RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.docx

August 4, 2018 | Author: Carlos Tun | Category: Sentence (Law), Jurisdiction, Social Institutions, Society, Government
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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMP AMPARO ARO Si quieres conocer los recursos en el juicio de amparo, ese ar!culo e "usar#$ Podr#s aprender odo lo necesario para que en % minuos seas un e&pero$ PALA'RAS CLA(E) le* de amparo +-%, recursos en el amparo, recursos en el juicio PALA'RAS de amparo, nue.a le* de amparo, le* de amparo .i"ene, derec/o a un juicio juso, mejores despac/os de a0o"ados en me&ico, los mejores despac/os de a0o"ados en me&ico, 0u1ee de a0o"ados, 0u1ees de a0o"ados$ 

¿CUÁLES SON LOS RECURSOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO?

La Le* de Amparo admie los recursos de re.isi2n, queja * reclamaci2n, * ra#ndose del cumplimieno de senencia, el de incon1ormidad$ Lo anerior, se encuenra pre.iso en el primer p#rra1o del ar!culo 3 de la Le* de Amparo, que dispone lo si"uiene)  Artículo 80. En

el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. RECURSO DE REVISIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN? 

La Le* de amparo, en el ar!culo 3-, di.idi2 la procedencia del recurso de re.isi2n en /ip2esis espec!4cas para el amparo direco e indireco$

1.- En el cas !el a"#a$ %n!%$ec&' #$ce!e cn&$a( -$ +$

Conra Con ra reso resoluc lucion iones es que que conc conced edan an o nie" nie"ue uen n la suspe suspensi nsi2n 2n de4n de4nii ii.a$ .a$ Conra Con ra re resolu solucio ciones nes que mod modi4qu i4quen en o re.o re.oque quen n el el acuer acuerdo do que con conced ceda ao nie"ue la suspensi2n de4nii.a o de sus auos$ 5$ Con Co nra ra las las reso resolu luci cion ones es que que dec decida idan n el inc incide idene ne de rep reposi osici ci2n 2n de de consancias de auos$ 6$ Conra Con ra las re resolu solucio ciones nes que dec declar laren en el so0r so0rese eseimie imieno no 1ue 1uera ra de la la audie audienci ncia a consiucional$ %$ Con Co nra ra las las sen sene enc ncias ias dic dica adas das en la la audie audienc ncia ia cons consi iuc ucion ional$ al$

).- En el cas !el a"#a$ !%$ec&' #$ce!e cn&$a( -$

Las sen senen encias cias que re resue suel.an l.an la cons consiuc iuciona ionalida lidad d de de nor normas mas "en "enera erales les que esa0le7can la inerpreaci2n direca di reca de un precepo de la Consi uci2n 8ederal o en el caso de los Derec/os 9umanos esa0lecidos es a0lecidos en :raados :raados Inernacionales donde M;&ico sea pare$ El an#lisis del recurso de re.isi2n se limiar# ).- LOS TRI+UNALES COLE,IADOS DE CIRCUITO.-  En los dem#s casos$ =Ar!culo 36 de la LA> 

¿CUÁL ES EL PLAO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN?

El pla7o es de - d!as conados a parir del d!a si"uiene en que sura e1ecos la noi4caci2n correspondiene$ =Ar!culo 3? de la LA>



¿DÓNDE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN?

En el mismo 2r"ano jurisdiccional que /a*a dicado la resoluci2n recurrida$ =Ar!culo 3? de la LA> 

¿QU SE DE+ERÁ SE/ALAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN?

Los a"ra.ios que e causa la senencia recurrida$ =Ar!culo 33 de la LA> 

¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE+ES DE PRESENTAR?

Una para el e&pediene * una para cada una de las auoridades responsa0les$ =Ar!culo 33 de la LA> 

¿EN CUANTO TIEMPO DE+ERÁ SER DICTADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN?

Una .e7 que se urne el e&pediene al minisro o ma"isrado que le corresponda, la resoluci2n de0er# dicarse en un pla7o m#&imo de @ d!as$ =Ar!culo @+ de la LA>

¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE REVISIÓN? 1.- S% 0%en #$esen&2 el $ec$s es el 0e3s.- E&aminar# en primer ;rmino 

los a"ra.ios /ec/os .aler en conra del so0reseimieno decreado en la senencia recurrida$ Si los a"ra.ios son 1undados, e&aminar# las causales de so0reseimieno in.ocadas * no esudiadas por el Ju7"ador que emii2 la senencia recurrida, o sur"idas con poserioridad a la resoluci2n impu"nada$

).- S% 0%en #$esen&2 el a"#a$ es la a&$%!a! $es#nsa4le  el &e$ce$ %n&e$esa!.-E&aminar# en primer ;rmino, los a"ra.ios en conra de la omisi2n o ne"ai.a a decrear el so0reseimieno, de ser 1undados, re.ocar# la resoluci2n recurrida$

