Régimen Laboral D. Leg. 276, 728 y 1057.ppt

May 7, 2018 | Author: Marco SJ | Category: Injunction, Labour Law, Statute Of Limitations, Regulation, Politics
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Régimen Laboral D. Leg. 276, 728 y 1057

Expositor: Mg. Oswald Galindo Valencia

Dispositivos Dispositivos legales •

Constitución Política del Perú, Perú, 1993.



Ley Ley Nº 2744 27444, 4, Ley Ley de proc proced edim imie ient nto o Administrativo General



D. Legisla Legislativo tivo Nº 1023, 1023, crea la la Autoridad Autoridad Nacional del Servicio Civil.



D. Supr upremo emo Nº 008008-20 2010 10-P -PCM CM que que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.



Decr De cret eto o Supr Suprem emo o Nº 089089-20 2006 06-P -PCM CM,, “Reglamento   para para el func funcio iona nami mien ento to,, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido  – RNSDD”.



Resol Re soluci ución ón de Presi Presiden dencia cia Ejecut Ejecutiv ivaa Nº 005-2010-SERVIR-PE.



T.U.O del D. D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competit Competitivid ividad ad Laboral Laboral,, aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.



D. Legisl Legislativ ativo o Nº 276, 276, Ley de Bases Bases de la la Carrera Administrativa y de Remuneraciones Remuneraciones del Sector Público.



D. Legisl Legislati ativo vo Nº 1057 y su Reglam Reglament ento o aprobado por D. Supremo Nº 075-2008PCM, Regimen especial del CAS

Dispositivos Dispositivos legales •

Constitución Política del Perú, Perú, 1993.



Ley Ley Nº 2744 27444, 4, Ley Ley de proc proced edim imie ient nto o Administrativo General



D. Legisla Legislativo tivo Nº 1023, 1023, crea la la Autoridad Autoridad Nacional del Servicio Civil.



D. Supr upremo emo Nº 008008-20 2010 10-P -PCM CM que que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.



Decr De cret eto o Supr Suprem emo o Nº 089089-20 2006 06-P -PCM CM,, “Reglamento   para para el func funcio iona nami mien ento to,, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido  – RNSDD”.



Resol Re soluci ución ón de Presi Presiden dencia cia Ejecut Ejecutiv ivaa Nº 005-2010-SERVIR-PE.



T.U.O del D. D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competit Competitivid ividad ad Laboral Laboral,, aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.



D. Legisl Legislativ ativo o Nº 276, 276, Ley de Bases Bases de la la Carrera Administrativa y de Remuneraciones Remuneraciones del Sector Público.



D. Legisl Legislati ativo vo Nº 1057 y su Reglam Reglament ento o aprobado por D. Supremo Nº 075-2008PCM, Regimen especial del CAS

Dispositivos Dispositivos legales generales

Perjuicio del empleador

¿Qué ocurre cuando es el empleador  el perjudicado por el actuar de su trabajador? ¿Qué ocurre cuando el empleador  confía en alguien, y esa persona abusa de esa confianza y realiza actos negligentes o culpables?

Responsabilidad del funcionario público

• Responsabilidad Administrativa • Responsabilidad Civil • Responsabilidad Penal Por acción Por

omisión Voluntario o no.

La carrera administrativa D. Leg 276

La carrera administrativa

Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

La carrera administrativa Las sanciones se aplican en función a la gravedad de la falta, condiciones y situaciones, tales como la reincidencia, el nivel de carrera, la situación jerárquica.

La carrera administrativa

Amonestación verbal o escrita Suspensión

sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Cese

PAD

temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses. Destitución

La carrera administrativa

La carrera administrativa La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a través de la evaluación de las siguientes condiciones: •Circunstancia en la que se comete; • La forma de comisión; • Concurrencia de varias faltas; • Participación de uno o más servidores en la comisión

de la falta. • Efectos que produce la falta.

La carrera administrativa Tipos de responsabilidad Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Penal

• Aquella en la que se

• Aquella en la que se

• Aquella en la que se

incurre por haber contravenido el ordenamiento  jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

incurre por su acción u omisión y que hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. Dicho daño debe ser causado incumpliendo sus funciones.

incurre en el ejercicio de sus funciones, efectuando un acto u omisión tipificado como delito o falta en el Código Penal vigente.

