Reglamento Actualizado

September 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 ACTUALIZACION DE LA ZONIFICACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUACHO 2013 - 2022 

 

 

Proyecto “Actualización de la Zonificación del

Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013 – 2022” 

Lic. Crispulo Eddie Jara Salazar Alcalde Provincial de Huaura

Sr. Nilton Ademir Carreño Panana  Alcalde Distrital de Caleta de Carquín

Sr. Juan Carlos García Romero   Alcalde Distrital de Santa María

Sra. Sandra Fiorella Churrango Valdivia Alcaldesa Distrital de Hualmay

Sr. Jacinto Eulogio Romero Trujillo Alcaldesa Distrital de Hualmay

Municipalidad Provincial de Huaura C.P.C. Daniel Misael Changana Almeida Gerente Municipal 

Arq. Humberto Melchor Luyo Balcazar Gerente de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 

Bach/Arq. Abraham Camilo Flores Flores   Subgerente de Planeamiento Territorial y Catastro

Ing. Joaquín Mario Santisteban Vega Subgerente de Obras Privadas

Abog. Alcides Príncipe Rojas Subgerente de la Formalización de la Propiedad Informal

Arq. Vannesa Hilda Contreras Rojas  Coordinadora del proyecto

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INDICE REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA 2019 - 2022  –

ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUACHO 2014  2022

TITULO PRIMERO CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO I: GENERALIDADES

4

CAPITULO II: AMBITO DE INTERVENCION

4

CAPITULO III: MARCO LEGAL Y NORMATIVO

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CAPITULO IV: GLOSARIO DE TERMINOS

8

TITULO SEGUNDO NORMATIVA DE LA ZONIFICACION URBANA

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CAPITULO I: CONCEPTOS BASICOS DE ZONIFICACION CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

15 16

CAPITULO III: TIPO DE ZONAS

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CAPITULO IV: ZONIFICACION RESIDENCIAL

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  ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM)

18



  ZONA DE VIVIENDA TALLER (VT)

20

CAPITULO V: ZONFICACION COMERCIAL

22



  ZONA COMERCIO ZONAL (CZ)

23



  ZONA COMERCIO ESPECIALIZADO (CE)

23

CAPITULO VI: ZONIFICACION INDUSTRIAL

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  ZONA INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA (I1)

26



  ZONA INDUSTRIAL LIVIANA (I2)

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  ZONA GRAN INDUSTRIA (I3)

28

CAPITULO VII: ZONA PRE URBANA (PU)

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CAPITULO VIII: ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP)

30

CAPITULO IX: ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES (OU)

31

CAPITULO X: ZONIFICACION DE USOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS

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  EDUCACION (E)



  SALUD (H)

CAPITULO XI: ZONIFICACION DE RECREACIÓN TURISTICA (ZRT)

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CAPITULO XII: ZONIFICACION DE PROTECCIÓN ECOLOGICA (ZPE)

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CAPITULO XIII: ZONIFICACION DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE)   ZRE1 CERRO CARQUÍN

36 36



2

 

  •

  ZRE2 CERRO EL CARMEN

37



  ZRE3 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

37



  ZRE4 LA MARINA

38



  ZRE5 PLAZA DE ARMAS DE HUACHO

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  ZRE6 ATALAYA

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  ZRE7 BALCÓN DE HUAURA

40

CAPITULO XIV: ZONIFICACION MONUMENTAL - ARQUEOLOGICAS (ZAR) CAPITULO XV: ZONIFICACION AGRICOLA (ZA)

41 41

CAPITULO XVI: ZONIFICACION RESERVA URBANA (ZRU) TITULO TERCERO: ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS

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CUADROS ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS

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❖ 

TITULO PRIMERO: ➢ 

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 1°. - El presente Reglamento constituye el instrumento técnico-normativo y legal para la gestión urbana del ordenamiento territorial de la conurbación considerada para la  ACTUALIZACION DE LA ZONIFICACION del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013  –  2022, en conformidad con el régimen jurídico, administrativo y urbanístico del suelo y edificaciones a nivel nacional. Este documento de gestión urbana, define y establece características y criterios técnicos de ocupación y edificatorios, así como compatibilidades de los usos del suelo, indicando requisitos exigibles para las habilitaciones urbanas y edificaciones.

Artículo 2°.  –  El presente Reglamento ha considerado como base para su formulación, lo establecido en el D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, la Ley Le y Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, entre otras disposiciones de las diferentes instituciones que tienen relación con las actividades que se desarrollan dentro del área urbana.

Artículo 3°. -  El presente Reglamento podrá ser complementado o ampliado por las municipalidades distritales que conforman la conurbación de la ciudad de Huacho mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales Distritales, en lo que corresponde a su  jurisdicción: a) Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de considerarse necesarios para futura ampliación de vías o por razones de ornato y medio ambiente. b) Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato urbano. c) Diseño y colocación colocación de avisaje anuncios comerciales, antenas, señalización de tránsito, nomenclatura de calles y similares. d) Diseño de postes de alumbrado y no normas rmas para el tendido de cables de electricidad o de teléfonos. e) Tratamiento de cierres a los terrenos terrenos sin construir. f) Construcciones provisionales: provisionales: Quioscos u otros establecimientos de servicio ubicados en espacios públicos.

➢ 

CAPITULO II: AMBITO DE INTERVENCION El ámbito de intervención del presente documento, corresponde al área determinada en el Plan de Desarrollo Urbano 2013-2022, e incluye a los 5 distritos conurbados que forman en su conjunto a la Ciudad de Huacho, estos son los distritos de Huacho, Huaura, Santa María, Hualmay y Caleta de Carquín, además de su ámbito de influencia geoeconómica inmediata, Ver PDU 03- Ámbito de Intervención e Influencia de Estudio, y PDU 02  – Distritos.

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5

 

 

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  ➢ 

CAPITULO III: MARCO LEGAL Y NORMATIVO  ▪ 

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Artículo Artículo 9º - numeral 8, establece que corresponde a la Municipalidad Provincial aprobar, modificar m odificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos.

▪ 

D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

▪ 

D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (17/06/2011).

▪ 

D.S.011-2006-VIVIENDA –Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E) del 08/05/2006 y sus modificatorias.

▪ 

Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento. Título II Norma TH. 010 - Capitulo II de fecha 17/12/2008.

▪ 

Ley N° 29300 Ley que modifica el primer párrafo Artículo 30° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

▪ 

Ley N° 29476 Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones del 17/12/2009.

▪ 

D. S. Nº 012-2019-VIVIENDA  –  que aprueba la modificación del Reglamento Especial de

Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2018  – VIVIENDA. ▪  Ley N° 29566 Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley N° 29090 con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias del 09/07/2010. ▪ 

Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento del 04/02/2007.

▪ 

Ley N° 26786  – Evaluación Ambiental para obras y Actividades del 01/05/1997.

▪ 

Ley N° 27446  –  Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria D. L. N° 1078 del 23/04/2001.

▪ 

Ley N° 28391 y su reglamento-Ley de Formalización de la Propiedad Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones del 26/10/2005.

▪ 

Ley N° 27444  – Ley del Procedimiento Administrativo General del 21/03/2001.

▪ 

D.L. Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

▪ 

Ley Nº 27332  – Ley Marco de Los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos del 29/07/2000.

▪ 

Ley N° 28296, Ley General del del Patrimonio Patrimonio Cultural Cultural de la Nación del 21/07/2004.

▪ 

D. S. 020-2015-VIVIENDA, 020-2015-VIVIENDA, que modifica el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad (aprobado por D.S. N° 013-99-MTC), publicado el 31 de diciembre de 2015.

▪ 

D. S. Nº 012-2019-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba la la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por D. S. Nº 010-2018-VIVIENDA.

