Regimen de Relacionamiento

April 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Regimen de Relacionamiento...

Description

 

Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sede San Juan Bautista Misiones

Catedra de Derecho de la Niñez y Adolescencia TRABAJO PRÁCTICO TEMA: REGIMEN DE RELACIONAMIENTO Responsables: Analia Marecos Erica Morinigo Elizabeth Amarilla Waldimiro Benítez Cesár Delgado Angélica Montiel

Año 2022

 

INTRODUCCION Este trabajo de investigación versa sobre el problema representado por la existencia simultánea de una diversidad de formas en que la familia concreta los asuntos de interés  público y el modelo de ffamilia amilia sancionado por el or ordenamiento denamiento jurídico y a partir del cual se buscan gestionar judicialmente los conflictos en el seno de aquellas. En particular el caso del relacionamiento con los hijos, en cualquier circunstancia en que se encuentren los  padres es una de esas materias. La presente investigación busca identificar, al menos una posible solución jurídica a los conflictos en las relaciones familiares, derivados de la ruptura del matrimonio, tan corriente en nuestros días, enfocándose en el incumplimiento del régimen de relacionamiento y la falta de sanciones en nuestra legislación. La metodología encarada, es esencialmente cualitativa y se relaciona con la dogmática  jurídica; el estudio estuvo es tuvo orientado por dicha metodología centrado en el modelo de casos, representado estos por los expedientes judiciales que se han tomado como evidencia para la  producción de datos. Es un estudio o análisis de contenidos desde la perspectiva de la investigación jurídica. En este contexto de ideas, tenemos que la sociedad dispone de varios recursos jurídicos  para la coacción del relacionamiento con los hijos, aún después d espués de la separación s eparación de cuerpos cuerpo s de los padres.

 

LEY QUE REGULA CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículo

95.- DE

LA

REGULACIÓN

JUDICIAL

DEL

REGIMEN

DE

RELACIONAMIENTO. A los efectos de garantizar el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive, cuando las circunstancias lo  justifiquen será aplicable la regulación judicial. El régimen de relacionamiento establecido por el juzgado puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no  parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades ne cesidades así lo aconsejen. Artículo 96.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO. El incumplimiento reiterado del relacionamiento establecido judicialmente, podrá originar  la variación o cesación temporal del régimen de convivencia.

DOCTRINA. La Dra. Alicia Pucheta de Correa, respecto al Derecho de visita, expone definida como el Derecho cuyo ejercicio ejercicio correspond correspondee a los padres o familia respecto de un menor que no se encuentre bajo su guarda. A su vez se define el derecho de visitas como el derecho y el deber que tienen los padres y los hijos que no están bajo la tenencia de aquellas de mantener trato recíproco, el que deberá asemejarse en lo posible al que mantendrían si vivieran bajo el mismo techo. El derecho se extiende a los abuelos en todo caso y otros familiares y terceros cuando el interés del menor así lo justifique.

¿DE QUE TRATA EL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO? Esta figura garantiza el derecho del niño o adolescente a mantenerse en permanente vínculo con los demás miembros de su familia, que serían aquellos con los que no convive, regulado judicialmente cuando así amerite el caso. Este régimen puede extenderse a los  parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes, cuando el interés del niño y las necesidades del mismo así lo sugieran.

¿EN QUE CASOS PUEDO SOLICITAR? En el caso de que el padre/ la madre o la persona encargada con la que se encuentre conviviendo el niño o la niña, no permita al otro progenitor o pariente relacionarse con el mismo, se podrá solicitar la intervención judicial mediante la figura jurídica de Régimen de

 

Relacionamiento. La persona interesada debe solicitarlo ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción, se realiza mediante un proceso judicial donde se valoran las pruebas presentadas y posterior a los tramites de rigor y a la valoración de las pruebas el Juez decide otorgar o no el Régimen de Relacionamiento a solicitante. Este Régimen de Relacionamiento se establece en días y horas que deben ser cumplidos a cabalidad por  ambas partes del proceso.

¿COMO SOLICITAR? De no pos poseer eer recu recursos rsos económico económicoss para contra contratar tar un Abogado Abogado particula particular, r, la persona persona interesada puede recurrir al Ministerio de la Defensa Publica; donde le designaran un Abogado completamente gratuito y quien llevara su caso. El proceso judicial lleva un tiempo aproximado de seis meses en adelante, cada caso es único, por lo que no es posible determinar un tiempo exacto, todo dependerá de las pruebas a ser diligenciadas y de la complejidad del caso, existe también un trámite extra-judicial que sería la Mediación; la cual se realiza a los efectos de evitar el proceso extenso, todo en  pos de la economía procesal y la resolución de conflictos.

EN CASO DE NO QUERER INICIAR UN JUICIO, JUICI O, ¿QUÉ OPCION TENGO? La Mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, por el cual dos o más personas tratan por si mismas la solución amistosa de sus diferencias con la asistencia de un tercero neutral y calificado denominado mediador. Es muy utilizado en los  procesos que se relacionen a derechos de familia y menores de edad, por la naturaleza de los mismos. Si no se llega a un acuerdo, ya se tendrá que realizar el trámite ordinario ante el Juez competente donde también es posible la conciliación entre las partes o caso contrario el Juez determinara los horarios de visita, fechas especiales y días en el que podrá retirar al menor, como así también el día que lo retornara a su domicilio El Juzgado que llevara el caso es el Juzgado de la Niñez y Adolescenci Adolescenciaa de la Jurisdicción Jurisdicción competente, de acuerdo al lugar donde fije domicilio el niño o la niña. Los documentos necesarios para el juicio serian la cedula de identidad de la persona que lo solicite, el certificado de nacimiento del niño o niña donde acredite el vínculo invocado y el escrito solicitando el régimen de relacionamiento donde debe constar el domicilio del solicitante y el domicilio de la persona a quien se le demanda el relacionamiento y lo que solicita la  persona interesada, este escrito debe estar patrocinado por un profesional Abogado de su  preferencia como ya mencionamos o Defensor Publico.

REQUISITOS 



Cédula de identidad. Certificado de nacimiento.

 



Testigos.



Otras pruebas relevantes para el proceso.

TIPO DE JUICIO Este en general es un tipo de juicio especia especiall por lo que se debe de llegar a realizar realizar asuntos que por la simplicidad de las cuestiones o por la urgencia que requiere su solución, tienen un trámite breve y sencillo.

PARTES DEL JUICIO Parte actora y demandada. Artículo 168.- DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO. Serán Ser án par parte tess en el pro proce cedi dimi mient entoo el ni niño ño o ad adol oles esce cent nte, e, su suss pa padre dres, s, lo loss tu tuto tore res, s, lo loss Defensores, y el Ministerio Público, en los casos en que así lo establezcan las leyes respectivas, sin perjuicio de los casos de adopción, pérdida de la patria potestad y maltrato, en los que los Defensores y el Ministerio Público tendrán necesaria intervención.

PRUEBAS Parte actora: 

Instrumentales



Testificales.

Parte demandada 



Absolución de posiciones. Testificales.

Juzgadora Partes del informe. 

Estudio socio-ambiental.



Estudios psicológicos. 

DEL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.

Art. 167.El pro proce cedi dimi mient entoo te tend ndrá rá ca cará ráct cter er sum sumari arioo y gr grat atui uito to,, re respe speta tand ndoo lo loss pr prin inci cipi pios os de concentración, inmediación y bilateralidad.

 

Podrá ser inici iniciado ado a instan instancia cia del niño o adolesc adolescente, ente, sus padres, tutores o responsa responsables, bles, la Defensoría de la Niñez o Adolescencia, el Ministerio Público o quienes tengan interés legítimo. Podrá igualmente ser iniciado de oficio por el Juez. El Jue Juez, z, pa para ra res resol olve verr la lass cu cuest estio ione nes, s, esc escuc uchar haráá pr previ eviam amen ente te la opi opini nión ón del ni niño ño o adolescente en función de su edad y grado de madurez. Las sentencias del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiendo ser  modificadas y aun dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron. Artículo 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente. Artículo Artícu lo 170 170..- DE LA LAS S CU CUES ESTI TION ONES ES SO SOME METI TIDA DAS S AL PR PROC OCED EDIM IMIE IENT NTO O GENERAL. Las cuestiones que sean de la competencia del Juez de la Niñez y la Adolescencia, pero que no tengan establecido un procedimiento especial, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, aplicándose en forma subsidiaria lo previsto en el Código Procesal Civil. Artícu Art ículo lo 171 171..- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LOS

DOCUMENTOS. La persona que promueva la demanda o la petición deberá acompañar con la primera  presentación, la documentación relativa al hecho que motiva su s u acción o indicará el lugar, archivo u oficina donde se hallaren los documentos que no tuviese en su poder. La parte accionante deberá dar cumplimiento a las demás exigencias del Código Procesal Civil en la materia, y en especial lo relativo a las copias necesarias para el traslado de la demanda, debiendo las mismas acompañar a la notificación respectiva. Artículo 172.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION SIN CAUSA.  No procederá la recusación sin expresión de causa contra jueces o miembros de tribunales de la niñez y la adolescencia. Artículo 173.-  DE LAS NOTIFICACIONES. Serán notificadas personalmente o por cédula la iniciación de la demanda, la audiencia de conciliación, la resolución que admite o deniega la prueba y la sentencia . Así mismo, serán notificadas personalmente o por cédula las resoluciones que disponga el Juez o tribunal. Artículo 174.- DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN . Promovida la demanda, el Juez correrá traslado de la misma a la parte demandada por el término de seis días. Contestada la demanda, o transcurrido el plazo para el efecto, el Juez de oficio convocará a lass pa la part rtes es a un unaa au audi dien enci ciaa de co conc ncil ilia iaci ción ón de dent ntro ro de lo loss se seis is dí días as si sigui guien ente tes, s, baj bajoo apercibimiento de que la incomparecencia de una de las partes, sin causa justificada, no obstará la prosecución del procedimiento. Iniciada la audiencia, previa Iniciada previamente mente el Juez procurará avenir a los interesados interesados en presenci presenciaa del defensor o del representante del niño o adolescente.

 

Si no se llegase a una conciliación, las partes ofrecerán sus pruebas en la misma, y el Juez  podrá: a) declarar la cuestión de puro derecho;  b) abrir la causa a prueba; c) ordenar medidas de mejor proveer ; y, d) ordenar medidas cautelares de protección. El Juez podrá rechazar las pruebas que sean notoriamente notoriamente impertinentes, impertinentes, o incondu inconducentes centes al caso. Asimismo, el Juez ordenará de oficio la producción de otras pruebas que considere necesarias. Si se dictasen medidas cautelares de protección, ellas deberán estar debidamente fundadas y ser objeto de revisión periódica por parte del Juzgado. Artículo 176.- DEL NÚMERO DE TESTIGOS . Las partes podrán proponer hasta tres testigos, pudiéndose incluir en tal condición también a los miembros de la familia cuando, por la naturaleza del proceso, sólo los familiares y  personas del entorno del hogar pueden conocer la realidad de los hechos. hechos . Artículo 177.- DEL DILIGENCIAMIENTO DE LAS PRUEBAS . Dispuesta la apertura de la causa a prueba, el Juez ordenará el diligenciamiento de las  pruebas ofrecidas y admitidas en un plazo p lazo no mayor de veinte días. Artículo 178.- DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS. Las audiencias de sustan sustanciació ciaciónn de pruebas serán conti continuas nuas y recibi recibidas das personalmente personalmente por  el Juez bajo pena de nulidad y se llevarán a cabo con la parte que compareciere por sí o por  apoderado. apoderad o. Las pruebas serán producidas producidas primeramente primeramente por la parte actora y luego por la  parte demandada. No siendo posible producir todas las pruebas en un mismo día, el Juez  puede prorrogarla para el día siguiente hábil y así sucesivamente hasta que se hayan  producido íntegramente, sin necesidad de otra citación que la que se hará en el acto. Concluidas Conclu idas las mismas, se escucharán escucharán los alegatos de las partes por su orden. Culminados Culminados los alegatos, el Juez llamará autos para sentencia. Artículo 179.- DE LA SENTENCIA. El Juez fijará audiencia dentro de los seis días posteriores al llamamiento de autos, oportunidad en que dará lectura a su sentencia. Artículo 180.- DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Solo será apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez.- El recurso será interpuesto dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo, salvo que se trate de una situación que altere la guarda del niño o adolescente, o que concierna a su seguridad, en cuyo caso podrá dictarse con efecto suspensivo. El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se incluirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas. Antes de dictar sentencia, el Tribunal podrá disponer la admisión y producción de las  pruebas no admitidas, así como las medidas de mejor proveer que estime convenientes.

 

Artículo 181.- DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA . Recibido el expediente, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia correrá traslado a la otra parte del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de tres días. Contestado el mismo, el Tribunal fijará audiencia para la producción de las pruebas que hubiese admitido. Solo podrán ser admitidas y producidas las pruebas que hubiesen sido rechazadas en primera instancia, y el diligenciamiento de las mismas se hará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 178 de este Código. Culminada la audiencia, el Tribunal llamará autos para resolver y dictará sentencia dentro del plazo de diez día.

CASUISTICA DE LA INTANCIA. OBJETO: PROMOVER DEMANDA SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.SEÑOR/A JUEZ/A Enrique Sebastian Salinas, con C.I.Nº 2.1543.890, en representación de su meno me norr hi hija ja Mia Eli Elizabe zabeth th Sal Salina inass Riv Rivas as ,  por derecho propio y bajo patrocinio del  profesional Abogado, constituyendo domicilio legal en la casa de calle Francisco Solano López, con celular Nro. 0976890132, y domicilio real en la casa de la calle Waldino Ramón Lovera, de la Ciudad de San Juan Bautista Misiones, como mejor proceda a V.S., con respeto digo:------------------------------Que(TENENCIA) por el presente a iniciar juicio sobreRivas REGIMEN DE CONVIVENCIA en escrito contra vengo de Miryan Celeste Acosta con C.I.Nº 1.504.789 ,domic domicilia iliada da en la casa ubicada en la calle Mons. Rojas, Rojas, en relaci relación ón a mi menor  hija Mía Elizabeth Salinas Rivas, conforme a la constancia del Certificado de Nacimiento Autenticado que adjunto, fundado en las consideraciones de hechos y de derechos que paso a expresar de la manera siguiente: ----------------------------------------------

CONSIDERACIONES DE HECHOS: Que de la unión de hecho que mantuve con Miryan Celeste Acosta Rivas, nació mi hija Mía Elizabeth Salinas Rivas, con el transcurrir del tiempo esta relación con la madre se fue debilitando hasta el punto que la madre de mi hija Miryan Celeste Acosta Rivas, abandonó el hogar, hace tres años en forma definitiva, dejándome a mi cargo nuestra hija, quien desde la fecha convive conmigo, ocupándome en forma plena de todas las necesidades de la misma, dada la edad de mi hija y ante esta situación irregular, que hago el esfuerzo permanente de subsanar, es que recurro ante el fuero de la Niñez y adolescencia a fin de regularizar esta situación, a fin de establecerse y determinar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA EN FORMA EFECTIVA, Y LEGAL CON MI HIJA por la ausencia comprobada de la madre.-----------------V.S. soy un padre de recursos humilde, pero nunca le he hecho faltar a mi hija nada material, ni tampoco el afecto que se merece, soy consciente que el vinculo materno es importante para el desarrollo integral de la menor, lo cual en todo momento deseo des eo lo rec recom ompo ponga nga,, si sinc ncera erame ment ntee no esp espera eraba ba qu quee la ma madre dre ja jamá máss vol volvi vier eraa ni se interesara por su propia hija, pero ya han transcurrido más de 3 años, y solamente quiero velar por el desarrollo integral de la menor y el pleno goce de sus derechos, haciendo legal esta convivencia que de hecho mantengo con mi hija, que se ha desarrollado en el arraigo con su medio ambiente del hogar, con sus amigos, parientes y compañeros, reconociendo un espacio físico propio en mi casa como así mismo afectivo en la armonía del grupo familiar que conformamos.----------------------Ante esta situación de abandono y desinterés generado por la madre de mi hija, me veo en la obligación de peticionar a V.S. me otorgue el régimen de convivencia con ni hija Mí Míaa El Eliz izab abeth eth Sa Sali lina nass Ri Riva vas, s, re respo spond ndie iend ndoo el pe pedi dido do al bi bien enest estar ar y

estabil estabilidad idad hija, cuenta el del niño, eloluc desarroll desarrollo o inte in tegra gral l dedelami meno me nor, r,teniendo dejan dej ando do aendi dispo sposi sici ción óninterés de la superior Just Ju stic icia ia di dict ctar ar la yres resol ució iónn que corresponda.----------------------------------

 

PRUEBAS Conforme a lo expresado y a los efectos de dar certeza a los hechos mencionados, presento a este Juzgado las siguientes:

INSTRUMENTALES:

1. Acta Ac ta N°1 N°123 2344 de mani manife fest stac ació iónn de convi convive venc ncia ia real realiz izad adaa ante ante Juzga Juzgado do de Paz Paz de la la Ciudad de San Juan Bautista Misiones a cargo del Juez Dr. Abg. Magno Vargas---2. Acta Ac ta N° N° 6578 6578 de mani manife fest stac ació iónn de conv conviv iven enci ciaa reali realiza zada da ante ante la la conse conseje jera ra de la la CODENI.--------------------------------3. Cert Ce rtif ific icad adoo de Naci Nacimi mien ento to..------------------------------------------------4. Mi doc docum umen ento to de de Iden Identi tida dad. d.--------------------------------------------------

Si necesario fuere las siguientes: TESTIFICALES: 1. Edys Ed yson on Luc Lucas as Río Ríoss Baez Baez con con C.I. C.I. Nº 5.3 5.356 56.89 .890, 0, dom domic icil ilia iado do en en el Ba Barri rrioo Yata Yata'i'i.-.------2. Ange An gell Raúl Raúl Bog Bogad adoo Lópe Lópezz con con C.I. C.I. N° N° 3.56 3.567. 7.23 234, 4, con con dom domic icil ilio io en en la call callee Mons Mons Rojas.-

DERECHOS: Fundoo la pr Fund pres esen ente te Ac Acci ción ón en la lass Di Disp spos osic icio ione ness co cont nten enid idas as en la Const Co nstit ituc ució iónn Na Naci cion onal al,, Co Conv nvenc encio iones nes Int Intera erame meri rica cana nass So Sobre bre De Dere recho choss de dell Ni Niño ño y especialmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia en los Art. 3 Del Interés Superior  del niño; Del Ejercicio delala Controversia Patriaa Potestad; Patri art.el71Padre De los y Deberes Padre y deart.la 70 Madre; art. 93 De entre y laDerechos Madre, art. 171 Dedel la Presentación de la Demanda y de los Documentos y demás concordantes.----------------------------------------------------En relación a lo anteriormente expuesto a V. S. respetuosamente;

P E T I C I O N O: 1. TENER por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------2. TENER  por in inic icia iada da y SOL SOLICI ICITA TADA DA la pre presen sente te AC ACCI CION ON DE RE REGI GIME MEN N JUDICIAL DE CONVIVENCIA (TENECIA) que promuevo contra la Señora Miryan Celeste Acosta Rivas, a favor de mi menor hija MIA ELIZABETH SALINAS RIVAS en los términos del presente escrito, del mismo y de los documentos presentados CORRER  TRASLADO a la demandada, citándola y emplazándola a que lo conteste dentro del plazo de Ley.-------3. ORDENAR   la agregación de las copias de los documentos adjuntados, previa autenticación por el Actuario Judicial, y devolución de los originales.--------------------------------4. OPORTUNAMENTE, previo los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la presente Acción, estableciendo el Régimen de Convivencia con mi hija Mía Elizabeth Salinas Rivas, en la forma y efecto solicitado. ------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,SERA JUSTICIA

 

CONCLUSIÓN Podemos concluir que, en el régimen de relacionamiento, y a pesar de la existencia del interés superior del niño, aún existen cuestiones que son motivos de debate, especialmente  judicial: la viabilidad o no del régimen de relacionamiento a favor del progenitor no conviviente negligente o deliberado, incumplidor del rol paterno o materno. Al tiempo que la eficacia de las medidas que ensayan los jueces en el régimen de relacionamiento todavía distante de ser siquiera descripto y analizado en profundidad lo que torna la necesidad de  profundizar las investigaciones que tomen por po r objeto de estudio esta problemática.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF