REGIMEN TRIBUTARIO CONSTRUCCION CIVIL
Short Description
El Sector construcción, es uno de los que es objeto de mayor incentivo por parte del Estado. En las líneas siguientes ...
Description
Area Tributaria Tribu taria C O N T E N I D O
INFORME TRIBUTARIO Régimen Tributario del Sector Construcción ................................................................................................................................ I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA Alcances sobre el pago y determinación del Impuesto Predial-Pago de la Segunda ....................................................................................................................................................................................................... Cuota año 2002 I-9 Alcances sobre la determinación y pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular-Pago Vehicular-Pago de la segunda Cuota - año 2002 I-14 .................................................................................................................................................... Aprueban formulario de declaración y pago del Impuesto a las Acciones del Estado ...................... I-19 ........................................................................................................................................................................ ASESORIA APLICADA I-21 NORMAS TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ............................................................................................................................. I-23 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Tribunal Fiscal I-24 ................................................................................................................................................................................................... ACOTACION AL MARGEN ..................................................................................................................................................................... I-26 INDICADORES TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS ......................................................................................................................................................... I-27
Régimen Tributario del Sector Construcción Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas
1. Introducción El Sector construcción, es uno de los que es objeto de mayor incentivo por parte del Estado. En las líneas siguientes ofreceremos el tratamiento tributario genérico de esta actividad. En una primera parte, se expondrán los lineamientos teórico-legales, concluyendo con la correspondiente exposición práctica de los mismos, en lo pertinente. 2. Definición de la actividad de construcción dentro de la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas- CIIUPara la CIIU, la actividad de la construcción se encuentra clasificada de la siguiente manera: CODIGO CIIU
ACTIVIDAD
4510-6 4520-7
Preparación de Terreno Terreno Preparación de edificios completos o de partes de edificiosobras de ingeniería civil. Acondicionamiento Acondiciona miento de edificios Terminación de edificios Alquiler de equipo de construcción o demolición de operarios.
4530-8 4540-9 4550-0
Por lo tanto, las empresas que se dedican a estos rubros, para todos los efectos tributarios, califican como constructoras, estando obligadas a cumplir con sus obligaciones sustanciales y formales.
3. Tratamiento tributario respecto del Impuesto a la Renta 3.1. Métodos de reconocimiento de los ingresos Para el caso de las empresas constructoras, la Ley del Impuesto a la Renta, ha previsto un tratamiento tributario especial,
teniendo en consideración que tratándose de proyectos de gran envergadura, los resultados del negocio no se pueden conocer o necesariamente dar. El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF, en este sentido, establece en su artículo 63° que las empresas de construcción que ejecuten contratos de obra cuya ejecución corresponda a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados. Se considerarán empresas similares, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante más de un ejercicio gravable y cuyo resultado sólo es posible definirlo razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que reúnan las características antes indicadas y opten por aplicar para tales proyectos, el régimen establecido anteriormente, deberán solicitar a la SUNAT la autorización correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá emitir la resolución respectiva en un plazo no mayor a treinta días. Los métodos son los siguientes: Método a): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; en este caso, considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Método b): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. A estos
I
efectos considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. Método c): Diferir los resultados hasta la terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcione oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de cinco (5) años, la utilidad será determinada a partir del quinto año, siguiendo los métodos a) y b) previa liquidación del avance de la obra por el quinquenio. En este caso considerarán como ingreso netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. 3.2. Pagos a cuenta El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las empresas que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de obra, calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente. Las empresas que se hubieran acogido al método c), sólo considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontrasen en el último ejercicio. Tratándose Tratándose de obras a plazos mayores a cinco años, los pagos a cuenta se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el método c). En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra. En los casos de los métodos a) y b), la diferencia que resulte en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. El método que se adopte, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determinará a partir de que año podrá efectuarse el cambio. En todo caso, las empresas de construcción deberán, en cualquier caso, contar con una cuenta especial por cada obra. Esta cuenta especial, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Actualidad Empresarial Empresarial
I N F O R M E T R I B U T A R I O
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-1
I
Informe Tributario
Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas necesarias.
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-2
4. Impuesto General a las Ventas Dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, el estudio de la actividad de construcción tiene un doble alcance: a. Los contratos contratos de construcción. construcción. b. La primera venta venta de inmuebles inmuebles efecefectuada por sus constructores. En este caso, se considera como primera venta también, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto anteriormente, no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Existe vinculación económica, cuando: 1.- Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de un tercero. 2.- Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3.- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción de capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4.- El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30% a socios comunes de dichas empresas. 5.- Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes. Se considera primera venta, en este caso a las ventas que las empresas vinculadas económicamente al constructor realicen entre sí, y a las efectuadas por éstas con terceros no vinculados. También se considera consider a como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización de sociedades o empresas. Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrará gravada con el Impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación, a toda área nueva construida. También se encuentra encuen tra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración por el valor de los mismos. Escuela de Investigación y Negocios Negocios
Para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación y/o restauración, se deberá establecer la proporción existente entre el costo de la ampliación, remodelación o restauración, y el valor de adquisición del inmueble actualizado por la variación del Indice de Precios al Por Mayor hasta el último día del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señalados anteriormente, más el referido costo de ampliación, remodelación o restauración. El resultado de la proporción se multiplicará por cien. 4.1. Definición de actividad de construcción De conformidad con lo establecido por el artículo 3° inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se entiende por actividad de construcción a las actividades calificadas como construcción en la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – CIIU- ( Ver numeral 2 ). 4.2. Definición de constructor Se entiende por tal, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos totalmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. En el caso de reorganización de empresas (fusión, absorción, otros) la calidad de constructor también se transfiere al adquiriente del inmueble construido. 4.3. Nacimiento de la Obligación Tributaria 4.3.1. En los contratos de construcción En el caso de los contratos de construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por revaluaciones periódicas, lo que ocurra primero. La obligación tributaria, en este caso, nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se le denomine arras. Tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento del valor total de la construcción. construcción. 4.3.2. En la primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores En el caso de la primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba sea total o
parcial. En tal sentido, se considera nacida la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se trata de arras de retractación, siempre que éstas superen el quince por ciento del valor total del inmueble. 4.3.2.1 Habitualidad en el caso de las personas naturales Se presume que existe habitualidad, y por ende, gravamen con el IGV, cuando la persona natural (enajenante) realice la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. Sin embargo, si el inmueble fue edificado para efectos de su enajenación, no será de aplicación lo dispuesto anteriormente estando gravada con el Impuesto la venta del mismo, aún cuando se trate de la primera venta. 4.4. De la base imponible La base imponible está constituida por: a. En el caso de los contratos de construcción, por el valor de la construcción. b. En el caso de primera venta de inmueinmuebles efectuada por sus constructores, por el ingreso percibido, con exclusión de la parte correspondiente al terreno. En este último caso, para determinar la base imponible del impuesto, se entiende que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento del valor total de la transferencia del inmueble. 4.5. Régimen tributario aplicable a las personas ubicadas en la Amazonía Por Ley 27037, se dictaron una serie de normas destinadas a favorecer a algunas actividades agropecuarias que se desarrollasen en la zona de la Amazonía. Para tener derecho a la aplicación de los beneficios previstos en la citada ley, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Tener domicilio fiscal o sede central en el territorio comprendido como zona amazónica. A estos efectos, el domicilio fiscal debe estar ubicado en la zona y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, incluida la Oficina Administrativa y Contable. Las regiones consideradas como Amazonía, son las siguientes : b. Las personas jurídicas deben estar estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos del territorio comprendido como zona amazónica. c. La producción deberá ser realizada en la zona y los activos fijos deberán encontrarse en la misma en un porcentaje no menor del 70% del total de producción y/o de sus activos. 4
I
Area Tributaria Para efectos del Impuesto General a las Ventas el artículo 13° de la Ley 27037, establece que los contribuyente ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por los contratos de construcción o primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas por todas las operaciones fuera de la zona de Amazonía.
5. Contribución al Servicio Nacional de la Industria de la Construcción-SENCICO 5.1. Sujetos Obligados y Base Imponible Las empresas constructoras, sea en calidad de personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División Construcción de la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (Ver Numeral 2). Se encuentran en la obligación de efectuar el pago de esta contribución sobre la base del total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente cualquiera sea el sistema de contratación de obra. 5.2. Tasa de aportación Se aplica de acuerdo con el siguiente cuadro: EJERCICIO
AÑO
1994 1995
5 por mil 4 por mil
A partir de 1996
2 por mil
6. CONAFOVICER Si bien este concepto no es un tributo propiamente dicho, se constituye en un aporte al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), efectuado por los trabajadores del régimen de construcción civil, sea en calidad de obreros de construcción, operarios, oficiales o peones, que realizan de manera libremente o de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona sea natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Las actividades de construcción son las señaladas en la Gran División F de la Clasificación Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Ver Numeral 2). 7. Impuesto Extraordinario Extraordinario de SoliSolidaridad 7.1.Constructoras y proveedoras Con la expedición de la Ley N° 26969 (publicada el 27.08.98) se sustituyó la aplicación de la Contribución al Fonavi por
el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Sin embargo, esta misma disposición ha establecido que son de aplicación las mismas normas vigentes al momento de la expedición de la referida ley, con excepción de la tasa que, como se sabe es del 2%. De conformidad con lo establecido por el artículo 2° inciso d) de la Ley que crea la Contribución al Fonavi- Decreto Ley 22591 publicado el 01 de julio de 1979, constituyen recursos financieros del Fonavi la contribución obligatoria de las empresas constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el Fonavi (sustituido por MiVivienda), y de los proveedores de bienes y servicios que utilicen dichas empresas en la construcción de las citadas viviendas. La contribución de las empresas constructoras será del 2% del valor contractual de las obras, incluidos los incrementos de costo, que se ejecuten con financiamiento de Fonavi. La contribución de las empresas proveedoras de bienes y servicios será del 2% del valor facturado a las empresas constructoras, por los bienes y servicios que utilicen en la construcción de viviendas financiadas por el Fonavi. 7.2. Empleadoras Los empleadores que cancelen este tributo deberán aplicar el régimen común, esto es aplicar la tasa del 2% sobre el importe de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
8. Seguro Complementario Complementario de Trabajo de Riego Este seguro es de naturaleza obligatoria para las entidades empleadoras que desarrollen las siguientes actividades: • Actvidad de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. • Preparación de terreno (construcción). • Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. • Acondicionamiento Acondicionamiento de edificios. • Terminación de edificios. edifici os. • Alquiler de equipo de construcción construcción y demolición dotados de operarios. TASA BASICA DE APORTACION 0.53% TASA ADICIONAL DE APORTACION POR NIVEL DE RIESGO CONSTRUCCION NIVEL DE RIESGO III 0.77% DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO •
Descuento por Número de Trabajadores
•
Número de Trabajadores
Descuento Automátic o Automático
De 100 a 300 De 301 a 500 De 501 a 1000 De 1001 a 2000 De 2001 a 3000 Más de 3000
5% 10% 15% 20% 25% 35%
Recargos y descuentos por cumplimiento de medidas de higiene y seguridad
Nivel 1
Empresas que no cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad
Recargo del 10%
Nivel 2
Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad
Sin recargo ni descuento
Nivel 3
Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente
Descuento 20%
•
Recargo o descuento anual según tasa de riesgo Nº días perdidos X 100 Tasa de riesgo ———————— Nº de trabajadores
Tasa de riesgo.- Indica el total de días perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabajadores de la entidad empleadora. Días perdidos.- Total de días de incapacidad temporal (descansos médicos) en un año por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. N° de Trabajadores .- El promedio de trabajadores sujetos a cotización en cada uno de los períodos de pago durante el año analizado. Tasa adicional por recargo o descuento.Es la cotización equivalente a la tasa de riesgo, establecida con la fórmula antes citada, y sustituye a la tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato. La tasa de aportación mínima es de 0.50%
9. Aportaciones a ESSALUD y ONP Las empresas de construcción civil, se encuentran en la obligación de efectuar el pago del 9% por concepto de ESSALUD y los trabajadores el 13% con respecto a la ONP. La base imponible es la remuneración asegurable. Es del caso precisar que para trabajadores de la construcción de obras eventuales, debe declararse en el formulario N° 1072. Actualidad Empresarial Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-3
I
Informe Tributario IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIMIENTO DE INGRESOS EN EL SECTOR CONSTRUCCION
1. Caso Práctico del Impuesto a la Renta mediante el sistema del Inciso c) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta. La empresa Arquitectos Constructores S.A celebra un contrato de construcción por S/. 3,500,000 más IGV para construir un local comercial, dicha obra será ejecutada en el plazo de tres años. Como la empresa constructora se acoge al método del inciso c) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar la renta del ejercicio, los ingresos se difieren hasta la total terminación de las obras. La obra se inicia en el mes de Julio del 2002 mes en el que inicia operaciones la mencionada empresa, la facturación se realiza en forma mensual de acuerdo al avance de obra y los costos y gastos por avance de obra se detallan por cada año. Se pide: Determinar el Impuesto a la Renta para cada ejercicio y los pagos a cuenta correspondientes. AÑO 1 (Ejercicio 2002) Mes
Facturación
IGV
Total S/.
Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
100,000 105,000 130,000 125,000 108,000 190,000
18,000 18,900 23,400 22,500 19,440 34,200
118,000 123,900 153,400 147,500 127,440 224,200
Total S/.
758,000
136,440
894,440
De julio a diciembre del 2002 los costos y gastos de la obra fueron los siguientes: Detalle Costos de Costos Gastos de TOTAL construcc. Operat. Administ. S/. MATERIALES Ladrillo Cemento Agregados Tuberias Fierros Accesorios eléctr. Accesorios sanit.
TOTAL
50,000 60,000 20,000 5,000 30,000 2,000 3,500 ———— 170,500
50,000 60,000 20,000 5,000 30,000 2,000 3,500 ———— 170,500
GASTOS DE PERSONAL Sueldos Salarios Leyes sociales Beneficios sociales Gratificaciones
TOTAL
45,000 100,000 10,000 15,000 50,000 ———— 175,000
6,000 8,500 40,000 ———— 99,500
45,000 100,000 16,000 23,500 90,000 ———— 274,500
GASTOS GENERALES
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-4
Vigilancia Seguros Transporte Depreciacion Combustible
TOTAL
25,000 10,000 8,000 25,000 15,000 ———— 83,000
6,000 8,000 3,000 12,000 16,000 ——— 45,000
2,000 5,000 1,000 5,000 3,000 ——— 16,000
33,000 23,000 12,000 42,000 34,000 ———— 144,000
TOTAL GENERAL
428,500
45,000
115,500
589,000
Escuela de Investigación y Negocios
A) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Como la empresa inicia sus operaciones en el presenta año, debe optar por el sistema del porcentaje del 2% aplicado a los ingresos netos de cada mes según lo establecido en el inciso b) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo al inciso a) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los que se acojan a los métodos señalados en los inciso a) y c) del artículo 63º de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al método señalado en el inciso c) del artículo 63º de la Ley, solo considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución. B) Determinación de la utilidad del ejercicio 2002 Cobranza por valorización de la obra Costo del % de avance de la obra Gastos de administración
758,000 -473,500 -115,500 ——— S/. 169,000 ======
Utilidad
C) Determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 Utilidad contable ( - ) Diferencias temporales (se reconocerá el ingreso a la culminación de la obra) Renta Neta ( - ) I.R 27 %
Fines Contab.
Fines Tribut.
169,000
169,000
———— 169,000 -45,630
-758,000 -589,000 0
123,370
-589,000
Utilidad distribuible
Pérdida Tributaria compensable
D) Contabilización del pasivo tributario diferido En aplicación de la NIC 12 la empresa debe provisionar el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo, de lo contrario estaría distribuyendo utilidades que no corresponden, la pérdida tributaria obtenida genera activo tributario diferido, pero en este caso no se contabilizará por no tener certeza que en el ejercicio 2003 la empresa generará utilidades. DEBE
———————— x ————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS I.R diferido Por la provisión del Impuesto a la renta diferido. ———————— x ————————— 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 88 IMPUESTO A LA RENTA Por la afectación del I.R al resultado del ejercicio. ———————— x ————————— 89 RESULTADO DEL EJERCICIO
HABER
45,630 45,630
45,630 45,630
123,370
59 RESULTADOS ACUMULADOS
123,370
Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. ———————— x —————————
E) Mayorización 88 89 45,630 45,630 45,630 169,000 123,370 169,000 169,000
49
59 45,630
123,370
6
I
Area Tributaria AÑO 2 (Ejercicio 2003) Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.
Facturación
IGV
Total S/.
170,000 180,000 190,000 175,000 185,000 190,000 200,000 105,000 130,000 125,000 108,000 190,000 1,948,000
30,600 32,400 34,200 31,500 33,300 34,200 36,000 18,900 23,400 22,500 19,440 34,200 350,640
200,600 212,400 224,200 206,500 218,300 224,200 236,000 123,900 153,400 147,500 127,440 224,200 2,298,640
De julio a diciembre los costos y gastos de la obra fueron los siguientes: Detalle
Costos de construcc.
Costos Operat.
Gastos de Administ.
TOTAL S/.
MATERIALES Ladrillo Cemento Agregados Tuberias Fierros Accesorios eléctricos Accesorios sanitarios TOTAL GASTOS DE PERSONAL Sueldos Salarios Leyes sociales Beneficios sociales Gratificaciones TOTAL GASTOS GENERALES Vigilancia Seguros Transporte Depreciacion Combustible TOTAL
310,000 67,000 30,000 210,000 ———— 617,000
12,000 25,000 90,000 ———— 217,000
90,000 310,000 79,000 55,000 300,000 ———— 834,000
50,000 6,000 20,000 8,000 16,000 3,000 50,000 12,000 30,000 16,000 ———— ———— 166,000 45,000
4,000 10,000 2,000 10,000 6,000 ———— 32,000
60,000 38,000 21,000 72,000 52,000 ———— 243,000
TOTAL GENERAL
1,480,000
249,000
1,774,000
350,000 120,000 80,000 1,000 120,000 4,000 22,000 ———— 697,000
350,000 120,000 80,000 1,000 120,000 4,000 22,000 ———— 697,000 90,000
45,000
A) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Como la empresa inicia sus operaciones en el presenta año, debe optar por el sistema del porcentaje del 2% aplicado a los ingresos netos de cada mes según lo establecido en el inciso b) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo al inciso a) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los que se acojan a los métodos señalados en los inciso a) y c) del artículo 63º de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al método señalado en el inciso c) del artículo 63º de la Ley, solo considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución. B) Determinación de la utilidad del ejercicio 2003 Cobranza por valorización de la obra Costo del % de avance de la obra Gastos de administración Utilidad
1,948,000 -1,525,000 -249,000 ——— S/. 174,000 =======
C) Determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 Fines Contab.
Fines Tribut.
174,000
174,000
———— 174,000 -46,980
-1,948,000 -589,000 -2,363,000 0
127,020
-2,363,000
Utilidad contable ( - ) Diferencias temporales (se reconocerá el ingreso a la culminación de la obra) ( - ) Pérdida tributaria compensable Renta Neta ( - ) I.R 27 %
Utilidad distribuible
Pasivo Tributario Diferido Pérdida Tributaria compensable (Activo Tibutario Diferido)
D) Contabilización del activo y pasivo tributario diferido En aplicación de la NIC 12 la empresa debe provisionar el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo, de lo contrario estaría distribuyendo utilidades que no corresponden, la pérdida tributaria obtenida genera activo tributario diferido, como se tiene la certeza de generar utilidades en el ejercicio 2004 la empresa lo contabiliza. ———————— x —————————-
DEBE
HABER 88 IMPUESTO A LA RENTA 38 CARGAS DIFERIDAS
46,980 638,010
I.R diferido
49 GANANCIAS DIFERIDAS 684,990 I.R diferido Por la contabilización del activo y pasivo tributario diferido. ————————— x ———————— 89 RESULTADO DEL EJERCICIO
46,980
88 IMPUESTO A LA RENTA 46,980 Por la afectación del I.R al resultado del ejercicio. ————————— x ————————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
88 46,980 46,980
127,020
89 46,980 174,000 127,020 174,000 174,000
49
59 45,630 684,990
127,020
38 638,010
AÑO 3 (Ejercicio 2004) Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total S/.
Facturación 105,000 102,000 95,000 85,000 87,000 86,000 234,000 794,000
IGV 18,900 18,360 17,100 15,300 15,660 15,480 42,120 142,920
Total S/. 123,900 120,360 112,100 100,300 102,660 101,480 276,120 936,920
De julio a diciembre los costos y gastos de la obra fueron los siguientes: Detalle MATERIALES Ladrillo Cemento Agregados Tuberias Fierros
Costos de construcc. 40,000 20,000 20,000 5,000 0
Costos Operat.
Gastos de Administ.
TOTAL S/. 40,000 20,000 20,000 5,000 0
Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-5
I
Informe Tributario
Detalle
Costos de construcc.
Accesorios eléctricos Accesorios sanitarios TOTAL
Costos Operat.
Gastos de Administ.
6,000 8,000 ———— 99,000
6,000 8,000 ———— 99,000
GASTOS DE PERSONAL Sueldos 45,000 Salarios 100,000 Leyes sociales 10,000 Beneficios sociales 15,000 Gratificaciones 50,000 ———— TOTAL 175,000
45,000 100,000 16,000 23,500 90,000 ———— 274,500
6,000 8,500 40,000 ———— 99,500
Vigilancia Seguros Transporte Depreciacion Combustible TOTAL
25,000 6,000 10,000 8,000 8,000 3,000 25,000 12,000 15,000 16,000 ———— ———— 83,000 45,000
2,000 5,000 1,000 5,000 3,000 ———— 16,000
33,000 23,000 12,000 42,000 34,000 ———— 144,000
TOTAL GENERAL
357,000
115,500
517,500
45,000
Asientos Contables por los pagos a cuenta ———————— x ————————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR
DEBE
HABER
2,100
401 Gobierno central 4017 Impueto a la Renta 2,100 10 CAJA Y BANCOS 104 Caja y bancos Por el pago a cuenta de I.R. del mes de julio. ———————— x ————————— Nota: Los pagos a cuenta de agosto a diciembre se contabilizan de la misma forma.
B) Determinación de la utilidad del ejercicio 2004 Cobranza por valorizac. de la obra Costo del % de avance de la obra Gastos de administración
Utilidad
794,000 -402,000 -115,500 ——— S/. 276,500 =======
C) Determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004
I-6
D) Contabilización del activo y pasivo tributario diferido En este ejercicio, al culminar la obra se debe reconocer los ingresos diferidos para el año 2004 por lo que se reversarán los activos y pasivos tributarios diferidos contabilizados en ejercicios anteriores. ——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS 38
A) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Como la empresa inicia sus operaciones en el presenta año, debe optar por el sistema del porcentaje del 2% aplicado a los ingresos netos de cada mes según lo establecido en el inciso b) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo al inciso a) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los que se acojan a los métodos señalados en los inciso a) y c) del artículo 63º de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al método señalado en el inciso c) del artículo 63º de la Ley, solo considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución.
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
167,265 -15,880 ———— 151,385
DEBE
HABER
74,655 730,620
I.R diferido
GASTOS GENERALES
2 0 0 2
Impto. a la Rta. calculado (-) Pagos a cuenta Cuota de regularización
TOTAL S/.
Utilidad contable ( + ) Diferenc. temporales (se reconoce el ingreso de años anteriores a la culminación de la obra) (-) Pérd. tribut. compens. Renta Neta (-) I.R 27 % Utilidad distribuible
Escuela de Investigación y Negocios
Fines Contab.
Fines Tributar.
276,500
276,500
2,706,000 ——— -2,363,000 ———— 276,500 619,500 -74,655 -167,265 ——— ———— 201,845 452,235 ======= =======
CARGAS DIFERIDAS
638,010
I.R diferido
40
TRIBUTOS POR PAGAR 4017 I.R. Por la contabilización del I.R por pagar y la reversión del activo y pasivo tributario diferido. ——————— x ——————— 89 RESULT. DEL EJERCICIO 88 IMPUESTO A LA RENTA Por la afectación del I.R al resultado del ejercicio.
167,265
74,655 74,655
——————— x ——————— 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 59 RESULTADOS ACUMULADOS
201,845 201,845
Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. ——————— x ———————
AÑO 2005 (Asiento por la cuota de regularización) ———————— x ————————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR
DEBE
HABER
151,385
4017 I.R
10 CAJA Y BANCOS
151,385
104 Cuentas corrientes Por el pago de la cuota de regu larización del I.R. Del año 2004 ———— x ————
88 74,655
89 74,655
38
74,655 201,845
276,500
276,500
276,500
49
638,010
59
730,620
45,630 684,990
730,620
730,620
638,010
4017 201,845
15,880 151,385
167,265
167,265
167,265
CUADRO RESUMEN DE CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE CONCEPTOS Ingresos por avance de obra Costos por avance de obra Utilidad Contable Impuesto a la renta NIC 12 (27%)
Utilid. Distribuible
AÑO 2,002 758,000
AÑO 2,003 1,948,000
-589,000 ——— -1,774,000 ——— 169,000 174,000
AÑO 2,004 794,000
TOTAL S/. 3,500,000
-517,500 ——— -2,880,500 ——— 276,500 619,500
-45,630
-46,980
-74,655
-167,265
123,370
127,020
201,845
452,235 8
I IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y CONTRIBUCION AL SENCICO 2. Casos Prácticos con respecto al Impuesto General a las ventas y contribución al SENCICO. 2.1 Empresa que obtiene Crédito Fiscal La empresa Construcciones Modernas S.A. Celebra un contrato para la edificación de un local para el BANCO LA SOLUCION, el contrato tendrá una duración de dos años y se facturará de acuerdo a la valorización por avance de obra, el costo de la obra será de S/. 2,450,000 más IGV y la primera facturación se realiza al primer mes de comenzada la obra por S/. 205,000 más IGV. Las compras realizadas durante el mes fueron de acuerdo al siguiente detalle: DETALLE
V.C
IGV
Cemento Fierros Ladrillos Alambre Agregados Alquiler Maquinarias Tuberías Transporte
80,000 55,000 25,000 13,000 32,000
14,400 9,900 4,500 2,340 5,760
94,400 64,900 29,500 15,340 37,760
12,000 15,500 8,200
2,160 2,790 1,476
14,160 18,290 9,676
240,700
43,326
284,026
TOTAL
TOTAL S/.
Se pide: Calcular el Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de la facturación y la contribución al SENCICO. DETALLE
V.V
Ventas del mes:
205,000
DETALLE
V.C
Compras del mes
240,700
IGV
TOTAL S/.
36,900
IGV
241,900
TOTAL S/.
43,326
284,026
A) Cálculo del IGV y la contribución al SENCICO a pagar: IGV de ventas IGV de Compras Crédito para el mes Sgte.
36,900 -43,326 ——— S/. -6,426 ======
B) Cálculo de la contribución al SENCICO Total facturado x 2 o/oo = Importe a pagar 205,000 x 2 o/oo = S/. 410
C) Asientos Contables ———— x ————
12 CLIENTES
DEBE
HABER
241,900
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
36,900
4011 IGV
70 VENTAS 701 Prestación de Servicios 701.1 Valorización Avance de obra Por la facturación de la valorización por avance de obra. ———— x ————
205,000
DEBE
———— x ———— 60 COMPRAS 602 Materiales directos
63 SERV. PREST. POR TERC. 630 Transporte y almacen. 635 Alquileres
HABER
220,500 20,200
DETALLE
8,200 12,000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
V.V
IGV
TOTAL S/.
37,800
247,800
V.C
IGV
TOTAL S/.
158,800
28,584
187,384
Vtas. del mes: 210,000 43,326
DETALLE
4011 IGV
42 PROVEEDORES
284,026
421 Facturas por pagar Por el registro de las compras del mes. ———— x ———— 240,700 91 COSTOS DE CONSTR. 91.5 Obra Bco. La Solución 91.5.1 Mater. direct. 220,500 91.5.3 Alquileres 12,000 91.5.5 Transporte 8,200 79 CARG. IMP. A CTA. DE COSTOS Por el destino de las compras a las cuentas de costos. ———— x ———— 241,900 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja
12 CLIENTES
40 TRIBUTOS POR PAGAR
240,700
37,800 -28,584 -6,426 ——— S/. 2,790 ======
B) Cálculo de la contribución al SENCICO Total facturado x 2 o/oo = Importe a pagar 210,000 x 2 o/oo = S/. 420
C) Asientos Contables DEBE
———— x ———— 284,026
12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar
37,800
4011 IGV
70 VENTAS
410 410
210,000
701 Prestación de Servicios 701.1 Valorización Avance de obra Por la facturación de la segunda valorización por avance de obra. ———— x ———— 143,300 60 COMPRAS 602 Materiales directos
63 SERVICIOS PREST. POR TERCEROS
15,500
630 Transporte y almacenam. 635 Alquileres
40 TRIBUTOS POR
410
6,500 9,000 28,584 PAGAR
4011 IGV
42 PROVEEDORES
10 CAJA Y BANCOS
HABER
247,800
40 TRIBUTOS POR PAGAR
410
Por el destino del gasto por la contrib. al SENCICO ———— x ———— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 403 Contrib.Instituciones Públicas SENCICO
IGV de ventas IGV de Compras Crédito del mes anterior
Impuesto a pagar
403 Contrib.Instituc. Públicas 4035 SENCICO Por la provisón de la contribución al SENCICO ———— x ————
94 GASTOS ADMINISTRAT. 79 CARG. IMPUT. A CTA. DE COSTOS
Compras del mes
A) Cálculo del IGV y la contribución al SENCICO a pagar:
241,900
121 Facturas por cobrar Por la cobranza de la factura por avance de obra ———— x ———— 284,026 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pag. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por la cancel. de las compras del mes. ———— x ———— 410 64 TRIBUTOS 649 Otros tributos
410
Cuentas Corrientes Por la cancelación de la contribución al SENCICO ———— x ————
La valorización por avance de obra al siguiente mes fue de 210,000 más el IGV, el detalle de las compras es el siguiente: DETALLE
V.C
IGV
Cemento Fierros Ladrillos Alambre Agregados Alquiler Maquinarias Tuberías Transporte
75,000 19,500 12,000 2,000 28,000
13,500 3,510 2,160 360 5,040
88,500 23,010 14,160 2,360 33,040
9,000 6,800 6,500
1,620 1,224 1,170
10,620 8,024 7,670
158,800
28,584
187,384
TOTAL
Se pide calcular el Impuesto general a las ventas correspondiente al mes de la facturación y la contribución al SENCICO.
TOTAL S/.
187,384
421 Facturas por pagar Por el registro de las compras del mes. ———— x ————
91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
158,800 91.5 Obra Bco. La Solución 91.5.1 Mater. direct. 143,300 91.5.3 Alquileres 9,000 91.5.5 Transporte 6,500
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino de las compras a las cuentas de costos. ———— x ———— 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja
12 CLIENTES
158,800
247,800 247,800
121 Facturas por cobrar Por la cobranza de la factura por avance de obra ———— x ————
Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-7
I
Informe Tributario
———— x ————
42 PROVEEDORES
DEBE
HABER
HABER 12 CLIENTES
421 Facturas por pagar 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de las compras del mes. ———— x ———— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por el pago del IGV corres pontiente al mes de xxxxx. ———— x ———— 64 TRIBUTOS 649 Otros tributos
187,384
2,790
420
420
420
I-8
105,932.20 19,067.80 ———— 125,000.00 =========
Como el anticipo es por compra de materiales entonces está afecto a la contribución al SENCICO. Base Imponible SENCICO 105,932.20 SENCICO 2 o/oo 212.00
Por el destino del gasto por la contribución al SENCICO ———— x ———— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 403 Contrib.Instit. Públicas SENCICO
212
212 212
212
TRIBUTOS Y OTROS APORTES QUE GRAVAN LA PLANILLA DEL SECTOR CONSTRUCCION Caso práctico del cálculo de las leyes sociales en una empresa constructora La empresa J & D Constructores cuenta con 40 trabajadores obreros y el importe de la planilla de salarios del mes asciende a la suma de S/. 57,000 de acuerdo al siguiente detalle:
10 CAJA Y BANCOS 212 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la contribución al SENCICO ———— x ————
Importe valorización ( - ) Anticipo Base Imponible IGV 18%
250,000.00 -105,932.20 144,067.80 25,932.20 —————
Descuentos trabajador
Total
ONP 13% 7,410.00
CONAFOVICER Descuentos 2% del básico 800.00
DEBE
62 CARG. DE PERSONAL
62,871
621 Salarios 627 Segur. y prev. Social 6271 Essalud 6272 SCTR 64 TRIBUTOS 6491 IES
Remuneraciones Básicas Asignación familiar Bonificaciones Movilidad Aportaciones Empleador Total Planilla ESSALUD SCTR IES 9% Se pide: 1.30% 2%
8,210.00
———— x ————
4019 IES 1,140 403 Contrib. Inst. Pub. 14,081 4031 Essalud 5,130.00 4032 SCTR 742.00 4033 ONP 7,410.00 4034 CONAFOVICER 800.00
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR
1,140 15,221 1,140
al CONAFOVICER y Seguro Complemen-
5,871 5,130 741
40,000 8,200 4,000 4,800 ———— Total 57,000 ======= Aportes
las aportaciones aporte 5,130 Calcular 741.00 1,140.00 sociales, 7,011
HABER
57,000
40 TRIB. POR PAGAR 401 Gob. Central
Escuela de Investigación y Negocios
212
403 Contrib. Instituciones Públicas 4035 SENCICO Por la prov. de la contrib. al SENCICO ———— x ————
94 GASTOS ADMINISTRAT. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
420
2.2 Empresa que recibe anticipo La empresa constructora Pirámide S.R.L celebra un contrato para la construcción de un Hotel con la empresa Confort Marriot S.A. En la fecha de inicio de la obra la empresa constructora percibe un anticipo de S/. 125,000 para compra de materiales, al mes de iniciada la obra se factura por la primera valorización un importe de S/. 250,000 más IGV correspondiente al avance de obra. Se pide: Calcular el IGV, la contribución al SENCICO y contabilizar dichas operaciones.
