Régimen Tributario de Las Instituciones Educativas

July 5, 2019 | Author: Jean Pierre Alvarado Ramos | Category: Impuesto sobre la renta, Impuestos, Instituciones sociales, Sociedad, Economías
Share Embed Donate


Short Description

dfdfdf...

Description

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CIENCIAS EMPRESARIALES

FACULTAD DE CONTABILIDAD

CURSO PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CICLO VIII

AULA 147 - C

DOCENTE ESQUIVES CHUNGA, NANCY MARGOT

ALUMNOS ALVARADO RAMOS, JEAN PIERRE RONDAN ESPINOZA. JHON NATIVIDAD ARREDONDO, JOSUE

LIMA – 2016

MARCO LEGAL    

Constitución Política del Perú (artículo 13° y 19º ) Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882 Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF Relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF

 IEP con finalidad lucrativa: Las IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan renta gravada para el Impuesto a la Renta, tienen la posibilidad de distribución de utilidades y el patrimonio queda a disposición del dueño, titular, socios, asociados o accionistas, entre otros.  IEP sin finalidad lucrativa: Las que al amparo del art. 19 de la LIR han solicitado su inscripción ante SUNAT como entidad exonerada del impuesto a la Renta. En sus estatutos está previsto: -Fines educativos -La no distribución de utilidades, directa o indirectamente, entre sus asociados -Su patrimonio en caso de disolución, se destinará a los fines educativos.

¿QUÉ INSTITUCIONES IMPUESTO A LA RENTA?

EDUCATIVAS

ESTÁN

EXONERADAS

DEL

 Las I.E. constituidas como asociaciones que no tienen fines de lucro, y en tanto este previsto en sus estatutos que en caso de disolución su patrimonio será cedido a otra entidad con los mismos fines.  Instituciones educativas pertenecientes a la Iglesia católica.  Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 23733.

CASOS: 1. La "Academia Pre-universitaria Los Exitosos" promovido por la Asociación Educativa Piura que realiza actividades de preparación pre-universitaria, durante el mes de marzo cuenta con 500 alumnos que abonan una pensión mensual de S/. 300.00 c/u, asimismo, durante el referido mes ha realizado gastos por servicios diversos por un monto de S/. 6,350 más IGV, ha comprado computadoras para prácticas de los alumnos por un valor de S/. 21,000 más IGV y ha comprado suministros diversos por un monto de S/. 3,500 más IGV. Se pide: De acuerdo a los datos, calcular los impuestos que afecta la Asociación. Solución:  Impuesto General a las Ventas De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882, las academias de preparación preuniversitaria, gozan del mismo tratamiento establecido para las instituciones educativas, por lo tanto ellas también gozan de la inafectación del IGV.  Impuesto a la Renta De acuerdo al artículo 19º inciso b) del TUO de la LIR, se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del año 2018 las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro siempre que el instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución a sus fines específicos, por lo tanto la asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada.

Asientos Contables:

24,780. 24,780.

4,130.0 7,493.0

4,130.0

7,493.0

7,493.0 7,493.0

4,130.0 4,130.0

2. La IEP "LOS ESTUDIOSOS DEL NORTE SAC" durante el mes de mayo de 2009 ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto de S/. 25,000 y adicionalmente tiene ingresos por venta de uniformes, útiles (lapiceros, cuadernos, papeles diversos, etc), servicio de fotocopias y cabinas de internet por un monto de S/. 8,250. El total de operaciones no gravadas con el IGV de junio 2008 a mayo 2009 es de S/. 350,000 y el total de operaciones gravadas del mismo período es de S/.95,520.00. El Impuesto a la Renta calculado del ejercicio 2008 es de S/. 30,850 y los ingresos netos del mismo ejercicio fueron de S/. 450,200 por lo tanto la empresa realiza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema de coeficiente. Se pide: Determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de mayo del 2009.

1.- IGV de operaciones gravadas del mes de mayo de 2009: IGV 2009: 19%

8,250 x 19 % = 1,567.50

2.- Impuesto a la Renta (Pago a cuenta) = Ingresos del mes x coeficiente

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF