Regimen Minero: 1. Actividades Mineras
Short Description
Download Regimen Minero: 1. Actividades Mineras...
Description
REGIMEN MINERO
Los trab trabaj ajad ador ores es mine minerros se encu encuen entr tran an regul egulad ados os por por la LPCL LPCL y su Reglamento, es decir, tienen derecho a los benefcios laborales contemplados el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratifcaciones legales Sin embargo, go!an de determinados benefcios y obligaciones especiales "ue los di#er di#erenc encian ian del régim régimen en labora laborall común, común, princ principa ipalm lment ente e en ma mater teria ia de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo 1. ACTIVI ACTIVIDAD DADES ES MINERA MINERAS S Las actividades mineras son las reali!adas en los empla!amientos de supe superf rfci cie e o subt subter err$ r$ne neos os en los los "ue "ue se llev llevan an a ca cabo bo labo laborres de e%ploraci&n, desarrollo, preparaci&n y e%plotaci&n subterr$nea, a cielo abier abierto to y placer placeres es de minera minerales les met$l met$lico icos' s' prepa preparac raci&n i&n mec$ni mec$nica ca incl inclui uida da la trit tritur urac aci& i&n n y moli molien enda da'' clas clasif ifca caci ci&n &n de no me met$ t$li lico cos' s' concentraci&n' li%iviaci&n o el lavado metalúrgico del material e%tra(do met$lico y no met$lico' #undici&n y refnaci&n Se encuentran e%ceptuadas de la actividad minera, las actividades de e%plotaci&n del petr&leo e hidrocarburos an$logas, dep&sito de guano, recursos geotérmicos y las aguas minero)medicinales 2. FORMAS FORMAS DE CONTRA CONTRAT TACION LABORAL LABORAL *l régimen laboral minero no establece un procedimiento o #orma para contratar a su personal *n ese sentido, los trabajadores mineros mineros podr$n celebrar contratos a pla!o indeterminado y determinado al igual "ue el régimen laboral común 3. DERECH DERECHOS OS Y OBLIG OBLIGACI ACIONE ONES S *n el régim régimen en miner minero, o, los trabaj trabajado adore ress tienen tienen los mismo mismoss derech derechos os laborales "ue los trabajadores del régimen laboral común Sin embargo, debid debido o a la natura naturale! le!a a de las labor labores es "ue prest prestan an los traba trabajad jador ores es miner mineros os,, e%ist e%isten en deter determin minada adass condic condicion iones es "ue se les e%ige e%ige a los los empleadores +s( tenemos 3.1
con condici dicion ones es de t!" t!"! !#o
Los empleadores del régimen minero est$n obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes "ue laboren en !onas alejadas de las poblac poblacion iones es -camp -campame amento ntoss miner mineros. os. como como condi condici& ci&n n de trabajo una vivienda adecuada, as( como transporte "ue cubra su traslado
*n tant tanto o el em empl plea eado dorr no otor otorgu gue e la vivi vivien enda da adec adecua uada da a sus sus trabajadores, trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores trabajadores el otorgamiento otorgamiento de bonifcaciones bonifcaciones transitorias, las cuales ser$n descontinuadas autom$ticamente a partir del d(a siguiente de la #echa de ocupaci&n de la vivienda o de haberse vencido el pla!o establecido para ocuparla, lo "ue ocurra primero +simismo, el empleador tiene la obligaci&n de otorgar el uni#orme adecuado y herramientas necesarias "ue garanticen la seguridad de sus trabajadores +s( +s( tamb tambié ién, n, los los em empl plea eado dorres est$ est$n n obli obliga gado doss a desa desarrrolla ollarr prog progra rama mass de ca capa paci cita taci ci&n &n del del pers person onal al en todo todoss los los nive nivele les, s, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en la con#ormaci&n de su personal 3.2
Re$%ne!ci&n