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
12 CLIENTES
40 TRIBUTOS POR PAGAR
420
Cuentas Corrientes Por la cancelación de la contribución al SENCICO ———— x ————
2 0 0 2
19,067.80 4011 IGV Por la contabilización del anticipo de la obra Confort Marriot S.A. ———— x ———— 125,000 10 CAJA Y BANCOS
125,000 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de la fact. por anticipo. ———— x ———— 64 TRIBUTOS 649 Otros tributos
144,067.80 288.00
———— x ———— DEBE HABER 275,932.20 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 170,000.00 122 Anticipos recibidos 105,932.20 25,932.20 40 TRIBUT. POR PAGAR 4011 IGV 250,000.00 70 VENTAS 701 Prestación de servicios 701.5 Valoriz. avance de obra Por la provisión del ingreso por avance de obra. ———— x ———— 170,000 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 170,000 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes Por la cobranza de la primera valoriz. menos el anticipo recibido. ———— x ———— 212 64 TRIBUTOS 649 Otros tributos 212 40 TRIBUTOS POR PAGAR 403 Contrib. Instituciones Públicas 4035 SENCICO Por la provisión de la contribución al SENCICO ———— x ————
104 Cuentas Corrientes 420
10 CAJA Y BANCOS
Anticipo IGV 18% Total
121 Fact. por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
2,790
170,000.00 ==========
Cálculo de la contribución al SENCICO Base Imponible SENCICO SENCICO 2 o/oo
105,932.20 122 Anticipos recibidos
403 Contribuc. Instituc. Públicas 4035 SENCICO Por la provisión de la contribución al SENCICO ———— x ————
Por el destino del gasto por la contribución al SENCICO ———— x ———— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 403 Contrib.Instituciones Públicas SENCICO
125,000.00
12 CLIENTES
40 TRIBUTOS POR PAGAR
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
Total
DEBE
———— x ————
187,384
10 CAJA Y BANCOS
Asientos contables
48,790.00
Por la contabilización de la planilla del mes. ———— x ————
10
Area Tributaria
I
Alcances sobre el pago y determinación del Impuesto Predial-Pago de la Segunda Cuota año 2002 Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas
1. Introducción Con ocasión del pago y cancelación del Impuesto Predial, cuyo vencimiento legal, es el 31 de mayo, la Sección de Actualidad ofrece el siguiente marco teórico - práctico sobre la determinación y pago del citado tributo municipal. 2. Alcances legales sobre el Impuesto Predial 2.1. Ambito de aplicación El lmpuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 2.2. Organo Administrador del Tributo La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. 2.3. Sujetos pasivos del tributo Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
2.4. Atribución de carácter de sujeto del Impuesto El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. 2.5. Base Imponible del Impuesto La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. Para el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0242002-EF, publicado el 16/02/2002,la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio gravable 2002, será la determinada en el ejercicio 2001 e incrementada en 2%. 2.6. Determinación de la base imponible ante ausencia de aranceles oficiales Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2.7. Del cálculo del Impuesto El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo
Alícuota
Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de 60 UIT
0.2% 0.6% 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. 2.8. De la declaración jurada: presentación Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a), y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
2.9. De la cancelación del Impuesto El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática Actualidad Empresarial
A C T U A L I D A D Y A P L I C A C I O N P R A C T I C A
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-9
I
Actualidad y Aplicación Práctica
(INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. 2.10. Pago del Impuesto en caso de transferencia antes del término del ejercicio Tratándose estas transferencias, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
2.11. Inafectaciones De conformidad con lo previsto por la Ley N° 27616 publicada el 29 de diciembre de 2001 están inafectos del pago del impuesto, se realiza un ajuste técnico al inciso a) del artículo 17° del Decreto Legislativo 776 modificado por la Ley 23705 (14.07.2000) considerándose ahora inafectos al gobierno central, gobiernos regionales (antes regiones) y gobiernos locales (antes Municipalidades). Se elimina el encabezado del inciso c) que establecía que solamente estaban inafectos los predios que no produjeran renta y que pertenecieran a las entidades que a continuación se señalan. Por lo tanto, solamente están inafectos: a. Las sociedades de beneficencia siempre los predios se destinen a sus fines específicos y no se realice actividad comercial en ellos. b. Las entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-10
c. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Obsérvese que en este caso la inafectación es subjetiva. d. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que los predios se destinen a sus fines específicos. e. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. f. Las Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos , respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. g. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. h. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como : partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. i. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. j. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, Escuela de Investigación y Negocios
debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean destinados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. Por lo tanto estos inmuebles gozarán de una exoneración del 100% del Impuesto Predial y no de la deducción del 50% de la base imponible como establecía el inciso b) del artículo 18° del Decreto Legislativo 776 anterior. En los casos de sociedades de beneficencia, entidades religiosas, entidades públicas que prestan servicios médicos asistenciales, el Cuerpo General de Bomberos y las Comunidades Campesinas y Nativas, el uso total o parcial del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de estas instituciones significará la pérdida de la exoneración.
Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
2.13. Tratamiento de los pensionistas Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.» 2.14. Rendimiento del impuesto El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 294. 3. Casos Prácticos Ilustrativos
2.12. Determinación de la Base Imponible en determinados predios Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de CASOS PRACTICOS SOBRE IMPUESTO PREDIAL CASO PRACTICO 1 Predio de propiedad de una persona jurídica de uso comercial La empresa Representaciones Comerciales S.A.C es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. Grau Nº 548 del distrito de Lima la cual utiliza para la realización de sus operaciones comerciales, el inmueble tiene las siguientes carac-teristicas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 6.1
Ubicación : Costa Área construida : 350 m2 Antigüedad : 14 años Área del terreno : 580 m2 Estado de conservación : Bueno Construcción Muros y columnas : Columnas y vigas de
concreto armado : Los as de con cre to armado horizontal Pisos : Cerámica nacional Puertas y ventanas : Ventanas de aluminio y puertas de madera Revestimientos : Tarrajeo frotachado Baños : Baños con mayólica blanca sin tina Instal.Elect. y sanitar. : Agua fria, corriente monofásica empotrada
6.2 Techo 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7
VALORIZACIÓN UNITARIA POR METRO CUADRADO DE LA EDIFICACION Para determinar el valor unitario por metro cuadrado se toma en cuenta las características de la construcción descritas en la Resolución Ministerial 484-2000-MTC/15.04 12
I
Area Tributaria (25/12/2000) incrementada en 2 % tal como lo establece el Decreto Supremo Nº
204-2002-EF (16/02/2002). VALORIZACION DEL TERRENO:
405 Gobiernos locales 405.1 Impuesto Predial
46 CTAS POR PAG. DIVERSAS
CONSTRUCCION
CATEGORIA
VALOR UNITARIO
% INCREMENT.
MONTO INCREMENT.
VALOR VIGENTE
Muros y columnas Techos Pisos Puertas y ventanas Revestimientos Baños Instal. Elect.y Sanit.
B C D D F F F
179.55 68.71 37.85 64.37 40.48 7.68 24.13
x 2% x 2% x 2% x 2% x 2% x 2% x 2%
3.59 1.37 0.76 1.29 0.81 0.15 0.48
183.14 70.08 38.61 65.66 41.29 7.83 24.61
TOTAL
Predio deCASO propiedad de persona PRACTICO 2 natural utilizado como casa-habitación
CUOTA A PAGAR:
El valor de arancel del terreno es establecido por cada municipalidad. (Valor supuesto por m2: S/. 65.20)
IPM ABRIL S/. 202.00 x —————— IPM FEB.
Valor del terreno = S/. 65.20 x 580m2
152.121067 = 1.00789443 S/. 202.00 x ——————— 150.929564
Valor del terreno = S/. 37,816 más 2% valor del terreno = 38,572.32 1m2 = 66.504
Valor por m2 de la construcción: Valor unitario por metro cuadrado ( - ) Depreciación 16% * Valor unitario depreciado
La señora Julia Salinas Sánchez es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 205 del distrito de Lima la cual utiliza como casa habitación, el inmueble tiene las siguientes caracteristicas:
S/. 202.00 x 1.0079 = 203.60 Importe a pagar S/. 203.60 más S/. 2.00 por derecho de emisión de formatos = S/. 205.60
VALORIZACION DE LA CONSTRUCCION:
Asientos contables 431.23 -69.00 ——— 362.23
* La depreciación se calcula de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación según tabla vigente. Valor total de la construcción = Valor unitario depreciado x total área construida Valor total de la construcción = 362.23 x 350
———— x ———— DEBE 1.60 64 TRIBUTOS 646 Tributos a gob. locales 646.1 Impuesto predial 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.1 Impuesto predial Por la actualización según IPM de la segunda cuota del Impuesto Predial. ———— x ———— DEBE 203.60 40 TRIBUTOS POR PAGAR
Valor total de la construcción = 126,780.50
205.60
———— x ————
431.23
Valor del terreno = Arancel del terreno x m2
2.00
469 Otras ctas por pag. div. 469.1 Derecho de emisión formatos Imp.Pred. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la segunda cuota del Impuesto Predial.
HABER
1. 2. 3. 4. 5. 6. 6.1
Ubicación : Área construida : Antigüedad : Área del terreno : Estado de conservac.: Construcción Muros y columnas :
6.2 Techo 1.60
HABER
:
6.3 Pisos : 6.4 Puertas y ventanas : 6.5 Revestimientos 6.6 Baños
: :
Costa 85 m2 23 años 85 m2 Regular Ladrillo con columnas y vigas de amarre Losas de concreto armado horizontal Cerámica nacional Vent anas de alu mini o con vidrio polarizado y puertas de madera fina Tarrajeo frotachado Baños completos naciona-
CASO 1
DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002 Decreto Legislativo N 776 °
VALOR TOTAL DEL PREDIO: Valor de la construcción Valor del terreno TOTAL S/.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A.C.
126,780.50 38,572.32 ———— 165,352.82
UBICACION DEL PREDIO
Av. Grau N° 548 FECHA DE ADQUISICION
L E V I
Tramo de autoval.
Tasa Parcial Acumul.
Hasta 15 UIT
0.2%
93.00
1
B
1,988
DEPRECIACION
VALOR UNITARIO M2
%
0.6% 837.00
Más de 60 UIT
1%
C OND IC ION DE LPR ED IO
MONTO
VALOR UNITARIO DEPRECIADO M2
AREA CONSTRUIDA M2
AREA COMUN C ONSTRUIDA M2
VALOR
VALOR
VALOR DE LA CONSTRUCCION
431.23
93.00
ARANCEL 2
+
Más de 15 UIT hasta 60 UIT
US OD EL P RED IO
Tienda
CATEGORIAS
N
ESCALA DEL IMPUESTO A APLICAR:
TI PO D E PROP IE DAD / POS ESI ON
1,988
=
930.00
UIT A APLICAR: UIT vigente para el año 2002: S/. 3,100
2 0 0 2
CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 46,500
0.2%
93.00
Desde 46,501 hasta 165,352.82
0.6%
713.12
Impuesto resultante
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
806.12
Ver Caso 1 (Declaración Jurada) ACTUALIZACION DE LA SEGUNDA Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
les y mayólicas de color. 6.7 Instal.Elect. y sanitar. : Agua fria y caliente, corriente monofásica empotrada
VALORIZACIÓN UNITARIA POR METRO CUADRADO DE LA EDIFICACION: Para determinar el valor unitario por
metro cuadrado se toma en cuenta las características de la construcción descritas en la Resolución Ministerial 484-2000MTC/15.04 (25/12/2000) incrementada en 2% tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 204-2002-EF (16/02/2002). VALORIZACION DEL TERRENO:
CONSTRUCCION
CATEGORIA
VALOR UNITARIO
% INCREMENT.
MONTO INCREMENT.
VALOR VIGENTE
Muros y columnas Techos Pisos Puertas y ventanas Revestimientos Baños Instal. Elect.y Sanit.
C C D C F C E
154.02 68.71 37.85 77.44 40.48 20.27 30.13
x 2% x 2% x 2% x 2% x 2% x 2% x 2%
3.08 1.37 0.76 1.55 0.81 0.41 0.60
157.10 70.08 38.61 78.99 41.29 20.68 30.73
jurídica de uso industrial. La empresa Industrias Metálicas S.A. es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. Argentina 948 del distrito de Lima la cual utiliza para la realización de sus operaciones comerciales, el inmueble tiene las siguientes caracteristicas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 6.1
El valor de arancel del terreno es establecido por cada municipalidad. (Valor supuesto por m2: S/. 95.30)
Ver Caso 2 (Declaración Jurada) ACTUALIZACION DE LA SEGUNDA CUOTA A PAGAR:
Valor del terreno = S/. 95.30 x 85m2
IPM ABRIL S/. 17.00 x —————— IPM FEB.
Valor del terreno = S/. 8,100.50 más 2% Valor del terreno = 8,262.51 1m2 = 97,206
152.121067 = 1.00789443 S/. 17.00 x —————— 150.929564
Valor por m2 de la construcción: Valor unitario por metro cuadrado ( - ) Depreciación 32% * Valor unitario depreciado
437.48 -139.99 ——— 297.49
Importe a pagar S/.17.13 más S/. 2.00 por derecho de emisión de formatos = S/. 19.13
CASO PRACTICO 3
Predio de propiedad de persona
* La depreciación se calcula de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación según tabla vigente.
Costa 680 m2 18 años 1,250 m2 Bueno
VALORIZACIÓN UNITARIA POR METRO CUADRADO DE LA EDIFICACION Para determinar el valor unitario por metro cuadrado se toma en cuenta las características de la construcción descritas en la Resolución Ministerial 484-2000-MTC/15.04 (25/12/2000) incrementada en 2 % tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 204-2002-EF
S/. 17.00 x 1.0079 = 17.13
VALORIZACION DE LA CONSTRUCCION:
: : : : :
Columnas y vigas metalicas y concreto armado 6.2 Techo : Calamina metálica sobre viguería metálica 6.3 Pisos : Loseta vinílica, cemento coloreado 6.4 Puertas y ventanas : Ventanas de aluminio y puertas de madera 6.5 Revestimientos : Tarrajeo frotachado 6.6 Baños : Bañ os con may óli ca blanca sin tina 6.7 Instal.Elect. y sanitar. : Agua fria, corriente monofásica empotrada.
437.48 Valor del terreno = Arancel del terreno x m2
Ubicación Área construida Antigüedad Área del terreno Estado de conservac. Construcción Muros y columnas :
CASO 2 DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002
Valor total de la construcción = Valor unitario depreciado x total área construida
Decreto Legislativo N 776 °
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
JULIA SALINAS SANCHEZ UBICACION DEL PREDIO
Valor total de la construcción = 297.49 x 85
Av. Alfonso Ugarte N° 205 FECHA DE ADQUISICION
Valor total de la construcción = 25,286.65 L E V I N
VALOR TOTAL DEL PREDIO: Valor de la construcción Valor del terreno TOTAL S/.
TI PO DE P RO PI ED AD / PO SES IO N
1
CATEGORIAS
R
1,979
DEPRECIACION
VALOR UNITARIO M 2
%
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-12
Tasa Parcial Acumul.
Hasta 15 UIT Más de 15 UIT hasta 60 UIT
0.2 %
Más de 60 UIT
93.00
93.00
0.6 % 837.00
930.00
1
MONTO
VALOR UNITARIO DEPRECIADO M 2
AREA CONSTRUIDA M2
AREA COMUN C ONSTRUIDA M2
VALOR
VALOR
VALOR DE LA CONSTRUCCION
ARANCEL2
+
Tramo de autoval.
CO NDI CI ON D EL P RED IO
437.48
25,286.65 8,262.51 ———— 33,549.16
ESCALA DEL IMPUESTO A APLICAR:
US O D EL P RED IO
Casa-habitación
1,979
=
%
UIT A APLICAR: UIT vigente para el año 2002 : S/. 3,100 CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 33,549.16
0.2 %
Escuela de Investigación y Negocios
67.00 14
I
Area Tributaria CONSTRUCCION
CATEGORIA
Muros y columnas Techos Pisos Puertas y ventanas Revestimientos Baños Instal. Elect.y Sanit.
VALOR UNITARIO
% INCREMENT.
MONTO INCREMENT.
VALOR VIGENTE
179.55 56.10 13.45 64.37 40.48 10.50 37.60
x 2% x 2% x 2% x 2% x 2% x 2% x 2%
3.59 1.12 0.27 1.29 0.81 0.21 0.75
183.14 57.22 13.72 65.66 41.29 10.71 38.35
B D G D F E D
TOTAL
Asientos contables
410.09
(16/02/2002). VALORIZACION DEL TERRENO:
Impuesto resultante
Valor del terreno = Arancel del terreno x m2
S/. 3,128.31
Ver Caso 3 (Declaración Jurada)
El valor de arancel del terreno es establecido por cada municipalidad.(Valor supuesto por m2: S/. 165.20)
ACTUALIZACION DE LA SEGUNDA CUOTA A PAGAR:
Valor del terreno = S/. 165.20 x 1,250m2
IPM ABRIL S/. 782.00 x ————— IPM FEB.
Valor del terreno = S/. 206,500 más 2% Valor del terreno = 210,630 1m2 = 168.504
152.121067 = 1.00789443 S/. 782.00 x —————— 150.929564
VALORIZACION DE LA CONSTRUCCION:
S/. 782.00 x 1.0079 = 788.18
———— x ———— 64 TRIBUTOS 646 Tributos a gobiernos locales 646.1 Impuesto predial 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.1 Impuesto predial Por la actualización según IPM de la segunda cuota del Impuesto Predial. ———— x ———— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.1 Impuesto Predial
DEBE HABER 6.18
6.18
788.18
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
2.00
469 Otras cuentas por pagar diversas 469.1 Derecho de emisión formatos Imp. Pred. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la segunda cuota del Impuesto Predial.
790.18
———— x ———— CASO 3
Valor por m2 de la construcción: Valor unitario por metro cuadrado ( - ) Depreciación 30% * Valor unitario depreciado
410.09 -123.03 ——— 287.06
DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002 Decreto Legislativo N 776 °
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
INDUSTRIAS METALICAS S.A.
* La depreciación se calcula de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación según tabla vigente. Valor total de la construcción = Valor unitario depreciado x total área construida Valor total de la construcción = 287.06 x 680
UBICACION DEL PREDIO
Av. Argentina N° 948 FECHA DE ADQUISICION
T IPO D E PR OPIE DAD / PO SES IO N
US O D EL PR ED IO
L E V I
CATEGORIAS
N
1
B
1,984
C OND IC IO N DEL PRE DI O
Industrial
1,984
DEPRECIACION
VALOR UNITARIO M 2
%
MONTO
VALOR UNITARIO DEPRECIADO M 2
AREA CONSTRUIDA M2
AREA COMUN C ONSTRUIDA M2
VALOR
VALOR
VALOR DE LA CONSTRUCCION
410.09
Valor total de la construcción = 195,200.80 ARANCEL2
VALOR TOTAL DEL PREDIO: Valor de la construcción Valor del terreno TOTAL S/.
+
=
195,200.80 210,630.00 ————— 405,830.80
ESCALA DEL IMPUESTO A APLICAR: Tramo de autoval.
Tasa Parcial Acumul.
Hasta 15 UIT Más de 15 UIT hasta 60 UIT Más de 60 UIT
0.2%
93.00
93.00
0.6% 837.00 1%
930.00
UIT A APLICAR: UIT vigente para el año 2002: S/. 3,100
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 46,500 Desde 46,501 hasta 186,000 Desde 186,001 a más
0.2%
93.00
0.6% 1.0%
837.00 2,198.31 ————
Actualidad Empresarial
I-13
I
Actualidad y Aplicación Práctica TABLAS DE DEPRECIACION Por antigüedad y estado de conservación, según el material
Antigüe-
Material
Casas habitación
dad
Estructu. Predom. Concreto Ladrillo
Estado de conservación
Tiendas, depósitos Estado de conservación
Edificios Estado de conservación
Muy bueno Bueno Regular Malo Muy bueno Bueno Regular Malo Muy bueno Hasta 0 5 10 55 0 5 10 55 5 0 8 20 60 0 8 20 60 00 años Adobe 5 15 30 65 7 17 32 67 9 Hasta Concreto 0 5 10 55 2 7 12 57 3 10 Ladrillo 3 11 23 63 4 12 24 64 5 años Adobe 10 20 35 70 12 22 37 72 14 Hasta Concreto 3 8 13 58 5 10 15 60 6 15 Ladrillo 6 14 26 66 8 16 28 68 9 años Adobe 15 25 40 75 17 27 42 77 19 Hasta Concreto 6 11 16 61 8 13 18 63 9 20 Ladrillo 9 17 29 69 12 20 32 72 13 años Adobe 20 30 45 80 22 32 47 82 24 Hasta Concreto 9 14 19 64 11 16 21 66 12 25 Ladrillo 12 20 32 72 16 24 36 76 17 años Adobe 25 35 50 85 27 37 52 87 29 Hasta Concreto 12 17 22 67 14 19 24 69 15 30 Ladrillo 15 23 35 75 20 28 40 80 21 años Adobe 30 40 55 90 32 42 57 * 34 Hasta Concreto 15 20 25 70 17 22 27 72 18 35 Ladrillo 18 26 38 78 24 32 44 84 25 años Adobe 35 45 60 * 37 47 62 * 39 Hasta Concreto 18 23 28 73 20 25 30 75 21 40 Ladrillo 21 29 41 81 28 36 48 88 29 años Adobe 40 50 65 * 42 52 67 * 44 Hasta Concreto 21 26 31 76 23 28 33 78 24 45 Ladrillo 24 32 44 84 32 40 52 * 33 años Adobe 45 55 70 * 47 57 72 * 49 Hasta Concreto 24 29 34 79 26 31 36 81 27 50 Ladrillo 27 35 47 87 36 44 55 * 37 años Adobe 50 60 75 * 52 62 77 * 54 Más de Concreto 27 32 37 82 29 34 39 84 30 50 Ladrillo 30 38 50 90 40 48 60 * 41 años Adobe 55 65 80 * 57 67 82 * 59 (*) El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados,debiendo justificarlos. Resolución Ministerial Nº 192-76-VC (26.05.76)
Bueno 85 19 8 13 24 11 17 29 14 21 34 17 25 39 20 29 44 23 33 49 26 37 54 29 41 59 32 45 64 35 49 69
Clinicas, hospitales, cines, Industrias, Talleres, etc. Regular 10 20 34 13 25 39 16 29 44 19 33 49 22 37 54 25 41 59 28 45 64 31 49 69 34 53 74 37 57 79 40 61 84
Malo 55 60 69 58 65 74 61 69 79 64 73 84 67 77 89 70 81 * 73 85 * 76 89 * 79 * * 82 * * 85 * *
Muy bueno 00 6 3 5 12 6 10 18 9 15 24 12 20 30 15 25 36 18 30 42 21 35 48 24 40 54 27 45 60 30 50 66
Bueno 10 15 26 13 20 32 16 25 38 19 30 44 22 35 50 25 40 56 28 45 62 31 50 68 34 55 74 37 60 80 40 65 86
Regular 25 30 41 28 35 47 31 40 53 34 45 59 37 50 65 40 55 71 43 60 77 46 65 83 49 70 89 52 75 * 55 80 *
Malo 65 70 76 68 75 82 71 80 88 74 85 * 77 90 * 80 * * 83 * * 86 * * 89 * * * * * * * *
Alcances sobre la determinación y pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular- Pago de la segunda Cuota- año 2002
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-14
1. Introducción Como es de conocimiento, desde el punto de vista legal, el plazo para la presentación y pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de próximo vencimiento, motivo por el cual es indispensable ofrecer a los sucriptores una visión general sobre la determinación y pago del citado tributo. 2. Alcances legales sobre el Impuesto a la Propiedad Vehicular 2.1. Ambito de aplicación El Impuesto a la Propiedad Vehicular, es uno de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles incluidos camiones buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Este plazo se computa desde el 01/01/2002 desde la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular. Para la aplicación del Impuesto, los vehículos afectos son los que a continuación se definen; AUTOMOVIL: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, Escuela de Investigación y Negocios
cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y Bl.4. STATlON WAGON : Vehículo automotor derivado del automóvil que al revatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1,A2,A3,A4 y C. Atendiendo a la modificación de la Ley N° 27616, la Tabla Referencial aprobada por la Resolución Ministerial N° 002-2002-EF/15 (09/01/2002) debe ser complementada teniendo en cuenta: a. Buses y Omnibuses b. Vehículos que no habiendo pagado el Impuesto en años anteriores, tengan una antigüedad de fabricación mayor a tres años, puesto que lo que inicia el cómputo del gravamen es el año de inscripción en el registro. 2.2. Sujetos del Impuesto Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados anteriormente. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir
del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. En este sentido, son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurídicas propietarias de los vehículos afectos, tal como se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. 2.3. Base Imponible La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que ha sido aprobada por la norma en comentario. Si el vehículo fue adquirido en moneda extranjera, la base imponible será el importe mayor que resulte de la comparación de los importes en moneda nacional establecidos en la Tabla de Valores Referenciales y la aplicación del tipo de cambio de acuerdo con el mes de la adquisición que también figura al final de la referida escala de valores. Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor 16
Area Tributaria original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos. Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición. Tratándose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. El valor a que se refiere el artículo anterior, será comparado con el valor asignado al vehículo afecto en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto el que resulte mayor de ellos. En caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base imponible, deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales. 2.4. Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. En este caso el monto mínimo es de (S/. 3,100 X 1.5% = 46.50). 2.5. Presentación de la Declaración Jurada Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Los sujetos del Impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado
su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva. La fecha de presentación de la declaración jurada, será hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Administración Tributaria la prorrogue a fecha posterior conforme lo dispone el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Legislativo. Tratándose de transferencias de dominio, la declaración jurada deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido tal hecho, estando obligado el transferente a cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde dentro del mismo plazo. En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendario posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo. En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por el albacea o representante legal. Los sujetos del impuesto presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacien-temente ante la Municipalitad Provincial respectiva. La mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquél en que fuera presentada. Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehículos afectos, podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la declaración jurada anual a que se refiere el Artículo anterior, no pudiendo cobrar por dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento emitido. En este caso deberán comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los contribuyentes un plazo de diez (10) días calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido. 2.6. Cancelación del Impuesto El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro
I
cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el lnstituto Nacional de Estadística e Informática (INEl), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Tratándose de las transferencias posteriores al 01 de enero, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. 2.7. Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con una antigüedad no mayor a 3 años de propiedad de las personas naturales o jurídicas , debidamente autorizados para prestar el servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. (Inciso incorporado por la Ley 27616 publicada el 29/12/2001). El impuesto podrá ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad Provincial establezca una prórroga. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad Provincial establezca una prórroga. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor
Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-15
I
Actualidad y Aplicación Práctica CASOS PRACTICOS IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHICULAR
CASO PRACTICO 1 Persona Jurídica que tiene tres vehículos registrados en su activo fijo. La empresa Service Ingenieros S.A.C tiene registrados en sus activos los siguientes vehículos de uso en sus actividades comerciales: Marca Modelo Nissan Nissan Toyota
Año de adquisic. Valor de Adquisic. $
Pick Up Fiera CD Gas. Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP Tercel SST
2000 1999 2001
18,000 24,000 16,000
Los mencionados vehículos fueron registrados en la fecha de adquisición según los importes indicados 1. Ubicación de los vehículos en la tabla correspondiente y determinación de la base imponible: Marca Modelo
Mes/Año de adquis. Tabla Categoría Nissan Pick Up Fiera CD Gas. Feb.2000 VI B1.1,B1.2, B1.3,B1.4 Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Ago.1999 VI B1.1,B1.2, Gas.134HP B1.3,B1.4 Toyota Tercel SST Jul.2001 III A-2
Base Imp.S/. 50,430 59,590 36,190
2. Comparación con el importe pagado en moneda extranjera según tipo de cambio establecido en la siguiente tabla de la Resolución Ministerial Nº 002-2002-EF/15. MES DICIEMBRE NOVIEMBRE OCTUBRE SETIEMBRE AGOSTO JULIO
2001 3.45 3.44 3.44 3.48 3.48 3.49
2000 1999 3.53 3.51 3.53 3.49 3.52 3.49 3.51 3.46 3.47 3.39 3.48 3.34
Marca Modelo
MES JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO
Mes/Año de
Nissan Pick Up Fiera CD Gas. Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP Toyota Tercel SST
Feb.2000 Ago.1999 Jul.2001
2001 3.51 3.62 3.59 3.52 3.52 3.54
2000 1999 3.49 3.34 3.51 3.34 3.48 3.34 3.49 3.34 3.45 3.44 3.49 3.36
Valor T.C S/. adquisic. adquis.$ 18,000 3.45 62,100 24,000 16,000
3.39 81,360 3.49 55,840
Como resultado de las comparaciones resulta en mayor valor el importe pagado en moneda extranjera. 3. Determinación del impuesto a pagar: Procedemos a sumar las bases imponibles determinadas según el punto 2 por ser mayores a los determinados en el punto 1. Sobre Marca
Nissan Nissan
Modelo
Pick Up Fiera CD Gas. Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP
Base
Impto.
Cuota
Imponible
1%
Trimestral
62,100
621
155
81,360
814
204
las bases imponibles se aplica la tasa correspondiente que es del 2 1%. 0 Como la empresa optó por el pago fraccionado trimestral, este 0 2 importe se divide entre cuatro y cada cuota se actualiza por la o y variación del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el a M Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período a comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera n e c cuota y el mes precedente al pago. n i u Q a r e m i r P
I-16
S/. 1,993/4 = 498
Ver Caso 1 (Declaración Jurada) Escuela de Investigación y Negocios
4. Actualización de la segunda cuota a pagar el 31 de mayo de 2002 ABR
IPM 498 x ————— IPM FEB x —————— 152.121067 498
150.929564 498 x 1.0079 = 502
Importe a pagar: S/. 502.00 más S/. 3.00 por derecho de emisión 18
Area Tributaria de formatos.
Asientos contables
———— x ———— DEBE 4.00 64 TRIBUTOS 646 Tributos a gobiernos locales 646.2 Impuesto Propiedad Vehicular 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.2 Impuesto Propiedad Vehicular Por la actualiz. según IPM de la seg. cuota del Impto. Predial. ———— x ———— 502.00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.1 Impto. Prop. Vehic. 3.00 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras ctas. por pag. div. 469.1 Derecho de emisión formatos Imp. Prop. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes Por la cancelación de la segunda cuota del Impuesto Predial. ————CASO x ———— PRACTICO 2
HABER
4.00
505.00
I
3.- Determinación del impuesto a pagar: Procedemos aModelo sumar las bases imponibles según el Marca Base determinadas Impto. Cuota punto 2 por ser mayores a los determinados en el punto 1. Toyota
Dyna
Nissan
Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP
Imponible 103,500
1% 1,035
Trimestral 259
83,520
835
209
Sobre las bases imponibles se aplica la tasa correspondiente que es del 1%. Como la empresa optó por el pago fraccionado trimestral, este importe se divide entre cuatro y cada cuota se actualiza por la variación del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Persona Jurídica que tiene cuatro vehículos registrados en su activo fijo. La empresa Courier Cargo S.A.C tiene registrados en sus activos los siguientesModelo vehículos de uso en sus actividades comerciales: Marca Mes/Año de adquis. Valor de Adquis. $ Toyota Nissan Fiat International
Dyna Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP Fiorino Furgón Dies. 4700
Feb.2000
25,000
Set.2001 May.1997 Jul.1999
24,000 18,000 30,000
Los mencionados vehículos fueron registrados en la fecha de adquisición según los importes indicados. 1.Ubicación Marca Modelo de los vehículos Mes/Año en la tabla correspondiente Base Tabla Categoría Imp.S/. y determinación dedelaadquis. base imponible: Toyota
Dyna
Feb.2000
Tab.de R.M.Nº 074- 102,780 camiones 2002-EF/15 Nissan Pick Up Fiera 4x4 Set.2001 VI B1.1,B1.2, CD Gas.134HP B1.3,B1.4 74,490 Fiat Fiorino Furgón Dies. May.1997 VI B1.1,B1.2, 0 B1.3,B1.4 Internat. 4700 Jul.1999 Tab.de R.M.Nº 074- 147,250 camiones 2002-EF/15
Nota: No se considera la camioneta FIAT por ser de una antigüedad mayor a tres años.
2.- Comparación con el importe pagado en moneda extranjera de cambio establecido MESsegún tipo 2001 2000 1999 MES en la siguiente 2001 2000tabla 1999de la Resolución Ministerial Nº 002-2002-EF/15. JUNIO 3.51 3.49 3.34 DICIEMBRE 3.45 3.53 3.51
NOVIEMBRE OCTUBRE SETIEMBRE AGOSTO JULIO
Marca Toyota Nissan
3.44 3.44 3.48 3.48 3.49
3.53 3.52 3.51 3.47 3.48
Modelo
Dyna Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP International 4700
3.49 3.49 3.46 3.39 3.34
MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO
Mes/Año de Feb.2000 Set.2001 Jul.1999
3.62 3.59 3.52 3.52 3.54
3.51 3.48 3.49 3.45 3.49
3.34 3.34 3.34 3.44 3.36
Valor T.C S/. adquisic. adquis.$ 30,000 3.45 103,500 24,000 45,000
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
3.48 83,520 3.34 150,300
Como resultado de las comparaciones resulta en mayor valor el importe pagado en moneda extranjera. Actualidad Empresarial
I-17
I
Actualidad y Aplicación Práctica S/. 3,373/4 = 843
4.- Actualización de la segunda cuota a pagar el 31 de mayo de 2002 ABR
3.- Determinación del impuesto Marca Modelo a pagar: Base Imponible Procedemos a sumar las bases imponibles determinadas según el S Mec. 5P 32,7751. punto Daewo 2 por ser mayores aLanos los determinados en el punto
IPM 843 x ————— IPM FEB
Sobre este importe se aplica la tasa correspondiente que es del 1 %
x —————— 152.121067 843
32,755 x 1% = 328
150.929564 843 x 1.0079 = 850
Importe a pagar: S/. 850.00 más S/. 3.00 por derecho de emisión de formatos. Asientos contables DEBE
———— x ———— 64 TRIBUTOS 646 Tributos a gobiernos locales 646.2 Impuesto Propiedad Vehicular 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.2 Impuesto Propiedad Vehicular Por la actualización según IPM de la segunda cuota del Impuesto Predial. ————— x ————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 405 Gobiernos locales 405.1 Impuesto Propiedad Vehicular 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas 469.1 Derecho de emisión formatos Imp. Prop. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes CASO PRACTICO Por la cancel. de la segunda cuota del3Impuesto Predial. ————— x —————
HABER
Como el señor Ricardo Toledo García optó por el pago fraccionado trimestral, este importe se divide entre cuatro y cada cuota se actualiza por la variación del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
7.00
S/. 328/4 = 82 7.00
4.- Actualización de la segunda cuota a pagar el 31 de mayo de 2002 ABR
IPM 82 x ————— IPM FEB 152.121067 82 x ——————
850.00
3.00
853.00
Vehículo de propiedad de persona natural Modelo Mes/Año de adquis.de Valor de Adquis.ad$ ElMarca señor Ricardo Toledo García es propietario un vehículo quirido en el año 2000 que reune las siguientes caracteristicas: Daewo Lanos S Mec 5P Feb.2000 9,500
El mencionados vehículo fué registrado en la fecha de adquisición Marca Modelo Mes/Año Base de adquis.en Tabla Imp.S/. 1.- Ubicación de los vehículos la tablaCategoría correspondiente y determinación de la base imponible: Daewo Lanos S Mec. 5P
Feb.2000
III
A2
32,570
2.Comparación en moneda extranjera MES 2001 con 2000el importe 1999 pagado MES 2001 2000 1999 según tipo de cambio establecido en la siguiente tabla JUNIO 3.51 3.49 3.34de DICIEMBRE 3.45 3.53 3.51 la Resolución Ministerial Nº 002-2002-EF/15. MAYO 3.62 3.51 3.34 NOVIEMBRE 3.44 3.53 3.49
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-18
OCTUBRE SETIEMBRE AGOSTO JULIO
3.44 3.48 3.48 3.49
Marca
Modelo
Daewo
3.52 3.51 3.47 3.48
Lanos S Mec. 5P
ABRIL MARZO FEBRERO ENERO
3.49 3.46 3.39 3.34
Mes/Año de Feb.2000
3.59 3.52 3.52 3.54
3.48 3.49 3.45 3.49
3.34 3.34 3.44 3.36
Valor T.C S/. adquisic. adquis.$ 9,500
3.45 32,775
Como resultado de las comparaciones resulta en mayor valor el importe pagado en moneda extranjera. Escuela de Investigación y Negocios
CASO PRACTICO 4 Vehículo de propiedad de persona natural El señor Luis Estrada Barba es propietario de un vehículo adquirido en el año 1997 que reune las siguientes caracteristicas: Marca
Modelo
Mitsubishi
Canter 5 Tn.
Año de Fabric. Año de Adquisic. Año de Adquisic. 1997
Set.2000
47,500
El mencionados vehículo fué registrado en la fecha de adquisición 1.- Ubicación de los vehículos en la tabla correspondiente y determinación de la base imponible: Marca Modelo Mes/Año Tabla Base de adquis. Imp.S/. Mitsubishi Canter 5 Tn. Set.2000
Tab.de camiones R.M. Nº 074-2002-EF/15
106,920
De acuerdo a la R.M. Nº 074-2002-EF/15 se toma como valor referencial el valor del vehículo aplicable para el año 2001 y luego se multiplica por el factor correspondiente al ejercicio 1997 según la siguiente tabla aprobada por la referida R.M. Año de fabricación Factor Año de fabricación Factor 1998 1997 1996 1995
0.7 0.6 0.5 0.4
1994 1993 1992 y años anteriores
0.3 0.2 0.1 20
Area Tributaria Entonces multiplicamos 106,920 x 0.6 = S/. 64,152 2.- Comparación con el importe pagado en moneda extranjera según tipo de cambio establecido en la siguiente tabla de la Resolución Ministerial Nº 002-2002-EF/15.
MES DICIEMBRE NOVIEMBRE OCTUBRE SETIEMBRE AGOSTO JULIO Marca
2001 3.45 3.44 3.44 3.48 3.48 3.49
2000 1999 3.53 3.51 3.53 3.49 3.52 3.49 3.51 3.46 3.47 3.39 3.48 3.34
Modelo
Mitsubishi Canter 5 Tn.
MES JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO
Mes/Año de
2001 3.51 3.62 3.59 3.52 3.52 3.54
2000 1999 3.49 3.34 3.51 3.34 3.48 3.34 3.49 3.34 3.45 3.44 3.49 3.36
por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. S/. 1,667/4 = 417
4.- Actualización de la segunda cuota a pagar el 31 de mayo de 2002 FEB
Set.2000
47,500
3.51 166,725
Marca
Modelo
Base Imponible
Mitsubishi
Canter 5 Tn.
166,725
IPM 417 x ————— IPM ABR x —————— 152.121067 417
Valor T.C S/. adquisic. adquis.$
Como resultado de las comparaciones resulta en mayor valor el importe pagado en moneda extranjera. 3.- Determinación del Impuesto a pagar: Procedemos a sumar las bases imponibles determinadas según el punto 2 por ser mayores a los determinados en el punto 1.
I
150.929564 417 x 1.0079 = 420.00
Importe a pagar: S/. 420.00 más S/. 1.00 por derecho de emisión
Sobre este importe se aplica la tasa correspondiente que es del 1% 166,725 x 1 % = 1,667
Como el señor Luis Estrada Barba optó por el pago fraccionado trimestral, este importe se divide entre cuatro y cada cuota se actualiza por la variación del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Aprueban formulario de declaración y pago del Impuesto a las Acciones del Estado Norma: Resolución Nº 042-2002/SUNAT Publicación: 08 de mayo de 2002
1. Crónica Legislativa 1.1. Ley N° 27357, por la que se crea el Impuesto a las Acciones del Estado, que grava a partir del 1 de enero de 2001, la propiedad de las acciones del Estado con una tasa del 5% aplicable a las empresas cuyo capital social, de manera directa o indirecta pertenece íntegramente al Estado. 1.2. Decreto Supremo N° 092-2001-EF, publicado el 17/05/2001, por el que se aprueban las normas reglamentarias al Impuesto a las Acciones del Estado. 1.3. Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27357, que dispone que la empresa cuyo capital social, de manera directa o indirecta pertenece íntegramente al Estado, que ejerza la titularidad de acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, deberá transferir al Tesoro Público un monto equivalente al 5% del valor de la totalidad de su participación en dichas sociedades o empresas. 1.4. Decreto Supremo N° 201-2001-EF, publicado el 05/10/2001 por el que se precisa la empresa titular de acciones en el capital de empresas, para la
transferencia dineraria a que se refiere la Ley 27357.
2. Alcance Normativo De acuerdo con lo previsto por la Ley 27357 las empresas cuyo capital social, de manera directa o indirecta pertenezca al Estado, están afectas a la tasa del 5% por concepto del Impuesto a las Acciones del Estado. El gravamen opera desde el 1 de enero del año 2001. A estos efectos, se debe considerar el valor de las acciones, participaciones y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya titularidad ejerzan las empresas obligadas al 28 de octubre de 2001, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 27357. Serán consideradas como sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las empresas mencionadas, en las que sean titulares de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital de sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, (domiciliadas para efectos del Impuesto a la Renta) el último día hábil del mes de abril de cada año. El Reglamento precisa que son sujetos las empresa cuyo capital al último día del mes de abril de cada año pertenezca íntegramente al Estado.
Con el Decreto Supremo N° 2012001-EF (Ver Antecedentes), se precisa además, que la empresa que ejerce la titularidad, es la empresa que está registrada en el Libro Matrícula de Acciones de la empresa emisora. Se trata por tanto de un reglamento interpretativo, el mismo que rige desde la vigencia de la Ley reglamentada. En otras palabras, de conformidad con lo previsto por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, publicada el 09/12/97, es la empresa que consta en la Matrícula de Acciones, libro en el cual se anota la creación de acciones, así como la emisión de las mismas, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos, la obligada a efectuar la transferencia correspondiente. Debe recordarse que en virtud a lo dispuesto por la Ley 27357, el porcentaje del 5% se aplica sobre el valor en libros de totalidad de acciones, participaciones y derechos al presente Ley, al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada, cuya titularidad ejerzan los contribuyentes el último día hábil del mes de abril de cada año. El Reglamento precisa que se enten Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-19
I
Actualidad y Aplicación Práctica
derá por valor en libros al valor del balance general al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto, actualizado conforme a las normas de ajustes por inflación, deduciendo la provisión por fluctuación de valores. En el caso de empresas que inicien operaciones en el ejercicio, esto es, entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de abril, la base imponible es el valor de todas las acciones, participaciones y derechos en el capital de sociedades y empresas consignado en el Balance de Apertura. Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar una Declaración Jurada del Impuesto dentro de los 12 (doce) primeros días hábiles del mes de mayo de cada año. El Impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 8 (ocho) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la octava parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada referida anteriormente. Cada una de las 7 (siete) cuotas mensuales restantes será equivalente a la octava parte del Impuesto determinado. Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento de la cuota correspondiente, las mismas que serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-20
3. Aprobación de formulario de declaración para el ejercicio 2002. Forma de pago. Vencimiento. Mediante la norma en análisis, se establece que para el ejercicio 2002, la presentación de la Declaración se realizará a través del Formulario Virtual N° 694- Impuesto a las Acciones del Estado, en un disquette de capacidad 1.44.MB de 3.5. pulgadas, y en el lugar en el que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones mensuales, salvo que la Administración Tributaria señale un lugar distinto. En el caso de declaraciones rectificatorias de períodos anteriores, se utilizará igualmente el PDT 694. Dicho formulario estará a disposición Escuela de Investigación y Negocios
de los contribuyentes en la página web de la SUNAT:http:// sunat.gob. pe, a partir de la fecha de vigencia de la norma. El pago del Impuesto podrá realizarse al contado conjuntamente con la declaración o en forma fraccionada. La primera cuota se cancelará conjuntamente con la presentación de la declaración y las cuotas restantes serán actualizadas conforme a lo previsto en la Ley 27357 (Ver Alcance Normativo), y se cancelarán utilizando la Boleta de Pago o mediante Transferencia Electrónica de Fondos - TEFconsignando como Código del Tributo N° 7101 y como período tributario, el mes en el que se realiza el pago. La fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración y el pago al contado o de la primera cuota, será la señalada en el cronograma aprobado para el vencimiento de las obligaciones tributarias corrientes correspondientes al mes de abril de cada año. En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes será el señalado en el mismo cronograma anterior, respecto de las obligaciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre, de ser el caso.
4. Alcance Práctico La empresa “ Del Estado SA”, que es una empresa cuyo capital pertenece al 100% al Estado, nos indica que el valor en libros de las acciones del Estado equivale a S/. 450,000 deducida la provisión por fluctuación de valores, según consta en el balance al 31 de diciembre de 2001, ajustado por inflación. La empresa Del Estado S.A es la que figura en el Libro de Matrícula de Acciones como titular de las mismas. El pago del Impuesto se realizará en 8 cuotas. 4.1. Valor en Libros Del Estado S.A. Balance al 31 de diciembre de 2001 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Caja y Bancos Clientes Cuentas por cobrar Valores Inmuebles, Maq. y Equipo Depreciación Acumulada Total activo PASIVO Tributos por pagar Remuneraciones por pagar Proveedores
223,500 187,200 32,500 450,000 143,800 (29,700) ———— 1’007,300 ========
Beneficios sociales de los trabajadores Total Pasivo
48,000 ———— 313,000 ========
PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio
540,700 25,000 68,000 60,600 ———— 694,300 ———— 1’007,300 ========
4.2. Asiento contable de la provisión por fluctuación de valores ———— x ————
DEBE
68 PROV. DEL EJERCICIO
XXX
HABER
683 Fluctuación de valores
31 VALORES
XXX
319 Provisión para fluctuación de valores Para registrar la provisión por fluctuación de valores ———— x ————
4.3. Determinación del Impuesto Sobre la base imponible se aplica la tasa del 5%: S/. 450,000 X 5% = S/. 22,500
4.4. Determinación de la cuotas Cuota Inicial: S/. 22,500/ 8 = S/. 2,813
Cuotas restantes: S/. 2,813 ajustadas por el IPM respectivo.
4.5. Contabilización del Impuesto a las Acciones ———— x ———— DEBE 22,500 64 TRIBUTOS 649 Otros tributos 649.1 Impto. a las acciones del estado 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 401.8 Impto. a las acciones del estado Por la provisión del impto. a las acciones del estado ———— x ———— 22,500 94 GASTOS DE ADMINIST.
79 CARG. IMP. A CTA. DE COST. Por el destino del gasto por Impto. a las acciones del estado ———— x ———— 2,813 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 401.8 Impto. a las acciones del estado 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes Por el pago de la primera cuota del Impto. a las acciones del estado. ———— x ————
HABER
22,500
22,500
2,813
35,000 10,000 820,000 22
Area Tributaria
I
Asesoría Aplicada Dra. Lourdes Calderón Aguilar
ASUNTO: ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PROCEDENCIA : LIMA 1. Consulta Estimados Sres. Actualidad Empresarial: Tengo las siguientes deudas tributarias: a. Impuesto General a las Ventas, acogido al Fraccionamiento del Decreto Legislativo Nº 848 el 28 de diciembre de 2001: Total de la deuda al momento del acogimiento: S/. 35,000. b. Deuda ajustada por el IPC: S/. 40,000 c. Cuotas de fraccionamiento: 20. Importe total de la deuda en acogimiento al Decreto Legislativo Nº 848: S/. 40,998. Respecto de dicha deuda, se canceló: 1. Cuota Inicial de: S/. 5,000 2. Se efectuaron pagos parciales a dicho fraccionamiento, de la siguiente manera: Número Cuota de de cuota amortización (S/.) 1 2,392 2 2,392 3 2,392 4 2,392 5 2,392 6 2,392 7 2,392 8 2,392 9 2,392 10 2,392
Total cancelado : 23,920 Total adeudado : 23,920 Deuda total : 47,840 3. Posteriormente este fraccionamiento se acoge al REFT y solamente se paga la cuota inicial de S/. 2,000. d. Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de cuenta propia, correspondiente al mes de junio de 2000, por un importe de S/. 50,000. e. Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de setiembre de 2001, por un importe de S/. 12,000. Existe un pago parcial efectuado el 15 de enero de 2002 por un importe de S/. 2,000. Mis preguntas son: ¿Cuál es el importe de la deuda a ser acogido? ¿Qué me conviene más acogerme por el saldo de la deuda del fraccionamiento anterior, o por la deuda principal?. Es del caso precisar que solamente la deuda del Fraccionamiento anterior fue notificada con Resolución. Pensamos acogernos el 31 de mayo de 2002
2. Respuesta Sus dos interrogantes se resumirán en una, y serán debidamente absueltas, pero desde un punto de vista práctico, para un mejor entendimiento. 2.1 Determinación de las deudas materia de acogimiento 2.1.1. Deuda acogida a beneficio tributario anterior: Acogimiento por el saldo de la deuda
a. De conformidad con lo previsto por el artículo 5.2 literal c) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27681-Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tribu-tarias-RESIT-, en el caso de beneficios tributarios acogidos al Decreto Legislativo N° 848, los deudores tributarios podrán acogerse por el saldo al momento de acogimiento al Sistema. b. El artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2002/SUNAT, publicada el 23 de abril de 2002, precisó que en el caso de beneficios tributarios acogidos con posterioridad al Decreto Legislativo N° 848, incluido éste, en los que el deudor tributario hubiera optado por acoger el saldo de dicho beneficio al Sistema, se tendrá en cuenta que, cuando se hubieran efectuado pagos parciales al beneficio, el saldo se determinará utilizando el interés previsto para este beneficio, desde la fecha de exigibilidad del mismo, hasta la fecha del último pago, imputándose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de las resoluciones que declaran la pérdida. c. Se descontará el pago por concepto de cuota inicial de la deuda materia de acogimiento. d. El interés de fraccionamiento previsto para dicho beneficio se aplicará a partir del 1 de marzo de 1997. No se aplicará dicho interés durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 30 de abril de 1999. e. Se considerará como fecha de exigibilidad el 1 de marzo de 1997. f. Si el último pago parcial se efectuó antes del 1 de marzo de 1997, se considerará como fecha del último pago, ésta última. Por tanto para determinar el saldo: 1.- Se procede a descontar de la deuda materia de acogimiento: 1.a. Deuda materia de acogimiento: S/. 35,000 (libre de reajuste) 1.b. Deducción de la cuota inicial: S/. 35,000 - S/. 5,000 = S/. 30,000 1.c. Determinación del saldo pendiente de pago: Como la deuda materia de acogimiento, deducida la cuota inicial, se fraccionó en veinte cuotas, procedemos a determinar los intereses para determinar el total de la deuda objeto de acogimiento al Decreto Legislativo N° 848: Interés nominal equivalente al: 22% Interés mensual: 22% / 12 = 1.83333% Total de intereses desde la fecha de exigibilidad: 1 de marzo de 1997 hasta la fecha del último pago (octubre de 1997) Total de meses : marzo a octubre: 8 Total de porcentaje de interés: 8 x 1.83333 = 14.667% Total de intereses : S/.30,000 x 14.667% = S/. 4,400
Luego, se procede a aplicar los pagos parciales a dicho fraccionamiento imputando primero a los intereses determinados: S/. 23,920 - S/. 4,400 = S/. 19,520 Esta cantidad se resta del total de la deuda objeto de fraccionamiento: S/. 47,840 - S/. 19,520 = S/. 28,320 Este será el saldo de fraccionamiento. 2.1.2. Determinación por la deuda principal En este caso se procederá de la siguiente manera: 1.a. Deuda materia de acogimiento: S/. 35,000 (libre de reajuste ) 1.b. Deducción de la cuota inicial: S/. 35,000 - S/. 5,000 = S/. 30,000
A S E S O R I A A P L I C A D A
1.c. Determinación de monto pendiente de pago: Sobre los S/. 30,000 se procede a efectuar la actualización con la tasa de interés previsto para cada Beneficio Tributario desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del último pago, imputándose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaran la pérdida o que modifican el monto de acogimiento, de ser el caso. La fecha de exigibilidad es el 1 de marzo de 1997. Por tanto, se procede a determinar los intereses, de la misma manera que en el caso anterior: Interés nominal equivalente al: 22% Interés mensual: 22%/12 = 1.83333% Total de intereses desde la fecha de exigibilidad: 1 de marzo de 1997 hasta la fecha del último pago (octubre de 1997) Total de meses: marzo a octubre: 8 Total de porcentaje de interés: 8 X 1.83333 = 14.667% Total de intereses: S/. 30,000 X 14.667% = S/. 4,400 Del total pagado, se procede a deducir, primero los intereses: S/. 23,920 - S/. 4,400 = S/. 19,520 Esta cantidad se deduce de la deuda original: S/. 30,000 - S/. 19, 520 = S/. 10,480 Por tanto, en el presente caso, le convendrá acogerse por la deuda principal. 2.1.3. Actualización de la deuda Al importe determinado, se actualiza por el IPC de la fecha del último pago parcial efectuado: S/. 10, 480 X 1.155820 = S/. 12,113 Sobre ese importe, se procede a aplicar los intereses diarios al 31 de mayo (151 días) S/. 12,113 X 1.041944 = S/. 12,621 A esta cantidad, se le resta el importe pagado en el REFT: S/. 12,621 - S/. 2,000 = S/. 10,621 Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-21
I
Asesoría Aplicada
2.1.4. Llenado del PDT • Actualización de la deuda:
•
2.2.2. Llenado del PDT • Actualización:
Resumen de otras deudas notificadas:
•
2.2. Determinación de las otras deudas no notificadas • Impuesto Extraordinario de Solidaridad Cuenta Propia: 1.- Mes de exigibilidad : julio de 2000 2.- Importe : 50,000 3.- Ajuste por el IPC : 1.018768 4.- Importe ajustado: S/. 50,000 X 1.018768 = S/. 50, 938 5.- Actualización por los intereses al 31 de mayo de 2002 : S/. 50,938 X 1.041944 = S/. 53,075 2.2.1. Llenado del PDT • Actualización:
Otras deudas no notificadas:
2.3. Determinación y pago de la deuda: Total de deuda acogida al sistema :
Por el fraccionamiento al D.Leg 848 acogido al REFT Por el IES de cuenta propia Por el ISC otras tasas Total Por factor de 30 cuotas Importe de las cuotas
: : : : : :
S/. 10,621 S/. 53,075 S/. 10,361 S/. 74,057 0.036526 S/. 2,705
2.3.1 Llenado del PDT • Determinación de la deuda y modalidad de pago:
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-22
• 1.2.3.4.5.-
Impuesto Selectivo al Consumo Mes de exigibilidad: octubre de 2001 Importe: 12,000 Ajuste por el IPC: 0.994534 Importe ajustado: S/. 12,000 X 0.994534 = S/. 11,934 Actualización por los intereses al 15 de enero de 2002: S/. 11,934 X 1.004167 = S/. 11,984. 6.- Imputación del pago parcial efectuado al 15 de enero de 2002: S/. 11,984 - 11,934 = S/. 50 (Intereses al 15/11/2002) S/. 2,000 - S/. 50 = S/.1,950. (Imputación al interés) S/.11,934 - S/. 1,950 = S/. 9,984 (Imputación del «capital») 7.- Actualización hasta el 31 de mayo de 2002 : S/. 9,984 X 1.037778 (136 días) = S/. 10,361. Escuela de Investigación y Negocios
24
Area Tributaria Principales Normas Municipales publicadas en la primera quincena de Mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Norma: Publicación:
Ordenanza Nº 0315-MDSl 04/05/2002
Se otorga desde el 6 de mayo de 2002 al 05 de junio del mismo ejercicio, un Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas, para que los contribuyentes del distrito subsanen las que tengan pendientes. El citado Beneficio, comprende la condonación de los intereses moratorios y reajustes por Indice de Precios al Por Mayor ( IPM ) , para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Administrativas y Multas Tributarias. No se admite el fraccionamiento de la deuda insoluta. El Beneficio, para el caso del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines será comprendida desde los años 1994 al 2001, condonándose el pago de intereses, moras y factor de actualización, comprendiendo este alcance a los deudores de la Tasa de Licencia de Funcionamiento desde los años 1994 a 1999. En el caso de las Multas Administrativas y Tributarias: a. Las multas Administrativas en Cobranza Ordinaria de los años 1998 y 1999 serán objeto de un descuento del 80% y de los años 2000 y 2001, objeto de un descuento del 70%, ambos sobre el valor de la multa. b. En el caso de las deudas tributarias, se otorgará un descuento del 100%. En el caso de deudas que hayan sido materia de fraccionamiento, podrán acogerse al Beneficio siempre y cuando se efectúe el pago al contado de la deuda total previo desistimiento y pago de formato respectivo. En el caso de valores en cobranza coactiva, se considerarán los determinados en los cobros por tributos y tasas, las mismas que se acogerán al Beneficio Tributario y Administrativo, previa
amplió hasta el 30 de abril de 2002 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002. Se considera necesario, sin embargo, extender el plazo para el cumplimiento de dicha obligación hasta el 17 de mayo de 2002, para los propietarios de vehículos afectos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001.
