Regimen Tributario Aduanero "Bolivia"

December 15, 2018 | Author: julian nicanor davila nuñez | Category: Customs, New Spain, Spain, Limited Company, Middle Ages
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Regimen Tributario Aduanero "Bolivia"...

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Misión Desarrollar la educación superior universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad”, formando hombres y mujeres con una mentalidad

nueva, dispuestos a asumir el papel de líderes competitivos, ávidos por el conocimiento, la verdad científica, la aplicación social de la técnica, la defensa de la libertad y la transformación de la sociedad, en base a sólidos valores humanos. UDABOL, tiene tres pilares académicos fundamentales: docencia, investigación y extensión universitaria, los cuales se sitúan en el centro de lo humano. Por ello, existe en la comunidad académica un sueño que se expande en un espacio interior, en la conciencia colectiva y en cada uno de sus miembros, se devela con claridad la intencionalidad, voluntad y legitimidad de expresar y practicar la vocación de servicio.

Visión: Ser la universidad líder en calidad educativa, como un compromiso ineludible con la sociedad, donde la producción y construcción del conocimiento acoge al ser humano, lo proyecta en un intelecto pleno y promueve el crecimiento de su alma. Misión: Desarrollar la educación superior universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad‖, formando hombres y mujeres c on

una mentalidad nueva, dispuestos a asumir el papel de líderes competitivos, ávidos por el conocimiento, la verdad científica, la aplicación social de la técnica, la defensa de la libertad y la transformación de la sociedad, en base a sólidos

valores

humanos.

UDABOL,

tiene

tres

pilares

académicos

fundamentales: docencia, investigación y extensión universitaria, los cuales se sitúan en el centro de lo humano. Por ello, existe en la comunidad académica un sueño que se expande en un espacio interior, en la conciencia colectiva y en cada uno de sus miembros, se devela con claridad la intencionalidad, voluntad y legitimidad de expresar y practicar la vocación de servicio.

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RESEÑA HISTÓRICA: La Universidad de Aquino de Bolivia  – UDABOL - fue fundada en el año 1995, al amparo de la Resolución Secretarial No. 144, certificada como Universidad Plena mediante Resolución Ministerial 288/01 de 4 de julio de 2001 y ratificada por Decreto Supremo 1076 el 28 de noviembre de 2012. La apertura de su primera sede fue en la ciudad de La Paz en el primer semestre del año 1995; posteriormente se funda la Sede de Oruro en Septiembre del mismo año, por la gran aceptación de la sociedad y los logros académicos obtenidos, en los primeros meses de 1999 comienza a funcionar la Sede de Cochabamba; por último se funda la Sede Santa Cruz, el año 2003. UDABOL nació para dar respuestas y servir a nuestro país, con el ejercicio de la investigación Productiva desde la comunidad, a partir de un proceso educativo de Aula  Abierta, teniendo como sustento e instrumento de formación en valores y extensión social: las Brigadas que realiza en todas sus unidades académicas.

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INDICE .................................................................................................... 4 INTRODUCCION  ....................................................................................................

1.

........................................................................................... ........................................................... .......... 6 CA PITULO PITULO I ..........................................

.......................................................................... 6  A NT E C E D E NT E S HI S TOR TO R IC OS  ...........................................................................

...................................................................... .................. 15 LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA ....................................................  2.

 .................................................................................................. 22 CA PITULO II  ..................................................................................................

 ...................................................................................... ........ 22  MA R C O C ON C E P TUA L  ..............................................................................

 3.

 ................................................................................................. 2 3 CA PITULO III  .................................................................................................

 MA R C O TE OR IC O J UR ID IC O  ............................................................................ 23

3.1. A. B.

............................................................ ........ 23 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO ....................................................

Obligación tributaria aduanera: ........................... .......................................... ............................. ............................ ............................ .................. .... 23 Obligación de pago en aduanas: ............................ .......................................... ............................ ............................. ............................ ............... .. 25

3.2.

LA PRENDA ADUANERA ............................................................................... 27

3.3.

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  .................... 28

1)

PAGO ........................... .......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 28 A. Subrogación de Pago: ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ................ .. 28 B. Condiciones y Requisitos: ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 28 2) COMPENSACION ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................ ............... .. 29 3) CONFUSION ........................... ......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ......................... ........... 30 4) CONDONACION ........................... ......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ .................. .... 30 5) PRESCRIPCION ........................... ......................................... ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ .................. .... 30

3.4.

OTRAS FORMAS DE EXTINCION EN MATERIA ADUANERA  .................... 30

 ......................................................................... ........................ 3 2 C O MP MP A R A C I O N L E G I S L A T I V A  .................................................  ................................................................................................. ........................ 33 CONCLUSIONES  .........................................................................  .................................................................................................... ................ 3 4 B I B L I O G R A F I A  ....................................................................................

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INTRODUCCION Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General de la Nación con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades de la población; también en el ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder extensión y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población. Asimismo el Estado puede prohibir a condicionar lo internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad. Por lo tanto el derecho aduanero está constituido por normas administrativas, tributarias, penales y procedí mentales que se armonizan entre sí con la finalidad de llegar a cumplir los objetivos tributarios del Estado para que este pueda cumplir a su vez fines específicos (salud, educación, infraestructura). El REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO es una relación surge entre el Estado (sujeto activo) y el sujeto pasivo que será generalmente un consignatario o un consignarte o en responsabilidad solidaria la agencia o el agente despachante de aduanas. Tiene por objeto las obligaciones tributarias aduaneras, las mismas podrán ser perseguidles a personas naturales o jurídicas afectando sus patrimonios hasta ver satisfecha el pago de la obligación tributaria aduanera con lo que corresponda en su momento (pólizas, pagos de tributos omitidos, derechos emergentes, pagos aduaneros, multas, etc., etc.) 4

En esta relación existe un SUJETO ACTIVO que es el ESTADO representado por la institución especializada en materia aduanera que es la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, y un SUJETO PASIVO que puede ser el consignatario o el consignante o la agencia despachante de aduanas y el despachante de aduanas. Según la Ley General de Aduanas 1990 y el Código tributario Ley 2492, existen 2 tipos de obligaciones: 

La obligación obligación tributaria aduanera y, cuando el hecho generador se realiza después del pago.



La obligación obligación de pago en aduanas, cuando el hecho generador se realiza con anterioridad sin haber realizado el pago. En algunos casos bajo lo ilícito.

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1. CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS Los árabes promovieron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba de esta forma porque el encomendado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole el carácter de contribución general sobre los productos que cruzaban sus fronteras. En un principio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era determinado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".1

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JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de

Junio de 2009, pág. 4

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1 CARAVANAS Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como herramienta de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se empleaba mediante el manejo de reglamentos, prohibiciones, etc. En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio 2, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber 3, y la abrió al comercio exterior. 4

2

 El río Tíber es el tercer río más largo de Italia, con una longitud de 405 km. Nace en los Apeninos, en el monte Fumaiolo, en la región de Romaña, y atraviesa las de Umbría y Lazio, pasando por las ciudades de Perugia y Roma. 3  El río Tíber es el tercer río más largo de Italia, con una longitud de 405 km. Nace en los Apeninos, en el monte Fumaiolo, en la región de Romaña, y atraviesa las de Umbría y Lazio, pasando por las ciudades de Perugia y Roma. 4

JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de

Junio de 2009, pág. 4

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2 IMPUESTOS ROMANOS Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos. Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban. Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en un gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos. Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras. 8

 A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso. 5

3 ARABES CONQUISTAN ESPAÑA Durante el feudalismo 6 constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar.  Aquellos que residían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sin embargo, quienes procedían de otras tierras 5

JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de

Junio de 2009, pág. 5 6  es la denominación del sistema político predominante en la Europa Occidental de los siglos centrales de la Edad Media (entre los siglos IX al XV, a unque no hay acuerdo entre los historiadores sobre su comienzo y su duración, y esta varía según la región),1 y en la Europa Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político; al ba sarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores del imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.).

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debían satisfacer cantidades mayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, “el pontazgo”7  se redujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran de la villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos. Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y favorecimiento del comercio chocaban con él. Fernando III (1.199  –  1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana. 8

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 El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso. Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. 8 JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de Junio de 2009, pág. 5

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4 FERNANDO III - EL SANTO  Alfonso el Sabio 9 (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías

importadas;

limitó

a

un

determinado

número

las

prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.10

9

 Alfonso X de Castilla, llamado «el Sabio» (Toledo, 23 de noviembre de 12211 -Sevilla, 4 de abril de 1284), fue rey de Castilla entre 1252 y 1284. A la muerte de su padre, Fernando III «el Santo», reanudó la ofensiva contra los musulmanes, y ocupó Jerez (1253), arrasó el puerto de Rabat, Salé (1260) y conquistó Cádiz (c. 1262). 10 JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de Junio de 2009, pág. 5

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En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. “Los Reyes Católicos ”11 (1.451  – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, cuando promulgaron

la “pragmática de Granada de 1500”12  , a la cual siguieron varios reglamentos para asegurar a las naves españolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferenciales de bandera, ya gravando con pesados tributos la compra de bajeles extranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedó casi enteramente

11

 Los Reyes Católicos fue la denominación que recibieron los esposos Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, soberanos de la Corona de Castilla (1474-1504) y de la Corona de Aragón (1479-1516). 12  El 14 de febrero de 1502, los Reyes Católicos firmaban el Medina del Campo la Pragmática de Conversión Forzosa, texto legal por el que se les daba a los musulmanes sometidos a la Corona de Castilla dos opciones: la conversión o el exilio. De esta manera surgía en España una nueva categoría social, los moriscos: aquellos mudéjares que decidieron convertirse al cristianismo, Esta pragmática fue el resultado de los acontecimientos ocurridos en el Reino de Granada entre el año 1499 y 1501.

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aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero. 13 El 27 diciembre de 1504 se ordenó a Nicolás de Ovando 14 que cobrara el almojarifazgo en La Española a razón del 7,5% sobre lo descargado. En 1509 y 1510, se estaba tratando de arrendar el impuesto en Santo Domingo. Por cédula de 5 abril de 1528, se impuso en Nueva España, también a razón del 7,5% del valor de lo importado. En 1532, se ordenó extender la cobranza a los artículos de Nueva España15 exportados a otros puertos de Indias.

5 MAPA DE NUEVA ESPAÑA

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JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de

Junio de 2009, pág. 5 14  (Brozas, actual Cáceres, 1460 - Sevilla, actual Andalucía, 29 de mayo de 1511) fue gobernador y administrador colonial de La Española desde 1502 hasta 1509, sucediendo en el cargo a Francisco de Bobadilla. 15  El virreinato de Nueva Españ a fue una entidad territorial integrante del Imperio español, establecida en gran parte de América del N orte por la Monarquía Hispánica durante su dominio en el Nuevo Mundo, entre los siglos XVI y XIX. Se originó tras la caída de México-Tenochtitlan, evento principal de la conquista, la que propiamente no concluyó sino hasta mucho después, pues su territorio siguió creciendo hacia el norte.

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Por provisiones de 28 febrero y 28 septiembre 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que se trajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5% del valor de la mercadería. En este impuesto coexistían el almojarifazgo de salida, del 2,5%, y el de entrada, del 5%. La provisión de 28 septiembre 1543 introdujo la novedad, en cuanto a la percepción, de que el almojarifazgo de salida habría de cobrarse en Sevilla. En 1566, éste subió al 5%; el de entrada, al 10%. Una provisión de 28 diciembre de 1568 impuso el almojarifazgo sobre las mercaderías que se llevasen desde las Indias a la metrópoli, con una tasa de salida del 2% sobre el valor verdadero que allí tuviesen. Además, se imponía el almojarifazgo, tanto de entrada como de salida, a todas las mercaderías que se comerciaran entre puertos indianos. A esta ampliación del gravamen se hizo mucha resistencia en América, y hacia 1600 aún persistían las dificultades para su cobro. 16 Las mercaderías de procedencia española en tránsito por Panamá al Perú y Chile no pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en cuanto al de entrada no era “ad valorem”17  sino que se