▪ 

D.S. N°029- 2019  – VIVIENDA  – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

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➢ 

CAPITULO IV: GLOSARIO DE TERMINOS  Asumiremos lo indicado en NORMA G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, Edificaciones, de acuerdo a su sentido de pertinencia con el termino de Zonificación:   Altura de la edificación:   Es la dimensión vertical de una edificación. Es establecida como



parámetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas alto de la vereda del frente fr ente principal de acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el límite de propiedad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el último nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros.   Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando



la cantidad de metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.   Aporte: Área de terreno habilitado ha bilitado destinado a recreación pública y servicios públicos, que debe d ebe



inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito gr atuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.   Área bruta:  Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno



rústico.   Área techada: Es la suma de las superficies de las edificaciones edif icaciones techadas. Se calcula sumando



la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y  jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo.   Área común: Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en



que se ha subdividido una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.   Área de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias



para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras.   Área de recreación pública: Superficie destinada a parques de uso público.



  Área libre: Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales poligona les definidas



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por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.   Área neta: Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las cesiones



para vías y los aportes reglamentarios.   Área ocupada:  Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio,



encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.   Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera



de los límites urbanos o de expansión urbana.   Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos



establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.   Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser



libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos.   Calidad de la edificación:  Es el conjunto de características que son objeto de valoración y que



permiten reconocer el grado en que una edificación responde a su propósito y a las necesidades de sus usuarios.   Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.



  Cesión para vías:  Área de terreno rústico destinado a vías que es cedida a título gratuito por



el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.   Cerco: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser



opaco o transparente.   Coeficiente de edificación: Factor por el que se multiplica el área de un terreno terr eno urbano y cuyo



resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias.   Condominio:   Forma de propiedad de una edificación en la que participan dos o más



propietarios. •

  Conjunto habitacional o residencial: Grupo de viviendas compuesto de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad.   Construcción por etapas: Proceso de ejecución de obras de habilitación urbana o edificación



que puede finalizan o se reciben por secciones parciales.   Construcción simultánea: Obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con las obras



de habilitación urbana y cuyas licencias se otorgan en forma conjunta.   Déficit de estacionamientos:  Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados



dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.

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  Densidad:  Indicador de la intensidad con que es usado el suelo urbano en las zonas



residenciales. La densidad se expresa en habitantes por hectáreas.

  Densidad Bruta:  Es el indicador resultante de dividir el número de habitantes del proyecto



propuesto, entre el área de un lote rústico para uso residencial.

  Densidad Neta:  Es el indicador resultante de dividir el número de habitantes del proyecto



propuesto entre el área de un lote urbano para uso residencial.

  Edificación:  Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas.



Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.   Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar sus actividades.



  Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más unidades de vivienda que mantienen la



copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes.   Edificio de oficinas: Edificación de una o varias unidades, destinado a la albergar actividades



de tipo intelectual.   Edificio de uso público: Edificación pública o privada, cuya función principal es la prestación



de servicios al público.   Equipamiento básico:  Conjunto de construcciones y edificaciones que se destinan a los



servicios de saneamiento y electrificación.   Equipamiento social: Edificaciones destinadas a educación, salud y servicios sociales.



  Equipamiento urbano:  Edificaciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura,



transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, gobierno y servicios básicos.   Estacionamiento:  Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos.



  Espacio público: Superficie de uso público, destinado a circulación o recreación.



  Expansión urbana: Proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada de un centro



poblado.   Fachada: Paramento exterior de una edificación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a



través de la que se puede acceder, lateral o posterior.   Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vértices de los



linderos que intersecan con él.   Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución



de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrá contar con redes para

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distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.   Independización:  Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades



inmobiliarias independientes.   Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zonas con habilitación urbana.



  Límite de propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área



de un terreno urbano o rústico.   Límite de edificación:  Línea que define hasta dónde puede llegar el área techada de la



edificación.   Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un



proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo.   Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según el uso asignado.



  Lote normativo:  Superficie de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la zonificación



establecida, densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño de d e las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes.   Lotización: Subdivisión del suelo en lotes.



  Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías vehiculares, vías peatonales o áreas de



uso público, en todos sus frentes.   Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble



o mayor altura. Se considera un piso más y el área techada es la proyección del techo que cubre su área de piso.   Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinados



al uso de las personas.   Muro divisorio:  Paramento que separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser



medianero.   Muro medianero:  Paramento que pertenece en común a dos predios colindantes. La línea



imaginaria que los divide pasa por su eje. •

  Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro de un predio sobre sus linderos.   Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una superior



que la techa. El último piso no tiene techo.   Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda compuesta de un ambiente de uso múltiple y otro



para aseo.   Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular.



  Parámetros urbanísticos y edificatorios:   Disposiciones técnicas que establecen las



características que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente.   Parcela: Superficie de terreno rústico.



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  Parcelación: División de un predio rústico e parcelas, sin cambio de uso, en zona rural o de



expansión urbana.   Parque:  Espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con



predominancia de áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.   Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público.



  Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asignado exclusivamente a la circulación de



personas.   Patio:  Superficie sin techar situada dentro de un predio, delimitada por los paramentos



exteriores de las edificaciones o los límites de propiedad que la conforman.   Pendiente promedio de un terreno:  Es el porcentaje que señala la inclinación media de un



terreno con respecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles máximo y mínimo.   Planeamiento integral: Es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonificación



y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.   Plano de Zonificación:  Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas



urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.   Plaza:  Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a recreación,



circulación de personas y/o actividades cívicas.   Porcentaje de área libre:  Resultado de dividir el área libre por cien, entre el área total de un



terreno.   Predio:  Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas,



departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.   Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ser titular del dominio del predio al que se



refiere una obra.   Proyecto: Conjunto de actividades que demandan recursos múltiples que tienen como objetivo



la materialización de una idea. Información técnica que permite ejecutar una obra de edificación o habilitación urbana.   Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos que contienen información sobre el diseño



de una edificación y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expresa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos.   Quinta:  Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un



espacio común o directamente desde la vía pública.   Recreación pública: Área de aporte para parques, plazas y plazuelas.



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  Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte



de ella con las mismas características de la versión original.   Requisitos para discapacitados:   Conjunto de condiciones que deben cumplir las



habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser usadas por personas con discapacidad.   Retiro:  Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se



establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.   Reurbanización: Proceso de recomposición de la trama urbana existente.



  Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima



del nivel medio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros, ret iros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda.   Servicios públicos complementarios:   Dotación de servicios urbanos para atender las



necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc.   Servicios públicos domiciliarios:  Dotación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica,



gas y comunicaciones conectados a un predio independiente.   Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del



nivel medio de la vereda. Se considerará también como sótano la parte de la edificación que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar destinado a vivienda.   Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote



matriz.   Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no



cultivado por falta o exceso de agua. •

  Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en él.   Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno terr eno no habilitada para



uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.   Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para



uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con c on pistas y veredas.   Tienda: Local para realizar transacciones comerciales de venta de bienes y servicios.



  Vivienda:  Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz capa z de satisfacer sus necesidades de estar,



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dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda.   Urbanización: Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras



de habilitación Urbana.   Uso del suelo:  Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las



edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios.   Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la circulación de personas.



  Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas.



  Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote único.



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❖ 

TITULO SEGUNDO: NORMATIVA DE LA ZONIFICACION URBANA

➢ 

CAPITULO I: CONCEPTOS BASICOS DE ZONIFICACION ▪ 

ZONIFICACIÓN:

Es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de

normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo del ámbito ám bito de intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.  Asimismo, la zonificación es uno de los componentes más trascendentales de todo t odo PDU, ya que permite ordenar y organizar el territorio para acceder a la tenencia del suelo, a la vivienda, a los servicios básicos y al equipamiento urbano. Cabe mencionar que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA  –  Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, indica que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio de derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo; y se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona) y en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación. ▪ 

OBJETO DE LA ZONIFICACIÓN: La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación.

▪ 

PLANO DE ZONIFICACIÓN: Es el documento documento gráfico que concreta concreta y materializa el proceso de Zonificación en una determinada área territorial, en el que se muestran los diferentes usos asignados al suelo urbano.

▪ 

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN: Establece las características normativa y legal de los usos permisibles en cada una de las zonas señaladas en el plano de zonificación y especifica sustancialmente las densidades poblacionales, los coeficientes de edificación, las características del lote, los porcentajes de área libre y la altura de edificación.

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➢ 

CAPITULO II: DISP DISPOSICIONES OSICIONES GENERALES I.1. Toda edificación que se construya dentro del área urbana establecida dentro del ámbito del Plan de Desarrollo Urbano, deberá contar previamente con Licencia de Construcción. Caso contrario se someterá a las sanciones que determine la Municipalidad respectiva. I.2. Para la obtención de la Licencia de Construcción, la obra a ejecutarse deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del presente Reglamento, a través de la obtención de los parámetros urbanos, y complementariamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás dispositivos vigentes para los parámetros edificatorios. I.3. Para efectos de aplicación de las Normas de Edificación, la Comisión Técnica Municipal tendrá en cuenta los siguientes criterios: •

  Para el cálculo de las densidades netas normativas se considerarán los indicadores siguientes:   Hasta cinco (5) habitantes por unidad de vivienda, en las unidades que contengan hasta

o

tres dormitorios o más.   Hasta tres (3) habitantes por unidad de vivienda, vivienda, en las unidades unidades de dos dormitorios.

o

  Hasta dos (2) habitantes por unidad de vivienda, vivienda, en las unidades de un dormitorio.

o



  El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes diferentes zonas constituyen magnitudes normativas, por lo que su aplicación, para el caso de lotes existentes, se hará efectiva solo en caso de subdivisión y para el caso de nuevas habilitaciones ceñirse a las dimensiones establecidas para cada zona.



  La altura altura de edificación está referida a metros de altura máxima de construcción. construcción. Para mayores alturas la Comisión Técnica Municipal, dictaminara si procede en base a la calificación del proyecto desde el punto de vista de su calidad urbanística, la factibilidad de dotación de servicios y de la resistencia del suelo del terreno donde se ubica el proyecto.



  El número de estacionamientos requeridos para edificaciones residenciales y comerciales, podrá incrementar en los casos que la Comisión Técnica Municipal considere necesario en base al análisis particular de la demanda dem anda vehicular.



  Los retiros delanteros en esquina (ochavos) por visibilidad, serán establecidos por la Municipalidad, y de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones tendrán una dimensión mínima de tres metros, medidos sobre la perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondiente a cada vía que conforman la esquina.



  Los retiros en el frente o los frentes del lote, lote, establecidos en el presente Reglamento son válidos sólo para construcciones ubicadas en las nuevas áreas urbanas (área de expansión) o en las áreas existentes donde prevalen los retiros ret iros en más del 50% de los lotes de terreno.

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➢ 

CAPITULO III: TIPOS DE ZONAS Las zonas de usos de suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el plano de Zonificación son las siguientes:

ZONA DE USO RESIDENCIAL   Residencial Densidad Media (RDM)



  Vivienda Taller (VT)



ZONA DE USO COMERCIAL   Comercio Especializado (CE)



  Comercio Zonal (CZ)



  Comercio Vecinal (CV)



ZONA INDUSTRIAL   Industria Liviana (I2)



  Gran Industria (I3)



ZONA PRE URBANA (PU) ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP) ZONA DE USOS ESPECIALES (OTROS USOS - OU) ZONA DE SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS   EDUCACION  – todos los niveles (E1, E2, E3)



  SALUD  – todos los niveles (H1, H2, H3)



ZONA DE RECREACIÓN TURISTICA (ZRT) ZONA DE PROTECCIÓN ECOLOGICA (ZPE) ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) ZONA MONUMENTAL (ZAR) ZONA AGRICOLA (ZA) ZONA DE RESERVA URBANA (ZRU)

17

 

 

➢ 

CAPITULO IV: ZONIFICACION RESIDENCIAL  Área urbana destinada predominantemente al uso de vivienda, permitiendo además adem ás otros usos compatibles. 

1. RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM) 1.1. Definición:

Son aquellas zonas destinadas a la ejecución y/o uso de vivienda unifamiliar,

bifamiliar y multifamiliar, indicadas en el Plano de Zonificación con la clave (RDM). Estas zonas permiten además otros usos compatibles. También son correspondientes a R3 y R4.  

1.2. Parámetros Urbanos: 1.2.1.Usos permitidos: 1.2.1.1.

RESIDENCIAL: Se permitirán usos como casa habitación: unifamiliar, multifamiliar,

vivienda-taller, quintas, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación, con uso predominante de vivienda, tal como se señala en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. En lotes mayores a 120 m2 se permitirá la edificación de vivienda multifamiliar con características y requisitos establecidos en la normativa al respecto. 1.2.1.2.

COMERCIO:

Se permitirán usos comerciales (Comercio Local/CL) en un área

máxima de 20 m2 en la primera planta de los lotes. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad, afines, y servicios compatibles, según Indice de Usos. Asimismo, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales, debiendo sujetarse a las normas de comercio correspondiente. 1.2.1.3.

OTROS USOS: Se permitirán otros usos, que sea compatible con el uso

residencial, u otros indicados en el Índice de Usos para el presente Reglamento.   1.2.1.4.

USOS NO PERMITIDOS: 

No serán permitidos usos industriales, solo

actividades de tipo artesanal comprendidas como no molestas y no contaminantes, tal como se señalan en el Índice Í ndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.  

1.2.2.Densidad:

Desde 560 hasta 3,000 Habitantes / Hectárea.  

1.2.3.Area y frente mínimo normativo de lote: -

Área de Lote:

-

Frente de Lote:

90 m2,

6.00 ml,

120 m2,

8.00 ml,

300 m2,

10.00 ml,

600 m2.

18.00 ml.

18

 

 

1.2.4.Subdivisión de lote:

Se permitirá la subdivisión de manera tal que los lotes producto de

la subdivisión cumplan los requisitos mininos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote. En áreas consolidadas, podrá autorizarse la subdivisión de lotes con áreas y frentes menores m enores a los normativos teniendo en consideración los patrones predominantes, sin sobrepasar las medidas normativas correspondientes. 

1.2.5.Area libre:

El área libre no techada será como mínimo el 30% del área total del lote,

exigiéndose el 35% para viviendas multifamiliares y el 40% para conjuntos residenciales.  

1.2.6.Retiros: En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 3.00 m. Frente a vías urbanas principales y de 1.00 m. frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).

1.2.7.Altura de edificación (máxima permitida):

Deberá observarse las modificatorias con

el cuadro resumen de la normativa: -

Vivienda unifamiliar:

-

Vivienda multifamiliar (con frente a Calle): (05) cinco pisos más azotea

-

Vivienda multifamiliar (con frente a parque o avenida): (08) ocho pisos más azotea

-

Conjunto Residencial (con frente a Calle): (08) ocho pisos más azotea.

-

Conjunto Residencial (con frente a parque o avenida): (08) 1.5 (a+r).

1.2.8.Estacionamiento:

(03) tres pisos más azotea

Debido al crecimiento del parque automotriz, la actualización de la

zonificación está contemplando 1 estacionamiento cada dos unidades de viviendas, a fin de evitar que las vías públicas sean utilizadas como garajes, impidiendo el paso peatonal y vehicular en vías menores a 8 ml, de sección de vía. Asimismo, en los casos de vivienda multifamiliar, la exigencia será de un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. Para el caso de viviendas bifamiliares siempre que no exista módulo de estacionamiento en la vía pública se exigirá un estacionamiento cada dos (2) unidades de viviendas. Los procesos de habilitación urbana que consideren lotes con frente a las calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dispondrá de un espacio por cada tres unidades de vivienda.

19

 

 

2. VIVIENDA TALLER (VT) 2.1. Definición:

Son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda de uso mixto m ixto

(vivienda e industria elemental y complementarias); así como servicios públicos complementarios y comercio local. Las actividades económicas que se desarrollen tendrán niveles de operación permisibles con el uso residencial.  

