Reglamento de Construcción Cnpag

February 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA

Acuérdese emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCION E INTERVENCION EN LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, AREAS CIRCUNDANTES Y ZONA INFLUENCIA. CONSIDERANDO: Que la ciudad de La Antigua Guatemala, goza de régimen especial según la Constitución Política de La República de Guatemala y declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Es por ello que es indispensable adoptar un Reglamento de Construcción que establezca una normativa eficaz de igualdad y de protección colectiva e integral del Conjunto Monumental de la Arquitectura de La Antigua Guatemala, su zona de influencia y áreas circundantes. CONSIDERANDO: Que la ciudad de La Antigua Guatemala constitucionalmente está sometida a un régimen especial de conservación y por ello toda nueva construcción o alteración de la lass existentes, dentro del área de conservación o de influencia, deberá contar con la previa licencia del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala y sujetarse a las disposiciones del Plan Regulador y reglamentaciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio. Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en La Antigua Guatemala, su zona de influencia y áreas circundantes. POR TANTO: Con base en los Artículos 58,59,60,61, de la Constitución Política de de la Re República de Guatemala, Guatemala; 1,2,9,11,12,13,14,15,23,24,39, de La Ley Protectora de la Ciudad Lapública Antigua Decreto 60-69 Del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA: Emitir el Siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E INTERVENCION EN LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, AREAS CIRCUNDANTES Y ZONA DE INFLUENCIA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ARTÍCULO 1. El Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, que en adelante se denominara” El Consejo”, de conformidad con la Constitución Política de La República de Guatemala está facultado para emitir el presente Reglamento de Construcción en el ámbito de aplicación de la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala, Dto. 60-69 del Congreso de

la República. ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento tiene como finalidad establecer los

lineamientos a seguir en materia de construcción nueva y de intervenciones en antiguas edificaciones y otro tipo de de construcciones o modificaciones en inmuebles de propiedad pública o privada, que se realicen en La Antigua Guatemala, áreas circundantes y zona de influencia, que en adelante también podrá ser denominado ámbito de aplicación de de la ley, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 60-69, Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala. ARTICULO 3.  COMISIÓN TÉCNICA REVISORA DE ANTEPROYECTOS. Se crea la Comisión Técnica Revisora de Anteproyectos, la cual estará integrada por el Conservador de la ciudad quien la coordinara y los jefes de: Departamento de Restauración, Sección Sección de Planificación, Diseño y Dibujo, Unidad de Investigaciones Arqueológicas, Históricas y Estudios de Apoyo, Sección de Registro Especial de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística, Asesoría Jurídica y Sección de Control de Construcción Construcción quien fungirá como secretario. Quiénes formularán las observaciones de acuerdo a la especialidad de cada uno, según funciones que desempeñen en la Institución, debiendo dejar constancia escrita de lo dictaminado.

 

 

CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 4. TRAMITE DE EXPEDIENTES. Para el

cumplimiento de los fines de este

reglamento, se establece el siguiente trámite administrativo: Toda solicitud de licencia para la realización de cualquier obra de construcción, conservación o cualquier tipo de intervención, deberá ingresar el expediente al Consejo. La Sección de Control de la Construcción extenderá una constancia de ingreso del expediente debidamente identificado, cuando cumpla con todos los requisitos; caso contrario, será devuelto inmediatamente al interesado y sólo será recibido para el trámite correspondiente hasta completar todos los requerimientos ya establecidos. ARTICULO 5. La Sección de Control de la Construcción brindará la información referente al trámite administrativo de los expedientes, cuando los interesados lo soliciten. ARTICULO 6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ANTEPROYECTOS, PROYECTOS

DE READECUACIONES, PROYECTOS DE RESTAURACIÓN. a) Solicitud por escrito, firmada por el propietario y/o representante legal, el planificador y/o el ejecutor de la obra, en formulario único con la información requerida, el mismo se entregará en la la Sección de Control de la Construcción. b) Planos: dos Juegos de planos que contengan como mínimo planta de localización, planta de ubicación; estado actual del inmueble, elevaciones, planta de techos y cortes. Propuesta a realizar: planta arquitectónica, planta de techos, planta acotada, elevaciones y cortes. En caso de proyectos en bienes con valor cultural definidos en los Artículos 12 y 13 del Decreto 60-69 Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala, deberá indicarse claramente en planos los sectores a intervenir, procedimientos técnicos propuestos y evidencia arqueológica encontrada en el inmueble. Todos los planos deberán incluir, firma original del propietario y/o representante legal, firma y sello original del planificador y del ejecutor, timbres profesionales, ejes, cotas generales, escalas unificadas, e indicar Norte. en las existentes, elevacionesregistro de las fotográfico fachadas deberá incluirsey los inmuebles colindantes indicando lasYalturas del inmueble del entorno. Las dimensiones de los planos deberán cumplir con las normas ICAITI. La información deberá ser presentada en idioma español, legible y sin alteraciones. c) Memoria descriptiva del proyecto, firmada por el planificador y el ejecutor de la obra. d) Certificación del historial completo del inmueble en original, del Registro General de la Propiedad Inmueble, extendida dentro de los treinta días anteriores a la presentación del expediente, en donde consten los derechos reales de propiedad sobre el inmueble. e) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del propietario, del planificador y del ejecutor, en el caso de personas jurídicas, certificación del acta notarial de nombramiento del representante legal e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. En caso de ciudadanos extranjeros, copia del Pasaporte vigente. f) Constancia vigente de colegiado activo del planificador y del ejecutor, en original y copia, al confrontar la copia con la original, el receptor devolverá la constancia original en el acto. g) Presentar fotocopia de solvencia Municipal, del pago del Impuesto único Sobre Inmuebles. h) Fotocopia del boleto de ornato del propietario, del planificador y del ejecutor. i) Certificación de la identificación del inmueble, extendida por la Oficina del Catastro Municipal.  j) Certificación de la autorización del uso de suelo, extendida por la Municipalidad Municip alidad de La Antigua Guatemala, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. k) Certificación de la resolución favorable del estudio de impacto ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. l) Certificación de la resolución favorable de otros estudios de conformidad con la ley o cuando por la magnitud y naturaleza del proyecto sea necesario.

 

m) En el caso de restauraciones cuya naturaleza y magnitud lo ameriten, a juicio del Consejo, deberá existir la asesoría de expertos en restauración de monumentos y/o arqueología, con respaldo académico preferentemente en restauración de monumentos, con experiencia comprobable y debidamente acreditado. n) En el caso de inmuebles donde donde la intervención proyectada, presente evidencia arqueológica, deberá contar con respaldo de profesional en arqueología. ARTICULO 7. OTRAS CONSULTAS. El interesado interesado deberá presentar su solicitud a la Sección de

Control de la Construcción, y de ser necesario se solicitará la opinión a los departamentos y/o secciones del Consejo, que corresponda, quienes rendirán opinión a dicha Sección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. ARTÍCULO 8:  TRAMITE DE ANTEPROYECTOS. La Sección de Control de la Construcción

verificará el cumplimento de lo establecido en los Artículos 4 y 6 de este Reglamento previo a que los anteproyectos sean evaluados por la Comisión Técnica Revisora de Anteproyectos. ARTICULO 9. La Comisión Técnica Revisora de Anteproyectos emitirá opinión fundamentada en

la Ley Protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala y el presente reglamento, leyes y normas en materia de conservación vigentes. Dicha opinión será elevada a conocimiento de los Miembros del Consejo, quienes resolverán en definitiva. ARTICULO 10. La Sección de Control de la Construcción, previo a continuar el trámite de

expedientes, para la obtención de licencia, verificará que las modificaciones, ampliaciones y otros requisitos señalados por el Consejo estén efectuadas. ARTICULO 11. Cuando el Consejo apruebe el anteproyecto, el interesado   presentará el expediente del proyecto en dos juegos originales de planos timbrados, sellados y firmados por el profesional responsable y el propietario del inmueble o representante legal, además de las cartas de responsabilidad por parte del propietario del inmueble o representante legal, del planificador y del ejecutor; y un presupuesto estimado de la ejecución de la obra. En el caso de construcciones nuevas deberán presentar como mínimo los siguientes planos conteniendo: Estado actual del

inmuebleplanta si fuese necesarioplanta en de planta arquitectónica, elevaciones planta y secciones. Propuesta realizar: de conjunto, techos, plantas arquitectónicas, de acabados, plantaa acotada, elevaciones y secciones; planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y especiales; planos de estructuras, detalles arquitectónicos y estructurales. Todos los planos deben cumplir las normas ICAITI. Se deberá presentar el proyecto final autorizado en formato digital. ARTICULO 12.  En el caso de proyectos de conservación y restauración se deberá presentar como mínimo planos que contengan: plantas, elevaciones y secciones del levantamiento arquitectónico del estado actual, levantamiento fotográfico, levantamiento de materiales y sistemas constructivos, levantamiento de daños y alteraciones, y la propuesta de intervención. Además debe presentar planos que contengan: planta de conjunto, planta de techos, plantas arquitectónicas, planta de acabados, planta acotada, elevaciones y secciones; planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; planos de estructuras, detalles arquitectónicos y estructurales. estructurales. También deberá presentar la propuesta de uso y/o rehabilitación según sea el caso; así como documento escrito que contenga el perfil del proyecto, marco histórico del monumento, marco jurídico que fundamenta la propuesta según sea el caso, descripción del estado actual del monumento, memoria descriptiva de materiales y sistemas constructivos referenciado en el estudio arqueológico, memoria descriptiva de criterios y principios

de restauración que fundamente la propuesta. Todos los planos deben cumplir las normas ICAITI. ARTICULO 13. La Sección de Control de Construcción revisará que los proyectos coincidan con el anteproyecto autorizado y cumplan los requisitos especificados en los artículos 4, 8, 9 y 10 de este Reglamento para ser trasladados al Consejo. ARTICULO 14.  El Consejo resolverá por mayoría de votos la aprobación de los proyectos que

cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en la Ley Protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala, leyes, y normas en materia de conservación vigentes. De no cumplir con los requisitos los proyectos serán devueltos con las las observaciones observaciones pertinentes a La Sección de Control de la Construcción para que las correcciones sean realizadas por los interesados. ARTICULO 15. Cuando el Consejo resuelva la aprobación del proyecto y extienda la Licencia de

Construcción, los planos serán sellados y firmados por el Conservador de la Ciudad y el Presidente del Consejo; en ausencia del Presidente del Consejo los planos serán firmados por quien actúa como Presidente en funciones durante la aprobación del proyecto.

 

ARTICULO 16. Firmados y sellados los planos y contando con la autorización oficiada, la Sección

de Control de la Construcción procederá a efectuar el cálculo del costo de la Licencia de Construcción, tomando como base el tres por ciento del costo total de metros cuadrados de la construcción, usando como referencia el presupuesto estimado que los interesados proporcionen estando este sujeto a revisión por la Sección de Control de la Construcción. Los datos de costos de la licencia de construcción, serán proporcionados por la Sección de Control de la Construcción para que los interesados cancelen el monto respectivo. ,

ARTICULO 17.  Habiéndose efectuado los pagos respectivos del costo de la licencia de

construcción, los interesados deberán presentarse en las oficinas de Control de Construcción del Consejo, con los recibos originales, y timbres profesionales que deberán ser adheridos a la copia de la licencia, que será resguardada en los archivos del Consejo. ARTICULO 18. La licencia proporcionada por el Consejo, debidamente identificada con número

correlativo, tendrá vigencia por un un año, contado a partir de la fecha de emisión. Adjunto a la Licencia de Construcción se proporcionará un letrero con la información correspondiente a la autorización y licencia, el cual será colocado en la obra en lugar visible desde la vía pública por el tiempo de la vigencia de la licencia o término de la obra. ARTICULO 19. En el caso de los trabajos considerados de emergencia, el Conservador de la

Ciudad, otorgará la autorización respectiva previo a realizar la verificación correspondiente, y posteriormente se realizarán las inspecciones e informes de los trabajos realizados. ARTICULO 20. Finalizada la vigencia de la Licencia de Construcción, y si los trabajos autorizados

estuvieren inconclusos, la Licencia podrá ser renovada por un plazo máximo de un año. Dicha renovación será autorizada por el Consejo, previo el pago correspondiente, el cual será determinado tomando en cuenta los trabajos pendientes de ejecución. ARTICULO 21. El Consejo o el Conservador de la Ciudad podrán ordenar la suspensión de

trabajos, cuando se compruebe que en los documentos para obtener licencia, hay vicios, alteraciones o falsificaciones de firmas, sellos o de documentos. Estos casos serán denunciados de conformidad con la Ley. ARTICULO 22. El Consejo a través de La Sección de   Control de la Construcción podrá

suspender un proceso de construcción en cualquier momento si existieran las siguientes situaciones: a) Cuando esté en riesgo y/o y/o exista destrucción de evidencias arqueológicas, durante las excavaciones que se realicen en el inmueble. b) Por no cumplir con el proyecto autorizado. c) Por no contar con proyecto aprobado, ni la respectiva licencia de construcción. d) Por vencimiento de de Licencia de Construcción, y continuar la ejecución de los trabajos. e) Cuando se ponga en riesgo la seguridad y permanencia de bienes protegidos por la Ley, propiedad de terceros, y la integridad física de los vecinos. En el caso de que la suspensión de trabajos no fuere acatada, el Consejo presentará la denuncia ante los órganos competentes, de conformidad con la ley. ARTICULO 23. La autorización para la ejecución del proyecto podrá ser revocada cuando el

Consejo establezca dolo o incumplimiento en el proyecto autorizado. ARTICULO 24. Al finalizar los trabajos autorizados, previo a la devolución de la Licencia, el

interesado deberá solicitar a la Sección de Control de la Construcción donde se verificará el cumplimiento en obra según planos autorizados. realizar la inspección final, ARTICULO 25.  La Licencia será devuelta al Consejo luego de cumplir con lo estipulado en el

artículo anterior de este Reglamento, al cesar la vigencia de la misma, ó lo que ocurra primero; luego de lo cual el interesado recibirá la constancia de finalización de obra. dará seguimiento al proceso de ARTICULO  26.  La Sección de Control de la Construcción dará construcción al inicio, durante y posterior a la finalización de los trabajos, a fin de evitar alteraciones y garantizar el cumplimiento del proyecto aprobado y la obra física. ARTICULO 27. Todo trabajo de construcción estará a cargo de un profesional colegiado activo,

pudiendo ser arquitecto o ingeniero civil, quien firmará la solicitud de Licencia de Construcción como ejecutor de los trabajos.

 

ARTICULO 28. Todos los cambios y modificaciones al proyecto autorizado deberán ser

informados detalladamente, a la Sección de Control de la Construcción, para conocimiento y aprobación del Consejo. Cuando haya cambio de ejecutor, el propietario o representante legal, informará por escrito a la Sección de Control de la Construcción la sustitución realizada; el nuevo ejecutor presentará su carta de responsabilidad para ejecutar el proyecto autorizado; además, el profesional que se retire de la ejecución del proyecto deberá informarlo por escrito. ARTICULO  29.  La aprobación de un proyecto de construcción no exime de responsabilidad al propietario y al ejecutor de las omisiones que pudieran existir entre el levantamiento arquitectónico indicado en planos y la obra a ejecutar, máxime en el caso donde existan evidencias arqueológicas. Los planos aprobados no facultan al propietario o al ejecutor a proseguir con la obra o hacer caso omiso, por eventuales nuevos hallazgos arqueológicos en el área objeto de trabajo. En ese caso están obligados a dar aviso inmediato al Consejo a fin de resolver en beneficio del Patrimonio Cultural de la Nación. ARTICULO 30. Durante el trámite del expediente o solicitud de la licencia de construcción, el

propietario no está facultado para iniciar trabajos de ninguna naturaleza, exceptuando los trabajos de emergencia o de protección a fin de evitar la inminente destrucción o daños en general a bienes o personas lo cual deberá informarse inmediatamente al Consejo para su autorización. ARTICULO 31. Los expedientes ingresados a este Consejo que por un plazo de un año

permanezcan inactivos en su tramitación, serán archivados y clausurado el trámite de solicitud de licencia. En el caso de otorgamiento de licencia, el monto estipulado deberá ser cancelado en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de ser notificado el interesado, por el incumplimiento del plazo el interesado deberá actualizar la documentación respectiva. ARTICULO 32. La Sección de Control de la Construcción deberá llevar un registro electrónico de las licencias otorgadas, de los expedientes expedientes en trámite, expedientes clausurados, y niveles de avance a fin de darle seguimiento a todos los casos. CAPITULO III DISPOSICIONES ARQUEOLÓGICAS. ARTICULO 33.  La investigación arqueológica en la ciudad de La Antigua Guatemala, áreas

circundantes y zona de influencia será obligada en los siguientes casos: a) Cuando exista previa evidencia de vestigios arqueológicos en los inmuebles y monumentos, tanto en su interior como en su alrededor; y en áreas de antiguas demarcaciones hoy desaparecidas fundamentadas en información documentada, b) En los registros de previas prospecciones arqueológicas que evidencien zonas de vestigios culturales, c) Cuando las propuestas incluyan ambientes subterráneos, piscinas, cisternas, u otros espacios que impliquen la excavación del subsuelo, d) Cuando el interesado pretenda la intervención de muros y cualquier otro elemento que forme parte integral de un bien con valor patrimonial. e) Cuando existan propuestas en la periferia que puedan afectar sitios arqueológicos prehispánicos, edificaciones antiguas, obras de ingeniería hidráulica dispersa o similares. ARTICULO 34. Los parqueos subterráneos y túneles en propiedad pública o privada están

prohibidos en el área delimitada por el Perímetro Urbano Colonial de la ciudad de La Antigua Guatemala, establecido en el Artículo 11 del Decreto 60-69. Queda prohibido habilitar o construir espacios en el subsuelo cuya función sea servicios sanitarios, depósitos de basura e infraestructura similar que se pretenda realizar bajo las plazas, calles y cualquier área pública o privada. Fuera del Perímetro Urbano Colonial este tipo de construcciones estarán sujetas a trámite de obtención de licencia y su regulación de acuerdo a este reglamento. ARTICULO 35.  Los hallazgos fortuitos de naturaleza cultural en la ciudad y sus alrededores es

una posibilidad permanente. Por lo que todo proyecto de construcción estará sujeto a modificaciones que propicien a la conservación y rescate de esas evidencias dado que pueden aparecer durante las excavaciones del subsuelo. Se prohíbe terminantemente la remoción, destrucción o alteración de evidencias arqueológicas aún en el contexto de proyecto donde con antelación no fue solicitado dictamen arqueológico, siendo necesario que los interesados den aviso de los hallazgos al Consejo a fin que dictamine lo conducente.

 

ARTICULO  36.  Una prospección arqueológica no exime al interesado de efectuar por medio de

especialistas el rescate científico de evidencias arqueológicas que no sean de arquitectura. El dictamen del informe de prospección arqueológica podrá concluir que es necesario el rescate de materiales arqueológicos en áreas donde existe riqueza de basureros antiguos, áreas de ocupación con cantidades significativas de fragmentos de cerámica, vidrio, restos óseos, metales y otros materiales principalmente coloniales sin que ello impida la recolección de materiales ddee otras épocas anteriores y posteriores a la colonia. ARTICULO  37.  Toda investigación arqueológica dentro del Perímetro Urbano Colonial de la

ciudad de La Antigua Guatemala, áreas circundantes y zona de influencia, estará sujeta a la suscripción de un convenio entre el Consejo, el profesional responsable y el propietario del inmueble o su representante legal. CAPITULO IV DISPOSICIONES URBANÍSTICAS ARTICULO  38.  No se permite la transformación, daño o alteración de los inmuebles considerados de valor cultural, mediante la desmembración, segmentación o partición física. ARTÍCULO 39. Dentro del Perímetro Urbano Colonial de la ciudad de La Antigua Guatemala, las

áreas circundantes a las plazas, edificaciones civiles, administrativas y eclesiásticas, de las poblaciones circunvecinas, la línea de fachada corresponderá a la alineación que históricamente pertenece a cada sector en particular, con el propósito de mantener la integridad de la imagen urbana. ARTICULO 40. En toda construcción no se permite el retiro de las fachadas, debiendo respetar,

la alineación de las fachadas existentes, según el trazo histórico de las calles. En las alineaciones donde existan vestigios de construcciones antiguas, estos deberán ser integrados a la propuesta. ARTÍCULO 41.  En lo relativo al establecimiento de las alineaciones municipales para

construcciones nuevas y aperturas de calles donde actualmente existan cercos, muros de tapial o áreas agrícolas, se deberá contar con la autorización del Consejo, debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento de Parcelamientos Urbanos y Rústicos en el Área de Protección de La Antigua Guatemala. ARTICULO 42. En construcciones nuevas no se permite la construcción de repisas en la parte

inferior del vano de ventana que sobrepase la alineación municipal mayor del 25% de ancho de la acera o mayores de 30 centímetros; a excepción de los balcones originales. No se permite la construcción de sobre-repisas y marquesinas en la parte superior del vano de ventana. ARTICULO 43. Dentro del Perímetro Urbano Colonial la construcción de rampas para ingresos

vehiculares sobre las aceras, cortes u otro tipo de alteraciones estará su sujeto jeto de análisis por este consejo para resguardar la horizontalidad de las mismas. ARTICULO 44. Para la construcción de las banquetas se deberá utilizar piedra de cantera tallada

a una cara, excepto la cinta del borde exterior de la banqueta, que tendrá dos caras talladas. ARTICULO 45. No se permitirá la remoción definitiva de las piedras labradas existentes en las aceras, bordillos y calles de la ciudad de La Antigua Guatemala y áreas circundantes. ARTICULO 46. En las calles, avenidas y vías de acceso a la ciudad de La Antigua Guatemala,

cuya inclinación con pendiente al centro que de lahan misma, cuya funcióndeberán es evacuar aguas pluviales, no se original permite sea su modificación; y aquellas sido modificadas regresar al estado original. En el caso de de las vías en en donde ha sido modificado su revestimiento por medio de asfaltos o pavimentos, deberá integrarse el empedrado con las características tradicionales. ARTICULO 47. Dentro del Perímetro Urbano Colonial no se permite la aplicación de pintura de

cualquier tipo que no sea a base de cal y la colocación de otros elementos de señalización señalización vial que alteren, el mobiliario urbano como guardacantones, cajas de agua, pilas antiguas, bordes de aceras y otros. Previo a la intervención de cualquiera de estos elementos se deberá contar con autorización del Consejo ARTICULO 48. Dentro del Perímetro Urbano Colonial, áreas circundantes y zona de influencia

las calles deberán ser empedradas y aquellas que actualmente poseen asfalto u otro tipo de revestimiento deberán ser sustituidas por un empedrado tradicional para conservar la imagen urbana de la ciudad.

 

ARTICULO

49. En los inmuebles ubicados dentro del Perímetro Urbano Colonial, áreas

circundantes y zona de influencia no se permitirá la colocación de alambre espigado, enrollado o tensado, depósitos de agua elevado, elevado, y en ningún caso se permitirá la colocación de antenas de cualquier tipo, estructuras metálicas, pérgolas, paneles solares, depósitos elevados de gas propano y otros elementos similares que dañen, alteren o deterioren la fisonomía urbana tradicional de La Ciudad de La Antigua Guatemala, áreas circundantes y zona de influencia. ARTICULO 50. El cauce del Río Pensativo y otros cauces naturales abiertos localizados dentro

del Perímetro Urbano Colonial de la ciudad de La Antigua Guatemala, áreas circundantes y zona de influencia no deben sufrir daño o deterioro debido a procesos constructivos en los alrededores que sean factor de riesgo para la población. ARTICULO 51. En las plazas, alamedas y áreas verdes públicas o privadas localizadas dentro

del Perímetro Urbano Colonial de la ciudad de La Antigua Guatemala, áreas circundantes y zona de influencia, serán protegidos los árboles y otras especies vegetales propias del valle de Panchoy, de acuerdo al siguiente listado: Aguacate, Aguacatillo, Ahuehuete, Amate, Anona, Araucaria, Banano cimarrón, Casuarina, Cedro de tierra fría, Ceiba, Ceibillo, Cenícero, Ciprés, Conacaste, Coralillo, Cushin, Encino, Esquisúchil de flor grande, Esquisúchil de flor pequeña, Esquisúchil de flor rizada, Flor de Mayo (roja, amarillo y blanco), árbol de la flor de mico, Granada, Guayacán, Huele de Noche, Injerto, Izote o flor blanca, Jaboncillo, Jacaranda, Jocote de Corona, Jocote de Petapa, Júpiter (rosado, magenta, lila), Kanak (árbol de las manitas), Lima, Lima-limón, Limón Real, Llamarada del bosque, Madre cacao, Magnolia de Guatemala, Magnolia de la India, Maicena, Manzana rosa, Manzanilla, Manzanote o manzana de ratón, Matapalo, Matasano, Matilisguate de flor rosada, Naranja Agria, Naranja de Rabinal, Naranja de Valencia, Narciso (rojo, amarillo y blanco), Nogal, Palmera datilera o palmera canaria, Palma Real, Palo Blanco de flor amarilla, Palo Jiote, Paterna, Pinabete, Pino, Piñón, Pito, Sare, Sauce, Sauce pimiento (pimiental), Señorital de flor blanca, Señorital de flor rosada, Tempisque y todo aquel espécimen que por su rareza, longevidad o significación especial para la memoria colectiva merezca ser protegido, toda nueva construcción o intervención en inmuebles existentes tomarán en cuenta dentro del diseño la preservación de estas especies. ARTICULO 52. La masa boscosa generada por árboles incluidos los mencionados en el Artículo

51 de este reglamento, como a también, gravilea y serán cafetales circundantes a los conjuntos monumentales, que contribuyen generar microclimas protegidos y prohibida la tala de los mismos. TITULO II NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCION CAPITULO V ARTICULO 53. Las construcciones nuevas o ampliaciones en inmuebles con un área total de 200

metros cuadrados o más, deben cumplir con un índice de ocupación del 65% del área total del terreno, quedando el 35% restante, de área libre (patios y jardines sin cubierta). El 50% del área total de los corredores se tomará como área libre, cuando éstos tengan un ancho de dos metros o más. ARTICULO 54. Las intervenciones de conservación y restauración de las partes que conformen

un bien patrimonial con valor cultural, quedan sujetas a los principios y criterios de la Ley Protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala, sus reglamentos y los tratados y convenios internacionales, así como criterios emanados de UNESCO y otras instituciones afines, en materia de conservación y restauración del Patrimonio Cultural; debiendo siempre justificar el uso del bien patrimonial y todos sus elementos. ARTICULO  55. En obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones se permite el uso de cimiento corrido de concreto reforzado, sin embargo cuando existan vestigios arqueológicos en el subsuelo, el cimiento nuevo deberá ser modificado a fin que no dañe dichos vestigios. ARTICULO 56. Se prohíbe la destrucción de cimientos y cualquier otro elemento con valor cultural

que se encuentre en el suelo y subsuelo. ARTICULO 57. Los muros medianeros antiguos no podrán ser modificados o alterados en su

estructura procurándose su conservación y restauración. Los cimientos de muros colindantes al lindero de la propiedad serán diseñados de tal forma que no invadan la propiedad vecina o pongan en riesgo edificaciones colindantes. ARTICULO 58.  En nuevas edificaciones, las bases de las columnas o pilares de patios y

corredores deben ser un paralelepípedo rectangular con proporción vertical, 1 de base por 2 de altura, carente de decoración, y no permitiéndose los acabados martelinados o imitación de piedra.

 

ARTICULO 59. En nuevas edificaciones,  los pilares de corredores y patios deberán ser de

madera y de sección circular o cuadrada, sin decoración, guardando uniformidad en su relación alto-ancho. La parte superior de las columnas deberán ser rematadas con las respectivas zapatas. ARTICULO 60. No se permite el uso de elementos arquitectónicos procedentes de la destrucción

de otras edificaciones tales como basas, jambas, dovelas, claves, pilastras, zócalos, repisas, rejas de balcón de hierro forjado o madera, guardacantones, piedras quicialeras, fuentes, búcaros y otros elementos arquitectónicos, que evidencien que fueron desmembradas, mutiladas o aserradas con fines de traslación de un lugar a otro de la propia ciudad o de otro lugar. Así como además la imitación de elementos existentes en otras edificaciones con valor cultural. 

 

ARTICULO 61.  Quedan prohibidas las construcciones de dos o más pisos, incluyendo la

habilitación de terrazas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 23 de la Ley P Protectora rotectora de la ciudad de La Antigua Guatemala, Decreto 60-69. ARTICULO  62.  Se permite el uso de entrepisos en nuevas edificaciones, también en aquellos

inmuebles de la arquitectura doméstica que por sus características originales así lo permitan, siempre y cuando se justifique su uso, no dañe, transforme, ni altere dicho inmueble. En este caso los entrepisos deberán ser de materiales y sistemas constructivos reversibles. No se permite la construcción de entrepisos de concreto reforzado. Las escaleras de acceso a los entrepisos deberán ser de igual forma de materiales reversibles. Cada entrepiso deberá contar con un modulo de gradas independiente a fin de mantener una relación directa entre el ambiente en que se genera el entrepiso. ARTICULO 63. Los entrepisos, no podrán desarrollarse en las crujías paralelas e inmediatas a la vía pública, y serán exclusivamente para uso residencial. La solicitud de entrepisos deberá estar estar  justificada por escrito mediante declaración jurada. Sin menoscabo de lo anterior, en el caso de remodelaciones y ampliaciones de edificaciones existentes, el área máxima en la cual se podrá generar entrepisos será el 50% 50% del área construida; para construcciones nuevas el el área máxima en la cual se podrá generar entrepisos será del 60% del área a construir. ARTÍCULO  64. El área de ocupación mínima correspondiente a la doble altura debe ser del 40%

del ambiente en donde será instalada, excluyendo en este porcentaje el área a ocupar por el módulo de escaleras, en construcciones nuevas. ARTICULO 65. La ventilación e iluminación en entrepisos debe desarrollarse a través del mismo

ambiente en donde se va a construir. No se permiten la apertura de los vanos de ventanas, puertas o ampliación de los existentes, que comuniquen el entrepiso hacia el exterior. La iluminación y ventilación de los servicios sanitarios en entre pisos se realizará de forma cenital. ARTÍCULO 66. La altura de los espacios donde se generen entrepisos no debe superar la altura

a la cumbrera de la crujía paralela e inmediata a la vía pública, toda vvez ez que esta mantenga la fisonomía de la arquitectura tradicional; en caso de existir dos o más alturas, la altura menor servirá como referencia obligada. Aquellas construcciones que no mantengan la fisonomía de la arquitectura tradicional y que estén situadas en los laterales o en las cercanías no serán referentes para establecer la altura para nuevas edificaciones. ARTICULO  67.  Cuando las condiciones prevalecientes de altura de la edificación propuesta limiten la instalación del entrepiso, se podrá considerar bajar el nivel original de piso en el

ambiente susceptiblese deestablecerá modificación, no mayorpara de 0.80mts., serpiso. autorizado mediante estudio arqueológico la viabilidad descenderprevio el niveladel ARTICULO  68.  En nuevas edificaciones, la proporción de los macizos en las fachadas

predominarán sobre los vanos de puertas, portones y ventanas, para conservar la fisonomía de la arquitectura tradicional. ARTICULO 69. En nuevas edificaciones la proporción de los vanos para ventanas será de uno a uno punto cinco 1:1.5) en proporción vertical. Los sillares deberán ser ubicados a una altura mínima de un metro arriba del nivel de piso exterior sobre la banqueta. Los materiales a emplear en las ventanas deben ser: madera en marcos y hojas, vidrio u otro material transparente, exceptuándose vidrios de color, estampados, polarizados o reflectivos. Los marcos de ventaneria no deberán instalarse al rostro exterior del muro. Los acabados de las repisas en los sillares serán blanqueados, no se permiten martelinados. Para las rejas de balcones se empleará hierro pintado de color negro y acabado mate.

 

ARTICULO  70. En las fachadas de las nuevas edificaciones, la distancia mínima entre los límites

de la propiedad y los vanos de ventanas contiguos a estos, deberá ser cuando menos proporcional al ancho del vano a generar. ARTICULO 71. En nuevas edificaciones,  los vanos para portones serán rectangulares en

proporción vertical con medidas máximas de: 2.50 metros de ancho por 2.70 metros de alto. Los portones también cumplirán con la función de acceso peatonal al inmueble, por lo que no se permitirá otros vanos para uso similar. Solamente es permitido un portón por inmueble, debiendo respetar la proporción vano-macizo. La distancia mínima de separación entre los limites de la propiedad y el portón propuesto será de 0.50 metros. ARTICULO 72. En obra antigua cuando se intencione intervenir la fachada mediante la liberación

de vanos para puertas, portones, ventanas y otros elementos existentes, deberá respetarse la evidencia histórica y arqueológica a fin de garantizar la autenticidad y permanencia de estos elementos y de su estructura portante, mediante el dictamen arqueológico correspondiente y la  justificación de uso por parte del de l propietario o representante le legal. gal. ARTICULO 73. Los sobre marcos se permitirán únicamente en portones, teniendo como acabado

final blanqueado alisado, o bien de piedra de cantera; se prohíbe el uso de martelinados, y el empleo de cualquier tipo de elementos decorativos. ARTICULO 74. En construcción nueva no se permite el uso de zócalos de cualquier tipo. En los  

 

granceados existentes en fachadas, el propietario del inmueble deberá retirarlos para devolver la imagen tradicional de la Ciudad. ARTICULO 75. Las intervenciones en fachadas de inmuebles que por su valor artístico, histórico

y cultural deberán ser realizadas bajo el criterio de mínima intervención, únicamente cuando la conservación del inmueble lo requiera; aportando autenticidad a la imagen urbana de la ciudad, respetando la historia constructiva positiva del inmueble, haciendo uso de los criterios de conservación y restauración establecidos en la legislación nacional y normas internacionales; sin alterar ni transformar su fisonomía. ARTICULO  76. Cuando se proyecte la reestructuración de edificaciones o elementos antiguos se aplicará el criterio de mínima intervención, previamente se realizarán los estudios de investigación histórica, arqueológica y estructurales pertinentes para justificar la propuesta de restauración. ARTICULO 77. En las nuevas edificaciones los muros perimetrales   tendrán un acabado final de

repello, blanqueado alisado y rematados con albardón de 1 o 2 vertientes, según su ubicación. La altura máxima de estos muros no debe de exceder de 4.00 metros. En el caso de los muros perimetrales antiguos predominará el remate de protección existente, siempre y cuando este tenga un valor cultural de acuerdo a las características de la arquitectura tradicional de la ciudad. ARTICULO 78.  En nuevas edificaciones se prohíben los acabados con apariencia antigua en los

paramentos de muros; recrear faltantes de repello y blanqueado, introducir materiales o elementos antiguos. Además queda prohibida la imitación y la utilización de elementos antiguos en dinteles, viguerías, columnas, y otros elementos arquitectónicos o decorativos. cubiertas deben corresponder a las 79. En la propuesta arquitectónica, las cubiertas siguientes tipologías: claustro central, medio claustro, crujía al frente, conformación de crujía en esquina. En construcciones existentes deberá ser respetada la evidencia histórica y arqueológica.

ARTICULO

ARTICULO 80.

En nuevas edificaciones los techosmínima de lasserá crujías quey corren paralelas adyacentes a la  calle serán a dos aguas, la pendiente de 35% la máxima de 45%.y La cubierta final será teja de barro cocido. El techo de las crujías interiores deberán ser inclinadas de una, dos, tres o cuatro aguas según sea el caso, haciendo prevalecer techos simples y acordes con la fisonomía tradicional del conjunto monumental de acuerdo a lo establecido en el Articulo 79 de este reglamento, cuando la pendiente esté dirigida a una propiedad vecina, se debe proponer la solución para conducir el agua pluvial de manera que no afecte a los inmuebles colindantes. En edificación antigua deberá respetarse la evidencia arqueológica. ARTICULO  81. En nuevas edificaciones los techos a dos aguas deben tener el alero formado por

canes cuya longitud mínima será de 0.60 metros. La separación entre canes de madera debe ser de 0.60 metros o proporcional al ancho de muro de de fachada entre ejes. Sobre éstos se colocarán reglillas de madera y baldosa de barro o tabla para cubrir el espacio entre canes; no se permiten los falsos aleros, voladizos de concreto reforzado, cenefas, replicar molduras, cornisas, bocateja, pretiles, remates y otros elementos similares. En edificación antigua se deberá respetar la evidencia histórica y arqueológica.

 

ARTICULO 82. En edificaciones nuevas el uso de terrazas españolas será permitido únicamente

como cubierta en áreas de corredor; cuya estructura deberá ser de madera. Las terrazas españolas deberán estar apoyadas en columnas cuyas características cumplan con el Artículo 59 de este reglamento. ARTICULO 83.  En edificaciones nuevas las crujías paralelas a la calle, o interiores que no

concluyen en la colindancia, deben tener techos a dos aguas con remate de culata. Aquellos que terminen en colindancia deben tener muros rompefuegos con remate de albardón. Sobre el albardón no se permite agregar ningún elemento y deberá aplicarse acabado final de repello y alisado, en mojinetes y muros, exteriores en colindancia. En el caso de edificaciones antiguas deberá respetarse la evidencia histórica y arqueológica. ARTICULO 84. En edificaciones nuevas la estructura del techo será artesonado de madera y se

analizará en casos especiales especiales debidamente justificados el uso de otros materiales. La cubierta final será de teja de barro cocido. No se permite el uso de losas de concreto, block block de vidrio, domos, paneles solares u otros elementos que rompan con la fisonomía tradicional de la quinta fachada de la ciudad. ARTICULO 85. El uso de chimeneas constituidas por planos inclinados que rematan en linternilla

son autorizadas únicamente para para el el área de cocina. ARTICULO 86.  En edificaciones nuevas no se permite la construcción de

ningún tipo de bóvedas, cúpulas, arcos en vanos y zaguanes, arcadas en corredores, y otros elementos similares que menoscaben la autenticidad del conjunto monumental de La Antigua Guatemala. ARTICULO 87.  Las chimeneas con funciones de calefacción serán autorizadas únicamente en

nuevas edificaciones, los remates de los ductos de las chimeneas serán de forma de paralelepípedo rectangular, lisos, cuya altura no sobrepase la altura de cumbrera, y que se distingan de las edificaciones edificaciones antiguas. No se permite la instalación de chimeneas y extractores industriales que sean visibles desde el exterior o colindancias del inmueble, tanto en edificaciones nuevas como en antiguas. ARTICULO 88. No está permitido instalar cubiertas de cualquier tipo en patios y áreas abiertas de edificaciones domésticas ARTICULO 89. No se permite el uso de portones, rejas y puertas de metal. ARTICULO 90.  Todos los elementos de madera: canes, dinteles, pilares, columnas, vigas,

ventanas, puertas, portones, y otros elementos similares deben conservar su color natural. No se autoriza ningún tipo de pintura sobre estos elementos, exceptuando todos aquellos aditivos entre ellos las sustancias que preserven la madera como barnices, lacas, ceras protectoras. ARTICULO 91.  En las nuevas edificaciones no se permiten vanos de puertas y ventanas en

esquina, ni la generación de ochavos; ochavos; además los remates, como pretiles, pináculos o volutas y columnas que no correspondan a la arquitectura tradicional antigüeña. En intervenciones a inmuebles debe estar justificado por los estudios históricos y arqueológicos. ARTICULO 92. En edificaciones antigua y nuevas debe mantenerse la horizontalidad de las

fachadas y cubiertas, evitando la segmentación por colores, texturas, alturas, cambios de nivel, ritmo y proporción de los elementos que conforman las mismas; En edificaciones antiguas se respetará la evidencia histórica y arqueológica de las alturas originales del inmueble. ARTICULO 93. En edificaciones nuevas ubicadas dentro del perímetro urbano colonial, la altura

máxima permisible será de 6.50 metros hasta cumbrera, medido desde el nivel de banqueta, previa evaluación del Consejo en cada caso en particular. TITULO III INSTALACIONES Y MATERIALES DE ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES CAPITULO VI ARTICULO 94. En interiores de edificaciones antiguas no se permite la perforación de los muros

para introducir ductos para instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias e instalaciones especiales; únicamente se permitirá las instalaciones sobrepuestas. Exceptuándose la acometida eléctrica domiciliar, que esta sujeta a especificaciones de la Empresa Eléctrica de Guatemala.

 

ARTICULO 95. Para la construcción y ampliación de redes de drenajes y agua potable, cableado

subterráneo de energía eléctrica, televisión por cable, telefonía, fibra óptica y cualquier otra instalación, en La Antigua Guatemala, áreas circundantes, zona de influencia, se requerirá un estudio arqueológico, para evitar evitar daños en evidencias existentes en el subsuelo. ARTICULO 96. La autorización para la construcción de pozos de absorción está sujeta a la realización de estudio arqueológico y otros estudios que puedan ser necesarios según su ubicación. ARITCULO 97. En edificaciones nuevas se permitirá la integración de búcaros y fuentes en las

áreas libres, de formas simples a fin de que no compitan o imiten a los elementos originales ARTICULO 98. Las redes de drenajes deben ser preferiblemente de policloruro de vinilo (P.V.C) a

fin de evitar excavaciones masivas y daños. ARTICULO 99. Debe hacerse una separación de drenajes para aguas negras o pluviales. Antes

de salir del predio una caja recibirá los dos tipos de aguas residuales, a fin de que en un solo tubo sea conectado a la candela Municipal. ARTICULO 100. Para habilitar una candela frente al inmueble, se debe realizar una excavación

controlada, con el propósito de preservar las evidencias que en la calle existan a nivel del subsuelo, tales como atarjeas, canales, empedrados y otros similares. ARTICULO 101. En muros antiguos las bajadas de agua pluvial y otras instalaciones, deberán de

estar adosadas y pintadas de un color que se integre a los paramentos del muro. ARTICULO 102. En edificaciones antiguas, los vestigios de niveles y materiales de pisos se deberán conservar según la evidencia histórica y arqueológica, según la importancia se integraran ventanas arqueológicas. ARTICULO 103. En edificaciones nuevas  los acabados de paredes en los exteriores e interiores serán repellos, alisados y blanqueados. En edificaciones antiguas, únicamente se consolidaran

los acabados originales, y únicamente cuando exista integración acabados, esta deberá ser aplicada con técnicas de consolidación, donde existan de faltantes, evidenciando lo nuevo y lo original mediante cedulas de fechamiento de la intervención y la diferencia de textura de los acabados. ARTICULO  104.  El tipo de pintura a usar en muros exteriores e interiores será a base de cal y el

color será establecido de acuerdo a la paleta de colores tradicionales aprobada por el Consejo. En edificaciones antiguas, cuando se intencione la aplicación de pintura en las fachadas deberán tratarse con el principio de mínima intervención, contando con previa autorización del Consejo. En el caso de fachadas con integración de elementos decorativos de estuco, madera, piedra, o combinadas, serán objeto de análisis y estudio, así como otros tipos de decoración y no se permite la aplicación de pintura en esos elementos. ARTICULO  105.  No se permite el uso de pintura de aceite o látex en muros exteriores, así como

la aplicación de acabados plásticos o texturizados y otros acabados o técnicas no tradicionales. establecido en ARTICULO  106. No se permite la segmentación de la fachada por color según lo establecido el artículo 92.

TITULO IV READECUACIONES

ARTICULO 107. Todas las readecuaciones de los inmuebles a consecuencia de denuncias ante

la Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nación, o todas aquellas que sean solicitadas, deberán regirse estrictamente a lo establecido para el otorgamiento de licencias de construcción según el presente reglamento. TITULO V CAPITULO UNICO Artículo 108. Las infracciones a las disposiciones del reglamento, serán penadas con una o

varias de las siguientes sanciones: a) Multas Administrativas. b) Suspensión de trabajos. c) Suspensión temporal del uso de la firma del planificador o del ejecutor. d) Demolición a costa del interesado.

 

 

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