La carrera administrativa Comisión Permanente de Sanciones

   

  

1 funcionario El jefe de Personal 1 servidor

3 Titulares y 3 Suplentes Designados por el Titular de la Entidad No mayor a 30 días hábiles Puede haber una comisión especial para funcionarios.

Califica las denuncias Abre proceso disciplinario Archiva el caso

Según su  jerarquía

La carrera administrativa Fases del proceso disciplinario

Inicio del

Presentación

proceso con

Notificación

de descargos

resolución del

al servidor

y pruebas

titular de la

procesado

por parte del

institución

procesado

Fase investigadora a cargo de la Comisión

Informe oral del procesado (opcional)

Informe de la Comisión con la recomendación de sanción

La carrera administrativa

¿El servidor puede hacer descargos?

La carrera administrativa



Descargo y pruebas dentro de los 5 días hábiles de notificado. Prorroga hasta por 5 días hábiles

La carrera administrativa Fases del proceso disciplinario 

Otros    

Puede ser separado de su función. Goza de sus remuneraciones. Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia. El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.

La carrera administrativa

¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar?

La carrera administrativa



SI  

  Cesantes Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral

La carrera administrativa

¿Se aplica a los militares y policías?

La carrera administrativa

¿Se aplica a las empresas del Estado?

Régimen Laboral Privado D. Leg. 728

Régimen Laboral Privado • Permitió a los empresarios hacer

frente a las crisis (1991). • Se relativizó la estabilidad laboral

absoluta. • Posibilidad de celebrar contratos

de naturaleza temporal, accidental, por obra o servicios. • Se amplio las causas objetivas

para al extinción del contrato de trabajo.

Régimen Laboral Privado Causas justas de despido

 – La capacidad del trabajador: » Detrimento de la facultad física o mental, bajo rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos

 – La conducta del trabajador » Falta

grave, condena penal inhabilitación del trabajador

por

delito

doloso,

24

Régimen Laboral Privado Falta grave La apropiación de bienes o servicios del empleador

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo

El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos

La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias

La disminución en el rendimiento de las labores El uso o entrega a terceros de información reservada

Inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo Amonestaciones escritas y suspensiones 25

Régimen Laboral Privado Procedimiento •

El empleador imputa los hechos, la infracción y la sanción al trabajador



Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus descargos



El empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere su derecho de defensa y se le abone la remuneración



Debe observarse el Principio de inmediatez

26

Régimen Laboral Privado

¿El plazo para los descargos son días hábiles?

Régimen Laboral Privado Procedimiento •

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador en la que se indique la causa del mismo y la fecha del cese.



El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho.



La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. 28

Principio de inmediatez Es el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador.

Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.

Principio de inmediatez Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legilsativo N° 728).

Principio de inmediatez

• • • • • •

Principio de predictibilidad Principio del debido procedimiento Principio de impulso de oficio Principio de celeridad Principio de simplicidad Principio de uniformidad

Principio de inmediatez Principio de predictibilidad.- La autoridad deberá brindar a los administrados información veraz, completa y confiable, de modo tal que se pueda tener una conciencia certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Principio del debido procedimiento.- Comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Principio de inmediatez Principio de impulso de oficio.Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes.

Principio de celeridad.- Evitar actuaciones procesales que dificulten o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable,

Principio de inmediatez Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos deben ser sencillos, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de uniformidad.- La autoridad debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.

Régimen CAS D. Leg 1057

Régimen CAS Definición

• El

contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada.

Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones al régimen.

No se puede contratar CAS para las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública

37

Régimen CAS Derechos de los servidores CAS (i)    Percibir

una remuneración no menor a una remuneración

mínima. 

Jornada semanal máxima de 48 horas.



Descanso físico de 24 horas continuas por semana.



Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.



Descanso físico de 30 días continuos por año cumplido.



Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad.

Régimen CAS Derechos de los servidores CAS (ii)   Afiliación

obligatoria al EsSalud, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte (máximo 30% UIT).



Afiliación a un régimen pensionario



Derecho a sindicalización



Derecho a huelga

  Subsidio

como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal.

Régimen CAS Particularidades de los CAS • Declaran Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría • ¿Boletas de Pago o Recibos por Honorarios? • Se les aplica el Código de Ética y demás normas sobre función

pública (nepotismo, incompatibilidades, prohibición de doble percepción, etc.) • Derecho a indemnización por resolución unilateral hasta por

un máximo de 3 remuneraciones mensuales.

Régimen CAS El poder disciplinario

• Los CAS prestan servicios subordinados. • Las entidades están facultadas para dirigir su prestación,

normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones. • El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el

incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional. 41

Régimen CAS El poder disciplinario

•  Le son aplicables:

STC 0002-2010-PI/TC le da naturaleza laboral

» La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. »   La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública »  Las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil.

42

Régimen CAS El poder disciplinario

• No le son aplicables:  – El D. Legislativo Nº 276.  – El D. Legislativo Nº 728  – Normas especiales

Contratos financiados por entidad de

cooperación internacional. Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado. Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial. Contratos de modalidades formativas.

43

Régimen CAS Solo sujetos a desplazamientos Rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de (90) días calendario durante la vigencia del contrato Designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones en la Ley Marco del empleo público

Comisión de servicios, para realizar temporalmente funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidad del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo (30) días calendario, en cada oportunidad 44

Régimen CAS Sanciones

• Incumplimiento

injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo.

• Deficiencia en el cumplimiento de las

tareas encomendadas.

45

Régimen CAS Procedimiento •

La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una obligación.



El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos .



La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.



Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil." 46

Régimen CAS

¿Es sostenible jurídicamente la existencia del régimen CAS?

47

Régimen CAS



El Tribunal Constitucional (TC)   declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad  que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación  Administrativa de Servicios ( CAS ).



El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil  , el cual incluirá a la referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate en el Congreso.

48

Diga usted …

¿La aplicación del Régimen Laboral Privado y el CAS es clara para el ejercicio de la función pública?

49

Diga usted … •

La potestad sancionadora disciplinaria para ambos regímenes se debería ejercer considerando la normativa que los rige.



No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no se ha determinado algunas sanciones ni establecido el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar las medidas disciplinarias.

•   La

ausencia de regulación no significa el desconocimiento de los derechos del trabajador, pues el empleador debe garantizar el respeto al debido proceso, por ser de orden constitucional.



Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad de establecer los procedimientos y sanciones a aplicarse al interior de las mismas. 50

Diga usted …

¿Se puede sancionar por un régimen y otro a la vez? ¿D.Leg. 276 y Código de Ética?

51

Diga usted …

52

Diga usted …

¿Qué autoridad atiende las apelaciones?

53

Diga usted …



Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para , conocer los recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil.

54

Diga usted …

Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC “ 16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad 

disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del  Decreto Legislativo Nº 1023   la instancia del Tribunal del Servicio Civil para revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo , sin hacer distinciones entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que vinculen a la entidad con la persona que presta servicios. ” 

55

Diga usted …

Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC •

En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal  del Servicio Civil y   establece las materias a resolver en última instancia administrativa , no solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador  en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.



18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil   se considera competente para admitir y resolver las apelaciones  sobre las cinco materias a que alude el  artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el  ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.” 

“ 17.

56

Diga usted …

¡En mi municipio, la apelación lo vio la misma autoridad!

57

Diga usted …

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE •

Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil  – SERVIR.



Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante la Entidad inmediata superior de quien dependa.

58

Diga usted …

Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ •

  ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las actuaciones de los   gobiernos regionales y locales   serán conocidas  progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el  Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades   bajo el  ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo dicha competencia , en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal  del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.”  “En

59

Diga usted …

Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ •

A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer  los recursos de apelación   contra los actos administrativos emitidos por los Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos.

“ 3.1

3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda  plantear alguna apelación.” 

60

Diga usted …

¿Los recursos impugnativos suspenden la ejecución disciplinaria? La Ley Nº 27444 dice que sí 

61

Diga usted …

Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ •

mencionar que  la interposición de algún recurso administrativo no suspende sus efectos , lo cual guarda relación con lo establecido en el  último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del  Tribunal;   a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444 ; o si   judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin efectos de la decisión administrativa.”  “Es  preciso

62

Diga usted …

¿Qué puedo hacer para que no se ejecute la sanción??

63

Diga usted …

Interpo rponer ner una medid medidaa caut cautela elarr dent dentrro del proc proced edim imie ient nto o • Inte administrativo observar los requisitos del artículo 611 del CPC. • Deberá observar verosimilitud en el derecho. derecho. • La verosimilitud •  El peligro en la demora. •   La razonabilidad de la medida

soli solici cittada par para garan aranti tizzar la eficacia de la decisión. 64

Diga usted …

Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH •

Cabe Cabe agre agrega garr que, que,   median mediante te una medida medida caute cautelar  lar    acce acceso sori ria a a un  procedimiento  procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada),  interesada),   la autoridad  autoridad  competen competente te puede puede suspende suspenderr los efectos efectos del acto acto administ administrativ rativo o   que se quiere quiere impugn impugnar ar,, en tant tanto o resuel resuelve ve el recurs recurso o admini administ strat rativ ivo o inte interpu rpuest esto, o, segú según n lo esta establ blec ecid ido o en el nume numera rall 14 146. 6.1 1 del del artí artícu culo lo 14 146º 6º de la ley ley del  Procedimiento Procedimiento Administrativo Administrativo General.



2.11 De De acuerdo con con dicha norma, norma, se admite que que dentro de un procedimi procedimient ento o admi admini nisstrat trativ ivo o a su carg cargo o, la aut autorid oridad ad admi admini nisstrat trativ iva a dict dicte e medi medida dass cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la  finalidad de asegurar el cumplimiento cumplimiento y eficacia de sus decisiones.

2.10 “ 2.10

65

PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Responsabilidad Penal Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

Informes de Control

Ministerio Público Poder Judicial

Responsabilidad Civil

Poder Judicial

Responsabilidad Administrativa Funcional

Titulares de las Entidades

PAS - Contraloría General de la Republica

Ley 29622

Reglamento Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM

Marco…

Directiva Nº 008-2011-CG/GDES R. C. N° 244-2013-CG (Reglamento TSRA)

Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011

PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

   L    O    R    T    N    O    C    E    D    S    E    M    R    O    F    N    I

Responsabilidad Penal

Ministerio Público Poder Judicial

Responsabilidad Civil

Poder Judicial

Responsabilidad Administrativa Funcional

CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves

PAS - Contraloría General de la Republica

COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.

COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.

Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. 69

PAS - Contraloría General de la Republica POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS ENTIDADES •Doble percepción económica del Estado •Incumplir las disposiciones de ingresos •Contratar sin proceso de selección •Incumplir disposiciones al exonerar en PS •Incumplimiento en obras, contaminación ambiental, otros

TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA •Ejercer servicios en las entidades sin reunir requisitos requeridos para el puesto •Presentar documentos falsos en los procedimientos que participe •Ejercer funciones no asignadas •Incumplir mandatos •Actuar parcializado

REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN FINES PROHIBIDOS •Contratar personas inhabilitadas para contratar con el Estado •Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes y servicios •Nepotismo

POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL NEGLIGENTE •Destruir bienes, uso inapropiado. •Actuar con negligencia en el acto público que

implique paralización de servicios 70

PAS - Contraloría General de la Republica

Oficinas Regionales de Control Competencia

Órganos Instructores según su ámbito

Órganos de Control Institucional Sociedades de Auditoría

Excepción

EFESA- MML GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos.

71

PAS - Contraloría General de la Republica Infracciones y sanciones

Infracciones

• Por incumplimiento de disposiciones legales e internas • Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas • Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas • Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al

interés público

Tipificación Reglamento

LEFESA- MML Sanciones

•  47 conductas, más sus agravantes • Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción

•  INHABILITACIÓN 1 a 5 años • SUSPENSIÓN 30 a 360 días

72

PAS - Contraloría General de la Republica Fases

CGR Fase Instructora • Plazo: 180 días

prorrogables por 60 días

DÍAS HÁBILES

Fase Sancionadora • 30 días. Se

suspenden por actuaciones complementarias

Tribunal Superior de Responsabilida des • 10 días

PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva

FASE INSTRUCTIVA INFORME DE CONTROL PRONUNCIAMIENTO • Existencia de

INICIO PROCEDIMIENTO

ADMISIÓN • Recepción • Verificación

requisitos formales

PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento

PROCEDENCIA

• Disposición de

• Evaluación

inhibición de las entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos

del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas

infracción y propuesta de DESARROLLO PROCEDIMIENTO sanción • Inexistencia de • Actuación de infracción y pruebas archivo del procedimiento

PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva

Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.

PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora PROPUESTA DE SANCIÓN

FASE SANCIONADORA

RECEPCIÓN DE APELACIÓN RESOLUCIÓN •  Imposición de

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento

EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN •  Actuaciones

complementarias •  Estimación de suficiencia de sanción propuesta

sanción •  Absolución

•  Calificación •  Concesión

PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen

sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. medidas preventivas • Las tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUCIÓN • Las

sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .

PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia TRIBUNAL SUPERIOR

CONCESORIO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN

REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA • Evaluación resolución

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN •  Distribución •  Priorización •  Seguimiento

impugnada •  Actuaciones complementarias

•  Confirmación •  Modificación •  Revocación •  Anulación

PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior

únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA •  El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de

observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. •  Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)

PAS - Contraloría General de la Republica Medida preventiva

CONCEPTO Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.

CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.) Principio de razonabilidad.

Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.

Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas.

PAS - Contraloría General de la Republica Prescripción y caducidad

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada..

El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años.

•La prescripción se aprecia de oficio o pedido

•La caducidad del procedimiento debe ser

de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.

alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento..

El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento.

•La suspensión del plazo del procedimiento

no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.

PAS - Contraloría General de la Republica

¿Se aplica a los militares y policías?

PAS - Contraloría General de la Republica

¿Se aplica a las empresas del Estado?

PAS - Contraloría General de la Republica

Si la entidad me sanciona siguiendo un procedimiento disciplinario y luego se me inicia un procedimiento administrativo disciplinario, ¿Es posible aplicar el principio Non Bis in Idem?

PAS - Contraloría General de la Republica  ACUERDO PLENARIO N° 01-2013-CG/TSRA (25.11.13) "5.28 De lo anteriormente expuesto, se desprende que en los casos de concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos,  no opera el principio Non Bis in ldem porque no se presenta la identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del principio Non Bis in idem, cono garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada dos veces por lo mismo, conforme a lo establecido en el Apartado 5.3.11 de la Directiva N°  008-201 1-CG/GDES, lo que no constituye impedimento para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano lnstructor y al Organo Sancionador de la Contraloría General de la Republica ( …)”

Registro Nacional de Sanciones Base Base leg legal •

El Registr Registro o Nacional Nacional de Sanciones Sanciones de Destitu Destitución ción y Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo establecido en el artículo 242º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

•   La Las

disposiciones para su funcionamient ento, actualización y consulta se encuentran comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que aprueb apruebaa el Reglame eglament nto o para para el funcio funcionam namien iento to,, actual actualiz izaci ación ón y consu consult ltaa de la info informa rmaci ción ón en el RNSDD.

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Registro Nacional de Sanciones Responsable •

El funciona funcionario rio respon responsab sable le de la inscri inscripci pción ón en el RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de cada cada Enti Entida dad, d, o quie quien n haga haga sus sus ve vece ces; s; debi debien endo do además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM.

Plazo •

Las sancione sancioness deber deberán án inscribi inscribirs rsee en un plazo plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción al sancionado.

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Registro Nacional de Sanciones

¿Tiene efectos declarativos o constitutivos?

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Registro Nacional de Sanciones



“el   acto

de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no constitutivos , es decir lo que se registra constituye el resultado de un  procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar   publicidad . Por lo tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial, correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la normativa.” 

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Registro Nacional de Sanciones

¿Vulnera la presunción de inocencia?

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Registro Nacional de Sanciones STC Exp. N •

03712-2010-PA/TC

“ Teniendo

presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal  considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un  procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de  defensa” .

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Registro Nacional de Sanciones STC Exp. N •

03712-2010-PA/TC

“ E n

tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex  empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se, que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar  temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso  judicial  , porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad  de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de registrarla.” 

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Mejoras en Nuevo Servicio Civil

Decreto Legislativo Nº 1057

Decreto Legislativo Nº 276

Mayores ingresos vía prestaciones (gratificaciones) y CTS.

x

x

Mayor remuneración pensionable.

x

x

Carrera y capacidad de progresión y movilidad entre entidades.

x

x

Mayor permanencia (por carrera).

x

Capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, entre otros.

x

Decreto Legislativo Nº 728

x

x

x

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