Regimen Minero: 1. Actividades Mineras

June 13, 2019 | Author: H3inzz | Category: Labour Law, Mining, Pension, Retirement, Salary
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REGIMEN MINERO

Los trab trabaj ajad ador ores es mine minerros se encu encuen entr tran an regul egulad ados os por por la LPCL LPCL y su Reglamento, es decir, tienen derecho a los benefcios laborales contemplados el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratifcaciones legales Sin embargo, go!an de determinados benefcios y obligaciones especiales "ue los di#er di#erenc encian ian del régim régimen en labora laborall común, común, princ principa ipalm lment ente e en ma mater teria ia de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo 1. ACTIVI ACTIVIDAD DADES ES MINERA MINERAS S Las actividades mineras son las reali!adas en los empla!amientos de supe superf rfci cie e o subt subter err$ r$ne neos os en los los "ue "ue se llev llevan an a ca cabo bo labo laborres de e%ploraci&n, desarrollo, preparaci&n y e%plotaci&n subterr$nea, a cielo abier abierto to y placer placeres es de minera minerales les met$l met$lico icos' s' prepa preparac raci&n i&n mec$ni mec$nica ca incl inclui uida da la trit tritur urac aci& i&n n y moli molien enda da'' clas clasif ifca caci ci&n &n de no me met$ t$li lico cos' s' concentraci&n' li%iviaci&n o el lavado metalúrgico del material e%tra(do met$lico y no met$lico' #undici&n y refnaci&n Se encuentran e%ceptuadas de la actividad minera, las actividades de e%plotaci&n del petr&leo e hidrocarburos an$logas, dep&sito de guano, recursos geotérmicos y las aguas minero)medicinales 2. FORMAS FORMAS DE CONTRA CONTRAT TACION LABORAL LABORAL *l régimen laboral minero no establece un procedimiento o #orma para contratar a su personal *n ese sentido, los trabajadores mineros mineros podr$n celebrar contratos a pla!o indeterminado y determinado al igual "ue el régimen laboral común 3. DERECH DERECHOS OS Y OBLIG OBLIGACI ACIONE ONES S *n el régim régimen en miner minero, o, los trabaj trabajado adore ress tienen tienen los mismo mismoss derech derechos os laborales "ue los trabajadores del régimen laboral común Sin embargo, debid debido o a la natura naturale! le!a a de las labor labores es "ue prest prestan an los traba trabajad jador ores es miner mineros os,, e%ist e%isten en deter determin minada adass condic condicion iones es "ue se les e%ige e%ige a los los empleadores +s( tenemos 3.1

con condici dicion ones es de t!" t!"! !#o

Los empleadores del régimen minero est$n obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes "ue laboren en !onas alejadas de las poblac poblacion iones es -camp -campame amento ntoss miner mineros. os. como como condi condici& ci&n n de trabajo una vivienda adecuada, as( como transporte "ue cubra su traslado

*n tant tanto o el em empl plea eado dorr no otor otorgu gue e la vivi vivien enda da adec adecua uada da a sus sus trabajadores, trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores trabajadores el otorgamiento otorgamiento de bonifcaciones bonifcaciones transitorias, las cuales ser$n descontinuadas autom$ticamente a partir del d(a siguiente de la #echa de ocupaci&n de la vivienda o de haberse vencido el pla!o establecido para ocuparla, lo "ue ocurra primero +simismo, el empleador tiene la obligaci&n de otorgar el uni#orme adecuado y herramientas necesarias "ue garanticen la seguridad de sus trabajadores +s( +s( tamb tambié ién, n, los los em empl plea eado dorres est$ est$n n obli obliga gado doss a desa desarrrolla ollarr prog progra rama mass de ca capa paci cita taci ci&n &n del del pers person onal al en todo todoss los los nive nivele les, s, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en la con#ormaci&n de su personal 3.2

Re$%ne!ci&n

*l ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte luego de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal -ahora denominado R23. vigente a la oportunidad de pago +ctualmente, la R23 R23 asci ascien ende de a S4 S4 506' 506' por por lo "ue "ue el ingr ingres eso o m(nim (nimo o de un trabajador minero asciende a S4 75806  Tendr$n  Tendr$n derecho derecho a percibir percibir el ingreso ingreso m(nimo minero minero los trabajador trabajadores, es, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal "ue labora a través de contratistas y subcontratistas 9o obstan obstante te lo anter anterior ior,, cuando cuando por la natur naturale ale!a !a del trabajo trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro -:. horas diarias, percibir$ el e"uivalente de la parte proporcional a la R23 establecida, tom$ndose como base para este c$lculo correspondiente correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios 3.3

'on!d! de t!"!#o

Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas "ue regul egulan an la jor jornada nada,, hora horari rio o y trab trabaj ajo o en sobr sobret etie iemp mpo o de los los trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los ;ecretos Supremos 9< 665)/66/)TR -6:4654/6=/., 9< 66>) /66/)TR -6?46:4/66?. y el 9< 6==)/66?)TR -6?46?4/66?. +dem$s, debido a las labores "ue reali!an los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo medi me dian ante te la rea eali li!a !aci ci&n &n de jor jornada nadass ac acum umul ulat ativ ivas as,, en tant tanto o no superen la jornada m$%ima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales en un periodo de tres -8. semanas *s impo import rtan ante te se@a se@ala lar, r, "ue "ue a nive nivell juri jurisp spru rude denc ncia iall el trib tribun unal al constitucional constitucional declar& declar& inconstitucionales inconstitucionales estas jornadas jornadas acumulativas acumulativas cuando se in#ringe la jornada m$%ima se@alada precedentemente precedentemente ;e es esta ta #orm #orma, a, a part partir ir de la eval evalua uaci ci&n &n de un ca caso so ha disp dispue uest sto o b$sicamente lo siguiente

)

Aue las jornadas at(picas o acumulativas no ser$n inconstitucionales, siempre "ue cumplan con el Blimite de l(mites, es decir, con el Btest de protecci&n de la jornada m$%ima de trabajo para los trabajadores mineros

)

*l precedente vinculante es aplicable solamente en los casos "ue presenten las mismas condiciones "ue el caso objeto de an$lisis +simismo, sobre las implicancias del re#erido test de protecci&n de la jornada m$%ima legal, el TC ha establecido "ue los elementos "ue deber$n ser tomados en cuenta al momento de la evaluaci&n de las jornadas, ser$n los siguientes a. *valuaci&n caso por caso, teniendo caracter(sticas del centro minero

en

cuenta

las

b. Cumplimento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera c. Dtorgamiento de garant(as adecuadas para la protecci&n del derecho a la salud y adecuada alimentaci&n para resistir  jornadas mayores a la ordinaria d. Dtorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el es#uer!o #(sico desplegado e. Tratamiento especial del trabajo nocturno Pudiendo e%igirse alternativamente lo siguiente #. Cumplimiento e#ectivo del convenio colectivo, en caso se haya pactado el m$%imo de ocho ->. horas diarias de trabajo *n ese sentido, el TC concluye "ue de no cumplirse con las condiciones descritas en el presente test, proceder$ la limitaci&n de las jornadas acumuladas o at(picas 3.(

D)! de* t!"!#!do $ineo

*l ;ecreto Legislativo 9< 5=8 -6>4==4=77=., norma "ue regula los descansos remunerados, establece "ue ser$n considerados como #eriados no laborables los declarados por el Eobierno, as( como los establecidos por convenio colectivo *s as(, "ue para el sector minero se considera el d(a 0 de diciembre de cada a@o como ;(a del Trabajador 2inero, debiendo ser remunerado y considerado como base de c$lculo para el pago de los benefcios sociales (. SEG+RO COM,LEMETARIO DE TRABA'O DE RIESGO

