RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA D.L. 728
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Descripción: Construcción civil, minería, trabajadoras del hogar, sector agrario....
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Construccion civil, mineria, trabajadoras del hogar, sector agrario.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
Objetivos de la presente Ley: a) Promover el acceso masivo al empleo productivo. b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial. c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas. d) Estimular la inversión productiva en el sector privado.
e) Garantizar la seguridad en el empleo y los ingresos de los trabajadores.
LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO
FORMACION LABORAL JUVENIL Obligaciones de la empresa a) Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral sistemática e integral en la ocupación materia del convenio;
b) Pagar puntualmente la subvención mensual convenida; c) No cobrar suma alguna por la formación; d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias; e) Otorgar el respectivo Certificado de Capacitación Laboral.
FORMACION LABORAL JUVENIL
El número de jóvenes en formación laboral no podrá exceder al 15% del total del personal de la empresa, incluyendo personal estable o contratado bajo cualquier modalidad.
FORMACION LABORAL JUVENIL Son obligaciones del joven en formación: a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas; b) Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa
PRACTICAS PRE-PROFESIONALES - Se celebrará por escrito. - Se efectuarán en mérito del convenio de formación profesional que se suscribirá entre la empresa y el estudiante, previa presentación de éste por la institución de enseñanza a la que pertenece.
PRACTICAS PRE-PROFESIONALES Son obligaciones de la Empresa:
a) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al practicante b) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas;
c) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relación a las prácticas del estudiante. d) No cobrar suma alguna por la formación pre-profesional.
e) Otorgar al practicante una subvención económica no menor a la Remuneración Mínima Vital. f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias; g) Expedir la Certificación de Prácticas Pre-Profesionales correspondiente.
PRACTICAS PRE-PROFESIONALES Son obligaciones del practicante: a) Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su Centro de Estudios, su calidad de estudiante y el área o áreas de actividades en que requiere las prácticas, así como las exigencias de su duración;
b) Suscribir un convenio de prácticas con la Empresa, obligándose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne; c) Desarrollar sus prácticas pre-profesionales con disciplina;
d) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique la Empresa; e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la Empresa.
DEL PERIODO DE PRUEBA El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a estabilidad Exonerados del período de prueba: a) Los trabajadores que ingresen por concurso; b) Los que reingresen al servicio del mismo empleador, salvo que el trabajador reingrese en un puesto notoria y cualitativamente distinto al que ocupara anteriormente; c) Aquellos que lo hayan estipulado expresamente.
suspensión del contrato de trabajo causas:
a) La invalidez temporal; b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y post natal; d) El descanso vacacional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
LOS TRABAJADORES DE DIRECCION Y DE CONFIANZA
Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros y que lo sustituye o que comparte con aquel las funciones de administración y control y de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
CESE COLECTIVO Son causas objetivas para la terminación del contrato de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; d) Las necesidades de funcionamiento de la empresa
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL El
contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Contrato Ocasional
Contrato de Suplencia
Contrato de Emergencia
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO
Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico
Contrato Intermitente
Contrato de Temporada
RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
DEFINICION:
A nivel internacional, la actividad de construcción civil se encuentra definida en la división 45 de la categoría F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. Según la mencionada clasificación, esta actividad comprende:
La preparación del terreno.
La construcción de edificios completos, de partes de edificios y de obras de ingeniería civil.
Acondicionamiento de edificios.
Terminación de edificios.
Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios
La preparación del terreno: Esto incluye la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales.
La construcción de edificios completos, de partes de edificios y de obras de ingeniería civil: Tipo de materiales que se utilicen, las siguientes actividades.
Construcción de obras de ingeniería civil.
Actividades corrientes de construcción.
Acondicionamiento de edificios: Abarca todas las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios.
Terminación de edificios: Ccomprende toda la gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra
Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios: Esto incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción
TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL Se consideran trabajadores de construcción civil a todas aquellas personas físicas que realizan una labor de construcción para otra persona, natural o jurídica.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL La eventualidad:
Dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra. La ubicación relativa: No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.
CATEGORÍAS DE TRABAJADORES Para definir las distintas categorías de trabajadores de construcción civil, pues de ellas dependerán las labores que deben realizar éstos y los jornales mínimos que deberán percibir. OPERARIOS: Se consideran dentro de esta categoría a:
Los albañiles (de ladrillos, de edificaciones).
