Régimen de retención del igv

June 13, 2019 | Author: Karol Arrascue | Category: Payments, Taxes, Economies, Government, Política
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Es un régimen por cual, las empresas designadas por sunat como agentes de retención, deben retener parte del IGV que les...

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV?

Es el régimen por el cual, las empresas designadas por la SUNAT como Agentes de Retención (por lo general son PRINCIPALES CONTRIBUYENTES) los que deben retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.



IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Es la suma total que queda obligado a pagar al adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación. 

¿CUÁL ES LA TASA?

La tasa de retención del IGV asciende al 3% del precio de venta. Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

El artículo 9 de la citada Resolución Nº 037- 2002 señala señala que: “El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. La declaración y el pago se r ealizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas”.

Lo s eñalado puede resumir s e en el sig uiente esquema: Realiza el pago Total o parcial

PROVEEDOR «X»

CLIENTE «Y»

ES AGENTE DE RETENCION:

«Y»

 Asignado por la SUNAT mediante Resolución se Superintendencia.



¿CUÁNDO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.



MBITO DE APLICACI N Venta de bienes muebles

La prestación de servicios

Operaciones Gravadas Los contratos de construcción

La primera venta de bienes inmuebles



OPERACIONES EXCLUIDAS:

Los casos en los cuales no es aplicable la retención del IGV. A continuación, los supuestos específicos.

Realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes.

Realizadas con proveedores que tengan la condición de  Agente de Retención y Percepción.

En las operaciones que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, respecto a las cuales no se permita ejercer derecho al crédito fiscal.

En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago



Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN POR RAZÓN DEL MONTO

No proceden las retenciones del IGV cuando se cumplan, conjuntamente, las dos condiciones siguientes:

-

El pago efectuado por el comprador o usuario es igual o inferior a S/. 700. El monto de los comprobantes de pago involucrados no supera dicho importe.

Por consiguiente, la retención es procedente:

-

Si el comprobante excede de S/. 700, aun cuando se hicieran pagos parciales por montos inferiores a dicho límite. Ello, en razón de que el monto del comprobante de pago excede de S/. 700.

-

Cuando el comprador efectúa pagos anticipados a la entrega del bien, si los comprobantes de pago que lo sustentan, considerados conjuntamente, exceden de S/. 700. En tal caso, la retención procede sobre cada pago.

-

Si el monto pagado excede de S/. 700, incluso cuando tal pago corresponda a operaciones que individualmente consideradas no excedan de dicho monto.

Por ejemplo:

Si A vende a B en el mes 1 por s/. 500 y en el mes 2 por S/. 300, procede la retención si B realiza el pago de ambas operaciones en forma conjunta. Si, por el contrario, cada operación se cancela en su oportunidad y en forma independiente, no procede la retención, porque se cumplen los dos requisitos mencionados.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.  b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917 . (Sistema de detracciones) g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un

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tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

SUJETOS DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES:

¿QUIEN SON AGENTES DE RETENCION?

Son los compradores o adquirentes de bienes muebles o inmuebles, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción designados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia donde se consignan los números de ruc de las empresas designadas por la SUNAT como agentes de retención del IGV.



¿QUIEN ES EL PROVEEDOR?

Es el vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Solicitar a la Sunat la autorización de comprobantes de retención.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

 Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar.

Poseer debidamente Optativamente, marcar en el legalizado el Registro del Registro de Compras los Régimen de Retenciones, el comprobantes sujetos a cual podrá tener un máximo retención. de 10 días de atraso el mencionado registro. Declarar y pagar a la Sunat las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT  Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

FORMATO DEL LIBRO DE RETENCIONES

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION:



DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia muestra el listado correspondiente a los sujetos que son designados Agentes de Retención y otro listado de los sujetos que habiendo obtenido dicha condición decide dar por finalizada dicha situación.



¿CÓMO SE ACREDITA LA CONDICIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN?

Dicha condición se acredita mediante el “Certificado de Agente de Retención” que entrega la SUNAT, el cual debe ser mostrado por el agente a sus proveedores.



RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Cuando el agente de retención no retenga lo que estaba obligado, será responsable solidario con el contribuyente. “Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria”.



OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

 Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.  Abrir una subcuenta denominada “IGV retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas” donde controlará las retenciones que le hubieren efectuado los  Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.

Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

06. Comprobante de Pago y notas de crédito y débito COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto. NOTAS DE DÉBIDO Y CRÉDITO Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la retención por el importe de la nota de débito, aún cuando no se haya efectuado la retención debido a que el importe orginal de la operación no superaba los S/. 700 soles. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Devolución de las retenciones no aplicadas El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, esta solicitud la debe realizar de conformidad con el procedimiento 17 del TUPA de la SUNAT, haciendo uso el formulario N° 4949. También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo. Requisitos ü Presentar el formulario preimpreso N° 4949 ü Consignar el saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración (PDT 621) ü Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. ü Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva . ü Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud. Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente. El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

k.

CASO PRÁCTICO Maquinarias Forton S.A.C fue designada  Agente de Retención del IGV a partir del 1 de junio de 2014. Por el periodo de enero de 2016 realiza una compra de estructuras metálicas por un importe de S/. 15,000.00 a su proveedor  la empresa Metals Kant. Nos consulta cómo deberá efectuar la retención del IGV (3%).  Metals K ant   emite la factura por la venta de las estructuras, con el siguiente detalle:

DETALLE Valor de Venta

MONTO S/. 15,000

IGV – 18%

2,700

Precio de Venta

17,700

CALCULO DE LA RETENCIÓN

MONTO S/.

Importe Total de la Operación

17,700

Retención – 3%

(531)

Neto a Pagar

17,169

Maquinarias Forton (Agente de Retención)  emitirá el Comprobante de Retención por la suma de S/. 531 y cancelara solo el monto de S/ 17,169.



Utilización del importe retenido

Metals Kant podrá usar el importe retenido en el mes, tomando en cuenta que es la única operación realizada en el mes.

Debito Fiscal

2,700

Crédito Fiscal

(1,000)

IGV a pagar

1,700

(IGV Retenciones a aplicar)

(531)

IGV neto a pagar

1,169



CONTABILIZACIÓN PARA EL PROVEEDOR METALS KANT: CUENTA DEBE

HABER

-112 Cuentas por cobrar comerciales  – terceros

17,700

1212 Emitidas

40 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar 

2,700

40111 IGV – Cuenta propia

70 Ventas

15,000

70111 Terceros

01/16 Por la venta de mercaderías -269 Costo de ventas

13,000

20 Mercaderías

13,000

01/16 Por el costo de la mercadería vendida - 3 -

10 Efectivo y equivalentes de efectivo

17,169

1041 Cuentas corrientes operativas

40 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar  401141 IGV – Retenciones por pagar 

531

12 Cuentas por cobrar comerciales terceros

17,700

1212 Emitidas

01/16 Por la cobranza de la factura neto de la retención del 3% efectuado por el cliente.

- 4 -

40 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar

1,700

40111 IGV – Cuenta propia

40 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar 

531

401141 IGV – Retenciones por pagar 

10 Efectivo y equivalentes de efectivo

1,169

1041 Cuentas corrientes operativas

01/16 Por el pago del IGV del mes de Enero y la aplicación del IGV retenido



CONTABILIZACIÓN PARA EL AGENTE DE RETENCION MAQUINAS FORTON:

CUENTA -160 Compras 6011 Mercaderías manufacturadas

DEBE 15,000

HABER

40 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar 

2,700

40111 IGV – Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales terceros

17,700

4212 Emitidas

01/16 Por la compra de mercaderías -220 Mercaderías 61 Variación de existencias 01/16 Por el ingreso de mercaderías al almacén de la empresa

-342 Cuentas por pagar comerciales terceros

15,000 15,000

17,700

4212 Emitidas

40 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar

531

401142 IGV – Retenido

10 Efectivo y equivalentes de efectivo

17,169

1041 Cuentas corrientes operativas

01/16 Por la cancelación de la factura al proveedor neto de la retención del 3% efectuada por el cliente -440 Tributos Cont. y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar

531

401142 IGV – Retenido

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1041 Cuentas corrientes operativas

01/16 Por el pago a la SUNAT de las retenciones efectuadas durante el mes

531

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