Recursos y Remedios Procesales

March 5, 2018 | Author: Donald Ramirez | Category: Procedural Law, Sentence (Law), Judge, Government Institutions, Government Information
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TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. Respecto a esta teoría debemos entender en primer lugar que el acto impugnable es toda actividad, conducta o resolución del juez que está afectado de deficiencia, error, ilegalidad e injusticia y que afecta un interés legítimo de una de las partes respecto del cual la ley procesal haya creado un instrumento idóneo para corregirlo, modificarlo, revocarlo o anularlo; siendo su interposición en forma verbal o escrita según lo permita la ley de la materia.

REMEDIOS PROCESALES. 1. REMEDIO PROCESAL DE REVOCATORIA. Este recurso se plantea cuando exista inconformidad por cualquiera de las partes, en el caso de las resoluciones denominadas como decretos, es decir, resoluciones de mero trámite, debe de interponerse en el término de veinticuatro horas según el código civil articulo 598 y según la ley del organismo judicial se interpone en dos días siguientes de haber sido notificado artículo 146, y en este caso el juez resuelve sin más trámite, se interponen, tramitan y resuelven en primera instancia, es decir, se interponen y resuelven ante y por el mismo juez que emitió la resolución impugnada. Tanto el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil como el artículo 146 de la Ley del Organismo Judicial disponen que los decretos sean revocables de dos maneras: 1.

De oficio por el juez o tribunal que los dictó.

2.

A instancia de parte por medio de la revocatoria.

2. REMEDIO PROCESAL DE REPOSICIÓN: Este recurso se plantea contra los autos originarios de las Salas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento. Su interposición se efectúa dentro del término de veinticuatro horas de notificado, y dentro del trámite se da audiencia por dos días a la otra parte, la resolución se emite al tercer día.

Tal como lo indica él articulo 598 al 601 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a estos dos últimos recursos, o sea el de Revocatoria o reposición, procede contra las resoluciones de puro trámite, cuando las resoluciones son de primera instancia y cuando son originarios de las Salas o de la corte Suprema de Justicia, conoce cada una de estas respectivamente. 3. REMEDIO PROCESAL DE NULIDAD. Se interpone contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley cuando no son procedentes los recursos de apelación o casación, es decir, cuando existe violación a la ley o vicio en el procedimiento, como por ejemplo: cuando no hubo notificación dentro de los tres días que la ley establece, hay un vicio de procedimiento, por consiguiente viola la ley. En la doctrina se le conoce como una tercera instancia, si prospera, el Tribunal debe reiniciar el proceso al momento en que se encontraba antes de la resolución impugnada. En cuanto al trámite, él articulo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento, se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista”. 4. REMEDIO PROCESAL DE ACLARACION: Se interpone cuando cualquiera de las partes procesales, consideran que existen en el auto o la sentencia términos obscuros, ambiguos contradictorios. El plazo para interponerlo es de cuarenta y ocho horas de haber sido notificado de la resolución judicial que se desea aclarar. Al interponerse, el juez le da trámite otorgando audiencia por dos dias a la otra parte, y resolverá lo que proceda dentro del término de tres dias, conforme él articulo 141 de la ley del Organismo Judicial. 5. REMEDIO PROCESAL DE AMPLIACION: Este recurso se interpone cuando existe una resolución judicial mediante auto o sentencia, en el que la parte interponente considera que se omitió resolver algún punto sobre que versare el proceso, y el término de interposición también es de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada y él tramite es el mismo que en el Recurso de Aclaración.

RECURSOS PROCESALES. 1. RECURSO DE APELACIÓN. Este recurso se interpone contra los autos que resuelven excepciones previas, que pongan fin al proceso, y contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia. PROCEDIMEINTO Y RESOLUCION: Ante el juez que dictó la resolución, y éste eleva los autos al tribunal de segundo grado, dentro término de tres días, y en cuanto al trámite: admitido el recurso, el Juez eleva los autos al tribunal superior, es decir, a segunda instancia, el tribunal superior debe señalar el plazo de seis días en el caso de sentencia y de tres días si es auto para uso del recurso. Además en cuanto a la Vista y resolución: recibida la prueba o transcurrido el plazo anterior, de oficio 15 se señala vista. Dentro de la resolución, la Sala, en aplicación del artículo 610 del Código Procesal civil y Mercantil, en la sentencia puede: confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia. RECURSO DE APELACIÓN SOLO PROCEDE EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA LOS SIGUIENTES AUTOS:    



  

El que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. El que resuelva sobre una medida cautelar. Los demás expresamente señalados en este Código.

¿Quién puede interponer el recurso de apelación? Esta legitimado para ejerceré este recurso la parte a quien la providencia le haya sido desfavorable. Por último el recurso de apelación se puede interponer de forma directa, es decir, solo interponerse dicho recurso o en subsidio de la reposición. 2. RECURSO DE CASACION. Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, Sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia. Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía ¿Quién puede interponer el recurso de apelación? Aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, de casación ante la Corte Suprema de Justicia. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN Cuando el tribunal recibe el memorial que contiene el recurso de casación, pedirá los autos originales; y si hallare el recurso arreglado a la ley, señalará día y hora para la vista. (contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conoci miento, de conformidad con el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede el recurso de reposición). En caso contrario, lo rechazará de plano sin más trámite. El día de la vista pueden concurrir las partes y sus abogados y éstos alegar de palabra o por escrito. La vista será pública cuando lo

pida cualquiera de los interesados o así lo disponga la Corte Suprema. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACION Según lo dispuesto en el artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil, el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. Esta notificación puede ser la del fallo o auto definitivo de segundains tancia, o bien del auto que rechaza de plano los recursos de aclaración o de ampliación que contra ellos se hubieran interpuesto. Para el caso de que no sede el rechazo de plano, el término se cuenta a partir del auto que los resuelva declarándolos sin lugar. REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO: El recurso de casación considerado además como un recurso extraordinario, es decir, aquel que para su interposición se debieron haber agotado todos los recursos ordinarios regulados en la ley como requisito esencial para su interposición y por este motivo es que es considerado un recurso de carecer formalismo, considerado esto como requisito para su admisión y tramitación y posterior resolución. Requisitos indispensables que debe de contener el recurso de casación son: 1. Designación del juicio y de las otras partes que en el intervienen, 2. Fecha y naturaleza de la resolución recurrida; 3. Fecha de la notificación al recurrente y si fueren varias las partes en el juicio;

de la

ultima,

4. EI caso de procedencia, indicando el articulo e inciso que lo contenga; 5. Artículos e incisos de la ley que se estimen infringidos y doctrinas legales en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 627 (que establece la cita de cinco fallos por lo menos).

6. Si el recurso se funda en error de derecho o de hecho en la apreciación delas pruebas, debe indicarse en que consiste el error alegado, a juicio del recurrente; e identificar, en el caso de error de hecho, sin lugar a dudas, el documento que demuestre la equivocación del juzgador.

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