5.- En el cas !e ls $ec$ss #$esen&a!s #$ el 0e3s' a&$%!a!es $es#nsa4les  el &e$ce$ %n&e$esa!.-  Se podr# e&aminar de o4cio * en su caso decrear la acuali7aci2n de las causales de improcedencia desesimadas por el Ju7"ador que emii2 la senencia recurrida, siempre que los moi.os sean di.ersos a los considerados por el 2r"ano de primera insancia$

6.- S% se encn&$2 0e #$ acc%2n  "%s%2n se 7%la$n las $e8las 9n!a"en&ales !el #$ce!%"%en& !el 3%c% !e a"#a$.-  Se decrear# la acuali7aci2n de las causales de improcedencia desesimadas por el ju7"ador que emii2 la senencia recurrida, siempre que los moi.os sean di.ersos a los considerados por el 2r"ano de primera insancia$

:.- S% 0%en #$esen&2 el $ec$s es el 0e3s.-  Se e&aminar#n los dem#s a"ra.ios, * de ser 1undados, se re.ocar# la senencia recurrida * se dicar# la que corresponda$

;.- S% 0%en $ec$$e es la a&$%!a! $es#nsa4le  el &e$ce$ %n&e$esa!.- Se e&aminar#n los a"ra.ios de 1ondo, si se esima que son 1undados, se anali7ar#n los concepos de .iolaci2n no esudiados * se conceder# o ne"ar# el amparo$



RECURSO DE QUE*A ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE QUE*A?

La Le* de amparo, en su ar!culo @, disin"ue los casos de procedencia para el amparo direco e indireco$

1.- A"#a$ In!%$ec& #$ce!e cn&$a las s%8%en&es $eslc%nes.-$ A= Las que admian oal o parcialmene, desec/en o en"an por no +$ 5$ 6$ %$

?$ $ 3$

presenada la demanda de amparo o su ampliaci2n$ += Las que concedan o nie"uen la suspensi2n de plano o la pro.isional$ C= Las que re/ 

¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE QUE*A DE+ES DE PRESENTAR?

De0er#s e&/i0ir una copia para el e&pediene * una para cada una de las auoridades responsa0les$ =Ar!culo - de la LA> 

¿EL RECURSO DE QUE*A PUEDE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DEL  *UICIO DE AMPARO?

En los casos en que las resoluciones dicadas durane la ramiaci2n del amparo indireco que por su naurale7a rascendenal * "ra.e puedan causar un perjuicio no repara0le a al"una de las pares, el 2r"ano jurisdiccional que conoce del recurso de queja es# 1aculado para suspender el procedimieno, siempre que se de0a a una causa en que pueda inuir en la senencia o se /a"an nu"aorios los derec/os que pudiera /acer .aler el recurrene en el aco de la audiencia$ =Ar!culo -+ de la LA> 

¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE QUE*A?

En caso de resular 1undado el recurso de queja, se dicar# la resoluci2n que corresponda sin necesidad de reen.!o, sal.o que la resoluci2n implique la reposici2n del procedimieno$ En ese caso, quedar# sin e1eco la resoluci2n recurrida * se ordenar# al que la /u0iere emiido, dicar una nue.a, de0iendo precisar los e1ecos concreos a que de0a sujearse su cumplimieno$ =Ar!culo -5 de la LA>



RECURSO DE RECLAMACIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

Procede conra los acuerdos de r#mie dicados por el presidene de la Suprema Core de Jusicia de la Naci2n o por los presidenes de sus salas o de los :ri0unales Cole"iados de Circuio$ 

¿DÓNDE SE INTERPONE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

Se inerpondr# en el 2r"ano conocedor de u juicio, que dado las circunsancias ser!a la Suprema Core de Jusicia de la Naci2n$ 

¿CUÁL ES EL PLAO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

Se inerpondr# en el pla7o de 5 d!as si"uienes al en que sura e1ecos la noi4caci2n del acuerdo impu"nado$ =Ar!culo -6 de la LA> 

¿QU SE DE+ERÁ SE/ALAR EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

Los a"ra.ios que le causen los acuerdos dicados por dic/as auoridades  jurisdiccionales$ =Ar!culo -6 de la LA> 

¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN DE+ES DE PRESENTAR?

La Le* no seBala que de0an presenarse copias para las auoridades responsa0les, por lo que presenar#s una copia para el e&pediene$ 

¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

La reclamaci2n 1undada deja sin e1ecos el acuerdo recurrido * o0li"a al presidene que lo /u0iere emiido a dicar el que corresponda$ =Ar!culo -? de la LA> 

¿EN QU PLAO SE RESOLVERÁ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

De0er# resol.erse en un pla7o m#&imo de - d!as, el ponene ser# un minisro o ma"isrado disino al presidene$ =Ar!culo -% de la LA>



RECURSO DE INCON>ORMIDAD ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?

De acuerdo a lo dispueso por el ar!culo +-, de la Le* de Amparo, procede conra las resoluciones si"uienes) -$ +$

A= Las que en"an por cumplida la ejecuoria de amparo$ += Las que declaren que e&ise imposi0ilidad maerial o jur!dica para

cumplir la resoluci2n u ordene el arc/i.o de4nii.o del asuno$ 5$ C= Las que declaren sin maeria o in1undada la denuncia de repeici2n del aco reclamado$ 6$ D= Las que declaren in1undada o improcedene la denuncia por incumplimieno de la declaraoria "eneral de inconsiucionalidad$ =Ar!culo +- de la LA> 

¿DÓNDE SE INTERPONE EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?

Se inerpondr# en el 2r"ano jurisdiccional que /a*a dicado la resoluci2n impu"nada$ =Ar!culo ++ de la LA> 

¿CUÁL ES EL PLAO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?

Se inerpondr# en el pla7o de -% d!as si"uienes al en que sura e1ecos la noi4caci2n de la resoluci2n impu"nada$

Cuando el amparo se /a*a oor"ado en conra de acos que imporen peli"ro de pri.aci2n de la .ida, aaques a la li0erad personal 1uera de procedimieno, incomunicaci2n, deporaci2n o e&pulsi2n, proscripci2n o desierro, e&radici2n, desaparici2n 1or7ada de personas o al"uno de los pro/i0idos por el ar!culo ++ de la Consiuci2n 8ederal, as! como la incorporaci2n 1or7ada a la armada o 1uer7a a;rea nacional, la incon1ormidad podr# ser inerpuesa en cualquier momeno$ =Ar!culo ++ de la LA> 

¿QU SE DE+ERÁ SE/ALAR EN EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?

Los a"ra.ios que e cause la resoluci2n recurrida$ 

¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE INCON>ORMIDAD DE+ES DE PRESENTAR?

La Le* no seBala que de0an presenarse copias para las auoridades responsa0les, por lo que presenar#s una copia para el e&pediene$ 

¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?

La reclamaci2n 1undada deja sin e1ecos el acuerdo recurrido * o0li"a al presidene que lo /u0iere emiido a dicar el que corresponda$ =Ar!culo -? de la LA> 

¿QUIN RESOLVERÁ EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?

El 2r"ano jurisdicci2n en el que presenase el recurso de incon1ormidad, remiir# el ori"inal del escrio as! como los auos del juicio a la Suprema Core de Jusicia de la Naci2n para resol.erlo$ =Ar!culo +5 de la LA>

Si e "us2 ese ar!culo so0re RECURSOS EN EL *UICIO DE AMPARO' compare ese ar!culo con odos us ami"os * las personas que consideres les pueden ser de uilidad

Incidente de suspensión

Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse algunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensión. El incidente de suspensión es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por lo tanto, podemos decir que 1. !a suspensión tiene por objeto parali"ar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse. 2. El ju"gador debe precisar el acto o actos que #ayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables. 3. $l resolverse sobre la suspensión no procede estudiar cuestiones relativas al fondo del amparo.

4. !a jurisprudencia de la %uprema &orte de 'usticia de la (ación acepta que la suspensión procede en contra de la aplicación de una ley. 1. Clasificación de la suspensión

El artículo )** de la !ey de $mparo la clasifica como De oficio o "de plano" , Es la que se decreta en el mismo auto en que el jue" admite la demanda. A petición de parte.  Estriba en la naturale"a del acto; en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y despu+s en forma definitiva. 2. Cuándo procede la suspensión de oficio

!a suspensión de oficio en el juicio de amparo est en ra"ón de la naturale"a del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo, estos son factores que se encuentran previstos en el artículo )*- de la !ey de $mparo en donde se establece I. &uando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, deportación o destierro o alguno de los pro#ibidos po r el $rtículo ** de la &onstitución ederal; II. &uando se trate de alg/n otro acto que, si llegare a consumarse, #aría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

!a suspensión a que se refiere este artículo se decreta de plano en el mismo auto en que el 'ue" admita la demanda, comunicndose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento 0#aciendo uso de la vía telegrfica0 en los t+rminos del prrafo tercero del artículo *- de esta !ey. !os efectos de la suspensión de oficio /nicamente consistirn en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos pro#ibidos por el $rtículo ** constitucional, y tratndose de los previstos en la fracción 11 del mismo sern los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el 'ue" las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados. El mismo trato de procedencia da el artículo *-- de dic#a ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del n/cleo de población quejoso o su substracción del r+gimen jurídico2ejidal. 3. La suspensión a petición de parte

%e clasifica de la siguiente manera A. %uspensión provisional B. %uspensión definitiva

!a suspensión provisional, como su nombre lo indica, surte sus efectos mientras se resuelve sobre la definitiva, una ve" celebrada la audiencia incidental. &abe señalar que en contra del auto que concede o niega la suspensión provisional, procede el recurso de queja.  $sí tambi+n, el recurso que procede en contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, es el de revisión, del cual conoce el 3ribunal &olegiado de &ircuito.

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