Regimenes Especiales de Trabajo

July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Quinto Semestre

Sección: “G”

Derecho Laboral I Licenciada MSc. María de Los Ángeles Castillo

REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO  

Chávez Ortiz, Xiomara del Milagro Carne: 201501841 Clave: 61  

Guatemala, 27 de mayo de 2020.  

 

REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO

Concepto de Régimen Especial en Materia Laboral. El régimen especial en materia laboral, si bien se encuentra regulado dentro de la legislación laboral guatemalteca, específicamente en el Código de Trabajo Decreto Decret o 330 y sus reformas, el mismo no establ establece ece de forma precisa su definició definición n o siquiera en qué consiste, consiste, por lo cual nos debemos de remitir a lo establec establecido ido en la doctrina por parte de los jurisconsultos.

El jurista Juan D. Pozzo afirma sobre el régimen especial de trabajo como aquel que: “Obedece a la razón de sus circunstancias o condiciones de sus actividades que adquieren tipicidad. Por lo que el Estado en la promulgación de leyes, ha regulado a este trabajo como específico, por presentar caracteres que lo hacen distinto distinto de los contratos de trabajo en general general,, tomando en cuent cuenta a factor factores es que so son n de dete term rmin inant antes es pa para ra ta tall reg regul ulaci ación ón,, de lo que devi devien ene e que que nuest nuestra ra legislación laboral clasifica a este contrato de trabajo como sujeto a regímenes especiales aplicándole las normas del contrato en general y las específicas de su regulación.” Lo anterior nos permite deducir que el régimen especial en materia laboral, es aqu aquel ella la re rela laci ción ón la labo boral ral que que po porr su suss pr propi opios os el elem emen ento toss (s (suj ujet etos os qu que e lo conforman, o la forma en que el trabajador presta sus servicios al patrono) ostenta condiciones adecuadas y conformes a cada caso en concreto, obteniendo con ello disposi dis posicio ciones nes esp especi eciales ales que serán serán de apl aplica icació ción n coa coacti ctiva va úni únicam cament ente e a las relaciones laborales que integren tal régimen especial y que generalmente son diversas a las disposiciones de la relación laboral en general.

 

Regím Reg ímen enes es Es Espe peci cial ales es de Tr Trab abaj ajo o Reg Regul ulad ados os De Dent ntro ro de La Le Legi gisl slaci ación ón Guatemalteca.  Este tipo de relaciones laborales, también contempladas en nuestra legislación por  el capítulo IV del Código de Trabajo, están reguladas en esta sección del código, ya que se trata de situaciones que están revestidas por circunstancias especiales que hacen su ejecución, una peculiaridad que debe, de cualquier modo, tenerse presente a fin de ser justos en sus lineamientos. De esa cuenta entre los trabajos regulados como regímenes especiales están: a. Tra Trabaj bajo o agríc agrícola ola y g gana anadero dero;; b. Tra Trabaj bajo o de mujer mujeres es y me menor nores es de edad edad;; c. Trab Trabaj ajo o a do domi mici cililio; o; d. Trab Trabaj ajo od dom omés éstitico; co; e. Trab Trabaj ajo o de tr trans anspo port rte; e; f. Trab Trabaj ajo o de A Apr pren endi diza zaje je;; g. Tra Trabaj bajo o en el mar mar y ví vías as naveg navegabl ables; es; y, y, h. Trabaj Trabajadores adores del Estado y su suss institu instituciones ciones..