2.2. Parámetros Urbanos: 2.2.1.Usos permitidos: 2.2.1.1.

Residencial:

Se permitirán usos como vivienda unifamiliar, u otro tipo de

edificación con uso predominante de vivienda, tal como c omo se señala en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 2.2.1.2.

Comercio:

Se permitirán usos comerciales, como Comercio Zonal y

Especializado, y servicios compatibles según para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 2.2.1.3.

Otros usos:

Se permitirán usos industriales como Industria elemental y

complementarias, de acuerdo al uso compatible con el residencial, tal cual lo indica el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 2.2.1.4.

Usos no permitidos: No serán permitidos usos industriales, solo se permitirán

actividades de tipo artesanal comprendidas como no molestas y no contaminantes, que se señalan en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

2.2.2.Densidad:

Desde 900 Habitantes / Hectárea. 

2.2.3.Area y frente mínimo normativo de lote: -

Área de Lote: 150 m2,

2.2.4.Subdivisión de lote:

-

Frente de Lote:

8.00 ml,

Se permitirá la subdivisión de manera tal que los lotes producto de

la subdivisión cumplan los requisitos mínimos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote.

2.2.5.Area libre:

El área libre no techada será como mínimo el 30% del área total del lote.  

2.2.6.Retiros: En las zonas nuevas a habilitarse se exigirá un retiro de 3.00 m. con frente a vías urbanas principales y de 1.00 m. frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).

20

 

 

5 cinco pisos + azotea.

2.2.7.Altura de edificación (máxima permitida): 2.2.8.Estacionamiento:

La actualización de la zonificación está contemplando 1

estacionamiento cada tres unidades de viviendas. Los procesos de habilitación urbana que consideren lotes con frente a las calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dispondrá de un espacio por cada tres unidades de vivienda.

CUADRO RESUMEN ZONIFICACION RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA ZONIFICACION

USOS

DENSIDAD NETA MAXIMA Hab. / Has

LOTE MINIMO NORMATIVO (m2)

FRENTE MINIMO DE LOTE NORMATIVO (ml)

560

90

6

2100

120

8

3170

300

10

UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

Frente a Calle

MAXIMA ALTURA DE EDIFICACION (Pisos)

3 + azotea 5 + azotea 16.50 m*

AREA LIBRE MIN. (%)

30 30

Frente a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA

CONJUNTO RESIDENCIAL

parque o  Avenida Frente a Calle Frente a parque o  Avenida

VIVIENDA TALLER

-

35

8 + azotea 25.50 m*

3000  Area mínima de vivienda

600

900 

150

RESIDENCIAL COMERCIO OTROS USOS

825.50 + azotea m*

18

40 1.5 (a+r) *

8

5 + azotea

30

Los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MIVIVIENDA, MIVIVIENDA, en lotes mayores o iguales a 450 m2, se acogen a los parámetros parám etros de altura establecidos para C Conjuntos onjuntos Residenciales, manteniendo como condicionante la densidad y área libre de acuerdo a la zonificación correspondiente.

-

Avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parqueo debe cumplir con la normativa vigente en área y dimensiones mínimas.

-

El área mínima de vivienda de 03 dormitorios es de 60 m2, para 2 y 1 dormitorio según lo norma RNE.

-

a = ancho de vía

-

* incluye parapeto de azotea de ser el caso. La altura libre mínima entre pisos según RNE. RNE.

r = retiros

21

 

 

➢ 

CAPITULO V:

ZONIFICACION COMERCIAL

Son las áreas urbanas destinada fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de comercio o compraventa de productos, bienes y consumo, así como de servicios, como oficinas, servicios urbanos e institucionales. El comercio local no se señala en los planos de zonificación, su localización es definida en el proceso de habilitación urbana.  

1. ZONA COMERCIO ZONAL (CZ) 1.1. Definición:

Es el tipo de comercio que se da en forma nucleada (en los puntos de

intersecciones de vías importantes) o lineal (a lo largo de vías principales). La característica fundamental de este tipo de comercio está dada por el grado de especialización comercial en función de las áreas a las que sirve: áreas residenciales y áreas industriales, con un nivel de servicio Sectorial y Distrital de hasta 7,500 habitantes.

1.2. Parámetros urbanos: 1.2.1.Usos Permitidos: 1.2.1.1.

RESIDENCIAL: Se permitirán el uso de vivienda vivienda según los usos indicados en el

Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento y otros dispositivos legales vigentes. 1.2.1.2.

COMERCIAL: Se permitirán las actividades comerciales de menor intensidad de

usos de acuerdo a lo señalado en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbana. 1.2.1.3.

INDUSTRIAL: Se permitirá el uso de vivienda-taller del tipo artesanal especificado

en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, siempre que no perturbe los usos existentes y el tránsito. 1.2.1.4.

OTROS USOS: Las señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación Ubicación de

 Actividades Urbanas de la actualización en el presente Reglamento. 1.2.2.Área y Frente Mínimo Normativo de Lote:

En áreas consolidadas se considerará el

lote existente, siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos al giro ofertado.  Asimismo, para proyecto nuevo se considerarán los parámetros correspondientes a la zonificación predominante en el resto de la manzana o de la zona colindante al predio, y según lo indique el proyecto. 

22

 

 

1.2.3.Subdivisión de Lote:  

Sólo se permitirá la subdivisión de lotes, en lotes que cuenten con

medidas que resulten en la subdivisión con lotes con un área igual o mayor a 120 m2 y 6 m de frente, de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumplan los requisitos mininos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote. En proyecto nuevo, deberán acogerse a las características o parámetros urbanísticos y edificatorios que resulten para la nueva área que poseen. 1.2.4.Área Libre: 

Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a

las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones correspondientes que rijan para la actividad. Hay que recalcar que las áreas libres son necesarias para resolver la entrada y salida de vehículos, así también deberán tomar en cuenta la solución eficiente de la ventilación ven tilación e iluminación del local. En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial Media. 1.2.5.Retiros:  Será el predominante en el el lado al cual pertenece la edificación. En el caso de no haber referencia se tomará como tal el predominante en el frente opuesto o el de las manzanas contiguas. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones viales normativas requieran de espacio para su implementación. im plementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad. 1.2.6.Altura de Edificación:   Sera igual igual a la multiplicación de 1.5 por la sumatoria del ancho de vía más los retiros: 1.2.7.Estacionamiento: 

1.5 (a+r)  Se admitirá 1 estacionamiento cada 75 m2 de área techada, el

mismo que se ubicará dentro de la propiedad.

2. ZONA COMERCIO ESPECIALIZ ESPECIALIZADO ADO (CE) 1.1. Definición:

Es toda actividad comercial-industrial que no pueda considerarse molesta o

peligrosa por sus propias características ya sean de volumen. dispositivos de seguridad probadamente efectivos, etc. Se da con frente a vías principales, destinado principalmente a las actividades comerciales como restaurantes, hoteles, reparación de vehículos, estaciones de servicio, servicios automotrices y otros.

23

 

 

Se encuentra caracterizado por el grado de especialización en el acopio, almacenaje y distribución al por mayor de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. Anteriormente se denominaba Zona de Corredor Comercial y de Servicios (CCS).

1.2. Parámetros urbanos: 1.2.1.Usos Permitidos: 1.2.1.1.

COMERCIAL: Los usos señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de

 Actividades Urbanas, que apruebe la Municipalidad.  1.2.1.2.

RESIDENCIAL: Se permitirán el uso de vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar,

quintas, vivienda  – taller, según las características de diseño integral. 1.2.1.3.