Los empleadores del régimen general minero deben reali!ar las mismas aportaciones y retenciones a la seguridad y social pensiones "ue del régimen laboral común de la actividad privada +s( también, considerando lo riesgoso de la actividad, los empleadores deber$n reali!ar el aporte al Seguro complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR. -. SISTEMA ,ENSIONARIO + di#erencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse en #orma anticipada, cumpliendo determinadas condiciones tanto en el S9P como en el SPP +s( tenemos -.1. '%"i*!ci&n !ntici!d! en e* SN, La Ley de jubilaci&n de Trabajadores 2ineros establece "ue los trabajadores "ue laboren en minas subterr$neas o los "ue realicen labores directamente e%tractivas en las minas de tajo abierto tienen derecho a percibir pensi&n de jubilaci&n a los cuarenta y cinco -:0. y cincuenta -06. a@os de edad respectivamente +s( también, los trabajadores "ue laboren en centros de producci&n minera, anteriormente descrito, tienen derecho a percibir pensi&n de  jubilaci&n entre los cincuenta -06. y cincuenta y cinco -00. a@os de edad, siempre "ue en la reali!aci&n de sus labores estén e%puestos a los riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad *n este caso, se re"uerir$ "uince -=0. a@os de trabajo e#ectivo Para "ue los trabajadores mineros puedan acogerse a este benefcio y tener derecho a pensi&n completa de jubilaci&n a cargo del S9P, deber$n acreditar veinte -/6. a@os de aportaciones cuando se trate de labores reali!adas en minas subterr$neas y de veinticinco -/0. a@os, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto *n ambos caso, die! -=6. a@os deber$n corresponder a trabajo e#ectivo prestado en dicha modalidad +s( también, si los trabajadores no cuentan con el número de aportaciones indicadas, se abonara la pensi&n proporcional a ra!&n de los a@os de aportaci&n "ue acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, "ue en ningún caso ser$ in#erior a die! -=6. a@os +simismo, se establece "ue los trabajadores mineros "ue adole!can el primer grado de silicosis o su e"uivalente en la tabla de en#ermedades pro#esionales, debidamente certifcada por *s Salud, tendr$n derecho a la pensi&n completa de jubilaci&n Sin cumplir con el número de aportaciones, antes se@aladas -.2. '%"i*!ci&n !ntici!d! en e* S,,

+l igual "ue en régimen laboral de construcci&n civil, los trabajadores mineros "ue laboren en determinadas condiciones tendr$n derecho a la  jubilaci&n anticipada *n e#ecto, se ha establecido "ue tendr$n derecho a la jubilaci&n anticipada en el SPP, los trabajadores mineros "ue laboren directamente en trabajo pesado "ue impli"ue riesgo para su vida o salud *l trabajo pesado comprende a la e%tracci&n minera subterr$nea, la reali!ada a tajo abierto y las labores en centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad -.2.1. Re/)$enes *%isten dos supuestos por los cuales el afliado puede jubilarse anticipadamente en el caso "ue realicen directamente labores "ue impli"uen riesgo para su vida o salud, y por ende, aceleren el desgaste #(sico y el envejecimiento prematuro +s( tenemos !0 R/i$en et!odin!io de #%"i*!ci&n !ntici!d! *n este régimen de jubilaci&n anticipada el trabajador debe recibir del *stado un Fono de Reconocimiento Complementario -FRC. por los aportes reali!ados durante su permanencia del trabajador en el S9P -antes de trasladarse a una +GP., teniendo en cuenta las siguientes caracter(sticas )

Si al 8= de diciembre de =777, cuenta con la edad se@alada en el cuadro adjunto y haya reali!ado las siguientes actividades L+FDR*S *n minas met$licas subterr$neas ;irectamente e%tractivas en minas de tajo abierto *n centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad

*;+; :6 :6 Con 5 riesgo:0 Con ? riesgo:? Con 0 riesgo:5 Con : riesgo:> Con 8 riesgo:7 Con / riesgo06

a@os

de

e%posici&n

al

a@os

de

e%posici&n

al

a@os

de

e%posici&n

al

a@os

de

e%posici&n

al

a@os

de

e%posici&n

al

a@os

de

e%posici&n

al

)

Aue con anterioridad al 8=de diciembre de /66:, el trabajador debe contar al menos con /6a@os de aportaci&n al S9P y4o al SPP

)

Aue, con anterioridad al 8= de diciembre de /66:, el trabajador debe haber desempe@ado un m(nimo de a@os, establecido en el cuadro adjunto, en las siguientes labores

L+FDR*S *n minas met$licas subterr$neas ;irectamente e%tractivas en minas de tajo abierto *n centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad

P*RHD;D 2H9H2D *9 +IDS =6 =6 =0

"0 R/i$en /enico de #%"i*!ci&n !ntici!d! + di#erencia del régimen anterior, este es de car$cter general y permanente, con#orme lo establece el decreto Supremo 9< 67:)/66/) *G -=/46?4/66/., en el cual se adelanta la edad de jubilaci&n cuando se reali!an aportes complementarios tanto a cargo del trabajador y como del empleador en partes iguales, según el siguiente cuadro  T+S+ ;* +PDRT* + CHCJK1

L+FDR*S

*%tracci&n minera subterr$nea *%tracci&n minera a tajo abierto  Tasa de aporte Centros de producci&n minera, a la CHC J :1 metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riegos de to%icidad e insalubridad, según la escala d riesgos de las en#ermedades establecidas por el ;ecreto Supremo 9< 6/7)>7)TR, Reglamento de la Ley 9< /0667, Ley de  ubilaci&n 2inera -.2.2. ,ocedi$iento

+9THCHPD *;+;  MFHL+CHD9 ;os -/. a@os de la edad legal por cada treinta y seis -8?. meses de coti!aci&n

*l procedimiento operativo para "ue los trabajadores afliados al SPP, "ue realicen labores "ue impli"uen riesgo para la vida o la salud y "ue deseen acceder a la jubilaci&n anticipada *l procedimiento se iniciara con una solicitud de pensi&n de jubilaci&n anticipada presentada por el afliado adjunto los documentos se@alados en la re#erida resoluci&n, entre ellos una declaraci&n jurada del empleador la "ue conste "ue el afliado ha laborado o ha estado e%puesto a las actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo -ver modelo 9< / al fnal de capitulo. +simismo, el afliado deber$ adjuntar solo la in#ormaci&n y documentaci&n correspondientes de las remuneraciones de hasta sesenta -?6. meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP La +GP en un pla!o mayor de die! -=6. d(as de recibida la documentaci&n correspondiente, deber$ constatar a t(tulo preliminar "ue la documentaci&n presentada resulta sufciente o se@alar "ue los documentos alcan!ados por el afliado no cumplen con las #ormalidades e%igidas, debiendo comunicarlo por escrito al afliado, a fn de "ue sea subsanado Mna ve! "ue concluyan los procesos de verifcaci&n y acceso contemplados en la re#erida resoluci&n ministerial, la +GP determinara el monto y pago de la pensi&n por jubilaci&n anticipada . FONDO COM,LEMENTARIO DE '+BILACION METAL+RGICA Y SIDER+RGICA 5FC'MMS0

MINERA4

*l GC22S #ue creado mediante Ley 9< /75:=, con la fnalidad de otorgar un benefcio adicional a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afliados a la D9P o a una +GP, "ue se jubilen de con#ormidad con lo dispuesto en la Ley 9< /0667, Ley de ubilaci&n de los Trabajadores 2ineros, y en la Ley 9< /5/0/, Ley "ue *stablece el ;erecho de ubilaci&n +nticipada para Trabajadores +fliados al Sistema Privado de Pensiones "ue Reali!an Labores "ue Hmplican Riesgo para la 3ida o la Salud *l Fenefcio Complementario, adicional a la pensi&n, ser$ otorgado a los pensionistas de jubilaci&n bajo los alcances de la Ley 9< /0667 y la Ley 9< /5/0/, as( como los pensionistas de invalide!, viude! y or#andad, en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes *l GC22S es intangible y sus recursos se aplican única y e%clusivamente para pensiones .1. Monto de* "ene6cio co$*e$ent!io

Para la determinaci&n del monto, se deber$ considerar el siguiente procedimiento i.

;eterminar los benefciarios "ue cumplen con los re"uisitos para el goce del Fenefcio Complementario para cada ejercicio fscal, con base en la in#ormaci&n de la D9P y +GP

ii.

;eterminar el importe de los recursos del GC22S e#ectivamente recaudados para cada ejercicio fscal

iii.

Calcular el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce -=/. meses anteriores a la #echa del cese de cada benefciario

iv.

