Reglamento de Elecciones de La Asociacíon

May 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ASOCIACION PRO VIVIENDA SOL DEL INKA PERSONA JURIDICA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nro 11119819 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA SOL DEL INKA PARA EL PERIODO 05/05/2018 AL 04/05/2020 REGLAMENTO DE ELECCIONES TITULO I GENERALIDADES I DE CAPITULO LA FINALIDAD ARTICULO 1º- El presente Reglamento de Elecciones del Consejo Directivo en la  ASOCIACION PRO VIVIENDA SOL DEL INKA, tiene la finalidad de Normar el Desarrollo del Proceso Electoral, de conformidad con los artículos 31, 32, 33, 34 del estatuto de la asociación y las demás disposiciones legales vigentes. CAPITULO II DEL DERECHO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 2º- El Asociado tiene derecho a elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo dede acuerdo el Art. 34º siendo estadecisiones la mejor garantía del principio control con democrático y dedel suestatuto, participación en las trascendentales de la vida institucional de la Asociación. Asociación, ARTICULO 3º- Al amparo de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del estatuto de la Asociación, única y exclusivamente el ASOCIADO HABÍL, tiene el derecho de participar en las elecciones internas de la Asociación.

CAPITULO III DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 4.- Las elecciones en la Asociación se denominarán. a. Elecciones Generales

 

 

ARTÍCULO 5.- Son Elecciones Generales las que se realizan de la siguiente manera: a. Para elegir a los miembros del Consejo Directivo, que se realizarán cada DOS  AÑOS, única y exclusivamente, en la  Asamblea General Extraordinaria donde sufragaran los asociados hábiles para nombrar a los integrantes del Consejo Directivo. b. Cuando se declara la nulidad nu lidad total de las elecciones por el Comité Com ité Electoral CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 6.- Son los asociados que resultan elegidos en la Asamblea General Extraordinaria para integrar EL CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación.  ARTÍCULO 7.- Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Asociación serán renovados cada DOS AÑOS, en aplicación del Art. 24 del estatuto de la  Asociación. ARTICULO 8º.- Ningún Directivo podrá ser elegido como titular cuando tiene sanciones administrativas y/o denuncias penales en agravio de la Asociación. TITULO II DEL ORGANO Y MATERIAL ELECTORAL CAPITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL ARTICULO 9º.- El Comité Electoral es el órgano autónomo que por expresa disposición del Estatuto y delegación de la Asamblea General es el responsable de la Asociación, organización, dirección, control, supervisión y desarrollo del proceso electoral de de la constituyéndose en la máxima autoridad en materia de elecciones acuerdo al Art. 31 Y 32 del Estatuto de la Asociación y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 10.- Compete al comité Electoral dirigir con absoluta independencia el proceso electoral, siendo juntamente con la asamblea general facultado para resolver cualquier problema que se presente en su ejecución dentro del marco legal vigente; sus fallos son inapelables. ARTICULO 11.- El Comité Electoral estará constituido por tres (3) miembros, elegidos en asamblea general de acuerdo al Art. 33 del Estatuto. ARTÍCULO 12.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:

 

 

a. Formular el cronograma del proceso electoral y comunicarlo al órgano de gobierno de la Asociación y a los Asociados en general. b. Aceptar la dimisión de sus miembros antes del proceso eleccionario. c. Difundir y comunicar por los medios que fueren necesarios del présenle reglamento. d. Mantener debidamente actualizado el Padrón Electoral dé la Asociación, el mismo que deberá consignar; habilidad, ubicación y espacio para la firma de los Asociados. f. Gestionar los recursos que demande la realización del proceso electoral, g. Resolver las tachas, quejas y otros problemas que se presenten durante el proceso Electoral, h. Recibir la votación, realizar el cómputo total de votos y proclamar a la lista ganadora. i. Extender las credenciales a los directivos y miembros del comité electoral que resultaron electos.  j. Realizar otras actividades concernientes al proceso electoral k. Elaborar y suscribir el Acta General del proceso eleccionario con lo que quedará cerrado el acto electoral, suscribiendo el Comité Electoral dicha Acta. n.- El Comité Electoral dentro de sus facultades podrá encargarse del trámite registral a efectos de obtener la personería jurídica del nuevo consejo directivo electo con las formalidades establecidas en el presente estatuto y la Ley, a efectos de otorgar las credenciales en una ceremonia pública y/o Asamblea General de  Asociados.

CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL ARTICULO 13- El padrón electoral, es el listado de los asociados hábiles de la  Asociación para elegir y ser elegidos durante el proceso electoral. ARTÍCULO 14°- El Consejo Directivo a solicitud del Comité Electoral le remitirá dentro del término el Padrón de Asociados Aso ciados de la Asociación en el mismo que deb deberá erá contener los siguientes datos: a.- Nombre de la Asociación b.- Número correlativo de los asociados hábiles. c.- Apellidos y nombres de los asociados en orden alfabético. d.- Número del asociado e.- Espacio para la firma.

ARTÍCULO 15.- El Comité Electoral efectuará la depuración del padrón de  Asociados diferentes comicios, declarando a los electoral. asociados hábiles e inhábiles, enenunlos plazo de acuerdo al cronograma del proceso

 

 

ARTICULO 16.- Los asociados que no se encuentren al día en sus pagos podrán participar en la asamblea general y ejercer su derecho de voz y voto UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL CANCELAR EL 100% de sus adeudos ante la Asociación, debiendo ser inscritos al final del padrón electoral correspondiente, hasta con veinticuatro (24) horas antes del inicio de la Asamblea Eleccionaria.

TITULO III DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTICULO 17- El Proceso Electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo, se inicia con la convocatoria a elecciones por el Consejo Directivo y termina con la proclamación, juramentación y entrega de credenciales a la lista de candidatos que hayan sido elegidos. ARTICULO 18.- El Proceso Electoral es el evento que garantiza la participación de los asociados para elegir y ser elegidos, con la finalidad de lograr la elección elecció n de los nuevos miembros del Consejo Directivo de la Asociación, cada DOS AÑOS. ARTICULO 19.- Ningún directivo o asociado, podrá impedir, obstruir, coactar y/o perturbar el desarrollo normal del proceso electoral, bajo pena de ser sancionado, conforme a los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 del Estatuto de la Asociación. ARTICULO 20.- Este proceso implica las siguientes actividades; Cronograma: a) Convocatoria a elecciones por el Consejo Directivo. b) Evaluación Inscripción de las listas con respectivos candidatos, c) y depuración de sus las listas de candidatos d) Publicación de las listas de candidatos e) Tacha a la lista de candidatos f) Publicación de listas finales g) Campaña electoral h) Acto Electoral voto en asamblea general extraordinaria i) Computo  j) Proclamación k) Juramentación I) Entrega de credenciales

 

 

CAPÍTULO Il DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS ARTICULO. 21.- La inscripción de candidatos para el Consejo Directivo, será por listas y su inscripción será ante el Comité Electoral que tendrá su sede eventual mente fijado en la siguiente dirección: En el taller de costura, carpintería y metálica “Confecciones Sihuyna, ubicado en la calle Ayacucho frente al colegio Luis Vallejo

Santoni, y será de acuerdo al cronograma del de l proceso electoral. La atención para la inscripción de listas será en las fechas indicadas y de preferencia con la coordinación con los miembros del comité electoral mediante la llamada a sus números telefónicos: 920491881, 956206072, 984726072

ARTÍCULO. 22º- Para ser integrante a una lista de candidatos para el Consejo Directivo se requiere: a.- Ser ASOCIADO HABIL de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del estatuto y el presente Reglamento. b.- Tener capacidad legal y solvencia moral. c.- Tener como mínimo DOS AÑOS de antigüedad como asociado. d.- Estar inscrito en el padrón de asociados e.- Ser partícipe de las vivencias en la asociación y de haber participado en la mayoría de las Asambleas Generales y faenas f.- No estar suspendido ni amonestado en forma administrativa g.- No tener sentencia condenatoria por algún delito cometido en ofensa a la asociación. En caso de ser ex  –directivos y comisiones que sus balances económicos de su gestión hayan sido aprobados y rendidos. h.- No ser deudor de la asociación e.- Vivir en la asociación.

ARTÍCULO 23- No podrán ser integrantes de una lista de candidatos o miembros del comité electoral: a.- Los asociados que integren una lista con su cónyuge o esposa, debiendo ser solo uno miembro de alguna lista. b.- Los asociados que cuenten con sanción de suspensión de sus derechos en forma administrativa en la Asociación. c- Los asociados que tengan sentencia vigente por cualquier delito penal cometido en agravio de la asociación. d.- Los asociados que hayan firmado un compromiso económico con la Asociación y no estén cumpliendo puntualmente con dicho d icho compromiso. e.- Los asociados que estén integrando Comité electoral en la Asociación. ARTICULO. 24 - Todas las listas de candidatos que deseen participar, inscribirán un las listascompletos deberán contener obligatoriamente los siguientes datos: a.- personero Apellidos yynombres de los candidatos,

 

 

b. - Numero de su documento de identidad c- El candidato deberá suscribir una declaración jurada ante el Comité Electoral donde declarará bajo juramento que respetara fielmente las normas del estatuto vigente y el reglamento de elecciones bajo apercibimiento de anularse su inscripción, por ultimo declarara bajo juramento que no registra tener antecedentes penales por ningún juzgado o corte de la república del Perú y en caso de determinarse que ha fallado a la verdad dicho socio será separado del cargo e inhabilitado por diez años como directivo, asimismo será sancionado administrativamente y todo los gastos ocasionados serán asumidos por el asociado infractor. d. Deberán presentar el certificado respectivo de antecedentes policiales

CAPITULO III DE LA DEPURACIÓN ARTICULO 25º- Dentro del término según el calendario del cierre de inscripción, el Comité Electoral hará la evaluación de los requisitos y depuración dé las listas de candidatos, luego del cual si se encuentra conforme la solicitud de inscripción declarará apto a las respectivas listas. ARTICULO 26º- La lista de candidatos cuando son observados deberán subsanar las observaciones según calendario. ARTICULO 27º- Dentro del término de calendario de elecciones del cierre de inscripción el comité Electoral publicará la relación r elación de las listas de candidatos aptos, ap tos, de modo que tal hecho sea debidamente conocido por los asociados en general. CAPITULO IV DE LAS TACHAS ARTICULO 28º- Publicada la relación a que se refiere al artículo anterior, cualquier asociado hábil puede formular las tachas por escrito que estime pertinente contra cualquier lista dentro del plazo establecido ARTICULO 29º- El comité electoral resolverá para el caso de las tachas a lista de candidatos dentro del plazo del calendario de elecciones, presentada la tacha, su resolución es Inapelable ARTICULO 30°- El comité electoral otorgará un numero correlativo o símbolo a cada lista de candidatos, la numeración se otorga de acuerdo al sorteo realizado por el comité y será publicado al día siguiente de resueltas las tachas, y a los candidatos propuestos en la asamblea general será de acuerdo al orden de su inscripción.

 

 

CAPITULO V DE LA CAMPAÑA ARTÍCULO 31- La Campaña Electoral es un derecho de las listas y de los candidatos y deberá efectuarse dentro de los límites que señalan el presente reglamento y los acuerdos que adopte el Comité Electoral. Las listas de candidatos pueden exhibir o repartir, su plan de trabajo, su propaganda mediante carteles, anuncios o avisos, en igual condiciones y pueden realizar hasta 24 horas antes de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones. CAPITULO VI DEL SUFRAGIO ARTICULO 32- En la elección de los miembros del Consejo Directivo, los socios votarán según el caso, por la lista de su preferencia, anotando dentro de los recuadros o paréntesis el número de identificación de la lista de su preferencia, de no presentarse ninguna lista la votación será cargo por cargo, mediante voto, universal, directo y a mano alzada. ARTICULO 33- Los primeros en sufragar serán los integrantes del Comité Electoral seguidamente lo harán los asociados en orden correlativo. ARTICULO 34- Los incidentes que surjan dentro del proceso de sufragio, serán resueltos inicial mente por el presidente del Comité Electoral o en todo caso por su pleno. ARTICULO 35- Concluida la votación en la hora fijada, el secretario del Comité Electoral revisará el padrón electoral, consignando la frase "NO VOTO" en los espacios en blanco correspondientes a los electores ausentes. ARTICULO 36- Terminado el sufragio se formulará el acta correspondiente. CAPITULO VII DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ARTICULO 37.- El escrutinio y cómputo de votos, es el acto inmediato, al Término del sufragio, desarrollado en el mismo lugar, en acto público y en forma ininterrumpida. ARTICULO 38- El escrutinio y cómputo se efectuará como sigue: a.- Aperturada el ánfora, se verificará que el numero de cédulas sean igual al Número de firmas registradas en el padrón electoral, eliminándose las cédulas sobrantes.

 

 

b.- El presidente del comité electoral abrirá, leerá y mostrará una por una la cédula sufragada, Debiendo el secretario anotar en una planilla, el voto correspondiente a cada lista en presencia de los personeros. c.- Durante el escrutinio, los personeros podrán impugnar uno o más votos y la mesa los resolverá en el acto debiendo dejar constancia en el acta respectiva. d.- Se invitará a los personeros como observadora del escrutinio y computo.

ARTICULO 39º- Se consideran votos viciados o nulos los siguientes: a.- Los que contengan señales identificadoras de elector. b.- Los que contengan números y nombres de candidatos o socios declarados inaptos para el Proceso. c- Las cédulas que no correspondan corres pondan al proceso electoral y que no tenga la firma del presidente del comité electoral. d.- Los que contengan inscripciones ajenas al escrutinio o referentes al modo de sufragio Establecido. d el ánfora que no han ARTICULO. 40º- Son votos en blanco, las cédulas extraídas del sido marcadas por el elector

ARTICULO 41º-  Al término del sufragio y del escrutinio, deberá formularse el acta respectiva, que contendrá los siguientes aspectos: esc rutinio. a. Fecha y hora del inicio y término del acto de sufragio y escrutinio. b. Numero de sufragantes. c. El numero de cédulas no utilizadas, d. Incidentes ocurridos durante el sufragio y escrutinio. e. Relación nominal de listas, indicando el número de votos obtenidos. f. Impugnación, observaciones y resoluciones adoptadas, g. Número de votos válidos, viciados, nulos y en blanco. h. Firma de los miembros del comité electoral. ARTICULO 42º- En caso de empate entre 2 listas se definirá mediante una segunda vuelta, por voto directo en la asamblea general extraordinaria. a).- En caso de presentarse una sola lista para el proceso eleccionario se elegirá otra lista de los asistentes a la asamblea que cumplan los requisitos para ser candidatos, deberá someterse al voto y que deberá obtener el 50 % más 1 de los votos de los socios asistentes en caso contrario las elecciones serán cargo por cargo, mediante voto, directo, universal, directo, y mano alzada de acuerdo al Estatuto y en la misma asamblea general convocada. b).- Se procederá a la elección de los cargos directivos según el estatuto en forma independiente, cargo por cargo y por voto directo eligiendo a los CINCO MIEMBROS del Consejo Directivo. 1.- UN PRESIDENTE 2.- UN SECRETARIO

 

 

3.- TESORERO 4.- VOCAL 5.- UN FISCAL

ARTICULO. 43º- Concluido el cómputo general, el comité electoral precederá de inmediato a la publicación de los resultados. CAPITULO VIII DE LA PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES P residente del Comité ARTICULO 44º- Terminado el escrutinio y el cómputo total, el Presidente Electoral proclamará como nuevos miembros Del Consejo Directivo, a la lista ganadora o candidatos propuestos para dichos cargos que hayan alcanzado la mayor votación; acto seguido les tomará el e l juramento respectivo.

ARTICULO 45°.- El Comité Electoral otorgará a los candidatos electos, las credenciales que los acrediten como directivos de la Asociación; asimismo, publicará en lugar visible la relación de los miembros del nuevo Consejo Directivo. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES S ANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 46º- Está prohibido que los electores y candidatos se presenten a sufragar en las condiciones siguientes: a. En estado etílico, es decir bajo los efectos del alcohol y lo sustancias tóxicas. b. Estando en su condición de asociado INHABIL. c. Estando suspendido de sus derechos por resolución administrativa

ARTICULO 47º-  Al constatarse cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, el Comité Electoral deberá comunicar de inmediato a los órganos de Gobierno de la Asociación, para la investigación y la sanción correspondiente. Debiendo constar en acta el hecho. CAPITULO ll DE LAS SANCIONES ARTICULO. 48º- La Lista que haya resultado electa en un comisión empleando fraude, documentación falsa, declaraciones juradas falsas, siendo sancionado en aplicación del estatuto de la asociación.

 

 

ARTICULO 49º- Los asociados que no cumplan con sufragar en las elecciones, serán sancionados con una multa equivalente de S/.50.00 Nuevos Soles. ARTICULO 50º- Se exceptuarán de las multas indicadas, aquellos que justifiquen por escrito, hasta dentro de los 05 días posteriores al sufragio, que su inasistencia Sé debió a: a. Enfermedad, y/o accidente acreditado con certificado médico. fue ra del país; sustentado con boleta de viaje de ida b. Ausencia por viaje dentro o fuera y vuelta. c. Privación de la libertad. d. Por motivos de trabajo debidamente comprobadas con documentos que acrediten estar trabajando en entidades públicas y/o privadas. e. Otra documentación importante y según el presente reglamento, y que a juicio del Comité Electoral, sean aceptables. Directivo se encargará ha cer efectiva hacer multas y/o ARTICULOimpuestas 51°.- El Consejo sanciones por el Comité Electoral, previade comunicación porlas escrito.

TITULO V DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES ARTICULO 52- El comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones, en los siguientes casos. a. Cuando haya mediado fraude, violencia, soborno o cualquier acto doloso, para obtener la votación a favor de determinado candidato o lista. b. Cuando se compruebe que se admitió votos de electores que no se encontraban registrados en el Padrón Electoral o se rechazó votos de quienes figuraban en él, en número suficiente para variar el resultado de las elecciones: y c. Cuando se compruebe la existencia de más del diez por ciento de votos excedentes (10%) el total de votos emitidos em itidos en el proceso. ARTICULO 53- En los casos previstos en el artículo anterior, el Comité Electoral investigará los hechos que causen la nulidad y elevará el informe al Consejo Directivo y la Asamblea General, quien resolverá reso lverá en última instancia. ARTICULO 54º- En caso de la nulidad total de las elecciones, el comité electoral emitirá una Resolución declarando dicha nulidad y, al mismo tiempo solicitara al Consejo Directivo la convocatoria inmediata a nuevas elecciones dentro del plazo no menor de 15 días calendarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

PRIMERA.- Los casos no contemplados o previstos en el presente Reglamento de Elecciones, serán resueltos por el Comité Electoral de conformidad con el Estatuto de la Asociación. SEGUNDA.- La Asamblea General, como Autoridad Suprema de la Asociación, es la única que podrá modificar parcial o total el presente reglamento en concordancia con el Estatuto y de la Asociación. TERCERA.- Las Elecciones Generales para el nombramiento del nuevo Consejo Directivo de la Asociación será en asamblea general extraordinaria de asociados convocada por el Presidente del Consejo Directivo con fecha 06 de mayo del año 2018 a horas 08.00 am primera convocatoria y 08.15 am segunda convocatoria. CUARTA.- Las elecciones se realizaran de acuerdo al siguiente cuadro: Convocatoria a elecciones, aprobado el reglamento. Inscripción de las listas Evaluación y depuración de las listas Publicación de listas Aptas

Tacha a la listas Subsanación de tachas Publicación de listas finales Campaña electoral  Acto Electoral – asamblea Computo Proclamación Juramentación Entrega de credenciales

22 de abril del 2018 25 y 26 de abril del 2018 De 4 a 6 pm (frente al Colegio Luis Vallejo Santoni) 27 de abril del 2018 28 de abril del 2018 - Casa de la señora Maria Davalos (exsecretaria)  – P-6 de la Asociación - Casa del señor Demetrio (comité electoral  – D-19) 30 de abril del 2018 1 y 2 de mayo del 2018 mayo deldel 2018 3, 34,de 5 de mayo 2018 6 de mayo del 2018 6 de mayo del 2018 6 de mayo del 2018 6 de mayo del 2018 3 de junio del 2018

EL COMITÉ AÑOELECTORAL 2018 

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