*l ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte luego de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal -ahora denominado R23. vigente a la oportunidad de pago +ctualmente, la R23 R23 asci ascien ende de a S4 S4 506' 506' por por lo "ue "ue el ingr ingres eso o m(nim (nimo o de un trabajador minero asciende a S4 75806 Tendr$n Tendr$n derecho derecho a percibir percibir el ingreso ingreso m(nimo minero minero los trabajador trabajadores, es, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal "ue labora a través de contratistas y subcontratistas 9o obstan obstante te lo anter anterior ior,, cuando cuando por la natur naturale ale!a !a del trabajo trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro -:. horas diarias, percibir$ el e"uivalente de la parte proporcional a la R23 establecida, tom$ndose como base para este c$lculo correspondiente correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios 3.3
'on!d! de t!"!#o
Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas "ue regul egulan an la jor jornada nada,, hora horari rio o y trab trabaj ajo o en sobr sobret etie iemp mpo o de los los trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los ;ecretos Supremos 9< 665)/66/)TR -6:4654/6=/., 9< 66>) /66/)TR -6?46:4/66?. y el 9< 6==)/66?)TR -6?46?4/66?. +dem$s, debido a las labores "ue reali!an los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo medi me dian ante te la rea eali li!a !aci ci&n &n de jor jornada nadass ac acum umul ulat ativ ivas as,, en tant tanto o no superen la jornada m$%ima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales en un periodo de tres -8. semanas *s impo import rtan ante te se@a se@ala lar, r, "ue "ue a nive nivell juri jurisp spru rude denc ncia iall el trib tribun unal al constitucional constitucional declar& declar& inconstitucionales inconstitucionales estas jornadas jornadas acumulativas acumulativas cuando se in#ringe la jornada m$%ima se@alada precedentemente precedentemente ;e es esta ta #orm #orma, a, a part partir ir de la eval evalua uaci ci&n &n de un ca caso so ha disp dispue uest sto o b$sicamente lo siguiente
)
Aue las jornadas at(picas o acumulativas no ser$n inconstitucionales, siempre "ue cumplan con el Blimite de l(mites, es decir, con el Btest de protecci&n de la jornada m$%ima de trabajo para los trabajadores mineros
)
*l precedente vinculante es aplicable solamente en los casos "ue presenten las mismas condiciones "ue el caso objeto de an$lisis +simismo, sobre las implicancias del re#erido test de protecci&n de la jornada m$%ima legal, el TC ha establecido "ue los elementos "ue deber$n ser tomados en cuenta al momento de la evaluaci&n de las jornadas, ser$n los siguientes a. *valuaci&n caso por caso, teniendo caracter(sticas del centro minero
en
cuenta
las
b. Cumplimento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera c. Dtorgamiento de garant(as adecuadas para la protecci&n del derecho a la salud y adecuada alimentaci&n para resistir jornadas mayores a la ordinaria d. Dtorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el es#uer!o #(sico desplegado e. Tratamiento especial del trabajo nocturno Pudiendo e%igirse alternativamente lo siguiente #. Cumplimiento e#ectivo del convenio colectivo, en caso se haya pactado el m$%imo de ocho ->. horas diarias de trabajo *n ese sentido, el TC concluye "ue de no cumplirse con las condiciones descritas en el presente test, proceder$ la limitaci&n de las jornadas acumuladas o at(picas 3.(
D)! de* t!"!#!do $ineo
*l ;ecreto Legislativo 9< 5=8 -6>4==4=77=., norma "ue regula los descansos remunerados, establece "ue ser$n considerados como #eriados no laborables los declarados por el Eobierno, as( como los establecidos por convenio colectivo *s as(, "ue para el sector minero se considera el d(a 0 de diciembre de cada a@o como ;(a del Trabajador 2inero, debiendo ser remunerado y considerado como base de c$lculo para el pago de los benefcios sociales (. SEG+RO COM,LEMETARIO DE TRABA'O DE RIESGO
Los empleadores del régimen general minero deben reali!ar las mismas aportaciones y retenciones a la seguridad y social pensiones "ue del régimen laboral común de la actividad privada +s( también, considerando lo riesgoso de la actividad, los empleadores deber$n reali!ar el aporte al Seguro complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR. -. SISTEMA ,ENSIONARIO + di#erencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse en #orma anticipada, cumpliendo determinadas condiciones tanto en el S9P como en el SPP +s( tenemos -.1. '%"i*!ci&n !ntici!d! en e* SN, La Ley de jubilaci&n de Trabajadores 2ineros establece "ue los trabajadores "ue laboren en minas subterr$neas o los "ue realicen labores directamente e%tractivas en las minas de tajo abierto tienen derecho a percibir pensi&n de jubilaci&n a los cuarenta y cinco -:0. y cincuenta -06. a@os de edad respectivamente +s( también, los trabajadores "ue laboren en centros de producci&n minera, anteriormente descrito, tienen derecho a percibir pensi&n de jubilaci&n entre los cincuenta -06. y cincuenta y cinco -00. a@os de edad, siempre "ue en la reali!aci&n de sus labores estén e%puestos a los riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad *n este caso, se re"uerir$ "uince -=0. a@os de trabajo e#ectivo Para "ue los trabajadores mineros puedan acogerse a este benefcio y tener derecho a pensi&n completa de jubilaci&n a cargo del S9P, deber$n acreditar veinte -/6. a@os de aportaciones cuando se trate de labores reali!adas en minas subterr$neas y de veinticinco -/0. a@os, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto *n ambos caso, die! -=6. a@os deber$n corresponder a trabajo e#ectivo prestado en dicha modalidad +s( también, si los trabajadores no cuentan con el número de aportaciones indicadas, se abonara la pensi&n proporcional a ra!&n de los a@os de aportaci&n "ue acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, "ue en ningún caso ser$ in#erior a die! -=6. a@os +simismo, se establece "ue los trabajadores mineros "ue adole!can el primer grado de silicosis o su e"uivalente en la tabla de en#ermedades pro#esionales, debidamente certifcada por *s Salud, tendr$n derecho a la pensi&n completa de jubilaci&n Sin cumplir con el número de aportaciones, antes se@aladas -.2. '%"i*!ci&n !ntici!d! en e* S,,
+l igual "ue en régimen laboral de construcci&n civil, los trabajadores mineros "ue laboren en determinadas condiciones tendr$n derecho a la jubilaci&n anticipada *n e#ecto, se ha establecido "ue tendr$n derecho a la jubilaci&n anticipada en el SPP, los trabajadores mineros "ue laboren directamente en trabajo pesado "ue impli"ue riesgo para su vida o salud *l trabajo pesado comprende a la e%tracci&n minera subterr$nea, la reali!ada a tajo abierto y las labores en centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad -.2.1. Re/)$enes *%isten dos supuestos por los cuales el afliado puede jubilarse anticipadamente en el caso "ue realicen directamente labores "ue impli"uen riesgo para su vida o salud, y por ende, aceleren el desgaste #(sico y el envejecimiento prematuro +s( tenemos !0 R/i$en et!odin!io de #%"i*!ci&n !ntici!d! *n este régimen de jubilaci&n anticipada el trabajador debe recibir del *stado un Fono de Reconocimiento Complementario -FRC. por los aportes reali!ados durante su permanencia del trabajador en el S9P -antes de trasladarse a una +GP., teniendo en cuenta las siguientes caracter(sticas )
Si al 8= de diciembre de =777, cuenta con la edad se@alada en el cuadro adjunto y haya reali!ado las siguientes actividades L+FDR*S *n minas met$licas subterr$neas ;irectamente e%tractivas en minas de tajo abierto *n centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad
*;+; :6 :6 Con 5 riesgo:0 Con ? riesgo:? Con 0 riesgo:5 Con : riesgo:> Con 8 riesgo:7 Con / riesgo06
a@os
de
e%posici&n
al
a@os
de
e%posici&n
al
a@os
de
e%posici&n
al
a@os
de
e%posici&n
al
a@os
de
e%posici&n
al
a@os
de
e%posici&n
al
)
Aue con anterioridad al 8=de diciembre de /66:, el trabajador debe contar al menos con /6a@os de aportaci&n al S9P y4o al SPP
)
