Reglamento 2021
December 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACUERDO MINISTERIAL No. 0042 Alexandra Vela Puga MINISTRA DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 numeral 2, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. - (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 160 de Carta Magna, define: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales (…).”; Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”; Que, el artículo 356 de la Norma Ut Supra, señala: “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. // El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.”; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de junio del 2017, se publicó el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República; Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y que se rige al mismo, entre otras entidades, la Policía Nacional; Que, el artículo 24 del precitado Código, establece, “La capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes y de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de cada una de las entidades.”; Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta: “La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código.”; 1
Que, el artículo 31 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta, “Selección. - Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer. // La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de planificación del país. // Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando prioridad a los y las postulantes que sean de origen o tengan domicilio civil o residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes. // El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades previstas en este Código.”. Así como también la incorporación de talento humano a la Policía Nacional es un requerimiento necesario y fundamental para alcanzar los estándares y niveles internacionales de seguridad ciudadana y orden público.”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público estipula: “Perfiles. - Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores públicos de las entidades de seguridad prevista en este Código. // Así mismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando, coordinación, supervisión y ejecución operativa.”; Que, el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta, “Servidoras o servidores policiales directivos. - Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.”; Que, el artículo 86 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta, “Servidoras o servidores policiales técnico operativos. - Las o los servidores policiales técnico operativos son aquellas personas que han completado y aprobado el proceso de formación policial y de inducción para servidoras o servidores policiales técnicos operativos. Obtendrán el grado de policía y el título profesional de técnico o tecnólogo otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. Luego de lo cual dependiendo de su desempeño académico y profesional podrán optar por una formación en tercer nivel.”; Que, el artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta “Carrera policial. - La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y 2
de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público”; Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0122 de 01 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 22 de octubre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial 0494 de 05 de octubre de 2020, publicado en Registro Oficial Suplemento 1317 de 16 de noviembre del 2020, la máxima autoridad a la época, expidió el Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Postulantes para Aspirantes a Servidoras y Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos; Que, es indispensable la incorporación de talento humano al Reglamento del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Postulantes a Aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos, técnicos operativos a nivel nacional y aspirantes becarios extranjeros, a la Policía Nacional es un requerimiento necesario y fundamental para alcanzar los estándares y niveles internacionales de seguridad ciudadana y orden público, en concordancia a lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias. ACUERDA EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE POSTULANTES A ASPIRANTES A SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS Y TÉCNICOS OPERATIVOS A NIVEL NACIONAL, Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS EXTRANJEROS. TÍTULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, PLANIFICACIÓN, DEFINICIONES Y POLÍTICAS DEL PROCESO Artículo 1.- Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de los postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos a nivel nacional y la selección de aspirantes a becarios extranjeros; normando los requisitos, fases, pruebas, evaluaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para el efecto.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de los postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos a nivel nacional y de selección de aspirantes a becarios extranjeros; y, los procesos que en las zonas de planificación de la Policía Nacional se establezcan de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la Policía Nacional del Ecuador. Artículo 3.- Principios.- El proceso de reclutamiento, selección e ingreso de los postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos a nivel nacional y de selección de aspirantes becarios extranjeros; se orienta por los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, transparencia, juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, igualdad, no discriminación y legalidad. Artículo 4.- Planificación. - El proceso de reclutamiento, selección e ingreso de los postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos a nivel nacional, y de selección de aspirantes a becarios extranjeros; responderá a una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que requiere la Policía Nacional. La planificación será elaborada por la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional en coordinación con las Direcciones Nacionales de Administración del Talento Humano, Planificación y Financiera de la Policía Nacional, sujetándose a la necesidad institucional, el perfil requerido para el ingreso de las y los aspirantes, capacidad en infraestructura y logística, presupuestos y demás que se requieran de acuerdo con la necesidad institucional; la misma que será presentada a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 5.- Definiciones. - Para efectos de este reglamento, las palabras a continuación se entenderán de acuerdo a las siguientes definiciones: 1.
Acciones afirmativas. - Son acciones a través de las cuales se garantiza el acceso a la educación superior en igualdad de condiciones de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las personas postulantes beneficiarias de políticas de acción afirmativas accederán a puntos adicionales en su puntaje para postular;
2.
Becarios extranjeros.- Personas naturales extranjeras pertenecientes a cuerpos de seguridad de países distintos al Ecuador, que hayan sido seleccionados para beneficiarse de la oferta académica de formación de la Policía Nacional.
3.
Calificación. - Cualquier escala cuantitativa (cantidad/números) (cualidad/estado) empleada para describir los resultados de la evaluación;
4.
Capacidades. - Es el conjunto de cualidades y/o aptitudes que tiene un individuo para desempeñar una determinada tarea y/o función;
5.
Capacidades Bio-Psicosociales. - Son el conjunto de condiciones médicas y psicológicas que deben reunir los y las postulantes acordes a su edad y le permita desarrollarse en forma normal
o
cualitativa
4
y eficientemente en la formación para la actividad policial; 6.
Capacidades Físicas Básicas. - Son las condiciones que tiene una persona mediante las cuales se pueden determinar su condición física;
7.
Información Confidencial. - Es toda información referente a datos personales que genera la institución policial respecto de las y los postulantes a aspirantes a servidores policiales directivos y técnico Operativos, esta información puede ser conocida por la persona autorizada;
8.
Competencia. - Es el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas conductas y valores para el ejercicio de la función policial;
9.
Condición. - Conjunto de características y atributos que deben reunir los y las postulantes para acceder al proceso de convocatoria y selección, formación e incorporación a la institución policial de acuerdo a las necesidades institucionales;
10. Conocimiento. - Conjunto de información que se adquiere a través de la educación formal, capacitación y análisis de la información; 11. Convocatoria. – Documento con el que la Policía Nacional convoca a participar del proceso de reclutamiento, selección e ingreso como Aspirantes a Servidores Policiales Directivos y/o Técnico Operativos; 12. Derechos Humanos. - Son un conjunto de facultades, libertades y atributos, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual; 13. Destrezas o Habilidades. - Capacidades innatas o adquiridas en la realización de una actividad determinada; 14. Fraude. - Es toda acción que inobservando el principio de transparencia incumple las normas éticas de la institución, del proceso o del docente/evaluador durante la evaluación y/o en la presentación de resultados; 15. Información. - Son los datos que se da a conocer a la ciudadanía y postulantes a aspirantes a servidores policiales directivos y técnico operativos a través de los medios de comunicación oficiales de la Policía Nacional; 16. Insumos. - Son herramientas de información diseñadas, recolectadas y desarrolladas por personal especializado durante el proceso de selección y cuyo objetivo es dar una mayor y mejor información de los y las postulantes; 17. Parámetros. - Son los datos o valores que se consideran necesarios, orientativos y 5
determinantes para evaluar o valorar las habilidades, destrezas y conocimientos de los y las postulantes dentro del proceso de selección; 18. Perfil. - Descripción de los requisitos y condiciones necesarios para la ejecución de una función o actividad; 19. Perfil del Postulante. - Es el conjunto de actitudes, aptitudes, conocimientos y destrezas que debe disponer los y las postulantes para ingresar al proceso de formación policial y posterior desempeño profesional; 20. Ponderación. - Es asignar una calificación cuantitativa y cualitativa de los resultados obtenidos por los y las postulantes durante el proceso en las diferentes pruebas; 21. Postulante. - Es la persona que se encuentra inmersa en un proceso de selección policial y se somete voluntariamente a las pruebas y procedimientos de admisión; 22. Proceso. - Es el conjunto de procedimientos sistematizados que, organizados en el tiempo por fases o etapas sucesivas, deben aplicarse para la obtención de un resultado determinado; 23. Pruebas de Oposición. - Son evaluaciones personales a las que se deben someter los y las postulantes durante el proceso de selección previo ingreso a los Centros de Formación Policial; 24. Sede. - Lugar donde se desarrolla las evaluaciones y pruebas del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, lo cual constará en la planificación y puede ser en cualquier lugar público o privado del territorio nacional; 25. Selección. - Es la elección de uno o varios postulantes para verificar que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por la Policía Nacional y ser seleccionado; 26. Separación Definitiva. - Acto administrativo de separación de la o el postulante durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso por las causales establecidas en el presente Reglamento; 27. Reclutamiento. - Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para atraer y elegir a los y las postulantes potencialmente idóneos; 28. Requisitos. - Conjunto de requerimientos ineludible o imprescindible para el ingreso a la carrera policial; 29. Resolver. - Acto de dar solución a una duda o problema; 30. Sistema de Reclutamiento, Selección e Ingreso. - Es el conjunto de datos que interactúan entre sí con el fin de administrar, recolectar, recuperar, procesar, almacenar y validar la información de los y las postulantes; 6
31. Suplantación de Identidad. - La persona que de cualquier forma suplante la identidad de un postulante, en cualquier etapa del proceso de convocatoria y selección para obtener un beneficio para sí o para un tercero; 32. Vacante. - Cupo que está disponible y que puede generarse por creación de acuerdo a la necesidad institucional o por la no aceptación o desistimiento de algún postulante; 33. Valores. - Son conductas o normas consideradas como deseables, es decir, cualidad de todos los seres humanos para condicionar el comportamiento en determinado contexto social. Tienen que ver con los efectos que tienen los actos propios en las otras personas, en la sociedad o en el medioambiente. Artículo 6.- Reclutamiento, selección e ingreso. - El proceso de reclutamiento, selección e ingreso se regirá por las siguientes políticas:
1.
