Reglamento de Construcción Del Municipio de Campeche

September 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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   Las

disposiciones del presente Reglamento

son de orden público e interés social  Su objetivo es regular todas las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, demolición, total o parcial, que reparación se ejecutenyen terrenos de propiedad pública o privada.  Se

coordinará con las autoridades Federales y Estatales para la consecución del objeto de este Reglamento

 



El H. Ayuntamiento Ayuntamiento señalará con fines instructivos, y mediante el empleo de Normas Técnicas complementarias, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas, los requisitos específicos de cada tipo de obra



La aplicación del presente Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento, Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.

 

Departamento de Catastro Sub-Dirección de Suelo Urbano

Dirección de desarrollo urbano La Sub-Dirección de Operación Urbana

Departamento de Tenencia de la tierra. Departamento de Urbanismo

Departamento Nomenclaturade

 



Director Responsable de Obra es el profesionista facultado por la Dirección de Desarrollo Urbano, como coadyuvante y responsable del cumplimiento de este Reglamento, con relación a los proyectos y las obras para las cuales otorgue su responsiva dentro del Municipio de Campeche.



Podrán solicitar el registro de Director

Responsable de Obra, ante la Dirección de Desarrollo Urbano, las personas que posean Cédula Profesional de las profesiones siguientes: a) Arquitecto b) Ingeniero  – Arquitecto c) Ingeniero Civil

 

  

Ser ciudadano mexicano, con residencia mínima de tres años en el Municipio de Campeche

  Acreditar

que posee cédula profesional profesional de Registro del Título en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública





 Acreditar como años experien experiencia en la construcción demínimo obras acinco las que se de refiere este cia Reglamento Presentar la solicitud de registro ante la Dirección, mediante la cual formaliza su compromiso de aplicar el presente Reglamento, así como de las Leyes, Normas y Otros Reglamentos de su especialidad

  Acreditar

los programas de formación y/o actualización actualización de

Directores Responsables y Responsables por Especialidad que instituyade la Obra Dirección.

 

  

El Director Responsable de Obra tendrá la obligación, de hacer que participen Responsables por Especialidad como colaboradoress altamente calificados, en alguna especialidad colaboradore particular,

Las funciones del Director Responsable de Obra, en los casos en que haya dado su responsiva profesional terminarán: a) Cuando concluyan las obras. 

b) Cuando sea cambiado por el propietario de la obra, por renuncia expresa o retiro voluntario.

 

LICENCIAS Y PERMISOS

26 al 33.- Requisitos y condiciones para  Articulo pedir permiso de construcción.

 Articulo 34 al 40.- DRO

 

CAPÍTULO V INSPECCIONES

 



 Articulo 41 al 45.- Inspecciones en la construcción y como proceder, en cada caso.  Las inspecciones son hechas por La Dirección  La Dirección, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se realizó la inspección; emitirá la resolución debidamente fundada

 

TÍTULO SEGUNDO VIAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN Y DE SERVICIO PÚBLICO

 

 Articulo 46 al 48.- Que es una vía publica y de quien pertenece en ciertos casos.

 

CAPÍTULO III

INST INSTALACI ALACIONES ONES AEREAS AEREA SY SUBTERRÁNEAS EN LA VIA PÚBLICA  Articulo 59 al 66.- especifica la colocación de las instalaciones hidráulicas y eléctricas en la vía publica

 

 Articulo 67 al 70.- Responsables

de la creación y especificación de la nomenclaturas, como al igual las disposiciones.

 

 Art. 71-75  Alineamiento, chaflán y dirección  ARTÍCULO 76.- En el Municipio de Campeche, salvo salvo en la zona del Centro Histórico de la ciudad capital o de las localidades donde predomine una cinta continúa de fachadas, todas las construcciones deberán adentrarse cinco metros del alineamiento, destinando parte de esa superficie a áreas ajardinadas. Aquellos predios que estén en esquina deberán mayor jerarquía respetary cinco tres metros metrosen al la frente otra,de podrán la calle de alinearse al paramento pero nunca sobresalir de él las construcciones ligeras tales como terrazas, volados o cercas.

 

 Art. 78-80 Restricciones CAPÍTULO VI - DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

81-83 Tapiales  ARTÍCULO 84.- Los responsables de las obras están obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de seguridad y aspecto. Sólo se permitirán rótulos o anuncios en los tapiales si se cuenta con la licencia correspondiente, con excepción de los letreros de los directores responsables de la obra.