Aue, con anterioridad al 8= de diciembre de /66:, el trabajador debe haber desempe@ado un m(nimo de a@os, establecido en el cuadro adjunto, en las siguientes labores
L+FDR*S *n minas met$licas subterr$neas ;irectamente e%tractivas en minas de tajo abierto *n centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad
P*RHD;D 2H9H2D *9 +IDS =6 =6 =0
"0 R/i$en /enico de #%"i*!ci&n !ntici!d! + di#erencia del régimen anterior, este es de car$cter general y permanente, con#orme lo establece el decreto Supremo 9< 67:)/66/) *G -=/46?4/66/., en el cual se adelanta la edad de jubilaci&n cuando se reali!an aportes complementarios tanto a cargo del trabajador y como del empleador en partes iguales, según el siguiente cuadro T+S+ ;* +PDRT* + CHCJK1
L+FDR*S
*%tracci&n minera subterr$nea *%tracci&n minera a tajo abierto Tasa de aporte Centros de producci&n minera, a la CHC J :1 metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riegos de to%icidad e insalubridad, según la escala d riesgos de las en#ermedades establecidas por el ;ecreto Supremo 9< 6/7)>7)TR, Reglamento de la Ley 9< /0667, Ley de ubilaci&n 2inera -.2.2. ,ocedi$iento
+9THCHPD *;+; MFHL+CHD9 ;os -/. a@os de la edad legal por cada treinta y seis -8?. meses de coti!aci&n
*l procedimiento operativo para "ue los trabajadores afliados al SPP, "ue realicen labores "ue impli"uen riesgo para la vida o la salud y "ue deseen acceder a la jubilaci&n anticipada *l procedimiento se iniciara con una solicitud de pensi&n de jubilaci&n anticipada presentada por el afliado adjunto los documentos se@alados en la re#erida resoluci&n, entre ellos una declaraci&n jurada del empleador la "ue conste "ue el afliado ha laborado o ha estado e%puesto a las actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo -ver modelo 9< / al fnal de capitulo. +simismo, el afliado deber$ adjuntar solo la in#ormaci&n y documentaci&n correspondientes de las remuneraciones de hasta sesenta -?6. meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP La +GP en un pla!o mayor de die! -=6. d(as de recibida la documentaci&n correspondiente, deber$ constatar a t(tulo preliminar "ue la documentaci&n presentada resulta sufciente o se@alar "ue los documentos alcan!ados por el afliado no cumplen con las #ormalidades e%igidas, debiendo comunicarlo por escrito al afliado, a fn de "ue sea subsanado Mna ve! "ue concluyan los procesos de verifcaci&n y acceso contemplados en la re#erida resoluci&n ministerial, la +GP determinara el monto y pago de la pensi&n por jubilaci&n anticipada . FONDO COM,LEMENTARIO DE '+BILACION METAL+RGICA Y SIDER+RGICA 5FC'MMS0
MINERA4
*l GC22S #ue creado mediante Ley 9< /75:=, con la fnalidad de otorgar un benefcio adicional a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afliados a la D9P o a una +GP, "ue se jubilen de con#ormidad con lo dispuesto en la Ley 9< /0667, Ley de ubilaci&n de los Trabajadores 2ineros, y en la Ley 9< /5/0/, Ley "ue *stablece el ;erecho de ubilaci&n +nticipada para Trabajadores +fliados al Sistema Privado de Pensiones "ue Reali!an Labores "ue Hmplican Riesgo para la 3ida o la Salud *l Fenefcio Complementario, adicional a la pensi&n, ser$ otorgado a los pensionistas de jubilaci&n bajo los alcances de la Ley 9< /0667 y la Ley 9< /5/0/, as( como los pensionistas de invalide!, viude! y or#andad, en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes *l GC22S es intangible y sus recursos se aplican única y e%clusivamente para pensiones .1. Monto de* "ene6cio co$*e$ent!io
Para la determinaci&n del monto, se deber$ considerar el siguiente procedimiento i.
;eterminar los benefciarios "ue cumplen con los re"uisitos para el goce del Fenefcio Complementario para cada ejercicio fscal, con base en la in#ormaci&n de la D9P y +GP
ii.
;eterminar el importe de los recursos del GC22S e#ectivamente recaudados para cada ejercicio fscal
iii.
Calcular el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce -=/. meses anteriores a la #echa del cese de cada benefciario
iv.
