Refugios de Seguridad

August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAPÍTULO III REFUGIOS DE SEGURIDAD Por la complejidad de las minas subterráneas en el Perú y por las características de sus operaciones, el riesgo potencial de derrumbes, emisiones de gases tóxicos, inundaciones e incendios, entre otros, siempre está presente. Por esta razón, para que los trabajadores tengan lugares seguros donde permanecer protegidos ante posibles siniestros, se exige disponer de estaciones de refugio herméticas.

3.1. Definición Los refugios de seguridad se entienden como puntos o zonas de seguridad confinados dentro de las labores mineras, en donde pueden producirse eventos no deseados, los refugios evitan el ingreso de agentes externos potencialmente dañinos para quienes estén en el interior. Los refugios dispuestos deben tomar en cuenta la dotación de personal, disponibilidad de espacio, circuitos de ventilación, salidas de emergencias, equipos auto rescatadores y las distancias a la superficie.

Figura 1.Refugio fijo

 

  Figura 2.Refugio móvil

3.2. Tipos de rrefugios efugios de seguridad Si bien al hablar de refugios se piensa en aquellos fijos, instalados en las excavaciones más profundas de la mina, también existen los denominados refugios móviles, que se utilizan principalmente durante las faenas de construcción de las mismas excavaciones.

3.2.1. Refugios fijos Los refugios fijos normalmente se definen por su ubicación física, cercana a zonas críticas o complejas y en niveles demarcados por decreto en cuanto a la distancia entre las obras, lo cual permite brindar tiempo a los trabajadores para que tengan la posibilidad de resguardarse ante una situación de peligro, en estos. El espacio interior de los refugios se calcula en función del número de personas que pueda albergar; asimismo, el refugio queda como una parte más de la labor que previamente se haya designado como zona de seguridad y se acondiciona para cumplir con ese fin. Cuando el espacio es fijo, el refugio queda como una parte más de la excavación que previamente se haya designado como zona de seguridad respecto a las distancias y se acondiciona para cumplir con este fin.

 

Son parte de las galerías y se ubican en función de las distancias a las vías de escape. Como se mencionó anteriormente, estos espacios deben tener las condiciones para responder a las necesidades básicas de sus posibles usuarios: “En una zona segura en roca de buena calidad o competente, se

deja al descubierto, pero si el material es más inestable, se asegura mediante un sostenimiento de acuerdo al estánd ar para refugios mineros”.  Los refugios deben estar acondicionados de manera que sean capaces de recibir el aire de la mina y filtrarlo y adicionalmente se instalan válvulas de alivio que evitarán el exceso de volumen de aire en el interior y la sobre presión impidiendo así el ingreso del aire contaminado. En caso contrario, también deben estar preparadas con un sistema de balones de oxígeno, cuya cantidad es calculada en función del número de trabajadores albergados. Cabe mencionar que los refugios fijos son capaces de cobijar a un mayor grupo de personas que los de tipo móvil y puede haber varios distribuidos a lo largo de la obra.

Figura 3. Refugios fijos

 

3.2.2. Refugios móviles: Se utilizan en los frentes de avance y mantienen la misma condición de habitabilidad mientras se van trasladando. Los refugios móviles permiten llevar el potencial de protección a los trabajadores expuestos a medida que avanza la explotación. Algunos modelos, cuentan con una especie de “esquíes” en su parte inferior que les permite subir a otras plataformas y ser

trasladados dentro de las labores mineras. Principalmente, tomando en cuenta que, por las dimensiones de las labores mineras, sería complicado elevarlos o acarrearlos encima de equipos de mayor altura. Los refugios móviles presentan diferentes capacidades para 6, 8, 12, 16 y 20 personas. Los refugios mineros son estaciones móviles equipadas con alimentos y oxígeno para resguardar a los trabajadores mineros que se encuentran en lugares donde el riesgo de morir es alto por el desprendimiento de rocas, derrumbes y otros. Éstos, son la única garantía de sobrevivencia hasta ser rescatados. Para que uno de éstos refugios, sean considerado apto, debe ser sometido a diferentes pruebas: la capacidad de personas que puede albergar, la calidad de aire respirable que puede brindar, las inclemencias del terreno, las temperaturas elevadas y la resistencia a los golpes que puede soportar.

Figura 4. Refugios móviles

 

Los refugios fijos y móviles deberán cumplir con el artículo 151° y ser construidos o instalados según el anexo N°19 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242016-EM y su modificatoria D.S. Nº 023-2017-EM.

3.2.3. Refugios peatonales peatonales y vehiculares vehiculares Los refugios vehiculares sirven para cuando dos vehículos se encuentren en la galería, se den pase. Uno de los vehículos tendrá derecho de paso y el otro retrocederá hasta el refugio donde le dará pase al anterior. Los refugios peatonales peatonales son ex excavaciones cavaciones en en roca que forma parte de la galería y otras labores, la función de estos es brindar seguridad a los trabajadores cuando exista algún obstáculo que les permita transitar por la galería, como por ejemplo el transporte de vehículos.

Figura 5. Refugio Peatonal

 

  Figura 6. Estándar Refugio Refugio Peatonal

Figura 7. Estándar Refugio Vehicular

 

  Figura 8. Refugios en Unidad Minera María Teresa - Minera Colquisiri

3.3. Especificaciones del estándar 1. Todas las galerías y otras labores deben contar con refugios peatonales cada cincuenta metros (50 m). 2. Las rampas con tangentes largas deben contar con refugios peatonales. 3. Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado de vagonetas, se deben establecer refugios peatonales a distancias no mayores de cincuenta (50) metros. Estos refugios deben tener dimensiones mínimas de un (1) metro de ancho por un (1) metro de profundidad y uno punto ochenta (1.80) metros de altura y se deben conservar siempre libres de materiales y de escombros. 4. Los refugios se mantendrán limpios, ya sea para para que el pers personal onal se refugie y/o los equipos y móviles se den pase. Está completamente

 

prohibido acumular mineral y/o desmonte en las chimeneas que sirven para ventilación. El incumplimiento es materia de sanción. 5. Se construirá estaciones estaciones de refugio para que, en caso de siniestro, el personal tenga dónde aislarse y quede provisto de aire, alimentos y agua potable en una cantidad mínima de consumo para 72 horas.  Asimismo, se implementará un sistema de comunicación adecuado para facilitar su salvataje. 6. Además de las vías de acceso a la super superficie, ficie, se deberá prov proveer eer un tipo de refugio para todos los trabajadores que no puedan alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo en el lapso de 01 hora, utilizando los métodos normales de salida. Los refugios deberán estar ubicados de tal forma que los trabajadores tr abajadores puedan llegar a uno de ellos dentro de 30 minutos desde el momento que dejaron su lugar de trabajo. 7. Las áreas de refugio deberán ser de cons construcción trucción resistente al fuego y de preferencia ubicadas en áreas donde no haya sostenimiento con madera, y ser lo suficientemente amplias para acomodar rápidamente al número de trabajadores en esa área particular de la mina. 8. Para las labores con con avance lin lineal, eal, rampa con avances avances o la labores bores ciegas, se establecerán refugios mineros móviles. 9. Para las labores labores u operaciones que cuenten con con un tie tiempo mpo promedio de permanencia de 3 años, se establecerán refugios mineros fijos. 10. Consideraciones adicionales para la construcción de un refugio minero. a. Número de ssalidas alidas en la la zzona. ona. b. Cantidad de personas que laboran. c. Distancia a las zonas seguras seguras (zonas ventiladas, chime chimeneas neas con camino) o de doble acceso.

 

d. Potencial de derrumbe derrumbe por el tipo de roca de la zona (labor principal de ingreso). e. Potencial de generar incendio (cámara de petróleo y aceites, equipos, madera). f. Tamaño de la labor y capacidad de drenaje drenaje y/o d de e retener acumulación de agua. g. Tipo de dis diseño eño de la labor

Control 11. El estándar de la cámara de refugio se rrevisará evisará y actualizará cada 6 meses según el resultado de la evaluación realizada, considerando el avance de las labores. 12. Mensualmente se inspeccionará el equipamiento, servicios e infraestructura de la cámara de refugio minero utilizando el FORMSEG-011 Inspección de refugios mineros. 13. La señalización de uso, accesos y procedimientos serán colocados en idiomas español e inglés. 14. La verificación secuencial del equipo de monitoreo fijo instalado en la cámara de refugio, así como su calibración y mantenimiento se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas del proveedor. pr oveedor.

Entrenamiento y conocimiento 15. Se deberá realizar capacitaciones de manera trimestral en el uso de la cámara de refugio, así como en la ruta de evacuación para llegar a este recinto, asegurándose asegurándose que las guardias de trabaj trabajo o y el personal que se encuentren de días libres hayan recibido la información total requerida. 16. El Jefe de Centro Médico coordinará con el Jefe de Capacitación, las capacitaciones a los trabajadores sobre temas de primeros auxilios.

 

17. Se deberá generar el programa y ejecutar capacitaciones del Plan de Respuesta a Emergencias en los procedimientos de uso del refugio minero. (PETS-SEG-006 Uso de refugio minero).

3.4. Legislación nacional  Las implementaciones de refugios mineros que se vienen realizando en el Perú, se hacen dentro del ámbito legal establecido para Planes de Contingencia o Respuesta a Emergencia, cuya obligatoriedad es establecida mediante la Ley Nº 28551 (Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia). Y cuyos requisitos funcionales se establecen en el Decreto Supremo 023  –  2017  –  EM “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”, Título Tercero: Sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, capítulo XVII: Plan de preparación y respuesta para emergencias, el cual indica en el artículo 151: “Toda mina   subterránea dispone de estaciones de refugio herméticas que son construidas o instaladas de acuerdo al ANEXO 19. Todo trabajador debe ser instruido sobre la ubicación y uso de dichas estaciones”. 

3.5. Requisitos mínimos mínimos de seguridad d dee las estaciones d dee refugi refugio o para casos de siniestros De acuerdo al ANEXO19

del Decreto Supremo 023  –  2017  –  EM

“Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”, los requisitos

mínimos de seguridad de las estaciones de refugio para casos de siniestros, son los siguientes:

3.5.1. Estudio de rriesgos iesgos El número y ubicación de las estaciones de refugio debe ser determinado de acuerdo a un estudio de riesgos elaborado por el titular de actividad minera. Para la ubicación de las estaciones de refugio, se debe considerar, entre otros, lo siguiente:   Se determina en funció función n del avance de los frentes de trabajo y a una distancia no mayor a 500 metros de dichos frentes.



 

  Los accesos a zzonas onas afectadas por la explotación minera (co (cota ta inferior



de operación).   Las condiciones del terreno a la actividad sísmica y otras



contingencias.   El agua existente existente en la mina y las fuentes potenc potenciales iales de agua agua



cercanas.   Planos de ubicación actualizados en coordenadas UTM WGS 84. 84.



3.5.2. Condiciones Físicas a. Para refugios construidos en en excav excavación ación en roca   Excavación en roca ccompetente ompetente con adecuada rresistencia esistencia



(RMR>60).   Sostenimiento adecuado para rocas con calificación RMR60).   Sostenimiento adecuado para rocas con calificación RMR
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