Reforma Al Auto de Procesamiento

March 1, 2018 | Author: gatita1591bghef | Category: Homicide, Criminal Law, Procedural Law, Justice, Crime & Justice
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El señor juan alfonso ortega jimenes se dirigia hacia el parqueo "las venturas" en donde guardaba su vehiculo para luego irse a trabajar, antes de encontrar el vehiculo lo detuvo el hermano menor de la victima el joven michell André Lopez Rodriguez con el cual despues de unos minutos tuvieron una riña y michell al final da muerte a juan alfonso con un cuchillo de cocina apuñalandolo una unica vez en el corazon ya que segun michell encontro unos mensajes de texto en los cuales la victima juan alfonso y la señora laura gabriela escobar juarez esposa de michell andree charlaban de manera indecente y promoviendo una infidelidad.

Inicia la audiencia siendo las…………. Con el numero 1020-2014-0028 de este juzgado, la audiencia ha sido señalada con el objeto de llevar a cabo la discusión referente a la reforma de auto de procesamiento por lo cual se procede a verificar la presencia de las partes: representante del ministerio publico------, la presencia del abogado defensor -------, la presencia del querellante adhesivo primero-----, y la presencia del querellante adhesivo segundo------ . Verificada la presencia de las partes en esta audiencia y anunciada el objeto de la misma, los solicitantes pueden hacer la exposición de los hechos. Juez: (se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico) MP Honorable juzgador invocando el articulo 124 del Codigo penal indica que el homicidio cometido en estado de emoción violenta se realiza cuando alguien da muerte a otra persona en estado de emoción violenta, por lo que la conducta del sindicado no encuadra con el tipo penal señalado anteriormente, debido a que en el registro de mensajes del celular de la señora Laura Gabriela Escobar Juarez, esposa del ahora sindicado, se encontraron mensajes que únicamente hacían alusión a problemas laborales, como puede usted observar con el registro de mensajes que le hago entrega en este momento (se le entrega al juez), ya que la señora Laura Gabriela Escobar Juarez trabajaba directamente con la victima, el señor Juan Alfonso Ortega Jimenez, por consecuente solicito el cambio de tipificación a homicidio basándome en el articulo 123 del Codigo Penal. Muchas gracias Honorable Juzgador

Juez: (se le concede audiencia al abogado defensor para que pueda pronunciarse al respecto) Abogado defensor Haciendo remembranza también al articulo 124 del Codigo Penal tipifica completamente con el comportamiento de mi patrocinado; ya que su hermano Juan Alfonzo Ortega Jimenez tenia una relación amorosa secreta con su esposa Laura Gabriela Escobar Juarez, mi patrocinado al encontrar los mensajes amorosos entre su esposa y la victima perdió la cordura y realizo el hecho punible, pór ello solicito que no sea reformado el auto de procesamiento debido a que no fue un

homicidio simple sino un homicidio en estado de emoción violenta. Por el manifiesto engaño de la esposa y la victima. Muchas gracias señor Juez

Juez: (se le concede la intervención del querellante primero el señor Pedro Pablo Ortega Jimenez) Buenos días señor Juez, me encuentro en esta sala solicitando que se le cambie el delito al señor michell André Lopez Rodriguez. Mi hermano menor Juan Alfonso Ortega Jimenez quien era mi mandatario ya que con el realizábamos negocios dentro y fuera del país. No tenia ninguna relación mas que laboral con la señora Laura Gabriela Escobar Juarez debido a que la señora trabajaba para nosotros y nunca observe comportamiento inadecuado de ninguna de las dos partes. michell André Lopez Rodriguez tuvo desde pequeño problemas con Alfonso, siempre dijo que le tenia envidia por los privilegios y la relación que tenia con nuestros padres y siempre me di cuenta que le tenia rencor a pesar de que decía decirse siempre su amigo. En las reuniones familiares michell siempre era invitado porque se le tomaba como un miembro mas de la familia pero a pesar de eso había problemas entre ellos dos, es por eso que en lo personal no creo que la manera en la que actuo Michell haya sido en estado de emoción violenta. Muchas gracias señor juez.

(se le concede la intervención del segundo querellante señora Daniela Lucia Pérez de Ortega, esposa de la víctima) Buenos días señor juez el motivo por el que estoy aquí es para que se haga justicia por la muerte de mi esposo y más aún que estoy embarazada, íbamos a tener a nuestro primer hijo y gracias a ese monstruo mi hijo crecerá sin padre, ahora me tocara conseguir trabajo y valerme por mis propios medios, cosa que me será difícil porque no será lo mismo porque mi esposo no estará, nuestro matrimonio era perfecto porque teníamos una buena relación y comunicación y estoy segura que Alfonso no tenía ninguna relación con Laura, él era un hombre fiel y responsable y a pesar de que no se llevaban bien con Michell el no sería capaz de hacerle daño, a diferencia de este hombre. Por eso también solicito que le caiga todo el peso de la ley y que no tengan consideración alguna como él no la tuvo con mi esposo para que así le pongan la mayor pena posible muchas gracias señor juez.

Juez: Se procede a resolver luego de haber escuchado la exposición de las partes procesales y haber examinado las pruebas entregadas a esta judicatura que se hacen entrega a los oferentes de las mismas y la judicatura procede y declara con lugar la petición del ministerio publico y de los

querellantes en cuanto a reformar el auto de procesamiento, ya que al observar el registro de mensajes de la señora laura Gabriela escobar juarez se observa de manera fehaciente que dichos mensajes eran estrictamente para resolver problemas laborales y al escuchar también lo manifestado por el ministerio publico el resultado hace variar las formas punitivas en cuanto al auto de procesamiento en este juzgado, relacionado a los tipos penales en cuanto al homicidio en estado de emoción violenta y homicidio simple, respecto al articulo 123 y 124 del Codigo penal, toda vez que se demostró el modo, forma y logística relacionada en la practica de las mismas a través de las reglas de la experiencia y el sentido común y el manejo de la judicatura en cuanto al conocimiento social en el cual nos desenvolvemos se tiene la apreciación referente de la participación y de la comisión de los actos que conllevan a un homicidio que es evidente en relación a las circunstancias en que llevo a cabo la comisión del delito, en consecuencia han variado las formas primitivas dadas en este juzgado, en consecuencia a ello no se ratifican los autos de esta judicatura y se ordena que se cambie la situación jurídica en la que se encuentra el ahora sindicado michell André Lopez Rodriguez de lo resuelto quedan debidamente notificados de conformidad con los artículos 160 y 169 del Codigo Procesal Penal. Se da por finalizada la audiencia siendo las------------ buen dia

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