Norma: Publicación:
Resolución Jefatural Nº 0422002-SAT-MML 03/05/2002
De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de los contribuyentes. Con fecha 02 de marzo de 2002, se publicó la Resolución Jefatural Nº 020-2002-SAT-MML, que
•
a.
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
ESTABLECEN PERÍODO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPALPERTAMNorma: Ordenanza Nº 09-2002-MDSM Publicación: 05/05/2002 Se establece el Beneficio de la referencia, el mismo que comprende las deudas tributarias y las multas administrativas, generadas hasta el 06 de mayo de 2002, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria y coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. Beneficios a otorgarse Todas las personas que se acojan al PERTAM, gozarán de los siguientes beneficios en cuanto le sean aplicables: a. Deudas Tributarias: a.1. Exoneración total del pago de los intereses moratorios y reajustes en la obligaciones pendientes de pago a la fecha así como las multas tributarias. a.2. Exoneración de los Arbitrios Municipales en un 100% de los años anteriores al 31 de diciembre de 1996 inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. a.3. Condonación parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo con la siguiente escala: •
Año 1997 1998 1999 2000 2001
•
Porcentaje de descuento 70% 50% 40% 30% 20%
a.4. Condonación Parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo con la siguiente escala:
Año 1997 1998 1999 2000 2001
MUNICIPALDAD METROPOLITANA DE LIMA
EXTIENDEN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR- PROPIETARIOS REGISTRADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
•
Porcentaje de descuento 50% 40% 30% 20% 10%
b. Deudas Administrativas: Se dará una condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo con la siguiente escala: 80% 60% •
En caso de cancelar la deuda En caso de fraccionar la deuda
Beneficiarios Son beneficiarios, los contribuyentes o responsables, aun cuando tengan la calidad de omisos y los infractores, que se acojan de acuerdo con lo previsto en la presente norma.
•
•
a. b. c.
I
Duración El plazo de duración del PERTAM es desde su entrada en vigencia hasta el 31 de mayo de 2002, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldía, en todo o en parte. Modalidades de Acogimiento Las personas naturales o jurídicas , pueden acogerse realizando el pago al contado o fraccionado de la deuda pendiente a partir del año 1997, hasta la fecha, con el siguiente detalle: Pago al contado En el caso de deudas tributarias, los que pagaran en forma inmediata y total la deuda pendiente hasta la fecha, tendrán derecho a los descuentos previstos en los numerales anteriores, y adicionalmente un descuento del 10% del monto total reducido. En caso de pago parcial, se aplicarán los descuentos para cada año que corresponda, debiendo fraccionarse el saldo de la deuda, caso contrario, no será aplicable lo antes indicado y solamente se aplicará el beneficio de exoneración de intereses y reajustes. En el caso de deudas no tributarias, se aplicará el descuento aprobado. También puede fraccionarse el pago, en cuyo caso, de ser pagadas oportunamente las cuotas mantendrán el derecho a los descuentos, caso contrario solamente se aplicará el beneficio de exoneración de intereses y reajustes. Desistimiento En el caso que la deuda materia de acogimiento conste en Resoluciones que hubieren sido apeladas antes el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o en demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento presentado ante el órgano que conoce del procedimiento, de acuerdo con los formatos establecidos. En el caso de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o actos administrativos reclamados, el acogimiento al PERTAM, implicará el desistimiento automático de la pretensión, debiendo adjuntarse el estado de cuenta en el que aparezca la deuda tributaria regularizada o documento similar que acredite el acogimiento para proceder a su archivamiento. En caso de deudas por multas administrativas, además de acogerse al PERTAM, deberá subsanarse la obligación cuya omisión o acción originó la multa. Pago de costas El hecho de acogerse al PERTAM no libera de la obligación de pagar las costas en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva, las mismas que serán rebajadas en un 50%, cuyo pago constituye requisito previo para poder acogerse a los beneficios. Quiebra de valores La Oficina de Rentas procederá a anular o quebrar de oficio los valores emitidos, en los siguientes casos: Cuando el tributo hubiera sido cancelado o fraccionado conforme al presente beneficio. Cuando la multa hubiera sido cancelada o fraccionada conforme al presente beneficio. Cuando la deuda esté constituida solamente por reajustes, intereses y recargos.
Actualidad Empresarial
N O R M A S T R I B U T A R I A S M U N I C I P A L E S
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-23
I J U R I S P R U D E N C I A T R I B U T A R I A
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-24
Jurisprudencia Tributaria
Tribunal Fiscal RTF N° 001-2-2000 (*) “Se establece el concepto de servicios utilizados económicamente en el exterior para los propósitos de calificar como exportación de servicios y tener derecho a obtener la devolución del saldo a favor del exportador”
Expediente Nº : 4475-95 Interesado : M.S.A. DEL PERÚ S.A. Asunto : Impuesto General a las Ventas Procedencia Lima Lima, 5 de enero del 2000 Vista la apelación interpuesta por M.S.A. DEL PERU S.A., contra la Resolución de Intendencia Nº 0154-03655, emitida el 28 de febrero de 1995 por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación Nº 012-3-01721, sobre Impuesto General a las Ventas correspondiente al ejercicio 1991. CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el asunto materia de controversia consiste en determinar si la comisión percibida por la recurrente durante los períodos de agosto, setiembre, octubre y diciembre de 1991, constituye o no la retribución por una exportación de servicios; Que en los meses de agosto a octubre de 1991, estuvo vigente el Artículo 28º de las Leyes del Impuesto Genera l a las Ventas aprobadas por los Decretos Legislativos Nºs 656 y 666, el cual estableció que la exportación de bienes y servicios, no estaba afecta a este tributo; Que las citadas leyes no definieron lo que debía entenderse como exportación de servicios, concepto que recién fue incorporado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 269-91-EF, vigente desde el 22 de noviembre de 1991, por lo que resulta pertinente revisar algunas definiciones que sobre el citado término contiene el diccionario de la Lengua Española, el diccionario enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas; la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 503, el Decreto Supremo Nº 008- 97-PCM y el Artículo 2º de la Resolución ICE Nº 093-89-ICE/Presidencia; Que de las definiciones contenidas en los citados documentos, puede inferirse que para la existencia de una operación de exportación, es necesario el desarrollo de una actividad, por un sujeto domiciliado en un país, a favor de otro que domicilia en un país distinto y a cambio de una contraprestación; Que debido a ello y atendiendo a que el hecho económico gravado por el Impuesto General a las Ventas es el consumo, cuando un servicio es prestado y recibido según sea el caso, por sujetos pertenecientes a distintas jurisdicciones, resulta relevante a fin de establecer a los sujetos pasivo y activo de la relación jurídico tributaria, determinar el lugar dónde se produce el consumo del servicio; Que dentro del esquema elegido por nuestra legislación para gravar el consumo, se ha .optado por una imposición sobre el valor agregado, cuyo esquema ha sido diseñado para que el Estado recaude el importe del tributo sobre el consumo final, pero no en un solo acto sino por etapas, empleando para ello el mecanismo del «crédito fiscal» o «impuesto contra impuesto»; Que si bien esta mecánica no tiene mayores inconvenientes cuando las operaciones del ciclo económico son efectuadas dentro de un mismo territorio, presenta algunos problemas cuando los sujetos intervinientes
Escuela de Investigación y Negocios
pertenecen a distintas jurisdicciones, optando nuestra legislación por un esquema de «Tributación en el país de destino», mediante el cual se pretende que el gravamen sobre el consumo final recaiga en el sujeto domiciliado en el país que recibe el servicio brindado, de tal forma que la operación constituye una exportación para el país donde fue prestado este servicio, encontrándose gravado con tasa cero, lo que permite al exportador neutralizar la incidencia de los tributos que afectaron sus adquisiciones, mediante el mecanismo «impuesto contra impuesto»; Que en ese sentido, para calificar una operación como exportación de servicios, resultaba relevante determinar si el consumo de éstos se había producido en el exterior, por lo que era indispensable determinar el criterio de vinculación que nuestra legislación adoptaría para gravar tal consumo; Que dicho criterio recién fue adoptado con el Decreto Supremo Nº 269-91-EF, por lo que en el período comprendido hasta su entrada en vigencia, para que una operación calificara como exportación de servicios; bastaba que cumpliera con las siguientes características: (a) el servicio debía ser prestado en el país, (b) por un domiciliado, (c) a favor de un sujeto no domiciliado que estuviera ubicado en el exterior y (d) a cambio de una contraprestación, no resultando exigible un criterio de vinculación adicional, puesto que no podía exigírsele al contribuyente que asumiera alguna de las posiciones planteadas por el derecho comparado en tanto que las mismas eran diversas; Que en el caso de autos, la Administración ha verificado que la recurrente había prestado servicios en el país a favor de personas no domiciliadas, las cuales pagaban una retribución a la recurrente como contraprestación; Que ante la falta de precisión en la norma del Impuesto General a las Ventas respecto a los requisitos que debía cumplir una operación para calificar como exportación de servicios, se debe concluir que la actividad desarrollada por la recurrente implica una exportación de tal naturaleza, por lo que procede dejar sin efecto los reparos formulados por los períodos anteriores a la vigencia del Decreto Supremo Nº 269-91-EF; Que respecto al mes de diciembre de 1991, el Artíc ulo 33º del Decreto Supremo Nº 269- 91-EF, que entró en vigencia el 22 de noviembre de 1991, establecía que para la aplicación del Artículo 28º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se consideraba como exportación de servicios, la prestación que de éstos se efectuaba en el país a personas no domiciliadas y siempre que dichos servicios se hubieren utilizado económicamente en el exterior; Que durante este período el tema en discusión se centra en determinar si los servicios prestados por la recurrente en el país a favor de un no domiciliado, fueron utilizados o no económicamente en el exterior; Que es preciso anotar que ni la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 666, ni su Reglamento, vigentes durante el período acotado, señalaban qué debía entenderse por utilización económica en el exterior, por lo que debe recurrirse a su acepción gramatical, indicando al respecto el Diccionario de la Lengua Española, que «utilizar» significa aprovecharse de una cosa; Que en ese orden de ideas, cuando la ley hacía referencia a «... que dichos servicios sean utilizados
económicamente en el exterior», debe entenderse que se estaba refiriendo a que el aprovechamiento, es decir, el beneficio que proporcionaba este servicio, debía producirse en el exterior, criterio que posteriormente fue recogido por el literal d), numeral 1 del Artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; Que según los documentos que obran en el expediente, la recurrente prestaba dos tipos de servicio a un comitente del exterior: a) contactar potenciales compradores en el país e informar a su comitente, quien pagaba una retribución por dicha labor, y b) preparar cotizaciones para compradores peruanos, elaborar las órdenes de pedido y brindar toda la información necesaria a su comitente, a fin de facilitar el ingreso de la mercadería a territorio nacional, cobrando una comisión al proveedor del exterior, una vez que dichos bienes eran pagados y no existían reclamos del comprador; Que tratándose del primer tipo de servicios, el tema de la utilización económica está vinculado al beneficio inmediato que el proveedor del exterior obtenía de la información proporcionada por su representante local, referida principalmente a los potenciales compradores de su mercadería, permitiéndole asimismo disminuir sus costos de transacción para futuras operaciones con el Perú; Que la utilización económica o aprovechamiento que el proveedor del exterior obtenía de estos servicios, se veía materializada de forma objetiva en el hecho que pagaba una retribución a su representante en el país, con prescindencia de concretar ventas de mercadería sobre la base de la información recibida; en tal sentido, como el uso de la información brindada por la recurrente a su comitente, fue económica y directamente utilizada por éste en el exterior, los reparos formulados al respecto deben ser levantados; Que en cuanto al segundo tipo de servicios proporcionados por la recurrente, se debe tener presente en torno al tema de la utilización económica, que ésta se manifiesta de forma distinta de acuerdo al tipo de operación realizada y a la forma cómo ha sido convenida entre las partes contratantes; Que tratándose de los servicios de intermediación y asesoramiento para la colocación de mercadería en territorio nacional, obra a fojas 3 del expediente, un informe presentado por la recurrente en la etapa de fiscalización, en el que indica que «una vez efectuado el pago (por el comprador local), y si no existe reclamo, el proveedor nos pagará la comisión respectiva que ha sido negociada de acuerdo con las condiciones de venta», por lo que puede inferirse que convencionalmente las partes han acordado el momento en el cual la actividad de la recurrente representa un beneficio económico para su comitente y por tanto genera el pago de la comisión pactada: una vez que el comprador pagó y no efectuó reclamos para la mercadería recibida, supuesto de hecho que se verifica en territorio nacional, cuando los bienes adquiridos ya han sido importados; Que en consecuencia, en el caso del segundo tipo de servicios prestados por la recurrente, la utilización económica se da en el país y no en el exterior, incumpliendo de esta forma el tercer requisito previsto por el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 269-91-EF para que califique como exportación de servicios; Que teniendo en cuenta que los reparos efectuados respecto a las comisiones recibidas por la recurrente en el mes de diciembre de 1991, no distinguen entre
(*) Publicada en el Diario Oficinal El Peruano el 26 de enero de 2000
26
Area Tributaria los dos tipos de servicio brindados por ésta, la Administración deberá emitir nuevo pronunciamiento al respecto, considerando además el mayor crédito fiscal proveniente de los meses anteriores; Que en cuanto al argumento de la recurrente que le es aplicable la exoneración prevista en el numeral 10 del Apéndice 11 del Decreto Legislativo Nº 666, establecida a favor de los servicios de comisión mercantil prestados en relación a ventas exoneradas o inafectas, debe tenerse presente que la actividad desarrollada por aquélla está vinculada a la intermediación en operaciones de importación, por lo que carece de sustento lo alegado al respecto; Que la presente resolución constituye jurispru-
dencia de observancia obligatoria, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto por el Artículo 154º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF; De acuerdo con el Dictamen del vocal Picón González, cuyos fundamentos se reproduce; Con los vocales Zelaya Vidal, León Huayanca y Picón González; RESUELVE: 1.- REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 015-4-03655 del 28 de febrero de 1995, en el extremo referido a los reparos efectuados a las comisiones de la recurrente, correspondientes
Comentario Dr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. UNMSM Profesor de la U. de Lima y U.N.M.S.M.
