, ro 1esora de Derecho $3 ,ro1esor de Derechos (eales de la ,3*,
*+(# e*) %d(
amilia
,E(E-+(E# de
la
, %,(3**)
El propsito de este traba5o es determinar las di1erencias ue e7isten entre el rgimen de la sociedad de gananciales 9 rgimen patrimonial ordinario en el matrimonio 9 y la copropiedad o derecho de propiedad ue se e5erce entre arias personas. El inters del tema radica en las aparentes similitudes ue se presentan entre uno y otro rgimen; lo ue induce muchas eces a con1usin. in embargo; ambas al?cuot cuotas@. as@. Est rgi rgimen men se encuentra regulado en el *ap?tulo Auinto; +?tulo egundo del $ibro Auinto del *digo *iil y establece el con5unto de reglas relatias a los derechos; obligaciones y limitaciones de los copropietarios entre si; con el Bnico y e7clusio ob5eto de hacer posible la coniencia de derechos de 5eraru?a similar con relacin a un mismo bien. Es importante destacar ue la copropiedad es un estado 5ur?dico no deseado por el derecho ya ue traba o entorpece la din=mica del mercado al e7igir la necesaria participacin de todos los copropietarios para adoptar decisiones ue importan el e5ercicio de 1acultades dispositias. e deber?a entender; por tanto; ue la copropiedad es una situacin ue el derecho la asume como temporal y; por ello; proee a los copropietarios de mecanismos ue permitan su e7tincin. ituacin distinta se presenta cuando pree7iste entre dos personas un ?nculo matrimonial 9 son cnyuges 9 ue los su5eta a un rgimen especial denominado >sociedad de gananciales@; ue es el apli aplicable cable >por de1ec de1ecto@ to@ para regul regular ar las rela relacione cioness patri patrimonia moniales les duran durante te el matri matrimonio monio.. Decimos >por de1ecto@; ya ue si no se opta por el rgimen alterno de patrimonios separados; el rgimen de la sociedad de gananciales es el ue rige. Ca5o este rgimen y como analiaremos mas adelante; los bienes ue se aduieren a titulo oneroso; as? como los ue cualuiera de los cnyuges aduiera por su traba5o; industria o pro1esin los 1rutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad las rentas de los derechos de autor e inentor y los ediso >socia ciales les@; @; en cla clara ra alu alusi sin n al r rgim gimen en patrimonial. Este car=cter tan especial los di1erencia de los bienes propios de cada uno de los cnyuges y; por supuesto; del rgimen de la copropiedad. *onsecuencia de ello es ue los bienes sociales constituyen; en buena cuenta; un >patrimonio autnomo@; ue no pertenece ni al marido ni a la mu5er; ni en 1orma material; ni en cuotas ideales y para el cual el ordenamiento 5ur?dico establece reglas especiales ue permiten el e5ercicio de los atributos inherentes al derecho de propiedad; con determinadas caracter?sticas particulares. Es as? como se conrgimen de propiedad en el matrimonio@. *omo se e7plicar=; la regulacin es distinta de la establecida para el caso de los bienes propios; as? como de los ue se tienen en copropiedad.
*iertamente; esta situacin particular no se presenta cuando los cnyuges optan por el rgimen de separacin de patrimonios ya ue; en tal caso; no e7iste patrimonio social. ,ara entender me5or las caracter?sticas de uno y otro rgimen Fpropiedad en el matrimonio y copropiedadG as? como sus di1erencias; procederemos a analiarlas comparatiamente con el
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.