cobraba sobre las demasías, es decir, sobre el incremento de valor que experimentaban las mercaderías entre el istmo y su destino final. Las disposiciones legales enumeradas fueron reiteradas y complementadas por una provisión de 31 de agosto de 1613. El Reglamento de Libre Comercio, de 12 octubre de 1778, dispuso la cobranza del almojarifazgo en los puertos menores a razón del 1,5% sobre el valor de las mercaderías españolas y del 4% sobre el de las extranjeras, además de lo que estas últimas hubieran contribuido a su internación a la Península; para los puertos mayores la tasa se fijó en un 3 y un 7%, según fueran mercaderías españolas o extranjeras.

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JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de

Junio de 2009, pág. 6 17  Expresión latina que significa 'según el valor'; se aplica a los derechos y tasas que se basan en el valor de un producto.

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En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias. Durante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor creada en 1605.

LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA El nacimiento, florecimiento y desarrollo de las aduanas de Bolivia, se encuentran estrechamente vinculadas con las políticas económicas que a lo largo del devenir histórico ha tenido el país, así como las necesidades de control del flujo de las mercancías que entran y salen del territorio nacional. Ya desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos andinos que tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Las culturas más fuertes, como la inca, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del comercio a grandes distancias.

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El control de mercancías a través de pasos aduaneros tiene orígenes coloniales. Entre 1532-35 y 1776 la Corona española impuso una política de mercado proteccionista. El virrey Francisco de Toledo (1572) es el primero en realizar la delimitación concreta de los territorios de Charcas, dependiente del Virreinato del Perú, para imponer una serie de medidas económicas en beneficio del crecimiento de la recaudación fiscal asentada, sobre todo, en la explotación de la plata potosina y el pago de impuestos denominados alcabalas. La exportación de plata y otros enseres menores hasta España, era efectuada a través de la ruta consolidada durante el siglo XVII, Potosí-el Callao (Lima)-Sevilla.

Es

recién desde mediados del siglo XVIII que, a razón de la conquista y colonización de territorios argentinos, el comercio regional se produce a través del puerto de Buenos Aires. Por la incesante circulación de contrabando, especialmente de piñas de plata, las llamadas Reformas Borbónicas de 1776 consolidan legalmente la ruta, rediseñando la estructura territorial por la que Charcas pasa a depender del Virreinato de Buenos Aires, y cambiando la política comercial proteccionista a una de mercado abierto. Entre 1800 y 1825, debido a las guerras de independencia, tanto el control territorial como el comercio se caracterizan por un alto grado de inestabilidad. A lo largo del período colonial existió un comercio regional que abastecía los centros financieros como Potosí por lo que los productos importados de otros reinos como el inglés, sólo pudieron introducirse al mercado recién desde la segunda mitad del siglo XVIII por los puertos de contrabando de Valparaíso y Buenos Aires. Las mercancías exportadas e importadas eran transportadas por grandes recuas de mulas de las que eran dueñas familias criollas e indígenas, fenómeno que estuvo vigente hasta la época moderna de los ferrocarriles. Con el nacimiento de la república boliviana la configuración administrativa del control de las exportaciones está en función de la presencia estatal en el territorio. Hasta 1929 se consideraba la existencia 16

de tres aduanas: las del norte (La Paz, Oruro, Cosapa o Tambo Quemado, Puerto Pérez, Guaqui), las del sur (Tupiza y Tarija, principalmente) y las del oriente (Guayaramerín, Villa Bella, Puerto Suarez). Las primeras aduanas con las que nace la república son las de Guayaramerín, Potosí, La Paz y Puerto La Mar o Cobija, como oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda. Tal fue el efecto del establecimiento de puntos de control que sólo durante los primeros dos años de vida independiente, el fisco recaudaba más de 4 millones de dólares por la importación de diferentes productos como manufacturas de algodón, lana, seda, cuchillería, vidrios, alfarería, talabartería, vinos, hierro y azogue. Sin embargo, se consideraba que un poco menos de la mitad se la llevaba el contrabando. En 1829, se fijan las primeras atribuciones específicas aduaneras en un intento de lograr la demarcación descentralizada. La primera Ley de Aduanas de la que se tiene referencia es la que se discute en la Cámara de Representantes en 1838. En 1878 se pone en vigencia el primer Reglamento General de  Aduanas que tardó tres años en redactarse y que fue modificado en 1888. A lo largo del siglo XIX, la creación, desarrollo y cierre de diversas aduanas está en función de dos causas principales. La primera está marcada por las inestabilidades políticas características del siglo XIX. Por ejemplo, durante el gobierno de la Confederación Perú-Boliviana de  Andrés de Santa Cruz (1836-1839) se establece la aduana común de Cobija entre 1837 y 1839, cuyo carácter desaparece junto con la caída del gobierno crucista. Pero la causa más importante es sin duda la económica. Los principales productos explotados como la plata (hasta 1850 aproximadamente, y con mucha fuerza a partir de 1880), eran exportados por la región occidental a través de la aduana de puerto La Mar, incluso después de la Guerra del Pacífico a razón de que los empresarios mineros del sur se apoyaban en capitales ingleses y chilenos. Sin embargo, la recaudación fiscal de este mineral sumado a otras mercancías, constituía para el gobierno 17

boliviano, el tercer ingreso más importante después del tributo indígena abolido en 1880- y la venta de minerales. La región oriental toma una marcada importancia con la explotación y consecuente exportación de la cascarilla entre 1850 hasta 1870-5 y la goma o caucho a partir de 1870 hasta

1910-5

aproximadamente.

Ambos

productos

fueron

comercializados por las famosas Casa Suárez de los hermanos Suárez en Cachuela Esperanza a través de la aduana de Villa Bella hacia los puertos amazónicos brasileros de Manaos y el Pará, y Casa Richter, después llamada Casa Gunther, de Otto Richter, por la Aduana de Puerto Pérez a través de la ruta ferrocarrilera Puno-puerto de Mollendo en el Perú. El hecho más importante que ha marcado el redireccionamiento de las exportaciones e importaciones de nuestro país es la Guerra del Pacífico. Las importaciones no llegaban sino a través de los numerosos buques que venían del Perú por el lago Titicaca y desembarcaban en la aduana de Puerto Pérez. Junto con la modernidad, por el Tratado de 1884, Chile comprometió la construcción de un ferrocarril desde Antofagasta hasta Oruro y se construyó otro de Arica a Guaqui que fue inaugurado en 1905, por lo que en esta última localidad se estableció el nuevo punto aduanero, al mismo tiempo que el país ingresaba a un período de corte liberal. Este gobierno se caracteriza por ampliar los centros aduaneros pero sobre todo por establecer las aduanas exactamente en los pasos de frontera con otros países. Por ejemplo las aduanas del sur (Tupiza, Esmoraca y Mojo) son sustituidas por una sola en La Quiaca en 1911 por el presidente Eliodoro Villazón, razón por la que el lugar toma su actual nombre. Asimismo se crean las aduanas de Tambo Quemado y de Yacuiba a causa del constante tráfico de mercancías por los caminos adaptados para el efecto.

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Ya para el siglo XX, la administración económica del país está marcada por la política establecida en 1929. Bolivia recibe la visita de un grupo de políticos y economistas enviados por el gobierno estadounidense para reconfigurar la estructura del gobierno. La misión Kemmerer tiene el objetivo de introducir al país las políticas mundiales del mercado liberal con la consolidación de las principales instituciones del estado como el Banco Central y la Aduana Nacional. A razón de aquello, el Congreso Nacional aprueba la Ley Orgánica de Aduanas que otorga el carácter autárquico y descentralizado a la nueva institución bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda, y que regulará el ordenamiento  jurídico aduanero por el resto del siglo. Define los distritos aduaneros, las transacciones comerciales y con algo más de precisión se describen los documentos aduaneros que se utilizan en las transacciones comerciales de importación y exportación y establece las funciones de la administración y los funcionarios aduaneros. Durante la primera mitad del siglo, el producto de mayor exportación y que tuvo importancia mundial fue el estaño explotado en las minas de los tres barones: Patiño. Hoschild y Aramayo. El modelo monoexportador 19

captó un amplio capital de importaciones que beneficiaron al Tesoro Nacional. Entre 1900 y 1950 los impuestos sobre el comercio exterior y sobre la producción minera exportada representaban el principal ingreso de las arcas nacionales. Para 1900 por ejemplo, significaban el 87% del total, para 1930 el 60% y para 1950 el 65%. Sin embargo, con la “revolución nacionalista” de 1952 hasta 1985, el país pasó de un modelo

de desarrollo hacia afuera a un capitalismo de Estado sostenible al principio, pero que poco a poco fue dependiendo de los préstamos internacionales realizados de organismos financieros de crédito público como el Banco Mundial. Con el intenso fomento a la industria agrícola oriental, adquirieron relevancia las oficinas aduaneras de Guayaramerín, San Matías, Puerto Suárez, Yacuiba, Bermejo. Pero es de notar que, debido al poco personal dispuesto para su control, a las amplias distancias territoriales y a la ineficiente y corrupta administración, se produjo la ampliación del mercado contrabandista y la fuerte identificación de la población hacia el no pago de impuestos especialmente en esta época. El ícono económico de finales del siglo XX, debido a la insostenible crisis estatal de la hiperinflación, fue el retorno al modelo liberal con el Decreto 21060. La institución mantuvo su nombre y la dependencia del Ministerio de Hacienda, caracterizándose por ser el botín económico de los partidos de turno en el gobierno. Sumada esta particularidad a la deuda externa, la poca presión tributaria y la ineficiencia de los impuestos, los ingresos por importaciones y exportaciones del Tesoro, se vieron reducidos a sólo el 30% promedio entre 1987 y 1996. Hasta 1998, la denominación “Dirección General de Aduanas” e stuvo

vigente, en conformidad con el Decreto 23098 y el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Secretarial número 628/97 de 05/08/1997; ambos aún se enmarcaban en la Ley de 1929. Cumpliendo la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16/09/1997 y sus decretos reglamentarios, se renombra y modifica 20

una vez más la estructura orgánica de la institución, pasando a llamarse Servicio Nacional de Aduanas. Esta medida tuvo corta duración pues en  julio de 1999 se aprueba a prueba la Ley de General de Aduanas Nº 1990 como el nuevo eje institucionalizador de la Aduana Nacional de Bolivia. La nueva estructura orgánica es aprobada y consolidada con las Resoluciones  Administrativas números RA-PE-01-002-02 de 05/02/2002 y RA-PE 01005-03 de 01/09/03, que aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional a través del establecimiento de una administración central con 5 Gerencias Nacionales (Fiscalización, Normas y Procedimientos, Sistemas, Jurídica y Administración y Finanzas) y 6 Gerencias Regionales (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Tarija). Durante la última década caracterizada por la apertura a la información digital, la Aduana Nacional se ha asociado con la Policía Boliviana y el Ejército para realizar el estricto control de mercancías que ha sido reforzado con el potenciamiento de la infraestructura y la avanzada tecnología establecida en las aduanas de la región.

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2. CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la aduana de la declaración de mercancías. mercancías.

OBLIGACION DE PAGO EN ADUANAS

HECHOS GENERADORES DE LA OBLIGACION

• La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.

PRENDA ADUANERA Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del Estado, las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias

• La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley.

DETERMINACION DE OBLIGACION TRIBUTARIA

• Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía bajo algún régimen suspensivo de tributos. • Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía

El uso, consumo o destino • en una zona franca de mercancías, en condiciones distintas a las previstas al efecto. •

En la internación ilícita de

SUJETO PASIVO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO

En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular • de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo.

Liquidación realizada por el • Despachante de Aduana. • Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía. • Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda.

En los supuestos de la OBLIGACION DE PAGO la deuda aduanera se determinará mediante liquidación efectuada por la administración aduanera--

• En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías. • En el caso de ingresos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito. • En los casos de sustracción o pérdida de mercancías, el transportista o el concesionario de depósito aduanero.

EXTINCION DE LA OBLIGACION ADUANERA 22

3. CAPITULO III MARCO TEORICO JURIDICO 3.1. REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Es la relación que surge por una obligación aduanera entre el SUJETO ACTIVO que es el Estado representado por la Aduana Nacional de Bolivia y el SUJETO PASIVO que es el consignatario o consignante el despachante y la agencia despachante de aduanas. Existen 2 tipos de obligaciones:

A. Obligación tributaria tributaria aduanera:18 La obligación tributaria aduanera es la principal pues surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación  jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizado mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho. 19

I.

Hechos generadores de la obligación tributaria20 Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:

18

 Art. 6 Ley 1990  Art.7 Ley 1990 20  Art. 8 Ley 1990 19

23



La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.

  La exportación de mercancías en los casos



expresamente establecidos por Ley. El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.

II.

Determinación de la obligación tributaria21 La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante:   Liquidación realizada por el Despachante de



 Aduana. 

Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.



Liquidación

realizada

por

la

administración

aduanera, cuando corresponda. En los supuestos del Artículo anterior, la deuda aduanera

se

determinará

mediante

liquidación

efectuada por la administración aduanera. Los cargos que surgieran de estas liquidaciones a favor del Estado, en caso de no cancelarse o ser impugnados por los sujetos pasivos y siempre que no se evidencien indicios de delito aduanero, constituirán contravención aduanera. Cuando en dichos cargos emergentes de las liquidaciones, se evidencien la existencia de indicios de responsabilidad penal 21

 Art. 12 Ley 1990

24

por delitos aduaneros, la administración aduanera formulará denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.

B. Obligación de pago en aduanas: La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria. 22

I.

Hechos generadores de la obligación de pago en aduanas23 Se genera la obligación de pago en Aduanas, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos.

b) Por

modificación

o

incumplimiento

de

las

condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas.

c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en condiciones distintas a las previstas al efecto.

d) En la internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas.

e) En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros.

22

 Art. 6 Ley 1990  Art. 9 Ley 1990

23

25

En los casos de las literales a), b) y c) del Artículo precedente, la obligación de pago nace en el momento que se produce el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o fines. En los casos d) y e) del mismo  Artículo, en el momento que se constata la internación ilícita, pérdida o sustracción. 24

II.

Los sujetos pasivos25 El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo 9o es: 

En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo.



En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la  Agencia Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías.



En el caso de ingresos ilícitos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito.

  En los casos de sustracción o pérdida de



mercancías, el transportista o el concesionario de depósito aduanero. En los casos precedentes, aquél que pague por cuenta del obligado tendrá el derecho de repetir en contra del autor o responsable. La obligación tributaria aduanera y la obligación de pago establecidas en los Artículos 8o y 9o, serán exigibles a partir 24

 Art. 10 Ley 1990  Art. 11 Ley 1990

25

26

del momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías o desde la notificación de la liquidación efectuada por la Aduana, según sea el caso. 26

3.2. LA PRENDA ADUANERA27 Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del Estado, las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, las sanciones pecuniarias y otros derechos emergentes. De no cumplirse con el pago de las obligaciones aduaneras, esta prenda será la primera en ejecutarse para satisfacerlas. Mientras las mercancías se encuentren en posesión de la administración aduanera y no se acredite la cancelación de obligaciones aduaneras, no procederá ningún embargo ni remate de las mismas por obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras. Por ejemplo: Un consignatario realiza la importación de mercancía con dinero producto del préstamo de un banco, dejando como  prenda en caso de incumplimiento de las cuotas mensuales la misma mercancía. Esta mercancía llegara a nombre del banco porque esta es la garantía.  Ahora la Ley General de Aduanas dice que siempre y cuando la prenda aduanera (mercancía) este en poder de la  Administración Aduanera, es decir dentro de los depósitos aduaneros, la misma será siempre en prenda preferente y en contra de los intereses de terceros. Es decir el acreedor  preferente será la Aduana Nacional de Bolivia.

26

 Art. 13 Ley 1990  Art. 14 Ley 1990

27

27

El derecho de prenda aduanera tendrá preferencia sobre las demás obligaciones y garantías que afecten a las mercancías que se encuentren bajo posesión de la administración aduanera. En todos los casos, la administración aduanera dispondrá de ellas en la forma que señale la presente Ley y su Reglamento, con el objeto de cubrir el pago de los tributos aduaneros omitidos, más intereses, actualizaciones y multas. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin, la administración aduanera podrá perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multas.