Trabajo Agrícola y Ganadero El presente régimen especial de trabajo a pesar de ser regulado como un solo concepto, agrupa dos diferentes ámbitos laborales, ya que si bien las nociones agrícola y ganadero se encuentran relacionadas entre sí, no son del todo similares es por ello que el autor argentino Guillermo Cabanellas emite su opinión en el sentido sentid o en que para su entend entender, er, el trabajo agrícola y ganade ganadero ro debiera ser mejor  llamado como trabajo rural, el cual define de la siguiente manera: “Por trabajo rural: expresión más exacta por su amplitud o por trabajo agrícola locución más usual, aunque menos correcta se hace referencia al de

 

carácter manual o mecánico, ejecutado habitualmente fuera del propio domicilio, por cuenta ajena, tanto en el cultivo de la tierra como para aprovechamiento de los bosques, explotación y cuidado de los animales, explotación de la caza y de la pesca y tareas auxiliares. Por tanto, la generalidad de las actividades de la agricultura, las ganaderas y forestales, están incluidas en la denominación de trabajo agrícola; con enorme variedad de prestadores: sembradores, segadores, molineros, pastores, guardias forestales, mayorales, manijeros, entre otros”. De este aporte realizado por Cabanellas se considera importante el destacar que no únicamente los trabajadores cuya dedicación es la ganadería o la agricultura pertenecen a éste régimen especial de trabajo, ya que en el mismo se incluyen a todos los trabajos que son realizados en el campo, siendo consigo una cantidad más amplia de profesiones u oficios cuyas relaciones laborales deben de ser  sometidas bajo las disposiciones del presente régimen especial. El Código de Trabajo Traba jo Decr Decret eto o 33 330 0 y su suss re refo form rmas as agrupa agrupa al tr traba abajo jo agrí agríco cola la y ga gana nader dero o indica ind icando ndo en su art artícu ículo lo 138 lo sig siguie uiente nte:: “Tr “Traba abajad jadores ores cam campes pesino inoss son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios habituales de ésta. Por  su parte en la Carta Intern Internacional acional Americ Americana ana de Garant Garantías ías Sociales o Declara Declaración ción de los los De Dere rech chos os Soci Social ales es del del Tr Trab abaj ajad ador or,, en su ar artí tícu culo lo 38 re regu gula la:: “L “Los os tr traba abaja jador dores es rural rurales es o cam campe pesi sinos nos titien enen en der derec echo ho a qu que e se le less ga gara rant ntic ice e el mejo me jora rami mien ento to de su actu actual al nive nivell de vida vida,, se les les pr prop opor orci cion onen en ad adec ecua uada dass condiciones de higiene y se les organice, tanto a ellos como a sus familias, una asistencia social eficaz. El Estado realizará una acción planificada y sistemática encaminada a racionalizar la explotación agropecuaria, a organizar y distribuir el crédito, a mejorar las condiciones de vida del medio rural y a la progresiva emancipación económica y social de la población campesina. La Ley determinará las condiciones técnicas y las demás acordes con el interés nacional de cada Estado, mediante las cuales hará efectivo y eficaz el ejercicio del derecho que el Estado reconoce a las asociaciones de campesinos y a los individuos aptos para el trabajo agrícola y pecuario y que carezcan de tierras o no las posean en cantidad

 

suficiente, a ser dotados de ellas y de los medios necesarios para hacerlas producir”.

Trabajo de Mujeres y Menores de Edad.

El tratadista de la Cueva, citado por Santiago Barajas Montes de Oca estipuló que el trabajo de mujeres y menores de edad es: “La suma de las normas  jurídicas que tiene por finalidad proteger esp especialmente ecialmente la educación, el desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres en cuanto a trabajadores.”  Asimismo en el Código de Trabajo Decreto 330 y sus reformas se encuentra enc uentra previsto de igual manera, englobando en un solo concepto el trabajo realizado por  mujeres y por personas menores de edad, siendo el mismo regulado a partir del artículo 147, el cual estipula: “El trabajo de las mujeres y menores de edad debe de ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.” Cumpliendo consigo con el principio de tutelaridad que reviste al Derecho de Trabajo. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en su artículo 2 nos otorga una definición sobre lo que es considerado como niño o niña niña esti estipu pula land ndo o qu que: e: “S “Se e cons consid ider era a niño niño o niña niña a toda toda pe pers rson ona a de desd sde e su concepción hasta que cumple trece años de edad y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.” De igual forma el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, brinda una definición de lo que se debe de entender como adolescentes trabajadores al estipular que: “…se entiende por  adolesce adol escente ntess trabaj trabajado adores res a los que part partici icipan pan dir direct ectame amente nte en una act activi ividad dad gener gen erado adora ra de in ingr greso esoss a nive nivell fo form rmal al,, in info form rmal al o fa fami mililiar. ar. Dich Dicho o tr trab abaj ajo o de

 

adolescentes debe de ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, culturales y no deberá interferir con su asistencia a la escuela.” El artículo 31 del Código de Trabajo Decreto 1441 y sus reformas establece la siguiente enunciación sobre el trabajo realizado por personas menores de edad: “Artículo 31. Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan catorce años o más y los insolventes o fallidos …” lo establecido en el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo con lo cual el país se comprometió a seguir una política nacio nac iona nall qu que e aseg asegure ure la ab abol olic ició ión n efec efectitiva va del del tr trab abaj ajo o de lo loss niño niñoss y eleve eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. De igual manera resulta necesario mencionar que el Estado de Guatemala se encuentra obligado a elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medi me dida da pr prio iori rita tari ria, a, la lass pe peore oress fo forma rmass de tr traba abajo jo in infa fant ntilil y asim asimis ismo mo adopt adoptar  ar  medidas necesarias para impedir: a) La ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar  a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; d) Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Por su parte nuestra nues tra car carta ta mag magna, na, la Con Consti stituc tución ión Pol Políti ítica ca de la Rep Repúbl ública ica de Gua Guatem temala ala establece en su artículo 102 lo siguiente: “Derechos sociales mínimos de la le legi gisl slac ació ión n de dell tr trab abaj ajo. o. So Son n derech derechos os so soci cial ales es mí míni nimo moss que que fu funda ndame ment ntan an la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: Protección a la muje mu jerr tr trab abaj ajad adora ora y re regul gulaci ación ón de la lass con condi dici cion ones es en qu que e de debe be pre prest star ar su suss

 

servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peliligro pe gro su gra gravi vide dez. z. La madr madre e tr traba abaja jador dora a gozar gozará á de un desc descan anso so fo forzo rzoso so retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro días siguientes. (Se aplica lo estipulado en el artículo 152 del Código de Trabajo D Decreto ecreto 1441 y sus reformas) En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jorn jornad ada. a. Lo Loss de desc scan anso soss pr pre e y po post stna nata tall será serán n am ampl plia iado doss segú según n sus sus condiciones físicas, por prescripción médica; Los menores de catorce años no podr po drán án ser ser ocup ocupad ados os en ning ningun una a clas clase e de tr trab abaj ajo, o, salv salvo o las las exce excepc pcio ione ness establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.” Dentro de las estipulaciones especiales descritas en los artículos pertinentes dentro del Código de Trabajo (Del artículo 147 al artículo 155) del régimen especial de mujeres y de niños, se pueden desglosar las siguientes características las cuales únicamente aplilica ap can n a la lass muje mujeres res tr trab abaj ajad ador oras: as: a) La Lass mu mujer jeres es tr traba abaja jado dora rass gozan gozan de protección en contra de los trabajos insalubres y peligrosos; b) Gozan del derecho de no discriminación en sus labores, por su estado civil, no se debe hacer  diferencias entre mujeres casadas o solteras, y/o responsabilidades familiares; c) Gozan de inamovilidad las mujeres que se encuentran en estado de embarazo o período de lactancia por lo que no pueden ser despedidas de su trabajo, salvo con autorización del juez por causa justificada, y gozan del derecho de ser reinstaladas cuando el emplea empleador dor haya inobse inobservado rvado las normat normativas ivas laborales pertinentes pertinentes en el caso; d) Gozan de descansos retribuidos, cuando se encuentran en estado de embarazo, tanto antes como después del parto. e) Las mujeres trabajadoras que adopten niños gozan de algunos de los beneficios que gozan las demás madres. f) Las mujeres en época de lactancia gozan de media hora, dos veces al día, para al alim iment entar ar a su suss hi hijo jos, s, du duran rante te un la lapso pso de di diez ez me mese ses. s. g) Se esta establ blece ece la obligación para el patrono que emplee a más de treinta mujeres trabajadoras de crear un local para que puedan alimentar a sus hijos menores de tres años y

 

puedan dejarlos allí en el transcurso del horario laboral. A su vez, podemos enlistar  las siguientes características establecidas en los artículos anteriormente citados sobre las condiciones de trabajo de los menores de edad: a) La prohibición del trab trabaj ajo o de los los me meno nore ress de ed edad ad en luga lugare ress insa insalu lubr bres es y pe peliligr gros osos os.. b) La prohibición del trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad. c) La prohibición del trabajo diurno de menores de edad en establecimientos donde se ex expe pend ndan an be bebi bida dass al alco cohó hólilica cass de dest stin inad adas as al con consu sumo mo in inme medi diat ato. o. d) La prohi pro hibi bici ción ón de que que lo loss me menor nores es de catorc catorce e añ años os la labor boren en,, salv salvo o excep excepci ción ón calificada. e) La reducción de la jornada ordinaria diurna en una hora diaria y seis horas a la semana para los mayores de catorce años; y dos horas diarias y en doce horas a la semana para “jóvenes” que tengan esa edad.

Trabajo a Domicilio. Conforme a lo dispuesto por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) el trabajo a domici domicilio lio es: “Aquel que se realiza para un emple empleador ador o un contratista contratista en virtud de un acuerdo, con arreglo al cuál se efectúa al trabajo al exterior de la empresa o taller, en el lugar que elige el trabajador, que es a menudo su propio hogar, por lo general sin la fiscalización directa de quienes lo encargan”. Según el artículo 156 del Código Trabajo lo define como: Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste”. Obligación de llevar libro Artículo 157 Código de Trabajo. Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por la Dirección General de Trabajo, en el que se debe anotar: a. Los n nombres ombres y ape apellido llidoss de dichos trabaj trabajadores. adores. b. La di direcc rección ión d del el lu lugar gar donde donde vviven iven.. c. La can cantidad tidad y nat naturaleza uraleza de la obra u obras encome encomendadas. ndadas.

 

d. La cant cantidad, idad, ccalidad alidad y precio d de e las mat materias erias pr primas imas que sumini suministre. stre. e.

La fech cha a de la entre reg ga de esas mat mater eriias a cada un uno o de los trabajadores y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y

f. El m mont onto o de la lass corr corresp espondi ondient entes es rem remune uneraci raciones ones.. g. Ad Adem emás ás,, de debe be ha hace cerr im impr prim imir ir co comp mpro roban bante tess por dupl duplic icado ado,, qu que e el trabajador ha de firmar cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; y que el patrono debe firmar y dar al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.

Trabajo Doméstico Nuestro Código de Trabajo en su artículo 161 lo define como “Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.

Características: a. El camp campo o de trab trabajo ajo es de dentro ntro de un una a residen residencia cia o hab habitaci itación ón parti particular. cular. b. Los tra trabajador bajadores es comp comprendido rendidoss dentro del pres presente ente ré régimen gimen ccon on base e en n el  Acuerdo número 1235 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuentan con la afiliación a dicha institución y así gozan de ciertas protecciones. c. De Dent ntro ro de dell pa pago go o re retr trib ibuc ució ión n otor otorga gada da a lo loss em empl plea eados dos,, se encuen encuentr tra a el suministro de habitación y manutención d. No se encuent encuentra ra suj sujeto eto a horario o jor jornadas nadas laborale laborales. s.

 

e. Los trab trabaja ajadore doress domést domésticos icos titienen enen dere derecho cho a dis disfru frutar tar 10 horas diarias diarias de descanso, dentro de las cuales 8 deben de ser nocturnas y las otras 2 destinadas para comida. f. En su ma mayo yorí ría a el tra raba bajo jo do domé mést stiico es ejer ejerci cido do por mu muje jere ress de etni etnia a indígena, cuyo nivel académico es de un nivel muy bajo o nulo.

Trabajo de Transporte. Nuestro Código de Trabajo en su artículo 167 lo define como “Trabajadores de transporte son los que sirven en un vehículo que realiza la conducción de carga y de pasajeros o de una u otros, sea por tierra o por aire”.

Características: a. Es real realizado izado me mediant diante e vehícu vehículos los que se mueven vvía ía terres terrestre tre o aér aérea. ea. b. Exi Existe ste una depe depende ndenci ncia a entre el traba trabajad jador or y el patr patrono ono,, quien le otorg otorga a el vehículo de su propiedad para realizar tal trabajo. c. El ttrabajad rabajador or rea realiza liza trabajos trabajos por enc encargo argo d del el pat patrono. rono. d. El ámbi ámbito to de trab trabajo ajo es en la lass calles y ccarreter arreteras as de la Rep Repúblic ública, a, o bien su espacio aéreo, por lo que no existe una inspección directa del patrono al re real aliz izarl arlo. o. Los Los ga gast stos os de dell mant manten enim imie ient nto o de dell ve vehí hícu culo lo so son n a ca cargo rgo del del propietario, es decir el patrono. e. El trab trabajador ajador ad además emás de aju ajustarse starse a la lass condici condiciones ones de trab trabajo ajo esti estipulada puladass porr el pa po patr tron ono, o, tamb tambié ién n de debe be de ajus ajusta tars rse e a lo esta establ blec ecid ido o po porr los los reglamentos de tránsito.

Trabajo de Aprendizaje

 

Nues Nu estr tro o Có Códi digo go de Tr Trab abaj ajo o en su ar artí tícu culo lo 17 170 0 lo de defifine ne como como “S “Son on aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les dé la retribución convenida, la cual puede ser inferior  al salario mínimo”.  Asimismo la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Decla Dec larac ració ión n de lo loss De Derec rechos hos So Soci cial ales es del Tr Trab abaj ajad ador, or, co como mo ta tamb mbié ién n se le denomina, establece en su artículo 20 lo siguiente: “Las leyes regularán el contrato de aprendizaje, a efecto de asegurar al aprendiz la enseñanza de un oficio o profesión, un tratamiento digno, una retribución equitativa y los beneficios de la previsión y seguridad sociales.”

Características: a. El cont contrato rato de ttrabajo rabajo ún únicame icamente nte pued puede e realiz realizarse arse a pl plazo azo fij fijo. o. b. La retri retribuci bución ón convenida convenida como contr contrapr aprest estació ación n de los serv servici icios os puede ser  menor al monto mínimo fijado por las autoridades laborales. c. Al térm término ino del plazo de dell contr contrato, ato, el p patrono atrono ttiene iene la o obligac bligación ión de otorgarle otorgarle al trabajador un certificado para hacer constar el aprendizaje de una ciencia, arte u oficio. d. El pa patr tron ono o tien tiene e la facu facultltad ad de term termin inar ar el cont contra rato to de ap apre rend ndiz izaj aje, e, al considerar que el aprendiz no tiene las cualidades suficientes para realizar la ciencia, arte u oficio. e. Se es esta tabl blece ece el de dere rech cho o de dell ap apre rendi ndizz de dar po porr te term rmin inad ado o el cont contrat rato, o, mediante un simple aviso con cinco días de anticipación al empresario o patrono.

Trabajo en el Mar y Vías Navegables

 

Nuestro Código de Trabajo en su artículo 170 lo define como “Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación navegac ión a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitá capitán n de ésta y a cambi cambio o de la manutención y del salario que hayan convenido. Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la dirección, maniobras y atención del barco, de su carga o de sus pasajeros. Se llama contrato de embarco al contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores”.

Características a. En el traba trabajo jo de mar y vía víass navegable navegabless el tra trabaj bajador ador se pone a disposic disposición ión del capitán de la nave, quien no necesariamente es su patrono, pero sí el representante del mismo. b. La remun remunerac eración ión obteni obtenida da por el tra trabaj bajo o de mar y vía víass navegable navegabless consiste consiste en una cantidad en dinero y otra en la manutención para poder subsistir  dentro de la nave. El contrato de los trabajadores de mar y vías navegables es denominado contrato de embarco. c. El cont contrat rato o de emb embarco arco puede puede ser celeb celebrad rado o por tiempo tiempo indef indefini inido, do, a plazo fijo o por viaje. d. Exi Existe ste la proh prohibi ibición ción exp expres resa a para ambas part partes es de conclu concluir ir el contra contrato to de embarco, inclusive cuando es a razón de una justa causa, cuando la nave se encuentre en viaje. e. Es consi considera derada da ileg ilegal al la huelga huelga decl declarad arada a por los trab trabaja ajador dores es cuando cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera del puerto. f. El pa pattron rono de una na nave ve mer erca cant nte e tiene iene la obli obliga gaci ción ón de elab elabor orar ar un reglamento interior de trabajo, en caso llegase a contratar a cinco o más trabajadores, para un mismo viaje

 

El Régimen de los Servicios del Estado y sus Instituciones.

El artículo 191 del Código de Trabajo nos indica: “Las relaciones entre el Estado, las municipalidades y demás entidades sostenidas con fondos públicos, y sus trabajadores, se regirán exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores del Estado; por consiguiente, dichas relaciones no quedan sujetas a las disposiciones de este Código”. De igual cuenta se percibe ineludible el analizar lo regulado por nuestra carta magna, la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual en sus artí artícu culo loss 10 107 7 y 10 108 8 indi indica ca:: “A “Art rtíc ícul ulo o 107. 107.-- Tr Trab abaj ajad ador ores es de dell Es Esta tado do.. Los Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.” “Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Los trabajadores del Estado o de sus entid ent idad ades es de desce scent ntra ralilizad zadas as au autó tónom nomas as qu que e po porr le leyy o por costu costumb mbre re re reci ciba ban n pres presta taci cion ones es qu que e supe supere ren n a las las esta establ blec ecid idas as en la Le Leyy de Se Serv rvic icio io Civi Civil,l, conservarán ese trato.” Es por lo anterior que se debe de remitir a lo dispuesto en la ley de Servicio Civil – Decreto número 1748- el cual en su artículo 4 apunta lo siguiente: “Para los efectoss de esta ley, se consid efecto considera era servidor público la persona indivi individual dual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salari sal ario, o, ba bajo jo la de depen pende denc ncia ia con contitinu nuada ada y dir direcc ecció ión n in inme medi diat ata a de la pr prop opia ia  Administración Pública.”

 

Características Del régimen de trabajadores del Estado se pueden extraer las siguientes características especiales y representativas del mismo :

a. Las regulaciones aplicables al presente régimen se encuentran reguladas en una ley en específico, la ley de Servicio Civil –Decreto número 1748-. b. De acuerdo a los diferentes tipos de contratación, ciertos trabajadores del Estado pueden ejercer su puesto de una forma indefinida, aspecto por el cual se reduce la calidad de atención hacía la población.

BIBLIOGRAFIA Tesis y trabajos de grado: 1. Bau Baudil dilio io Simón Mén Méndez, dez, (201 (2011), 1), Las Garant Garantías ías Míni Mínimas mas en los Regí Regímene meness Especiales de Trabajo en Guatemala (Tesis de Pregrado), Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.

Doctrina: 1. Echeverria Morataya, Rolando, Derecho del Trabajo I, Pp 189 a 197

Legislación: 1. Con Consti stituc tución ión Polític Política a de la Repúbl República ica de Gua Guatem temala ala.. Asa Asambl mblea ea Nacion Nacional al Constituyente, 1986.

 

2. Código de Traba Trabajo. jo. Con Congreso greso de lla a Repúbl República ica de Gua Guatemal temala. a. Decr Decreto eto 1441 1441,, año 1961. 3. Ley del Ser Servicio vicio Ci Civil. vil. Co Congreso ngreso de la R Repúbli epública ca de Guatem Guatemala. ala. Dec Decreto reto 1748, año 1969.

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