Reducion de Pension Alimenticia

June 6, 2019 | Author: PIBE58 | Category: Child Support, Pension, Sentence (Law), Lawsuit, Evidence (Law)
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EXPEDIENTE NUMERO 838/2012. 838/ 2012. REDUC C ION ION DE PENSION ION AL ALIMENT IMENTICIA IC IA..

- - - - PAC PA C HUC HUC A DE SO TO , ES ESTA DO DE HIDA HIDAL LG O A 15 QUINCE QUINC E DE ENERO ENERO DE 201 2013 3 DOS DO S M IL TREC REC E. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S: pa ra re so lver en Defi De fini niti tiva va lo s a utos d e J uic uic io ESC RITO FA M ILIAR ILIAR DE RE REDUCC DUC C ION IO N DE PENS PENSIO ION N AL A LIMENTIC IMENTICIA IA,, promovido por **** en contra de *****, Expediente Número 838/ 838/20 2012 12,, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------RESULTANDO-------------------- - - - I.- Mediante auto de fecha 7 siete de Agosto de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentado a **** por su propio derecho, d emand ema nda a ndo nd o en la vía vía Esc rita Fa mil milia r la REDUC DUC C ION DE PENS PENSIO ION N AL A LIMENTICIA IC IA a ****, la la s p re stac ta c io nes ne s q ue d e jo d e sc ritas ta s en el escrito de demanda. Emplazada que fue la parte demandada, quien dio contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra, allanándose a la misma; y una ra ra tifi tific c a d o d ic ho a lla namiento, namiento, se se or o rd ena dictar dic tar la sentenci entenc ia definitiva que conforme a derecho proceda la que hoy se p ro nunci nunc ia a l te te nor no r d e lo s sig uiente uientes s: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N SI D ER A N D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La La susc usc rita J uez res resul ulta ta c o mpetente mpe tente pa p a ra c onoc ono c er y resolver el presente juicio, de conformidad con lo establecido p o r lo s a rtíc tíc ulo ulo s 26, 27 27 y 29 29 d e l C ó d ig o d e Pro Pro c e d imie mie ntos Familiares vigente en el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.II.- Ha pr p ro c e d id o la Ví V ía Esc rita Fami Fa millia r e n té té rmino minos s d e lo p revisto evisto por p or el artí artíc ulo ulo 246 d el C ód ig o d e Proc Proc ed imiento mientos s Familiares vigente en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. III.-- El El C . ** *****, dema de mand nda a p o r su pr p ro p io d e re c ho, ho , de la C . ** **** que viene recibiendo de mi parte mi hija *****, derivado de la Sentencia definitiva dictada en fecha 5 cinco de Noviembre del a ño 2002 d o s mil mil d o s, po r la H. J uez ue za Pri Primero de d e lo Fa mil milia r d e e ste Dis Distrit trito o J udi ud ic ia l, exp exp e d ie nte número 56 569/ 2002, ded de d uci uc id o de d el  J uic uic io O ra l Fa Fa mil milia r de Pensi Pensión A limenti mentic ia ; argumentand argumentando o p a ra lo anterior que: “…….. Mediante sentencia definitiva de fecha 5 cinco de Noviembre del año 2002 dos mil dos, dictada en el  J uic uic io O ra l Fa mil milia r d e Pensi Pensión a limenti mentic ia c on expe expedient diente e número 569/ 2002, el e l H. H. J uzg uzg a d o Pri Primero d e lo Fa mil milia r, se se condeno al suscrito a proporcionar el pago de una pensión alimenticia a favor de mi hija de nombre *****, equivalente al 15% (QU (Q UINCE INC E POR PO R C IENTO NTO ) del d el sa sa la rio q ue p erci erc ib o c omo empleado jubilado del Instituto Hidalguense de Educación, por lo que se han estado practicando los descuentos correspondientes a la fecha y se han entregado a la C. **** las cantidades correspondientes en concepto de pensión a limenti mentic ia . Tod a vez que han c a mbia mbia do la s c irc unstanc unstanc ia s que dieron lugar a la sentencia definitiva recaída en el juicio citado, ya q ue mi hij hija **** a p a rtir tir d e J unio unio d e 2010 dos do s mil mil diez c oha b ita c onmigo onmigo,, es dec de c ir, se se ha integ ntegrra d o a mi famil familia a c tua tua l, constituyéndonos en el domicilio ubicado en la calle de Manuel

Olvera 110, Colonia Forjadores, Municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo, haciéndome cargo yo de cubrir todas sus necesidades básicas (comida, alimentación, transporte, habitación, educación, vestido, pago de asistencia médica), con la independencia del pago de pensión alimenticia que viene cob rando la C . ****. Resulta ilegal que la C . ***** cob re y haga uso personal de las pensiones alimenticias destinadas a mi hija quien cuenta con todas las facultades inherentes a la mayoría de edad, por lo que solicita de este H. J uzga do rea lice la reducción del descuento correspondiente a mi salario y previo trámites de ley, entregue dicha cantidad única y exclusivamente a mi hija *****, por concepto de pensión alimenticia, esto en términos del artículo 365 de la Ley para la Familia; haciendo hincapié que la pensión alimenticia será única y exclusivamente para sus gastos personales, ya que reitero yo solvento y cubro sus necesidades alimenticias en términos del artículo 118 de la Ley para la Familia………”. - - - - - - - - - IV.- El actor ***** acredita el derecho que tiene para ejercitar la acción intentada, con las copias certificadas del  juicio Escrito Familiar de PENSION ALIMENTIC IA promovido por ***** en representación de su menor hija ***** en contra de *****, Exped iente número 569/2002, radicado en el J uzga do Primero Familiar de este Distrito J udicial, advirtiéndose de la sentenc ia definitiva dictada en ese juicio c on fec ha 5 cinco de Noviembre de 2002 dos mil dos, que se condenó al C. ***** al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija **** del 15% (QUINCE PO R C IENTO) del salario y demás prestaciones que percibe el demandado como *****; misma que quedó firme; documentos que por su carácter de públicos hacen prueba plena de conformidad con lo previsto por el artículo 212 del C ódigo de Proc edimientos Familiares vigente en el Estado. Por lo anterior y una vez probado el derecho que el actor tiene para ejercer la acción que pretende, probando plenamente los hechos constitutivos de su acción en virtud del allanamiento que realiza la demandada ***** al momento de dar contestación a la demanda entablada en su contra, misma que fue debidamente ratificada por la demandada **** mediante diligencia de fecha 18 dieciocho de Octubre de 2012 dos mil nueve, tal y como consta en la instrumental de actuaciones que hace p rueba plena de a cuerdo a lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; confesión que surte eficacia probatoria plena en términos de lo dispuesto por el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; y con fundamento en lo establecido por el articulo 211 del mismo ordenamiento legal invocado que dispone: "La confesión expresa de la demanda o rec onvención, ratificada ante el J uez Familiar, surte el efecto de que se tengan por probados los hechos confesados, debiéndose dictar sentencia a continuación."; Y en esas condiciones la suscrita J uez considera proced ente resolver que

el actor **** probó lo hechos constitutivos de su acción, ello considerando los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda que hace valer la parte actora y que se refieren, en cuanto a que la Pensión Alimenticia que otorga el actor a favor de la demandada, en lo subsecuente deberá ser cobrada por la propia demandada ***** en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad; situación que ha quedado debidamente acreditada dentro de los presentes autos, dado que la acción de Reducción de Pensión Alimenticia que ejercita el actor, resulta totalmente improcedente; y la demandada ***** se allanó a la demanda entablada en su contra, por lo que se declara que la demandada ***** ha alcanzado la mayoría de edad y en tal virtud, deberá hacerse del conocimiento del C. Pagador de la Delegación del ISSSTE en esta ciudad, que en lo subsecuente el descuento que viene realizando al C. ***** por concepto de pensión alimenticia respecto del 15% (QUINCE POR CIENTO) del salario y demás prestaciones que percibe el C. **** y a la que fue c ondenado mediante sentencia definitiva d e fecha 5 cinco de Noviembre de 2002; descuento que le fue ordena do por la C . J uez Primero Familiar de este Distrito J udicial mediante oficio número 3962/2009 de fecha 7 siete de Diciembre de 2009 dos mil nueve, deberá ser entregada la cantidad que resulte de dicho descuento de manera directa a la C. **** previa identificación, toma de razón y de recibo correspondiente, toda vez que **** ha dejado de tener representac ión alguna respecto de la C . ****. En c onsec uencia, en su oportunidad d eberá girarse atento oficio a l C . Paga dor de la Delegación del ISSSTE en esta ciudad en los términos anteriormente ordena dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 262, 263, 264, 267 y demás relativos del C ódigo de Proc edimientos Familiares vigente en el Estad o, es de resolverse y se; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- La suscrita juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERC ERO.- Por las razones asentadas en la parte considerativa de la presente resolución, el actor ***** probó lo hec hos constitutivos de su acción, y la demandada **** se allanó a la demanda entablada en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - C UARTO.- En consec uencia, se declara que la demanda da **** ha alcanzado la mayoría de eda d y en tal virtud, deberá hacerse del conocimiento del C. Pagador de la Delegación del ISSSTE en esta ciudad, que en lo subsecuente el descuento que viene realizando al C. ***** por concepto de pensión alimenticia respecto del 15% (QUINCE POR C IENTO) del salario y demás prestaciones que percibe el C. **** y a la que fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 5 cinco de Noviembre

de 2002; descuento que le fue ordenado al citado Pagador por la C . J uez Primero Familiar de este Distrito J udicial med iante oficio número 3962/2009 de fecha 7 siete de Diciembre de 2009 dos mil nueve, deberá ser entregada la cantidad que resulte de dicho descuento de manera directa a la C. ***** previa identificación, toma de razón y de rec ibo correspondiente, toda vez que ***** ha dejado de tener representación alguna respecto de la C . *****.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTO.- En su oportunidad gírese atento oficio al C . Pagador de la Delegación del ISSSTE en esta ciudad, en los términos ordenados en el punto resolutivo que a nteced e.- - - - - - - - - SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transpa renc ia y Ac ceso a la Informac ión Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder J udicial deb erá hac er públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las pa rtes, se proc ederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO .- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A S I, definitivamente lo resolvió y firmó la C . LIC. BEATRIZ MARIA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, J uez Segundo Familiar de este Distrito J udicial, que actúa con Sec retario LIC . GUILLERMINA OSNAYA PEREZ que autentica y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en el/los artículos (s) 23 y 36 de la Ley de  Transpa rencia y Ac ceso a la Informac ión Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo Lic. Beatriz Maria de la Paz Ramos Barrera, 18 diec iocho de Febrero del año 2013 dos mil trece.

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