3.3. FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se extinguen con el pago total de la deuda tributaria. 28

1) PAGO A. Subrogación de Pago: 29 Los terceros extraños a la obligación tributaria también pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogándose en el derecho al crédito, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.

B. Condiciones y Requisitos:30

28

 Art. 51 Ley 2492  Art. 52 Ley 2492 30  Art. 53 Ley 2492 29

28

I.

El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.

II.

Existe pago respecto al contribuyente cuando se efectúa la retención o percepción de tributo en la fuente o en el lugar y la forma que la Administración Tributaria lo disponga.

III.

La

Administración

Tributaria

podrá

disponer

fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos. En este caso no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.

IV.

El pago de la deuda tributaria se acreditará o probará mediante certificación de pago en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de pago o las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria.

2) COMPENSACION31 La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la repetición o la devolución previstas en el presente Código. La deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos, a condición de que sean recaudados por el mismo órgano administrativo. 31

 Art. 56 Ley 2492

29

3) CONFUSION32 Se

producirá

la

extinción

por

confusión

cuando

la

 Administración Tributaria T ributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo.

4) CONDONACION33 La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

5) PRESCRIPCION34 Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para: 

Controlar, investigar, investigar, verificar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.



Determinar la deuda tributaria.



Imponer sanciones administrativas.

3.4. OTRAS FORMAS DE EXTINCION EN MATERIA ADUANERA35 32

 Art. 57 Ley 2492  Art. 58 Ley 2492 34  Art 59 Ley 2492 33

30

A. La obligación tributaria en materia aduanera y la obligación de pago en Aduanas se extinguen por:

I.

Desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación dentro los tres días de aceptada la declaración.

II.

 Abandono expreso o de hecho de las mercancías.

III.

Destrucción total o parcial de las mercancías.

B. El desistimiento de la declaración de mercancías deberá ser presentado a la Administración Aduanera en forma escrita, antes de efectuar el pago de los tributos aduaneros. Una vez que la Aduana Nacional admita el desistimiento la mercancía quedará desvinculada de la obligación tributaria aduanera.

C. La destrucción total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancías por causa de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido así declarada en forma expresa por la  Administración Aduanera, extingue la obligación tributaria aduanera. En los casos de destrucción parcial o merma de la mercancía, la obligación tributaria se extingue sólo para la parte afectada y no retirada del depósito aduanero.

35

 Art. 63 Ley 2492

31

COMPARACION LEGISLATIVA LEGISLACIÓN PERUANA: Texto Único Ordenado de la Ley General de  Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF En lo que se refiere al REGINEN TRIBUTARIO ADUANERO, esta legislación también menciona a los sujetos pasivos y activos activos que SON LOS SUJETOS INTERVINIENTES en esta relación

32

CONCLUSIONES 

Como grupo grupo hemos desarrollado un breve repaso por los aspectos más asaltantes de la obligación tributaria aduanera cuya importancia no es tanta a pesar que la participación de la recaudación aduanera respecto al volumen total de la recaudación de ingresos para el Fisco es cada vez menor, debido fundamentalmente

a los procesos de integración

económica que sufre nuestro país y celebra con los principales mercados del mundo. Viendo está importancia que permite el control aduanero por q establece normas estandarizados para q todo "El proceso sea correcto". 

EL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO es la relación que surge entre el sujeto activo y sujeto activo, durante hechos generadores en la exportación, importación, sean lícitos o ilícitos.



Finalmente podemos decir q este rediseño del régimen tributario tributario aduanero

sintoniza con la nueva fase de facilitación del comercio

exterior, lo cual permite avanzar en un insostenible proceso de simplificación de los trámites aduaneros.

33

BIBLIOGRAFIA -

JORGE G. COBEÑAS, “ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO”, LIMA, 23 de Junio de 2009

-

Ley 2492; CODIGO TRIBUTARIO; Bolivia

-

Ley 1990; Ley General de Aduanas; Bolivia

34

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