Redacción y Análisis Del Poder
March 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Redacción y análisis del poder. Es simplemente la facultad conferida a un intermediario de actuar en nombre de la persona interesada en la celebración de algún negocio y de manera general en la emisión o recepción de alguna manifestación de voluntad; es decir, el poder es la facultad de representación. El poder por sí solo no obliga al apoderado a actuar, apenas autoriza a representar al interesado. Dicha facultad puede emanar de ley o de la voluntad del propio interesado. Definiciones enciclopédicas de poder: • Estar capacitado, reunir las condiciones, para hacer h acer lo que se expresa. • Facultad para hacer algo. • Autorización para hacer algo dada por una autoridad competente para darla.
Concepto y Elementos del mandato. "El mandato es un contrato un contrato por por el cual una una persona persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, mediante salario, a a ejecutar uno o más más negocios negocios por por cu cuenta enta de otra, que qu e la ha encargado encar gado de ello" (C.C. art. 1.684)
Elementos del mandato. Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos: a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes; b) Capacidad; c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas; d) Causa lícita. 3.2- Tipos de poder. Según nuestro Código Civil, los poderes pueden ser, generales, especiales, y expresos, gratuitos o onerosos. Poder General o Amplio: Comprende todos los negocios del mandante, pero, solo los relacionados con los actos de administración. (Artículos 1687 y 1688 del Código Civil).
Poder Especial o Limitado: Comprende un negocio o ciertos negocios del mandante. (Artículo 1687 idivem). Poder Expreso: Es el otorgado al mandatario para que pueda transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, en nombre del mandante. (Artículo 1688 idivem). El Código de Procedimiento Civil establece, al respecto, en su artículo 154 que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Es decir, requiere poder expreso. EL Poder es Gratuito, cuando no acarrea el pago de aranceles, como por ejemplo el poder otorgado apud acta ante el secretario judicial o el otorgado por un trabajador para que su apoderado defienda sus derechos laborales. El poder es oneroso, cuando se debe pagar aranceles para su autenticación.
3.3- Revocatoria. La revocatoria del poder, es el acto unilateral, que emana de una voluntad, de anular o dejar sin efecto una disposición o mandato. 3.4- Notificación. C.C. Art. 1709: El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante. Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que éste no pueda continuaren el ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave. Por su parte el C. C. Art. 707 nos habla de la notificación cuando es a la inversa, es decir, el mandante revoca el mandato al mandatario. 3.5- Otorgamiento. C.P.C. Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
3.6- Poderes judiciales. C.P.C. Artículo 151 El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad. C.P.C. Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad. 3.7- Redacción y análisis. Las formalidades existentes dentro de la necesidad recurrente de una representación jurídica y la respectiva legalización necesaria para formar parte de los derechos correspondientes de un representado a través del jurista abogado son las especificidades que deben canalizarse para su efectiva participación dentro del sistema judicial órgano calificador y proveedor de tales medios. Al mismo tiempo se caracterizan los recursos de justificación que legalmente pueden suplir con mucha fuerza de credibilidad dentro de un razonamiento lógico y prudente de consideración estrictamente oficial y dirimente del juez, quien determina la validez de las pruebas que sean convenientes soportar mediante los diversos tipos de justificativos en su correcta y razonable aplicación. Un poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.
Concepto de justificativo "Los justificativos justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinad determinado. o. " Diferencia de un justificativo penal y civil. Civil: se hace ante un notario. Penal: se hace ante un tribunal. TIPOS DE JUSTIFICATIVOS:
Justificativo de no poseer vivienda.
Justificativo de concubinato.
Justificativo de soltería.
Justificativo de soltería para extranjero en Venezuela.
Justificativo de soltería para contraer matrimonio.
Justificativo para acompañar a la solicitud de declaración de pobreza.
Justificativo para la admisión de inscripción de una partida de nacimiento.
Justificativo para la obtención de la nacionalidad venezolana.
Justificativo para obtener titulo supletorio por prescripción.
Justificativo para preparar interdicto de despojo.
Justificativo para presentarlo como prueba de un divorcio.
Justificativo
para
probar
la
propiedad
de
un
vehículo.
Importancia o utilidad Jurídica:
El ordenamiento jurídico en su Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas ha demostrar algún hecho o
algún derecho propio del interesado por lo tanto en acuerdo con nuestro Código Procesal, la importancia del objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden ha demostrar hechos propios del solicitante, no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que choquen contra la moral, las buenas costumbres, o el orden público, ratifica lo dicho el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, al facultar al Juez, ha decretar, mientras no haya oposición, las peticiones encaminadas a que se declaren tales justificaciones bastantes para Asegurar la posesión posesió n o Algún Derecho.
Redacción de los Justificativos: En derecho la redacción de los Justificativos puede consistir, en la descripción del hecho que debe de servir de sustento a la calificación, es decir, cuando se aplica una norma jurídica debe tener correlación con la individualización del d el suceso suces o histórico histó rico el justificativo no debe carecer de motivación en los hechos, al contrario debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas; en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho.
Definiciones de Solicitudes y Diligencias Una solicitud (o instancia) es un documento escrito que va dirigido a un organismo público o a una autoridad a los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en los que se basan. La mayor parte de los organismos públicos disponen de impresos a este Se debe preguntar por su existencia y, si no los hay, se puede hacer la destinados instancia por uno fin. mismo.
Características
La Solicitud, en cuanto a los ASPECTOS FORMALES, responde a las mismas directrices que la carta de presentación, pero se suele dejar un margen izquierdo de, aproximadamente, la tercera parte del ancho del papel, para facilitar que la persona que ha de estudiar la instancia pueda hacer las anotaciones marginales que considere oportunas.
Redacción y análisis de solicitudes
a) Encabezamiento. Consta de los datos personales de quien firma la solicitud: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y datos opcionales (profesión, centro de trabajo, etc.).
b) Exposición de motivos Se debe describir las circunstancias y las causas que motivan la solicitud, de manera sistemática y esquemática; se deben exponer todos los datos de forma argumentada y citar las disposiciones legales en que esté basada la solicitud. Se inicia con la palabra EXPONGO, seguida de dos puntos y, normalmente, se termina con la expresión "por ello". Si es el caso, se hará referencia a la documentación aportada con fórmulas del tipo: "lo que acredito con la documentación anexa", seguida de la relación de documentos incorporados a la solicitud.
El tratamiento personal del emisor puede ser en primera persona (yo), en tercera persona y el del receptor, la segunda persona del plural (os) o bien una un a fórmula impersonal. En ocasiones, cuando la instancia va dirigida a una autoridad se hace uso del tratamiento que corresponde a la misma (V.E., V.M.E., V.I., etc.)
c) Petición o exposición de la solicitud Se comienza con la palabra SOLICITO, seguida de dos puntos. Si esta palabra va seguida de una oración con un verbo conjugado, se debe introducir antes la conjunción que. Por ejemplo, SOLICITO: Que sea concedido...., o bien SOLICITO: Que se acepte esta petición de….
d) La despedida Esta debe indicar: Fecha: lugar, día, mes y año
o
Firma de quien presenta la instancia
o
Nombre del organismo, institución, unidad o autoridad a quien se dirige la
o
instancia; estos nombres deben ir escritos todos en mayúsculas.
Solicitudes ante el Poder Judicial Algunas solicitudes son: Devolviendo el expediente y pidiendo se reclamen documentos necesarios para
completarlo Demanda
Solicitando la suspensión de la ejecución del acto u otra medida cautelar por otro si
en la demanda o en escrito independiente
De los demandados o coadyuvantes manifestando su opinión sobre la medida
cautelar Solicitando la celebración de vista pública por medio de otro si en la demanda o
contestación, o en escrito independiente Alegaciones previas
De contestación por el actor a las alegaciones previas
Contestación a la demanda
Incidente de acumulación.
Solicitando la acumulación de recursos
Oponiéndose a la acumulación
Aceptando la solicitud de acumulación
De proposición de pruebas por el actor o el demandado
Presentando las posiciones y preguntas para la prueba de confesión, pericial o/y de
informes y testifical Presentando la lista de testigos en escrito posterior al de proposición
Conclusiones del actor
Conclusiones del demandado
Solicitando aclaración de la sentencia
De desistimiento
De allanamiento
Las Diligencias. La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito. Es la precaución o cuidado con que una persona desempeña sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar daño o lesión a terceros.
Clasificación
Distinguimos las siguientes clases:
a) Diligencias de ordenación: Son las que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.
b) Diligencias de ejecución: Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva.
De entre las más importantes destacan la diligencia de requerimiento, diligencia de embargo, la diligencia de lanzamiento y la diligencia de deslinde y amojonamiento.
a) Diligencias de comunicación: Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de citación, diligencia de notificación y diligencia de emplazamiento.
b) Diligencia de instrucción: Son las que se redactan durante la fase de instrucción de las causas penales. Las más conocidas son la diligencia de inspección ocular, de levantamiento de cadáver, de reconocimiento en rueda y de reconstrucción de los hechos.
c) Diligencia judicial: Resolución emitida por un juez dentro de un proceso
d) Diligencias preliminares: Son aquellas destinadas a la preparación del juicio
e) Diligencias previas: El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.
REDACCION
Y
ANALISIS
DE
SOLICITUDES
Y
DILIGENCIAS
Definiciones: Solicitud ante el Poder Judicial: Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado. Es lo que en derecho se le llama Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias. En el proceso voluntario no se está en presencia de una litis sino más bien de un (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés”.
(Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I). La expresión normativa de la Jurisdicción Voluntaria se encuentra en el Título XII , Parte Segunda , artículos 895 y siguientes del Cödigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código: “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y
desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la
jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho h echo concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código. Por otra parte, la norma tiene el objetivo de ilustrar al Juez para que pueda discernir cuando el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga, de acuerdo a la facultad que se le otorga en el Art. 901.
La como Sala Constitucional Tribunalpatria, Supremo de Justicia ha sostenidooreiteradamente tal lo ha indicado del la doctrina en este tipo de jurisdicción procedimiento,que no
hay litigio alguno, por lo cual no existen partes, sino interesados. De allí que toda resolución que se produzca en esta jurisdicción tendría entre las partes el efecto de una presunción iuris tantum de la situación jurídica declarada o constituida y también “… es
formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen; lo cual está en concordancia con nuestra definición de la jurisdicción voluntaria, como: “aquella función
del juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron o no sean revocados expresamente por el juez”. Tipos Existen muchos tipos de solicitudes entre los más comunes se pueden mencionar:
Solicitud de Títulos Supletorios: Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo) En esta clase de instrumentos consta – eenn principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él.
Solicitud de Únicos y Universales Herederos: La Ley venezolana prevé el procedimiento judicial de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito dirigido al Juez suscrito por él o la cónyuge del difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representación de sus hijos, pide al sentenciador qque ue los considere únicos ún icos y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda como cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Una vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios económicos dejados por el finado. Por ejemplo, las prestaciones sociales derivadas del los haberes tenidos en cuentas cuentdel bancarias, los créditos por cobrar, as difunto. pensiones, entretrabajo, otros conceptos o bienes propiedad
Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil. Son solicitudes que se efectúan en virtud de errores u omisiones contenidas en las Actas de Nacimiento, de Defunción, de Matrimonios etc.En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificada s en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de
partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” 145endemateria la Ley de Orgánica del Registro atribuyéndole en consecuencia, la (Artículo competencia rectificación sumaria Civil), contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artícu lo 148
de la Ley Orgánica del Registro Civil).
Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley
Orgánica del Registro Civil),
Solicitud de Divorcio 185-A. El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años,
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge
deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
Se infiere del contenido del artículo 185-A del Código Civil, que los cónyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a declarar que desean disolver el vínculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común, y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es necesario estrictamente quemismo, acudanenjuntos, pues también podrádeberá acudir loscónyuge cónyuges, por separado a solicitar lo consecuencia el juez(a) deb erá oíruno de de del l otro cón yuge si éste está de acuerdo con la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones referidas a la existencia de la alegada separación, en razón de ello, deberá librarse la respectiva boleta para su comparecencia.
Solicitud de Separación de Cuerpos. Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de caso cuerpos sin haberprocediendo ocurrido en dicho lapsoylaa reconciliación de los cónyuges.En este el Tribunal sumariamente petición de cualquiera de d e las partes, declarará la conversión co nversión de cuerpos en divorcio, previa previ a notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
Solicitudes por Vía Administrativa. Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (artículo 85).
En cuanto a administrativos la naturaleza decomo los recursos administrativos, la que tesisforma predominante los recursos un derecho del interesado, parte de laconsidera garantía constitucional a la defensa. Otra tesis considera los recursos como medios procedimentales de defensa de los derechos de los individuos ante las autoridades públicas, criterio éste mayoritariamente aceptado, ya que el procedimiento en sí no puede ser calificado como un derecho, sino como un medio que permita al particular revelarse ante la conducta ilegítima de la Administración. El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Es necesario distinguir el recurso de la petición. se parteque de la previa de un acto o resolución administrativa, queEn es el lo primero que se pretende se existencia reforme o revoque, mientras que la petición tiene como finalidad última la realización por parte de la Administración de un acto nuevo. Los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.
Solicitudes ante Entidades Públicas. Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.
Diligencia: Son peticiones en forma escrita que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.
Redacción de una Solicitud: FORMATO DE DIVORCIO 185-A SIN HIJOS. CIUDADANO Juez de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. SU DESPACHO. Nosotros, _____________________ ________________________ ___ Y _______________________ ___________________________, ____, venezolanos, titulares cedulas de Identidad Números Debidamente V.-_________asistido y V.-__________, Cónyuges, mayores de delas edad, ambos de este domicilio. en este Acto por los abogados __________________y _______________, venezolanos, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Números __________ Y ___________ respectivamente, de este domicilio, inscrito en el INPRE bajo el Nº ______ Y _______, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer:
DEL MATRIMONIO CIVIL En fecha _________ (__) de _______________________________________ (_____), contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo _______ Estado ________, quedando anotado en el libro del año ______, Acta Nº ___., como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra "__" De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad.
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos Residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en ciudad ________________, Parroquia __________________, Calle ________________, casa Nº _____, Municipio ________________, y desde el día ________ (___) de ________ de _______________________ (______), específicamente hasta el mes de _________ de
______, y desde el mes de ________ de ______, nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de ____________ en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde __________ de _______, hasta la fecha ________ de ______, han transcurrido ____________ (____) Años, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenido.
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos ya con los fundamento efectos legales correspondientes. todas laselrazones anteriormente, en las facultades que Por nos confiere primer expuestas, párrafo de Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo Articulo.- es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a la misma copia certificada, de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos Legales. Es justicia, en __________________ a la fecha de su presentación.
REDACCION DE UNA DILIGENCIA.
En horas de despacho del día de hoy________________, comparece ante este Tribunal la ciudadana_________________ (identificar) asistida por el abogado_________________, IPSA Nº._____________, quien expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copias certificada de los folios________________ con inserción de la presente diligencia y del auto
que
la
provea.
Es
todo
terminó,
se
leyó
y
conformes
firman.
La Secretaria.
El Diligenciarte,
El Abogado Asistente,
.
Asunto Nº LP21-L-2006-000104 Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2.006, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio IRVING A. TREMONT LUKATS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.052, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; quien expone: “A fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada por ante este Tribunal el día 18 de abril del año en curso, consigno en este acto, en nombre y descargo del Ciudadano
SERGIO
EBIASAF CHAUSTR E GALVIZ,
venezolano,
casado,
comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.483.438 y civilmente hábil, cheque
de
Gerencia
Nº.... del
de SEISCIENTOS VEINTICINCO
Banco
MIL
“Del
Sur”,
por
la
CUATROCIENTOS OCHENTAY
cantidad DOS
BOLÍVAR ES (Bs. 625.482,oo), a la orden de la ciudadana DIANA NATHALI CO NTR ER AS R OJAS, ya identificada en autos y el cual constituye el segundo de los
tres pagos pagos acordados”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA SECRETARIA
EL DILIGENCIANTE
En del Despacho del dìa ___________ de hoy __ de ____ de _____ comparece èsteHoras Tribunal el Ciudadano: , plenamente identificadoporenante su
oportunidad, actuando en èste acto en su carácter de Parte Accionante en el presente Procedimiento Procedimiento Judicial, debidamente asistido por el Abogado :________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio ,titular de la cèdula de d e identidad número: V-___________ debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número:__________, a los efectos de exponer y solicitar: Solicito al Ciudadano Juez que dado que se ha cumplido en forma Integra toda la actividad Probatoria de conformidad a las formalidades legales de la especialidad y de haber transcurrido los lapsos y terminos legales para Informes Proceda a emitir Sentencia Definitiva en el presente caso puès en la misma podrá hacer síntesis de todas y cada una de las peticiones hechas por las partes, es solicitud que hago dada la imperiosa necesidad que tengo de que se administre Justicia en el presente Caso, es solicitud que hago fundamentad fundamentadoo en el artículo 257 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela donde entre otras consideraciones se eleva a Rango Constitucional “… EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS CIUDADANOS HA OBTENER JUSTICIA A TRAVÈS DE PROCESOS JUDICIALES QUE GARANTICEN
PRONTITUD EFECTIVIDAD DEInsisto LA JURISDICCION A FAVOR DE TODOS LOS YVENEZOLANOS…”, pues se Pronuncie esta digna Magistratura en relación al presente caso , ya que a la fecha me es necesaria una Resoluciòn definitva del mismo. Juro la Urgencia del caso. Es Todo. Terminò, se leyò y conformes firman. El Secretario --------------------------------La Parte Actora
EL ABOGADO ASISTENTE
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