INDUSTRIAL: Las actividades productivas señaladas en el Índice de Usos para

la Ubicación de Actividades Urbanas, que apruebe la Municipalidad y que no provoquen molestias ni contaminación. 1.2.1.4. OTROS USOS: Las señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación Ubicación de  Actividades Urbanas de la actualización en el presente Reglamento. 1.2.2.Área y Frente Mínimo Normativo de Lote:

Para proyectos nuevos el área de lote

mínimo será de 450.00 m2  – 300.00 m2, con frente mínimo de 10.00 ml, salvo que se opte por lotes mayores siempre que guarden relación de frente y fondo.   1.2.3.Subdivisión de Lote:  

Sólo se permitirá la subdivisión de lotes que resulten con un área

igual o mayor a 300 m2 y frente mínimo de 10 m, de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumplan los requisitos mininos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote. Así como se acogerán a las características o parámetros urbanísticos y edificatorios que resulten para la nueva área que poseen. 1.2.4.Área Libre: 

No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial,

siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. 1.2.5.Retiros:  En las zonas zonas nuevas a habilitarse habilitarse para las edificaciones edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento de Sistema Vial Urbano).

24

 

 

1.2.6.Estacionamiento: 

Se considera dentro del área del lote exclusivo para uso comercial

un estacionamiento por cada 75 m2 de área techada. En lotes que se admite el uso de la vivienda multifamiliar, se proveerá un estacionamiento por cada 03 unidades de vivienda. 1.2.7.Altura de Edificación:   •

  En las nuevas habilitaciones o edificaciones, se considerará la altura resultante de la aplicación de la fórmula de una vez y media el ancho de la vía más los retiros para los lotes con un mínimo de 450 m 2 y frente mínimo de 10 m.



  Será de 8 pisos para los lotes con área mínima de de 450.00 m2 y frente mínimo de 10 m.



  Para lotes menores a 120m 2 de área y 6m. de frente mínimo la altura máxima será de tres (03) pisos.

CUADRO RESUMEN ZONIFICACION COMERCIAL

ZONIFICACION

NIVEL DE SERVICIO

LOTE MINIMO (m2)

MAXIMA ALTURA DE EDIFICACION

USOS COMPATIBLES

(Pisos)

COMERCIO ZONAL

COMERCIO ESPECIALIZADO

SECTORIAL, LOCAL Y DISTRITAL

REGIONAL Y DISTRITAL

En zonas consolidadas lo existente. Y en Obra nueva, según Proyecto

RDM

1.5 (a+r) 

CZ, I1, I2, VT, OU

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➢ 

CAPITULO VI: ZONIFICACION INDUSTRIAL  Área urbana destinada predominantemente a la ubicación y funcionamiento funcionam iento de establecimientos de transformación de productos. Para efectos ef ectos de la presente actualización de la zonificación se han considerado: Zona de Industria Liviana (I2) y Zona de Industria Elemental y Complementaria (I1).

1. ZONA INDUSTRIA ELEMENTAL ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA (I1) 1.1. Definición: Es el área urbana destinada para la implementación y funcionamiento de establecimientos de industria de bienes no esenciales para las necesidades de la población y de insumos a la industria de mayor escala, en cuyo proceso no se producen ruidos o vibraciones molestas o se provoquen situaciones peligrosas, p eligrosas, es decir actividades NO PELIGROSAS.  Para efectos de aplicación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades la equivalencia de esta zona es I1.

1.2. Parámetros urbanos: 1.2.1.Usos Permitidos: 1.2.1.1.

Admite los usos de Residencial de Densidad Media, Vivienda Taller, Comercio

Especializado e Industria Liviana (I2), servicios públicos complementarios y otros señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, incluido en el presente reglamento. 1.2.1.2.

Se propone la zona I1 como un área de transición entre la zona I2 y la predominante

RDM, se localizarán de manera tal que formen una secuencia de menor a mayor molestia o nocividad con respecto al uso residencial. 1.2.2.Área y Frente Mínimo Normativo de Lote: 1.2.2.1.

Área mínima de Lote: A partir de 300 m2.

1.2.2.2.

Frente mínimo de Lote: 10 ml.

1.2.3.Subdivisión de Lote:   1.2.4.Área Libre: 

De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente).

Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a

las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del ministerio correspondiente que rijan para la actividad. Las áreas libres son necesarias para resolver la entrada y salida de vehículos. 1.2.5.Retiros:  Serán los necesarios para resolver la salida y entrada de vehículos al local industrial. De considerarlo, la Municipalidad establecerá la línea de fachada o secciones viales normativas que requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).

26

 

 

Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad. En las zonas consolidadas se consideran los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad 1.2.6.Altura de Edificación:   Lo que resulte del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales. 1.2.7.Estacionamiento: 

Se deberá tener un estacionamiento por cada 6 personas

ocupadas en el turno principal. Todo establecimiento contará necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con las dimensiones y radio de volteo necesarios para el tipo y número de vehículos a utilizarse.

2. ZONA INDUSTRIA LIVIANA (I2) 2.1. Definición:

Son zonas destinadas para establecimientos industriales no molestos ni

contaminantes orientadas al área del mercado local y regional, compatible con el área urbana y que cuentan con la adecuada infraestructura vial y de servicios.  Asimismo, las actividades industriales que se realicen no son molestos o p peligrosos. eligrosos. Para efectos de aplicación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades la equivalencia de esta zona es I2. Dentro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aquellos que, por su magnitud y función, no representan peligro de contaminación ambiental para el área urbana y que sin embargo deben tener un cierto aislamiento con las zonas urbanas residenciales y comerciales, pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.  

2.2. Parámetros Urbanos: 2.2.1.Usos Permitidos:

2.2.1.1. Admite los usos de industria elemental (I1) hasta hasta en un 20%, así como servicios públicos complementarios, comercio industrial y otros señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, incluido en el presente reglamento. 2.2.1.2.

Las subzonas I1 ó I2, se localizarán de manera tal que formen una secuencia de

menor a mayor molestia o nocividad con respecto al uso residencial. Es decir, colindante con el uso residencial el uso I1, luego el uso I2. 2.2.2.Área y Frente Mínimo Normativo de Lote: 2.2.2.1.

Área mínima de Lote: 1,000 m2.

2.2.2.2.

Frente mínimo de Lote: 20 ml.

2.2.3.Subdivisión de Lote:  

De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente).

27

 

 

2.2.4.Área Libre: 

Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a

las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones sectoriales que rijan para cada actividad. Las áreas libres son necesarias para resolver la entrada y salida de vehículos. 2.2.5. Retiros: Serán los necesarios para resolver la salida y entrada de vehículos al local industrial. Si la Municipalidad lo considera conveniente, podrá exigir retiros. Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones viales normativas requieran de espacio para su implementación. im plementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). 2.2.6.Altura de Edificación:   Lo que resulte del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales. 2.2.7.Estacionamiento:  Se deberá tener un estacionamiento por cada 6 personas. Todo establecimiento contará necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con dimensiones y radio de volteo necesarios para el tipo y número de vehículos a utilizarse.

3. ZONA DE GRAN INDUSTRI INDUSTRIA A (I3) 3.1. Definición:

áreas donde se concentran establecimientos industriales productores a gran

escala, con utilización de gran volumen de materia prima, que constituyen por sus niveles operacionales, industrias molestas, ruidosas, con cierto grado de peligrosidad y contaminantes. Con orientación hacia la infraestructura vial regional, ya que las áreas periféricas, satisfacen mejor sus necesidades. Las economías externas, su complementariedad y relaciones inter industriales favorecen su concentración. Para efectos de aplicación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas la equivalencia de esta zona es I3.

3.2. Parámetros Urbanos: 3.2.1.Usos Permitidos: 3.2.2. Permite hasta el 10% de uso I1 industria elemental y complementaria, y 20% de uso I2 Industria Liviana, comercio industrial y otros señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas incluido en el presente reglamento.  3.2.3. Las subzonas I1, I2 ó I3, se localizarán de manera tal que formen una secuencia de menor a mayor molestia o nocividad con respecto al uso residencial. Es decir, colindante con el uso residencial el uso I1, luego el uso I2 y luego el I3.  

28

 

 

3.3. Área y Frente Mínimo Normativo Normativo de Lote: 3.3.1.Área mínima de Lote: 2,500 m2. 3.3.2.Frente mínimo de Lote: 30 ml. m l.

3.4. Subdivisión de Lote: De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente).

necesidades de la actividad actividad específica, sujetándose a las 3.5. Área Libre:  Se adecuarán a las necesidades normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del ministerio correspondiente que rijan para la actividad. Las áreas libres son necesarias para resolver la entrada y salida de vehículos.

3.6. Retiros: 

En las zonas a habilitarse se exige un retiro delantero mínimo de 4.50 m. en las

vías urbanas principales, secundarias y locales para fines de ornato o ensanches de vías y para resolver la salida y entrada de vehículos. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones viales normativas requieran de espacio para su implementación. implem entación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad.

3.7. Altura de Edificación:  3.8. Estacionamiento: 

Lo que resulte del proyecto arquitectónico.

Se deberá tener un estacionamiento por cada 6 personas ocupadas en el

turno principal. Todo establecimiento contará necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con las dimensiones y radio de volteo necesarios para el tipo y número de vehículos a utilizarse.

CUADRO RESUMEN ZONIFICACION INDUSTRIAL LOTE MINIMO (m2)

FRENTE MINIMO (ml)

ZONIFICACION

ACTIVIDAD

GRAN INDUSTRIA I3

MOLESTA Y CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD

2,500.00 m2

30.00 ml

INDUSTRIA LIVIANA I2

NO MOLESTA Y NO PELIGROSA

1,000 m2

20.00 ml

NO MOLESTA Y NO PELIGROSA

300.00 m2

10.00 ml

ALTURA DE EDIFICACION

AREA LIBRE

USOS PERMITIDOS

I2 (hasta 20%) I1 (hasta 10%)

Según Proyecto

I1 (hasta 20%)

INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA I1

-----------

29

 

 

➢ 

CAPITULO VII:

1.1. Definición:

ZONIFICACION PRE URBANA

Son zonas ubicadas en áreas urbanizables inmediatas, destinadas al uso mixto -

predominante de Vivienda Taller, Vivienda Huerto e Industria Elemental y Complementaria, admitiéndose el uso de recreos turísticos, centros de esparcimiento, esparcim iento, clubes y hoteles campestres. Las actividades económicas que se desarrollan tienen niveles de operación permisibles con el uso residencial.

1.2. Parámetros urbanos: 1.2.1.Densidad:

Hasta 70 habitantes/hectárea. 

1.2.2.Área y Frente Mínimo Normativo de Lote: 1.2.2.1.

Área mínima de Lote: A partir de 1000 m2.

1.2.2.2.

Frente mínimo de Lote: 20 ml.

1.2.3.Subdivisión de Lote:   1.2.4.Área Libre:

De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente).

Se exigirá un área libre mínima de 60 % del área del lote. Se exigirá un

mínimo de densidad de arborización de 50 árboles/Hectárea. Las áreas libres son necesarias para resolver la entrada y salida de vehículos. 1.2.5.Retiros:  Se exigirá un retiro frontal de 6.00 m. y retiros laterales y posteriores de 3.00 m. Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 1.2.6.Altura de Edificación:   La altura máxima de edificación será de 3 pisos. 1.2.7.Estacionamiento: 

Lo que se exija en el Reglamento Nacional de Edificaciones o la

normatividad vigente para el uso a darse.

➢ 

CAPITULO VIII:

1.1. Definición: 

ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP)

son áreas que se encuentra ubicadas en zonas urbanas o áreas urbanizables

destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas como: Plazas, parques, juegos infantiles y similares. 

1.2. Usos Permitidos: Las indicadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.  

30

 

 

1.3. Normas genéricas: -

Las zonas zonas destinadas al equipamiento equipamiento recreacional no podrán subdividirse, ni ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo los recreacionales.

-

Los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Uso Recreacional, así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público irrestricto. 

-

Los locales para uso recreacional, además de cumplir con las normas establecidas establecidas en el vigente Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones del Instituto Peruano del Deporte, deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas del área donde se localizan, que haya establecido la Municipalidad Provincial de Huaura.  

-

Estas zonas zonas se generan a partir de la entrega a la ciudad de los aportes normativos, dentro de la tramitación de las habilitaciones urbanas, subdivisiones, lotizaciones, etc.  

➢ 

CAPITULO IX: ZONA DE OTROS USOS O USOS ESPECIALES (OU)

1.1. Definición: 

Son áreas urbanas

destinadas fundamentalmente a la habilitación y

funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados dentro de servicios públicos complementarios, como: Centros cívicos, Dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos de entidades e instituciones representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas, entre otros. Esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos respectivos.  

1.2. Normas genéricas: -

Estos equipamientos están reglamentados y normados como proyectos especiales, y no solo dependen de una administración local, ya sea pública o privada, si no de organismos Regionales y Nacionales.  

-

Las edificaciones en estas zonas, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, deberán ceñirse a las normas sobre retiros, alturas de edificación, volumetría, etc. de zonas inmediatas adyacentes.

-

Las nuevas zonas de Otros Equipamientos no contempladas en el Plano de Zonificación, deberán ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Provincial y/ o Distritales respectivas.

31

 

 

➢ 

CAPITULO X: ZONAS DE USOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Son áreas urbanas destinadas destinada a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para Educación (E) y Salud (H). Esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos respectivos.

1.1. EDUCACION (E) 1.1.1.Definición: Son aquellas áreas destinadas a la localización y funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles. Para Educación, los planos de zonificación consignan:  1.1.1.1.

Educación Básica e inicial (E1 - E),

1.1.1.2.

Educación Superior Tecnológica (E2),

1.1.1.3.

Educación Superior Universitaria (E3).

1.1.2.Normas genéricas: 1.1.2.1.

Las áreas destinadas a usos de equipamiento educativo no podrán subdividirse, ni

reducirse debiendo sujetarse a las normas específicas para este tipo de locales. En cambio, sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. 1.1.2.2.

Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de

Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área adyacente en la que se localizan. 1.1.2.3.

Los centros de educación requeridos en las áreas de Reserva Urbana Inmediata,

podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones. La localización de centros educativos adicionales se ceñirá al Índice de Usos para la Ubicación de  Actividades Urbanas del presente reglamento.

1.2. SALUD (S) 1.2.1.Definición:

Son aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización y

funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles. Para Salud, los planos de zonificación consignan: 1.1.1.1.

Posta Médica (H1),

1.1.1.2.

Centro de Salud (H2),

1.1.1.3.

Hospital General (H3).

1.2.2.Normas genéricas: 1.2.2.1.

Las áreas destinadas a usos de Salud, no podrán subdividirse, ni reducirse

debiendo sujetarse a las normas específicas para este tipo de locales. En cambio, sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.

32

 

 

1.2.2.2.

Las edificaciones de uso de equipamiento de Salud, además de ceñirse al

Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Salud, deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área adyacente en la que se localizan. 1.2.2.3.

Los centros de salud y puestos de salud requeridos en las áreas de expansión

urbana, podrán localizarse en las áreas de aporte de las nuevas habilitaciones habi litaciones urbanas y en las áreas de Reserva Urbana Inmediata. 1.2.2.4.

La localización de nuevas edificaciones destinadas al Equipamiento de Salud

deberá ubicarse de acuerdo al Plano actualizado de Zonificación, y al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.

➢ 

CAPITULO XI: ZONAS DE RECREACION TURISTICA (ZRT)

1.1. Definición:  Se refiere a la franja del litoral marino desarrollada a lo largo de la vía malecón, uniendo Caleta de Carquín, Bahía de Huacho, Playa de Hornillos, Playa Colorado, Playa El Reloj y Playa León Dormido (según indica en el Plano de Zonificación, respetando el plan original. Esta zona consta de dos subzonas:

1.2. SUBZONA 1:  Al lado Este de la Vía Malecón, destinada principalmente a las actividades comerciales especializadas en servicios turísticos y recreacionales.   Usos indicados:



  En esta zona, se permitirán los usos indicados en el Índice de Usos para la

o

Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento, sujetándose a las disposiciones que le correspondan en el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones especiales que los rijan. ▪ 

Turísticos: Hoteles, restaurantes, peñas.

▪ 

Recreativos: Clubes, salas de baile, fuentes de soda, cafeterías, heladerías

▪ 

Deportivos: Gimnasios, instalaciones y academias deportivas.

▪ 

Comercial:

Centros

comerciales, galerías,

oficinas,

llocales ocales

institucionales. ▪ 

Residencial: Vivienda multifamiliar (densidad media).

  El área del lote mínimo será de de 450 m2 y el frente de lote mínimo 15m.



  Las subdivisiones de lote en esta zona, se darán de acuerdo al llote ote mínimo normativo



(área y frente).

33

 

 

  En cuanto a áreas libres, en que que la edificación como uso comercial, de oficinas,



servicios u otros, no se exigirá área libre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la ventilación e iluminación del local, así como los accesos de personas y vehículos. En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos m ismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media.   Se exigirá un retiro frontal mínimo de 6.00 m.   La altura máxima permitida será de una y media vez el ancho de la calle más retiros





los frontales.   Referente a los estacionamientos, como comercio y oficinas: Se admitirá 1 auto auto por



cada 75 m2 de área techada. Para otros usos, se aplicará lo que corresponda en cada caso según el presente Reglamento.

1.3. SUBZONA 2: Entre la vía Malecón y la línea de alta marea, destinada a la conservación y recuperación del paisaje natural de las playas para fines exclusivamente recreativos y de conservación y protección ecológica. Solo se permitirá la instalación de locales destinados a servicios complementarios de la recreación pública, agrupados en núcleos de servicios, que de ninguna manera estará dentro de la franja de 50.00 m a partir de la línea de alta marea. El área de concesión de cada núcleo de servicio podrá tener una extensión máxima de 2,000 m2 de área bruta. En ningún caso el núcleo debe tomar más de 50 m. de longitud playa. Las edificaciones serán de carácter temporal, con materiales desmontables con una altura máxima de un piso. Cada núcleo de servicios deberá ser solucionado como un conjunto integral que consta básicamente de los siguientes elementos: - Puesto de salvataje y de primeros auxilios. - Vestuarios, duchas y servicios higiénicos. - Expendio de bebidas, gaseosas y alimentos fríos. - Cancha deportiva múltiple y juegos infantiles. - Área de estacionamiento.

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➢ 

CAPITULO XII:

ZONAS DE PROTECCION ECOLOGICA (ZPE)

1.1. Definición:  Son las zonas adyacentes al área destinadas a ser conservadas o mejoradas en virtud a su potencial paisajístico, seguridad o mantenimiento del equilibrio ecológico. Considerar que se esta tomado en cuenta la Resolución Directoral N°1221-2015 /ANA-AAACAÑETE -FORTALEZA, la misma que aprueba la Faja Marginal de un tramo de 4:00 km del rio Huaura, adyacentes a los distritos colindantes de Caleta de Carquín, Hualmay, Huaura y Santa María. Este limite indica zonas intangibles, ya que constituyen ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE, al formar parte del cauce del Rio Huaura. Por ello, el gobierno mediante Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por D. S N° 115-2013-PCM y modificatorias posteriores, en la cual se indica que las municipalidades no deben otorgar ningún derecho sobre aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo.

1.2. Usos Permitidos 1.2.1.Las áreas de protección ecológica no podrán ser utilizadas para el desarrollo de actividades urbanas, excepto aquellas de carácter turístico o recreacional, donde se verifique que no existe riesgo no mitigable. Por lo tanto, cualquier licencia urbana en esta zona deberá acompañarse del informe de riesgo correspondiente. 1.2.2.En estas zonas se deberá promover programas de forestación fores tación y tratamiento paisajístico. 1.2.3.No se permitirán ningún tipo de edificaciones salvo aquellas que sirvan para albergar instalaciones o equipos para la infraestructura de servicios de la ciudad u otras de carácter recreacional o turístico que no alteren el paisaje natural. 1.2.4.En ningún caso se permitirá la construcción de viviendas. 1.2.5.Se permitirán los usos establecidos en Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que cumplan con los incisos arriba citados.

35

 

 

➢ 

CAPITULO XIII: ZONA DE REGLAME REGLAMENTACION NTACION ESPECIAL (ZRE)  Area urbana y área urbanizable, con o sin sin construcción, que posee características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el PE para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano - ambiental. En esta ocasión no se ha incluido las áreas de protección, ya que las presentes áreas tienen un carácter más urbano.

1.1. ZRE 1 - CERRO CARQUÍN CARQUÍN Esta zona se ubica en el Distrito de Caleta de CarquÍn, aledaña a la zona Arqueológica de Cerro CarquÍn. Se caracteriza principalmente por los peligros de ocupación en ladera, problemas de accesibilidad, propiedad, calidad de la vivienda, hacinamiento y calidad del espacio urbano. Esta zona ocupa un área de 13.90 Has. 1.1.1. USOS PERMITIDOS:

Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice

de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 1.1.2. DENSIDAD NETA MÁXIMA: 1.1.2.1.

Unifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.

1.1.2.2.

Bifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.

1.1.3. ÁREA Y FRENTE DE LOTE 1.1.3.1.

1.1.3.2.

Unifamiliar •

  Área mínima de Lote: 90 m2.



  Frente mínimo de Lote: 6 m.

Bifamiliar •



  Área mínima de Lote: 120 m2.   Frente mínimo de Lote: 8 m.

1.1.4.SUBDIVISIÓN DE LOTE: De acuerdo acuer do al lote mínimo normativo respecto r especto a área y frente. 1.1.5.ÁREA LIBRE:

Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote.

1.1.6.RETIROS:

No exigible

1.1.7.ALTURA DE EDIFICACIÓN:

La altura máxima de edificación será de 2 pisos.

1.1.8. ESTACIONAMIENTO 1.1.8.1.

Unifamiliar: ninguno

1.1.8.2.

Bifamiliar: uno cada dos viviendas

36

 

 

1.2. ZRE 2 - CERRO CERRO EL CARMEN CARMEN La zona se ubica en el Cerro El Carmen en el Distrito de Huaura . Se caracteriza principalmente por los peligros de ocupación en ladera, problemas de accesibilidad, propiedad, calidad de la vivienda, hacinamiento y calidad del espacio urbano. Esta zona ocupa un área de 25.35 Has. 1.2.1. USOS PERMITIDOS:  Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 1.2.2.DENSIDAD NETA N ETA MÁXIMA 1.2.2.1.

Unifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.

1.2.2.2.

Bifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea.

1.2.3.ÁREA Y FRENTE DE LOTE 1.2.3.1.

Unifamiliar   Área mínima de Lote: 90 m2.



  Frente mínimo de Lote: 6 m.



1.2.3.2.

Bifamiliar   Área mínima de Lote: 120 m2.



  Frente mínimo de Lote: 8 m.



1.2.4. SUBDIVISIÓN DE LOTE: De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente. 1.2.5.ÁREA LIBRE:

Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del del lote. lote.

1.2.6.RETIROS:

No exigible.

1.2.7.ALTURA DE EDIFICACIÓN:

La altura máxima de edificación será de 2 pisos.

1.2.8.ESTACIONAMIENTO   Vivienda unifamiliar: ninguno



  Vivienda bifamiliar: uno cada dos viviendas



1.3. ZRE 3 - JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI: MARIÁTEGUI: Se ubica en el lado Este del área urbana del Distrito de Huaura sobre el margen Norte del Río Huaura. Se caracteriza principalmente por estar constituida por vías estrechas que implican riesgos de seguridad, viviendas precarias productos de autoconstrucción, problemas de saneamiento físico-legal y déficit de espacios públicos y hacinamiento. Esta zona ocupa un área de 15.19 Has.

37

 

 

1.3.1.USOS PERMITIDOS:

Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice

de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 1.3.2.DENSIDAD NETA MÁXIMA:   Unifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.



  Bifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.



1.3.3.ÁREA Y FRENTE DE LOTE 1.3.3.1. Unifamiliar   Área mínima de Lote: 90 m2.



  Frente mínimo de Lote: 6 m.



1.3.3.2.

Bifamiliar   Área mínima de Lote: 120 m2.



  Frente mínimo de Lote: 8 m.



1.3.4. SUBDIVISIÓN DE LOTE: De acuerdo al lote mínimo normativo norm ativo respecto a área y frente. 1.3.5.ÁREA LIBRE:

Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote. lote.

1.3.6.RETIROS:

Frontal: 2 m.

1.3.7.ALTURA DE EDIFICACIÓN:

La altura máxima de edificación será de 2 pisos.

1.3.8.ESTACIONAMIENTO   Vivienda unifamiliar: ninguno



  Vivienda bifamiliar: uno cada dos viviendas



1.4. ZRE 4 - LA MARINA MARINA Esta zona se ubica en el Distrito de Huacho. Esta intervención tiene el propósito de revitalizar el desarrollo urbano de un área vulnerable al deterioro que no ha llegado a su máximo desarrollo pero que presenta identidad y es la zona más antigua y uniforme. Esta zona ocupa un área de 6.24 Has. 1.4.1.A. USOS PERMITIDOS: Residencial Densidad Media y usos según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento. 1.4.2.DENSIDAD NETA N ETA MÁXIMA   Unifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.



  Bifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.



38

 

 

1.4.3. ÁREA Y FRENTE DE LOTE 1.4.3.1.

Unifamiliar   Área mínima de Lote: 90 m2.



  Frente mínimo de Lote: 6 m.



1.4.3.2.

Bifamiliar   Área mínima de Lote: 120 m2.



  Frente mínimo de Lote: 8 m.



1.4.4. SUBDIVISIÓN DE LOTE: De acuerdo al lote mínimo normativo norm ativo respecto a área y frente. 1.4.5.ÁREA LIBRE:

Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote.

1.4.6.RETIROS:

Predominante.

1.4.7.ALTURA DE EDIFICACIÓN:

La altura máxima de edificación será de 2 pisos.

1.4.8. ESTACIONAMIENTO   Vivienda unifamiliar: ninguno •



  Vivienda bifamiliar: uno cada dos viviendas

1.5. ZRE 5 - PLAZA PLAZA DE ARMAS DE HUACHO Se trata del área conformada por los predios con frente a la Plaza de Armas de Huacho. Esta zona ocupa un área aproximada de 1.80 Has. 1.5.1.USOS PERMITIDOS:

Comercio Central y Otros Usos Usos Especiales (institucional) y usos

compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Suelo del presente Reglamento. 1.5.2.DENSIDAD NETA N ETA MÁXIMA •

  Unifamiliar: hasta 300 habitantes/hectárea.



  Bifamiliar: hasta 300 habitantes/hectárea.



  Multifamiliar: hasta 500 habitantes/hectárea.

1.5.3. ÁREA Y FRENTE DE LOTE:

Comercial:



  Área mínima de Lote: 180 m2.



  Frente mínimo de Lote: 8 m.

1.5.4.SUBDIVISIÓN DE LOTE: De acuerdo acuer do al lote mínimo normativo respecto a área y frente.

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1.5.5. ÁREA LIBRE:

No exigible para el uso comercial comercial (tiendas y oficinas). Para el uso

residencial se dejará el 30% del área del lote. 1.5.6. RETIROS:

No exigible

1.5.7. ALTURA DE EDIFICACIÓN:

1.5.8.ESTACIONAMIENTO:

La altura máxima de edificación será de 3 pisos o 9 m.

Comercial: 1 cada 75m2 de área techada.

1.6. ZRE 6 - ATALAYA Esta zona comprende un conjunto de asentamientos humanos hum anos en la Zona conocida como Atalaya en el Distrito de Huacho. Se caracteriza principalmente por la existencia de una falla geológica, por ello se le designo como Zona de Reglamentación Especial ZRE 6, por tener condición de zona de riesgo no mitigable.  Al ser modificado con  Ordenanza Municipal N° 032-2016 / MPH (30/11/2016), se volvió Zona Residencial Densidad Media RDM, en detrimento del área de 21.77 Ha. Sin embargo, estamos regresando la condición de Zona de Reglamentación Especial, a fin de evitar consecuencias lamentables de suceder un sismo. Los usos del suelo y los parámetros de edificación estarán condicionados a la evaluación geológica especializada de la falla que debe realizarse en la zona.

1.7. ZRE 7 – BALCÓN DE HUAURA Es el área que comprende a los predios con frente a la Plaza de Armas y Plaza de las Banderas de Huaura, patrimonio de la Declaración de la Independencia. La intervención es para revalorar los patrimonios históricos mediante los espacios del entorno, a fin de controlar los usos incompatibles y preservar una arquitectura acorde. 1.7.1.USOS PERMITIDOS:

Comercio Central y Otros Usos Usos Especiales Especiales (institucional) y usos

compatibles según el cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento. 1.7.2.DENSIDAD NETA N ETA MÁXIMA 1.7.2.1.

Unifamiliar: hasta 300 habitantes/hectárea.

1.7.2.2.

Bifamiliar: hasta 300 habitantes/hectárea.

1.7.2.3.

Multifamiliar: hasta 550 habitantes/hectárea.

1.7.3. ÁREA Y FRENTE DE LOTE: •



Comercial

  Área mínima de Lote: 180 m2.   Frente mínimo de Lote: 8 m.

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1.7.4.SUBDIVISIÓN DE LOTE: De acuerdo acuer do al lote mínimo normativo respecto resp ecto a área y frente. 1.7.5.ÁREA LIBRE:

No exigible para el uso comercial comercial (tiendas y oficinas). Para el uso

residencial se dejará el 30% del área del lote. 1.7.6.RETIROS:

No exigible

1.7.7.ALTURA DE EDIFICACIÓN: 1.7.8.ESTACIONAMIENTO:

➢ 

La altura máxima de edificación será de 3 pisos o 9 m.

Comercial: 1 cada 75m2 de área techada.

CAPITULO XII: ZONA MONUMENTAL (ZAR)

1.1. Definición Se considerarán zonas arqueológicas a aquellas que poseen restos de edificaciones o vestigios prehispánicos verificados y/o catalogados por el Ministerio de Cultura.

1.2. Usos Permitidos a. En estas zonas se prohíbe cualquier uso urbano o extra urbano. b. Los usos indicados en el Índice Í ndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas procederán pr ocederán únicamente con la aprobación del Ministerio de Cultura y con el propósito de prospección y puesta en valor o actividades y que no perturben las características del lugar. c. Las zonas arqueológicas son intangibles, inalienables e imprescriptibles de acuerdo a la legislación vigente.

1.3. Otros Cualquier intervención respecto a definición de áreas, frentes, subdivisiones, retiros, alturas de edificaciones compatibles y estacionamientos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Cultura.

➢ 

CAPITULO XIII: ZONA AGRICOLA (ZA)

1.1. Definición Son las zonas fuera de los bordes de los límites de crecimiento urbano especificados en el plano de Zonificación de Usos de Suelo en actual producción agrícola o previstas para dicho uso y actividades conexas como las agropecuarias y agroindustriales, con características de intangibilidad agrícola, amparadas en la Ley de Municipalidades.

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1.2. Normas Genéricas a. En estas áreas no podrán desarrollarse actividades urbanas residenciales salvo la vivienda del agricultor. b. No podrán ser sujetas de cambio de uso ni incorporación al área de crecimiento urbano. c. No se permitirán ningún tipo de edificaciones salvo aquellas que sirven s irven para albergar equipos o facilidades para la infraestructura de servicios de la ciudad, del propio uso agrícola o servicios del mismo.

1.3. Usos Permitidos Las indicadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que no contravengas lo señalado en los incisos a. y c. arriba señalados.

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