REGLAMENTO-CEACUNI-2015-2016 (1)

October 18, 2017 | Author: Lenin Cadillo Gutierrez | Category: Elections, Voting, Two Round System, Accountability, Parliamentary Procedure
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Descripción: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA ACUNI 2015-2016...

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral de la ACUNI

Propuesta de Reglamento General de Elecciones de la Mesa Directiva

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral de la ACUNI

2015 -2016 REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ACUNI

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente documento tiene por finalidad establecer las condiciones, la modalidad y los procedimientos que norman el ejercicio del derecho de sufragio para la elección de la Mesa Directiva de la ACUNI. Artículo 2: El padrón electoral serán todos los estudiantes de la Universidad Nacional de ingeniería (UNI) matriculados en el presente ciclo académico Artículo 3: El voto es secreto, personal, libre, igual y universal. Artículo 4: Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el Carné Universitario, la Ficha de Matrícula u otro documento de identidad (DNI, Libreta Militar, Boleta Militar). Artículo 5: Las elecciones de la Mesa Directiva se realizarán dos etapas indicados por el Comité Electoral, y tendrán validez cuando en la primera vuelta se llegue al 33 % o más y en segunda vuelta a 25 % o más. Artículo 6: Los alumnos tienen los siguientes derechos (según el art. 247 art. R del Estatuto de la UNI): a elegir y ser elegido libremente conforme a las normas

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establecidas, a expresar libremente sus ideas, a no ser sancionado ni restringido en sus derechos por razón de sus ideas, de su actividad política o de su actividad crítica en el quehacer universitario. Artículo 7: Existe mutua incompatibilidad entre ser personero, miembro de mesa, candidato y miembro del Comité Electoral. Artículo 8: El mandato de los representantes de la Mesa Directiva de la ACUNI dura un año calendario IMPRORROGABLE (según el Estatuto de la Universidad, art. 266). En caso de no convocar a elecciones antes de los sesenta (60) días de la culminación del mandato, el Comité Electoral actual llamará a Asamblea General de Estudiantes para elegir el nuevo Comité Electoral.

TÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9: El Comité Electoral estará compuesto por 5 titulares fijos y 1 accesitario como máximo, por lo que, además cada uno de los integrantes del Comité Electoral deberán pertenecer a distintas facultades. Los miembros del Comité Electoral serán elegidos en Asamblea General de Estudiantes. Los titulares y accesitario se elegirán según disponga la Asamblea General de Estudiante, bajo reglamentos vigentes. Artículo 10: El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso electoral de la ACUNI y encargado de llevar a cabo el proceso Electoral. Debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Es autónomo e independiente y sus fallos son inapelables. Artículo 11: Instalado el Comité Electoral, no se podrá renunciar a la condición de miembro de dicho órgano.

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Artículo 12: Los integrantes del Comité Electoral tendrán las mismas funciones y responsabilidades. Se elegirá uno de ellos para la presentación del Comité Electoral ante las autoridades y alumnos, el Presidente. El quórum para las sesiones del Comité Electoral es de tres de sus miembros. Artículo 13: Las decisiones del Comité Electoral se tomarán por mayoría simple de votos. La ACUNI asignará un local al Comité Electoral para el desarrollo de sus funciones a más tardar 1 semana después de su elección en la Asamblea General de Estudiantes. Artículo 14: Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral: a. Hacer que se realicen las elecciones en el cronograma correspondiente. b. Verificar que cada lista debe tener un (01) representante por facultad como mínimo. c. Recibir las inscripciones de las listas candidatas a la Mesa Directiva. d. Conocer y resolver los recursos de tacha interpuesto contra los candidatos y/o listas. e. Aprobar el formato de las cédulas para el voto de los electores. f.

Realizar el Cómputo general de la votación.

g. Conocer y resolver los recursos de nulidad de las elecciones. h. Proclamar la lista triunfante y entregar las credenciales respectivas. i.

Comunicar a la Comunidad Universitaria la designación de la nueva Mesa Directiva de ACUNI.

j.

Presentar un informe del proceso electoral de la nueva Junta Directiva ACUNI.

k. Presentar el reglamento a la Asamblea General de Estudiantes para su aprobación. Artículo 15: El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez elegido el siguiente Comité Electoral.

TÍTULO III: DE LAS LISTAS Y LOS CANDIDATOS Artículo 16: La Mesa Directiva de la ACUNI está conformada por los siguientes cargos: 1. Presidencia 2. 1era Vicepresidencia 3. Secretaria General

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4. Secretaría 5. Secretaria 6. Secretaría 7. Secretaría 8. Secretaría 9. Secretaría 10.Secretaría 11.Secretaría

de de de de de de de de

Economía Organización Prensa y Propaganda Asuntos Académicos e Investigación. Proyección Social y Bienestar Universitario. Cultura Deportes Relaciones Exteriores.

Las listas candidatas pueden agregar hasta 2 accesitarios como máximo de manera opcional. Artículo 17: La Presidencia estará a cargo de dos (02) personas y cada una de las secretarías por una (01) persona: a. En el caso de la Presidencia, estará conformada por un Presidente y Primer Vicepresidente b. En el caso de las Secretarías, estará conformada únicamente por el Secretario. c. Un accesitario podrá asumir una de las secretarias solamente bajo expresa renuncia del Secretario correspondiente. Artículo 18: Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva de la ACUNI, se deberá cumplir con todos los siguientes requisitos: a. Ser estudiante de la Universidad, matriculado en el presente ciclo académico. b. Ser estudiante regular, es decir estar matriculado en 12 o más créditos. c. No ser miembro del Comité Electoral. d. No ser miembros de Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y/o Cuerpos Auxiliares del Ministerio del Interior; en calidad de activos o reservas. e. No ser miembro del actual TEUNI en calidad de titulares o accesitarios, con vigencia hasta la fecha de la elección. f.

No haber sido encontrado culpable de delito doloso, con sentencia vigente hasta la fecha de inicio de inscripción de lista.

g. No estar realizando promoción ni tener menos de 30 créditos para egresar, caso contrario su lista debe presentar un accesitario que asuma su cargo si este egresara, salvo el presidente y primer vicepresidente ellos no deben estar realizando promoción. Artículo 19: La lista de candidatos debe cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Presentar lista completa, que contenga nombre, código y firma de los candidatos. b. Presentar un compromiso de cuidado del Campus Universitario, comprometiéndose a reparar los perjuicios que se pudieran cometer, con el formato proporcionado por el CEACUNI. c. Presentar al momento de inscripción, la hoja de vida de cada uno de los miembros de la lista candidata, estas deberán ser presentadas bajo el formato proporcionada por el CEACUNI. d. Presentar un plan de trabajo en el formato que proporcione el CEACUNI. e. Firmar el acta de compromiso de respeto a las personas, normas electorales y respeto por los resultados dictado por el CEACUNI. f. Pagar una fianza de Cincuenta Nuevo Soles (S/.50.00) el cual será usado para que personal de limpieza retire la propaganda al final del proceso electoral. El CEACUNI contratara al personal de limpieza y dará cuenta a la junta de Presidentes de la UNI. En caso que la lista Postulante limpie con sus propios medios se le devolverá dicho monto. Artículo 20: Las listas podrán tener un nombre y/o símbolo de identificación, los cuales tendrán que ser presentados el día de la inscripción. De no hacerlo, el Comité Electoral les asignará una letra. Artículo 21: Se podrán presentar recursos de tacha contra la inscripción de los candidatos o listas que no reúnan los requisitos que indique este Reglamento. Las tachas deberán presentarse por escrito, con las pruebas correspondientes de acuerdo al Cronograma de Electoral. Artículo 22: El CEACUNI conocerá las tachas interpuestas y dictará su fallo después de cumplida la fecha en que se pueden presentar las tachas. De ser fundada la tacha a 1 o 2 miembros, el personero podrá regularizarla en 24 horas. De ser fundada la tacha de 3 o más miembros, la lista quedará anulada. Artículo 23: El Comité Electoral publicará las listas de participantes en el presente proceso electoral y entregará copias a los Centros de Estudiantes para su publicación.

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TÍTULO IV: DE LOS PERSONEROS Artículo 24: El personero general (o su suplente en caso especial) es el único representante oficial de la lista ante el Comité Electoral. Para ser personero debe pertenecer al padrón electoral, además de no ser miembro de lista. Artículo 25: Cada lista deberá acreditar ante el Comité Electoral un personero general y un suplente otorgándoles para tal efecto las credenciales respectivas. No se aceptarán cambios y/o renuncias de personero 48 horas ante el acto electoral. Artículo 26: El personero general podrá acreditar solo a un personero en cada mesa de sufragio, hasta 48 horas antes del acto electoral. Artículo 27: Los personeros de mesa fiscalizarán el acto eleccionario sin intervenir en su normal desarrollo.

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TÍTULO V: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 28: Las mesas de sufragio estarán integradas por tres estudiantes (Presidente, Secretario y Vocal), los cuales serán rotados cada cuatro (5) horas. Artículo 29: Podrán ser miembros de mesa los alumnos que pertenezcan al padrón electoral. Artículo 30: El Comité Electoral elegirá aleatoriamente a los miembros de mesa coordinación con los centros de estudiantes de cada facultad. El cargo de miembro mesa es irrenunciable, salvo en casos de certificar enfermedad. Los candidatos y personeros no podrán ser miembros de mesa, se publicara y resolverá impugnaciones a miembros de mesa.

en de los los

Artículo 31: El presidente de mesa es el responsable del acta electoral de su mesa y de las decisiones sobre ella, en caso de controversia será el CEACUNI quien defina; siendo estas sentencias inapelables. Artículo 32: Se instalarán las mesas de sufragio en un lugar a dispuesto por el CEACUNI y en cantidad suficiente por facultad.

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TÍTULO VI: DEL ACTO ELECTORAL Artículo 33: El acto electoral debe realizarse de acuerdo al cronograma, a excepción de irregularidades no contempladas en el reglamento. Artículo 34: En las mesas que no están completas, los cargos serán cubiertos por estudiantes escogidos al azar que lleguen a votar. El presidente de mesa procederá a levantar el acta electoral de la mesa de sufragio al inicio del acto electoral, para lo cual será necesaria la participación de 2 miembros de mesa. En caso de no haber al menos dos miembros el CEACUNI abrirá la mesa de sufragio informando de lo sucedido a los personeros de mesa. Artículo 35: En los recintos donde funcionen mesas de sufragio, se instalarán cámaras secretas para la votación. El CEACUNI colocara el cartel de candidatos. Artículo 36: El acto sufragio se realiza según el cronograma, de 9:00 am a 8:00 pm. Artículo 37: El procedimiento de votación será el siguiente: a. El elector entregará al Presidente de la mesa un documento de identidad. Recibirá su cédula previamente firmada por el Presidente de mesa; siempre y cuando se encuentre en el padrón. b. Ingresará a la cámara secreta, procediendo a marcar con un aspa (x) o cruz (+) sobre el símbolo de la lista de su preferencia en la cédula correspondiente. c. Regresará a las mesas de sufragio y depositará la cedula en el ánfora respectiva. Después el votante firmará el padrón correspondiente y colocará su huella digital. Artículo 38: Concluido el periodo de votación, se procederá a contar los sufragantes y se antara en el acta electoral, tarjar en el padrón electoral a los estudiantes que no votaron. Artículo 39: Abierta el ánfora y antes de proceder al recuento de los votos, deberá comprobarse que el número de cédulas firmadas por el Presidente de Mesa es igual al de los votantes, confrontándolo con el padrón electoral. De haber cédulas no válidamente firmadas por el Presidente de mesa se considerara como votos nulos y se informara al CEACUNI. Artículo 40: Se define como voto válido aquel que se marca con una cruz (+) o una aspa (x) y cuya intersección está dentro del recuadro. Artículo 41:

Son votos nulos o viciados:

a. Los que llevan señales o inscripciones diferentes a las indicadas (aspa o cruz). b. Las cédulas rotas, que no definan una intención de voto claro. c. Aquella que vote por más de una lista. Artículo 42: Son votos en blanco aquellos que no tengan marca alguna que describa intención de voto.

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Artículo 43: Concluido el escrutinio de la mesa, sus resultados serán consignados en el Acta Electoral las veces que sea necesarias. El presidente de mesa entregara: Un acta será para CEACUNI, otra que se pegará en el local de votación para conocimiento pública y una por personero mesa. El ánfora vacía y el sobre cerrado serán llevados personalmente por el Presidente de Mesa al Comité Electoral, a fin de proceder al Cómputo General. Las actas y ánforas serán llevadas a la ACUNI inmediatamente después de terminado el acto de escrutinio, para que el CEACUNI proceda a realizar el cómputo general.

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TÍTULO VII: DEL CÓMPUTO GENERAL Artículo 44: El Comité Electoral iniciará el Cómputo General, permitiendo solo la presencia de personeros generales de listas. Artículo 45: El proceso de Computo General será a puerta cerrada, estando prohibida la entrada y salida de cualquier persona una vez iniciado el proceso hasta su culminación. Artículo 46: Obtenidos los resultados totales se extenderá el Acta Final respectiva. Artículo 47: El Comité Electoral resolverá sobre los casos de impugnación de Actas. Artículo 48: Será lista ganadora aquella que tenga mayoría simple de votos que cumple con el art. 5. Artículo 49: En caso que en la primera vuelta no se cumpla con el Art. 5 se procederá a una segunda vuelta con las dos mayores votaciones.

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TÍTULO VIII: DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN Artículo 50: Concluido el cómputo general y obtenido el resultado final, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos de la lista ganadora, extendiéndose las correspondientes credenciales y procediendo al acto de juramentación según el cronograma.

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TÍTULO IX: DE LA PROPAGANDA Artículo 51: La propaganda electoral debe ser elaborada bajo el principio de fácil retiro al final de la campaña y cuidado del medio ambiente. Se recomienda que la propaganda electoral deberá efectuarse sobre cartelones, los mismos que deberán colocarse mediante cuerdas de fijación o cinta adhesiva, de tal modo que al ser retirados no deterioren la infraestructura de la universidad. Artículo 52: La propaganda de una lista no deberá ser pegada sobre los paneles o cartelones que constituyan propaganda de otra lista. Artículo 53: Está prohibida la realización de cualquier tipo de propaganda o manifestación explícita de apoyo el día de la elección en las inmediaciones de la mesa de sufragio, bajo pena de sanción que decidirá el Comité Electoral. Artículo 54: Está terminantemente prohibida la realización de propaganda mediante pintas en las paredes, ventanas, puertas, pistas o veredas del Campus. El incumplimiento de esta norma obligará a la lista implicada a reparar inmediatamente el daño. Artículo 55: Está prohibida la destrucción, anulación, deformación o alteración de toda propaganda cuando esta se realice de acuerdo a lo dispuesto por las presentes normas. Además las listas candidatas mediante una carta de compromiso deberán dejar los ambientes de la universidad tal y como se encontraban antes de haberse iniciado el proceso de campaña (retiro de afiches, paneles y otros con tales fines). Artículo 56: Las listas para su candidatura, deberán presentarse el día establecido por el Comité Electoral en Asamblea General de Estudiantes preparada para ese fin, en presentación abierta de propuestas. Que será presidida por el designado del Comité Electoral, quien deberá otorgar la palabra en forma igualitaria y evitando que se produzcan fricciones, procurando que las dudas de los asistentes al debate sobre las propuestas de los candidatos queden absueltas.

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TÍTULO XI: DE LAS SANCIONES Artículo 57: Es motivo de sanción de la lista el incumplimiento de alguna de sus actas de compromisos que firmaron durante su inscripción. Se publicará convenientemente el hecho, se procederá a publicar el hecho en todos los medios por parte del CEACUNI. Artículo 58: La inasistencia en el o los días del debate para los postulantes (menos de 6 de sus miembros o la ausencia del presidente de lista) será sancionada irrestrictamente (sin derecho a reclamo), publicando el hecho en todos los medios posibles por parte del CEACUNI y se seguirá el proceso electoral. Artículo 59: Está terminantemente prohibido el uso de recursos que involucren a los candidatos con la Autoridad de Turno, lo cual tiene que estar probado fehacientemente. Ejemplo: Utilizar personal de la Universidad para difusión de su propaganda y publicidad. Se procederá a publicar el hecho en todos los medios por parte del CEACUNI. Artículo 60: En caso que la lista no presente la justificación de gastos quincenal, sin justificación por la demora, se procederá a retirar su publicidad en el Campus universitario. Artículo 61: En caso que el personero general y de mesa no cumpla con el art. 53 del presente reglamento, corroborada la falta se le retirara. Artículo 62: Se procederá a retirar a cualquier persona que realice propagan a favor de una lista en las inmediaciones de las mesas de sufragio.

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DISPOSICIONES FINALES Artículo 63: Los Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, los Tercio de Estudiantes de Ingeniería, ACUNI y TEUNI proporcionan al Comité Electoral las facilidades y/o información que se requiera en el proceso electoral. Artículo 64: En caso que el proceso electoral se vea gravemente comprometido, el Comité Electoral, en sesión especial resolverá sobre la validez del proceso. Artículo 65: Los problemas o situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltos por el Comité Electoral, en sesión extraordinaria. Artículo 66: Se le da facultades al CEACUNI de definir el proceso de revocatoria de la mesa directiva de ACUNI, cuyo reglamento debe ser aprobado en una asamblea general de estudiantes posterior. En un plazo no mayor a 4 meses.

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