regimen juridico de las empresas
Short Description
Download regimen juridico de las empresas...
Description
•! Sociedad anónima: Numero de accionistas (mínimo 2 – máximo infinito) Representada por accionistas que no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado; ósea de obligación limitada; el capital social se forma a partir de de las aportaciones de los accionistas. Este tipo de sociedad existe bajo una denominación social. •! Sociedad de responsabilidad limitada Numero de socios (mínimo 2 – máximo 50) Sociedad mercantil representada con partes sociales denominativas no negociables suscritas por socios que responden limitadamente. Este tipo de sociedad existe bajo una razón social o denominación social. •! Sociedad de capital variable Numero de socios (mínimo 10 – máximo infinito) Es aquélla cuyo Capital es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho Capital por retiro parcial o total de las aportaciones sin Necesidad de reformar los estatutos sociales. •! Sociedad en comandita simple Numero de socios (mínimo 2 – máximo infinito) Es una sociedad mercantil mixta con capital social que se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Este tipo de sociedad existe bajo una razón social. •! Sociedad en comandita por acciones Numero de accionistas (mínimo 2 – máximo infinito) Esta formada por varios socios que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales y de uno o de varios accionistas que están obligados al pago de de sus acciones. Este tipo de sociedad existe bajo una denominación social. •! Sociedad en nombre colectivo Numero de socios (mínimo 2 – máximo infinito) Representada por socios que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada Esta regida por un órgano supremo (junta de socios); un órgano representativo (consejo administrativo) y un órgano de vigilancia (consejo de vigilancia). Este tipo de sociedad existe bajo una razón social. •! Sociedad civil Numero de socios (mínimo 2 – máximo infinito) Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen. Este tipo de sociedad existe bajo una denominación social. •! Sociedad cooperativa Numero de cooperarios (mínimo 5 – máximo infinito) Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas. La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. Este tipo de sociedad existe bajo una denominación social.! a) Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social. b) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios. c) Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social. d) Participación en la actividad cooperativa. e) Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical. f) Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas. DEFINICIONES Responsabilidad Limitada. Término que se aplica a un tipo de sociedad comercial donde los accionistas responden por los pasivos de la empresa sólo hasta el límite del valor nominal de las acciones que poseen. Responsabilidad Ilimitada. En derecho mercantil, tipo de responsabilidad propio de las sociedades colectivas y comanditarias simples, según el cual, por oposición a la responsabilidad limitada, los socios responden económicamente con todo su patrimonio de forma solidaria y subsidiariamente frente a terceros. Socio Solidario. Este tipo de socio responde ilimitadamente en las perdidas de la empresa Socio Subsidiario. Se aplica a la acción o responsabilidad que suple y robustece a otra principal este tipo de socios responde además de sus acciones también con su patrimonio. Empresas públicas Centralizadas: Cuando los organismos de las empresas se integran en una jerarquía que encabeza directamente el Presidente de la República, con el fin de unificar las decisiones, el mando y la ejecución. Ejemplo: Las secretarías de estado, Nacional Financiero. Desconcentradas: Son aquellas que tienen determinadas facultades de decisión limitada, que manejan su autonomía y presupuesto, pero sin que deje de existir su nexo de jerarquía. Ejemplo: Instituto Nacional de Bellas Artes.
Descentralizadas: Son aquellas en las que se desarrollan actividades que competen al estado y que son de interés general, pero que están dotadas de personalidad, patrimonio y régimen jurídico propio. Ejemplo: I.M.S.S, CFE., ISSSTECALI, Banco de México Estatales: Pertenecen íntegramente al estado, no adoptan una forma externa de sociedad privada, tiene personalidad jurídica propia, se dedican a una actividad económica y se someten alternativamente al derecho público y al derecho privado. Ejemplo: Ferrocarriles, CESPT, DIF Estatal. Paraestatales: En éstas existe la coparticipación del estado y los particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda a ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa. Ejemplos: PRODUTSA (Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana), Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales.
View more...
Comments