RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR AGRARIO.ppt

June 6, 2019 | Author: Hugo Ccallocunto espinoza | Category: Labour Law, Salary, Minimum Wage, Pension, Agribusiness
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Todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal. También se les considera a todos aquellos que desarrollan actividades agroindustriales, fuera de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao. Asimismo los que desarrollan la actividad avícola, siempre y cuando no utilicen maíz duro importado durante el proceso de producción. Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen por lo menos, el 90% del total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.







Las empresas se acogen al beneficio del régimen laboral agrario por medio de una declaración jurada presentada a la SUNAT, (Formulario No. 4888) la misma que debe contener la actividad principal a la que se dedica dicha empresa. Para fines de la fiscalización la SUNAT le pedirá al Ministerio de Agricultura una calificación técnica sobre las actividades que desarrollan los beneficiarios en un plazo de 30 días siguientes de efectuada la solicitud. En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración.

Las contrataciones que el empleador  puede celebrar en el régimen agrario son contratos de trabajo a plazo determinado o indeterminado. En caso de celebrar  contratos a plazo fijo podrán ser utilizados cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.







El empleador agrario deberá presentar el contrato de trabajo el último día hábil de cada semestre calendario, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), siempre y cuando se haya realizado por medio de un contrato sujeto a modalidad, en este caso, el contrato se deberá presentar  siguiendo los lineamientos de la presentación vía Web, en caso de Lima, y a través de la Mesa de Partes en las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Contrato a tiempo indeterminado .- son contratos que pueden ser celebrados en forma verbal o escrita y no se exige alguna formalidad particular para su celebración. En este caso el empleador agrario no tiene la obligación de realizar ningún trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Contrato a Plazo determinado.- son contratos que se celebran por escrito y donde el empleador debe presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

El procedimiento es el siguiente: •





Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad. Una copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador. Copia simple del formulario No. 4888 que se presenta ante la SUNAT.





El registro de los contratos laborales están exceptuados de pago de alguna tasa administrativa, siempre y cuando los presenten al finalizar cada semestre calendario, sin embargo en caso los empleadores presenten los contratos en forma extemporánea, se deberá pagar  una tasa equivalente al 0.32% de la UIT. Es decir de enero a junio se deberá presentar hasta el 30 junio, de julio a diciembre se deberá presentar hasta el 31 de diciembre.

El trabajador agrario tiene una jornada máxima laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo, tan igual que el trabajador del régimen de la actividad privada, pero por la naturaleza de las labores que se realizan en el campo, se podrán establecer jornadas acumulativas, siempre y cuando éstas no excedan los límites permitidos por Ley.





Si, así como los empleadores del Régimen de la Actividad Privada, los empleadores del régimen agrario también deben tener  un registro de control de asistencia, en donde, sus trabajadores en forma personal registraran la hora de entrada, salida y los horas extras. Con relación al personal de dirección o de confianza (no fiscalizados) están exceptuados de registrar su entrada y salida del registro de control de asistencia.

El registro de planillas electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual los empleadores del régimen laboral agrario deberá registrar a los trabajadores a través del PDT-601-Planillas Electrónicas, para ello el empleador tendrá que señalar en el rubro “tipo de trabajador”, (código 64  –  trabajador agrario dependiente). A partir de noviembre es obligatoria la planilla electrónica

El trabajador agrario debe recibir una remuneración diaria mínima de S/ 21.46, nuevos soles, suma que comprende el pago de dos beneficios sociales como son la compensación de tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones de fiestas patrias de (Fiestas Patrias y Navidad). Este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital (RMV).

El trabajador agrario cuenta con un descanso vacacional de 15 días calendarios por cada año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En caso que el trabajador  no descanse en el año laborado tendrá que ser indemnizado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 713, norma que regula los descansos remunerado remunerados. s.





El empleador agrario aporta a Essalud el 4% de la remuneración asegurable que perciba el trabajador  agrario (Seguro de Salud Agrario), cabe indicar que si el trabajador percibe menos del Mínimo Vital el cálculo será efectuado en razón a lo percibido. En caso de trabajador agrario independiente el aporte del propio trabajador, será en razón al 4% de la Remuneración Mínima Vital. El trabajador y su derechohabiente tendrán derecho a las prestaciones del seguro social, siempre que cuenten con al menos tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses calendarios anteriores al mes en el que se inicio la causal. En caso de accidente solo bastará el estar afiliado.

Los empleadores del régimen agrario, deben retener por Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP) al igual que el régimen laboral común, el porcentaje que para cada régimen pensionario se aplique, según sea el sistema previsional que haya sido escogido por el trabajador agrario. Cuando el nuevo trabajador agrario haya ingresado a laborar  deberá comunicar a su empleador en un plazo de 10 días en que sistema pensionario se va afiliar, ya sea al SPP o el SNP.

Tan igual que los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada, los trabajadores agrícolas tienen el derecho a la Seguridad y Salud en el trabajo, en este sentido, los empleadores deberán contar con su respectivo, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Conformación del Comité de Seguridad y Salud, la elaboración del Registro, capacitación etc.

Los empleadores deberán adoptar medidas de prevención de riesgo en seguridad y salud del trabajador agrario en las siguientes situaciones: •







En la fumigación del área agrícola. En el sembrío y cosecha de productos. En el mantenimiento de maquinas. En el mantenimiento del sistema de regadío.

Deberá pagar lo siguiente: •







En caso que la remuneración de los trabajadores agrarios supere las 7 UIT al año, el empleador deberá retener el impuesto de quinta categoría. 15% sobre la renta de tercera categoría. Impuesto General a las Ventas (IGV), Podrán recuperar anticipadamente el impuesto. Deducciones, pueden deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos por  contribuyentes del RUS.

El vínculo laboral se extingue por las mismas causales que se aplican al régimen laboral privado, conforme lo estable la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, estas son: •















Fallecimiento del trabajador o el empleador si es persona natural. La renuncia o retiro voluntario. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente. La jubilación. El despido, en los casos y formas permitidos por Ley. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la Ley.



Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)

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