RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EMPRESAS DEL SECTOR AGRARIO

May 7, 2019 | Author: Linder Maricela Ore Cupitay | Category: Salary, Labour Law, Profit (Economics), Taxes, Income Tax
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Contabilidad de costos de produccion RÉGIMEN TRIBUTAR TRIBUTARIO IO Y LABORALES PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO Respecto a las obligaciones de los beneficiarios se estableció que ³a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento´. Como se advierte, el único requisito para poder acogerse a este régimen era el estar al día en el pago de las obligaciones. En este régimen no existió la exclusión de las empresas avícolas que utilizaran el maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. Posteriormente, la Ley N° 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector    Agrario) dispuso un régimen tributario para las empresas comprendidas dentro de su ámbito como beneficiarios. La vigencia de la Ley fue a partir del 1 de noviembre de 2000 para el goce de los beneficios tributarios relacionados con el IGV y otros, con excepción del Impuesto a la Renta, cuya vigencia empezó a regir a partir del 1 de enero de 2001 para caducar el 31 de diciembre de 2010. El artículo 2° de dicha Ley señala como beneficiarios a las empresas (personas naturales o jurídicas) que desarrollan las actividades siguientes:  Cultivos y/o crianzas, crianzas, con excepción de la industria forestal.  Agroindustrial Agroindustrial,, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se excluía las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinarían los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se señaló el porcentaje aludido.  Avícola Avícola:: sólo estaban consideradas aquellas empresas que no utilicen maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. En cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:  Impuesto a la renta: renta :

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Contabilidad de costos de produccion Tasa

reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría. Depreciación: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.  Impuesto General a las Ventas Recuperación anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo con las condiciones del reglamento. La etapa productiva de las inversiones no podrá exceder de 5 años.  Contribuciones de seguridad social y régimen previsional Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anterior al mes en que inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación. Regímenes previsionales: los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.  Condición para el goce de los beneficios : Pago de obligaciones: Se señala que para el goce de los beneficios tributarios, las empresas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme señala el reglamento. En caso contrario, se perderá el beneficio. El artículo 4° del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. N° 049-2002-AG ha precisado que se pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. Además el reglamento ha hecho precisiones respecto a los beneficiarios, advirtiéndose que las empresas avícolas que utilicen en su proceso productivo el maíz amarillo duro importado no están comprendidas dentro de los alcances de la ley.

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Contabilidad de costos de produccion Finalmente,

el 25 de junio de 2008 se ha Publicado el Decreto Legislativo N° 1035 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Adecuación al ³Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio´ de la Organización Mundial de Comercio ± OMC), vigente a partir del 26 de junio de 2008. El artículo 2°, numeral 2.1), ha dispuesto modificaciones a los numerales 2.2) y 2.3) del artículo 2° de la Ley 27360 y el numeral 2.2) del mencionado Decreto Legislativo ha derogado el numeral 2.4) de la Ley N° 27360. Con dicha derogatoria se reconoce el derecho al goce de los beneficios tributarios a las empresas avícolas que utilizaban el maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. Por Decreto de Urgencia N° 103-2000 del 31 de octubre del 2000, se dispuso la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2° de la Ley N° 27360. Dicho Decreto se expidió, según reza sus considerandos, por juzgar que ³su aplicación resulta discriminatoria y podría generar mayor complejidad administrativa´, por  lo que se dispuso su suspensión sin plazo de caducidad.

ASPECTOS LABORALES DE LA AC TIVIDAD AGRICOLA. El Gobierno ha declarado de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.   Asimismo, son beneficiarios, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. a. Beneficios Tributarios El impuesto a la renta se determinará aplicando la tasa del 15% sobre la renta neta. Las personas jurídicas podrán depreciar, a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Durante la etapa pre productiva y durante un plazo máximo de 5 años, las personas naturales o jurídicas, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción. Ore Cupitay Linder Maricela

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Contabilidad de costos de produccion Los beneficios tributarios se aplican hasta el 31 de diciembre del año 2021. b. Régimen Laboral y de la Seguridad Social Los empleadores de la actividad agraria podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobre tiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. Se ha establecido un régimen laboral y de seguridad social especial, que entre otras tiene las siguientes características: jornada laboral de 4 horas diarias, descanso vacacional de 15 días calendario e indemnización equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador dependiente. Las normas laborales del Perú establecen que la remuneración diaria de los agricultores no podrá ser menor a S/21.45 (este importe debe ser actualizado en la misma proporción en que varía la remuneración mínima vital).

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

Siguiendo con la dinámica emprendida de ser difusores de la normativa vigente sobre los derechos laborales en el agro, sobre todo a los vinculados a la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario, me he permitido hacer una especia de guía didáctica que deberá tenerse en cuenta al momento de contratar trabajadores: ¿QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO?

Gozan De este beneficio las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades: 1. Cultivo y/o Crianzas, con excepción de la industria forestal 2. Actividad agroindustrial 3. Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo VIGENCIA

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Contabilidad de costos de produccion Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810) MODO DE CONTRATACION

Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral Decreto legislativo 728 y su Reglamento). Plazo indeterminado. REMUNERACION.

El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero en forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneración Mínima vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV).MENSUAL.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

La

CTS

está

incluida

en

la

remuneración

mensual

o

diaria.

VACACIONES

El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda. ASIGNACION FAMILIAR:-

El trabajador que tenga hijos menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo vital, cuyo moto es remunerable. ALIMENTACION DIRECTA.

Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneración siempre y cuando tengan la calidad de condición de trabajo. ALIMENTACION INDIRECTA

Es la que presta el empleador al trabajador en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la prestación no podrá exceder el 20% del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mínimas vitales.

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Contabilidad de costos de produccion GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Las

gratificaciones,

PROTECCION MAXIMA

DE

se LA

hallan

incluidas

en

la

remuneración

diaria.

JORNADA

La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales, pudiendo establecerse jornadas especiales. SEGURO DE SALUD AGRARIO

Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración. SISTEMA PENSIONARIO

Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP). INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos. DERECHOS COLECTIVOS

Derecho a la Libertad sindical DISPOSICIONES ESPECIALES

Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta el último día hábil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior están sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.

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