Hdentifcar la MHT vigente a la #echa de presentaci&n de la solicitud de obtenci&n del Fenefcio Complementario ante la D9P D +GP
v.
*stablecer el importe de pensi&n de cada uno de los benefciarios para cada ejercicio fscal con base en la in#ormaci&n en la D9P y +GP
vi.
*l Fenefcio Complementario de cada benefciario, para cada ejercicio anual, es el resultado de la di#erencia del Promedio de su remuneraci&n menos el monto de su pensi&n, según la in#ormaci&n de la D9P o de la +GP hasta el l(mite establecido por la Ley
vii.
Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la MHT, el benefcio complementario es el resultado de la di#erencia de la MHT menos el monto pensionario
viii.
Si el promedio de las remuneraciones es menor a la MHT, el benefcio complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario
i%.
*l Fenefcio Complementario obtenido según lo se@alado anteriormente ser$ multiplicado por doce -=/. a fn de obtener el monto anual "ue servir$ para establecer el importe "ue le corresponda a cada uno d los Fenefciarios con relaci&n al Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, metalúrgica y Siderúrgica para dicho a@o
%.
*l Pago del Fenefcio Complementario +nual se reali!ara en una sola oportunidad al a@o, con#orme al cronograma "ue emitir$ la D9P una ve! e#ectuado el c$lculo *n caso de "ue los recursos del #ondo sean insufcientes, el pago se reali!ar$ de manera proporcional al benefcio complementario de cada benefciario según los recursos acumulados en el #ondo, sin generarse deuda por el di#erencial "ue resulte del importe (ntegro del benefcio complementario +simismo, el benefcio complementario, sumado a la pensi&n de jubilaci&n "ue perciba el benefciario, no podr$ ser mayor a = MHT .2. Aotes *l GC22S est$ constituido por el aporte del 601 de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos' y con el aporte del 601 mensual de la remuneraci&n bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico' el mismo "ue constituir$ un #ondo de seguridad social para sus benefciarios *stos porcentajes podr$n ser ampliados por decreto supremo, previo estudio actuarial *st$n obligados a retener el aporte a los sujetos "ue paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores Las retenciones deber$n ser pagadas a la Sunat dentro de los doce -=/. primeros d(as h$biles del mes siguiente de presentada la ;eclaraci&n urada +nual del Hmpuesto a la Renta "ue e#ectúen las empresas .3. Dec*!!ci&n 7 !/os de !otes etenidos La empresa obligada a retener el aporte del trabajador para reali!ar la declaraci&n y el pago de los montos retenidos utili!ara el P;T Planilla *lectr&nica N PL+2*, Gormulario 3irtual 9< 6?6= Las retenciones correspondientes a los periodos enero /6=8 en adelante se deben declarar y pagar de acuerdo al cronograma de pago "ue estable!ca cada a@o la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual Si la empresa no cumple con e#ectuar retenci&n se incurrir$ en la in#racci&n prevista en el numeral =8 del art(culo =55 del TMD del C&digo Tributario 2ientras "ue si no cumple con el pago de la retenci&n N habiéndola reali!ado N o no la paga dentro de los Pla!os *stablecidos, se incurrir$ en la in#racci&n prevista en el numeral : del art(culo =5> del C&digo tributario .(. Acceso !* "ene6cio co$*e$ent!io
La #echa de corte para la determinaci&n de pensionistas del S9P y SPP para acceder al Fenefcio complementario ser$ el d(a 8= de diciembre de cada a@o +l último d(a h$bil de #ebrero de cada a@o, la in#ormaci&n sobre benefciarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce -=/. meses anteriores al último mes de aportaci&n, ser$ determinada por la D9P para los benefciarios del S9P y entregada por las +GP a la D9P para el caso de benefciarios del SPP .-. Re8%isitos !! e* /oce de* "ene6cio co$*e$ent!io Los re"uisitos para el goce complementario son i.
Presentar la solicitud de obtenci&n del Fenefcio Complementario ante la D9P o +GP en "ue se haya obtenido el derecho pensionario originado en el Régimen 2inero, 2etalúrgico o Siderúrgico, según corresponda hasta el último d(a h$bil de cada a@o
ii.
+creditar la condici&n de pensionista
)
Para el caso del S9P contar con el acto administrativo "ue otorga la pensi&n al benefciario y4o estar percibiendo dicha pensi&n
)
Para el caso del SPP percibir pensi&n bajo cual"uier modalidad iii.
La pensi&n no debe ser mayor a la MHT ni al promedio de las remuneraciones Si con posterioridad a la obtenci&n del benefcio complementario se pierde la condici&n de pensionista, pero esta es luego recuperada, el benefciario deber$ solicitar nuevamente su inscripci&n, sin "ue se pueda considerar "ue se ha generado devengados
9. SEG+RIDAD Y SAL+D EN EL TRABA'O ;ebido al nivel de riesgo "ue e%iste para los trabajadores mineros respecto a su seguridad y salud en el trabajo, en el /6=6 de aprob& el Reglamento de Seguridad y Salud Dcupacional "ue establec(a medidas de protecci&n espec(fcas para los trabajadores del sector minero ;icha norma es de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jur(dica, pública o privada "ue realice actividades mineras a "uien se le denomina titular de la actividad minera
+simismo, este Reglamento debe ser cumplido por las empresas especiali!adas, "ue ejecutan una obra o "ue presten servicios a los titulares "ue reali!an actividades mineras 9.1. O"*i/!ciones ;entro de las principales obligaciones "ue debe cumplir todo empleador de la actividad minera, tenemos las siguientes i.
+sumir de manera absoluta los costos relacionados con la seguridad y Salud Dcupacional
ii.
Gormular el Programa +nual de Seguridad y Salud Dcupacional, del Programa de Capacitaci&n y las estad(sticas de los accidentes de trabajo y las en#ermedades pro#esionales
iii.
Registrar y mantener en la unidad minera el Programa +nual de Seguridad y Salud Dcupacional para el a@o siguiente y el in#orme de las actividades e#ectuadas durante el a@o anterior, remitiéndolos a la autoridad minera cuando ella lo re"uiera 9ombrar al Eerente del programa de Seguridad y salud ocupacional
iv. v.
Gacilitar el libre ingreso a los fscali!adores, #uncionarios y4o personas autori!adas por la autoridad minera, a fn de fscali!ar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecuci&n de una misi&n de servicios, proporcion$ndoles toda la in#ormaci&n "ue dichos fscali!adores, #uncionarios y4o personas autori!adas por la autoridad minera re"uieran para el total cumplimiento de sus cometidos, siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los re#eridos visitantes
vi.
Hn#ormar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros "ue implica para su salud y de las medidas de prevenci&n y protecci&n aplicables
vii.
Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, e"uipos de protecci&n personal de acuerdo a la naturale!a de la tarea asignada a cada uno de ellos
viii.
Frindar #acilidades "ue permitan a los trabajadores satis#acer sus necesidades de vivienda
i%.
Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los e"uipos, los materiales y las ma"uinarias de acuerdo a los est$ndares y procedimientos de la labor a reali!ar, "ue permitan desarrollarla con la debida seguridad
%.
2antener actuali!ados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de en#ermedades ocupacionales, de da@os a propiedad, de perdida por interrupci&n en los procesos productivos, de da@os al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la fnalidad de anali!ar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas
%i.
2antener actuali!ados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Dcupacional, incluyendo las actividades de higiene aplicada a miner(a y medicina ocupacional
%ii.
Suspender las operaciones en las $reas "ue presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o "ue no cuenten con autori!aci&n de la autoridad competente Se aplica de manera complementaria al régimen de seguridad y salud en el trabajo minero, lo establecido en la Ley 9< /75>8 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Supremo 9< 660)/6=/) TR 9.2. Fisc!*i:!ci&n Si bien la Ley 98, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso la trans#erencia de las competencias de fscali!aci&n minera establecidas en la Ley 9< />7?: del Dsinergmin al 2TP*, la Ley 9< /776= precis& "ue esta trans#erencia se limita únicamente a la supervisi&n, fscali!aci&n y sanci&n en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de miner(a, electricidad e hidrocarburos
;. FORMAS DE E7)TR +prueban Reglamento de la Ley 94=7>7. ubilaci&n de los Trabajadores 2ineros ;S 9< 686)>7)TR Hngreso 2(nimo 2inero -6?4674=7>7. R2 946:4=77/.
;S 9< 668)7>)S+ -=:46:4=77>. ;S 9< 66:)/66?) TR -6?46:4/66?. ;S 9< 6==)/66?) TR -6?46?4/66?. ;S 9< 660)/66>) *2 -=746=4/66>. ;S 9< 6=8)/6=6) *2 -=746/4/6=6. ;S 9< 600)/6=6) *2 -//46>4/6=6. Ley 9< /75:= -674654/6==. Ley 9< /75>8 -/646>4/6==. ;S 9< 660)/6=/) TR -/046:4/6=/. ;S 9< 66?)/6=/) TR -==4604/6=/.
2(nimo Legal, aplicable para trabajadores del régimen privado, as( como para establecer la base de remuneraciones para periodistas, mineros, #utbolistas pro#esionales 9ormas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 9orma "ue regula el control de asistencia y salida de los trabajadores *stablecen modifcaciones a la norma "ue regula el control de asistencia y salida de los trabajadores ;ecreto Supremo "ue reestructura el Registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros 2odifcan el ;S 9< 660)/66>)*2 "ue reestructura el registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros ;ecreto Supremo "ue aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Dcupacional y otras medidas complementarias en miner(a Ley "ue crea el Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalúrgica y Siderúrgica Ley de Seguridad y salud en el Trabajo
Reglamento de la Ley 98, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo +prueban Reglamento de la Ley 94/6=/. Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalurgia y Siderúrgica, devengados hasta el mes de abril de /6=/ CASO ,R>CTICO T!t!$iento de *! e$%ne!ci&n o t!"!#o en ?o!io noct%no
Mn trabajador con carga #amiliar, afliado a la D9P, ingres& a laborar en la empresa minera San Crist&bal, el = de enero de /6=:, y se le asign& una remuneraci&n mensual de S4 >6666 mensuales Considerando "ue durante el mes de enero reali!ar$ trabajo en horario nocturno, esto es, entre las =666 pm y las ?66 am, Qa cu$nto asciende la remuneraci&n "ue deber(a percibir So*%ci&n@ Con#orme lo se@ala el ;S 9< 665)/66/)TR, las labores desarrolladas durante horario nocturno no pueden ser remuneradas con un monto menor a la R23 m$s un 801 de su monto D!tos@ ) ) ) ) i0
Remuneraci&n propuesta S4 >6666 Remuneraci&n m(nima vital S4 50666 /01 de la R23 S4 =5>06 +signaci&n #amiliar S4 5066
C*c%*o de *! e$%ne!ci&n $ens%!* de* t!"!#!do $ineo
;ebemos tener en cuenta "ue Bel ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal vigente en la oportunidad de pago, tendr$ caracter(sticas de una bonifcaci&n suplementaria, y "ue se aplica a los trabajadores "ue laboran a través de contratistas y subcontratistas ;e acuerdo a lo dispuesto, el ingreso m(nimo minero ser$ como sigue )
Remuneraci&n m(nima vital S4 50666
)
/01 de S4 50666
Ms@
Hngreso m(nimo minero
=>506 S4 78506
Pese a haberse pactado una remuneraci&n de S4 >6666, este monto deber$ ajustarse hasta llegar al importe m(nimo establecido por la Ley -S4 78506. ii0
Dete$in!ci&n de *! e$%ne!ci&n $ens%!* de* $es de eneo 21( conside!ndo *! "oni6c!ci&n o t!"!#o noct%no
Considerando la remuneraci&n con el reajuste y "ue el trabajador reali!ar$ labores en horario nocturno, corresponde calcular la sobretasa o bonifcaci&n correspondiente
) )
Hngreso m(nimo minero S4 78506 Fonifcaci&n por trabajo nocturno S4 8/>=8 -S4 78506 J 801. ) +signaci&n #amiliar S4 5066 Total S4 =,8:6?8
,RON+NCIAMIENTOS RELEVANTES 1 E. N -;323ID, 5AS0@ ,*!:o de escici&n !*ic!"*e !! e8%ei #%dici!*$ente e* !/o de inde$ni:!ci&n o ene$ed!d oesion!* o !*t! de oisi&n de i$*e$entos de t!"!#o *l pla!o de prescripci&n de la acci&n derivada de una relaci&n de trabajo se rige por la Ley de Laboral sobre la materia -: a@os.' pla!o "ue, estando al car$cter evolutivo de la en#ermedad pro#esional invocada, no resulta ra!onablemente aplicable al caso de autos, en tanto no se trata de un derecho derivado de la
relaci&n laboral la indemni!aci&n reclamada, sino del hecho invocado como perjuicio causado por el incumplimiento de la obligaci&n contractual, debiendo aplicarse el pla!o de die! a@os previsto para la acci&n personal en el inciso primero en el art(culo dos mil uno del C&digo Civil, a e#ectos de poder resolver la e%cepci&n planteada *llo debe entenderse as(, en tanto su aplicaci&n supletoria de con#ormidad con el articulo HK del T(tulo Preliminar del C&digo Civil, no es incompatible con la naturale!a de la pretensi&n demandada y por haberse invocado en la demanda el incumplimiento de obligaciones, lo cual es compatible con la responsabilidad contractual en atenci&n a la relaci&n de trabajo habida entre las partes 2 C!s. N 21(12Li$!@ R/i$en eseci!* de #%"i*!ci&n de* t!"!#!do $ineo Teniendo en consideraci&n las condiciones en "ue se desarrolla el trabajo minero, lo "ue conlleva un riesgo para la vida y salud de los trabajadores, estas se incrementan en proporci&n a la edad o tiempo de servicio, por lo "ue se ha creado para ellos un régimen especial de jubilaci&n -Ley 9< /0667., el "ue prevalecer$ sobre el régimen general regulado por el ;ecreto Ley 9< =7776 3 E. N (3-2(AATC@ Con c!cte inc%*!nte4 e* Ti"%n!* Constit%cion!* dec*!& i*e/!*es e inconstit%cion!*es *!s #on!d!s !c%$%*!ti!s 2ediante sentencia del Tribunal Constitucional, se declar& ilegales e inconstitucionales las jornadas laborales at(picas y acumulativas practicadas en el sector minero, toda ve! "ue a#ectan la salud #(sica y mental, la integridad y la dignidad de la persona, as( como la oportunidad de dis#rute y esparcimiento de la vida #amiliar y social, adem$s por"ue permanentemente se reali!aban horas e%traordinarias 9o obstante, e%cepcionalmente se estableci& "ue en determinados supuestos era posible la reali!aci&n de jornadas "ue superen las > horas diarias y4o :> horas semanales, siempre en cuando el promedio de un lapso "ue no e%ceda de 8 semanas no supere la jornada laboral m$%ima, y se cumpla con el test de protecci&n, descrito en el presente cap(tulo ( E. N (3-2(AATC@ Ti"%n!* Constit%cion!* ecis! *os !*c!nces de *! sentenci! 8%e dec*!& i*e/!*es e inconstit%cion!*es *!s #on!d!s !c%$%*!ti!s en e* Secto Mineo *n la aclaraci&n #ormulada por el Tribunal Constitucional, reca(da sobra la sentencia "ue declar& ilegal e inconstitucional las jornadas acumulativas y at(picas en el sector minero, e%tendi& su aplicaci&n a todas a"uellas situaciones en las "ue los trabajadores desarrollen actividades en circunstancias de peligro o "ue e#ectúa su salud 9o obstante, se estableci& "ue pod(a hacerse uso de este tipo de jornadas e%cepcionales siempre "ue se
cumpla con el Btest de protecci&n, descrito en la aclaratoria, a e#ectos de resguardar la salud de los trabajadores
FORMATOS
MODELO N1 SDLHCHTD Hnscripci&n en el Registro de *mpresas Contratistas 2ineras + L+ ;HR*CCHD9 E*9*R+L ;* 2H9*RH+ ;*L 2H9HST*RHD ;* *9*REH+ 2H9+S-. UUUUUUUUUUUUUUUUU-., con RMC 9
View more...
Comments