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REGLAMENTO CONGRESO DE ESTUDIANTES USACH 2015
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El Congreso de estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, en
adelante Congreso, es la máxima instancia de participación política del estamento estudiantil dentro de la Universidad. En este espacio convergen las diversas sensibilidades políticas, sociales y académicas, en función de generar mayor participación y mejores estructuras de organización de acuerdo a las necesidades coyunturales y/o contingentes. Mediante el Congreso se establece la normativa y los lineamientos generales de la organización estudiantil y se sanciona el plan estratégico de acción a seguir por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, en adelante FEUSACH. Art. 2. El Congreso de estudiantes se regirá en la totalidad de sus etapas por
el presente reglamento. La Comisión Congreso contará con autonomía y será quien tenga competencia exclusiva para aplicar e interpretar las normas del presente reglamento y en los vacíos que pudiesen existir, sin perjuicio de sus atribuciones específicas. En los vacíos que pudiesen existir el alcance de dichas normas se decidirá con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Congreso. Este tipo de normativa será obligatoria independiente de la fase en la que se encuentre el Congreso. Art. 3. El Congreso será organizado, dirigido y administrado por la Comisión
Congreso, la cual se encargará de dar todo el despliegue para el correcto funcionamiento y buenos resultados del proceso, a fin de lograr que este sea democrático, transparente y participativo. La Comisión Congreso estará compuesta por un integrante designado de forma representativa por cada Facultad y Escuela y Programas, quien será electo según los mecanismos de elección y requisitos establecidos en los respectivos r espectivos Estatutos de sus carreras y/o facultades y según lo dispuesto en el Congreso C ongreso USACH 2009.
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TÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONGRESO Art. 4. El Congreso estará compuesto por las siguientes etapas:
i) i) ii) ii) iii) iv) iv) v) v) vi) vi) vii) vii)
Elección de Congresales Recepción de ponencias Presentación de ponencias Discusión Plenaria Plebiscito Redacción del nuevo estatuto
DE LA ELECCIÓN DE CONGRESALES Y SUS FUNCIONES Art. 5. Los Congresales serán estudiantes de pre y/o post-grado en calidad de
alumno(a) regular y/o memorista de la Universidad de Santiago de Chile. Los Congresales tendrán las siguientes funciones y obligaciones: i)
ii) ii) iii)
Formar parte de las mesas de trabajo en la etapa de Discusión (donde se discutirán las diferentes ponencias) e integrar la Asamblea congresal en la etapa de Plenaria, teniendo derecho a voz y a voto en ambas instancias. Estudiar cada una de las ponencias recepcionadas en las mesas de trabajo, con el fin de presentarse de forma informada y propositivamente en las discusiones. Convocar a asambleas de carrera para tener una retroalimentación de los estudiantes que representa
Art. 6. Para la elección de los Congresales se utilizará un sistema
directamente proporcional con base fija por facultad. Bajo las siguientes consideraciones: •
Con un universo total de 200 congresales para pregrado, se asignará como base 4 cupos a cada facultad y el excedente será distribuido de manera directamente proporcional, según el porcentaje de estudiantes que represente a cada facultad.
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Tabla 1: Cantidad de congresales por facultad con base fija de 4
Facultad
N° de estudiantes Matriculados primer semestre 2015
Porcentaje de participación *
Congresales Base
N° de congresales (Base + % de los CCEE en la facultad)
FAE
2.232
11.7 %
4
24
Ciencias
1.101
5.8 %
4
14
Ciencias médicas
1.529
8.0 %
4
17
FAHU
2.055
10.8 %
4
22
Ingeniería
8.323
43.6 %
4
77
Química y Biología
848
4.4 %
4
11
Tecnológica
2.124
11.1 %
4
23
Escuelas y Programas
894
4.7 %
4
12
Total pregrado
19.106
100%
32
200
•
•
•
En el caso de los estudiantes de postgrado se distribuirá un número de cupos extras (aparte del universo de 200 congresales destinados a pregrado), según el número de programas por facultad: Si la facultad tiene una cantidad ≤ 3 programas le corresponderá un cupo a congresal Si la facultad tiene una cantidad ≥ 4 programas le corresponderá dos cupos a congresal
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* En la distribución de cupos en las carreras de las facultades se
aplicará el m mismo ismo sistema de proporcionalidad directa, según el porcentaje que represente la carrera dentro de la facultad. En caso de que el ampliado de Centros de estudiantes decida la cantidad de congresales por carrera, estas deberán tener al menos 1 representante según lo consignado más adelante en el presente artículo. Los Centros de estudiantes y/o las Asambleas de carrera de sus respectivas facultades deberán velar por que en la elección de los Congresales se cumplan las siguientes disposiciones: i) i)
v) v)
Que todas las carreras de pregrado de la Facultad tengan representación en el Congreso. Que la elección de los(as) Congresales sea democrática, transparente a la comunidad estudiantil, participativa e informada. Para ello, la Comisión Congreso proveerá de información y propaganda oficial a los Centros de estudiantes para que la difundan a la comunidad estudiantil por sus medios de comunicación. Que la elección de los(as) Congresales se efectúe dentro del plazo de tiempo determinado en este reglamento. Si se diera el caso de que en una carrera ninguno(a) de sus estudiantes se inscriba como candidato(a) para participar del Congreso, el respectivo Centro de Estudiantes deberá asignar a uno de sus miembros, el cual no necesitará ser ratificado mediante votación y obtendrá directamente la calidad de Congresal. Si se diera el caso de que en una carrera el número de
vi) vi)
candidatos(as) inscritos(as) coincidiera con la cuota de Congresales consensuada por la Facultad para aquella carrera, no habrá necesidad de hacer una elección y los(as) candidatos(as) obtendrán directamente la calidad de Congresales, previa ratificación de los demás Centros de Estudiantes y/o Asambleas de carrera de la Facultad. Si se diera el caso de que en una carrera el número de
ii) ii)
iii) iii) iv) iv)
candidatos(as) inscritos(as) sea menor a la cuota de Congresales asignada, los cupos restantes podrán ser utilizados por miembros
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de otras carreras de la facultad. En ese consenso deberá estar presente al menos un miembro de la Comisión Congreso.
Art. 7. La Comisión Congreso fiscalizará la elección de Congresales de forma
presencial. Las Facultades mediante los CEE respectivos deberán presentar fotocopia de cédula de identidad por ambos lados y certificados de Alumno/a Regular o Alumno/a Memorista de sus Congresales electos en la fecha dispuesta en el presente reglamento. La Comisión Congreso, en acuerdo con la mayoría simple del Ampliado Estudiantil (50% + 1 CEE), podrán objetar la elección de Congresales de una Facultad si se comprueba que no se ha cumplido con alguna de las disposiciones presentes en el artículo 6. Para la investigación de estas irregularidades se cantidad hará partedelarepresentantes Comisión Congreso con la totalidad de sus miembros y una de Centros de estudiantes determinado y asignados por el Ampliado Estudiantil. Si se llegara a objetar la elección de Congresales en una Facultad o en una carrera de la misma, se llamará nuevamente a elección en esa Facultad o carrera. Este nuevo proceso de la carrera y/o facultad será regulado por la Comisión Congreso DE LA RECEPCIÓN DE PONENCIAS Art. 8. Una ponencia es una propuesta sobre temas concretos definidos en el
Art. 10, que se somete al examen y resolución, en primera instancia en las mesas de trabajo de los congresales y posteriormente en las etapas definidas en los Art. 21 y 22. Art. 9. Podrán participar en la confección y presentación de ponencias todos
los estudiantes que tengan la calidad de alumnos(as) regulares y/o memoristas de la Universidad de Santiago de Chile. El envío de las ponencias se dará a lugar en el plazo estipulado en el Art. 29.
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Art. 10. Las ponencias podrán tratarse de los temas:
i) i)
Política nacional
ii) ii)
Género y diversidad sexual
iii) iii)
Principios y rol de la FEUSACH
iv) v) v)
Transparencia Orgánica estudiantil a) a) Sistema de votación b) b) Composición de la mesa federativa
vi) vi)
Consejeros Superiores y de Facultad del estamento estudiantil
vii) vii)
Medioambiente
viii) Visión política y perfil del estudiante viii) NOTA: Sin menoscabo de que los estudiantes puedan exponer temas no expuestos en este reglamento Art. 11. El formato del documento (ponencia) deberá contener y adjuntar lo siguiente: i) i) ii) ii) iii) iii) iv) iv) v) v) vi) vi) vii) viii) viii) ix) ix) x) x) xi) xi)
Título Nombre del(los) Autor(es) Facultad, carrera y nivel Correo electrónico del(los) autor(es) Resumen ejecutivo (máximo una plana) Palabras claves y glosario * Objetivos Introducción Desarrollo Conclusiones Letra Arial 12. Interlineado 1,5. Formato PDF tamaño carta. Máximo 8 páginas (sin considerar portada y documentos adjuntos). xii) Referencias Bibliográficas xii) xiii) Anexos* xiii) xiv) Artículos tentativos: representan la norma que se desea agregar y/o xiv) modificar del Estatuto actual y que deben tener directa relación con la ponencia presentada. Este(os) artículo(s) son tentativos, pues 7
podrán ser modificados por la mesa de trabajo que discuta el tema al respecto, pero ayudarán a agilizar la lectura e interpretación del trabajo por parte de los Congresales. xv) Certificados de Alumno Regular de cada participante. xv) xvi) Un número de cincuenta firmas que respalden la ponencia. Estas xvi) firmas deberán pertenecer a alumnos regulares de la Universidad de Santiago de Chile, con exclusión de los miembros de la Comisión Congreso. La planilla de firmas deberá ser solicitada a la Comisión Congreso, a través del correo electrónico
[email protected] [email protected] . * En caso de ser necesario Art. 12. Una misma persona puede participar en más de un grupo de
ponencia, siempre y cuando éstas (ponencias) no traten temas que se excluyan entre sí o tengan relación directa y/o pertenezcan a temáticas que se discutan en la misma mesa de trabajo. Ejemplo: un mismo ponente no podrá participar participar en un gru grupo po de pon ponencia encia qu que e presen presente te el siste sistema ma de vo votación tación A y a la vez participa participarr en otro grupo de ponencia que presente el sistema de votación B. Art. 13. Una misma persona puede participar presentando una ponencia y a
la vez como congresal en cualquiera de las mesas de trabajo. Sin embargo, la persona que presente la ponencia (en caso de ser congresal) tendrá preferencia de participar en la mesa de trabajo que trate la temática que presentó en la ponencia (en el caso de ser dos personas que presenten la ponencia, sólo una tendrá la preferencia). En el caso de que más de un grupo o persona, presente una ponencia defendiendo el mismo punto de vista, se hará un sorteo para que solo una persona tenga la preferencia, de manera que no exista sobre-representación de la postura en cuestión. DE LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS Art. 14. Las ponencias deberán ser presentadas ante la comunidad
estudiantil por un máximo de dos personas, las cuales a su vez serán autores de ésta. La fecha de exposición será la definida en el Art. 29. Estas ponencias serán expuestas mediante una presentación que estimen conveniente los 8
ponentes (Prezi, Power Point, etc.). Las presentaciones deberán ajustarse a un tiempo máximo de 15 minutos. Posteriormente se dará lugar a una ronda de preguntas por parte del público presente. DE LA DISCUSIÓN Art. 15. Para comenzar el proceso de discusión se deberá contar con un quórum del 50% de los Congresales totales, es decir, 100 estudiantes que deben cumplir con las disposiciones del artículo 5 del presente reglamento. reglamento.
Las discusiones se harán en base a las ponencias presentadas. Estas discusiones se llevarán a cabo en las mesas de trabajo, las cuales serán distribuidas según temáticas afines y estarán conformadas por el número total de Congresales participantes divididos por el número de ponencias que se recepcionen en el plazo estipulado en el presente reglamento. El número de integrantes que tendrá cada mesa de trabajo no podrá superar las veinte personas. Art. 16. La Comisión Congreso tendrá la función de fiscalizar y velar por el buen funcionamiento de las mesas de trabajo. Para ello, sus miembros
podrán sumarse de manera aleatoria a las mesas. Art. 17. Los criterios que utilizará la Comisión Congreso para designar a los Congresales a las diferentes mesas de trabajo serán los siguientes:
i) i)
ii) iii) iii)
Antes del inicio del Congreso, cada Congresal deberá elegir las mesas de trabajo en las cuales le interese participar, marcando de mayor a menor el nivel de sus preferencias en una planilla entregada por la Comisión Congreso. En la conformación de las mesas de trabajo cada Facultad tendrá una representación igual a la proporción dispuesta en la elección de Congresales. Luego de lo anterior, se dará prioridad para conformar las mesas de trabajo según el nivel de preferencia que haya marcado el congresal en la planilla. De haber más de veinte postulantes a una mesa se elegirán de manera azarosa públicamente. Luego de esto, los postulantes que no hayan sido electos en su primera opción, tendrán la posibilidad de participar en las mesas que sigan en el orden de sus preferencias
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iv) iv)
En el caso de que el número de postulantes a la mesa de trabajo sea inferior a veinte, todos los congresales postulantes a esa mesa de trabajo quedarán automáticamente. automáticamente.
Art. 18. Las mesas de trabajo recepcionarán y estudiarán las ponencias sobre
un tema. En el caso de hayan ponencias que se excluyan entre sí se elegirá a mano alzada y con acreditación de la Comisión Congreso. De ser aprobado pasará a la plenaria como un consenso y esta determinará si se aprueba, si se aprueba con modificaciones o si no se aprueba. Sea Se a cual sea la opción deberá contar con 4/7 de los Congresales presentes. Todas las modificaciones que no se logren aprobar con 2/3 se denominaran disensos, y pasaran automáticamente a votación en la Plenaria de Congresales para ser aprobado con 4/7. De no ser aprobado en la Plenaria de Congresales, pasará a plebiscito universitario con mayoría simple del total de votos (50%+1). Art. 19. Cada mesa de trabajo elegirá un Vocero y un Secretario de actas. El Vocero tendrá la función de dirigir y representar a su mesa en la etapa de Plenaria y el Secretario de actas tendrá la función de redactar, en conjunto con la Comisión Congreso, los disensos y acuerdos de la mesa de trabajo. Art. 20. Los días de discusión de las ponencias se definirán luego de que éstas
hayan sido recepcionadas en su totalidad por la Comisión Congreso. Este plazo estará sujeto a la cantidad de ponencias recibidas, será informado al Ampliado Estudiantil y se difundirá a través de los canales de comunicación que la Comisión Congreso dispone. DE LA PLENARIA Art. 21. La Plenaria es la instancia donde se reúnen los Congresales.
Recopilados los disensos de la etapa de Discusión, estos serán presentados a la Plenaria de Congresales por medio de los Voceros de las mesas de trabajo, generando una discusión general que determinará las posturas frente a cada disenso por votación mediante lista públicamente. i) i) La aprobación de cada postura frente a los disensos deberá cumplir con una votación a favor de 4/7 de los congresales presentes para convertirse en consenso. De no cumplirse esta proporción para aprobar la postura, el disenso pasará directamente a votación 10
ii) ii)
mediante Plebiscito universitario del estamento estudiantil descrito en el Art. 22. Respecto a los consensos de las mesa de trabajo en la plenaria: a) a) Si se aprueba: pasa directamente a la comisión redactora del estatuto b) b) Si se aprueba con acotaciones: El documento volverá a las mesas de trabajo para ser modificado y votado nuevamente en una próxima plenaria.
DEL PLEBISCITO Art. 22. El Plebiscito es el procedimiento por el que se someterán a votación
universitaria del estamento estudiantil los disensos que no cumplieron con la aprobación de 4/7 de la Plenaria de Congresales. En esta instancia, la opción de voto ganadora de su respectivo disenso será la que se apruebe con mayoría simple del total de votos (50%+1 voto). Art. 23. La votación se realizará por urnas, las cuales serán distribuidas con el
mismo criterio utilizado para las elecciones de la FEUSACH, pero se distribuirá distintos días por Facultad. Art. 24. La Comisión Congreso y los CEE deberán hacer campaña durante
todo el proceso, llamando a votar en el Plebiscito. También hará difusión igualitaria de todos los disensos que hayan llegado a esta instancia de sufragio. Art. 25. Los estudiantes (a excepción de los miembros de la Comisión Congreso) que respalden alguna de las opciones del plebiscito podrán hacer llamado a votar y realizar propaganda. La campaña de propaganda deberá cesar 24 horas antes de la votación del plebiscito y la propaganda física ser retirada. retirada. Art. 26. Las sanciones en el plebiscito serán desde una amonestación verbal a
veto del voto en el plebiscito a los y las estudiantes que realicen cualquiera de las siguientes conductas: i)
Realizar campañas fuera de los plazos establecidos por la Comisión Congreso. 11
ii) ii)
Proferir injurias, calumnias y/o acusaciones infundadas de cualquier tipo que puedan dañar la honra de los miembros de la Comisión Congreso y/o vocales de mesa. iii) Suspender abusivamente la recepción de votos y su recuento. iii) iv) Votar más de una vez en la misma elección. iv) v) v) Adulterar cualquier tipo de acta. vi) Apropiarse de una urna de votación. vi) vii) Utilizar de forma maliciosa o falsificar cédulas electorales o vii) suplantar a un elector. viii) Impedir a cualquier elector realizar su derecho a sufragio por viii) medios violentos, amenazas, privación de cédula de identidad, ejercer acciones violentas antes, durante y después del periodo de propaganda ix) El/la estudiante que llame a no votar ix)
Art. 27. El conteo se realizará al finalizar el plazo de votar de cada facultad,
luego de para que vote última Facultad la comisión congreso tendrá un plazo de 24 horas dar alaconocer c onocer los resultados del plebiscito DE LA REDACCION DEL NUEVO ESTATUTO Art. 28. La comisión redactora será la encargada de compilar en el estatuto
todos los consensos y votaciones del proceso en un plazo de dos semanas, luego de la publicación de resultados del plebiscito, será conformada por: i) Los voceros de cada mesa de trabajo ii) ii) Los secretarios de acta de cada mesa de trabajo iii) Los miembros de la Comisión Congreso iii) TITULO III: ARTICULOS TRANSITORIOS Art. 29. Fechas:
i) i)
ii)
Viernes 23 de octubre: plazo máximo para realizar la primera votación del Reglamento general del Congreso en el Ampliado Estudiantil, luego de discutido en todas las Asambleas de carrera (de vuelta del receso de clases que termina el 13 de octubre). Sin perjuicio de que esta primera instancia de votación se realice antes si se ha dado la discusión en las carreras. plazo máximo para aprobarpues Viernes octubre:en el Reglamento General 30 deldeCongreso el Ampliado Estudiantil, se habrán 12
iii) iii) iv) iv)
destinado dos semanas para su discusión en las Asambleas de carrera y recogidas –por parte de la CC- las acotaciones hechas por las Asambleas de carrera al Reglamento. 31 de octubre, 1, 2, 3 y 4 de noviembre: propaganda impulsada por la Comisión Congreso, FEUSACH y CCEE llamando a la inscripción de candidatos(as) a Congresales La inscripción de Congresales será hasta el día anterior a la elección por Facultad.
La elección de Congresales será distintos días por facultad y será regulado por los CCEE y Comisión Congreso: FACULTAD Escuela y programas F. Humanidades F. Ciencias F. Tecnológica F. Química y biología F. Ciencias médicas F. Administración y ec. F. Ingeniería
PERIODO DE ELECCIÓN 17 y 18 de noviembre 17 y 18 de noviembre 17 y 18 de noviembre 19 y 20 de noviembre 19 y 20 de noviembre 19 y 20 de noviembre 19 y 20 de noviembre 23 y 24 de noviembre
v) v)
31 de octubre al 23 de noviembre (14:00 hrs): Recepción de ponencias con firmas de respaldo (en secretaría FEUSACH). vi) 25, 26 y 27 de noviembre: presentación de ponencias vi) vii) 27 de noviembre: Acreditación de congresales con documentación vii) en Federación viii) 30 de noviembre al 11 de diciembre: Mesas de trabajo y plenaria * La calendarización está sujeta a la fecha de aprobación del reglamento del congreso de estudiantes, y al cumplimiento del quórum necesario en la elección de congresales (50%).
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ANEXOS Tabla 2: Cantidad de congresales congresales por carrera con CEE.
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Tabla 3: Calendario proceso de Congreso USACH 2015
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