En el presente fallo se trata de determinar si la comisión que percibe la empresa contribuyente durante los períodos de agosto a diciembre de 1991 califica o no como una exportación de servicios. El Tribunal Fiscal establece dos períodos nítidamente identificables: Principio de tributación en el país de destino 1. Para los períodos de agosto a octubre de 1991 las normas aplicables para la exportación de servicios fueron sucesivamente los Decretos Legislativos Nº 656 y 666, cuyo artículo 28º disponía que la exportación de bienes y servicios no estaba afecta al IGV. El Tribunal advierte que en esa época las normas en referencia no habían definido lo que debía entenderse como exportación de servicios, ya que ese concepto recién lo incorporó en la normativa el Decreto Supremo 269-91-EF con vigencia a partir del 22 de noviembre de 1991. En tal sentido el Tribunal entiende que para cubrir esos vacíos hay que acudir a la doctrina y a la legislación aduanera y otras similares. De ello se infiere que para que una operación califique de exportación es necesario el desarrollo de una actividad por un sujeto domiciliado en un país en favor de otro que domicilia en un país distinto a cambio de una contraprestación. En la inferencia lógica se advierte que el hecho económico afectado por el IGV es el consumo por lo que cuando se presta un servicio o se reciba el mismo por personas que pertenecen a distintas jurisdicciones es importante su determinación para los propósitos de señalar cuáles son los sujetos de la relación jurídico tributaria y determinar el lugar donde se produce el consumo del servicio. Cabe advertir que en rigor lo que el Estado peruano ha adoptado es principio de gravamen a través del país de destino del bien o del servicio. El esquema del IGV que como se sabe grava el consumo final, cuando el circuito es efectuado dentro de un mismo territorio sin embargo causa algunos problemas interpretativos cuando estos sujetos pertenecen a distintas jurisdicciones. Es allí cuando se opta por el principio de “tributación en el país de destino”. Este principio pretende que el tributo recaiga sobre el consumo final y al sujeto domiciliado en el país que recibe el servicio brindado. Es así que la operación constituye una exportación para el país donde fue prestado este servicio encontrándose gravada con la alícuota “0”. Este mecanismo permite al exportador la neutralización de la incidencia de los tributos que afectaron sus adquisiciones mediante el uso del
tecnicismo “impuesto contra impuesto”. En rigor según el fallo que comentamos y por el período de fiscalización y hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 269-91-EF, para que una operación calificara como operación de servicios bastaba que cumpliera con 4 requisitos: a) El servicio debía ser prestado en el país b) Por un no domiciliado c) A favor de un sujeto no domiciliado que estuviera ubicado en el exterior. d) A cambio de una contraprestación. En consecuencia no podría exigírseles requisitos adicionales, ni un criterio de vinculación adicional que si bien eran reconocidos por el derecho comparado, no eran admitidos por la norma legal. En esta primera etapa, en opinión del Tribunal, la falta de precisión en la norma respecto a los requisitos para calificar como exportación de servicios se concluye que la actividad que desarrollaba la contribuyente es una exportación de servicios por lo que dispone el levantamiento de los reparos efectuados. Servicios utilizados económicamente en el exterior 2. Para el período diciembre de 1991, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 269-91-EF, vigente desde el 22 de noviembre de 1991 precisó que para los efectos de la aplicación del artículo 28º de la Ley del IGV que se consideraba como exportación de servicios la prestación que de éstos se efectuaban en el país a personas no domiciliadas y siempre que dichos servicios se hubieran utilizado económicamente en el exterior. Adviértase que el objeto de la controversia era determinar si dichos servicios fueron utilizados o no económicamente en el exterior. Ciertamente que ni el Decreto Legislativo Nº 666 ni su reglamento, vigentes en el período fiscalizado, definían que era “utilización económica en el exterior”. El Tribunal para salvar el vacío recurre a la doctrina donde encuentra que “utilizar” significa aprovecharse de una cosa. Por lo que la norma al emplear la frase “utilización económica” se está refiriendo al aprovechamiento o beneficio que le proporcionaba este servicio, el mismo que debía producirse en el exterior. Este criterio fue posteriormente recogido por el Decreto Supremo Nº 24-94-EF, reglamento de la Ley del IGV. Estando en el caso materia de análisis la contribuyente prestaba dos tipos de servicios a su comitente del exterior: a) Contactar potenciales compradores en el país e infor-
I
a los meses de agosto, setiembre y octubre de 1991, y DECLARARLA NULA E INSUBSISTENTE respecto a lo demás que contiene, debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo indicado en la presente resolución. 2.- DISPONER que la presente resolución constituya jurisprudencia de observancia obligatoria, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.. Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
mar a su comitente, quien pagaba una retribución por dicha labor. En este servicio el criterio de utilización económica está vinculado al beneficio inmediato que el proveedor del exterior obtenía de la información proporcionada por su representante local respecto a los potenciales compradores de su mercancía, facilitándoles la disminución de sus costos de transacción para futuras operaciones en el Perú. El aprovechamiento se materializaba objetivamente por el pago de una retribución a su representante en el país con independencia de concretar ventas de mercaderías sobre la base de la información recibida. En este caso el uso de la información brindada a su comitente fue económica y directamente utilizada por ésta en el exterior por lo que, en este caso, se está frente a una típica exportación de servicios. b) Preparar cotizaciones para compradores peruanos, elaborar las órdenes de pedido y brindar toda la información necesaria a su comitente a fin de facilitar el ingreso de la mercancía a territorio nacional, cobrando una comisión al proveedor del exterior, una vez que dichos bienes eran pagados y no existan reclamos del comprador. En este caso el Tribunal entiende que el criterio de utilización económica se manifiesta en forma distinta estando al tipo de operación realizada y a la forma como ha sido convenida entre las partes contratantes. En los servicios de intermediación y asesoramiento para la colocación de mercadería en territorio nacional pactado contractualmente las partes acuerdan el momento en el cual la actividad de la recurrente representa un beneficio económico para su comitente y por lo tanto genera el pago de la comisión pactada. Es decir una vez que el comprador pagó y no hubo reclamos por la mercadería recibida, supuesto de hecho que se verifica en territorio peruano, cuando los bienes adquiridos ya han sido importados. En este caso el Tribunal entiende que la utilización económica se da en el país y no en el exterior. Este segundo criterio no difiere sustancialmente del anterior, por lo que nuestra opinión es discrepante con la del superior colegiado. Según nuestro criterio, en rigor, lo que se juzga es el servicio prestado a un no domiciliado con prescindencia de sí por ese servicio se efectúan o no ventas de mercaderías en territorio peruano. Cabe recordar que la ley ha adoptado la definición de servicio como una prestación; es decir, como una obligación de hacer y lo que se ha obligado, con respecto a su comitente del exterior, es preparar cotizaciones para compradores, elaborar órdenes de pedido y brindar toda información para facilitar el ingreso de la mercancía al territorio nacional. Todo esto califica como servicio (prestación) que no tiene por que vincularse con el acto posterior de la venta de esa mercancía, por lo que en nuestro entendimiento debe hacerse una separación conceptual,
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
Actualidad Empresarial
I-25
I A C O T A C I O N A L M A R G E N
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-26
Acotación al Margen
“Condonación” Dr. Javier Laguna Caballero
E
n esta oportunidad comentaremos una institución del Derecho Tributario cuyo origen está contenido en el Derecho Civil. Estando a la autonomía del Derecho Tributario, cuyo movimiento se inició en la década del 60 del Siglo XX, alguna instituciones propias del Derecho Civil han sido incorporadas al Derecho tributario. Este es el caso de la condonación. La diferencia sustancial de esta institución en ambos derechos es que mientras en el Derecho Civil es de orden contractual, en el Derecho Tributario es de orden legal, propio del atributo del Jus Imperium que tiene el Estado. En este derecho la condonación es tratada como una forma de extinción de la obligación tributaria acaecida por haber verificado en el mundo de los hechos la hipótesis de afectación normativa. ORÍGENES Como ya dijimos la institución está contenida en la normativa civil. Nuestro ordenamiento civil así lo contempla sucesivamente. El Código Civil de 1852 en su artículo 2244° ya lo contemplaba aun cuando se le daba la denominación alternativa de “remisión”. El Código Civil de 1936 también lo contempla en su artículo 1298° con el título de “Condonación” y finalmente el Código Civil de 1984 lo aborda en su artículo 1295°. El Código Tributario, como se sabe, contempla la institución en su artículo 41° según el texto del Decreto Legislativo N° 816. En rigor ese mismo texto es el que se contemplaba en los Códigos anteriores. CONCEPTO Cabanellas1 conceptúa a la “condonación” como “la renuncia gratuita de un crédito./ Perdón o remisión de una deuda u obligación. / Indulto de la pena de muerte”. Añade Cabanellas: “La condonación puede ser expresa o tácita, por su forma; y en cuanto a su alcance total o parcial. La condonación expresa tiene su lugar cuando el acreedor manifiesta claramente su intención de remitir la deuda; tácita es cuando la condonación se deduce de hechos que vienen a demostrar tal intención, como la entrega al deudor de un documento privado que justifica el crédito. Es total cuando comprende íntegramente la deuda; y parcial cuando sólo se refiere a una parte de ésta”. Para propósitos civiles, donde la institución tiene su origen, justamente la condonación denominada también remisión, consiste en el perdón del pago total o parcial de la obligación, efectuado por el acreedor a favor del deudor. Puede ser expresa o tácita, por ejemplo la entrega por el acreedor al deudor del documento representativo del crédito. Flores Polo2 conceptúa a la condonación como la acción y efecto de condonar; es decir perdonar una deuda o eximir al deudor del cumplimiento de su obligación. Para este autor en el Derecho Civil es una forma de ex1
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo I. Editorial Heliasta. Bs. As., Argentina
Escuela de Investigación y Negocios
tinción de obligaciones, mientras que para el Derecho Tributario es una forma de extinción de la obligación tributaria, porque sólo puede tener efecto en virtud de una ley expresa. Una de las modalidades más usadas es a través de las leyes de amnistía tributaria que periódicamente se van dictando. TRATAMIENTO LEGISLATIVO El artículo 41° del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren”.
Estando a tal norma queda claro que una de las facultades que deben ser ejercidas mediante ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, es la de condonar. De este modo se evidencia el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 74° de la Constitución vigente y más aún el cumplimiento del llamado principio de reserva de la ley. El principio de reserva de la ley, como se sabe, está desarrollado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Según esta norma sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en dicho código. Para el caso de los gobiernos locales la norma del artículo 41° ha sido específica al permitir que estos planos de gobierno dicten con carácter general ordenanzas que condonen el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Cabe advertir que tratándose de gobiernos municipales la condonación implica además una amnistía. En la práctica así lo han entendido las municipalidades desde que periódicamente dictan ordenanzas concediendo beneficios tributarios que contemplan esta forma de extinción de la obligación (condonación) y olvido de sanciones (amnistía). Es más, existen ordenanzas que han ido más allá incluso de este marco, puesto que han permitido que las extinciones se hagan por medios distintos a los contemplados en el Código Tributario, tal es el caso de pago en especie o canje de servicios. Ahora, respecto al alcance de la facultad de condonación de los gobiernos municipales cabe analizar si esta facultad alcanzaría o no a los tributos de la especie impuesto creados para las municipalidades por el gobierno central como son el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto a los Espectáculos, etc. Si bien es verdad que los impuestos creados para los gobiernos locales son sólo administrados por éstos sin tener la posibilidad de dictar normas de regulación, sin embargo es pacífica la expedición de normas que 2
condonen los intereses moratorios y que amnistíe las sanciones de orden tributario dictada por las municipales. Este parecería ser el temperamento del legislador al haber incorporado en la última parte del artículo 41° del Código Tributario la mención “ res pecto de los tributos que administren” . De modo que no se podría exigir a las municipalidades el requisito para que su condonación sea válida que solamente alcance a los tributos, respecto de los cuales tengan potestad tributaria delegada. Esto es con respecto a contribuciones y tasas, puesto que según la Constitución y la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776 su facultad está limitada a instituir tributos de la especie contribución y tasa en sus tres modalidades: licencias, derechos y arbitrios. La jurisprudencia sobre el tema de la condonación es reiterada y uniforme en cuanto a su naturaleza, sin embargo existen casos especiales por medio de los cuales es posible advertir su naturaleza extraordinaria y alcances. A título de ilustración la RTF N° 17557 ha señalado que la derogatoria de un impuesto no implica su condonación para aquéllos que no cumplieron con el pago. Es interesante este concepto jurisprudencial ya que si bien es verdad un tributo derogado surte efectos a partir de su derogatoria en adelante, ello no supone que se produce una condonación por los períodos no prescritos en suyo ámbito acaecieron las obligaciones. Excepto que una ley posterior disponga la condonación con carácter específico de esos períodos anteriores a la derogación del impuesto pertinente. El fallo del Tribunal Fiscal se dio respecto a un llamado Impuesto a las aguas gaseosas que había sido derogado por el Decreto Legislativo N° 190 y reemplazado por un Impuesto Selectivo al Consumo con similares características. Además según el artículo 197° de la Constitución de 1979 que recogía sólo el principio de la retroactividad benigna, por lo que la derogatoria no implicaba tener la naturaleza de una condonación, puesto que atentaría también contra los principios de uniformidad y justicia consagrados en el artículo 139° y con el principio de capacidad contributiva del artículo 77° de la Constitución de 1979. En suma para la legislación y la jurisprudencia la condonación siempre ha consistido en la remisión parcial o total de la deuda tributaria. Es por ello que adquiere la calidad de medio de extinción de la obligación tributaria. Se exige la expresión a través de una ley o decreto legislativo con efectos para todos los sujetos pasivos sin establecerse privilegios especiales ni individuales.
Flores Polo, Pedro. Diccionario de términos jurídicos. Editores importadores S.A. 1980. Lima, Perú
28
I
Area Tributaria I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/ Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV) DIAS
DICIEMBRE 2001
ENERO 2002
FEBRERO 2002
MARZO 2002
ABRIL 2002
MAYO 2002
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
3.434 3.434 3.434 3.431 3.432 3.430 3.429 3.428 3.428 3.428 3.429 3.429 3.430 3.429 3.431 3.431 3.431 3.430 3.434 3.436 3.445 3.445 3.445 3.445 3.445 3.441 3.441 3.438 3.438 3.438 3.438
3.435 3.435 3.435 3.434 3.434 3.431 3.430 3.431 3.431 3.431 3.430 3.430 3.432 3.431 3.432 3.432 3.432 3.433 3.437 3.439 3.446 3.446 3.446 3.446 3.446 3.445 3.445 3.441 3.441 3.441 3.441
3.438 3.440 3.440 3.439 3.438 3.438 3.441 3.443 3.445 3.455 3.475 3.475 3.475 3.476 3.469 3.456 3.459 3.456 3.456 3.456 3.458 3.459 3.461 3.459 3.460 3.460 3.460 3.462 3.465 3.464 3.470
3.441 3.442 3.443 3.441 3.443 3.443 3.443 3.444 3.447 3.457 3.479 3.479 3.479 3.477 3.473 3.459 3.461 3.457 3.457 3.457 3.460 3.462 3.463 3.463 3.462 3.462 3.462 3.464 3.467 3.467 3.476
3.476 3.476 3.476 3.474 3.479 3.484 3.486 3.483 3.483 3.483 3.484 3.483 3.473 3.474 3.472 3.472 3.472 3.469 3.466 3.470 3.472 3.472 3.472 3.472 3.478 3.477 3.474 3.471
3.478 3.478 3.478 3.478 3.483 3.485 3.487 3.484 3.484 3.484 3.486 3.485 3.476 3.475 3.475 3.475 3.475 3.471 3.469 3.472 3.473 3.475 3.475 3.475 3.480 3.479 3.476 3.474
3.469 3.469 3.469 3.469 3.468 3.462 3.458 3.457 3.457 3.457 3.454 3.455 3.453 3.451 3.450 3.450 3.450 3.453 3.453 3.455 3.455 3.458 3.458 3.458 3.454 3.452 3.451 3.451 3.451 3.451 3.451
3.471 3.471 3.471 3.471 3.471 3.464 3.460 3.460 3.460 3.460 3.455 3.457 3.454 3.453 3.451 3.451 3.451 3.455 3.455 3.456 3.456 3.459 3.459 3.459 3.455 3.453 3.453 3.453 3.453 3.453 3.453
3.445 3.444 3.450 3.455 3.446 3.446 3.446 3.444 3.444 3.442 3.442 3.443 3.443 3.443 3.439 3.438 3.430 3.430 3.431 3.431 3.431 3.427 3.428 3.430 3.434 3.437 3.437 3.437 3.437 3.436
3.446 3.447 3.453 3.456 3.450 3.450 3.450 3.446 3.445 3.444 3.443 3.444 3.444 3.444 3.441 3.439 3.432 3.431 3.433 3.433 3.433 3.430 3.429 3.431 3.436 3.439 3.439 3.439 3.438 3.438
3.433 3.433 3.432 3.432 3.432 3.434 3.433 3.432 3.433 3.439 3.439 3.439 3.446 3.449 3.448
3.435 3.435 3.434 3.434 3.434 3.436 3.435 3.435 3.435 3.441 3.441 3.441 3.447 3.453 3.450
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
I N D I C A D O R E S T R I B U T A R I O S
1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.
INTERESES MORATORIOS AL 15/05/2002 Mes de la Obligación
Jul-99
1 9 9 9
Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001 (según RUC de 8 dígitos)
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Interés diario a Abr. de 2002 %
60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 6.400
Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 6.400 Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 6.400 Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 6.400 Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 6.400 Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 6.400
2 0 0 0
Mes de la Obligación
Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 6.400 Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 6.400 Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 6.400 Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 6.400 May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35. 719 6.400
Incluye capitalización al 31 de Diciembre
2 0 0 1
Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001 (según RUC de 11 dígitos)
0
Dic-00 20.473 Ene-01 18.493 Feb-01 16.753 Mar-01 14.653 Abr-01 12.913 May-01 11.773 Jun-01 9.973 Jul-01 7.993 Ago-01 6.073 Sep-01 4.153 Oct-01 2.240 Nov-01 0.640
1
2
3
4
5
20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013
6
7
20.833 20.773 18.853 18.793 17.113 17.053 15.013 14.953 13.273 13.213 11.293 11.233 9.493 9.433 7.513 7.453 5.473 6.253 4.513 4.453 2.560 2.506 0.960 0.907
8 20.593 18.733 16.993 14.893 13.033 11.173 9.253 8.233 6.193 4.393 2.453 0.747
9 20.533 18.673 16.813 14.713 12.973 11.113 10.033 8.173 6.133 4.213 2.400 0.693
Interés diario a Abr. de 2002 %
6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400 6.400
(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.
Mes de la Obligación
Interés diario acumulado al 30 de Abril del 2002 (según RUC de 11 dígitos)
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
2 Dic-01 5.280 5.226 5.173 5.866 5.813 5.653 5.600 5.546 5.493 5.440 0 Ene-02 3.626 3.573 3.626 4.106 4.053 4.000 3.946 3.786 3.733 3.680 0 Feb-02 2.080 2.667 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 2.133 2 Mar-02 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 0.587 0.427
Interés diar. a May. de 2002 % SE ACTUALIZA SEGUN DIAS DE ATRASO
Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-27
I
Indicadores Tributarios II. IMPUESTO A LA RENTA
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A L A RENTA Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/ Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF AGO-2001 SET-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 Fecha MAY-2001 JUN-2001 JUL-2001 de Operac. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
3.584 3.586 3.595 3.596 3.596 3.596 3.593 3.600 3.610 3.605 3.601 3.601 3.601 3.600 3.597 3.598 3.597 3.597 3.597 3.597 3.593 3.584 3.586 3.587 3.589 3.589 3.589 3.605 3.612 3.614 3.621
3.589 3.589 3.597 3.600 3.600 3.600 3.596 3.604 3.613 3.609 3.604 3.604 3.604 3.603 3.600 3.602 3.599 3.601 3.601 3.601 3.596 3.587 3.589 3.590 3.593 3.593 3.593 3.610 3.615 3.616 3.623
3 .625 3. 625 3. 625 3.5 65 3.5 51 3 .550 3 .529 3. 519 3. 519 3.5 19 3.5 16 3.5 20 3 .513 3 .509 3. 509 3. 509 3.5 09 3.5 23 3.5 21 3.5 17 3 .516 3 .519 3 .519 3. 519 3. 520 3. 520 3.5 18 3.5 11 3.511 3.511
3.631 3.631 3.631 3.576 3.559 3.554 3.534 3.523 3.523 3.523 3.518 3.522 3.516 3.513 3.515 3.515 3.515 3.527 3.524 3.519 3.520 3.521 3.521 3.521 3.522 3.523 3.519 3.514 3.514 3.514
3.511 3.510 3.510 3.516 3.516 3.518 3.518 3.518 3.508 3.508 3.510 3.513 3.506 3.506 3.506 3.505 3.503 3.496 3.491 3.493 3.493 3.493 3.493 3.494 3.492 3.485 3.483 3.483 3.483 3.483 3.485
3.514 3.515 3.514 3.518 3.518 3.520 3.520 3.520 3.512 3.510 3.512 3.516 3.510 3.510 3.510 3.509 3.506 3.498 3.495 3.494 3.494 3.494 3.497 3.499 3.497 3.484 3.487 3.487 3.487 3.487 3.488
3.490 3.496 3.496 3.496 3.496 3.498 3.497 3.493 3.491 3.490 3.490 3.490 3.489 3.489 3.488 3.490 3.487 3.487 3.487 3.493 3.495 3.488 3.488 3.487 3.487 3.487 3.489 3.485 3.480 3.480 3.480
3.496 3.501 3.498 3.498 3.498 3.501 3.501 3.495 3.493 3.493 3.493 3.493 3.494 3.493 3.491 3.492 3.492 3.492 3.492 3.496 3.499 3.489 3.490 3.490 3.490 3.490 3.491 3.488 3.484 3.484 3.483
3 .480 3.480 3.478 3.480 3.482 3.482 3 .481 3 .481 3.481 3.481 3.492 3.489 3.493 3 .498 3.498 3.498 3.500 3.499 3.497 3.500 3.499 3.499 3 .499 3 .493 3.486 3.483 3.483 3.482 3.482 3.482
3.483 3.483 3.479 3.481 3.484 3.483 3.483 3.483 3.483 3.483 3.494 3.491 3.496 3.502 3.502 3.502 3.503 3.501 3.501 3.502 3.502 3.502 3.502 3.494 3.490 3.485 3.485 3.484 3.484 3.484
3.4 79 3 .478 3 .477 3 .476 3. 476 3. 476 3.4 76 3.4 76 3 .475 3 .471 3 .467 3. 461 3. 461 3.4 61 3 .451 3 .447 3 .451 3 .447 3. 448 3. 448 3. 448 3. 448 3.4 52 3.4 51 3 .453 3 .451 3 .451 3 .451 3.449 3.445 3.439
3.482 3.481 3.479 3.478 3.479 3.479 3.479 3.479 3.480 3.477 3.471 3.463 3.463 3.463 3.452 3.451 3.453 3.450 3.451 3.451 3.451 3.450 3.453 3.454 3.455 3.452 3.452 3.452 3.451 3.446 3.443
3.439 3.439 3.439 3.439 3.438 3.443 3.448 3.446 3.445 3.445 3.445 3.447 3.442 3.440 3.435 3.436 3.436 3.436 3.436 3.434 3.433 3.436 3.435 3.435 3.435 3.437 3.436 3.435 3.433 3.434
3.443 3.446 3.446 3.446 3.440 3.444 3.449 3.448 3.448 3.448 3.448 3.450 3.440 3.444 3.440 3.440 3.440 3.440 3.438 3.435 3.436 3.439 3.437 3.437 3.437 3.438 3.438 3.436 3.435 3.435
3.434 3.434 3.431 3.432 3.430 3.429 3.428 3.428 3.428 3.429 3.429 3.430 3.429 3.431 3.431 3.431 3.430 3.434 3.436 3.445 3.441 3.441 3.441 3.438 3.438 3.441 3.438 3.440 3.440 3.440
3.4 35 3.441 3.446 3.4 35 3.440 3.443 3.4 34 3.439 3.441 3 .434 3.441 3.443 3 .431 3.441 3.443 3. 430 3.441 3.443 3. 431 3.443 3.444 3.4 31 3.445 3.447 3.4 31 3.455 3.457 3.4 30 3.475 3.476 3 .430 3.476 3.477 3 .432 3.476 3.477 3. 431 3.476 3.477 3. 432 3.469 3.473 3.4 32 3.456 3.459 3.4 32 3.459 3.461 3.4 33 3.456 3.457 3 .437 3.458 3.460 3 .439 3.458 3.460 3 .446 3.458 3.460 3. 445 3.459 3.462 3. 445 3.461 3.463 3. 445 3.459 3.463 3.4 43 3.460 3.462 3.4 43 3.462 3.464 3.4 45 3.462 3.464 3.4 41 3.462 3.464 3 .442 3.465 3.467 3.442 3.464 3.467 3.442 3.470 3.476 3.441 3.446 3.476 3.478
3.474 3.474 3.474 3.479 3.484 3.486 3.483 3.484 3.484 3.484 3.483 3.473 3.474 3.472 3.469 3.469 3.469 3.466 3.470 3.472 3.472 3.478 3.478 3.478 3.477 3.474 3.471 3.469
3.478 3.478 3.478 3 .483 3 .485 3 .487 3.484 3.486 3.486 3 .486 3 .485 3 .476 3.475 3.475 3.471 3.471 3.471 3 .469 3 .472 3 .473 3 .475 3.480 3.480 3.480 3.479 3.476 3.474 3 .471
3.469 3.471 3.469 3.471 3.469 3.471 3.468 3.471 3.462 3.464 3.458 3.460 3.457 3.460 3.457 3.460 3.457 3.460 3.454 3.455 3.455 3.457 3.453 3.454 3.451 3.453 3.450 3.451 3.453 3.455 3.453 3.455 3.453 3.455 3.453 3.455 3.455 3.456 3.455 3.456 3.458 3.459 3.454 3.455 3.454 3.455 3.454 3.455 3.452 3.453 3.451 3.453 3.445 3.446 3.445 3.446 3.445 3.446 3.445 3.446 3.445 3.446
3.444 3.450 3.449 3.446 3.444 3.444 3.444 3.444 3.442 3.442 3.443 3.439 3.439 3.439 3.438 3.430 3.430 3.431 3.427 3.427 3.427 3.428 3.430 3.434 3.437 3.437 3.437 3.437 3.436 3.433
3.447 3.453 3.450 3.450 3.446 3.446 3.446 3.445 3.444 3.443 3.444 3.441 3.441 3.441 3.439 3.432 3.431 3.433 3.430 3.430 3.430 3.429 3.431 3.436 3.439 3.438 3.438 3.438 3.438 3.435
3.433 3.432 3.434 3.434 3.434 3.433 3.432 3.433 3.439 3.446 3.446 3.446 3.449 3.448
3.435 3.434 3.436 3.436 3.436 3.435 3.435 3.435 3.441 3.447 3.447 3.447 3.453 3.450
1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta. TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2001 (*)
COMPRA
VENTA
3,441
3,446
(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)
INTERÉS DIARIO ACUMULADO RENTA REGIMEN GENERAL
Mes de la Obligación
0 %
Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos) 1 2 3 4 5 6 7 8 % % % % % % % %
9 %
Interés a Abril de 2002 2/
Ene-01
18.493
18.433
18.373
18.313
19.093
18.913
18.853
18.793
18.733
18.673
6.400
Feb-01
16.753
16.693
16.633
17.413
17.233
17.173
17.113
17.053
16.993
16.813
6.400
Mar-01
14.653
14.593
15.493
15.433
15.133
15.073
15.013
14.953
14.893
14.713
6.400
Abr-01
12.913
13.693
13.633
13.453
13.393
13.333
13.273
13.213
13.033
12.973
6.400
May-01
11.773
11.713
11.653
11.593
11.533
11.353
11.293
11.233
11.173
11.113
6.400
Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 o Interés Diario Acumulado al 30-04-2002 (Según RUC de 11 dígitos) y a Mes de la RENTA REGIMEN M 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Obligación GENERAL % % % % % % % % % a n e c Dic-01 5.280 5.226 5.173 5.866 5.813 5.653 5.600 5.546 5.493 n i Renta 2002 Ene-02 3.626 3.573 3.626 4.106 4.053 4.000 3.946 3.786 3.733 u Q Feb-02 2.080 2.667 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 (%) Al 30-04-2002 a r Mar-02 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 0.587 e m i r P 2/ Se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de la DD.JJ. Anual 2001.
10.033
6.400
Renta 2001 (%) Al 31-12-2001
2 0 0 2
I-28
Escuela de Investigación y Negocios
9 % 5.440 3.680 2.133 0.427
Interés a Mayo de 2002 SE ACTUALIZA SEGUN DIAS DE ATRASO
30
I
Area Tributaria
TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
EJERCICIOS 94-95-96-97-98
TIPO DE BIEN Edificaciones y construcciones Ganado de trabajo y reproduccion, redes de pesca Vehiculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general Maquinaria y equipos utilizados por las actividades actividades minera, petrolera y de construccion, excepto muebles, enseres y equipos de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquirido a partir del del 01.01.91 Otros bienes del activo fijo Aves reproductoras
EJERCICIO 1999
EJERCICIOS 2000-2001
Vida Util (Linea recta)
Porcentaje 3% anual
Vida Util (Linea recta)
Porcentaje 3% anual
Porcentaje máximo 3%
4 años
25% anual
4 años
25% anual
25% anual
5 años
20% anual
5 años
20% anual
20% anual
5 años
20% anual
5 años
20% anual
20% anual
5 años
20% anual
4 años
25% anual
25% anual
5años 10 años -
20% anual 10% anual -
10 años 10 años -
10% anual 10% anual -
10% anual 10% anual 75%
TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFL ACIÓN 1/
Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990 MES/AÑO
1979
1980
1981
1982
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
81933.681 78491.840 75013.318 72581.936 70346.189 68577.475 64539.887 61735.912 59262.915 57619.360 55230.535 53540.066
51549.813 49693.651 48195.475 46937.621 45569.892 44447.187 43512.942 41555.504 39583.339 37666.220 36311.576 34989.188
31786.919 30027.245 28915.348 27776.542 26496.417 25930.529 25310.149 24234.732 23671.527 22593.521 21751.537 21066.004
20381.137 19690.771 18858.412 18305.359 17564.004 16873.433 16217.724 15599.224 15019.892 14108.212 13613.942 12826.276
11892.506 11101.722 10392.065 9525.816 8897.959 8225.102 7513.966 6857.257 6316.564 5954.990 5725.193 5422.871
1983
5091.723 4746.801 4464.441 4199.795 3937.939 3619.806 3349.312 3140.393 3012.485 2872.584 2706.411 2514.999
2206.883 2010.474 1801.902 1652.759 1446.370 1293.211 1159.303 1038.276 1011.244 994.354 968.428 944.166
921.107 882.367 856.473 842.780 827.089 810.501 780.606 771.052 748.191 714.574 702.272 687.764
661.978 635.351 613.838 584.638 560.437 547.970 524.088 503.288 481.722 458.893 426.326 398.961
384.796 323.734 262.618 219.806 207.981 200.040 164.452 133.343 47.554 37.112 30.707 20.179
11.222 9.085 7.918 6.311 4.836 3.977 3.446 2.850 2.143 1.722 1.340 1.000
54.722 46.241 36.502 26.593 19.321 12.854 7.296 1.682 1.245 1.176 1.121 1.000
PROMEDIO
65375.687
42705.712
25403.998
16252.532
7625.979
3464.668
1264.854
789.065
520.921
71.569
2.742
2.660
Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001 MES/AÑO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO ANUAL
1991 1.725 1.643 1.596 1.551 1.404 1.292 1.230 1.182 1.154 1.099 1.032 1.000 1.283 1.960
1992 1.477 1.459 1.410 1.375 1.306 1.274 1.237 1.189 1.153 1.075 1.027 1.000 1.228 1.505
1993 1.303 1.269 1.225 1.176 1.138 1.117 1.098 1.075 1.049 1.028 1.011 1.000 1.116 1.341
1994 1.099 1.094 1.083 1.072 1.069 1.062 1.051 1.023 1.007 1.006 1.003 1.000 1.046 1.105
1995 1.075 1.062 1.050 1.039 1.033 1.029 1.028 1.021 1.016 1.010 1.003 1.000 1.030 1.088
1996 1.101 1.086 1.080 1.074 1.064 1.054 1.044 1.036 1.027 1.015 1.005 1.000 1.048 1.114
1997 1.046 1.046 1.045 1.042 1.031 1.024 1.021 1.019 1.016 1.012 1.004 1.000 1.025 1.050
1998 1.051 1.042 1.030 1.026 1.023 1.020 1.012 1.006 1.002 1.001 1.000 1.000 1.018 1.065
1999 1.053 1.041 1.035 1.029 1.027 1.026 1.020 1.019 1.014 1.009 1.004 1.000 1.023 1.055
2000 1.038 1.034 1.030 1.025 1.024 1.022 1.016 1.016 1.009 1.005 1.001 1.000 1.018 1.038
F.A. Total 1999
2001 0.977 0.975 0.974 0.975 0.975 0.976 0.982 0.986 0.984 0.990 0.995 1.000 0.982 0.978
N.I. Dic. 1999 ——————— =149.527812 ——————— = 1.055 N.I. Dic. 1998 141.759095
F.A. Total 2000 N.I. Dic. 2000 155.265783 ——————— = ——————— = 1.038 N.I. Dic. 1999 149.527812
F.A. Total 2001 N.I. Dic. 2001 151.871747 ——————— = ——————— = 0.978 N.I. Dic. 2000 155.265783
1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002. Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación
FACTORES DE AJUSTE POR INFL ACION PARA BALANCE MENSUAL 2002 (*)
ESCALA DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO PARA EL EJERCICIO 2002
ANTIGÜEDAD/ MESES Diciembre-01 Enero-02 Febrero-02 Marzo-02 Abril-02
CATEGO-
IPM Base = 1994 151.871747 151.599182 150.929564 151.111959 152.121067
ESTADO FINANCIERO AL MES DE ENERO FEBRERO MARZO 0.9982 0.9938 0.9950 1.0000 0.9956 0.9968 1.0000 1.0012 1.0000
ABRIL 1.0016 1.0034 1.0079 1.0067 1.0000
(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.
LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Res. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002) SUPUESTOS
REFERENCIA
1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES
2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
NO SUPERE S/. 2,272 S/. 1,808
NO OBLIGADOS A EFECTUAR PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORDINARI O DE SOLIDARIDAD
S/. 2,272
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
S/. 1,808
PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORDINARI O
Mínimo no imponib le para los perceptore s de Rentas de Quinta Categoría
S/. 1,550
REQUISITOS BASICOS
Monto de
Impuesto
Crédito
Cuota
RIAS
Area del local (m2)
Nº trabajo a su cargo
Compras mensuales (S/.)
Ingresos Mensuales (S/.)
Bruto ( S/. )
Maximo Mensual Deducible (S/.) ( S/. )
ESPECIAL
-
-
-
2,200
0
-
0
A
10
0
2,200
2,200
80
60
20
B
20
1
4,600
4,600
255
205
50
C
30
2
7,000
7,000
560
450
110
D
50
2
8,600
8,600
910
740
170
E
70
3
9,700
9,700
1,190
950
240
F
80
4
12,000
12,000
1,520
1,200
320
G
90
4
15,000
15,000
2,040
1,630
410
H
100
4
18,000
18,000
2,700
2,160
540
Actualidad Empresarial
2 0 0 2
o y a M a n e c n i u Q a r e m i r P
I-29
View more...
Comments