 

 ARTÍCULO 85.- Para las reparaciones o mejoras parciales como revoques y otras operaciones análogas fachadas, el paso de peat ones se restringirá,entotal o parcialmente porpeatones el tiempo mínimo necesario, con un señalamiento preventivo.  ARTÍCULO 86.- Si durante la construcción de la obra esta representara peligro o hubiere dificultad para el tránsito de vehículos la Dirección impedirá éste, donde sea necesario, previa autorización de la autoridad correspondiente.  ARTÍCULO colocarse de87.manera Los andamios que protejan deben de todo construirse peligroya las personas que los usen y a las que pasen en las proximidades o debajo de ellos y tendrá las dimensiones y dispositivos adecuados para reunir las condiciones de seguridad necesarias a criterio de la Dirección.

 

111.- Para dedicar  ARTÍCULO 11 dedicar un bien inmueble inmueble a un uso o destino, el propietario o poseedor presentará por escrito, la solicitud respectiva ante la Dirección, adjuntando por triplicado los siguientes documentos: I. Constancia de alineamiento. II. Planos del predio que contendrán curvas de nivel o localización precisa de cada árbol señalando la especie a la que pertenece. III. Plano de la zona donde se ubica el predio, que abarque una franja de doscientos cincuenta metros alrededor del predio, para determinar sin influencia con el contexto urbano. IV.. Croquis de ubicación en el Municipio de la misma área para IV referencias de plano de zonificación. V. Memoria descriptiva de actividades que se realizarán en el predio. VI. Juegos de copias heliográficas de los planos de anteproyectos de conjunto a escala de 1:500 ó 1:1000., según el caso.

 

 ARTÍCULO LO 112.112.- En términos de la  ARTÍCU legislación estatal en materia de  Asentamientos Humanos, Humanos, los notarios públicos sólo podrán extender escrituras públicas de los contratos o convenios en los términos señalados en dicha normatividad, previa comprobación de que las relativas a la utilización decláusulas los predios coincidan con las provisiones, usos, reservas, destinos, así como los planos inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. No se podrá registrar ningún acto, contrato o afectación, que no se ajuste a los Planes Estatal y Municipal y a las provisiones, usos, reservas y destinos establecidos.

 

117.- Se entiende por pavimento la  ARTÍCULO 117.capa o conjunto de capas comprendidas entre la terrecería y la superficie de rodamiento, y cuya función principal es soportar las cargas rodantes y transmitirlas a las terrecerías distribuyéndolas en tal forma, que no se produzcan deformaciones perjudiciales en ellas.  ARTÍCULO 118.118.- Corresponde a la Dirección, la fijación del tipo de pavimento que deba ser colocado tanto en las nuevas áreas de la ciudad como en aquellas en que habiendo pavimento sea éste renovado o mejorado.  ARTÍCULO 119.119.- Los pavimentos se pueden construir de dos tipos: el rígido, esto es de concreto concreto hidráulico asfáltico. y del tipo flexible como el de  ARTÍCULO 120.- Cuando sea necesaria necesaria la ruptura del pavimento de las vías públicas para la ejecución de alguna obra, será requisito indispensable recabar laa autorización de los la Dirección, previamente la iniciación de

trabajos.

 

 ARTÍCULO LO 131.- Corresponde al H.  ARTÍCU  Ayuntamiento  Ayuntam iento del Municipio de Campeche, la prestación del servicio de alumbrado público, que consiste en la instalación y conservación de postes, luminarias y demás equipo que se requiera. Queda estrictamente prohibido a los particulares la ejecución de obrasdelque afecten las instalaciones o la prestación servicio.  ARTÍCULO  ARTÍCU LO 132.- Para realizar instalaciones de alumbrado público en fraccionamientos del Municipio, se deberá cumplir con lo señalado en el Capítulo II del Título Octavo de este Reglamento.  ARTÍCULO 133.- La Dirección dará respuesta  ARTÍCULO por escrito a la solicitud presentada, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, indicando los lineamientos apropiados para el

desarrollo del proyecto.  

TÍTULO QUINTO FORMAS DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO  CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  ARTÍCULO 134.134.- La Dirección determinará las características de los edificios y los lugares en que estos

puedan autorizarse, sus diferentes clasessegún y usos, como se señala en el Título Noveno de este Reglamento, y aprobará o rechazara los proyectos arquitectónicos de acuerdo con características

generales y particulares.  

 ARTÍCU  ARTÍCULO LO 135.- La La altura máxima que que podrá autorizarse para edificios en aquellos sitios en que sean permitidos, no deberá exceder de la medida del ancho de la calle de su ubicación, más de un cincuenta por ciento. La medida base será la calle mas ancha de las que limiten al predio. Sin embargo, tratándose de edificios de veinte o más metros de altura, será requisito para el otorgamiento del permiso que el Director Responsable deque Obra adjunte a tomando la solicitud estudio técnico demuestre, enun cuenta el uso y capacidad del edificio que se pretenda construir, los siguientes hechos:

 

TÍTULO QUINTO FORMAS DE PROYECTO  ARQUITECTÓNICO

 

 Artículo 134 al 139 de los puntos más  Dentro importantes se encuentran:

 ARTÍCULO 134.- Se considera como Proyecto Arquitectónico Arquitect los documentos relativosónico a la creación, localización, rectificación, prolongación, ampliación y mejoramiento de centros de población, lugar público o servicios públicos de cualquier inmueble habitable.

 

 ARTÍCULO CULO 138.- Para otorgar otorgar licencias de  ARTÍ construcción edificios que se destinen habitaciones,de comercios, oficinas y demása: edificios mencionados en este reglamento, será requisito indispensable la licencia del uso del suelo compatible zonaeldecumplimiento acuerdo conde el Programa Directorcon asílacomo las restricciones emanadas de este, y los demás requisitos pertinentes conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

CAPÍTULO II EDIFICIOS PARA HABITACIONES  Artículo 140 al 158  Puntos más importantes  ART  ARTÍCULO ÍCULO 143.- (segundo párrafo) La dimensión mínima de una pieza habitable será de tres metros a sus ejes en área mínima de 12.75 metros cuadrados altura no podrá ser inferior ya su 2.40 metros. Cuando una pieza habitable se destine para dos funciones (como sala-comedor) no podrá ser menor de veinte metros cuadrados.

 

 ARTÍCULO LO 144.- Sólo se autorizará la  ARTÍCU

construcción de vivienda que contenga como mínimo piezacompletos habitable, de además con sus una servicios cocinadey contar baño, que permitan la satisfacción de las necesidades fundamentales de una familia. Tratándose de vivienda horizontal, cada vivienda deberá contar con su barda perimetral.

 

 Art. 159 al 163  Este capitulo trata acerca de

las especificaciones para este tipo de edificaciones. Como las dimensiones de las escaleras y las distribuciones de los baños, así como las proporciones mínimas para el espacio de los trabajadores.

 

  Art. 164 al 175   Artículos importantes 165.- Los edificios   ARTÍCULO para la educación deberán contar

con las instalaciones, áreas libres y espacios necesarios que facilite a los alumnos el proceso de

enseñanza-aprendizaje enseñanza-aprendizaje, por lo que deberá cumplir con, las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.   ARTÍCULO 171.- Los centros escolaresdemixtos, dotados servicios deberán sanitarios estar separados para hombres, mujeres y personal docente; la concentración máxima de los muebles para servicios sanitarios deberá estar en la planta baja.

 

 ARTÍCULO LO 180.- Los Los Albergues, casas hogar,  ARTÍCU

asilo de ancianos y todo edificio donde se

proporcione alojamiento temporal permanente a adultos mayores; deberán contarocon las áreas, instalaciones y condiciones habitables adecuadas para proporcionarles alimentación, vestido, atención médica, asistencia social y

recreación.  

CAPÍTULO VI HOSPITALES, SANATORIOS, LABORATORIOS Y

CLINICAS

 Art. 181 al 186 importante: ARTÍCULO ARTÍCU LO 181.El edificio  Artículo para hospital deberá contar con cajones de

estacionamiento para médicos y para el público, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo correspondiente. De igual forma, deberá contar con accesos para vehículos de emergencia independiente de la entrada al estacionamiento público.

 

 Art. 187 al 193  Artículo importante:  ARTÍCULO 1de 87.-lasLasalas alturade libre mínima187.los centros de reunión será de tres metros, y la capacidad de éstas se calculará razón de un metro cuadradoapor persona, descontándose la superficie que ocupe la pista para baile, la que deberá calcularse a razón de veinticinco decímetros cuadrados por persona.

 

 Art. 202 al 207  Artículo importante: ARTÍCULO 202.- Se consideran destinados a espectáculos edificios deportivos, aquellos inmuebles que se destinen a estadios, plazas de toros, arenas, hipódromos, charros y cualquier otrolienzos con usos semejantes; los cuales deberán contar con las instalaciones, que para ese efecto, señale la Dirección con del base en las disposiciones presente Reglamento, para proteger debidamente a los usuarios de los riesgos propios del espectáculo.

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