Regimen de Retenciones Del Igv
December 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Régimen de Retenciones del IGV
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, proveed ores, para su posterior posterior entrega al Fisco, Fisco, según la fecha de vencimient vencimiento o de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
Ámbito de aplicación, El ré régi gime men n de rete retenc ncio ione nes s de dell IGV, IGV, es ap apli lica cabl ble e a lo los s pr prov ovee eedo dore res s cu cuya yas s operaciones gravadas en la venta de bienes, prestación de servicios, primera venta de bienes inmuebles y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.
Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IG IGV V; en este este se sent ntid ido, o, no es de ap apli lica caci ción ón en op oper erac acio ione ness qu que e es esté tén n exoner exo nerada adass e ina inafec fectas tas. Por Por ejemp ejemplo lo:: cu cuan ando do se reali realiza za op opera eraci cion ones es co con n proveedores ubicados la Amazonía de acuerdo la Leyde27037. Si éste se pero realiza para su consumo en laenzona, no se retiene por elapago esta operación, si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. (Cuadro 1)
Importe Pagado Más de S/. 700
Menos de S/ S/. 700 700
Importe de la(s) Operación(es)
Se efectúa la retención
Más de S/. 700
SI
Menos de S/. 700 (a)
SI
Más de S/ S/. 700 700
SI
Menos de S/. 700
NO
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el IR, (como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).
Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los
sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución." Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
Padrón de Agentes de Retención •
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Con onsu sullta de dell Pa Padr drón ón de Ag Agen enttes de Re Rete tenc nció ión n, en el portal de SUNAT/Orientación/IGV, puedo ver la Relación de contribuyentes incluidos y excluidos como agentes de retención. La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del Código Tributario. Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión. Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
Declaración y Pago el Agente de Retención Esquema de la Declaración y el Pago del Agente de Retención.
Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución Esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:
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El Pro Provee veedor dor pod podrá rá sol solici icitar tar la devoluc devolución ión de las ret retenc encion iones es no aplicadas qu que e co cons nste ten n en la decla declara raci ción ón del del IG IGV, V, si siem empre pre que que hubi hubiera era mantenido un monto no aplicado por dicho un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que concepto le sea deenaplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso: a. Deducirá Deducirá de su impues impuesto to a pagar pagar en primer lugar lugar las percepciones percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado. b. Podrá solici solicitar tar la devoluci devolución ón de las retenciones retenciones no no aplicadas aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos
Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones El Agente de Retención: a.
Efectuará la retención en el momento en que se realice el
pago, prescindiendo de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá Tratándose de emitir emi tir y entrega entregarr el comprob comprobant ante e de ret retenc ención ión al proveedor. Tratándose pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. De allí que en el PDT-626, se diferencie: MONTO del C/P involucrado. MONTO pagado (Base imponible de la retención). Importe de la retención.
Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención
La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:
a. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención. b. Las Notas Notas de Débito Débito y Crédito Crédito que que modifiquen modifiquen los los Comprobante Comprobantes s de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras: MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT - RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2002/SUNAT (Publicada el 18 de mayo de 2002) Lima, 17 de mayo de 2002
CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención; Que a fin de facilitar el procedimiento establecido, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al régimen antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10° del TUO del Código Tributario, el Artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta."
Artículo 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del numeral 4 del Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, previa autorización a la SUNAT a través del Formulario 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con de los de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de excepción Comprobantes dedatos Pago."
Artículo 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "Artículo 9°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período."
Artículo 4°.- Sustitúyase el Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "Artículo 12°.- REGISTRO DE COMPROBANT COMPROBANTES ES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Superintend ente Nacional Adjunto
Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el proveedor a) El Agente de Retención: Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones Ejemplo: por el monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el pago a la SUNAT, mediante el PDT-626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:
b) El proveedor: Ejemplo: A la empresa "A" LE EFECTUARON retenciones DURANTE EL MES DE enero del 2003 por S/. 150, sin embargo solamente aplicó para DICHO mes S/. 50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mes de febrero DE 2003 un saldo de S/. 100 por retenciones no aplicadas.
¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)
Requisitos 1. Haber presenta presentado do todas las las declaracion declaraciones es (PDT621) (PDT621) por el periodo periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.
2. Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 06 061-2005/SUNAT. 1-2005/SUNAT.
3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).
4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF ¿Donde solicito la devolución del saldo no aplicado? 1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:
a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: •
•
Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. 2.- Presentar el formulario formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por el titular titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución.
Importante: 1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de
retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor. 2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución de volución presentada, de ser e ell caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. 3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente. •
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Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT - publicada 22 de diciembre de 2002. Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT - publicada 01 de marzo de 2003 . Precisan aplicación del articulo 11° de la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención. Resolución de Superintendencia N° 080-2003/SUNAT - publicada 06 de abril de 2003. Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas. Resolución de Superintendencia N° 101-2003/SUNAT - publicada 08 de mayo de 2003. Designan y excluyen a personas naturales como agentes de retención del IGV. Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT - publicada 10 de octubre de 2003.Designan agentes de retención del IGV. Resolución de Superintendencia N° 083-2004/SUNAT - publicada 7 de abril de 2004. Designan agentes de retención del IGV. Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT - publicada 27 de mayo de 2004. Modifican resoluciones de superintendencia que aprobaron regímenes de retenciones y percepciones del IGV y designan y excluyen agentes de percepción del régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.
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Resolución de Superintendencia N° 023-2005/SUNAT - publicada 26 de enero de 2005. Designan agentes de retención del IGV. Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT - publicada 13 de marzo de 2005. Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores Resolución de Superintendencia N° 254-2005/SUNAT - publicada 28 de diciembre de 2005. Designan y excluyen Agentes de Retención del IGV.
CONSULTAS FRECUENTES EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO 1. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito? Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos: Importe del comprobante de pago
Importe de la Nota de Débito
Importe total de la operación
S/. 690
S/. 30
S/. 720
S/. 690
S/. 30
S/. 710
S/. 30
S/. 720
S/. 740
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito
Se efectúa la retención?
Se pagó el importe del Comprobante de Pago Comprobante sin retención.
SI, por el importe de la
No se pagó el importe del Comprobante de Pago.
SI, por el importe total de
Se pagó el importe del Comprobante de Pago Comprobante con retención.
SI, por el importe de la
Nota de Débito
la operación
Nota de Débito
Importe del
Importe de la
Importe total de
Condición a la fecha
Se efectúa la
comprobante de pago
Nota de Débito
la operación
de emisión de la Nota de Débito
retención?
S/. 710
S/. 30
S/. 740
S/. 600
S/. 30
S/. 630
No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.
SI, por el importe total de
Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.
NO, porque el importe de
la operación
la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO CRÉDITO 2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito? La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos: Importe del comprobante de pago S/. 750
S/. 750
S/. 630
Importe de la Importe total de Nota de Crédito la operación S/. 60
S/. 60
S/. 30
S/. 690
S/. 690
S/. 600
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito
Se mantiene la retención realizada?
Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.
Sí, la retención persiste
No se pagó el importe del Comprobante de Pago.
NO, el importe de la
por el monto del Comprobante Comprobant e de Pago y no se devuelve (1) operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700
Importe del NO, el importe de la Comprobante pagado operación no supera el o pendiente de pago. monto mínimo de S/.700
(1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).
3. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual. La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.
Ejemplo: El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente. El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada. En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?
Solución: Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido. Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012. Valor de Venta IGV
3,400 612
Precio de Venta 4,012 Retención: 6% x 4,012 = S/. 241 S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/ 139
EXCEPCIÓN DE RETENER 7. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Ver arriba en el Cuadro 1 Ejemplo 1: El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes: 10 de abril - Factura 1 por S/. 800
26 de abril - Factura 2 por S/. 400 Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350. El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600: 10 de abril - Factura 1 por S/. 400 26 de abril - Factura 2 por S/. 200
Solución: Factura 1:
S/.
(-) Nota de Crédito
800 (350)
450
Factura 2: S/. 400 Importe total de la operación S/. 850 Importe de pagos parciales (600) En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.
Ejemplo 2 El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes: 11 de junio Factura 1 por S/. 1,000 15 de julio Factura 2 por S/. 500 El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales: 11 de junio Factura 1 por S/. 1,000 11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago) 15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)
Solución: Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe. Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.
Ejemplo 3
El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes: 16 de agosto Factura 1 por S/. 600 23 de agosto Factura 2 por S/. 600 29 de agosto Factura 3 por S/. 600 Se debe retener?
Solución: Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.
COMPROBANTES DE PAGO 4. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago? No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Ejemplo: En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener. Sin embargo, si el banco por una operac ope ración ión determi determinad nada, a, emite emite factura, est esta a operac operación ión sí está sujeta a retención.
MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN RETENCIÓN 5. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago? En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.
Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).
Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
6. ¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención? No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones.
PAGO DE OPERACIONES CON TITULO VALOR 7. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
8. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
9. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio? LETRA EN DESCUENTO Ej. : El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900. El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención. Precio de Venta: S/. 5,900 Retención 6% ( 354) Valor de la Letra Cambio 5,546 Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega entre ga del Comprobante de Retención al proveedor, empresa "A".
FORMA DE DECLARAR La empresa "B" presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354. La empresa "A" presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del de l tributo a pagar.
10. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque? Ejemplo: El 01 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600. La empresa -agente retenedora- acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 01 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de septiembre y con un mismo cheque.
Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:
11.
¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención? Emisión del comprobante de pago: En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, ingre so, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado. Se debe precisar que el terreno no esta gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este ultimo concepto.
Retención del 6%: Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos. Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.
PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES 12. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales? Ejemplo:
El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente. La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:
COMPROBANTE DE RETENCIÓN 21. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto? El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 0502002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.
22. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816? No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806. La SUNAT le asignará un número de autorización. Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN 23. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención? En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.
DEDUCCIONES A LAS RETENCIONES 27. ¿Cómo se efectúa la deducción de las retenciones? El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Ejemplo: La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, re tención, y sustentado con Comprobantes de Retención. Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.
28. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado? Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN 29. ¿Cómo se aplica el Régimen de Retenciones?
32.
¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones? El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES 34. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores? SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Agentes de Retención
Obligaciones Proveedor Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
•
Solicitar a la SUNAT la autorizació autorización n de comprobantes de retención. comprobantes
•
Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
•
•
Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. •
Abrir en su contabilida contabilidad d una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar. •
• Optativamente, marcar marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.
Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. •
Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones aplicacion es de dichas retenciones al IGV por pagar. •
Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.
•
Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante comproba nte de retención recibido.
•
Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.
•
REGISTRO
DEL REGIMEN DE RETENCIONES
35. ¿Cómo llevar el Registro del Régimen de Retenciones por las transacciones realizadas? Caso 1 Operación en moneda nacional El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540. Valor venta: IGV: Total:
S/. 3,000 540 3,540
El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354. El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001. El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES PROVEEDOR: COMERCIAL VERONA S.A. Fecha de transacción
Denominación de documento
N° de documento
Tipo de Transacción realizada
05.01.2003
Factura
001-3250
Compra
10.01.2003
Nota de Crédito
001-054
Descuento recibido sobre factura: 0013250
001-25468
Pago parcial de la factura: 001-3250
20.01.2003
20.01.2003
Cheque
Comprobante de Comprobante retención
Importe de transacción Debe Haber
Saldo
3,540.00 3, 3,540.00 354.00 354 .00
3,186.00 3,186.00 836.00
2,350.00
*
150.00 001-001
Retención de IGV
30.01.2003
Cheque
001-25540
Cancelación de factura: 001-3250
30.01.2003
Comprobante de Comprobante retención
001-002
Retención de IGV
686.00
*
*
64 644.8 4.84 4
41 41.16 .16
41.16
0
Caso 2 Operación en moneda extranjera El día 01.01.2003 la empresa TWK EIRL. realiza la compra de una maquina industrial al proveedor Comercial TLN S.A., según factura N° 004-150 por: Valor venta: US$ 10,000 IGV: 1,800 Total: 11,800 Tipo de cambio aplicable a la fecha: 3.450
El 15.01.2003 efectúa un pago de día cambio aplicable a la fecha es deparcial 3.455.mediante cheque por US$ 5,000. El tipo El día 30.01.2003 cancela el saldo de US$ 6,800 mediante cheque. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de: 3.500.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES PROVEEDOR: Fecha de transacción
COMERCIAL TLN S.A.
Denominación de N° de documento documento
Tipo de Transacción realizada
01.01.2003
Factura
004-150
Compra
15.01.2003
Voucher
060045
Ajuste T/C cuenta por pagar
15.01.2003
Cheque
000-10541
Pago parcial de factura: 004-150
15.01.2003
Comprobante de retención
001-001
Retención de IGV
30.01.2003
Voucher
060046
Ajuste T/C cuenta por pagar
30.01.2003
Cheque
000-10600
Cancelación de factura: 004-150
30.01.2003
Comprobante de retención
001-002
Retención de IGV
Importe de transacción Haber Debe
Saldo
40,710.00
40,710.00
59. 9.00 00
40 40,7 ,769 69.0 .00 0
16,238. 16,238.50 50
24,5 24,530.5 30.50 0
1,036.50 1,03 6.50
23,494.0 23,494.00 0 30 306. 6.00 00
23 23,8 ,800 00.0 .00 0
22,372. 22,372.00 00
1,428.00 1,428.00
1, 1,42 428.0 8.00 0
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