Regimen Juridico de Los Extranjeros y Extranjeras

March 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS En la República Bolivariana de Venezuela existe una ley de Extranjería y Migración Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.944 de fecha 24 de Mayo del 2004 que tipifica y nos aclara mejor el Régimen Jurídico o el conjunto de normas que rigen la situación de los extranjeros en Venezuela por lo cual en el objeto de esta Ley expresa lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso, de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones. Asimismo, facilitará la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional. Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la República, los acuerdos de integración y las normas de Derecho Internacional.”  Internacional.”   Derechos: La Legislación venezolana en cuanto a extranjeros es una de las más nobles que se pueden encontrar a nivel internacional, ya que la Ley les otorga los mismos derechos que cualquier otra persona nacida en territorio nacional, salvo las limitaciones que contempla la Constitución para ejercer la Ciudadanía, esto implica que, caso contrario de lo que acontece en otros países del mundo el Estado venezolano garantiza los Derechos Humanos fundamentales, sin distingo de ningún tipo. Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Deberes Artículo 14. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin Perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán: 1.  Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y  localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento  jurídico. 2.  Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades. 3.  Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente. 4.  Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes. 5.  6. 

Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

 

Derecho a la tutela judicial efectiva Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho derech o a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y  extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley  que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser en venezolanos venezolanas antes de cumplir años de edad a y  hayan residido Venezuela,o ininterrumpidamente, durante los los veintiún cinco años anteriores dicha declaración. Explique con sus propias palabras: Nacionalidad Adquirida o Derivada. Principios de la Múltiple Nacionalidad. Es la Nacionalidad que se adquiere por vía de naturalización, la cual está contemplada en nuestra Constitución en el artículo 33 y en la Ley de Naturalización. Es decir la Nacionalidad Derivada es aquella que se adquiere después del nacimiento del individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo. Durante los últimos años Venezuela ha vivido desde el derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, Venezuela abrió sus fronteras a muchos compatriotas Europeos y  latinoamericanos que huían de países que se encontraban bajo la dominación de gobiernos autocráticos. A Venezuela llegaron muchos chilenos, argentinos, uruguayos, en su mayoría profesionales de distintas especialidades. Pero también llegaron emigrantes que buscaban mejores condiciones de vida y oportunidades de trabajo por ejemplo; peruanos, bolivianos, ecuatorianos y sobre todo colombianos. Todos esos flujos de personas han aportado una enorme contribución al progreso del país. Incluso, en momentos en que gracias a la democracia Venezuela vivió períodos de bonanza, llegamos a confrontar carencia de cerebros porque la demanda de cerebros y  técnicos no podía ser totalmente cubierta por profesionales y técnicos venezolanos. Estas condiciones de país democrático y auge económico excepcionales del país favorecieron una inmigración importante de profesionales y técnicos, y la nación se benefició y se fortaleció en muchos aspectos a la par que ellos desarrollaron en parte sus proyectos de vida profesional. Esta doble ganancia apuntaló el desarrollo económico social y cultural de la República Bolivariana de Venezuela. Un régimen es un conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad. Dicha entidad debe ser consciente de las normas tanto morales m orales como jurídicas que rigen a la sociedad.

 

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). El núcleo de la sociedad son los humanos que la conforman y, como humanos pensantes que somos, debemos participar activamente en la mejora constante de nuestro alrededor, que dicho sea de paso, es una cuestión sencilla de nombrar pero increíblemente complicada de ejecutar, dado que el régimen moral y jurídico de la sociedad es un código que cada día que pasa se vuelve más abstracto para los miembros de la misma. El mundo actual se ha vuelto una hirviente olla de competitividad, globalización, avance tecnológico que no se detiene y demás expresiones de potencial humano que denotan el increíble poder de la mente y la determinación del hombre; pero, si bien la humanidad se ha superado a sí misma en cuanto a las cosas positivas que ha logrado en el último siglo, este también se ha definido por la repartición desigual de la riqueza en el mundo, el incontrolable cambio climático, la monstruosa violencia que azota a todos los países, la discriminación, etc., haciendo un balance se observa que la sociedad esta mas en el lado negativo del espectro de la moral. Si bien, los regímenes jurídicos están definidos por órganos supremos que elaboran las leyes para el bienestar de su entidad y de su pueblo en general; las tentaciones del mundo moderno (drogas, dinero, mujeres, propiedades) corrompen a los funcionarios que manipulan y controlan el sistema con el fin de sacar ventaja siempre que se pueda; claro que no es una actitud general en el poder, más se sabe que más del 70% de los funcionarios públicos han incurrido alguna vez en un acto de corrupción. Entonces como respetar un régimen jurídico en el que no podemos confiar o creer, dado que nuestros funcionarios juegan con él a su beneficio y se olvidan de que dicho régimen fue hecho con el fin de beneficiar al pueblo. En la sociedad utópica los ciudadanos viven  y respetan el régimen jurídico que los gobierna porque están convencidos de él y lo ven ejemplificado con sus funcionarios así como los resultados saltan a la vista; es decir la gente predica con el ejemplo, y si bien hay países que respetan ampliamente ese régimen, viven con miedo, sus derechos son aplastados y no tienen voz ni voto en la vida política de su nación. Pero claro que no todo es tan extremo, una vida respetuosa de las leyes y normas tanto morales como jurídicas es lo que logra que los países poderosos en el mundo se distingan en los renglones: económico, intelectual, tecnológico, deportivo y humano; y eso se debe a que el pueblo participa activamente en el gobierno respetando la ley e informándose ampliamente sobre ella; porque no hay arma más poderosa que el conocimiento, si sabes que debes hacer y a que tienes derecho puedes defenderte de las injusticias. Aquí es donde está la importancia de vivir siendo respetuoso de las leyes, si bien el país, no quizá el mundo es corrupto, violento y parece que para la humanidad la ley es más una simple sugerencia, es importante no ser uno más, cumplir las normas que nos

 

imponen el sistema y la sociedad, para lograr reacción en cadena que finalice en el derrumbe de los pilares que sostienen el palacio de corrupción y tentaciones en que nuestro mundo se ha convertido; y para lograrlo hay que establecer conciencia en la población; no solo convencerlos de cuáles son sus derechos y obligaciones, sino alentarlos a que ellos se informen sobre los mismos y así sepan cual es el proceder en las situaciones injustas del día a día en la sociedad moderna. Las personas que ingresen al territorio nacional con el propósito de permanecer por 90 días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de su familia no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro transcurrido este Lapso podrá ser prorrogado por igual tiempo. Y son los que se consideran no migrantes. Profundizando más aun la aplicación de la Ley de Extranjería y Migración será válida independientemente de su condición migratoria en la que se encuentre el individuo, esto quiere decir que aun cuando una persona se encuentre indocumentada en nuestro país tiene garantía de ser asistidos. Un régimen es un conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad. Dicha entidad debe ser consciente de las normas tanto morales como jurídicas que rigen a la sociedad. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mantiene los preceptos aprobados en materia internacional, en cuanto a los derechos que adquiere un extranjero una vez que manifieste la voluntad de querer ser nacional de un país determinado Un régimen es un conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad. Dicha entidad debe ser consciente de las normas tanto morales como jurídicas que rigen a la sociedad. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible

 

(exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). El núcleo de la sociedad son los humanos que la conforman y, como humanos pensantes que somos, debemos participar activamente en la mejora constante de nuestro alrededor, que dicho sea de paso, es una cuestión sencilla de nombrar pero increíblemente complicada de ejecutar, dado que el régimen moral y jurídico de la sociedad es un código que cada día que pasa se vuelve más abstracto para los miembros de la misma. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y  extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley  que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. En principio constituyen derechos originarios e innatos, es decir, que se adquieren al nacer. Por ejemplo: el derecho a la vida, integridad física, privacidad e intimidad. Sin embargo, existen ciertos derechos que presuponen la creación previa de una obra o la redacción de un escrito, por lo cual no son innatos, como es el caso del derechos de autor sobre una obra intelectual, lo que presupone la creación de dicha obra y la creación de un escrito podría originar también el derecho de confidencialidad de dichos escritos, si fuere el caso. La doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho distinguiendo entre la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar, que consiste en la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. Por otra parte, la capacidad jurídica, legal o de goce, que constituye la medida de la aptitud de ser titular de derechos o deberes. La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o de imputación, que se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado por haber cometido un hecho ilícito; capacidad procesal, que es la medida de esa aptitud para realizar actos procesales válidos; y la capacidad negociar o de ejercicio, que es la medida de la aptitud para la realización de negocios jurídicos válidos en nombre propio. Es en este sentido que la incapacidad de obrar se podría clasificar en incapacidad natural e incapacidad civil. La primera deriva de la propia naturaleza, por lo que debe ser reconocida por la ley, como es el caso de la incapacidad del enajenado mental, entre otras cosas. Por otro lado, la incapacidad civil es la que establece la misma ley, como es el caso de la minoría de edad. "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero". Otro artículo que ayudaría a la comprensión de este punto sería el 26 del código antes citado: "Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado". Estas normas de la legislación venezolana concuerdan con los principios pautados al respecto en el Código de Bustamante de 1.928, el cual es derecho positivo y vigente en

 

nuestro país y al cual debe recurrirse cuando se presente un problema de Derecho Internacional Privado entre los países que han igualmente ratificado este convenio. Es importante destacar que las normas del estado y la capacidad de un extranjero se aplicarán en Venezuela siempre y cuando no se opongan a los preceptos constitucionales venezolanos, del orden público y las buenas costumbres. Por ejemplo, un extranjero cuya nacionalidad le permita contraer varios matrimonios al mismo tiempo, no puede venir a Venezuela y contraer varias veces matrimonio, porque en este caso se violarían los preceptos constitucionales, del orden público y las buenas costumbres. Igualmente si un venezolano casado viaja a un país donde se permite contraer varias veces matrimonio, y  se casa nuevamente, si esa acta de matrimonio es pasada por el consulado venezolano en ese país, y luego traída a Venezuela y traducida por un traductor público, resulta que entonces se puede probar en Venezuela que esa persona está casada dos veces y sería según la ley venezolana bígamo, y la bigamia es un delito. Esta limitación se basa en las características que puede presentar la persona para el momento de ser titular de un derecho o deber. En este sentido, se crea limitación, por ejemplo, para los todavía no concebidos para el momento de la apertura de la sucesión, declarándoles incapaces según el artículo 809 del Código Civil, de suceder. Otro ejemplo sería el establecido en el artículo 1.144, cuando el legislador establece que no tienen capacidad para adquirir bienes muebles los institutos de manos muertas, es decir, aquellos institutos que no pueden enajenar bienes inmuebles de acuerdo a las leyes y  En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los los hombres en la la persecución del ideal de justicia. Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales sociales pasados, a llos os fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional. Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.

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