Hdentifcar la MHT vigente a la #echa de presentaci&n de la solicitud de obtenci&n del Fenefcio Complementario ante la D9P D +GP

v.

*stablecer el importe de pensi&n de cada uno de los benefciarios para cada ejercicio fscal con base en la in#ormaci&n en la D9P y +GP

vi.

*l Fenefcio Complementario de cada benefciario, para cada ejercicio anual, es el resultado de la di#erencia del Promedio de su remuneraci&n menos el monto de su pensi&n, según la in#ormaci&n de la D9P o de la +GP hasta el l(mite establecido por la Ley

vii.

Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la MHT, el benefcio complementario es el resultado de la di#erencia de la MHT menos el monto pensionario

viii.

Si el promedio de las remuneraciones es menor a la MHT, el benefcio complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario

i%.

*l Fenefcio Complementario obtenido según lo se@alado anteriormente ser$ multiplicado por doce -=/. a fn de obtener el monto anual "ue servir$ para establecer el importe "ue le corresponda a cada uno d los Fenefciarios con relaci&n al Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, metalúrgica y Siderúrgica para dicho a@o

%.

*l Pago del Fenefcio Complementario +nual se reali!ara en una sola oportunidad al a@o, con#orme al cronograma "ue emitir$ la D9P una ve! e#ectuado el c$lculo *n caso de "ue los recursos del #ondo sean insufcientes, el pago se reali!ar$ de manera proporcional al benefcio complementario de cada benefciario según los recursos acumulados en el #ondo, sin generarse deuda por el di#erencial "ue resulte del importe (ntegro del benefcio complementario +simismo, el benefcio complementario, sumado a la pensi&n de  jubilaci&n "ue perciba el benefciario, no podr$ ser mayor a = MHT .2. Aotes *l GC22S est$ constituido por el aporte del 601 de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos' y con el aporte del 601 mensual de la remuneraci&n bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico' el mismo "ue constituir$ un #ondo de seguridad social para sus benefciarios *stos porcentajes podr$n ser ampliados por decreto supremo, previo estudio actuarial *st$n obligados a retener el aporte a los sujetos "ue paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores Las retenciones deber$n ser pagadas a la Sunat dentro de los doce -=/. primeros d(as h$biles del mes siguiente de presentada la ;eclaraci&n  urada +nual del Hmpuesto a la Renta "ue e#ectúen las empresas .3. Dec*!!ci&n 7 !/os de !otes etenidos La empresa obligada a retener el aporte del trabajador para reali!ar la declaraci&n y el pago de los montos retenidos utili!ara el P;T Planilla *lectr&nica N PL+2*, Gormulario 3irtual 9< 6?6= Las retenciones correspondientes a los periodos enero /6=8 en adelante se deben declarar y pagar de acuerdo al cronograma de pago "ue estable!ca cada a@o la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual Si la empresa no cumple con e#ectuar retenci&n se incurrir$ en la in#racci&n prevista en el numeral =8 del art(culo =55 del TMD del C&digo Tributario 2ientras "ue si no cumple con el pago de la retenci&n N habiéndola reali!ado N o no la paga dentro de los Pla!os *stablecidos, se incurrir$ en la in#racci&n prevista en el numeral : del art(culo =5> del C&digo tributario .(. Acceso !* "ene6cio co$*e$ent!io

La #echa de corte para la determinaci&n de pensionistas del S9P y SPP para acceder al Fenefcio complementario ser$ el d(a 8= de diciembre de cada a@o  +l último d(a h$bil de #ebrero de cada a@o, la in#ormaci&n sobre benefciarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce -=/. meses anteriores al último mes de aportaci&n, ser$ determinada por la D9P para los benefciarios del S9P y entregada por las +GP a la D9P para el caso de benefciarios del SPP .-. Re8%isitos !! e* /oce de* "ene6cio co$*e$ent!io Los re"uisitos para el goce complementario son i.

Presentar la solicitud de obtenci&n del Fenefcio Complementario ante la D9P o +GP en "ue se haya obtenido el derecho pensionario originado en el Régimen 2inero, 2etalúrgico o Siderúrgico, según corresponda hasta el último d(a h$bil de cada a@o

ii.

+creditar la condici&n de pensionista

)

Para el caso del S9P contar con el acto administrativo "ue otorga la pensi&n al benefciario y4o estar percibiendo dicha pensi&n

)

Para el caso del SPP percibir pensi&n bajo cual"uier modalidad iii.

La pensi&n no debe ser mayor a la MHT ni al promedio de las remuneraciones Si con posterioridad a la obtenci&n del benefcio complementario se pierde la condici&n de pensionista, pero esta es luego recuperada, el benefciario deber$ solicitar nuevamente su inscripci&n, sin "ue se pueda considerar "ue se ha generado devengados

9. SEG+RIDAD Y SAL+D EN EL TRABA'O ;ebido al nivel de riesgo "ue e%iste para los trabajadores mineros respecto a su seguridad y salud en el trabajo, en el /6=6 de aprob& el Reglamento de Seguridad y Salud Dcupacional "ue establec(a medidas de protecci&n espec(fcas para los trabajadores del sector minero ;icha norma es de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o  jur(dica, pública o privada "ue realice actividades mineras a "uien se le denomina titular de la actividad minera

+simismo, este Reglamento debe ser cumplido por las empresas especiali!adas, "ue ejecutan una obra o "ue presten servicios a los titulares "ue reali!an actividades mineras 9.1. O"*i/!ciones ;entro de las principales obligaciones "ue debe cumplir todo empleador de la actividad minera, tenemos las siguientes i.

+sumir de manera absoluta los costos relacionados con la seguridad y Salud Dcupacional

ii.

Gormular el Programa +nual de Seguridad y Salud Dcupacional, del Programa de Capacitaci&n y las estad(sticas de los accidentes de trabajo y las en#ermedades pro#esionales

iii.

Registrar y mantener en la unidad minera el Programa +nual de Seguridad y Salud Dcupacional para el a@o siguiente y el in#orme de las actividades e#ectuadas durante el a@o anterior, remitiéndolos a la autoridad minera cuando ella lo re"uiera 9ombrar al Eerente del programa de Seguridad y salud ocupacional

iv. v.

Gacilitar el libre ingreso a los fscali!adores, #uncionarios y4o personas autori!adas por la autoridad minera, a fn de fscali!ar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecuci&n de una misi&n de servicios, proporcion$ndoles toda la in#ormaci&n "ue dichos fscali!adores, #uncionarios y4o personas autori!adas por la autoridad minera re"uieran para el total cumplimiento de sus cometidos, siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los re#eridos visitantes

vi.

Hn#ormar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros "ue implica para su salud y de las medidas de prevenci&n y protecci&n aplicables

vii.

Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, e"uipos de protecci&n personal de acuerdo a la naturale!a de la tarea asignada a cada uno de ellos

viii.

Frindar #acilidades "ue permitan a los trabajadores satis#acer sus necesidades de vivienda

i%.

Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los e"uipos, los materiales y las ma"uinarias de acuerdo a los est$ndares y procedimientos de la labor a reali!ar, "ue permitan desarrollarla con la debida seguridad

%.

2antener actuali!ados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de en#ermedades ocupacionales, de da@os a propiedad, de perdida por interrupci&n en los procesos productivos, de da@os al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la fnalidad de anali!ar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas

%i.

2antener actuali!ados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Dcupacional, incluyendo las actividades de higiene aplicada a miner(a y medicina ocupacional

%ii.

Suspender las operaciones en las $reas "ue presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o "ue no cuenten con autori!aci&n de la autoridad competente Se aplica de manera complementaria al régimen de seguridad y salud en el trabajo minero, lo establecido en la Ley 9< /75>8 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Supremo 9< 660)/6=/)  TR 9.2. Fisc!*i:!ci&n Si bien la Ley 98, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso la trans#erencia de las competencias de fscali!aci&n minera establecidas en la Ley 9< />7?: del Dsinergmin al 2TP*, la Ley 9< /776= precis& "ue esta trans#erencia se limita únicamente a la supervisi&n, fscali!aci&n y sanci&n en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de miner(a, electricidad e hidrocarburos

;. FORMAS DE E7)TR +prueban Reglamento de la Ley 94=7>7.  ubilaci&n de los Trabajadores 2ineros ;S 9< 686)>7)TR Hngreso 2(nimo 2inero -6?4674=7>7. R2 946:4=77/.

;S 9< 668)7>)S+ -=:46:4=77>. ;S 9< 66:)/66?)  TR -6?46:4/66?. ;S 9< 6==)/66?)  TR -6?46?4/66?. ;S 9< 660)/66>) *2 -=746=4/66>. ;S 9< 6=8)/6=6) *2 -=746/4/6=6. ;S 9< 600)/6=6) *2 -//46>4/6=6. Ley 9< /75:= -674654/6==. Ley 9< /75>8 -/646>4/6==. ;S 9< 660)/6=/)  TR -/046:4/6=/. ;S 9< 66?)/6=/)  TR -==4604/6=/.

2(nimo Legal, aplicable para trabajadores del régimen privado, as( como para establecer la base de remuneraciones para periodistas, mineros, #utbolistas pro#esionales 9ormas Técnicas del Seguro Complementario de  Trabajo de Riesgo 9orma "ue regula el control de asistencia y salida de los trabajadores *stablecen modifcaciones a la norma "ue regula el control de asistencia y salida de los trabajadores ;ecreto Supremo "ue reestructura el Registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros 2odifcan el ;S 9< 660)/66>)*2 "ue reestructura el registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros ;ecreto Supremo "ue aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Dcupacional y otras medidas complementarias en miner(a Ley "ue crea el Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalúrgica y Siderúrgica Ley de Seguridad y salud en el Trabajo

Reglamento de la Ley 98, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo +prueban Reglamento de la Ley 94/6=/. Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalurgia y Siderúrgica, devengados hasta el mes de abril de /6=/ CASO ,R>CTICO T!t!$iento de *! e$%ne!ci&n o t!"!#o en ?o!io noct%no

Mn trabajador con carga #amiliar, afliado a la D9P, ingres& a laborar en la empresa minera San Crist&bal, el = de enero de /6=:, y se le asign& una remuneraci&n mensual de S4 >6666 mensuales Considerando "ue durante el mes de enero reali!ar$ trabajo en horario nocturno, esto es, entre las =666 pm y las ?66 am, Qa cu$nto asciende la remuneraci&n "ue deber(a percibir So*%ci&n@ Con#orme lo se@ala el ;S 9< 665)/66/)TR, las labores desarrolladas durante horario nocturno no pueden ser remuneradas con un monto menor a la R23 m$s un 801 de su monto D!tos@ ) ) ) ) i0

Remuneraci&n propuesta S4 >6666 Remuneraci&n m(nima vital S4 50666 /01 de la R23 S4 =5>06 +signaci&n #amiliar S4 5066

C*c%*o de *! e$%ne!ci&n $ens%!* de* t!"!#!do $ineo

;ebemos tener en cuenta "ue Bel ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal vigente en la oportunidad de pago, tendr$ caracter(sticas de una bonifcaci&n suplementaria, y "ue se aplica a los trabajadores "ue laboran a través de contratistas y subcontratistas ;e acuerdo a lo dispuesto, el ingreso m(nimo minero ser$ como sigue )

Remuneraci&n m(nima vital S4 50666

)

/01 de S4 50666 

Ms@

Hngreso m(nimo minero

=>506 S4 78506

Pese a haberse pactado una remuneraci&n de S4 >6666, este monto deber$ ajustarse hasta llegar al importe m(nimo establecido por la Ley -S4 78506. ii0

Dete$in!ci&n de *! e$%ne!ci&n $ens%!* de* $es de eneo 21( conside!ndo *! "oni6c!ci&n o t!"!#o noct%no

Considerando la remuneraci&n con el reajuste y "ue el trabajador reali!ar$ labores en horario nocturno, corresponde calcular la sobretasa o bonifcaci&n correspondiente

) )

Hngreso m(nimo minero S4 78506 Fonifcaci&n por trabajo nocturno S4 8/>=8 -S4 78506 J 801. ) +signaci&n #amiliar S4 5066  Total S4 =,8:6?8

,RON+NCIAMIENTOS RELEVANTES 1 E. N -;323ID, 5AS0@ ,*!:o de escici&n !*ic!"*e !! e8%ei #%dici!*$ente e* !/o de inde$ni:!ci&n o ene$ed!d oesion!* o !*t! de oisi&n de i$*e$entos de t!"!#o *l pla!o de prescripci&n de la acci&n derivada de una relaci&n de trabajo se rige por la Ley de Laboral sobre la materia -: a@os.' pla!o "ue, estando al car$cter evolutivo de la en#ermedad pro#esional invocada, no resulta ra!onablemente aplicable al caso de autos, en tanto no se trata de un derecho derivado de la

relaci&n laboral la indemni!aci&n reclamada, sino del hecho invocado como perjuicio causado por el incumplimiento de la obligaci&n contractual, debiendo aplicarse el pla!o de die! a@os previsto para la acci&n personal en el inciso primero en el art(culo dos mil uno del C&digo Civil, a e#ectos de poder resolver la e%cepci&n planteada *llo debe entenderse as(, en tanto su aplicaci&n supletoria de con#ormidad con el articulo HK del T(tulo Preliminar del C&digo Civil, no es incompatible con la naturale!a de la pretensi&n demandada y por haberse invocado en la demanda el incumplimiento de obligaciones, lo cual es compatible con la responsabilidad contractual en atenci&n a la relaci&n de trabajo habida entre las partes 2 C!s. N 21(12Li$!@ R/i$en eseci!* de #%"i*!ci&n de* t!"!#!do $ineo  Teniendo en consideraci&n las condiciones en "ue se desarrolla el trabajo minero, lo "ue conlleva un riesgo para la vida y salud de los trabajadores, estas se incrementan en proporci&n a la edad o tiempo de servicio, por lo "ue se ha creado para ellos un régimen especial de jubilaci&n -Ley 9< /0667., el "ue prevalecer$ sobre el régimen general regulado por el ;ecreto Ley 9< =7776 3 E. N (3-2(AATC@ Con c!cte inc%*!nte4 e* Ti"%n!* Constit%cion!* dec*!& i*e/!*es e inconstit%cion!*es *!s #on!d!s !c%$%*!ti!s 2ediante sentencia del Tribunal Constitucional, se declar& ilegales e inconstitucionales las jornadas laborales at(picas y acumulativas practicadas en el sector minero, toda ve! "ue a#ectan la salud #(sica y mental, la integridad y la dignidad de la persona, as( como la oportunidad de dis#rute y esparcimiento de la vida #amiliar y social, adem$s por"ue permanentemente se reali!aban horas e%traordinarias 9o obstante, e%cepcionalmente se estableci& "ue en determinados supuestos era posible la reali!aci&n de jornadas "ue superen las > horas diarias y4o :> horas semanales, siempre en cuando el promedio de un lapso "ue no e%ceda de 8 semanas no supere la jornada laboral m$%ima, y se cumpla con el test de protecci&n, descrito en el presente cap(tulo ( E. N (3-2(AATC@ Ti"%n!* Constit%cion!* ecis! *os !*c!nces de *! sentenci! 8%e dec*!& i*e/!*es e inconstit%cion!*es *!s  #on!d!s !c%$%*!ti!s en e* Secto Mineo *n la aclaraci&n #ormulada por el Tribunal Constitucional, reca(da sobra la sentencia "ue declar& ilegal e inconstitucional las jornadas acumulativas y at(picas en el sector minero, e%tendi& su aplicaci&n a todas a"uellas situaciones en las "ue los trabajadores desarrollen actividades en circunstancias de peligro o "ue e#ectúa su salud 9o obstante, se estableci& "ue pod(a hacerse uso de este tipo de jornadas e%cepcionales siempre "ue se

cumpla con el Btest de protecci&n, descrito en la aclaratoria, a e#ectos de resguardar la salud de los trabajadores

FORMATOS

MODELO N1 SDLHCHTD Hnscripci&n en el Registro de *mpresas Contratistas 2ineras + L+ ;HR*CCHD9 E*9*R+L ;* 2H9*RH+ ;*L 2H9HST*RHD ;* *9*REH+  2H9+S-. UUUUUUUUUUUUUUUUU-., con RMC 9
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