Los carpinteros (encofradores de estructuras de concreto).
Los fierreros (maestros fierreros, montadores de vigas metálicas, etc.).
Los pintores (empapeladores, de construcción y conservación).
OFICIALES O AYUDANTES Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones señaladas en el punto anterior para operarios, pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea . PEONES
Se denomina así a los trabajadores no calificados que por esta razón son ocupados, indistintamente, en cualquiera de las tareas de la industria de la construcción siempre que ésta sea manual.
CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATOS DE TRABAJO FORMALIDAD
Como todo contrato de trabajo el de construcción civil es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador por el cual ambas partes convienen libremente la prestación de servicios propios de la actividad de construcción. PERÍODO DE PRUEBA Dada la temporalidad de los servicios y la naturaleza también temporal de las obras, a los trabajadores de construcción civil no les son aplicables las normas sobre el período de prueba del régimen laboral común de la actividad privada, no existiendo tampoco dentro del régimen especial de construcción civil disposición alguna sobre el período de prueba.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo en construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo.
El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
La jubilación.
El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley
ESTABILIDAD Y DESPIDO EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL ESTABILIDAD: La estabilidad laboral del trabajador de construcción civil no sólo es relativa en el mismo sentido en que lo es para el resto de trabajadores de la actividad privada en tanto a éstos, en caso de despido arbitrario, sólo se les garantiza el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año de labor. DESPIDO Dentro del régimen de Construcción Civil, la figura del despido reviste especiales características en comparación al régimen laboral común de la actividad privada.
DESPIDO POR TÉRMINO DE LABOR O DE OBRA Esta clase de despido debe observar los siguientes requisitos:
Debe darse al cierre de la semana laboral: el patrón de una obra sólo podrá despedir a los trabajadores de ésta, sin aviso previo de despedida, siempre que dicho acto se efectúe el día de cierre de la semana laboral.
No requiere formalidad alguna.
Puede darse sólo cuando el trabajador haya concluido la labor para la que fue contratado.
DESPIDO POR FALTA GRAVE
El trabajador de construcción civil puede ser despedido en forma inmediata y justificada, sin esperar que se concluya la obra, ni que se produzca el cierre de la semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves tipificadas en la legislación del régimen laboral común de la actividad privada. PROHIBICIÓN DE DESPIDO DE TRABAJADORES ENFERMOS Los trabajadores enfermos no podrán ser despedidos mientras se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones que por riesgo de enfermedad otorgan los regímenes de seguridad social que administra el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Remuneración
La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen.
Operario
S/. 45.50
S/. 3.10
JORNAL VIGENTE PERÍODO 2012-2013 S/. 48.60
Oficial
S/. 39.50
S/. 2.10
S/. 41.60
Peón
S/. 35.30
S/. 1.90
S/. 37.20
CATEGORÍA
JORNAL 2011-2012
INCREMENTO
REMUNERACIONES ESPECIALES
De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción y de los beneficios y remuneraciones que en este régimen laboral se aplica, podemos señalar que los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos:
Remuneración básica (jornal)
Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados
Bonificaciones: Bonificación por movilidad acumulada
Bonificación por altura Bonificación por altitud Bonificación por trabajo nocturno
Asignaciones
Escolar: Por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios Sepelio:cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UIT
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Horas extras.
Compensación por Tiempo de Servicios.
LA ACTIVIDAD MINERA
LA ACTIVIDAD MINERA Se conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de exploración, desarrollo, preparación, y explotación subterránea, a cielo abierto, preparación mecánica incluida la trituración y molienda, clasificación de no metálicos; concentración; el lavado metalúrgico del material extraído metálico o no; fundición y refinación.
Formas de contratación de un trabajador minero
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un trabajador a:
•CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
•CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los (15) días naturales de su celebración. •En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, esta modalidad es la excepción.
Condiciones de trabajo en la actividad minera • Todo empleador debe proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de éstos. Asimismo están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condiciones de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.
• Como condición de trabajo el empleador deberá capacitar a sus trabajadores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.
Beneficios sociales de los trabajadores mineros Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del régimen de la actividad privada, es decir tienen derecho a: GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional.
VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de un año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho está condicionado al cumplimiento de:
•Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
•Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones.
CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97TR.
Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente fórmula: Por meses:
Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12
Por días:
Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12 30
ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 892, en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más, su empleador tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios).
SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero así como cualquier otro trabajador del Régimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba el trabajador, conforme a la Ley N° 26790
DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo),
Remuneración mínima de los trabajadores mineros La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 03089-TR y el DS 022-2007-TR
Derechos y obligaciones de los trabajadores mineros DERECHOS: Solicitar inspecciones e investigaciones al Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. •Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud o seguridad. •Obtener información relativa a su seguridad o salud. •Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular. •Atención médica y quirúrgica general y especializada. •Asistencia hospitalaria y de farmacia. •Rehabilitación, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural. •Reeducación ocupacional. •Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.
OBLIGACIONES: •Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. •No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos. En caso no se encuentre capacitado o no esté autorizado. •Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente. •Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad. •Participar activamente en toda capacitación programada.
Jornada de trabajo de los trabajadores mineros La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas.
Jubilación anticipada del trabajador minero Los trabajadores mineros podrán jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:
En el Sistema Nacional de Pensiones SNP: Los trabajadores mineros que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de jubilación a los 45 años y 50 años de edad respectivamente. Los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a recibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre y cuando estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años de trabajo efectivo.
En el Sistema Privado de Pensiones SPP: Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada, cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Existen dos supuestos: Régimen extraordinario de jubilación anticipada y Régimen Genérico de Jubilación Anticipada.
Extinción de la relación laboral de los trabajadores mineros •Por fallecimiento del trabajador o el empleador. •Renuncia o retiro del trabajador. •Culminación de la obra o servicio. •Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador. • Por invalidez absoluta. •Por jubilación. •Por despido. •Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
1 - DEFINICION: Aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador.
2 - CONTRATO DE TRABAJO: No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de trabajo con trabajadores del hogar, así que éste puede ser verbal o escrito.
En el caso de los menores de edad, deberá obtenerse la autorización del municipio distrital o provincial correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27571 (05.12.2001)
3 - MODALIDAD DE TRABAJO DEL HOGAR Se ha establecido dos modalidades de trabajo del hogar, denominadas “cama adentro” y “cama afuera”. En el primer caso el trabajador permanece en el hogar y en el segundo no tiene obligación de vivir en éste. 4 - REMUNERACION
Para este régimen no se ha establecido el derecho a la remuneración mínima vital, dejando al libre acuerdo de las partes el monto de la misma. Sólo se ha establecido la obligación del empleador de proporcionar alimentación o alojamiento al trabajador.
A - CONSTANCIA DE PAGO Esta constancia se hará por escrito y contendrá como mínimo la siguiente información: – Nombre del trabajador del hogar. – Documento de identidad de ser el caso.
– Nombre del empleador. – Monto de la remuneración expresado en número y letras.
– Período al que corresponde el pago. – Firma de ambas partes. En defecto de la firma se colocará la huella digital.
5 - DERECHOS RECONOCIDOS A.- JORNADA DE TRABAJO: La suma de los períodos efectivos de trabajo durante el día y la semana no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. B.- DESCANSOS REMUNERADOS: 1.- DESCANSO SEMANAL Se otorgará preferentemente el día domingo, o el elegirá uno distinto al domingo.
empleador
Si el trabajador del hogar labora en su día de descanso obligatorio se pagará la compensación correspondiente.
2.- DESCANSO EN DIA FERIADO Los trabajadores del hogar gozan de descanso remunerado días feriados señalados y si trabajará se pagará el 50% remuneración adicional a la de un día.
los de
3.- DESCANSO VACACIONAL Todo trabajador del hogar tiene derecho a 15 días de remunerado por cada año de servicios.
descanso
C.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
Este beneficio se paga a razón de 15 días remunerados por cada año de servicio.
D.- GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD El monto de las gratificaciones asciende al 50% de la remuneración mensual del trabajador del hogar y se abona en la primera quincena de julio y diciembre.
6.- TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
A.- RENUNCIA Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo otorgando su empleador un preaviso con 15 días de anticipación.
a
B.- DESPIDO el empleador puede separar del empleo al trabajador, sin expresión de causa otorgándole un plazo de 15 días laborables como preaviso. Si el empleador deseara prescindir de dicho plazo, deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración total por los 15 días.
C.- OTRAS FORMAS DE TERMINACION LABORAL por muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilación del trabajador, por falta grave.
