RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

August 3, 2017 | Author: Brigitte Vera | Category: Taxes, Income Tax, Limited Liability Company, Accounting, Legal Personality
Share Embed Donate


Short Description

Download RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA...

Description

Técnica contable tributaria

INDICE PRESENTACIÓN

2

INTRODUCCIÓN

3

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

4 4

DEFINICIÓN: ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTO

4

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO?

5

PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (EMPRESA UNIPERSONAL). PERSONA JURÍDICA. SUCESIONES INDIVISAS: SOCIEDADES CONYUGALES ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Y SIMILARES:

5 5 5 6 6

PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN TRIBUTARIO

6

EXONERACIONES

6

INAFECTACIONES:

7 7 7

SON INGRESOS INAFECTOS: ENTRE LOS SUJETOS INAFECTOS ESTÁN: ¿QUÉ LIBROS SE DEBE LLEVAR EN ESTE RÉGIMEN?

7

TIPOS DE COMPROBANTE A EMITIR EN ESTE RÉGIMEN

8

¿A QUÉ TRIBUTOS ESTA AFECTO?

9 9 9 9 9

IMPUESTO A LA RENTA: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV): IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) Si tiene trabajadores dependientes FORMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA

10 10 10 10

¿QUÉ PAGOS A CUENTA DEBE REALIZAR? a) Cuota según Coeficiente b) Cuota según 1.5% COMPARACIÓN DE CUOTAS

11

¿PUEDEN CAMBIAR DE RÉGIMEN?

12

BASE LEGAL

13

CONCLUSIÓN

14

BIBLIOGRAFIA

15

ANEXOS

16 17 17 19

COMPARACIÓN DE CUOTAS Cuota 1.5% > Cuota según coeficiente. Cuota según coeficiente > Cuota según 1.5%. 1

Técnica contable tributaria

PRESENTACIÓN La asignatura de “técnica contable” se imparte para conocer y aprender los diferentes cambios, y tiene el carácter de obligatoria con una carga lectiva, de trabajo por parte del estudiante. El desarrollo económico de un Estado moderno no se concibe en la actualidad sin un fuerte ordenamiento tributario. Por ello, conocer e identificar la composición del régimen general del impuesto a la renta es fundamental para comprender las interrelaciones económicas existentes entre los sectores empresariales y la Administración Tributaria. Identificar los objetivos de la imposición tributaria e identificar a los agentes económicos, como sujetos pasivos de los tributos que conforman dicha imposición tributaria, son necesidades fundamentales para un futuro. Por ello el objetivo de la asignatura de técnica contable es proporcionar a los alumnos, una visión lo más completa posible de los contenidos esenciales del ordenamiento fiscal que actualmente rige en nuestro país con la doble finalidad de, por un lado, atender a su necesidad de formación en esta importante faceta del desarrollo de las actividades empresariales, y, por otro, dar conocimiento fiscal imprescindibles para poder acceder luego a un estudio profundo y especializado de esta materia. Con esta asignatura se pretende facilitar a los alumnos un conjunto de conocimientos que les permitan comprender, interpretar correctamente y valorar críticamente los impuestos en Perú.

2

Técnica contable tributaria

INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo es ilustrar al lector acerca del régimen general, sus bases y fundamentos, los recursos del estado peruano y sus aplicaciones. También es nuestro objetivo caracterizar y explicar los distintos tributos, tasas e impuestos, sus destinos, la forma de liquidación y cobro en este régimen. El debate actual sobre la estabilidad presupuestaria de distintos intereses políticos y, sin embargo, resulta evidente que la consideración del gasto público, sobre todo del social, como eje del funcionamiento de las administraciones, y la concepción de los ingresos públicos como el instrumento para financiar los gastos conducen al objetivo ideal del presupuesto equilibrado. Son exigidos por los distintos niveles, de acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, regional y el local. El estado y los otros entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tiene como objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para realizar estos objetivos el estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a través de los tributos. Deben diferenciarse los ingresos tributarios, bajo el régimen general y los derivados de los otros regímenes. Interrelacionados que se aplican en un país en un momento determinado, sus limitaciones básicas son de tipo espacial y temporal, ya que debe estudiarse el sistema de un país determinado y en una época especifica porque la situación política, social y cultural, así como también la historia de una nación, hacen a la evolución y definición de los tributos.

3

Técnica contable tributaria RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEFINICIÓN: Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Es el régimen tributario al que se puede acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño pues para estar comprendido, no establece requisitos ni limites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y numerosos trabajadores. Es un Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en él. También podríamos decir que incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios.

ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTO El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:  Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.  Los Rematadores y Martilleros. 4

Técnica contable tributaria  Los Notarios.  El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO? Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:  Las personas naturales con negocio unipersonal.  Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada

(S.R.L),

Empresas

Individuales

de

Responsabilidad

Limitada (E.I.R.L), entre otras.  Las sucesiones indivisas.  Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.  Las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (EMPRESA UNIPERSONAL). Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal. PERSONA JURÍDICA. Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. SUCESIONES INDIVISAS: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. 5

Técnica contable tributaria SOCIEDADES CONYUGALES Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año. ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Y SIMILARES: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN TRIBUTARIO Los sujetos del presente Régimen se deberán incluir obligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00

EXONERACIONES A. Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos. B. Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos. C. Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo. D. Ingresos brutos exonerados: 

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.



Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

6

Técnica contable tributaria INAFECTACIONES: SON INGRESOS INAFECTOS: 

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.



Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.



Las compensaciones por tiempo de servicios.



Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.



Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

ENTRE LOS SUJETOS INAFECTOS ESTÁN: a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT. c) Las Comunidades Campesinas. d) Las Comunidades Nativas.

¿QUÉ LIBROS SE DEBE LLEVAR EN ESTE RÉGIMEN? Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 555,000 para el ejercicio 2013) deberán llevar como mínimo un: 

Registro de Ventas.



Registro de Compras.



Libro de Diario de Formato Simplificado.

Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares.

7

Técnica contable tributaria Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 555,000 para el ejercicio 2013) están obligados a llevar contabilidad completa. Como: Libros societarios  Libro de Actas 

Registro de Acciones

Libros contables  Libro de Inventarios y Balances 

Libro Diario



Libro Mayor

Libros y registros auxiliares  Libro Caja y Bancos 

Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios),

En caso de tener trabajadores dependientes  Libro de Retenciones  Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de ingresos brutos anuales

superar las 500 UIT de

 Registro de Compras  Registro de Ventas En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las circunstancias lo ameritan.

TIPOS DE COMPROBANTE A EMITIR EN ESTE RÉGIMEN Emitimos los siguientes comprobantes:     

Facturas. Boletas de Venta. Liquidaciones de Compras. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Tickets emitidos por Sistemas Informáticos.

También emitimos otros documentos como:  Notas de Crédito y Notas de Débito.  Guías de Remisión (para sustentar el traslado de bienes) Ley N° 29666, Publicada el 20 de febrero del 2011 (Diario Oficial "El Peruano").

8

Técnica contable tributaria ¿A QUÉ TRIBUTOS ESTA AFECTO? IMPUESTO A LA RENTA: El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica. Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta. Si es un empresario que recién inicia su actividad tendrá que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonará la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV): El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados. La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%. El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al último dígito del RUC. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Si tiene trabajadores dependientes Realizara contribuciones a ESSALUD 9%. 9

Técnica contable tributaria FORMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA ¿QUÉ PAGOS A CUENTA DEBE REALIZAR? En el Régimen General, a partir del periodo de agosto del 2012, el artículo 85º del TUO de la LIR modificado, dispone que este impuesto se paga anualmente sobre las utilidades que se obtenga al cierre de cada año (ejercicio gravable), es decir, al 31 de diciembre. Sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta establece que durante el transcurso del año procede efectuar pagos a cuenta de este impuesto, y se completa con el pago de regularización anual que se realiza conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del mismo impuesto.

Para efectuar los pagos a cuenta, existen dos sistemas de cálculo: a) Cuota según Coeficiente. b) Cuota según 1.5%. Los cuales veremos a continuación: a) Cuota según Coeficiente.- Se calcula de la siguiente manera: INGRESOS NETOS * COEFICIENTE mpuesto alculado del ercicio anterior otal ngresos etos del ercicio anterior En caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizara el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.

b) Cuota según 1.5%.- se fijara la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

10

Técnica contable tributaria

COMPARACIÓN DE CUOTAS Teniendo en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que corresponda abonar será en función a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir será el siguiente:

La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de enero. De otro lado, el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR, modificado por el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF, establece que no se efectuará dicha comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

11

Técnica contable tributaria ¿PUEDEN CAMBIAR DE RÉGIMEN? Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente a otro Régimen en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :  

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio. El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.

Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

DIFERENCIAS CON OTRO RÉGIMEN

ANALISIS

SABEMOS

SI ANALIZAMOS FINANCIERAMENTE

SI ANALIZAMOS COMERCIALMENTE

SI ANALIZAMOS TRIBUTARIAMENTE

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

EL RÉGIMEN ESPECIA L DE RENTA (RER)

EL RÉGIMEN GENERAL (RG)

Este régimen fue creado para los negocios de índole familiar es decir lo que no van a invertir mucho en su negocio salvo en la mercancías que habían para vender al público consumidor.

Es una variante del régimen anterior porque a diferencia del RUS este régimen si está autorizado a emitir facturas, solicita 2 registros contables (Registro de compras y ventas) y también señala una declaración anual la obligación sea menos la cantidad de registros.

Este régimen es, el que congrega la mayor parte de contribuyentes aquí no hay topes pero es la que tiene más obligaciones que cumplir con el estado.

Aún se encuentran ciertas No son muy aceptados dudas al igual a los para darles un crédito. que están en el RUS. Tienen algo más de ventaja Por los comprobantes que los que están en el RUS al que entregan se ven poder entregar además de las muy restringidos. boletas de ventas las facturas. Estos están beneficiados Estos tienen sanciones que por que las infracciones están por debajo de los del son más bajas que en Régimen General. los otros regímenes. 12

Si son dignos de crédito siempre y cuando tengan un buen rendimiento económico. Tienen ventaja al igual que el del Régimen Especial de renta. Son los más vigilados por la SUNAT a través de las fiscalizaciones y cruce de información.

Técnica contable tributaria

BASE LEGAL  Artículo 85° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.  Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.  Resolución de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 032-2005/SUNAT  Ley N.° 29999 publicada el 13.03.2013 - Ley que modifica el artículo 85° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

13

Técnica contable tributaria

CONCLUSIÓN 1. El Régimen General grava aquellas actividades que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a negocios. 2. Este régimen es, el que congrega la mayor parte de contribuyentes y la que tiene más obligaciones que cumplir con el estado. Sus principales contribuyentes son Las personas naturales y personas jurídicas. 3. La Determinación Anual se realiza con el reconocimiento de ingresos, gastos y ventas a plazos de la empresa. 4. El cambio del Régimen General al Nuevo RUS o al RER; las personas naturales pueden trasladarse al Nuevo RUS o al RER, pero las personas jurídicas sólo pueden cambiarse al RER. También se debe cumplir con todos los requisitos que el Nuevo RUS o el RER establecen.

14

Técnica contable tributaria

BIBLIOGRAFIA SUNAT – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Comunidad MYPE – Micro y Pequeña Empresa Informativo Caballero Bustamante – Régimen General del Impuesto a la Renta Actualidad Empresarial – Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta http://asociadoscontablesrg.blogspot.com/

15

Técnica contable tributaria

ANEXOS

16

Técnica contable tributaria COMPARACIÓN DE CUOTAS CASO Nº 1 Aplicación del pago a cuenta del IR cuando: Cuota 1.5% > Cuota según coeficiente.

DATOS:

Ejercicio 2011 – Impuesto calculado = S/. 19,434.00 – Ingresos netos del ejercicio = S/. 2'110,200.00 Ejercicio 2012 – Ingresos netos del mes de agosto = S/. 263,460.00 – Coeficiente: 0.0092

SOLUCIÓN a. Determinación de las cuotas – Cuota según coeficiente Cuota = S/. 263,460.00 x 0.0092= S/. 2,423.83 – Cuota según 1.5% Cuota =S/. 263,460.00 X 1.5% = S/. 3,951.90 b. Comparación Cuota según coeficiente

Cuota según 1.5%

2,423.83 < 3,951.90 En función a la comparación de las cuotas determinadas se deberá aplicar el 1.5%.

17

Técnica contable tributaria

18

Técnica contable tributaria CASO 2 Aplicación del pago a cuenta del IR cuando: Cuota según coeficiente > Cuota según 1.5%.

DATOS: Ejercicio 2011 – Ingresos netos del ejercicio = S/. 65,345.00 – Impuesto calculado = 2,478.00 Ejercicio 2012 – Ingresos netos del mes de agosto = S/. 9,456.00 – Coeficiente: 0.0379 SOLUCIÓN a. Determinación de las cuotas – Cuota según coeficiente Cuota= S/. 9,456.00 x 0.0379 = S/. 358.38 – Cuota según 1.5% Cuota = S/. 9,456 X 1.5% = S/. 141.84 b. Comparación Cuota según coeficiente 358.38

Cuota según 1.5% >

141.84

En función a la comparación realizada de las cuotas determinadas deberá continuar aplicando el coeficiente 0.0379

19

Técnica contable tributaria

20

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF