REGLAMENTO DE COMISARIAS - CADETES II AÑO

January 10, 2019 | Author: Jesus Ricardo Lucero | Category: Police, Regulation, Ethical Principles, Virtue, Sociedad
Share Embed Donate


Short Description

Download REGLAMENTO DE COMISARIAS - CADETES II AÑO...

Description

1

REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE UNIDADES DE ORDEN PUBLICO COMISARIAS Y SUBCOMISARIAS RESOLUCION Nº707-JP-91 SECRETARIA GENERAL DE POLICIA

2

Ley Nº X-0337-2004 (5613) Ley Orgánica Policía   ARTICULO 57.- Las unidades de Orden Público se denominarán COMISARÍAS y constituirán los naturales agrupamientos de líneas, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judicial. ARTICULO 58.- Las Comisarías de denominarán SECCIÓNALES, o de DISTRITO, conforme el área de su actuación se circunscriban a fracciones urbanas y/o suburbanas o extiendan su acción a un distrito o un departamento, integrado por una Cuidad o Pueblo y las zonas rurales adyacentes. ARTICULO 59.- Las unidades menores en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán SUB COMISARÍAS.APLICACIÓN DE ESTA LEY   ARTICULO 71.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica se complementarán con los Reglamentos Especiales de la Organización y Funcionamiento de la Plana Mayor Policial, de las Unidades Regionales de Policía, de las Jefaturas Departamentales y de las Comisarías y Subcomisarías.Ley Nº X-0337-2004 (5613)  ARTICULO 65.- La UNIDAD REGIONAL de Policía, será la unidad operativa mayor que planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de Policía de seguridad y judicial Se organiza del modo siguiente: a) JEFATURA DE LA U. R. b) PLANA MAYOR DE LA U. R. c) UNIDADES ESPECIALES. d) UNIDADES DE ORDEN PUBLICO.-

3

JEFE

SEGUNDO JEFE

OF. TRAMITES JUDICIAL

SUMARIO JUDICIALES

EXP. DE EXPOSICIONES

EXP. CONTRAVENCIONALES

CITACIONES EXHORTOS Y OTROS

OF. DE SERVICIO

GDIA. INTERNA

OF. DE COMUNICACIONES

OF.  ADMINISTRATIVA

MESA DE ENTRADAS

 ARCHIVO Y DEPOSITO

OF. DE PERSONAL

4

CAPITULO II 

CAPITULO I 

DE LOS SERVICIOS 

DE LOS OFICIALES 

INTERNOS 

CAPITULO III 

DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA

JEFES 

JEFE: -De las funciones - Obligaciones - Facultad

SUB JEFE: -De las funciones -Obligaciones

OFICINA JUDICIAL: - Personal - Obligaciones - Facultades

OFICINA DE SERVICIOS: Personal Funcionamiento Obligaciones

Guardia de Prevención: - Personal - Dependencia -Obligaciones: Oficial de servicio Jefe de Guardia De Choferes

DE LA OFICINA: Personal Funciones Obligaciones

DE LOS SERVICIOS DE ORDENANZAS Personal Funciones

DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES Personal Funciones.

5

CAPITULO I  DE LOS OFICIALES JEFES 

JEFE: - De las funciones - Obligaciones - Facultad SUB JEFE: - De las funciones - Obligaciones 6

DE LAS FUNCIONES DE LOS SEÑORES OFICIALES JEFES - La jefatura de las comisarías, será ejercida por un (1) oficial jefe con la jerarquía de -COMISARIOy/o -COMISARIO PRINCIPAL- del cuerpo de seguridad, escalafón general, dependiente en forma directa del jefe y/o segundo jefe de unidad regional. - El jefe de comisaría, es responsable del ejercicio inmediato de las funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio asignado a su cargo, de conformidad con las prescripciones descriptas en las leyes y reglamentos en vigencia. 1. SON SUS OBLIGACIONES. 1.1 Asumir personalmente la dirección e instrucción de los procedimientos en hechos que por su naturaleza o circunstancias que lo rodean revistan importancia. 1.2 Asumirá la dirección de los sumarios de prevención por hechos delictuosos y todas las diligencias necesarias a la sustanciación dentro de las facultades conferidas a la policía por las leyes t reglamentos. 1.3 Asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios. 1.4 No alterar sin causa justificada las tareas que debe cumplir el personal a sus órdenes por  funciones de grado o funciones reglamentarias establecidas. 1.5 Mantener personalmente el contacto necesario con los servicios y personal que lo cumple, para obtener en forma directa la seguridad de su eficiente desempeño. 1.6 Recorrer con frecuencia el territorio del distrito a su cargo , para la vigilancia o represión correspondiente y tomar conocimiento de los problemas que en general emergen de la población y cuya solución es de competencia policial. 7

1. SON SUS OBLIGACIONES. 1.7 Para el conocimiento de la problemática poblacional, deberá concertar reuniones periódicas con las autoridades de la comuna, escolares, cooperativas, uniones vecinales, centros comunitarios y de salud, etc,de sus respectivas jurisdicciones, elevando al superior inmediato un informe pormenorizado de la situación, como así también las soluciones aportadas a los problemas apartados. 1.8 Prestar preferente atención al trato que el personal que le está subordinado dispensa al público, dentro y fuera de la dependencia. 1.9 Vigilar que la detención de las personas, no se prolongue más del tiempo estrictamente necesario en cada caso, y se adopten con celeridad las medidas pertinentes para resolver su situación. 1.10 Interesarse por la instrucción del personal, especialmente en el cuadro de oficiales subalternos y agentes de las últimas promociones, sin perjuicio de las responsabilidades para el resto del personal a sus órdenes. 1.11 Deberá al inicio de su mandato en una dependencia de orden público, y/o al inicio de cada año calendario efectuar un plan anual de educación del personal a sus órdenes , así mismo se introducirán las reformas, modificaciones y/o mejoras que a su opinión se efectuaran a la dependencia y movilidad a su cargo , dicho plan deberá ser elevado a sus superiores inmediatos, para su aprobación y posterior ejecución. 1.12 Comunicara al jefe de unidad regional, toda novedad que por su significación política, social o trascendencia, deba ser conocida en forma inmediata por la superioridad y en caso de no lograrse en esa instancia, llevarla en forma inmediata a conocimiento del sr. jefe de policía por la vía8  jerárquica correspondiente.

2. ESTA FACULTADO 2.1 Para alterar transitoriamente los servicios internos y externos , cuando las circunstancias y necesidades así lo exijan. 2.2 Para confiar al personal a sus órdenes, cuando sea indispensable y por  excepción, comisiones del servicio que importen un recargo a l as tareas ordinarias. 2.3 Para designar los cargos en que se despeñara los oficiales , comunicando a la superioridad los mismos y proponiendo toda modificación permanente o transitoria que las necesidades del servicio exijan. 2.4 Determinara un horario de permanencia en el local de la comisaría, de manera tal que durante el día y la noche, según sea necesario esté presente en la dependencia algún oficial jefe de su área. El horario establecido y quien lo cumple, se comunicara mediante nota a la superioridad. 2.5 En caso de ausencia, dejara anotado en forma "RESEVADA", lugar y número de teléfono donde se encontrara, de manera de facilitar su ubicación en cualquier momento. 2.6 Asume ADMINISTRATIVAMENTE la responsabilidad de todo el mecanismo de la comisaría, comprendiendo la acción de todos sus subordinados

9

DEL SEGUNDO JEFE. - El segundo jefe de la comisaría, es un oficial jefe con el grado de comisario del cuerpo de seguridad, escalafón general. - Debe coadyuvar espontáneamente en la acción del jefe acentuando con útiles procederes el adelanto institucional y propendiendo a regular el funcionamiento el funcionamiento de la dependencia. - En caso de licencia y/o ausencia temporaria, reemplazara al jefe de la dependencia. 1. SON SUS OBLIGACIONES 1.1 Asumirá la instrucción de los sumarios de prevención por hechos delictuosos, dentro de las facultades conferidas a la policía por leyes y reglamentos; en ausencia del jefe de comisaría. 1.2 Supervisara y coordinara personalmente los servicios de las oficinas de servicios, judicial y administrativa. 1.3 Conocerá perfectamente todo cuanto se relaciona con la marcha de la dependencia, para estar en condiciones de reemplazar en su dirección al jefe de la misma cuando las necesidades del servicio lo impongan, adquiriendo en consecuencia sus obligaciones y facultades. 1.4 Atenderé todo lo que se refiere al servicio, licencia, instrucción, revista y disciplina del personal destacado en la dependencia. 10

1.5 Intervendrá en los servicios internos y externos de la comisaría, verificando el normal desenvolvimiento de los mismos. 1.6 Someterá sus iniciativas en bien del servicio a consideración del jefe de comisaría. 1.7 Dispondrá la fiscalización inmediata de la instrucción de la tropa, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y directivas impartidas por el jefe de comisaría DISPOSICIONES GENERALES. - Además de las facultades enunciadas para el jefe de la comisaría y sin perjuicio de lo especificado en el punto 1.7 de la presente reglamentaciones jefe de la dependencia estará facultado a organizar  cooperadoras policiales en sus respectivas jurisdicciones con las prescripciones legales vigentes para tal organización.

11

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS INTERNOS

OFICINA JUDICIAL: - Personal - Obligaciones - Facultades

OFICINA DE SERVICIOS: - Personal - Funcionamiento - Obligaciones

Guardia de Prevención: - Personal - Dependencia - Obligaciones: Oficial de servicio Jefe de Guardia De Choferes De Servicio Externo: Jefes de grupo 12

DE LOS SERVICIOS INTERNOS. 1. Oficina judicial. 1.1 Personal: A la oficina judicial le está asignado el siguiente personal: 1.1.1. Un oficial jefe con el grado de sub-comisario del cuerpo de seguridad, escalafón general, quien se desempeñara como jefe de oficinas. 1.1.2. La cantidad de oficiales subalternos que se consideren necesarios, los que serán distribuidos conforme a las necesidades del servicio. 1.1.3. Un (1) suboficial y/o agente que se desempeñara como estafeta, y su horario se graduara conforme a las necesidades del servicio 2. OBLIGACIONES DEL JEFE DE OFICINAS. Con el personal que le está asignado, tiene las siguientes obligaciones: 2.1 Organizar  la oficina de trámites judiciales (sumarios de prevención), (expedientes de exposiciones), (extravíos y constancias) etc., con el personal asignado al efecto. 2.2 Iniciar e instruir las prevenciones sumariales , siendo instructor de las mismas, desempeñándose los oficiales subalternos a su cargo como secretarios refrendantes , todo ello, siempre y cuando el jefe y/o 2º  jefe de la dependencia se hagan cargo en forma personal de la instrucción de las actuaciones. 2.3 Diligenciar los exhortos, oficios, telegramas , y todo otro expediente en materia judicial. 2.4 Proyectar la resolución de los expedientes contravencionales. 2.5 Mantener actualizadas todas las actuaciones de su competencia. 2.6 Velar por la conducta, presentación, puntualidad, instrucción y desempeño de su persona. 2.7 Constituirse en los lugares de los hechos en los casos necesarios , o cuando así lo estime el jefe de dependencia. 13

2.8 Tomar intervención directa en la recepción, remisión o libertad de detenidos en las causas  judiciales que se instruyen en caso de ausencia de este, lo reemplazara el oficial más antiguo y/o quien se encuentre de turno, coordinando con la guardia de prevención sobre la seguridad y deposito de los detenidos. 2.9 Documentar en el libro de registro de diligencias, las actuaciones de ese carácter que se inician en la dependencia. 2.10 Para el mejor desenvolvimiento de la oficina judicial, se utilizaran los libros que a continuación se detallan y que llevaran la siguiente documentación: 2.10.1 Libro Nº2 Registro de sumarios. 2.10.2 Libro Nº5 Registro de detenidos. 2.10.3 Libro Nº6 Registro de actas de choques. 2.10.4 Libro Nº7 Registro de extractos de diligencias o informes. 2.10.5 Libro Ѻ9 Registro de iniciación de expedientes contravencionales y accidentes de trabajo. 2.10.6 Libro Nº10 Registro de iniciación de expedientes de exposiciones. 2.10.7. Libro Nº12 Registro de solicitudes de paraderos. 2.10.8. Libro Nº16 Recibos de expedientes de exposiciones. 2.10.9. Libro Nº17 Recibos de sumarios judiciales. 2.10.10. S/Nº Bibliorato archivos notas varias. 2.10.11. S/Nº Bibliorato archivo memorándum. 2.10.12. S/Nº Bibliorato archivo radiogramas. 2.11. Confeccionara una estadística mensual de hechos delictivos , la que será elevada al jefe inmediato. 3. FACULTADES DEL JEFE DE OFICINAS 3.1. Está facultado para realizar todas las diligencias inherentes en material judicial, dentro de las 14 normas legales vigentes.

OFICINA DE SERVICIO 1. PERSONAL: A la oficina de servicio, le será el siguiente personal. 1.1 Un (1) oficial jefe, con el grado de sub-comisario del cuerpo de seguridad, escalafón general, quién se desempeñara como jefe de oficina. 1.2 Un (1) oficial subalterno con el grado de oficial ayudante y/o oficial auxiliar del cuerpo de seguridad, escalafón general, que se desempeñara como ayudante del jefe. 1.3 Un (1) sub-oficial antiguo, que cumplirá funciones de escribiente. 2. FUNCIONAMIENTO: 2.1. La presente oficina, cumplirá funciones de lunes a viernes en el horario de 0800 a 1300 y de 1800 2100 hs., y los días sábados de 0900 a 1200 hs. 2.2 Sin perjuicio de lo horario especificado, deberá prestar servicios cuando la superioridad así lo disponga. 3. OBLIGACIONES DEL JEFE DE OFICINA. El jefe de oficina, con el personal asignado, tendrá las siguientes obligaciones: 3.1. Planificar operacionalmente todos los servicios internos y externos de la dependencia , de acuerdo a la situación en la prevención y/o represión del delito, para ello deberá estar informado de los hechos delictivos de su jurisdicción. 3.2. En forma diaria y en todos los turnos, procederá a pasar revista de equipos, armamentos y presentación personal de los efectivos a su cargo , debiendo exigir en todo momento que los mismos estén provistos de: libreta de anotaciones, lapicera, silbato, linterna, credencial, mangas blancas, etc. 3.3. Contactarse en forma directa con la oficina de operaciones de la unidad regional, a fin de coordinar las acciones operacionales de la jurisdicción. 3.4. Llevar en forma diaria el cuadro de situación delictual y de accidentologia de su jurisdicción , carta de situación del personal, movilidad, comunicaciones, armamento, etc. Mantenimiento actualizado el plan de defensa y recuperación de la dependencia. 15

3.5. Encontrarse en todo momento informado de: 3.5.1 De las diligencias y órdenes referentes al servicio . 3.5.2 De la asistencia del personal. 3.5.3 De la ubicación de los domicilios de los miembros del poder ejecutivo, poder legislativo, y poder judicial de la provincia y/o nación, oficiales superiores de las FF.AA., FF.PP., y FF.SS., cónsules, obispos, y toda otra persona de prominente posición política o social, radicados en sus respectivas  jurisdicciones. 3.5.4 De la ubicación geográfica de oficinas públicas, hospitales, sanatorios, clínicas, centros de salud, laboratorios y todo establecimiento de interés para los objetivos policiales. 3.5.3 Mantenerse informado permanentemente de los secuestros, capturas, de los hechos delictivos que se produzcan en su jurisdicción y otras dependencias, así mismo se informara sobre los servicios adicionales, consignas, puestos fijos , etc., que se cubren en su jurisdicción y por qué efectivos son cubiertos. 3.6 Dar cuenta en forma inmediata y por la vía más rápida a la superioridad de toda novedad de importancia que se produzca. 3.7 Arbitrar los medios más rápidos para difundir los secuestros, capturas u otras órdenes que por su contenido correspondan circular en forma urgente. 3.8 Velar por el normal funcionamiento del servicio de comunicaciones, para lo cual contara con los medios materiales y humanos necesarios. 3.9 El ordenamiento y conservación de los archivos de su competencia. 3.10 Mantener actualizados los libros que le competen.  A-Libro registro de órdenes de operaciones, ordenes de servicios y ordenes especiales. B-Registro de consignas y vigilancia. C-Compilación de órdenes del día. D-Registro de órdenes de excepción. 3.11. Para el cumplimiento de los entes mencionados, deberá mantener actualizado la sala de situaciones, conforme se ordene. 16

GUARDIA DE PREVENCION. 1. PERSONAL : A la guardia de prevención interna de la dependencia, le será efectuado el siguiente personal: 1.1. Oficiales subalternos en cantidad suficiente, acorde a las necesidades del servicio, quienes se desempeñaran como oficiales de servicio, en tantos turnos como se disponga. 1.2. La cantidad de sub-oficiales superiores suficientes, acordes a las necesidades del servicio, quienes cumplirán funciones de jefes de guardia, en tantos turnos como se disponga. 1.3. Contara con sub-oficiales y/o agentes en cantidad necesaria, quiénes cumplirán funciones de guardia, para ser apostados a los puestos de guardia de cada dependencia, especialmente en el puesto Nº1, cumpliendo las funciones en tantos turnos se disponga. 1.4. Contara con sub-oficiales y/o agentes necesarios, quienes cumplirán funciones de chofer , dos (2) por turno (titular y suplente), divididos en tantos turnos se disponga. 2. DEPENDENCIA: El personal antes mencionado, dependerá administrativa y operacionalmente del jefe de servicio, sin perjuicio de las directivas emanadas del jefe y/o 2º jefe de la dependencia. 3. OBLIGACIONES: 3.1. De los oficiales de servicio: Con el personal que le este asignado, tendrá las siguientes obligaciones: 3.1.1. Dirigir y fiscalizar dentro de su órbita, la acción del personal que le está directamente subordinado. 3.1.2. Encontrarse informado en todo momento de:  A-La situación de detenidos y causas correspondientes, recibiéndolas cuando ingresen a la dependencia y controlando directamente cuando se haga cargo del servicio, ya que los mismos estarán directamente bajo su custodia y responsabilidad. 17

B-De las diligencias y ordenes del servicio . 3.1.3. Disponer el relevo del personal que le está subordinado. 3.1.4. Es responsable de la custodia y seguridad de los depósitos y detenidos dejados en su custodia, dejando constancia en los libros respectivos, toda información al respecto. 3.1.5. Procurar que se dispense a todas las personas que concurran a la comisaría el trato Cortés y correcto que corresponda, debiendo atender personalmente a aquellos que presenten asuntos importantes o de índole delicada, derivándolo a la oficina que por naturaleza corresponda. 3.1.6. Cuando así lo disponga la superioridad, hacer efectiva la libertad de detenidos afectados a las prevenciones sumarias , cuando legalmente corresponda asentando tal situación en los registros respectivos. 3.1.7. Consignar en el libro de novedades la asistencia de todo el personal e informar donde corresponda toda novedad al respecto. 3.1.8. Velar por la conservación e higiene de la dependencia, muebles, útiles y armamento de la misma. 4. DE LOS JEFES DE GUARDIA: Los jefes de guardia cumplirán las siguientes funciones: 4.1. Llevaran personalmente el libro de guardia de la dependencia, donde se asentaran todas las novedades que se produzcan durante el servicio . 4.2. Cooperara en todo aspecto con el oficial de servicio, de quien depende directamente. 4.3. Tendrá a su cargo las recorridas por la dependencia para velar por el buen funcionamiento del servicio interno, teniendo especial cuidado cuando se encuentren personas detenidas y/o secuestros que por su valor sean de importancia. 4.4. Teniendo en cuenta el la función del jefe de guardia, tendrá las mismas responsabilidades administrativas y judiciales que el oficial de servicio , ya que es colaborador inmediato de este. 18

5. DE LOS CHOFERES DE TURNO: Los choferes de turno, tendrán las siguientes obligaciones: 5.1. Tendrán a su cargo las movilidades asignadas a la dependencia, velando por su normal funcionamiento e informando a la superioridad sobre cualquier desperfecto que el mimo sufra. 5.2. Confeccionara en forma diaria la correspondiente hoja de ruta, teniendo la misma en forma actualizada y completa en todos sus casilleros. 5.3. Estará facultado a efectuar innovaciones y modificaciones en las unidades móviles, siempre y cuando las mismas sean en beneficio del servicio y con la debida autorización de la superioridad. 5.4. Deberá recibir y entregar las unidades móviles correctamente limpias y en perfecto estado de funcionamiento, debiendo efectuarse al relevo de cada guardia, el asentamiento de toda novedad que surja en la movilidad durante el servicio. 5.5. Informara a sus superiores, por escrito, sobre las necesidades de las unidades móviles, dejándose copia de la misma , archivada en la guardia, en un bibliorato habilitado en tal efecto.

19

6. DE LOS SERVICIOS EXTERNOS: 6.1. Personal: A la oficina de servicio externo le será asignado el siguiente personal: 6.1.1. La cantidad de oficiales subalternos necesarios, que se desempeñaran como jefes de grupo, divididos en tantos turnos como sea necesario. 6.1.2. La cantidad de efectivos de seguridad (sub-oficiales y/o agentes) necesarios, divididos en tantos turnos como sean necesarios para desempeñar el funcionamiento de servicio externo. 6.2. Dependencia: El personal afectado a la oficina de servicio externo, dependerá directamente del  jefe de servicios. 7. De las funciones y obligaciones: 7.1. De los jefes de grupos: 7.1.1. Tomaran conocimiento en forma consciente de la problemática operacional y delictual de su jurisdicción, a los fines de impartir las directivas necesarias para la naturalización de la delincuencia. 7.1.2. Ejercer el mando y controlar sobre todo del personal que le está subordinado . 7.1.3. Cumplirá y hará cumplir las leyes y reglamentos que le son inherentes a sus funciones. 7.1.4. Deberán cumplir las funciones externas del servicio de policía de seguridad y prevencional, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones en vigencia.

20

7.1.5. Pasara en forma diaria lista del personal a sus órdenes y efectuara su distribución acorde a las necesidades del servicio, dando cuenta al superior sobre el particular. 7.1.6. Hará leer el orden del día y hará conocer a todo el personal de las órdenes, secuestros, capturas, disposiciones y novedades diarias . 7.1.7. Impartirá directivas en forma diaria a sus subordinados, de acuerdo a los planes que se establezcan. 7.1.8. Fiscalizara la eficiencia del personal a sus órdenes, corregirá errores y exigirá el cumplimiento y responsabilidad en las tareas asignadas . 7.1.9. Conocerá perfectamente las modalidades de la población en su jurisdicción . 7.1.10. Realizara la distribución del personal que cumple funciones en consignas y objetivos policiales, así mismo deberá conocer perfectamente los lugares mencionados y los servicios adicionales que se cubren en su jurisdicción. 7.1.11. Recorrerá el radio de su jurisdicción, siguiendo las instrucciones que al respecto le fueren dadas por sus superiores. 7.1.12. Deberá llevar el libro de guardia de servicios externos, en que se tomara debida nota de las novedades que ocurran durante el servicio.

21

CAPITULO III DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA

DE LA OFICINA: Personal Funciones Obligaciones

DE LOS SERVICIOS DE ORDENANZAS Personal Funciones

DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES Personal Funciones.

22

DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA. Personal: A la oficina administrativa se le asignara el siguiente personal: 1.1. L a jefatura de la oficina administrativa, será desempeñada por un oficial subalterno, con el grado de oficial ayudante y/o subayudante del cuerpo de seguridad, escalafón general. 1.2. Se le asignara a su cargo, un sub-oficial con el grado no inferior a s argento y un sub-oficial y/o agente. 1.3. En caso de ser necesario, el jefe de dependencia podrá reforzar esta dotación. 2. Funciones: 2.1. El personal afectado a estas funciones, cumple tareas de orden administrativo, en la dependencia y en tal sentido son auxiliares del jefe y/o 2º jefe de la misma. 3. Obligaciones: El personal afectado a la oficina administrativa tendrá las siguientes obligaciones: 3.1. La terminación administrativa correspondiente de la dependencia. 3.2. El ordenamiento y conservación de los archivos y depósitos. 3.3. Mantener actualizados los libros que le competen:  A-Libro de entrega de dependencia. B-Registro de extractos, diligencias e informes. C-Recopilación de orden del día. D-Registro de órdenes de excepción. E-Registro de documentación que se tramita en la dependencia. F-Registro de partes de enfermos-sanciones disciplinarias-licencias-situación de revista-etc., de todo el personal de la dependencia. 23

3.4. Mantener actualizado los duplicados de los legajos personales de toda la fuerza efectiva de la dependencia. 3.5. Controlar los bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los inventarios, realizando los cargos y descargos que fueren necesarios. 3.6. Prever la existencia y distribución de útiles y elementos de limpieza , para el trabajo de las oficinas y limpieza del edificio. 3.7. Controlar la existencia del depósito y conservar su orden e higiene, como así también el archivo general de la dependencia. 3.8. Tendrá a su cargo la conservación e higiene del armamento asignado a la dependencia, como así también el contralor del arma reglamentaria provista al personal de la dependencia, de acuerdo a las directivas que en tal sentido establecerá el jefe de la dependencia.

24

De los servicios de ordenanza: 1.1. Los servicios de ordenanza, dependerán directamente del jefe de oficina administrativa. 2. Funciones: 2.1. Mantendrán la limpieza y conservación de los bienes muebles e inmuebles afectados a la dependencia, para ello solicitaran al jefe de la oficina los elementos necesarios. 2.2. El presente servicio, será cumplido por el personal de maestranza, rigiéndose en consecuencia de acuerdo al régimen orgánico del personal civil (R.O.P.C.) 2.3. El horario a cumplir de los mismos, será fijado por el jefe de oficina administrativa, debiendo proveer horarios matutinos y vespertinos. De los servicios de comunicaciones: 1.1. Los servicios de comunicaciones serán cubiertos por  personal subalterno del escalafón comunicaciones, cuerpo técnico. 1.2. Tendrán dependencia directa del jefe de servicio y/o oficiales de servicios interno. 1.3. Sin perjuicios de las obligaciones establecidas en el reglamento interno de la dirección de comunicaciones, se regirán por las órdenes y directivas comunes a todo el personal.

25

1.4. El personal designado, cumplirá sus funciones en turnos rotativos de seis (6) horas. 1.5. El personal afectado a la presente orden, llevará archivo de radiogramas recibidos y remitidos y toda otra que el jefe de dependencia disponga. 1.4. Para el personal policial, que por una u otra razón cumpla servicios en un solo horario corrido, deberá hacerlo de acuerdo al siguiente detalle: Turno mañana: de 0700 a 1 400 hs. Turno tarde: de 1400 a 2100 hs. 1.5. Los horarios establecidos, quedarán sujetos a modificaciones, con motivo del uso horario establecido por el Poder Ejecutivo Provincial. 1.6. Los horarios de labor y turnos de almuerzo y cena, podrán modificarse de acuerdo a las necesidades del servicio, lo que se deberá comunicar a la superioridad. 2. Del servicio de Comunicaciones: 2.1. Ante la falta de personal des escalafón comunicaciones en algunas dependencias, el servicio mencionado se realizara por intermedio del servicio de guardia interna, debiendo los mismos llevar la documentación establecida, en el presente reglamento.

26

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF