya existentes, la Dirección Dirección verificará que las obras se hayan hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados;

ARTICULO 145.- La utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella para la que haya sido autorizada por la SECRETARIA; caso contrario emitirá un oficio de suspensión, hasta en tanto el solicitante cumpla con la autorización concedida. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se anulara esa autorización y el solicitante deberá tramitar y obtener una nueva autorización.

55

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____ obligación de los propi propietarios etarios interesados en util utilizar izar los lotes o ppredios redios en el ARTICULO 146.- Es una obligación área urbana marcada marcada por el PLAN MUNICIPAL, para cualquier acti actividad, vidad, incluyendo llaa realización de construcciones y edificaciones, solicitaran a la SECRETARIA la autorización de la licencia y/o certificado de usos del suel suelo, o, licencia de construcción y li lineamientos neamientos urbanísticos, urbanísticos, cumpliendo con los los requisito requisitoss de este reglamento y las disposiciones de carácter general expedidas por la SECRETARIA en materia de desarrollo urbano y, en su caso, del reglamento de construcción.

TITULO DECIMO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD   CAPITULO UNICO.- Generalidades ARTICULO 147.-  Con base a los resul resultados tados que arroje el acta de la visi visita ta de inspección, la autoridad competente, advirtiendo la existencia de algún riesgo o la creación de un nuevo asentamiento, procederá a aplicar las medidas de seguridad que se requieran, al tiempo de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Al efecto, se deberá hacer la notificación del caso al presunto infractor, a fin de quien el término de cinco días exprese lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta de la visita de inspección. El presunto infractor podrá ofrecer las pruebas que considere pertinentes, con excepción de la confesional y las que se estimen contra la moral o el derecho. Si se omiten las pruebas se tendrán por no ofrecidas. En la admisión de pruebas, formulación de alegatos y emisión de la resolución correspondiente se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal del Estado. ARTICULO 148.- Si de los resultados del acta de la visita de inspección, se advierten elementos de infracción, La Dirección y/o la autoridad competente lo hará del conocimiento del interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento y para que dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. ARTICULO 149.-Una vez oído el presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho el uso del derecho de ofrecerlas, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado en forma personal o por correo certificado.

56

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ ARTICULO 150.-  En la resolución administrativa se señalarán las medidas que deban llevarse a cabo  para corregir las deficiencias o irregularidades observadas y el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas, así como las sanciones a que se hubiere hecho acreedor, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTICULO 151.- Constituyen medidas de seguridad las siguientes: La suspensión de trabajos y servicios; La clausura temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones, construcciones y obras; y El retiro de instalaciones accesorias. Las medidas de seguridad tiene carácter preventivo y serán ordenadas por la SECRETARIA, el Ayuntamiento o la autoridad estatal competentes, siendo de inmediata ejecución. Se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan por las infracciones cometidas. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y deberán ser comunicadas por escrito al propietario del inmueble o al responsable de la obra  para su inmediata ejecución.

TITULO DECIMO SEGUNDO SANCIONES Y RECURSOS  CAPITULO PRIMERO.- Denuncias ARTICULO 152.- Toda persona con interés jurídico que tenga conocimiento de que se han autorizado o se están llevando a cabo, construcciones, cambios de usos del suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en Contravención a las disposiciones de este REGLAMENTO y/o la LEY ESTATAL, a los  programas de ordenamiento territorial y planes parciales de desarroll desarro lloo urbano aplicables u otras disposiciones de carácter general en la materia, podrá denunciarlo ante la Secretaria del Ayuntamiento, La Secretaria General del Gobierno del Estado y/o la autoridad competente para que se inicie inicie al  procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad segur idad y sanciones respectivas cuando: I.- Originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos de la zona; II.- Causen o puedan causar un daño al Estado de Tamaulipas o al Municipio Municipio de Nuevo Laredo; III.- Causen o puedan causar un daño en su patrimonio; y IV.-  Produzcan daños en bienes considerados de valor histórico, cultural, arquitectónico o natural en el Estado, incluyendo el deterioro de la imagen urbana de las ciudades.

57

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ ARTICULO 153.- Para el ejercicio de la denuncia pública contemplada en el artículo anterior, bastará un escrito en el cual la persona que la promueva señale: I.- Nombre y domicilio del denunciante; acompañándose copia de una identificación oficial; II.-  Nombre, razón social o denominación y domicilio del propietario, poseedor o usuario del predio afectado o, en su caso, los datos necesarios para su localización e identificación; III.- Los datos que permitan la localización e identificación del inmueble de que se trate; y IV.- La relación de los hechos que se denuncian.

ARTICULO 154.- Es obligación de la SECRETARIA, el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado y/o la autoridad competente hacer del conocimiento del denunciante sobre el trámite otorgado a su escrito, las medidas inmediatas adoptadas, en su caso, como resultado de su denuncia y la resolución que adopte. 1.- El o los comunicados deberán hacerse dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de  presentada la denuncia oeldeAyuntamiento, la actuación correspondiente corr de Estado la autoridad. 2.-  La SECRETARIA, elespondiente Gobierno del y/o la autoridad competente , cuando tenga conocimiento de una denuncia deberá hacerlo del conocimiento del denunciado, siguiendo con el  procedimiento establecido en el artículo __ de este est e reglamento y/o el Articulo __ de la LEY ESTATAL.

CAPITULO SEGUNDO.- Infracciones ARTICULO 155.- El itavu o la  autoridad administrativa estatal, la SECRETARIA y el Ayuntamiento, tienen la facultad de llevar a cabo visitas visitas de iinspección nspección para comprobar el cumplimi cumplimiento ento de la ley estatal de desarrollo urbano, del presente reglamentos, del PLAN MUNICIPAL, del Reglamento de Construcción , de los programas parciales de desarrollo, acuerdos y convenios estatales y municipales, denuncias o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial o asentamientos humanos. Las visitas de inspección podrán realizarse en cualquier tiempo. En todo caso, con motivo motivo de estas vi visitas sitas de inspección, la SECRETARIA, el Ayuntami Ayuntamiento, ento, el ITAVU, aplicarán las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.

ARTICULO 156.- La infracción a los preceptos de este reglamento o de la ley, para el desarrollo urbano de Tamaulipas sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad correspondiente, sin perjuicio perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. ARTICULO 157.- Para practicar visitas de inspección, el personal administrativo responsable de La Dirección deberá estar provi provisto sto de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad

58

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ competente, en la que deberá precisarse el lugar que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, el personal técnico de apoyo, en su caso, y las disposiciones legales que lo fundamenten. Al iniciar la visita, el inspector deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la SECRETARIA y/o la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere este reglamento, de la que deberá dejar copia al propietario, poseedor, responsable, encargado u ocupante del predio o establecimiento. Los propietarios, poseedores, responsables, encargados u ocupantes de predios o establecimientos objeto de inspección estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores y, en su caso, al personal técnico de apoyo para el desarrollo de su labor. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos. Estos serán  propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o, en su caso, por quien la  practique, si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará de la diligencia ni del inspector lo haga constar la talvalidez circunstancia en la propia acta.documento de que se trate, siempre y cuando el

ARTÍCULO 158.- En las actas a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se hará constar: I.-  Nombre, denominación o razón social del visitado; II.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III.-  Calle, número, colonia, población y código postal donde se encuentre ubicado el lugar en que se  practique la visita; IV.- Número y fecha del oficio de comisión que motivó la visita; V.-  Nombre y cargo de llaa persona con quien se entendi entendióó la diligencia; diligencia; VI.-  Nombre y domicilio de llas as personas que fungieron como testigos; VII.- Datos relativos a la actuación; VIII.-Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia y así quisieron hacerlo.

CAPITULO TERCERO.- Sanciones ARTICULO 159.- La violación de este reglamento, llaa LEY ESTA ESTATAL TAL o de llos os programas en ella señalados, constituye una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes y, en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. El plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones será de cinco años y empezará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción. En el caso de las violaciones cometidas por los servidores públicos, se aplicarán las normas que regulen la

59

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ responsabilidad de dichos servidores.

ARTICULO 160.- Son infracciones a este reglamento y a LEY ESTATAL y a los programas en ella señalados, las siguientes: Contravenir las disposiciones contenidas en los convenios que celebren las autoridades en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y asentamientos humanos; Incurrir el propietario o poseedor del predio objeto de división, subdivisión, relotificación, fraccionamiento o desarrollo sujetos al régimen de propiedad en condominio, en alguna de las siguientes hipótesis: a).-  El proyecto de lotificaci lotificación ón no cuenten con llaa aprobación en llos os términos de este reglamento, o carezca de licencia de construcción de obra; de fraccionamiento o desarrollo aprobado por con la SECRETARIA; b).-  La c).Laconstrucción realización sea de distinto ventas alotipo actos tendientes a concretarlas sin contar la autorización correspondiente; y d).- La omisión en la entrega de copia de autorizaciones al Sistema Estatal, de acuerdo a lo señalado en este Reglamento y/o la a LEY ESTATAL; Realizar alguna construcción, instalación, demolición o excavación, sin contar con la debida autorización; Ejecutar obras de excavación, cimentación, modificación, alteración, instalación, construcción o demolición, de un bien inmueble inscrito en el Registro Estatal del Patrimonio Histórico y Artístico Edificado, sin contar con el dictamen previo del INSTITUTO; Realizar, sin permiso o autorización, en la vía pública, terreno de dominio público o afecto a un destino común, construcciones, instalaciones, excavaciones, depósito de materiales o escombros, o cualquier otra obra o acto que afecte sus funciones; Llevar a cabo la ejecución de obras o instalaciones de cualquier naturaleza en lugares expresamente  prohibidos para ello; Establecer o cambiar el uso de suelo o destino de un predio, inmueble o edificación, distinto a lo autorizado o al proyecto aprobado, sin la debida autorización del órgano competente; Incurrir en actos u obras referentes a un fraccionamiento sin contar con la aprobación del proyecto y la autorización respectiva, y propiciar la ocupación ilegal de esas áreas y predios; y Continuar ejerciendo los derechos derivados de un permiso o autorización al vencerse el término del mismo, sin haber obtenido su renovación. Al Director Responsable de Obra que ejecute obra distinta a la autorizada e).-  Quienes incurran en la reiteración de la conducta constitutiva de infracción, serán considerados reincidentes.

ARTICULO 161.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas en el artículo anterior,  párrafo 1, anterior, serán las siguientes: A quien se encuentre en el supuesto establecido en la fracción I, se le aplicará una sanción consistente en la rescisión del convenio, y multa de 350 a 500 veces el salario mínimo prevaleciente en la zona

60

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ económica de que se trate; A quien se encuentre en el supuesto contemplado en la fracción 2, se le aplicará una sanción consistente en la suspensión o demolición de construcciones e instalaciones, y suspensión de permisos o autorizaciones para construir o realizar cualquier tipo de obra en ese mismo predio por un plazo de seis a diez meses, y multa de 2,000 a 3,000 veces el salario mínimo prevaleciente en la zona económica de que se trate; A quien se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones 3,4,5 y 6, la suspensión o demolición de construcciones e instalaciones, y multa de 700 a 1,000 veces el salario mínimo  prevaleciente en la zona económica de que se trate; tr ate; A quien se encuentre en el supuesto contemplado en la fracción 7, la revocación en su caso, de las autorizaciones y permisos otorgados, y multa que será de 1,000 a 2,000 veces el salario mínimo  prevaleciente en la zona económica de que se trate; tr ate; A quien se encuentre en el supuesto que establece la fracción 8, se le impondrá multa de 2,000 a 3,000 veces el salario mínimo enestablece la zona económica trate; y multa de 700 a 1,000 veces A quien se encuentre en prevaleciente el supuesto que la fracciónde9,que se leseimpondrá el salario mínimo prevaleciente en la zona económica de que se trate. Al DRO que se encuentre en el supuesto que establece la fracción 10 , se le revocara la firma como DRO hasta por un año año y multa multa de 3000 veces salari salarioo mínimo A la persona física o moral que sin autorización alguna realice fusiones, divisiones, subdivisiones y relotificaciones de cualquier tipo de suelo, se le impondrá una sanción de 2,000 a 3,000 veces el salario mínimo prevaleciente en la zona económica de que se trate, sea propietario o no de dicho terreno. A quien después de vencido el plazo que la SECRETARIA y/o la autoridad competente llee hubiera concedido para que deje de cometer la infracción y subsane la misma, persista en la violación o falta, se le impondrá una multa adicional equivalente al cincuenta por ciento del valor de la multa impuesta por la violación o falta cometida, la que se incrementará hasta en un cien por ciento en caso de reincidir en segunda y ulteriores ocasiones. Adicionalmente, El Ayuntamientos impondrán llas as sanciones que en esta m materia ateria prevean las demás disposiciones legales aplicables. Corresponde al Estado de Tamaulipas, a la SECRETARIA y/o al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, decretar e imponer las sanciones previstas en este artículo. Son sujetos responsables de la comisión de las infracciones y, consecuentemente, para la aplicación de las sanciones el propietario o poseedor del inmueble, o bien el Director Responsable de Obra que se lleven a cabo en el mismo, contra quienes la autoridad podrá emitir el mandamiento en forma conjunta o solidaria.

ARTICULO 162.- Si el responsable se rehusare a cumplir las órdenes de autoridad competente relacionadas con presuntas infracciones o infracciones sancionadas en este reglamento y/o la LEY ESTATAL, o no realiza los trabajos relativos en el tiempo estrictamente necesario que se le señale, los hará el Ayuntamiento en rebeldía del responsable, siendo a cargo de éste los gastos y daños relativos, para cuyo cobro se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado, independientemente de que se apliquen las sanciones y se le exijan las demás responsabilidades

61

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ legales a que hubiere lugar.

ARTICULO 163.- La SECRETARIA, el Ayuntamiento o el Estado harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para la ejecución de las medidas de seguridad y sanciones que procedan. ARTICULO 164.-Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas. CAPITULO CUARTO.- Medios de Defensa ARTICULO 165.-- El recurso de reconsideración es el medio de defensa legal de los particulares afectados por las resoluciones emitidas por la SECRETARIA, el Ayuntamiento o el Estado en la aplicación de este Reglamento yy/o /o ley estatal de desarrollo urbano. El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito ante la propia autoridad que emitió el acto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se impugne. La resolución del recurso tendrá los efectos de confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. La interposición del recurso de reconsideración suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: Lo solicite expresamente el recurrente; Sea procedente el recurso;  No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones dispos iciones de orden público;  No se oocasione casione daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos ést os para el caso de no obtener resolución favorable. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de terceros que no sean estimables en dinero, la autoridad que emitió el acto fijará discrecionalmente el importe de la garantía; y Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en la ley de la materia. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

ARTÍCULO 166.-. Al escrito de interposición del recurso de reconsideración se deberá acompañar: I).-La copia certificada del documento que acredite la personalidad del promovente, cuando se actúe como representante legal; II).-La copia de la resolución o acto que se impugna; III).-La constancia de notificación del acto impugnado; y IV):-Las pruebas que considere pertinentes, con excepción de la confesional y las que se estimen contra la

62

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  __________________________ _______________________________________________________  _____________________________________________________ ________________________________ ____ moral o el derecho; y 1.-  En el recurso se expresarán los agravios que el promovente estime le causa la resolución o acto impugnado y los puntos petitorios en torno a la resolución de la autoridad. 2- Cuando no se acompañe el documento a que se refiere el primer parrafo del presente artículo, artículo, la autoridad correspondiente tendrá por no interpuesto el recurso. 3.- Si se omitieren las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. 4.-  Cuando no se acompañen los documentos señalados en las fracciones II y III del párrafo 1 de este artículo se requerirá al recurrente para que los presente en un plazo de tres días hábiles; transcurrido dicho término, si el promovente no los presenta, se tendrá por no interpuesto el recurso.

ARTICULO 167.- La SECRETARIA, el Ayuntamiento o el Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, dictará la resolución que corresponda, la que notificará personalmente al interesado.

ARTICULO 168.-Al emitir resolución, la SECRETARIA, el Ayuntamiento o el Estado motivará y fundará la razón de la misma, por lo que valorará las pruebas ofrecidas y expondrá las consideraciones de hecho y de derecho que procedan. ARTICULO 169.- La falta de actuación del recurrente por causas imputables a su persona durante el término de treinta días naturales, producirá la caducidad del procedimiento. la SECRETARIA, el Ayuntamiento o el Estado acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

ARTICULO 170.-  En contra de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, no procede recurso administrativo alguno. CAPITULO QUINTO.- Pago de Derechos por Autorizaciones ARTICULO 171.- Los derechos por los servicios de  la SECRETARIA y/o el Ayuntamiento están establecidos en salarios salarios mínimos y se iincluirán ncluirán en el estudio de ingresos ingresos y egresos anual que realiza el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el código municipal y el visto bueno de la comisión municipal.

TRANSITORIOS Primero.-

63

 

 

ANTEPROYECTO: DE REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS FRACCIONAMI ENTOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS  _____________________________________________________  __________________________ _______________________________________________________ ________________________________ ____ Segundo.Tercero.Etc.-

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF