Reforma Estatutaria

September 6, 2017 | Author: Fabian Ortegon | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Share (Finance), Legal Concepts, Corporations
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1 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA REFORMAS ESTATUTARIAS. 1. CONCEPTO. Se puede definir como el acto por medio del cual los asociados toman la decisión de adoptar cambios en la estructura de la sociedad, lo que de por sì conlleva modificaciones en los estatutos sociales. ¿En quien radica la facultad de reformar? R/ En cabeza de la junta de socios o asamblea de accionistas. Pero para estos, existe un límite que en últimas constituye un mecanismo de defensa de los socios minoritarios, limitante dado por: la constitución de las sociedades

2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO.

por la mayoría legal exigida según el tipo legal.

omo novedad se puede registrar en cualquier cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de las sucursales.

2.1. Mayorías necesarias para la aprobación de reformas. Se debe tener como regla general para la aprobación de reformas estatutarias, las mayorías exigidas dependiendo del tipo de sociedad, como tal el artículo 161 del C. de Co. Que fue modificado por el art. 68 de la ley 222 de 1995, establece las siguientes mayorías: a.) Sociedades por cuotas o partes de interés: Las reformas se adoptan con voto favorable de todos los asociados siempre que la ley o estatutos no diga otra cosa. b.) Sociedades por acciones: Podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los votos presentes. NORMA GENERAL EN QUORUM Y MAYORIAS DECISORIAS. (Art. 68 ley 222 de 1995) Salvo la mayoría especial del art. 155 del C. de Co = 78%. Requerida para aprobar la distribución de utilidades. El art. 420 Nal 5. Demanda el voto favorable del 70% de acciones presentes en la reunión, para emisión de acciones ordinarias sin sujeción al derecho de preferencia. El art. 455 requiere que para pagar dividendos en forma de acción de la sociedad, la aprobación del 80% de las acciones representadas en la reunión.

OTRAS EXCEPCIONES. Aparte del art. 68, encontramos: a. Sociedades de responsabilidad limitada. Las reformas estatutarias requieren voto favorable de un número plural de socios que represente no menos del 70% del total de cuotas en que está dividido el capital social. Art. 350 C. de Co. 2 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA- URIEL GONZALEZ MANRIQUE

b. Sociedad en comandita: las reformas se aprobaran salvo estipulación en contrario por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los comanditarios. Para el caso de la en comandita simple, se dan dos excepciones: Tratándose de la cesión de las partes de interés de un socio colectivo= requiere la aprobación unánime de los socios (tanto colectivos como comanditarios) En el caso de cesión de las cuotas de un comanditario= requiere el voto unánime de los demás comanditarios. (arts. 338,340 y 349 C. de Co.) 2.2. Casos de autorización previa de la superintendencia. Debe tenerse en cuenta que el art. 159 del C. de Co. Fue modificado por art. 13 de la ley 44 de 1981, según el cual no se permite registro en cámaras de comercio de reformas sin la previa autorización de la superintendencia competente. El ámbito de aplicación del art. 159, se delimita a ciertas reformas estatutarias: Tratándose de fusión o escisión de sociedades vigiladas (ley 222 de 1995, art 84, num 7) Si se trata de cualquier reforma estatutaria de las sociedades controladas (ley 222/95, art 85 num 2) Si se trata de cualquier reforma estatutaria de las sociedades que iniciaron un concordato antes del 27 de junio de 2007 (ley 222/95, art 98 num 3) Cualquier reforma a los estatutos en sociedades que negocien acuerdo de reorganización empresarial, según art. 17 ley 1116 de 2006 O que hayan iniciado una liquidación obligatoria (ley 222) o celebrado o iniciado acuerdo de reestructuración empresarial (ley 550 de 1999) “Concepto 001839 de diciembre 22 de 2000” La autorización para las reformas, la confiere la superintendencia de sociedades, excepto en el caso de tratarse de sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera o cualquier otra Superintendencia. (art 229 de la ley 222/95) 3. EFECTOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA. Conforme al art 158 del C. de Co., las reformas estatutarias tienen pleno efecto entre los asociados desde el momento en que se aprueben por ellos mismos en la asamblea respectiva, así no consten por escrito. Acto consensual. Efecto frente a terceros, ya es un acto solemne, que se eleve a escritura pública y sea registrado en la cámara de comercio del domicilio social. 4. DECISIONES QUE IMPLICAN REFORMA SOCIAL. (R.E.) Aclarando que no todo cambio relacionado con los aspectos regulados en los estatutos sociales, implica R.E. ejemplo: La designación o revocación de los administradores La designación de los revisores fiscales, no es R.E., salvo en las soc, colectivas y en las en comandita, porque dicha gestión pertenece a los socios colectivos, que la pueden ejercer directamente o delegarla, caso en el cual debe constar en los estatutos y toda modificación debe hacerse mediante reforma. 3 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA- URIEL GONZALEZ MANRIQUE

Para el caso de las soc. responsabilidad limitada, implica R:E., cuando hay variación en el sistema de administración, esta corresponde a todos los socios pero se cambia a una administración delegada en otra u otras personas. Cambios en la estructura social que implican R.E., de común ocurrencia: 1. Cambio en el domicilio social. Art. 110, 186 y 190, para análisis, cuando se sanciona con la ineficacia las reuniones. 2. Cesión de cuotas o partes de interés. Diferenciando para el caso de las soc colectivas, de responsabilidad limitada y en las comanditarias respecto de los socios gestores y los comanditarias en la simple = la participación en el capital social no se ve reflejada en ningún documento diferente a los estatutos sociales, lo que hace que en caso de cesión se requiera R.E. Por otro lado en la soc, anónima y las comanditas por acciones, respecto del comanditario, donde su participación está representada en títulos valores, llamadas acciones, que se pueden transferir. En caso de disminución del capital social por reembolso de aportes (art. 145), ocurre cuando la sociedad: a) no tiene pasivo externo. b) que en caso de pasivo externo, demostrar que activos equivalen como mínimo al doble del pasivo. C) que acreedores consienten en ello. El art. 147, la disminución del capital social se tendrá como R. E. 3. Cambio de denominación o razón social. 4. Prorroga del término de duración. art, 218 numeral 1. “Es una enunciación meramente enunciativa, mas no taxativa en cuanto a la reforma estatutaria” Además el art. 162 del C. de Co. Señala las R.E., para caso de fusión, transformación y restitución de aportes. PRUEBA DE LA REFORMA ESTATUTARIA. Ante los socios = el acta del máximo órgano social en que conste la decisión. Ante terceros = la certificación de la cámara de comercio, que conste la fecha, número y notaria de la escritura reformatoria. ( la sola copia de la escritura pública contentiva de la reforma, no es apta para demostrar la existencia de la sociedad, ni de las reformas, se requiere el certificado expedido por la cámara de comercio, para demostrar la RE y hacerla oponible a terceros. 4 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA- URIEL GONZALEZ MANRIQUE

TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD 1. CONCEPTO. Acto en virtud del cual una sociedad, antes de liquidarse, adopta una forma social diferente de la que ha tenido hasta ese momento, asumiendo para ello una regulación contractual adecuada al nuevo tipo. 2. MARCO NORMATIVO. Art. 167-171 C. de Co., concordancia art 12 ley 222/95, conlleva el derecho de retiro o de receso. 3. ASPECTOS GENERALES. La nueva forma a adaptarse debe ser una de las reglamentadas en el C. de Co. La transformación no implica disolución ni liquidación de la sociedad que se va a transformar. Debe operar entre personas jurídicas que tengan cierta compatibilidad, entonces no procede una persona sin ánimo de lucro transformar en una sociedad comercial. (Debe disolverse, liquidarse y extinguirse, la PJ no societaria) oficio 220-30821 junio 3/1997 supersociedades. La transf. No produce ningún cambio o interrupción en la personalidad jurídica de la sociedad transformada = no hay sucesión de PJ, ni solución de continuidad (¿) refiere como interrupción, falla, verdadera disolución. El proceso no afecta las obligaciones contraídas con anterioridad por la sociedad. Se trata de la misma persona, lo que sucede es que asume una forma societaria diferente y por ende un régimen estatutario diferente. (art 167 c. de co) Las sociedades de hecho por carecer de personería jurídica, no pueden transformarse- no se constituyeron por E. P., no nacieron a la vida jurídica. (concepto 220-41791 de junio 30 de 2000Spsociedades) La sucursal de una sociedad extranjera no puede Transf. En uno de los tipos de soc colombiana, ni en E.U., por carecer de personalidad jurídica. Autores consideran que la falta de requisitos u omisión (art 171) genera la nulidad absoluta del proceso de Transf. Otros, Dr Villamizar, no se deben adoptar medidas menos drásticas, se debe subsanar, ej: carencia de junta directiva o de revisor fiscal en una soc anónima, se subsana creando el cargo por RE. 4. REQUISITOS FORMALES. 1. Convocatoria e información a los asociados de la operación. Informar que puede ejercer derecho de retiro o receso. Bases de la transformación, por lo menos 15 días hábiles a la celebración audiencia. No cumplir requisitos hace ineficaces las decisiones de transformación. Art 13 ley 222 de 1995, excepción a la regla general del art. 422 e inaplicable el art. 425 c.co. 2. Aprobación de la reforma por la mayoría de socios o accionistas. Ver lo relativo a las mayorías. Sí es una sociedad por acciones la que se va a transformar, en principio la mayoría es mitad más uno de los votos presentes. 5 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA- URIEL GONZALEZ MANRIQUE

Sí hay acciones con voto preferencial y sin derecho a voto, el art. 63 paragrafo de la ley 222/95 les concede el derecho a votar, si se les va a desmejorar su participación. 3. Autorización previa de la superintendencia respectiva. 4. Escritura pública que contenga el acuerdo de transformación. 5. Inserción en la Escritura de transformación de un balance general. 6. Inscripción en el registro mercantil. 5. EFECTOS DE LA TRANSFORMACION. 5.1. Frente a la sociedad y asociados: s y pasivos ídem. -S.A; designar junta directiva/revisor fiscal.

5.2 Frente a terceros: La sociedad transf, solo una vez registrada tiene efectos. Los acreedores no sufren por sus créditos, siguen respondiendo. Diferente a futuro (art.169 C. de Co.) 6. REFLEXIONES TEMA DE LA TRANSFORMACION. 6.1. La transf opera únicamente para PJ de tipo societario? R/ Nal 10 art. 192 ley 510/99, permitía a otro tipo de agrupación solicitar transf., como ej: una fundación. 6.2. Puede una sociedad comercial transf en E.U. o podrá esta E.U. adoptar por medio de la Transf. Una de las formas societarias regladas en la normatividad comercial? R/ art. 81 ley 222 de 95, permite convertir en E.U., sin liquidarse Y el art. 77 de la ley 222/95, permite una E.U. pasar a 2 o mas personas, tendrá 6 meses para convertirse en sociedad comercial. 6 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA- URIEL GONZALEZ MANRIQUE

FUSION DE SOCIEDADES. 1. CONCEPTO. Procedimiento jurídico por medio del cual dos o mas sociedades agrupan en sus patrimonios y a sus socios en una sociedad única, previa disolución de todas las sociedades que se fusionaron – creando una sociedad nueva que absorbe a todas las preexistentes- o por la disolución de todas –menos una- que absorbe a las restantes. 2. REGLAS GENERALES. Las sociedades que se pretenden fusionar no necesariamente deben ser del mismo tipo societario. Existe la diferencia entre la fusión y los acuerdos de integración (tales como el trust, cartel, holding company) ; las primeras-fusion- serán absorbidas y en los acuerdos de integración, existe grado de autonomía, se reúnen para propósitos afines, como comercializar producto, para ventas o para lanzar productos. 3. SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA FUSION. Podemos identificar en una sociedad: 3.1. La absorbida o fusionada = se disuelve sin liquidarse; traspasa sus bienes a otra sociedad que se constituye o ya está constituida. 3.2. La abosrbente o fusionaria. = Sociedad que incorpora a las extinguidas. Caso: Una sociedad o E. U. se puede fusionar? R/ Si 4. NATURALEZA JURIDICA. TEORIAS ACERCA FUSION. 4.1 Teoría contractualista. Es un contrato plurilateral, goza de los elementos como capacidad (dada por el objeto social); consentimiento (quien obra y como) objeto (reagrupar patrimonios) ; causa (mayores beneficios). Diferente al acto corporativo, contar por escrito. 4.2. Teoría de la modificación estatutaria. 4.3. Teoria de la transformación. La fusión es una transf. 5. CLASES DE FUSION: 5.1. FUSIÓN PROPIA. Art. 172 inc 1. A diferencia de la transf. , la sociedad en la fusión previa se disuelve para luego ser absorbida por otra o crear una nueva. Elementos: Reforma estatutos art. 162 Extinción de por lo menos una de las sociedades. Se permite hablar de extinción de la sociedad pero no hablar de disolución sin liquidación. Trasmisión patrimonial en bloque. Clases de fusión propia: a. FUSION POR ABSORCION. (Por incorporación) Cuando una sociedad absorbe o incorpora otra u otras sociedades. Art. 386. b. FUSION POR CREACION. Las sociedades que pactan la fusión se disuelven sin liquidarse para formar una nueva sociedad, será la nueva sociedad. 7 SUJETOS DE DERECHO PRIVADO_ REFORMA ESTATUTARIA- URIEL GONZALEZ MANRIQUE

5.2. FUSIÓN IMPROPIA. Se presenta cuando se crea una sociedad con el objeto de evitar la liquidación de la sociedad ya disuelta. Art. 180 dfte al art. 250 c. de co. (trata de la reconstitución societaria) ver art 251 que fija 6 meses. DIFERENCIA PROPIA E IMPROPIA. Nace de unión de sociedades Decisión unilateral. La soc se disuelve por fusión la disoluc se puede dar por causales ley Cualquier momento 6 meses 5.3. FUSIÓN ABREVIADA. ART. 33 LEY 1258 DE 2008, SOC MATRIZ DUEÑA DEL 90%, decide adoptar decisiones como Rep. Legal, junta directiva. SAS. 6. PROCEDIMIENTO. o Oferta de fusion o Art. 173.elaboración y aprobación de compromiso de fusión. o Solicitud de autorización a la Sp respectiva o Publicidad. Art 174 o Otorgamiento e inscripción de la Escritura Publica de fusión. o Fusión de los bienes de la soc absorbida a la absorbente 7. EFECTOS DE LA FUSION. Los patrimonios se transf en bloque.

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