Reglamento de Construcción de San Pedro Sacatepéquez

April 25, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MUNICIPALIDADD DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO MUNICIPALIDA DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Reglamento de Construcción de la Ciudad Ciuda d de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. *****ACTA NUMERO NUMERO CIENTO VEINTIOCHO GUION NOVENTA Y CUATRO (128-94). Sesión Públi Pública ca Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal de la Ciudad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, el día cinco de Agosto de mil novecientos noventa noventa y cuatro, en el Salón de Honor Municipal, presidida por el Señor Alcalde Municipal, ciudadano ciudadano Doroteo Guillermo Guillermo Bautista Orozco, ccon on asistencia de los Señores Síndico Síndicos:s: 1º. Ángel Francisco Orozco y Orozco, 2º. P.C. Luis Felipe Felipe Velásquez Fuentes, Concejales: 1º. Urbano Alejandro Ocho Ochoaa Rabanales, 2º. Ju Juan an Bernardino Velásquez y Velásquez, 3º Lic. Filiberto Moisés Godínez Fuentes, Tesorero Municipal, T.A.E. Humberto Augusto Orozco Velásquez y Secretario que certifica. P.C. Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las dieciocho horas con quince mi minutos nutos se procedió de la forma siguiente: PRIMERO....... SEGUNDO: La Corporación Municipal de esta Ciudad: CONSIDERANDO: Que es obligación de lala Municipalidad regular el desarrollo urbano de la Ciudad, con el objeto que el espacio destinado a la construcción sea utilizado de tal manera que cumpla con el fin al que se ddestine estine la misma. CONSIDERANDO: Que la actitud de la construcción ha manifestado un incremento constante, sin que a la fecha existan disposiciones reglamentarias que orienten tal actividad, provocándose con ello desorden que perjudica el desarrollo urbanístico de la Ciudad. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 153,154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 39, 40 incisos b), d), i) del Código Municipal, Decreto Núm Número ero 58-88 del Co Congreso ngreso de La República, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar el presente REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO construcciones públicas y priv privadas adas que se DE SAN MARCOS,  para que el mismo se aplique, y con el objeto de regular las construcciones ejecuten en esta Ciudad; en la forma siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN.  Disposiciones generales. GENERALIDADES Y DEFINICIONES: Articulo 1º. Este reglamento rige todas las actividades de excavación, alineación, nivelación, construcciones, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se lleven a cabo en la Ciudad de San Pedro Sacatepéquez y sus áreas de influencia urbana, así como también de las normas mínimas de urbanización y ornato a aplicarse ap licarse en las mismas.

Articulo 2º. El presente Reglamento podrá aplicarse en las comunidades rurales del Municipio, cuando las circunstancias así lo aconsejen y lo soliciten sus moradores, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo urbanístico y la atención de sus servicios esenciales

 

Articulo 3º. Para los efectos legales de la aplicación de este reglamento se entenderá como: a)  Propietario: la persona, entidad o institución a cuyo nombre nombre esté inscrita la finca en donde se pretende efectuar lo solicitado; y Poseedor: la persona que conforme la ley posea un iinmueble nmueble en dond dondee se pretende efectuar lo solicitado. b)  Proyectista: La persona responsable del diseño, cálculo y elaboración de los planos de construcción respectivos, para lo cual será un profesional profesional colegiado activo, en las ramas de la Ingeniería o Arquitectura. Arquitectura. c)  Constructor: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud, para lo cual deberá ser un profesional colegiado activo en las ramas de la Ingeniería o Arquitectura, incluyéndose también los constructores autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, según los requisitos dados en este Reglamento. Articulo 4º. Considerando él o los usuarios y el propietario, las edificaciones se clasifican en: en : a)  Privadas para uso particular: Las destinadas a albergar a un número reducido de personas, siendo el propietario y el usuario particular. b)  Privadas para uso público: Las destinadas a albergar o servir de reunión a un número considerable de personas, siendo el propietario una institución pública, aunque los usuarios pueden ser particulares; se incluyen en este inciso, las escuelas, hospitales, hoteles, moteles, asilos, fabricas, cines, teatros, auditorios, restaurantes, clubes, templos y demás edificaciones de características similares. s imilares. dest inadas las edificaciones se clasifican en: Articulo 5º. Considerando el o los usos a que estén destinadas a)   Comerciales: Residenciales:Las Lasdestinadas destinadasaalaresidencia o multifamiliar permanentes. b) realizaciónfamiliar de actividades comer ciales. comerciales. c)  Industriales: En las que se realicen actividades que impliquen la producción de bienes, transformación física o química, y refinamiento de sustancias, así como el montaje, ensamblaje y preparación de productos por diferentes medios. d)  Agropecuarias: En las que se realicen actividades de tipo agrícola, avícola y pecuaria. e)  Mixtas: En las que se realicen rea licen actividades que impliquen usos diferentes pero compatibles entre sí. f)  Otras: Las que se refieren a cualquier otro uso que no se especifiquen en los los incisos que anteceden.

Articulo 6º. Considerando los tipos de edificación según sus características estas puede ser: ser : a)  Permanentes: Son las que permanecen por un número considerable de años. a ños. b)  Temporales: Son las que se realizan provisionalmente, para ser usadas en un periodo de tiempo que no exceda de dos años. objeto Articulo 7º. Las edificaciones de uso privado o público quedan sujetas a las disposiciones de este Reglamento con el objeto de salvaguardar la vida y la salud de las personas que las usen, procurando una educación en las mismas y una ocupación racional de los terrenos en cuanto a la satisfacción s atisfacción de las demandas urbanísticas actuales y futuras.

Articulo 8º. El Alcalde Municipal, queda encargado de velar por el buen cumplimiento de este Reglamento. Dicha función podrá ser delegada formalmente a la Un Unidad idad Técnica de Planificación de la Municipalidad. Articulo 9º. Para los efectos legales de este Reglamento, los Ingenieros Civiles, Civiles, Arquitectos o Bachilleres en Construcció Construcciónn que actúen como proyectistas o constructores, deberán ser colegiados activos de acuerdos con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria para el ejercicio de las profesiones Universitarias. Los Bachilleres en Construcción deberán acreditarse ante la Municipalidad. La Municipalidad queda en libertad de comprobar ésto en base a la publicación publicación anual de listados oficiales de dichos profesionales o bien requiriendo una constancia del colegio respectivo.

 

DE LOS PRACTICOS DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS: AUTORIZADOS: Articulo 10º. Para los efectos de este Reglamento se co consideran nsideran Prácticos de la construcción Autorizados, las personas personas que sin poseer ninguno de los títulos universitarios referidos en el artículo 9º de este reglamento y en función de su competencia y experiencia comprobados en ac actividades tividades de construcción, hayan llenados los requisitos que que éste reglamento determina. siguiente forma: Articulo 11º. Este reglamento establece dos categorías de prácticos de construcción en la siguiente a)  Prácticos de Construcción de primera categoría: Se refiere a las personas que estén autorizados para ejecutar actividades de construcción, ampliación, ampliación, modificación, reparación y demolición demolición en obras de calicanto, de madera y/o materiales similares en edificaciones de una planta con techo de lamina o similares y para ejecutar NO PROYECTAR la construcción de edificaciones de mixto hasta de dos plantas, siempre y cuando el edificio ocupe un área cubierta no mayor a los 200 metros cuadrados y su proyección esté a cargo de un ingeniero, arquitecto o de los calificados en el artículo 9º de este reglamento. b)  Prácticos de Construcción de segunda categoría: Se refiere a las personas que estén autorizadas para ejecutar actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición en obras de calicanto, de madera EXCLUSIVAMENTE con techo de teja de barro, lamina o simi similar, lar, siempre y cuando la edificación no exceda los 200 metros cuadrados en área total, cubierta en un solo nivel.

Articulo 12º. La Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, deberá mantener para conocimiento del público, en todo tiempo y en un lugar visible, un directorio de los prácticos de construcción autorizados según su categoría, haciendo mención de los tipos de construcción incluidos en cada una de ellas.

Articulo 13º. Todo aspirante a ser práctico de construcción autorizado, deberá llenar los requisitos siguientes: a)  Presentar a la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, una solicitud indicando nombres y apellidos del solicitante, así como sus datos generales, señalando la categoría de practico de construcción a que aspira. b)  Ser Guatemalteco, mayor de edad, alfabeto y en el caso de aspirar a practico de construcción de primera, haber completado la educación primaria. c)  Demostrar fehacientemente que en los 5 años anteriores a cuando se presente la solicitud, el aspirante a trabajado idóneamente en actividades de construcción acordes a la categoría requerida, para lo cual y como prueba, deberán adjuntarse hojas de servicio, actas, testimonios de personas honorables, constancias de trabajo firmadas por Arquitectos, Ingenieros o Bachilleres en Construcción.  

d) Todo sustentar un examen teórico práctico de capacidad, el cual será efectuado por la unidadsolicitante Técnica dedeberá Planificación de ylaaprobar M unicipalidad. Municipalidad. e)  El aspirante o practico de la construcción de 2ª categoría debe de ser: Guatemalteco, mayor de edad, alfabeto y demostrar fehacientemente que en los 8 años anteriores se ha dedicado a actividades de construcción acordes a la categoría requerida, para lo cual y como prueba, deberá adjuntar a la solicitud, hojas de servicio, actas, testimonios de 2 personas honorables, constancias de trabajo firmadas por Ingenieros, Arquitectos, Bachilleres en Construcción o constructores de la primera categoría. (dos constancias como mínimo). mínimo). En caso el solicitante no apruebe el examen, hasta transcurrido un año míni mínimo mo del anterior, para lo cual deberá presentar una nnueva ueva solicitud, llenando los mismos requisitos exigidos anteriormente.

Articulo 14º. La Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad Municipalidad deberá rendir el informe de los resultados obtenidos por los aspirantes en el examen teórico práctico, al Alcalde Municipal para que éste se pronuncie al respecto y extienda la credencial correspondiente, lo que permitirá que el aspirante aspirante sea incorporado inmediatamente al Directorio Cl Clasificado asificado de los Prácticos en Construcción.

 

Artículo 15º. Cuando un práctico de construcción autorizado aspire a ascender de categoría, deberá presentar una solicitud a la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad, en la misma forma que se indica en el artículo 13º de éste Reglamento. Artículo 16º.  Todo práctico de Construcción Autorizado, deberá guardar el cumplimiento de este reglamento y demás ordenanzas Municipales. En caso contrario, la Municipalidad queda en derecho de sancionar de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo de sanciones de éste reglamen reglamento. to. Artículo 17º.  Los requerimientos detallados en los artículos 12º y 13º de éste reglamento, podrán ser obviados a juicio de la Municipalidad cuando un aspirante presente en forma auténtica un certificado extendido por la Escuela Técnica Obrera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la Escuela Central o cualquiera de sus extensiones Regionales o Intecap, en el que se haga constar la aprobación de los estudios respectivos respectivos y la categoría para la cual se ha calificado. En igual forma se podrán homologar los estudios aprobados en las Escuelas Técnicas de otras Universidades o Instituciones (Intecap o instituciones vocacionales) vocacionales) y las documentacion documentaciones es o credenciales que hicieran con constar star la autorización para prácticos de Construcción dadas por otra Municipalidad de la República, siempre y cuando los interesados comprueben que para tener dicha autorización, fueron sujetos a requisitos similares a los de éste Reglamento. DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: Artículo 18º. Toda actividad de excavación, alineación, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones, edificaciones, deberá ob obtener tener licencia municipal, correspondiendo a la Munici Municipalidad palidad de San Pedro Sacatepéquez, medio de la Unidad Técnicadedecarácter Planificación autorización del Alcalde exceptúan de lapor exigencia anterior las obras ligero, yentre encon tre las que se mencionan: mencio nan: la concesión de la misma. Se - Retoques, - Repellos en general, - Arreglo de cielo raso, - Pintura en general, - Puertas, Ventanas, closets, molduras y en general elementos decorativos, - Tratamientos superficiales, - Todo aquello que a juicio de la Municipalidad no afecte el aspecto exterior o fachadas, así como la distribución, el uso y los elementos fundamentales de la construcción. - Tampoco la amplitud de las calles, avenidas, y vías de acceso en general. edificaciones dealquier estructura colonial, están sujetas a la dirección de Antropología e Historia del Ministerio Articulopara 19º. Las Cultura la autorización autorización de cu cualquier remodelación.

Articulo 20º. La persona que se haga cargo de la ejecución de una obra, deberá presentar, en nombre del propietario de la misma, una solicitud de llicencia icencia según el propósito. EEsta sta solicitud debe hacerse de acu acuerdo erdo a los requerimientos de este reglamento. Articulo 21º. Quedan Exentas de la obtención de licencia las obras estatales cuando su planificación y ejecución esté a cargo de una dependencia estatal. En igual forma se consideran las obras de la propia Municipalidad, siempre y cuando su planificación y ejecución sean aprobadas por la misma Municipalidad o una entidad estatal idónea. Articulo 22º.  Únicamente serán aceptadas por la Munici Municipalidad palidad de San Pedro Sacatepéquez, las solicitudes que cum cumplan plan con los requisitos siguientes: a)  Expresión del propósito y destino de los trabajos a realizar, descripción completa de los materiales a usarse y el tiempo que durará la ejecución e jecución de la obra.

 

b)  Indicar el número de la finca, folio y libro de registro de la propiedad inmueble del terreno donde se pretende efectuar los trabajos, así como el número catastral y matrícula matr ícula fiscal correspondiente si los tuvieren. c)  Presentar una fotocopia del recibo de solvencia de la contribución sobre inmuebles, si la matrícula res respectiva pectiva fuere afecta al pago del impuesto territorial. d)  En la solicitud de licencia deben aparecer las firmas del propietario del inmueble, inmueble, el proyectista y el constructor. e)  Presentar dos juegos separados de copias heliográficas de los planos, debidamente firmados por el proyectista y el propietario del inmueble. Uno de los juegos, al ser autorizados por la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad, se devolverá a los interesados para mantenerlo en la obra mientras se ejecutan los trabajos. f)  Presentar el Boleto de ornato y la constancia de Solvencia Municipal, vigentes, extendidos por la Tesorería Municipal de San Pedro Sacatepéquez. g)  Presentar la constancia de la alineación, línea de fachada, Ochavo y rasante extendida por la Unidad Técnica de Planificación Municipal.

Artículo 23º. Los recipiendarios de una una licencia, y to toda da persona que realice trabajo trabajoss de construcción quedan en la obligación de permitir el ingreso a las obras en horas hábiles, previa identificación, de los supervisores asignados por la Unidad técnica de Planificación de la Municipalidad, para velar por el cumplimiento de lo estipulado en éste reglamento, por lo que las copias de los planos autorizados deberán mantenerse siempre en la obra. Artículo 24º. Previo al trámite de toda solicitud de licencia, los interesados deberán solicitar a la Municipalidad, la determinación del alineamiento, alineamiento, línea de fachada, ochavo ochavo y rasante que corresponda. Artículo 25º. Al ser autorizada toda licencia de con construcción, strucción, modificaci modificación, ón, ampliación, reparación o demolición, existe la obligación conjunta implícita del constructor y propietario de pagar a la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, cualquier gasto que se origine por la reparación de desperfectos en los servicios o infraestructura de la población causados por los trabajos de la obra a que se refiera, así como de llos os daños causados a terceros.Artículo 26º. El proyectista que firme lo loss planos será directamente responsabl responsablee de los errores o defectos defectos que le conciernan, en la misma forma que el constructor lo es de que los trabajos de la obra se ejecuten de acuerdo a los requerimientos indicados en los los planos autorizados y lo que determina éste Reglamento y demás oordenanzas rdenanzas municipales. El constructor está en la obligación de informar a la Municipalidad sobre cualquier violación a este Reglamento por parte del propietario, para su inmediata corrección. la Unidad Técnica de Planificación la Municipalidad lo crea conveniente podrá pedir a los solicitantes Articulo 27º. Cuando de una licencia, los cálculos cálcul os estructurales del proyecto,depara su aprobación. Si éstos son erróneos, la solicitud de licencia licencia será rechazada, por lo que los interesados podrán presentar una nueva solicitud, siempre y cuando se efectúen las correcciones y/o cambios indicados por la Municipalidad

Articulo 28º. Cuando la solicitud solicitud de licencia se refiera a un unaa demolición deberá agregarse a los requisitos en lo loss artículos anteriores la indicación de los lugares donde se depositaran los desechos, para que la Municipalidad lo autorice. Además, los planos donde se in indiquen diquen las partes a demoler, deberán contar con una explicación del procedimi procedimiento ento a seguir con el objeto de prevenir o evitar daños a terceros. Articulo 29º.  Cuando la persona que actué como constructor deje de fungir como tal en una obra, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito a la Municipalidad; de lo contrario, seguirá considerándosele como el responsable en la ejecución de la obra.

 

Articulo 30º. Las infracciones a este Reglamento, a otras ordenanzas municipales o el incumplimiento de lo indicado en los planos autorizados posterio posteriormente rmente al otorgamiento de toda licencia, autorizan a llaa Municipalidad para dejar temporalmente sin efecto cualquier licencia hasta que se verifiquen las correcciones o enmiendas respectivas. En caso de reincidencia o desacato, se procederá conforme lo indicado en el capitulo de Sancion Sanciones es de este Reglamento. Articulo 31º.  Cualquier modificación o cambio en los planos originales aprobados en el trámite de toda licencia, deberán ser previamente aprobados por la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad y cuando ésta lo considere necesario en el caso de cambios significativos significativos en un proyecto, los interesados deberán iniciar un nuevo trámite en solicitud de licencia. Articulo 32º. 

Toda licencia será concedida concedida por plazo fijo conforme se estipula en el artículo 89 de este Reglamento. Reglamento.

Articulo 33º.  Cuando caduque el plazo auto autorizado rizado para una licencia y nnoo se hayan hayan co completado mpletado los los trabajo trabajoss de la oobra bra correspondiente, los interesados solicitarán por escrito la ampliación del plazo, aplicándose el cobro de la tasa establecida de este Reglamento. Articulo 34º.  Una vez concluidos los trabajos de una obra, el Constructor, deberá devolver la licencia respectiva a la Municipalidad, en un lapso no mayor a los 15 días después de su finalización. Articulo 35º. 

Cuando se presente una solicitud de licencia por uunn constructor que no no haya devuelto alguna alguna licencia

vencida anteriormente, la Municipalidad queda en derecho de rechazarla, salvo causa justificada, aplicándosele la sanción correspondiente.

DE LOS PLANOS QUE DEBERAN PRESENTARSE AL SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Articulo 36º.  Las oobras bras de una sola planta con muros de calicanto, madera, mixto y/o materiales con techo estructurado de madera o metal, y cubierta de lamina o similar, que no exceda los 200 metros cuadrados de área, en lo que se refiere a su construcción, ampliación, ampliación, modificación, reparación o demoli demolición, ción, deberán adjuntar a la solicitud de licencia dos copias de planos según las especificaciones dadas al respecto por el ICAITI ICAITI en fólders que indiquen su contenido y firmados por el propietario y proyectista, que en caso de tratarse de un práctico de Construcción Autorizado, deberá anotar el número de su registro en la Municipalidad. Los planos míni mínimos mos a presentarse son los siguientes: a)  Planta General acotada en la que q ue se indiquen los nombres de cada ambiente.   b)  Fachada Usar escala 1/50 a 1/100. c) principal acotada en escala de 1/50 a 1/100. d)  Un corte transversal y un longitudinal acotados, indicando alturas, niveles cimientos, cimientos, soleras, artesanados, etc. En

e)  f)  g)  h) 

escala de 1/50 a 1/100. Detalles de la estructura del techo en escala 1/10 a 1/15. Indicar en plantas separadas, las instalaciones de agua, drenajes y electricidad a una sola escala conveniente. c onveniente. Ubicación acotada del área construida dentro del predio, definiendo patios y jardines en escala conveniente. Localización aproximada del predio en la manzana o lugar referenciándolo co conn dimensiones a calles, avenidas o rutas principales, en escala 1/1000

Articulo 37º. Las obras de una o más plantas, con sótano o en cuya construcción construcción incluya losas, voladizo, voladizo, vigas, marcos, columnas aisladas de concreto reforzado y las obras destinadas a uso público, industrial, comercial, etc., en lo que se refiere a su construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, demolición, deberán adjuntar a la solicitud de licencia dos copias de planos, según las especificaciones dadas al respecto por el ICAITI, en fólders separados que indiquen su contenido y firmados

 

por el Propietario y proyectista que en éste caso únicamente podrá ser un profesional colegiado de Ingeniería o Arquitectura. Los planos planos a presentarse so sonn los siguien siguientes: tes:

I- PLANOS ARQUIT ARQUITECTÓNICOS: ECTÓNICOS: a)  Una planta arquitectónica por cada una de las edificaciones, salvo que ésta tuviera varias plantas iguales en cuyo caso basta incluir una planta planta típica. En las mismas se deberán deberán de indicar todos los ambientes, puertas, ventanas, ventanas, etc. Usar escala de 1/50 a 1/100 e indicar Norte. b)  Una planta acotada en la que se indiquen las dimensiones horizontales y niveles. Usar escala de 1/50 a 1/100. c)  Fachadas frontal posterior y laterales (si hubiera) debidamente acotada. Usar escalas de 1/ 1/50 50 a 1/100 1/100.. d)  Dos cortes transversales y dos cortes longitudinales como mínimo, indicando alturas, niveles, cimientos, soleras, etc., Usar escala de 1/50 a 1/100. e)  Detalles o elementos especiales especiales en escala convenientemente. convenientemente. f)  Planta de acabados, usar escala de d e 1/50 a 1/100. g)  Ubicación acotada del área construida dentro del predio, definiendo patios, jardines, áreas libres y estacionamientos, si los los hubiera, etc. UUsar sar escala conveniente. h)  Localización aproximada del predio en la manzana o lugar referenciándolo con dimensiones a calles, avenidas o rutas principales, en escala 1/1000. II- PLANOS ESTRUCTURALES: a)  Planta de cimentación y columnas, indicando ubicación de zapatas, cimientos y columnas. Usar escala 1/50 a 1/100. b)  Detalles en cortes de cimientos, soleras,alturas columnas, sillares ypuertas dintelesprofundidad en escala dede1/10 a 1/25,etc. así como muros típicos en escala de 1/20 azapatas, 1/25, Indicando de ventanas, cimientos c)  Plantillas de elementos estructurales, proporciones de concreto, etc. d)  Una planta de armado de losas por cada una de las edificaciones salvo que ésta tuviera varias plantas iguales, en cuyo caso basta basta incluir una planta típica, en escala de 1/50 a 1/ 1/100. 100. Indicando colocación, colocación, calibre y separación del armado de refuerzo, localización de vigas y viguetas, así como los detalles de las mismas en escala de 1/10 a 1/25. 1/25 . e)  Planta estructural de techo de madera o metal, si hubiere, indicado marcos, vigas, tendales, costaneras, y material de cubierta en escala 1/50 a 1/100, así como lo loss detalles necesarios de escala 1/10 a 1/25. f)  Localización de bajadas de agua pluvial en una planta de techos, indicando también pendientes. Usar escala conveniente.

III PLANOS DE INSTA INSTALACIONES: LACIONES:  

a) Planta de instalación de así agua potable, indicandoa tubería, diámetros, accesorios,Enllaves control, artefactos localización de contador, como los materiales usarse . En usarse. escala conveniente. caso ladeinstalación sea surtiday por una fuente diferente a la red pública, deberá indicarse los detalles de la conexión y sistemas protectores para evitar cruces con el servicio público así como el sistema adoptado para la purificación, tratamiento y bombeo. b)  Planta de drenajes, indicando la red, diámetros de tubería, pendientes, dirección de pendientes, registros, reposaderas, sifones y materiales a usarse. Señalar Señalar en igual forma la ubicación y detalles de pozos de absorción o fosa séptica, si los hubi hubiere. ere. Usar escala conveni conveniente. ente. c)  Planta de instalación eléctrica indicando la red completa, localización de contador y tableros de distribución, interruptores, tomacorrientes, luminajes de servicio, ubicación de antenas, timbres, estufas eléctricas y calentadores. Usar escala conveniente. c onveniente. d)  Otro Tipo de instalaciones como son ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, refrigeración, gas, aire acondicionado, hidrantes, etc., deberán ser detalladas y especificadas en planos aparte ap arte a escalas convenientes.-

Articulo 38º. En el caso de edificaciones de tipo industrial, además de lo requerido en el artículo anterior, se presentarán planos que indiquen las instalaciones proyectadas dentro de los edificios.

 

Articulo 39º.  En el caso que se construya una nueva planta sobre otra ya existente, la Municipali Municipalidad dad pedirá los planos originales para las verificaciones que juzgue convenientes. DE LA SUPERVISIÓN HECHA POR LA MUNICIPALIDA MUNICIPALIDAD: D: Articulo 40º.  Toda obra de excavación, alineación, nivelación, construcción, modificación, reparación y demolición que se efectué en la ciudad de San Pedro Sacatepéquez y sus áreas de influencia influencia urbana, es susceptible de la supervisión periódica y constante por parte de la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad y a través de una persona, que posea título de Ingeniero, Arquitecto, Bachiller en Construcción o Epecistas de Arquitectura, si lo hubiere, denominándose como supervisor Municipal. Articulo 41º.  El supervisor Municipal tendrá como función específica, comprobar que toda obra con licencia autorizada se ejecute de acuerdo con los planos autorizados y los requerimientos de éste reglamento reg lamento y demás ordenanzas Municipales. Articulo 42º. El propietario, el Constructor y quienes dependan de él, están obligados a prestar toda la colaboración del caso, para que el Supervisor Municipal asignado, realice sus actividades sin ningún problema en cuanto a su acceso a las obras, debiendo mantener en las mismas, las copias de los planos autorizados por la Municipalidad, la licencia, etc. Articulo 43º. El Supervisor Municipal queda autorizado para emitir una orden de corrección cuando una obra obra no se esté ejecutando de acuerdo con los planos autorizados. Por lo que, en caso ésta no se cumpla en el plazo estipulado, el Supervisor deberá de informar de ello a la Unidad Técnica de Planificación Municipal, para que ésta intervenga en cuanto al cumplimiento de lala orden o la suspensión de los trabajo trabajos,s, ésta ultima será emitida por parte del Juez de Asuntos Municipales.

Articulo 44º. Cuando los trabajos de una obra hayan sido concluidos, los interesados deberán solicitar una inspección final por parte de un Supervisor Municipal, con el objeto de emitir una nota de recepción de la obra, indicando su adecuación a este reglamento y demás d emás ordenanzas municipales. Articulo 45º.  Por ningún ningún motivo una edificación podrá ser ocupada ocupada para usos diferentes a llos os declarados en la solicitud de licencia de construcción, salvo que otros usos a que se desee destinar la obra, sean a juicio de la Municipalidad, afines con el tipo de edificación, el interés general y la salud del vecindario. En caso contrario, el propietario deberá regular su situación en un plazo concedido por la Municipalidad, no mayor a los 10 días hábiles. DE LAS EDIFICACIONES INSEGURAS O PELIGROSAS: obligado igado a mantenerla en perfecto estado para garantizar la Articulo 46º.  El propietario de toda edificación está obl seguridad, vida y bienes de las personas que la habitan o bien de terceros. Por consiguiente, cualquier vecino que considere que una edificación no está cumpliendo con lo anterior, podrá solicitar la intervención de la Municipalidad a efecto de buscar una solución a ello. ello. En la misma forma, la Municipalidad cipalidad por medio de su Unidad Técnica de Planificación, podrá dictaminar con previa inspección, inspección, sobre el peligro que para llaa salud y seguridad del vecindario representa una edificación, quedando a criterio de la misma la acción a tomar. Articulo 47º.  Para los efectos de éste Reglamento, se consideran edificaciones inseguras o peligrosas las que incluyan alguno de los aspectos siguientes: a)  Que su estructuración no sea estable ni compatible, según fines a que se destinan. b)  Que presenten riesgo de iincendio. ncendio. c)  Que no cuente con número suficiente de salidas o en caso de ciertas edificaciones públicas, no presenten salidas de emergencia

 

d)  Que se constituyan en focos de contaminación ambiental. e)  Cualquier razón que evidencie o represente un peligro a la seguridad de vidas y bienes.

Articulo 48º. En caso que lala Municipalidad dictamine que una edificación es es insegura o peli peligrosa grosa será declarada como AMENAZA PÚBLICA, por lo que se procurará su desocupación o demolició demoliciónn lo más pronto posible, para efectuar la reparación, rehabilitación, demolición o lloo que convenga más, según sea necesario. Para el efecto, la Municipalidad procederá como sigue: a)  La Municipalidad presentará por escrito y con aviso de recepción, una una comunicación al propietario, iindicando ndicando las recomendaciones y plazo para realizarlas, contando a partir part ir de la fecha de notificación. b)  Dependiendo de la gravedad del caso, se colocara en la edificación edificación un aviso en el que se lea claramente, PROHIBIDO EL PASO, CONSTRUCCIÓN PELIGROSA, EDIFICIO PELIGROSO, debiendo permanecer allí hasta que se hayan verificado las reparaciones correspondientes. Articulo 49º.  Cuando el propietario de la edificación declarada como insegura o peligrosa se negaré a cumplir lo requerido por la Municipalidad, ésta por los medios que tenga a su alcance, realizará las operaciones correspondientes a costa del propietario. DISPOSICIONES URBANÍSTICAS. DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES: Articulo 50º.  Para los efectos de este reglamento, se definen las siguientes terminologías a usarse: a)  Alineación Municipal: Municipal: En el plano horizontal se refiere a los límites de la propiedad privada y la propiedad Municipal, destinada a caminamientos, aceras, calles, avenidas, accesos, parques, plazas y en general las áreas de uso público. En el plano vertical, la alin alineación eación se extiende indefinidamente hacia arriba y hhacia acia abajo a partir de su intersección con la superficie horizontal del terreno. b)  Línea de fachada: Consistente en el límite en que una edificación pu pueda eda llegar exteriormente hacia las calles, avenidas, accesos, parques, plazas y en general las áreas de uso público, considerándola como la proyección de un plano vertical que se extiende hacia arriba o hacia abajo en la intersección con la superficie horizontal del terreno. c)  Gabarito: consiste en el perfil límite hasta el e l cual, en el espacio aéreo, es permitido construir. Articulo 51º.  Únicamente la Municipalidad puede efectuar el ordenamiento urbano en cuanto a la determinación de alineación, líneas de fachadas, gabaritos permisibles, och ochavos, avos, rasantes en todas las áreas peatonales o vehiculares de uso públicolasque se encuentrendeberán en la Ciudad decon Sanlos Pedro Sacatepéquez y sus áreas de influencia urbana. Queda establecido todas construcciones cumplir requerimientos mínimos establecidos en el Plan de Regulación urbana. que

Artículo 52º.  La Municipalidad a través ddee su Unidad TTécnica écnica de Planificación, hará los los estudios necesarios de modo que en las zonas urbanas que así se establezca, la línea de fachada deberá estar alejada de la alineación municipal municipal una distancia que se fijará según el sector de que se trate y las necesidades de proveer ááreas reas para jardinización, estacionamiento de vehículos, evacuaciones de edificaciones públicas, ensanchamiento futuro de calles y avenidas etc. Artículo 53º.  De ningún modo la edificación deberá salir de la línea de fachada fijada por la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad, salvo en los casos que la línea de fachada y gabarito permisible coincidan con la alineación Municipal y las edificaciones cubran cubran totalmente el frente de las manzanas. En estos casos la altura máxima de la fachada en las edificaciones se deduce en el o la forma siguiente: a)  En calles cuyo ancho sea igual a 6.0 6.000 metros de alineación, la altura máxima de la fachada será de 10.00 metros.

 

b)  En calles cuyo ancho sea mayor de a los 6.00 metros de alineación, la altura máxima de la fachada se definirá en base a la formu formula la A= 1.5 B + 5 en donde: A= Altura de la fachada, B= Ancho de la Cal Calle, le, A Y B deben expresarse en metros lineales. c)  En predios de esquina donde se presente un cruce de vías con diferente ancho, la altura máxima de la fachada se definirá en base a la vía de ancho mayor, continuando continuando hacia la vía de ancho menor, a una distancia igual al ancho de ésta última.

Artículo 54º.  Del mismo modo cuando la línea de fachada coincida con la alineación Municipal, no se permitirán permitirán salientes a partir de esta última, mayores al 5% del ancho de la acera ni mayores de 10 centímetros. Se exceptúan las marquesinas, las cuales se permiten una por edificación, siempre y cuando tengan un ancho máximo que las separe 50 centímetros de la línea exterior de la acera y construida a una altura no menor de 3.00 metros lineales sobre el nivel de la acera, no permitiéndose en ningún caso de marquesina o alero que viertan agua pluvi pluvialal sobre la acera o vía pública. Artículo 55º. Las edificaciones cuya línea de fachada coincida con la alineación municipal y además estén ubicadas en esquina, deberán ser construidas dejando una ochavo libre en todos los pisos de la edificación, la cual no podrá ser menor de 3.00 metros lineales de radio, no contar con ningún tipo de acceso vehicular o peatonal. peat onal. Artículo 56º. Toda edificación de uso público, Industrial, comercial o agropecuario, que se construya o modifique y que as asíí lo amerite, deberá contar con área propia destinada exclusivamente a estacionamien estacionamiento to vehicular de los usuarios. El área que corresponda será determinada determinada por la Municipalidad en ba base se al uuso so y cantidad de usuario usuarios,s, siendo en una proporción variante entre el 10% y el 30 % del área rentable de la edificación. Dicha área de estacionamiento deberá estar de preferencia dentro de los linderos del terreno terr eno definidos por la alineación municipal. destinada Artículo 57º.  Toda edificación de uso público, industrial, comercial o agropecuario que no cuente con un área destinada exclusivamente a estacionamientos de vehícculos, ulos, deberá cancelar a la Tesorería Municipal, una tasa municipal mensual po porr falta del mismo, la cual será acordada por el Co Concejo ncejo Municipal. La Municipalidad tiene llaa potestad de autorizar o no el estacionamiento de vehículos vehículos en áreas de circulación, cuando cuando circunstancias como llimitaciones imitaciones de ancho de calles, flujo peatonal o vehicular, horas pico etc., aconsejen la conveniencia o inconveniencia respectiva. Así mismo, queda terminantemente prohibido usar cualquier cualquier espacio público, ya sean en calles, avenidas, accesos, accesos, parques, plazas, etc., para reparar o estacionar vehículos de cualquier tipo.

Artículo 58º. 

Para lo loss efectos de este Reglamento y a partir de que entre en vigencia, se establ establece ece com comoo gabarito

permisible mínimo para calles y avenidas nuevas el siguiente: 12 metros lineales, lineales , incluidos aceras. Artículo 59º. Para los efectos de este reglamento se establece un ancho mínimo mínimo de aceras en calles y avenidas de 1.00 metro lineal. La Unidad TTécnica écnica de Planificació Planificaciónn de la Municipalidad podrá definir los ancho anchoss de acera en cada zona de la Ciudad de San Pedro Sacatepéquez, sin disminui disminuirr el míni mínimo. mo. Las aceras serán definidas por llaa altura al bordillo bordillo correspondiente, con una pendiente, ascendente del 1% hacia el límite límite de la alineación de la propiedad.

Artículo 60º.  La línea de rasante en calles y avenidas será definida a partir del eje eje central de la vía, hacia cada uno uno de los lados, disminuyendo disminuyendo con una pendiente del 3% hasta la lín línea ea del bordillo. Artículo 61º. La altura del bordillo en las aceras será de 15 centímetros medidos sobre la elevación del punto más bajo de la sección transversal de la calle o avenida. En el sentido longitudinal deberá seguir la pendiente dada por la línea de rasante. En el caso de las rampas para accesos vehiculares, la altura del bordillo será de 5 centímetros y el ancho de la rampa será igual al ancho del acceso, debiéndose formar hacia los lados de lala acera “pañuelos” con pendiente ascensional de 10% para evitar gradas de corte brusco en el caminamiento peatonal.

 

Artículo 62º.  Toda edificación que se construya fuera de alineación municipal definida en éste Reglamento, después de entrado en vigor el mismo, será considerada como una invasión invasión a la vía pública, por lo que el propietario estará obligado a demoler la parte construida fuera de la alineación en un plazo prudencial fijado por la Municipalidad. DE LOS ANDAMIOS, VALLAS Y MATERIALES EN LA VIA PÚBLICA: Artículo 63º. En cualquier trabajo de construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición de edificaciones, el Constructor está obligado a colocar andamios y vallas que protejan la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, peatones y en general a terceros. Las vallas y andamios deberán de dejar libre por lo menos la mitad de la acera. Artículo 64º. Cuando el caso así lo amerite, será permitido depositar materiales de construcción o deshecho en la vía pública, siempre y cuando sea frente al predio donde se efectúen los trabajos correspondientes. Para los efectos, se deberá observar lo siguiente: a)  Los materiales no podrán permanecer más de 24 horas en la vía pública. b)  No se ocupará más de un cuarto del ancho de la pista vehicular vehicular y como máximo un an ancho cho de 2.00 metros sobre la misma, en aquellas vías cuyas sección de acera sea como mínimo mínimo de 4.00 metros. c)  No se ocupará la vía para peatones ni se obstruirán entradas vehiculares, entradas de edificios, salidas de emergencias etc. d)  No se obstruirán tragantes o cualquier otra instalación de agua, drenajes, etc. loss artículos anteriores, serán Artículo 65º.  Las personas que contravengan las disposiciones detalladas en lo sancionados según lo prescrito en éste reglamento.

AGUAS, DRENAJES Y LOTIFICACIONES: Artículo 66º.  No se permitirá el uso de hierro hierro galvanizado en llas as instalaciones de agua po potable table para edificaci edificaciones ones de uunn piso a nivel del terreno o en los niveles que se encuentran encuentran bajo éste, salvo en los niv niveles eles superiores al terreno natural sobre el que se asiente la edificación. Artículo 67º.  será de ½”.

El circuito principal en la tubería de agua potable deberá ser cerrado y el diámetro permisible mínimo

en una edificación se utilice agua proveniente de pozosmunicipal, o nacimientos a la red del Artículo 68º.  Cuando servicio municipal, no se permitirá la interconexión de éstos con los del servicio a meno menosdiferentes s que se construya un tanque al que lleguen ambos circuitos en forma separada.

Artículo 69º.  Es oobligatoria bligatoria la conexión domiciliaria de drenajes en las calles donde existe red municipal. cipal. En caso no se encuentre construida la conexión domiciliaria, se deberá de solicitar a la Municipalidad, con co n cargo a la edificación. Articulo 70º.  Cuando no exista red de drenaje municipal a menos de 100 metros de la edificación, las aguas servidas deberán ser evacuadas por medio de fosas sépticas y pozos o campos de absorción, salvo que en un plazo razonable y dentro de la programación municipal, referente a la construcción de drenajes, estuviese contemplado la red correspondiente al sector donde se ubique la edificación y/o las condiciones del subsuelo y el tipo de construcción construcción lo permitan, podrá eliminarse la fosa séptica y limitarse limitarse al pozo de absorción, en todo caso, queda terminantemente prohibido bajo pena de sanción el verter aguas servidas y/o sanitarias a la vía pública o a los lechos de los ríos, aún cuando crucen la propiedad.

 

Artículo 71º.  Toda edificación deberá disponer de un sistema de evacuación de aguas servidas y de aguas pluviales separadamente. En los casos de lotificaciones, deberá contarse además con red de drenajes para evacuar dichas aguas en forma separada. Artículo 72º.  Toda Persona IIndividual ndividual o jurídica que efectúe ooperaciones peraciones de loti lotificación ficación en la Ciudad de San Pedro Sacatepéquez, y sus áreas de influencia urbana, deberá apegarse en un todo a lloo normado por la ley de Parcelamientos Urbanos, independientemente que se trate de terrenos urbanos o suburbanos. DISPOSICIONES DE ORNATO. GENERALIDADES: loss relacionados con canalizaciones de ríos Artículo 73º.  Se consideran trabajos urgentes lo y riachuelos que atraviesen la ciciudad udad con el ob objeto jeto de lograr su saneamiento, quedando terminan terminantemente temente prohibido, arrojar basura y desechos de todo tipo en los lechos lechos de los mismos, mismos, así como entorpecer por cualquier medio, el libre curso de sus aguas. Artículo 74º.  Los vecinos cuyas propiedades col colinden inden o sean atravesadas por algún río, estarán obligados a prestar todo tipo de colaboración cuando la Municipalidad o cualquier otra entidad específica emprendan obras de mejoramiento o saneamiento en los missmos. mos. En el caso que sea el propietario quien por su cuenta realice dichas dichas obras, recibirá la supervisión de la Unidad Técnica de Planificación Municipal, para que se efectúen de acuerdo a las especificaciones dictadas al respecto.

Artículo 75º.  Los muros de toda canalización deberán ser diseñados considerando las especificaciones y requerimientos estructurales que para el efecto existen. Tomando en cuenta las cargas ocasionadas por rellenos de tierra y/o losas para cubrir el canal. Artículo 76º.  Queda terminantemente prohibido, dentro del perímetro urbano, el mantenimiento y/o conservación de árboles en ruina o que en alguna forma representan daño o peligro a propiedades vecinas. La tala de dichos árboles deberá ser ejecutada por parte del propi propietario etario del terreno, medi mediante ante la obtención de un permiso municipal sin costo alguno. Todo contraventor será penado conforme se establece en el capítulo de sanciones de éste reglamento. Artículo 77º. 

Todo predio que carezca de edificación o construcción alguna, deberá estar circulado con paredes o malla

de alambre a una alturaadecuados, de 1.50 metros y banqueta 1.00 metro deenancho, siendo. obligación del propietario darle mantenimiento y limpieza para evitar focos dedecontaminación la población. población

Artículo 78º.  Toda persona propietaria de an animales imales domésticos y aves de corral, está en la obligación de mantenerlos mantenerlos dentro de los límites de su propiedad en corrales o espacios debidamente acondicionados para el efecto, con el fin de evitar daños o molestias en la vía pública. Todo Todo contraventor será penado conforme se establece en él capitulo de sanciones de éste Reglamento. Artículo 79º.  Queda terminantemente prohibido arrojar basura o desechos de cualquier tipo en la vía pública, tragantes, áreas verdes, predios baldíos y en toda propiedad privada, existiendo sanciones para aquellas personas que sean sorprendidas o se les probase pr obase en alguna transgresión de éste artículo. Artículo 80º.  La Municipalidad velará por un buen mantenimiento, cuidado y llimpieza impieza de parques, áreas verd verdes, es, monumentos, fuentes, etc., de tipo público, por lo que todo el vecindario deberá prestar su colaboración a efecto que dichas

 

actividades se realicen adecuadamente, quedando terminantemente prohibido ensuciar, pintar, colocar mantas, etc., en cualesquiera de éstas instalaciones.

Artículo 81º.  Todo vecino está obligado a construir por su cuenta la banqueta que circunde el frente de su propiedad conforme a lo especificado en éste Reglamento en cuanto a la alineación ancho mínimo de banqueta. Si cumplido el plazo que se fije a cada vecino por medio de notificaciones escritas, no cumpliere con esta obligación, la Municipalidad Municipalidad procederá a la ejecución del trabajo, cargándose el costo al propietario. NORMAS MINIMAS DEL DISEÑO. GENERALIDADES: Artículo 82º. De conformidad con el Código Civil, no podrán abrirse ventanas o balcones que tengan vista a las habitaciones, patios o corrales de los predios vecinos, salvo que se consideren las siguientes distancias libres mínimas entre el plano vertical de la línea más saliente de la ventana o balcón y el plano vertical de la línea línea divisoria entre los dos predios o la alineación Municipal, en el frente, fondo y lados de la edificación: a)  Al FRENTE: será la distancia que fije la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad de acuerdo al sector y tipo de edificación. b)  Al FONDO Y A LOS LADOS: - Casas de un piso con con ventanas bajas: 3.00 metros (míni (mínimo). mo). - Casas de un piso con ventanas altas para ventilación de baños y cocinas, 1.50 metros (mínimo). -

Casa de dos pisos, con ventanas bajas de 3.50 metros (mínimo). Casa de dos pisos ventanas altas de 2.50 metros (mínimos). Edificación mayores de dos pisos serán fijados por la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad.

Artículo 83º.  Los patios que se cubran con material traslucido deberán tener un unaa superficie de ventilación ventilación de por por lloo menos ¼ del área del patio. Artículo 84º. Las verjas frontales de toda edificación no deben tener alturas mayores de 2.50 metros permitiéndose un macizo hasta de 1.60 metros como máximo, pudiendo ser el e l resto un barandal, celosía u otro elemento decorativo. DIMENSIONES MINIMAS DE HABITACIONES Y VENTANA VENTANAS: S: Todos losy ambientes de las edificaciones dotados luz y ventilación Artículo por medio85º. de puertas ventanas. Elconformantes área de construcción no debe deberán exceder estar del 70% de ladesuperficie total delnaturales predio, debiéndose utilizar el restante 30% para patio o jardín.

Artículo 86º. El área mínima a usarse en salas, comedores, dormitorios, despachos, etc., será de 9 metros cuadrados. La altura mínima de piso a cielo en todos los ambientes de las edificacion edificaciones es será de 2.60 metros. des tinadas a vivienda: Artículo 87º. En general se recomienda las siguientes superficies mínimas para edificaciones destinadas a)  Lado menor de sala o comedor y sus combinaciones 3.00 metros lineales. b)  Lado menor de dormitorios 3.00 metros lineales. c)  Lado menor de dormitorio de servicio de 2.20 metros lineales. lineales . d)  La menor del baño 1.30 metros lineales. e)  Lado menor de cocina c ocina 2.00 metros lineales. f)  Ancho mínimo de pasillo 1.20 metros lineales. g)  Superficie mínima de baño principal 3.30 metros cuadrados.

 

h)  Superficie mínima de baño de servicio 2.00 metros cuadrados. i)  Superficie mínima de dormitorio de servicio 5.75 metros cuadrados.

Articulo 88º.  Las piezas destinadas a salas, comedores, dormitorios, despachos, etc., tendrán las siguientes áreas mínimas de iluminación iluminación y ventilació ventilación:n: a)  Área mínima de iluminación iluminación 20% de la superficie de pi piso. so. b)  Área mínima de ventilación 50% de la superficie superficie de iluminación. Los demás ambientes podrán contar con las diferentes áreas de iluminación y ventilación. c)  Área mínima de iluminación 15% de la superficie de piso. d)  Área mínima de ventilación ventilación 40% de la superficie de ilumin iluminación. ación. TASAS MUNICIPALES LICENCIAS MUNICIPALES Artículo 89º. Las actividades relativas al ordenamiento, vigilancia y supervisión que realice la Municipalidad a través de su Unidad Técnica de Planificación, a las obras de carácter privado, tales como: excavación, nivelación, construcción, ampliación, reparación, modificación y demolición de edificaciones, serán retribuidas mediante el pago de las siguientes tasas: a)  Por la determinación de alineación y rasantes municipales respectivas, el propietario pagará Q.2.00 por cada metro lineal de frente. b)  Por la primera licencia de construcción con plazo máximo de seis se is meses, de conformidad con la siguiente tabla:

COSTO DE OBRA (En quetzales) de 1.00 de 20,001.00 de 50,001.00 de 100,001.00 de 200.001.00

TIPO “A” 

a 20,000.00 a 50,000.00 a 100,000.00 a 200,000.00 en adelante

% 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00

TIPO “B” 

% 0.30 1.00 1.50 2.00 2.50

TIPO “C” 

% 0.70 0.75 0.80 0.85 0.90

TIPO “D” 

% 0.60 0.65 0.70 0.75 0.85

Tipo “A”: Establecimientos establecimientos.con fines comerciales y de servicio, Hoteles, oficinas, cent ros comerciales, edificios para Tipo “B”: Establecimientos con fines industriales y bodega. Tipo “C”:  Edificios con fines residenci residenciales ales tipo multifamiliar. Tipo “D”: Residencia unifamiliar. c)  Por depósito de garantía: El interesado dejará en calidad de depósito el 10% del valor de la primera licencia. Este depósito será reintegrado al estar concluida la obra y devolver la licencia con el Visto Bueno de la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad. Si transcurridos tres meses del vencimiento de una licencia el interesado no se presentare a reclamar el valor de su depósito, éste pasará automáticamente al Patrimonio Municipal. d)  Por cada renovación de licencia (plazo máximo seis meses adicional cada una), el 50% del valor de la licencia original. e)  Por reparaciones cuyo costo sea mayor de Q.2,000.00 el 0.50% del costo. Reparaciones cuyo costo sea menor de Q.2,000.00 quedan exoneradas de pago, no así de solicitar y obtener la licencia correspondiente.

 

f)  Por acopiar materiales de construcción en la vía pública por un período no mayor de un mes, el recipiendario de la licencia pagará Q.5.00

SANCIONES: Artículo 90º. Las infracciones a las disposiciones expresadas en este Reglamento, serán sancionadas por el Juez de Asuntos Municipales y determinadas por la Unidad Técnica de Planificación P lanificación Muni Municipal: cipal: a)  Multas. b)  Suspensión de trabajos. c)  Orden de demolición. d)  Suspensión del uso de las edificaciones. e)  Desalojar por edificación insegura y peligrosa. Artículo 91º. Las multas serán aplicadas por el Alcalde Municipal o el Juez de Asuntos Municipales, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, oscilando entre un mínimo de Q. 200.00 y un máximo de Q. 1,500.00, así: COSTO DE LA OBRA: de Q 0.00 a Q 10,000.00 se aplicará multa de de Q 10,001.00 a Q 20,000.00 se aplicará multa de

Q 200.00 Q 301.00

a a

Q 300.00 Q 600.00

de de de de de de de de de

Q Q Q Q Q Q Q Q la

a a a a a a a a

Q Q Q Q Q Q Q Q

Q Q Q Q Q Q Q Q Q

20,001.00 30,001.00 40,001.00 50,001.00 60,001.00 70,001.00 80,001.00 90,001.00 100,001.0 100,001.000

a Q 30.000.00 se aplicará multa de a Q 40,000.00 se aplicará multa de a Q 50,000.00 se aplicará multa de a Q 60,000.00 se aplicará multa de a Q 70,000.00 se aplicará multa de a Q 80,000.00 se aplicará multa de a Q 90,000.00 se aplicará multa de a Q 100,000.00 00 se aplicará multa de en adelante 1.50% sobre el costo de

601.00 701.00 801.00 901.00 1,001.00 1,101.00 1,201.00 1,301.00 obra.-

700.00 800.00 900.00 1,000.00 1,100.00 1,200.00 1,300.00 1,400.00

Artículo 92º. Las suspensiones a los Prácticos en Construcción autorizados serán dictaminadas por la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad y sancionadas por el Alcalde Municipal o el Juez de Asuntos Municipales, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Dichas suspension suspensiones es oscilan entre un mínimo de 20 dí días as hábiles y la cancelación de la autorización.

Artículo 93º. La cancelación de la autorización como Práctico de Construcción será por infracciones en los casos siguientes: a)  Por accidentes graves ocasionados por falta de precaución del práctico en la ejecución de los trabajos, en cuanto a la resistencia en los muros, vigas, columnas o cualquier otro elemento de la edificación, así como el uso de materiales inadecuados o de mala calidad. b)  Por falsificación de firmas, falseamiento de hechos o cualquier falta similar, sin perjuicio de la acción penal y/o civil correspondiente. c)  Por alteración deliberada de diseños, especificaciones, etc., que vayan va yan en detrimento de la obra. d)  Cuando en la solicitud de Licencia de Construcción el firmante en carácter de constructor no tuviera realmente a su cargo la dirección de los trabajos de la obra.

 

Artículo 94º. Las multas que hayan sido impuestas de acuerdo con este reglamento, deberán hacerse efectivas en la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de 48 horas después de haber sido notificadas al responsable, en caso no se cumpliera ésta disposición, se duplicará el monto de la misma, m isma, obligando el pago por los medios legales que correspondan. corres pondan. Artículo 95º. La reincidencia en faltas de una misma naturaleza será considerada como sanción progresiva con duplicación de la sanción impuesta originalmente en cuanto a las multas, suspensión de trabajos, orden de demolición, prohibición prohibición del uso de la edificación y suspensión temporal o definitiva de la autorización, para ejercer como Práctico de Construcción. ipalidad tuviese que ejecutar en lala obra en construcción construcción algún trabajo Artículo 96º.  En el caso que la Municcipalidad complementarlo ocasionado por la omisión o descuido del propietario o constructor, además del costo del mismo, se aaplicará plicará una multa equivalente al 50% del valor del trabajo tr abajo realizado.

Artículo 97º. La reincidencia en contra del artículo 30 de éste Reglamento será sancionada por el Alcalde Municipal, según lo expresado en el artículo 93 de este Reglamento. Artículo 98º. La infracción del artículo 96º de éste Reglamento obliga al propietario a resolver la situación en el plazo fijo por la Unidad Técnica de Planificación P lanificación Muni Municipal. cipal. En caso no lo haga, la Municipalidad realizara los trabajos correspondientes, cuyo costo será cargado al propietario, más una multa de 50% del mismo. 50.00 .00 además del pago de Artículo 99º. La infracción del artículo 73º de este reglamento será sancionada con multa de Q 50 costos a que diese lugar.

Artículo 100º. La infracción del artículo 76º 76º de éste reglamento será sancionado con una multa multa de Q 25.00 además del pago o reparación por los perjuicios p erjuicios o daños ocasionados. Artículo 101º. La infracción del artículo 77º de éste Reglamento será sancionado con multa de Q 50.00 por la primera vez, y duplicación de las misma por la reincidencia. Artículo 102º. 1)  La solicitud de autorización de una colonia se debe presentar en hoja de papel consistente. 2)  Las áreas a ceder a favor de la Municipalidad, al Ministerio de Educación, a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, deben las trabajos respectivas escrituras a costa lotificador, previo a firmar el contrato la Municipalidad, paraserla otorgadas realizacióncon de los de urbanización segúndel decreto 1,427 publicado el 20 de marzo decon 1961. Las áreas a ceder se descomponen de la siguiente manera: a)  Áreas verdes de uso público cubriendo por lo menos el 10% del área total de la finca, dentro de este porcentaje no debe incluirse el área destinada a calles, ni la faja de terreno destinado para la conducción de aguas. b)  La Municipalidad requerirá el 5% del área total, destinados a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, según el artículo 85 de la ley orgánica del deporte y sus reglamentos. c)  Área para Educación según el reglamento del Decreto Ley 317, Artículos 156 y 157; se exige un 6% del área total para escuelas. 3)  Plano de registro de la propiedad de inmuebles inmuebles de las áreas que se desmembran a favor de la Municipalidad, Ministerio de Educación, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Guatem ala. 4)  Plano de planta de perfil de cada calle. 5)  Proyecto de la red de distribución de agua y drenaje, energía eléctrica, teléfono y ductos secos. Para resolver el problema de drenajes se debe debe exijir que sea separativo y que se construya una fosa séptica previo a depositar las las aguas negras en el río.

 

6)  Sección transversal de calles mostrando todos los servicios, indicando el espesor y clase de la base del pavimento de las calles y aceras, que el ancho mínimo de aceras sea de 1.20 metros. 7)  Los lotes de 8x17 metros se consideran adecuados si la lotificación es de servicio social.

Artículo 103º. La Municipalidad deberá implementar adecuadamente su unidad Técnica de Planificación con personas idóneas que tengan las calidades profesionales exigidas para que atiendan las labores respectivas en cuanto a trámite, calificación, supervisión, ordenamiento y control de las construcciones y aspectos urbanísticos y de ornato en la Ciudad de San Pedro Sacatepéquez y sus áreas de influencia. Artículo 104º. Queda establecido que cualquier situación no prevista y no contrariando las disposiciones de éste Reglamento, será resuelta por el Alcalde Municipal con la asesoría de la Uni Unidad dad Técnica de Planificación de la Municipalidad y de otras instituciones relacionadas con el desarrollo municipal; observando en lo posible el plan de Ordenamiento urbano, planteado por la Unidad de Ejercicio Profesional Supervisado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala (EPS-1987). Artículo 105º. Toda construcción debe respetar, en todo caso, los monumentos y edificios de valor histórico y cultural de la población. Artículo 106º. La aprobación de planes; la aprobación de planes de ordenamiento territorial y sus modificaciones se harán por la Corporación Municipal. Artículo 107º. Autorización para edificaciones: edificaciones: Para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la Municipalidad, la que denegará si la distancia medida del centro de vía a rostro de la edificación es menor de 40 metros en carreteras de primera categoría y de 25 metros en carreteras de segunda. La contravención a ésta disposición disposición da a lugar a demolición de la obra sin s in derecho a indemnización alguna. Artículo 108º. Derecho de Vía: Cuando Cuando los derechos de vía aafecten fecten la totalidad de una parcela de terreno, ya sea rural o urbana o el área que sea afectada no pueda destinarse a sus propios fines, el propietario deberá ser equitativamente indemnizado, de acuerdo con la ley. Artículo 109º. Construcción de Beneficios: Toda construcción para la instalación de beneficios de café, cardamomo, arroz, etc., por su naturaleza deberán de instalarse fuera del área de la zona 1, 2, 3 y 4 de la ciudad. Artículo 110º. Construcción de Talleres: Los talleres Mecánicos deben contar con un área de estacionamiento dentro del terreno destinado para tal fin. Artículo 111º. De la partición o desmembración de inmuebles urbanos: En toda resolución de solicitud de partición o desmembración de un inmu inmueble eble Urbano, debiéndose acompañar acompañar a ésta ultima el plano respectivo firmado por Ingeniero Civil, Arquitecto o Bachiller en Construcción, debe tenerse presente el informe de la Unidad Técnica de Planificación de la Municipalidad, el que deberá ser rendido al Alcalde Municipal dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que le sea entregada la solicitud inicial inicial.. El Alcalde Municipal tiene cinco días para resolver. Por la au autorización torización de desmembración de cada fracción, el interesado deberá de pagar en la Tesorería Municipal la cantidad de Q. 25.00. Artículo 112º. Las Construcciones Industriales, Comerciales, Agropecuarias y similares, que por su naturaleza afecten el medio ambiente, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la ley del medio ambiente y su Reglamento.

 

Artículo 113º. En la aplicación de este Reglamento, Reglamento, deben de consul consultarse tarse y observase en lo posible, los planteamientos y recomendaciones contenidas contenidas en el Plan de Ordenamiento UUrbano rbano de esta ciudad, contenido en la Tesis de Gradua Graduación ción del Arquitecto Erick Cortez Serrano, año de 1,987, Facultad de Arquitectura, Universidad de San Carlos de Guatemala. Artículo 114º. Quedará sin efecto cualquier disposición o acuerdo Municipal, emitido sobre la materia con anterioridad y que se oponga a lo dispuesto en este Reglamento. ficial.----------------Artículo 115º. Este Reglamento entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario OOficial.----------------Dado en el Salón de sesiones de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.----------cuatro.---- ------(Fs) Guillermo Bautista O.- ALCALDE MUNICIPAL.- Ángel F. Orozco.- Luis Felipe Velásquez.- Ilegible: Urbano Ochoa Rabanales.Juan B. Velásquez.- Ilegible: Filiberto Moisés Godínez F. Certifico: Bautista Artemio.- P.C. Artemio Saúl Bautista Orozco.SECRETARIO MUNICIPAL.- Sellos respectivos. *****

Publicado en el Diario de Centro América, el 10 de agosto de 19 1995. 95.   Libro 32 de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, folios del 123 al 166.

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