Las y los postulantes para aspirantes a servidores policiales, observarán los principios de supremacía constitucional, imparcialidad, meritocracia, seguridad jurídica, probidad y transparencia; de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y demás normas aplicables;
2.
La Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Educación y la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional reclutará, seleccionará e ingresará al proceso de formación a los y las postulantes que han cumplido con el perfil de ingreso establecido y han demostrado idoneidad en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de acuerdo con el presente Reglamento e instrumentos creados para el efecto;
3.
En el proceso de reclutamiento, selección e ingreso que por necesidad institucional vaya direccionado a una provincia o zona específica en particular, se dará prioridad a los y las postulantes que sean oriundos o tengan domicilio civil en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes;
4.
La Policía Nacional a través de las dependencias policiales necesarias apoyará al órgano asesor y operativo de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, con el talento humano y medios logísticos necesarios para garantizar la planificación, ejecución, desarrollo y finalización del proceso de convocatoria y selección;
5.
La publicación de las notificaciones y resultados de las fases, pruebas y/o evaluaciones del proceso se realizará a través del buzón de mensajes del Sistema de Convocatoria y Selección en Línea, de acuerdo con el cronograma establecido en la planificación;
6.
El proceso de convocatoria y selección iniciará en el mes de julio de cada año, de acuerdo con las necesidades institucionales y tendrá un tiempo de duración no mayor de 9 meses. En el caso 7
de requerir un proceso de selección focalizado se ejecutará de conformidad a la necesidad institucional y tiempos determinados en la planificación respectiva.
TÍTULO II COMISIÓN GENERAL DE ADMISIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 7.-Comisión General. - La Comisión General de Admisión de la Policía Nacional estará integrada por: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
La o él Comandante General de la Policía Nacional, o su delegado, quien presidirá y tendrá voto dirimente; La o él Inspector General de la Policía Nacional, o su delegado, quien será el vicepresidente, con voz y voto; La o él Director Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional, o su delegado, con voz y voto; La o él Director Nacional de Planificación de la Policía Nacional, o su delegado con voz y voto; La o él Directora Nacional de Educación, con voz y voto; y, La o él Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional con voz informativa y sin voto.
Actuará como secretario/a un servidor policial directivo del Departamento de Reclutamiento y Selección quien tendrá voz informativa. Artículo 8.-Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional: 1. 2. 3.
4. 5. 6. 7. 8.
Gestionar y administrar el proceso de reclutamiento, selección e ingreso; Aprobar la planificación del proceso de reclutamiento, selección e ingreso presentado por el Departamento de Reclutamiento y Selección; Aprobar y/o validar los instructivos, formularios, matrices y pruebas necesarios para el desarrollo de los diferentes subprocesos, fases, pruebas y/o evaluaciones del proceso de reclutamiento y selección; Aprobar los planes operativos necesarios para el desarrollo de las diferentes fases, pruebas y/o evaluaciones en el proceso de selección; Validar y aprobar los resultados de las pruebas y evaluaciones de las y los postulantes, en cada fase; Resolver la separación en cualquier fase de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso al postulante que hubiera incurrido en una de las causales de separación del proceso; Conocer, analizar y resolver los requerimientos presentados por los y las postulantes en los plazos establecidos; Aprobar el listado final de las y los postulantes considerados APTOS durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso, en estricto cumplimiento a los requisitos exigidos y 8
9. 10. 11. 12. 13. 14.
15.
aprobados en la Planificación; Conocer y resolver los requerimientos y problemas administrativos y operativos que se suscitaren durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso; Modificar el orden de las fases, evaluaciones y pruebas determinadas en este reglamento, en caso de fuerza mayor, debidamente sustentada; Delegar atribuciones al equipo técnico inmerso en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de acuerdo con el procedimiento establecido en los instructivos correspondientes; Disponer y designar la conformación de la Junta Médica y médico evaluador para el análisis de los casos que se presenten en la fase de evaluaciones médicas-odontológicas. Designar la comisión de bienes y servicios médicos para la contratación de bienes y servicios necesarios para el normal desarrollo del proceso de reclutamiento, selección e ingreso. Presentar a la Dirección Nacional de Educación, el informe final de los Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos considerados Aptos, a fin de que elabore la distribución y su ingreso a los Centros de Formación Policial; y, Las demás que establezca la normativa legal vigente.
Artículo 9.- Sesiones. - Las sesiones de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez por cada fase, evaluación o prueba, con el fin de monitorear y dar cumplimiento a la planificación del proceso. Deberán ser notificadas con al menos dos (2) días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando fuere necesario tratar situaciones urgentes que no hayan sido contempladas en el cronograma del proceso. Podrán ser convocadas con al menos un (1) día de anticipación. La convocatoria a las sesiones de la comisión deberá ser notificada a sus integrantes por cualquier medio del que quede constancia en el archivo de la secretaria permanente. Para que una sesión se entienda válidamente instalada se deberá verificar la presencia la mitad más uno de los integrantes, siendo ese el quórum reglamentario. De no existir el quórum necesario en la primera convocatoria, se realizará una segunda dentro de los dos (2) días siguientes. Para esta segunda convocatoria, de no contarse con el quórum suficiente, la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional sesionará válidamente con los miembros presentes, siempre que se encuentre presente el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión, pudiendo tomar decisiones vinculantes dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, de conformidad con el siguiente mecanismo: La decisión deberá contar con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes con capacidad de voto; en caso de suscitarse un empate en la votación, quien preside la sesión de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional (Presidente o Vicepresidente) tendrá voto dirimente. Toda información y documentación que se genere en las sesiones de la Comisión General de Admisión 9
de la Policía Nacional, será de carácter confidencial por tratarse de información personal de las y los postulantes. Artículo 10.- Atribuciones y responsabilidades del Presidente. - La o el Presidente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. 2. 3. 4. 5.
6. 7. 8.
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; Suspender y clausurar, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional en caso fortuito o fuerza mayor; Disponer a la o él secretario realice la votación respectiva para aprobación o no del caso o tema; Disponer a la o él secretario la convocatoria de personal técnico de las áreas que requiera para las reuniones de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, quienes tendrán voz informativa; Establecer la fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, sea ésta de carácter ordinaria o extraordinaria; Designar el equipo veedor para el desarrollo de cada una de las fases; a quienes, podrá determinar y asignar funciones específicas; Nombrar al secretario permanente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional;
9.
Delegar atribuciones específicas a los miembros de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, cuando el caso lo amerite dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; 10. Solicitar al administrador del Sistema de Reclutamiento en línea, los listados de las y los postulantes que cumplen o no los parámetros en las evaluaciones o pruebas de cada fase del proceso para conocimiento de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. 11. Designar en caso de ausencia o impedimento del secretario permanente, a la o él Secretario AdHoc del equipo asesor; y, 12. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades establecidas en la normativa legal vigente. Artículo 11.- Atribuciones y responsabilidades del Secretario. - El secretario permanente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Presidencia; Coordinar con la o el Presidente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional la elaboración del orden del día de la sesión; Asistir a todas las sesiones de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; Realizar las convocatorias a los miembros de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional con el orden del día para la toma de decisiones; Elaborar las actas de las sesiones realizadas por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional en el término de tres (3) días a partir del siguiente día de la sesión; Enviar el borrador del acta de la sesión anterior a los miembros de la Comisión General de 10
Admisión de la Policía Nacional, para su revisión; 7. Mantener un archivo físico y digital de las actas suscritas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; 8. Realizar grabaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, exclusivamente para elaborar las actas; 9. Llevar el registro y clasificación de las solicitudes que ingresan a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; 10. Mantener reserva de los asuntos tratados en la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; 11. Participar con voz informativa en las sesiones, respecto a las resoluciones más relevantes de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; y, 12. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades establecidas en la normativa legal vigente. TÍTULO III PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO CAPÍTULO I RESPONSABLES DEL PROCESO Artículo 12.- Inspectoría General de la Policía Nacional. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1. 2. 3.
4. 5.
Ejercer la Vicepresidencia de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional En casos de ausencia temporal del Presidente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, el Vicepresidente lo subrogará en sus funciones, mientras dure dicha ausencia; Realizar las coordinaciones y trámites necesarios para el normal desarrollo de las evaluaciones de control de confianza, en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación; Ejecutar las evaluaciones de control de confianza de conformidad a las directrices establecidas por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional para el efecto; y, Emitir los resultados de las evaluaciones de control de confianza de las y los Postulantes y entregarlos a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional.
Artículo 13.- Dirección Nacional de Comunicación Organizacional y Estratégica. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1.
2.
Coordinar con la Dirección Nacional de Educación la difusión de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso, a través de las herramientas institucionales de comunicación disponible; y otros mecanismos adicionales que se considere necesarias; y, Brindar el asesoramiento a la Dirección Nacional de Educación para el diseño de material gráfico y audiovisual, acorde al manual de identidad visual institucional vigente.,
Artículo 14.- Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de:
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1. 2. 3. 4.
Garantizar el funcionamiento, la seguridad y la disponibilidad del sistema informático de reclutamiento, selección e ingreso. Brindar el soporte técnico 24/7 del aplicativo de Reclutamiento en línea. Administrar el sistema informático y establecer los controles y auditorias necesarias para garantizar su correcto uso y funcionamiento; y, Designar el equipo técnico necesario para atender los requerimientos y necesidades de ajuste y cambios al aplicativo; así como, el desarrollo e interoperabilidad con los sistemas y bases de datos con los que interactúa el sistema.
Artículo 15.- Dirección Nacional de Análisis de Información del Delito. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1. 2. 3.
Levantar la información de la georreferenciación de los domicilios de los y las postulantes; Realizar el análisis comparativo con las herramientas técnicas de medición del delito y de violencia; y, Emitir los informes de los resultados obtenidos durante el análisis de la información, los cuales serán entregados al Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación.
Artículo 16.- Dirección Nacional de Administración de Talento Humano. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1.
2.
3.
En coordinación con la Dirección Nacional de Educación, Dirección Nacional de Atención Integral en Salud, Inspectoría General de la Policía Nacional y otras que fueran necesarias, diseñará, actualizará y presentará periódicamente el perfil del postulante que contendrá el componente académico, psicológico, físico, médico y de confianza; Elaborar el informe de requerimiento de talento humano institucional que contendrá lo siguiente: a. El número de cargos y puestos calificados como vacantes, identificados de acuerdo con la distribución territorial en función de las necesidades institucionales y de la capacidad operativa; b. El requerimiento anual de talento humano deberá incluir las previsiones e imprevistos generados por el índice de ausentismo, licencias con remuneración y cesaciones de los servidores policiales; c. El perfil del puesto. Designar el personal necesario para la ejecución del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, de conformidad al pedido realizado por la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional; y,
Artículo 17.- Dirección Nacional de Atención Integral en Salud. - Tendrá las siguientes responsabilidades: 1.
Gestionar y coordinar la ejecución de las evaluaciones médicas-odontológicas en las Unidades Médicas públicas y/o privadas, en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y 12
2.
3. 4.
5.
6.
7. 8.
Selección de la Dirección Nacional de Educación; Elaborar y presentar el instructivo de valoración médica-odontológica estableciendo los parámetros, criterios, directrices y protocolos de evaluación para las y los postulantes de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso; Establecer y unificar los parámetros de diagnóstico médico y odontológico a ser utilizados, precautelando la valoración de los factores de riesgo propios de la formación policial; Establecer los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones en la evaluación médica-odontológica, según cartera de servicios de las instituciones públicas y/o privadas que oferten y faciliten el cumplimiento del instructivo de valoración médica-odontológica; Emitir las directrices respectivas a las o los directores y/o gerentes de las Unidades Médicas, previa coordinación con la Dirección Nacional de Educación, para la ejecución de las evaluaciones médicas-odontológicas; Coordinar y designar el requerimiento de personal profesional y de apoyo necesario para la ejecución de las evaluaciones médicas-odontológicas y demás evaluaciones donde, según la planificación e instructivos, se requiera; Emitir los resultados de las evaluaciones a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; y, Coordinar y conformar la Junta médica previa solicitud de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional.
Artículo 18.- Dirección Nacional Financiera. -Tendrá las siguientes responsabilidades: 1. 2.
Gestionar y emitir anualmente la disponibilidad presupuestaria para la incorporación del talento humano y cubrir las vacantes aprobadas en el Orgánico Institucional; y, Gestionar el presupuesto necesario para los procesos de reclutamiento, selección e ingreso de las y los aspirantes a servidores policiales del nivel directivo y técnico operativo.
Artículo 19.- Dirección General de Investigaciones. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1. 2.
Disponer a la Unidad Nacional de Investigación Antidelincuencial realizar el análisis comparativo de dibujos o grabados sobre la piel de los y las postulantes; y, Emitir los informes de los resultados obtenidos, los cuales serán entregados al Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación.
Artículo 20.- Dirección Nacional de Investigación Técnico-Científica Policial. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1.
Designar personal policial a cada sede de acuerdo con el requerimiento, con la finalidad de realizar la verificación de huellas dactilares a los y las postulantes en cada etapa;
2.
Constatar el embalaje y apertura de los sobres que contienen las evaluaciones; y,
3.
Presentar el informe sustentado fotográficamente, sobre las actividades desarrolladas en cada sede y remitir a la Dirección Nacional de Educación.
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Artículo 21.- Dirección General de Inteligencia. – Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1. 2.
3.
Designar los equipos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para garantizar la transparencia de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso; Coordinar permanentemente, con el Jefe del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación, las acciones necesarias tendientes a identificar, minimizar y neutralizar los riesgos y amenazas que afecten el normal desarrollo y la transparencia del proceso; y, Designar el personal policial en cada etapa y sede para verificar el desarrollo normal y transparente del proceso.
Artículo 22.- Dirección Nacional de Educación. - Tendrá las siguientes responsabilidades: 1.
2. 3. 4.
5. 6. 7.
Presentar a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional el informe con la capacidad de alojamiento para las y los Aspirantes del Nivel Directivo y Técnico Operativo, de acuerdo con la infraestructura física, tecnológica y logística de las Escuelas de Formación Policial a nivel nacional; Gestionar la ejecución de la planificación del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, ante las diferentes dependencias internas y externas; Gestionar ante la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional la asignación de recursos para el proceso; Solicitar, coordinar y/o disponer con las instancias y dependencias policiales correspondientes, los requerimientos de talento humano, logísticos, tecnológicos, económicos y financieros, presentados por el Departamento de Reclutamiento y Selección, para la ejecución operativa del proceso; Coordinar con la entidad rectora de la Educación Superior la validación de la nota del examen establecido como requisito para el ingreso a las Instituciones educativas del nivel superior; Elaborar la resolución de ingreso de los postulantes a los centros de formación policial; y, Gestionar ante la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano la designación de los Servidores Policiales del Nivel Directivo y Técnico Operativo necesarios para la formación de los postulantes, en cada una de las Escuelas de Formación designadas para el efecto.
Artículo 23.- Dirección Nacional de Contratación Pública. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1.
Asesorar a la Comisión de Bienes y Servicios Médicos, en la preparación de los términos de referencia y los trámites administrativos que sean necesarios para la selección y contratación de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, que cuente con los bienes y servicios médicos necesarios para la fase de evaluación médica-odontológica y evaluación toxicológica de los postulantes.
Artículo 24.- Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación. - Dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso será responsable de: 1.
Presentar a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, para conocimiento y 14
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aprobación, en los tiempos establecidos, la planificación de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso, de conformidad a los requerimientos institucionales; Elaborar, en coordinación con las Unidades y Departamentos de las áreas correspondientes, los instructivos, pruebas y evaluaciones necesarias para el desarrollo de cada una de las fases de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso; los mismos que presentarán a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional al inicio de cada proceso, para su aprobación; Realizará las modificaciones necesarias en los instructivos, formularios, matrices y pruebas y los presentará para su validación y aprobación a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, previo al inicio de cada uno de los subprocesos, fases, pruebas y/o evaluaciones del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; Elaborar y presentar, a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional para su aprobación, el prospecto que contendrá la información necesaria del proceso, el cual será entregado en la fase de postulación; Elaborar y presentar a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional los planes operativos necesarios para el desarrollo de las diferentes fases, pruebas y/o evaluaciones en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso; Elaborar y presentar al Director Nacional de Educación las órdenes de servicio para operativizar todas las fases del proceso, que permitan el normal desarrollo de las actividades de cada una de las fases; Presentar al Director Nacional de Educación los requerimientos de talento humano, logísticos, tecnológicos, económicos y financieros, para la ejecución operativa de cada una de las fases del proceso; Planificar, coordinar y ejecutar el desarrollo operativo de cada una de las fases del proceso; Presentar a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional el informe con los resultados de las pruebas y evaluaciones de las y los postulantes, en cada una de las fases;
10. Presentar a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional las novedades con las o los postulantes que hubieran incurrido en una de las causales de separación del proceso, para su resolución; 11. Elaborar y presentar, a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, el informe tendiente a modificar el orden de las fases, evaluaciones y pruebas determinadas en este reglamento; 12. Cumplir las actividades de acuerdo con el cronograma establecido en la planificación del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; 13. Atender y responder las solicitudes presentadas por los y las postulantes durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso, en base a las resoluciones de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; 14. Elaborar y presentar a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional el listado final de seleccionados para el ingreso a los diferentes centros de formación policial; y, 15. Elaborar con la Subdirección de Formación Académica de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional la distribución de los postulantes a los centros de formación para su ingreso y elaboración de la resolución de ingreso. 15
CAPITULO II PLANIFICACIÓN DEL PROCESO Artículo 25.- Informe de requerimiento. - La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano presentarán anualmente el informe de requerimiento de talento humano el cual será el insumo indispensable para la planificación de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso. Artículo 26.- Validación. - La o el Comandante General validará el informe de requerimiento de talento humano institucional y remitirá al Ministerio de Gobierno para su aprobación. Artículo 27.- Planificación.- El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación planificará anualmente el proceso de reclutamiento, selección e ingreso para las y los postulantes a aspirantes a servidores policiales directivos y técnicos operativos, respondiendo a un análisis que responda a la necesidad e interés institucional, estableciendo y respaldando técnicamente el número de postulantes a ingresar, garantizar su correcta formación y posterior carrera profesional. Artículo 28.- Aprobación. - La planificación será aprobada por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, la misma que bajo ningún precepto, podrá reformar la planificación del cupo determinado y aprobado una vez iniciado el proceso de reclutamiento, selección e ingreso. CAPÍTULO III PERFIL DEL POSTULANTE Artículo 29.- Responsable del perfil del postulante. - La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano en coordinación con la Inspectoría General de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Educación, Dirección Nacional de Atención Integral en Salud, y otras que fueran necesarias, diseñarán y actualizarán, previo al inicio de cada proceso de selección, el perfil del postulante que contendrá el componente académico, psicológico, físico, médico y de confianza. Artículo 30.- Componente Académico. - Define los conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales del postulante para cursar estudios de educación superior en los Centros de Formación Policial de acuerdo al perfil profesional del servidor policial. Artículo 31.- Componente Psicológico. - Define la conducta, actitudes, aptitudes y comportamiento del postulante, con el fin de explorar habilidades cognitivas, vocacionales y rasgos de personalidad mediante la aplicación de diversos test psicológicos de acuerdo al perfil de ingreso, cuyos resultados serán corroborados a través de la entrevista personal. Artículo 32.- Componente Físico. - Define las capacidades determinantes y condicionantes adecuadas para afrontar el proceso de formación profesional que le permita a la o él postulante cumplir la carga física que el entrenamiento policial requiere; para ello deberá someterse a diferentes test físicos de acuerdo a la normativa determinada para el efecto. Artículo 33.- Componente Médico - Odontológico. - Define el bienestar bio- psicosocial y buena 16
salud de la o él postulante, el mismo que será comprobado a través de valoraciones médicasodontológicas por especialistas de acuerdo a la normativa determinada para el efecto. Artículo 34.- Componente de Confianza. - Identifica la confiabilidad y competencia de la o él postulante para acceder al proceso de formación policial, mediante la aplicación de la evaluación de control de confianza que se realizará de conformidad al reglamento, manuales e instructivos determinados para el efecto. Artículo 35.- Requisitos generales. - La Policía Nacional del Ecuador requiere de las siguientes condiciones y requisitos generales: 1.
Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización;
2. 3. 4.
Tener mínimo 18 años y máximo 22 años, 11 meses, 30 días a la fecha del registro; Estatura mínima para hombres 168 centímetros y mujeres 157 centímetros, descalzos; Poseer título de bachiller, en el caso de título extranjero deberá encontraste homologado por la entidad correspondiente; No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público por cualquier circunstancia; a excepción de la solicitud voluntaria; siempre y cuando, no tenga procesos penales o administrativos, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Escuelas o Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a excepción de solicitud voluntaria o fuerza mayor, siempre que durante su permanencia en el Centro o Escuela de Formación no hayan sido sancionados disciplinariamente por faltas graves, muy graves o sus equivalentes; No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier delito; No registrar procesos judiciales de carácter penal pendientes; No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos o contravenciones en asuntos de violencia intrafamiliar o de género; Tener una nota habilitada del Examen de Acceso a la Educación Superior o el equivalente del examen de admisión a las Instituciones de Educación Superior, vigente al momento de la postulación, con un puntaje de 800 para aspirantes a servidores policiales directivos y 750 para aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; No haber incurrido en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades como ecuatorianos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; No deber dos o más pensiones alimenticias; Aprobar cada una de las fases del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; y, No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas el artículo 34 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo que fuere aplicable al proceso de reclutamiento, selección e ingreso o en lo establecido en la Ley Orgánica del servicio público que inhabilitan el desempeño del cargo público.
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7. 8. 9. 10.
11. 12. 13. 14.
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15. No estar afiliado a ningún partido político. Artículo 36.- Verificación de cese, baja o salida.- Para los casos en los que voluntariamente o por fuerza mayor, hubieran salido de algún centro o escuela de formación de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y de las Fuerzas Armadas, sin que hayan finalizado su período de formación, siempre que durante su permanencia en el Centro o Escuela de Formación no hayan sido sancionados disciplinariamente por faltas graves, muy graves o sus equivalentes. Artículo 37.- Acciones afirmativas. - Para los postulantes que pertenezcan a pueblos y nacionalidades del Ecuador se podrá aplicar acciones afirmativas en la nota de acceso a la educación superior de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Educación. Artículo 38.- Verificación de matrículas. - La Comisión General de Admisión de la Policía Nacional se reserva el derecho en verificar que los postulantes no hayan excedido el número de matrículas determinadas en la normativa de las instituciones de Educación Superior. Artículo 39.- Estudio técnico de admisión. - La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional actualizará el estudio técnico para determinar el puntaje mínimo requerido para la admisión a las Instituciones de Educación Superior; el mismo que será aprobado por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 40.- De los gastos. - Los gastos que demande el cumplimiento de los requisitos para el ingreso como aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos a nivel nacional, y aspirantes a becarios extranjeros, serán cubiertos por los postulantes. Artículo 41.- Autorización. - El servidor policial técnico operativo en servicio activo que postule al proceso de reclutamiento, selección e ingreso de nivel directivo, deberá solicitar autorización a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, para cumplir con el cronograma de postulación determinado para el efecto. CAPITULO IV RECLUTAMIENTO Artículo 42.- Consentimiento informado de la evaluación.- Las evaluaciones, serán realizadas bajo el consentimiento informado de las o los postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos a nivel nacional; para el efecto en forma clara y oportuna se informará del particular, quienes, con la firma del formulario respectivo, manifestarán su consentimiento. Este formulario será presentado en el registro del proceso. Artículo 43.- Reclutamiento. - Es donde se convoca a los ciudadanos para que formen parte de la Policía Nacional, en sus niveles directivo y/o técnico operativo. Este subproceso está constituido por las siguientes fases: 1.
Llamamiento y Difusión; 18
2. 3. 4. 5. 6.
Registro; Validación de requisitos; Verificación de estatura; Calificación de méritos; y, Postulación.
Artículo 44.- Fase de llamamiento y difusión. - El llamamiento se efectuará mediante convocatoria pública y su difusión será a nivel nacional a través de los sitios oficiales de la Policía Nacional en las redes sociales, medios de comunicación públicos y privados, afiches, boletines informativos, visitas a instituciones educativas y otros adicionales que se consideren necesario. Artículo 45.- Condiciones del llamamiento. - El llamamiento tendrá carácter público, abierto y propenderá a la participación de la mayor cantidad de ciudadanas/os, para lo cual incluirá mecanismos y acciones de difusión que faciliten la información en los lugares donde los medios de comunicación sean limitados por condiciones geográficas y culturales. En el llamamiento se informará las políticas institucionales del proceso, requisitos, cupos ofertados y demás datos generales del proceso. Artículo 46.- Fase de registro.- El registro se lo realizará a través de la página web declarada oficialmente en la convocatoria, debiendo la o él postulante llenar de manera obligatoria el formulario de registro el cual será analizado, verificado y validado durante el subproceso de selección, para ello las y los postulantes deberán leer y aceptar voluntariamente la Declaración Expresa de Voluntad y Autorización para la Validación y Verificación de Datos Personales y el consentimiento para la verificación de la veracidad de los mismos. El formulario contendrá los datos necesarios para validar uno o varios requisitos, entre otros: nacionalidad, edad, estatura, nota del examen de acceso a la educación superior (o su equivalente). Artículo 47.- Obligatoriedad del Formulario. - La o él postulante deberá llenar de manera obligatoria el formulario de consentimiento informado con el cual él o la postulante expresarán su consentimiento voluntario de someterse a las pruebas y evaluaciones de las diferentes fases del proceso de reclutamiento, selección e ingreso contenidas en el presente reglamento. Artículo 48.- Validación de requisitos. - Posterior al registro de las y los postulantes, el sistema validará aquellos requisitos que sean verificables de manera automática de acuerdo con la información ingresada por las y los postulantes al sistema con las bases de datos públicos. Únicamente serán notificados a la siguiente etapa aquellos postulantes que cumplan los requisitos validados. Artículo 49.- Fase de validación de requisitos. - Se conformará equipos de trabajo con personal y medios técnicos para la verificación de uno o más requisitos establecidos en la planificación del proceso de convocatoria y selección de acuerdo con el instructivo elaborado para el efecto. Para la validación de uno o más requisitos, si fuese necesario se solicitará la presencia de los o las postulantes. Artículo 50.- Resultado. - La validación de requisitos tendrá la calificación de cumple o no cumple de 19
acuerdo con los parámetros establecidos en la planificación, en el caso que la o él postulante no cumpla con los requisitos será separado del proceso y se notificará oficialmente a través del buzón de mensajes del Sistema de Reclutamiento en Línea. Artículo 51.- Fase de verificación de estatura. - En esta fase se verificará el cumplimiento del requisito de estatura establecido para las y los postulantes. Se lo realizará de acuerdo con el instructivo aprobado para el efecto y se efectuará a aquellos postulantes que hayan superado la fase de validación de requisitos. Artículo 52.- Fase de calificación de méritos. - Se observarán los méritos académicos, deportivos y culturales, debidamente certificados. Estos serán validados de acuerdo con el instructivo por el Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación y aprobados por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Se los tomará en cuenta en las excepcionalidades en cada una de las fases y como insumos en la entrevista personal, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y en los instructivos de cada fase del proceso. Artículo 53.- Méritos académicos. - Se consideran como méritos académicos al ser abanderados, escoltas y mejores egresados de las Instituciones Educativas nacionales y/o extranjeras, primeras antigüedades en las Unidades Educativas Policiales; y, reconocimientos obtenidos a lo largo de su carrera escolar otorgadas por instituciones educativas acreditadas nacionales o extranjeras y que sean consideradas de trascendencia por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 54.- Méritos deportivos. - Son considerados aquellos logros obtenidos a nivel intercolegial, cantonal, provincial, nacional e internacional por parte de instituciones acreditadas a nivel nacional e internacional, y que sean consideradas de trascendencia por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 55.- Méritos culturales. - Son consideradas las actividades socio culturales como: oratoria, música, poesía, publicaciones, etc.; a nivel intercolegial, cantonal, provincial, nacional e internacional, consideradas de trascendencia por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 56.- Fase de postulación. - La postulación es la decisión voluntaria de la o el postulante de elegir la carrera focalizada de educación superior de la Policía Nacional en el nivel directivo o técnico operativo, de acuerdo con los requisitos determinados en este reglamento; así como al numérico de vacantes y cupos necesarios para cada uno de los niveles. La postulación se receptará a través del Sistema de Reclutamiento en Línea, a quienes obtuvieron la calificación de CUMPLE en la fase de validación de requisitos. De ser necesario, la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional para la postulación establecerá un cupo determinado en relación con el numérico de vacantes establecidas en la planificación y será diferenciada en el llamamiento de nivel Directivo y nivel Técnico Operativo. Al momento de la postulación se visualizará y descargará el prospecto digital. Posterior a ello con 20
conocimiento de causa de las condiciones, parámetros, costos y vacantes de cada llamamiento podrán seleccionar su postulación, dando inicio así al subproceso de selección. Artículo 57.- Notificación de resultados. - Las y los postulantes que pese a obtener la calificación de cumple en la fase de validación de requisitos y no postulen dentro de las fechas, plazos y términos establecidos serán separados del subproceso de convocatoria y se notificará oficialmente a través del buzón de mensajes del sistema de convocatoria, selección e ingreso en línea. CAPÍTULO V SELECCIÓN Artículo 58.- La Selección. - Es aquella en la que se evalúa y selecciona, entre todos los postulantes reclutados, los más idóneos para el cumplimiento del perfil establecido para aspirantes a servidores policiales del nivel directivo y técnico operativo. Este se ejecutará en las siguientes fases: 1. 2. 3. 4.
Acreditación de documentos; Oposición (evaluaciones y/o pruebas); Análisis de documentos; y, Administración de seleccionados.
Artículo 59.- Acreditación de documentos. - En esta fase las y los postulantes deberán ingresar la información requerida a través del sistema de reclutamiento, selección e ingreso en línea; además, deberán leer, completar, descargar, firmar y cargar los siguientes documentos sin notarizar: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Solicitud de Admisión; Acta de Compromiso; Declaración Expresa de Voluntad y Autorización para la validación y verificación de datos personales; Formulario de Declaración del Historial Personal del Postulante; Méritos debidamente certificados; y, Otros documentos que se requiera de acuerdo con la planificación aprobada.
Artículo 60.- Calificación. - Para esta fase se conformará un equipo operativo de servidores policiales calificadores designados por la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, quienes verificarán que la documentación generada y/o cargada por los y las postulantes sea correcta. Se procederá a la calificación con las opciones de cumple o no cumple. Artículo 61.- Oposición. - Esta fase está conformada por las evaluaciones y/o pruebas: 1. 2. 3.
Evaluación psicológica; Evaluación médica-odontológica; Evaluación física;
4. 5.
Pruebas académicas; y, Evaluación y control de confianza. 21
El orden de las evaluaciones se establecerá en el cronograma de la planificación del proceso. Cada una de las evaluaciones y/o pruebas de este subproceso son de carácter eliminatorio y se las desarrollará de acuerdo con la metodología, parámetros y puntajes mínimos detallados en la planificación y establecidos en los instructivos para cada uno de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso. Artículo 62.- Instructivos. - Los instructivos para cada una de las evaluaciones y/o pruebas serán elaborados por el Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación, en coordinación con las Unidades y/o Dependencias especializadas de acuerdo con el área a evaluar y los aspirantes a seleccionar; estos instructivos serán aprobados por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 63.- Resultados de la calificación. - La calificación de las evaluaciones y/o pruebas de oposición serán cumple o no cumple y para continuar en el subproceso de selección él o la postulante deberá tener la calificación de cumple en cada una de las evaluaciones y/o pruebas. El resultado obtenido en cada evaluación y/o prueba de la fase de oposición será notificado a través del buzón de mensajes del sistema de reclutamiento selección e ingreso en Línea. De no cumplir con los puntajes y/o parámetros de cualquiera de las evaluaciones y/o pruebas, será causal para finalizar la postulación dentro del proceso de selección. Artículo 64.- Evaluación Psicológica.- Tiene como finalidad evaluar la salud mental y vocación de los y las postulantes para determinar su idoneidad, mediante la aplicación de test que permitan explorar la ausencia de rasgos patológicos y entidades clínicas, un adecuado equilibrio emocional, capacidad para resolver problemas bajo presión, practicar acertadamente el trabajo en equipo, motivación permanente, capacidad de liderazgo, habilidades intelectuales, actitud positiva para el desarrollo de actividades que demanda la formación y orientación al servicio policial. La evaluación psicológica será determinada de acuerdo con el componente del perfil establecido por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional de acuerdo con la necesidad institucional y estará a cargo del Departamento de Psicología de la Dirección Nacional de Educación en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y Selección. Artículo 65.- Calificación. - La evaluación psicológica es de carácter eliminatorio, la calificación de las evaluaciones y/o pruebas de oposición serán cumple o no cumple, de acuerdo con los baremos establecidos para el efecto y para continuar en el proceso la o él postulante debe alcanzar la calificación de cumple. Esta evaluación no está sujeta a reevaluación alguna. Artículo 66.- Prueba Académica. - Tiene como finalidad medir los conocimientos conceptuales y aptitudinales de las y los postulantes mediante la aplicación de test académicos que serán extraídos de un temario que constará en el instructivo elaborado para el efecto, a fin de verificar su idoneidad para 22
garantizar un adecuado proceso de formación profesional. La prueba académica será determinada de acuerdo con el componente del perfil establecido por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional de acuerdo con la necesidad institucional y estará a cargo de la Subdirección de Formación Académica de la Dirección Nacional de Educación en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y Selección. Artículo 67.- Calificación. - Para obtener la calificación de cumple en la prueba académica los y las postulantes deberán obtener el puntaje promedio mínimo de 16/20 puntos; caso contrario será excluido del proceso y su calificación será de no cumple. Esta prueba no está sujeta a reevaluación alguna. Artículo 68.- Evaluación Física. - Tiene como finalidad medir las capacidades condicionales físicas de las y los postulantes como: fuerza, velocidad, resistencia y destreza en el medio acuático, a través de diferentes pruebas físicas determinados en el instructivo elaborado para el efecto, a fin de verificar la idoneidad para afrontar el proceso de formación profesional, permitiéndoles cumplir la carga física que el entrenamiento policial requiere y posterior desempeño profesional. La evaluación física será determinada de acuerdo con el componente del perfil establecido por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional conforme con la necesidad institucional y estará a cargo de la Departamento de Acondicionamiento y Evaluación Física de la Dirección Nacional de Educación en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y Selección. Artículo 69.- Calificación. - En la evaluación física las y los postulantes deberán obtener el puntaje mínimo para obtener la calificación de cumple de acuerdo con lo establecido en el instructivo, caso contrario, serán excluidos del proceso y su calificación será de no cumple. Esta prueba no está sujeta a reevaluación alguna. Artículo 70.- Evaluación de Control de Confianza. - Tiene como finalidad determinar la idoneidad y confiabilidad de los y las postulantes, quienes consentirán la realización de dicha evaluación. El no consentimiento o negativa para evaluarse será causal de separación del proceso. La Evaluación de Control de Confianza para el proceso de reclutamiento, selección e ingreso, constará de las siguientes pruebas y/o evaluaciones: 1. 2. 3.
Prueba toxicológica; Entrevista personal; y, Prueba poligráfica, en caso de ser necesario.
Artículo 71.- Prueba Toxicológica. - Consiste en la detección del consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las mismas que serán determinadas de acuerdo con el Instructivo para la Gestión de Análisis Toxicológico. La prueba toxicológica estará a cargo del Departamento de Toxicología de la Inspectoría General de la 23
Policía Nacional en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y Selección. Artículo 72.- Resultados. - El resultado de la prueba toxicológica será cumple o no cumple, de acuerdo con el instructivo aprobado para el efecto, para continuar en el proceso él o la postulante debe alcanzar la calificación de cumple. Esta evaluación no está sujeta a reevaluación alguna. Artículo 73.- Entrevista Personal. - Tiene como finalidad conocer a las y los postulantes a través de un diálogo con preguntas y respuestas sobre temas: formativos, personales, sociales, aspiraciones profesionales entre otros, así como constatar los resultados de la evaluación psicológica, a fin de verificar si los y las postulantes cumplen con el componente de confianza del perfil institucional que se busca. Se regirá de acuerdo con el instructivo aprobado para el efecto. Esta evaluación no está sujeta a reevaluación alguna. La entrevista personal será semiestructurada, se aplicará una estrategia mixta, integrada por la realización de preguntas abiertas y una serie de preguntas en base a los insumos establecidos y recopilados durante el proceso de convocatoria y selección, a fin de profundizar en aspectos relevantes de su personalidad y su interés hacia la institución policial. La entrevista personal estará a cargo del Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación y se la realizará a través de tribunales que estarán integrados por un profesional en psicología quien lo presidirá y servidores policiales directivos de los Centros de Formación Policial. Artículo 74.- Insumos de la entrevista. - Para la realización de la entrevista personal cada tribunal deberá contar previamente con los siguientes insumos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Análisis socio familiar; Verificación corporal; Geo referenciación del domicilio; Méritos; Resultado de la evaluación poligráfica, en caso de ser necesario; y, Oros insumos requeridos por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional que deben constar en la planificación, al inicio de cada proceso.
Artículo 75.- Evaluación Médica - Odontológica.- La evaluación médica- odontológica consiste en un conjunto de exámenes de laboratorio, de imagen, valoraciones por especialidades, procedimientos especiales; y otros, de acuerdo con el instructivo que se genere para el efecto, que garanticen el ingreso del talento humano idóneo médica y odontológicamente, descartando alguna patología que impida que las y los postulantes cumplan con las exigencias médicas y físicas propias de la formación policial y posterior desempeño profesional. Estas pruebas no están sujetas a reevaluación alguna. Tiene como finalidad determinar las condiciones óptimas de salud que las y los postulantes deben tener para afrontar el proceso de formación profesional y posterior desempeño profesional. La evaluación médica-odontológica será determinada conforme con el componente del perfil 24
establecido por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional de acuerdo con la necesidad institucional. Artículo 76.- Responsable de la evaluación. - La evaluación médica – odontológica estará a cargo de la Dirección Nacional de Administración de Salud Integral, en coordinación con el Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación. La evaluación médica-odontológica será ejecutada por profesionales especialistas en el área de salud, a través de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en Ecuador, la cual será designada bajo un concurso abierto de evaluación por parte de la Comisión de Bienes y Servicios Médicos. Artículo 77.- Calificación. - La evaluación médica-odontológica es de carácter eliminatorio, los y las postulantes deben alcanzar la calificación de cumple para continuar en el proceso. Las y los postulantes que presentaren alguna de las patologías referidas en el instructivo, se considerara su calificación como no cumple. Artículo 78.- Análisis y verificación de requisitos. - La fase de análisis y verificación de requisitos dará inicio en el momento que la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional remita de manera oficial la nómina de los y las postulantes y solicite se inicie la fase, tendrá carácter eliminatorio, los resultados obtenidos deberán ser entregados antes de iniciar la entrevista personal, su ejecución será con base al instructivo elaborado para el efecto. La información ingresada por las y los postulantes en el Sistema de Convocatoria y Selección en Línea será sujeta a verificación, para ello, los y las postulantes autorizarán a la Policía Nacional el consentimiento voluntario para la revisión, análisis y autenticidad de los documentos. El Departamento de Reclutamiento y Selección verificará la veracidad de la información ingresada y/o presentada por las y los postulantes en el proceso de selección en las entidades requeridas de acuerdo con la planificación establecida. Artículo 79.- Documentos falsos o adulterados. - En caso de detectarse que la información ingresada en el Sistema de Reclutamiento en Línea y/o los documentos entregados por los y las postulantes en el proceso de selección sean adulterados y/o falsificados, la novedad será puesta en conocimiento de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional para su separación inmediata del proceso, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 80.- Resultado. - Esta fase es de carácter eliminatorio, él o la postulante debe alcanzar la calificación de CUMPLE para continuar en el proceso. Artículo 81.- Administración de seleccionados. - La administración de seleccionados consiste en elaborar un informe, de carácter reservado, con los resultados cuantitativos obtenidos por las y los postulantes que hayan cumplido con los requisitos y que hayan obtenido la calificación de apto en cada 25
una de las fases, evaluación y pruebas determinados en este reglamento, ubicándoles en orden de acuerdo al puntaje más alto, de la nota final obtenida. Artículo 82.- Nota final del proceso. - Se obtendrá del promedio general de las calificaciones obtenidas por las y los postulantes en las siguientes evaluaciones y ponderaciones: 1. 2. 3. 4.
Evaluación Académica (35%); Evaluación física (30%); y, Entrevista personal (30%). Calificación de méritos (5%)
Para efectos de cálculo, registro y ubicación de los y las postulantes se utilizarán cuatro decimales, este promedio dará el puntaje más alto y la ubicación de cada uno de las o los postulantes en relación a su puntaje. Artículo 83.- Nómina final de postulantes aptos. - La administración de seleccionados, lo realizará una comisión integrada por el Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación y un delegado por cada miembro de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, los datos serán presentados por el Administrador del Sistema quien además realizará los cálculos necesarios. El informe con la nómina final de las y los postulantes aptos en orden de antigüedad será presentado en sesión ordinaria de la Comisión de Admisión de la Policía Nacional para la aprobación respectiva. Artículo 84.- Exceso de cupos. - Si existiesen más postulantes APTOS que cupos establecidos según la planificación aprobada por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; los cupos se cubrirán por las y los postulantes que mayor calificación obtengan en la nota final, quienes integrarán la nómina final de ingreso, previo el conocimiento y aprobación de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Artículo 85.- Banco de elegibles. - Los postulantes aptos que por la administración de seleccionados no integran la nómina final de ingreso de acuerdo a las vacantes establecidas por la institución policial, pasarán a formar parte del banco de elegibles, pudiendo ser considerados aptos en el caso de no presentarse alguna o algún postulante al momento del ingreso a los centros de formación, en un plazo no mayor a 5 días para su ingreso. En el caso de no ser considerados dentro de las vacantes podrán ser considerados en el próximo proceso siempre y cuando la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional así lo crea necesario, no siendo obligación de la institución policial acogerlos en los próximos procesos.
CAPÍTULO VI INGRESO Artículo 86.- Ingreso. - El ingreso es la fase final del proceso de reclutamiento, selección e ingreso y 26
se inicia una vez que la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, mediante resolución aprueba el listado final de la fase de administración de seleccionados. Este subproceso comprende las siguientes fases: 1. 2. 3. 4.
Socialización, Recepción de documentos; Aceptación de cupo; y, Distribución a los Centros de Formación Policial.
Artículo 87.- Socialización. - En esta fase el postulante y su representante será informado, en una reunión presencial o virtual, según la planificación, de los aspectos logísticos, académicos, reglamentarios, disciplinarios económicos, etc. más relevantes que tienen que ver con su período de formación. La socialización estará a cargo del Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación, en coordinación con la Escuela Superior de Policía y la Subdirección de Formación Académica de la Dirección Nacional de Educación para los procesos del nivel directivo y nivel técnico operativo, respectivamente. Artículo 88.- Recepción de documentos. - En las sedes determinadas para este efecto, se realizará la recepción de los siguientes documentos necesarios para los trámites administrativos y de formación: 1. 2. 3. 4. 5.
Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía a color, actualizada; Una copia del Título o Acta de Grado debidamente notariada; Una fotografía a color actualizada, tamaño pasaporte 4,5 cm x 4,5 cm con fondo blanco; Los formularios generados por el Sistema de Reclutamiento en Línea y que fueron cargados por la o él postulante durante el proceso de selección; y, Otros documentos que se consideren necesarios y se contemplen en la planificación.
Artículo 89.- Aceptación del cupo. - Las y los postulantes que se encuentren dentro de la nómina definitiva de seleccionados, deberán ingresar al Sistema de Reclutamiento en Línea, a fin de aceptar o no aceptar el cupo. En el caso de que él o la postulante no acepte o no realice ninguna acción dentro de las siguientes 48 horas de recibida la notificación, se entenderá que renuncia al cupo y será separado del proceso. De existir postulantes que no acepten el cupo, se deberá notificar de conformidad al numérico de cupos no aceptados a los o las postulantes de los primeros lugares según su nota final del banco de elegibles, con la finalidad de que estos acepten o no el cupo y poder cubrir el numérico establecido en la planificación. Artículo 90.- Distribución a los Centros de Formación Policial. - Las y los postulantes serán distribuidos a las diferentes Escuelas de Formación Policial tomando en cuenta la capacidad en cuanto a la infraestructura física y logística de cada Escuela, el lugar de residencia y el puntaje obtenido por la o el postulante. El informe con la distribución será puesto en conocimiento de la Comisión General de 27
Admisión de la Policía Nacional para la aprobación y notificación correspondiente. Artículo 91.- Notificación. - Las y los postulantes serán notificados respecto a la Escuela donde han sido destinados para su proceso de formación, indicando fecha y hora de su presentación. El listado de las y los postulantes distribuidos también será notificado a la Dirección Nacional de Educación para los trámites de ley pertinentes. Artículo 92.- Resolución de ingreso. - La Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, remitirá el acta final con la lista definitiva de seleccionados al Departamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación, para que motive el acto administrativo de ingreso. Artículo 93.- Reemplazo por vacante. - Si dentro de los diez primeros días término del ingreso a las Escuelas de Formación Policial, existan postulantes que voluntariamente solicitan su separación de las Escuelas de Formación, podrán ser reemplazados por las y los postulantes del banco de elegibles.
CAPITULO VII ASPIRANTES EXTRANJEROS Artículo 94.- Oferta Académica a Extranjeros. - En la planificación que se desarrolle para cada proceso de reclutamiento, selección e ingreso deberán constar la oferta académica para aspirantes extranjeros de otros cuerpos de seguridad pública similares a la Policía Nacional del Ecuador, siempre y cuando, dichos instrumentos jurídicos se encuentren amparados bajo la suscripción de un convenio, para lo cual la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, coordinará con la unidad correspondiente la difusión de requisitos y fechas de ingreso a las instituciones de formación policial y académica. Artículo 95.- Requisitos. - Los requisitos que deben cumplir las y los aspirantes extranjeros para ingresar a las instituciones de formación policial y académica son: 1. 2. 3.
Presentar una solicitud de admisión dirigida al Comando General de la Policía Nacional del Ecuador; Adjuntar un expediente con los requisitos mínimos determinados en el instructivo respectivo; y, Adjuntar un expediente con: los resultados de las evaluaciones psicológica, médica y física; y los resultados del examen de educación superior rendido en el país de residencia del postulante. Los resultados deberán corresponder a evaluaciones y exámenes realizados dentro de los siete meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el país de residencia del postulante, no requiera de un examen para el ingreso a una institución de formación de educación superior, el título de finalización del bachillerato o educación media del postulante, será validado y homologado por el ente rector de la política pública de educación superior del Ecuador. CAPITULO VIII DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN DE RESULTADOS
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Artículo 96.- Solicitud. - Las y los postulantes podrán presentar solicitudes de revisión de resultados o asignación de nueva fecha y hora por la no presentación a una evaluación o prueba debido a fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada, en un término de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de su estado en el Sistema de Reclutamiento en Línea. Las solicitudes podrán ser presentadas de manera física en la Secretaría de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional o mediante correo electrónico al buzón de notificaciones del sistema. Las respuestas a las solicitudes de revisión de resultados presentadas por los y las postulantes podrán ser entregadas de manera física o mediante correo electrónico detallado en la solicitud. Artículo 97.- Copias certificadas. - Las y los postulantes que requieran copias certificadas de documentos de los resultados de sus pruebas y evaluaciones rendidas, deberán solicitar mediante oficio dirigido al presidente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional. Se entregará la documentación solicitada a su titular, no se entregará información de terceras personas no autorizadas. Las solicitudes podrán ser presentadas de manera física en la Secretaría de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional o mediante correo electrónico al buzón de notificaciones del Sistema de Reclutamiento en Línea. Artículo 98.- Revisión de resultados médicos. - Para la revisión de resultados de las pruebas médicasodontológicas, la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional con el sustento técnico de la Junta Médica creada para el efecto y él médico evaluador informarán los resultados de la revisión. La Junta Médica será integrada de acuerdo con las disposiciones del instructivo que se genere para el efecto. Artículo 99.- Exámenes complementarios.- La Junta Médica podrá requerir exámenes de laboratorio, de imagen, de procedimientos especiales y valoraciones médicas complementarias para confirmar o descartar el diagnóstico médico de él o la postulante, las mismas deberán ser realizadas en los establecimientos médicos y/o laboratorios acreditados y reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y determinados por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional acompañados por un delegado de la Junta Médica, cuyos costos serán cubiertos por él o la postulante. Artículo 100.- Notificación. - La Comisión General de Admisión de la Policía Nacional previo informe de la Junta Médica de la P.N.; conocerá, resolverá y notificará el resultado de la petición de revisión solicitada por el postulante en un término no mayor de ocho (8) días. TÍTULO IV SEPARACIÓN DEFINITIVA Y COMISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÉDICOS CAPÍTULO I 29
SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO Artículo 101.- Causales de separación. - Se considerará la separación de los y las postulantes, en cualquier etapa del proceso desde la convocatoria hasta la fecha y hora límite de presentación e ingreso al centro de formación policial, cuando incurra en los siguientes aspectos: 1.
2. 3.
4. 5. 6. 7.
8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
No cumplir con los requisitos, condiciones y/o parámetros del proceso, de lo cual se hará una publicación con la indicación del incumplimiento y de que no fue aceptado, en cualquiera de las fases, pruebas y/o evaluaciones del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; No presentarse en lugar, fecha y hora tras haber sido comunicado mediante el buzón de notificaciones del Sistema de Reclutamiento en línea; No rendir o abandonar alguna de las fases, evaluaciones y/o pruebas del proceso, sea cual fuere la causa que él y la postulante pueda alegar; a excepción de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y comprobado; No aceptar la Declaración Expresa de Voluntad y Autorización para la validación y verificación de datos personales; No cumplir con uno o varios de los requerimientos que fueron conocidos, aceptados y firmados en la Acta de Compromiso, durante el proceso de reclutamiento, selección e ingreso; No presentar oportunamente la documentación solicitada; En caso de falsedad, inconsistencia u ocultamiento de información y/o falsificación de documentos habilitantes exigidos durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes; Presentarse con síntomas de haber consumido sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; Presentarse con aliento, signos y/o síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas; Copia o intento de copia en las evaluaciones y/o pruebas del proceso; Suplantación de identidad, en cuyo caso se pondrá a órdenes de la autoridad competente; Cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o que dañen la imagen institucional durante el desarrollo del proceso de reclutamiento, selección o ingreso; Encontrarse en el listado de excluidos; Evidenciar contradicciones entre los datos verificados y la declaración expresa de voluntad y autorización para la validación y verificación de datos personales; y, Por detectarse injerencias para favorecer, de cualquier manera, al postulante dentro del proceso de selección, sea para cumplir una evaluación, prueba o ingreso a los centros de formación policial. CAPÍTULO II COMISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 102.- Comisión. - La Comisión de Bienes y Servicios Médicos, se encargará de preparar los términos de referencia y los trámites administrativos que sean necesarios para la selección y contratación de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, que cuente con los bienes y servicios médicos necesarios para la fase de evaluación médica- odontológica y/o evaluación toxicológica de los postulantes.
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Artículo 103.- Integración de la comisión. - La comisión de bienes y servicios médicos estará integrada por el coordinador delegado por la o el Presidente de la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional; el Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional; y, un delegado de la Dirección Nacional de Atención Integral de Salud de la Policía Nacional, con perfil médico. Para el correcto y eficiente desarrollo de la comisión de bienes y servicios, esta contará con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Contratación Pública de la Policía Nacional y de médicos especialistas de los hospitales de la Policía Nacional del Ecuador. El proceso de convocatoria, entrega, apertura, calificación de ofertas, selección y adjudicación de la empresa proveedora de bienes y servicios médicos se realizará en concordancia con la normativa establecida para el efecto. Artículo 104.- Atribuciones y responsabilidades. - La Comisión de Bienes y Servicios médicos tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1.
2. 3.
4. 5. 6.
Elaborar la base técnica donde se determine los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la fase médica-odontológica y/o evaluación toxicológica de dentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso; Realizar la base técnica, actas y demás documentos de conformidad con las disposiciones del instructivo de evaluación médica-odontológica y/o evaluación toxicológica; Convocar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, registrados en el ente rector de contratación pública y que su giro de negocio sea concurrente con el desarrollo de esta evaluación; Responder las preguntas y realizar las aclaraciones necesarias de acuerdo con el cronograma que se establezca; Valorar y calificar las ofertas presentadas aplicando los parámetros de calificación determinados en la base técnica; y, Determinar la oferta ganadora que otorgará los bienes y servicios médicos, para el trámite y suscripción del convenio con la máxima autoridad de la Policía Nacional. Instrumento que será remitido con al menos quince (15) días término previo a cada inicio del proceso de reclutamiento, selección e ingreso a la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. – Los procesos de reclutamiento, selección e ingreso que hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, así como todos los trámites que de ellos se deriven y que hayan sido administrados por la Comisión General de Admisión del Ministerio de Gobierno, seguirán siendo gestionados hasta su finalización y cierre de la gestión por dicha Comisión, debiendo remitir el respectivo informe a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno en un plazo no mayor a 120 días a partir de que se haya concluido el proceso respectivo. 31
SEGUNDA. – Los trámites que se generen con posterioridad a la finalización de la gestión de la Comisión General del Ministerio de Gobierno en los procesos de reclutamiento, selección e ingreso administrados dicha Comisión, deberán ser gestionados por la Comisión General de Admisión de la Policía Nacional, observando la normativa vigente aplicable a los respectivos procesos. TERCERA. – Los archivos de los procesos ejecutados por la Comisión General de Admisión del Ministerio de Gobierno deberán estar bajo custodia del órgano del Ministerio de Gobierno designado por la máxima autoridad para ese efecto. De igual manera, la máxima autoridad designará, de dentro del equipo asesor de la Comisión General de Admisión del Ministerio de Gobierno, el funcionario responsable del manejo y entrega de los archivos, conforme el régimen jurídico aplicable. CUARTA.- Las dependencias del Ministerio de Gobierno encargadas del Sistema de Reclutamiento en Línea, deberán realizar el traspaso del sistema con una copia de sus bases de datos a la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, de conformidad con la normativa vigente, en un tiempo no mayor a 15 días desde la publicación del presente Acuerdo Ministerial, debiendo quedar una copia del respaldo del aplicativo y base de datos del Sistema de Reclutamiento en Línea en los repositorios de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Gobierno. QUINTA. - La Dirección Nacional de Educación en coordinación con las dependencias policiales vinculadas al proceso de reclutamiento, selección e ingreso, desde la publicación del presente Acuerdo Ministerial, elaborarán en un plazo de 90 días, los instructivos que darán viabilidad a este Reglamento. SEXTA. - El personal de la Policía Nacional que se encuentra como parte del equipo asesor de la Comisión General de Admisión del Ministerio de Gobierno, una vez que concluya con el traspaso del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, el cierre administrativo de sus funciones, entrega de archivos e informes respectivos, retornará al Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. - Deróguese el Reglamento aprobado con el Acuerdo Ministerial No. 0122 de 01 de agosto del 2019, publicado en el Registro Oficial No. 65 del 22 de octubre del 2019. SEGUNDA. - Deróguese la reforma al Reglamento aprobado con Acuerdo Ministerial No. 0494 de 05 de octubre del 2020 publicado en Registro Oficial Suplemento 1317 del 16 de noviembre del 2020. TERCERA. - Deróguese desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, todas las disposiciones de igual e inferior jerarquía que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - En todo lo no previsto en el presente Reglamento respecto al trámite de las solicitudes, se observarán, de forma supletoria, las disposiciones vigentes del Código Orgánico de Entidades de 32
Seguridad Ciudadana y Orden Público y el Código Orgánico Administrativo, en ese orden. SEGUNDA. - El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la Policía Nacional; de su ejecución encárguese la o el Comandante General de la Policía Nacional y el Director Nacional de Educación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:Dado en Quito, D.M., a 12 de noviembre de 2021.
Firmado electrónicamente por:
ALEXANDRA BLANCA VELA PUGA
Alexandra Vela Puga MINISTRA DE GOBIERNO
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