Regimen Municipal Guatemala

May 9, 2019 | Author: anita | Category: Mayor, Guatemala, Local Government, Government, Política
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El primer régimen municipal en Guatemala se establece en el año 1524, en la Vía de Santiago de Guatemala en Iximiché. De...

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INTRODUCCIÓN

De conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo, la realización el bien común. También son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la Republica, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública. La Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente. El proceso de modernización y descentralización del Estado guatemalteco desarrolla una nueva visión de administración que interpreta el contenido del Acuerdo de paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de emitir una legislación municipal adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pIuriculturaI y multilingüe

REGIMEN MUNICIPAL Antecedentes históricos del régimen municipal guatemalteco El primer régimen municipal en Guatemala se establece en el año 1524, en la Vía de Santiago de Guatemala en Iximiché. Desde la época colonial hasta el siglo XXI los ayuntamientos en Guatemala han sido los responsables de atender los servicios básicos de la población. Así mismo el proceso de innovación y descentralización del Estado guatemalteco amplía una nueva visión de administración que descifra el contenido de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera en cuanto a su deber de formular una legislación municipal adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. La base del gobierno local en Guatemala es la autonomía municipal. En el plano político, la misma se traduce en la facultad de los vecinos de elegir a sus propias autoridades y se convierte en sinónimo de gobierno municipal. En el plano económico, la autonomía supone la capacidad de obtener y disponer de fondos propios. En este sentido, el Código Municipal vigente consigna como “elementos básicos" del municipio los siguientes: a El territorio. B La población. C La autoridad. D La organización comunitaria. He La capacidad económica (arto. 4). El reconocimiento de la autonomía política y económica a las municipalidades, forma parte de una tradición en la historia de Guatemala. No obstante, en algunas épocas, el autoritarismo y el centralismo se acrecentaron anulando la autonomía de las municipalidades- En otros momentos, los gobiernos locales recuperaron su autonomía y el derecho a elegir libremente sus autoridades 5 Sin embargo, en unos y en otros momentos, los exiguos recursos de la administración del general Jorge Ubico (1931-1944), se modificaron los artículos 97 de lo Constitución de 1879 que establecían el principio de elección popular directa de las autoridades municipales y la facultad de éstas para establecer arbitrios. En su defecto, lo dictadura estableció "intendentes" para el gobierno municipal, nombrados por el Ejecutivo y eliminó la potestad municipal de fijar arbitrios. Luego del movimiento cívico y militar de octubre del 1944, en su declaratorio de los "principios fundamentales de la revolución " indica que: ... "La organización del municipio a base de elección popular de sus componentes constituye una modalidad de la forma democrática de gobierno y que la institución de intendentes fue creada dictatorialmente como uno de los medios centralización del poder, para cimentar la opresión e impedir el libre ejercicio del sufragio". Dicho principio fue acogido en la Constitución de 1945 Y en las subsiguientes. Dentro de este contexto, la autonomía municipal tuvo un carácter formal hasta mediados de la década de 1980, cuando la promulgación de la constitución política de 1985 permitió crear nuevas condiciones. En efecto, el fortalecimiento financiero de los gobiernos locales a través de la transferencia de un porcentaje fijado en la constitución sobre el presupuesto de ingresos del Estado, generó perspectivas para una autonomía más real. Por otra parte y desde 1957 (fecha de la emisión de un nuevo Código Municipal, derogado en 1988), se ha dibujado una

tendencia hacia la ampliación de las responsabilidades y funciones de los gobiernos locales.

Marco jurídico Constitución de la República de Guatemala, CAPITULO VII , Régimen Municipal Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a)

Elegir a sus propias autoridades;

b)

Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Artículo 254. Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Artículo 255. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. Artículo 256. (DEROGADO CONSTITUCIONALES).

POR

ARTÍCULO

36,

REFORMAS

Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la

distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes. Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito. Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde. Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. Artículo 262. Ley de Servicio Municipal. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley de Servicio Municipal. Código municipal Decreto 12-2002. Desarrolla las atribuciones que se establecen en la constitución y sus normas internas Código de servicio municipal Regula la relación de los funcionarios y empleados municipales Misión Según el Régimen Municipal en su artículo -.1 dice que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Este se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. Sabemos que el objeto de régimen municipal es desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento

territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines de este, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

Visión A continuación se mencionan algunas visiones de las distintas municipalidades de Guatemala: • Visión: Una Dirección basada en los principios de unidad, amistad, confianza, solidaridad, equidad, eficiencia, eficacia y transparencia, que garantice una oportunidad de bienestar y mejora en la calidad de vida de los empleados municipales y sus familias, así como de los vecinos, y contribuya al desarrollo integral de la ciudad. Municipalidad de Guatemala. • Visión:” Hacer de San José un Municipio más justo, equitativo, sostenible, en un ambiente sano, de paz respeto, promoviendo el desarrollo integral, impulsando programas de desarrollo social, que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la sociedad josefina”. Municipio de San José, Escuintla. • Visión: “Ser una Municipalidad que garantice la mejora de la calidad de vida de la población mixqueña brindándole servicios públicos básicos, seguridad ciudadana y un desarrollo sostenible para un bienestar integral”. Municipalidad de Mixco. En base a las visiones citadas de la municipalidad podemos decir que la visión del Régimen municipal; es de delegar funciones que le son atribuidas por la Constitución a cada municipio. A través de eso que cada municipalidad sea una entidad que vele por el ornato de su municipio y desarrolle distintas actividades para el crecimiento social. Funciones del Régimen Municipal 

Elegir Personero municipal y Contralor municipal.



Vigilar actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.



Ejercer control político sobre la administración municipal.



Citar y requerir a los secretarios del despacho.



Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde cuando a ello haya lugar.

Presupuestar 

Dictar normas de presupuesto.



Expedir el presupuesto anual.



Adoptar los tributos y gastos locales.



Adoptar planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.



Determinar estructura de la administración municipal.



Organizar las respectivas controlarías.



Determinar funciones y escalas de remuneración.

Reglamentar 

Las funciones y la prestación de servicios de los Municipios.



El control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.



Usos del suelo.

Autorizar 

Al Alcalde para la celebración de contratos.



Ejercicio de funciones pro- tempore

Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios dela República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a)

Elegir a sus propias autoridades;

b)

Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Conclusiones En el presente trabajo concluimos que: 

Dentro de la historia de Guatemala, la administración municipal no sufrió de cambios, a pesar de una nueva constitución, y que la valoración de dicha administración fue la base para muchas cosas.



Si bien nuestra prestigiada carta Magna nos indica el régimen municipal, este debía ser explicado con más amplitud a cada ramo del mismo por lo que se ven en la necesidad de crear el código municipal.



Nuestro régimen municipal está muy bien adecuado a nuestra población para su mayor desarrollo.

Bibliografìa PORRES CHACON, Otoniel, Tesis ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ALCALDÍAS AUXILIARES DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, pago 40-43,Ed. 2006

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA, Titulo VI Capítulo VII, Régimen Municipal.

DECRETO NUMERO 12-2002, CODIGO MUNICIPAL, Preámbulo, considerandos

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