7.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES A.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL pueden acogerse a las acciones establecidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley N° 27942.
B.- ACTOS DE DISCRIMINACION Que el empleador condicione a su trabajador del hogar el uso de cualquier vestimenta identificatoria en establecimientos públicos
C.- RESERVA SOBRE LA VIDA DEL HOGAR Los trabajadores del hogar están obligados a trabajar con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.
8.- SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL A.- SEGURO SOCIAL EN SALUD
.- solo serán afiliados aquellos que trabajen como diarias.
mínimo
4
horas
como
base
.- aportaciones a ESSALUD. .- aportaciones a la seguridad social en salud se la RMV:
toma
B.- SISTEMA PENSIONARIO 1.- SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) los trabajadores al servicio del hogar están obligados a formar parte del SNP; el aporte de los trabajadores se calculara en base a la RMV.
2.- SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Las condiciones referidos a las aportaciones al SPP por parte los trabajadores del hogar, son idénticos a los establecidos para trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada.
de los
Únicamente, debe precisarse que en el SPP no existe el concepto de remuneración mínima asegurable, por lo que las aportaciones a este sistema se realizarán sobre lo que perciba el trabajador sin tope mínimo alguno.
RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR AGRARIO
BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Ámbito de Aplicación Comprende a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios. • No están incluidas personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. • No están comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Contratación en el régimen laboral agrario Las contrataciones que el empleador puede celebrar en el régimen agrario son contratos de trabajo a plazo determinado o indeterminado. En caso de celebrar contratos a plazo fijo podrán ser utilizados cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
JORNADA DE TRABAJO • La jornada laboral de trabajo no debe superar las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, al igual que el régimen común conforme se establece en la Carta Magna. • Sin embargo, debido a la naturaleza de labores que realizan los trabajadores (sobre todo en el campo), la ley agraria permitiría a la nueva empresa pueda establecer jornadas de trabajo acumulativas, siempre que el número de horas trabajadas no exceda en promedio los límites máximos previstos por la ley de jornada laboral antes indicada, otorgándose pagos de sobretiempo. • Por otro lado, se deberá exhibir el horario de trabajo, en el cual conste el refrigerio, el cual no puede tener una duración inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.
Remuneración
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 29.26 , siempre que laboren mas de cuatro (04) horas diarias en promedio. Dicha remuneración diaria incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Descanso Vacacional (Decreto Legislativo Nº 713 )
El trabajador agrario cuenta con un descanso vacacional de 15 días calendarios por cada año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En caso que el trabajador no descanse en el año laborado tendrá que ser indemnizado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 713, norma que regula los descansos remunerados.
Abono de Indemnización por Despido Arbitrario (Decreto Supremo Nº003-97-TR) En caso de despido arbitrario la indemnización es equivalente a quince(15) RD, por cada año completo de servicios, con un tope máximo de ciento ochenta (180) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.
Seguro social El empleador agrario aporta a ESSALUD el 4% de la remuneración asegurable que perciba el trabajador agrario (Seguro de Salud Agrario), cabe indicar que si el trabajador percibe menos del Mínimo Vital el cálculo será efectuado en razón a lo percibido. El trabajador y su derechohabiente tendrán derecho a las prestaciones del seguro social, siempre que cuenten con al menos tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses calendarios anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente solo bastará el estar afiliado.
sistema pensionario Los empleadores del régimen agrario, deben retener por Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP) al igual que el régimen laboral común, el porcentaje que para cada régimen pensionario se aplique, según sea el sistema previsional que haya sido escogido por el trabajador agrario. Cuando el nuevo trabajador agrario haya ingresado a laborar deberá comunicar a su empleador en un plazo de 10 días en que sistema pensionario se va afiliar, ya sea al SPP o el SNP.
seguridad y salud en el trabajo Tan igual que los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada, los trabajadores agrícolas tienen el derecho a la Seguridad y Salud en el trabajo, en este sentido, los empleadores deberán contar con su respectivo, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Conformación del Comité de Seguridad y Salud, la elaboración del Registro, capacitación entre otras. Los empleadores deberán adoptar medidas de prevención de riesgo en seguridad y salud del trabajador agrario en las siguientes situaciones:
• • • •
En la fumigación del área agrícola. En el sembrío y cosecha de productos. En el mantenimiento de máquinas En el mantenimiento del sistema de regadío.
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