RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.docx
Short Description
Download RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.docx...
Description
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMP AMPARO ARO Si quieres conocer los recursos en el juicio de amparo, ese ar!culo e "usar#$ Podr#s aprender odo lo necesario para que en % minuos seas un e&pero$ PALA'RAS CLA(E) le* de amparo +-%, recursos en el amparo, recursos en el juicio PALA'RAS de amparo, nue.a le* de amparo, le* de amparo .i"ene, derec/o a un juicio juso, mejores despac/os de a0o"ados en me&ico, los mejores despac/os de a0o"ados en me&ico, 0u1ee de a0o"ados, 0u1ees de a0o"ados$
¿CUÁLES SON LOS RECURSOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO?
La Le* de Amparo admie los recursos de re.isi2n, queja * reclamaci2n, * ra#ndose del cumplimieno de senencia, el de incon1ormidad$ Lo anerior, se encuenra pre.iso en el primer p#rra1o del ar!culo 3 de la Le* de Amparo, que dispone lo si"uiene) Artículo 80. En
el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. RECURSO DE REVISIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN?
La Le* de amparo, en el ar!culo 3-, di.idi2 la procedencia del recurso de re.isi2n en /ip2esis espec!4cas para el amparo direco e indireco$
1.- En el cas !el a"#a$ %n!%$ec&' #$ce!e cn&$a( -$ +$
Conra Con ra reso resoluc lucion iones es que que conc conced edan an o nie" nie"ue uen n la suspe suspensi nsi2n 2n de4n de4nii ii.a$ .a$ Conra Con ra re resolu solucio ciones nes que mod modi4qu i4quen en o re.o re.oque quen n el el acuer acuerdo do que con conced ceda ao nie"ue la suspensi2n de4nii.a o de sus auos$ 5$ Con Co nra ra las las reso resolu luci cion ones es que que dec decida idan n el inc incide idene ne de rep reposi osici ci2n 2n de de consancias de auos$ 6$ Conra Con ra las re resolu solucio ciones nes que dec declar laren en el so0r so0rese eseimie imieno no 1ue 1uera ra de la la audie audienci ncia a consiucional$ %$ Con Co nra ra las las sen sene enc ncias ias dic dica adas das en la la audie audienc ncia ia cons consi iuc ucion ional$ al$
).- En el cas !el a"#a$ !%$ec&' #$ce!e cn&$a( -$
Las sen senen encias cias que re resue suel.an l.an la cons consiuc iuciona ionalida lidad d de de nor normas mas "en "enera erales les que esa0le7can la inerpreaci2n direca di reca de un precepo de la Consi uci2n 8ederal o en el caso de los Derec/os 9umanos esa0lecidos es a0lecidos en :raados :raados Inernacionales donde M;&ico sea pare$ El an#lisis del recurso de re.isi2n se limiar# ).- LOS TRI+UNALES COLE,IADOS DE CIRCUITO.- En los dem#s casos$ =Ar!culo 36 de la LA>
¿CUÁL ES EL PLAO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN?
El pla7o es de - d!as conados a parir del d!a si"uiene en que sura e1ecos la noi4caci2n correspondiene$ =Ar!culo 3? de la LA>
¿DÓNDE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN?
En el mismo 2r"ano jurisdiccional que /a*a dicado la resoluci2n recurrida$ =Ar!culo 3? de la LA>
¿QU SE DE+ERÁ SE/ALAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN?
Los a"ra.ios que e causa la senencia recurrida$ =Ar!culo 33 de la LA>
¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE+ES DE PRESENTAR?
Una para el e&pediene * una para cada una de las auoridades responsa0les$ =Ar!culo 33 de la LA>
¿EN CUANTO TIEMPO DE+ERÁ SER DICTADA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN?
Una .e7 que se urne el e&pediene al minisro o ma"isrado que le corresponda, la resoluci2n de0er# dicarse en un pla7o m#&imo de @ d!as$ =Ar!culo @+ de la LA>
¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE REVISIÓN? 1.- S% 0%en #$esen&2 el $ec$s es el 0e3s.- E&aminar# en primer ;rmino
los a"ra.ios /ec/os .aler en conra del so0reseimieno decreado en la senencia recurrida$ Si los a"ra.ios son 1undados, e&aminar# las causales de so0reseimieno in.ocadas * no esudiadas por el Ju7"ador que emii2 la senencia recurrida, o sur"idas con poserioridad a la resoluci2n impu"nada$
).- S% 0%en #$esen&2 el a"#a$ es la a&$%!a! $es#nsa4le el &e$ce$ %n&e$esa!.-E&aminar# en primer ;rmino, los a"ra.ios en conra de la omisi2n o ne"ai.a a decrear el so0reseimieno, de ser 1undados, re.ocar# la resoluci2n recurrida$
5.- En el cas !e ls $ec$ss #$esen&a!s #$ el 0e3s' a&$%!a!es $es#nsa4les el &e$ce$ %n&e$esa!.- Se podr# e&aminar de o4cio * en su caso decrear la acuali7aci2n de las causales de improcedencia desesimadas por el Ju7"ador que emii2 la senencia recurrida, siempre que los moi.os sean di.ersos a los considerados por el 2r"ano de primera insancia$
6.- S% se encn&$2 0e #$ acc%2n "%s%2n se 7%la$n las $e8las 9n!a"en&ales !el #$ce!%"%en& !el 3%c% !e a"#a$.- Se decrear# la acuali7aci2n de las causales de improcedencia desesimadas por el ju7"ador que emii2 la senencia recurrida, siempre que los moi.os sean di.ersos a los considerados por el 2r"ano de primera insancia$
:.- S% 0%en #$esen&2 el $ec$s es el 0e3s.- Se e&aminar#n los dem#s a"ra.ios, * de ser 1undados, se re.ocar# la senencia recurrida * se dicar# la que corresponda$
;.- S% 0%en $ec$$e es la a&$%!a! $es#nsa4le el &e$ce$ %n&e$esa!.- Se e&aminar#n los a"ra.ios de 1ondo, si se esima que son 1undados, se anali7ar#n los concepos de .iolaci2n no esudiados * se conceder# o ne"ar# el amparo$
RECURSO DE QUE*A ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE QUE*A?
La Le* de amparo, en su ar!culo @, disin"ue los casos de procedencia para el amparo direco e indireco$
1.- A"#a$ In!%$ec& #$ce!e cn&$a las s%8%en&es $eslc%nes.-$ A= Las que admian oal o parcialmene, desec/en o en"an por no +$ 5$ 6$ %$
?$ $ 3$
presenada la demanda de amparo o su ampliaci2n$ += Las que concedan o nie"uen la suspensi2n de plano o la pro.isional$ C= Las que re/
¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE QUE*A DE+ES DE PRESENTAR?
De0er#s e&/i0ir una copia para el e&pediene * una para cada una de las auoridades responsa0les$ =Ar!culo - de la LA>
¿EL RECURSO DE QUE*A PUEDE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DEL *UICIO DE AMPARO?
En los casos en que las resoluciones dicadas durane la ramiaci2n del amparo indireco que por su naurale7a rascendenal * "ra.e puedan causar un perjuicio no repara0le a al"una de las pares, el 2r"ano jurisdiccional que conoce del recurso de queja es# 1aculado para suspender el procedimieno, siempre que se de0a a una causa en que pueda inuir en la senencia o se /a"an nu"aorios los derec/os que pudiera /acer .aler el recurrene en el aco de la audiencia$ =Ar!culo -+ de la LA>
¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE QUE*A?
En caso de resular 1undado el recurso de queja, se dicar# la resoluci2n que corresponda sin necesidad de reen.!o, sal.o que la resoluci2n implique la reposici2n del procedimieno$ En ese caso, quedar# sin e1eco la resoluci2n recurrida * se ordenar# al que la /u0iere emiido, dicar una nue.a, de0iendo precisar los e1ecos concreos a que de0a sujearse su cumplimieno$ =Ar!culo -5 de la LA>
RECURSO DE RECLAMACIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
Procede conra los acuerdos de r#mie dicados por el presidene de la Suprema Core de Jusicia de la Naci2n o por los presidenes de sus salas o de los :ri0unales Cole"iados de Circuio$
¿DÓNDE SE INTERPONE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
Se inerpondr# en el 2r"ano conocedor de u juicio, que dado las circunsancias ser!a la Suprema Core de Jusicia de la Naci2n$
¿CUÁL ES EL PLAO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
Se inerpondr# en el pla7o de 5 d!as si"uienes al en que sura e1ecos la noi4caci2n del acuerdo impu"nado$ =Ar!culo -6 de la LA>
¿QU SE DE+ERÁ SE/ALAR EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
Los a"ra.ios que le causen los acuerdos dicados por dic/as auoridades jurisdiccionales$ =Ar!culo -6 de la LA>
¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN DE+ES DE PRESENTAR?
La Le* no seBala que de0an presenarse copias para las auoridades responsa0les, por lo que presenar#s una copia para el e&pediene$
¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
La reclamaci2n 1undada deja sin e1ecos el acuerdo recurrido * o0li"a al presidene que lo /u0iere emiido a dicar el que corresponda$ =Ar!culo -? de la LA>
¿EN QU PLAO SE RESOLVERÁ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
De0er# resol.erse en un pla7o m#&imo de - d!as, el ponene ser# un minisro o ma"isrado disino al presidene$ =Ar!culo -% de la LA>
RECURSO DE INCON>ORMIDAD ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?
De acuerdo a lo dispueso por el ar!culo +-, de la Le* de Amparo, procede conra las resoluciones si"uienes) -$ +$
A= Las que en"an por cumplida la ejecuoria de amparo$ += Las que declaren que e&ise imposi0ilidad maerial o jur!dica para
cumplir la resoluci2n u ordene el arc/i.o de4nii.o del asuno$ 5$ C= Las que declaren sin maeria o in1undada la denuncia de repeici2n del aco reclamado$ 6$ D= Las que declaren in1undada o improcedene la denuncia por incumplimieno de la declaraoria "eneral de inconsiucionalidad$ =Ar!culo +- de la LA>
¿DÓNDE SE INTERPONE EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?
Se inerpondr# en el 2r"ano jurisdiccional que /a*a dicado la resoluci2n impu"nada$ =Ar!culo ++ de la LA>
¿CUÁL ES EL PLAO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?
Se inerpondr# en el pla7o de -% d!as si"uienes al en que sura e1ecos la noi4caci2n de la resoluci2n impu"nada$
Cuando el amparo se /a*a oor"ado en conra de acos que imporen peli"ro de pri.aci2n de la .ida, aaques a la li0erad personal 1uera de procedimieno, incomunicaci2n, deporaci2n o e&pulsi2n, proscripci2n o desierro, e&radici2n, desaparici2n 1or7ada de personas o al"uno de los pro/i0idos por el ar!culo ++ de la Consiuci2n 8ederal, as! como la incorporaci2n 1or7ada a la armada o 1uer7a a;rea nacional, la incon1ormidad podr# ser inerpuesa en cualquier momeno$ =Ar!culo ++ de la LA>
¿QU SE DE+ERÁ SE/ALAR EN EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?
Los a"ra.ios que e cause la resoluci2n recurrida$
¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE INCON>ORMIDAD DE+ES DE PRESENTAR?
La Le* no seBala que de0an presenarse copias para las auoridades responsa0les, por lo que presenar#s una copia para el e&pediene$
¿QU RE,LAS DE+ERÁ O+SERVAR EL ÓR,ANO *URISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?
La reclamaci2n 1undada deja sin e1ecos el acuerdo recurrido * o0li"a al presidene que lo /u0iere emiido a dicar el que corresponda$ =Ar!culo -? de la LA>
¿QUIN RESOLVERÁ EL RECURSO DE INCON>ORMIDAD?
El 2r"ano jurisdicci2n en el que presenase el recurso de incon1ormidad, remiir# el ori"inal del escrio as! como los auos del juicio a la Suprema Core de Jusicia de la Naci2n para resol.erlo$ =Ar!culo +5 de la LA>
Si e "us2 ese ar!culo so0re RECURSOS EN EL *UICIO DE AMPARO' compare ese ar!culo con odos us ami"os * las personas que consideres les pueden ser de uilidad
Incidente de suspensión
Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse algunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensión. El incidente de suspensión es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por lo tanto, podemos decir que 1. !a suspensión tiene por objeto parali"ar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse. 2. El ju"gador debe precisar el acto o actos que #ayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables. 3. $l resolverse sobre la suspensión no procede estudiar cuestiones relativas al fondo del amparo.
4. !a jurisprudencia de la %uprema &orte de 'usticia de la (ación acepta que la suspensión procede en contra de la aplicación de una ley. 1. Clasificación de la suspensión
El artículo )** de la !ey de $mparo la clasifica como De oficio o "de plano" , Es la que se decreta en el mismo auto en que el jue" admite la demanda. A petición de parte. Estriba en la naturale"a del acto; en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y despu+s en forma definitiva. 2. Cuándo procede la suspensión de oficio
!a suspensión de oficio en el juicio de amparo est en ra"ón de la naturale"a del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo, estos son factores que se encuentran previstos en el artículo )*- de la !ey de $mparo en donde se establece I. &uando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, deportación o destierro o alguno de los pro#ibidos po r el $rtículo ** de la &onstitución ederal; II. &uando se trate de alg/n otro acto que, si llegare a consumarse, #aría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
!a suspensión a que se refiere este artículo se decreta de plano en el mismo auto en que el 'ue" admita la demanda, comunicndose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento 0#aciendo uso de la vía telegrfica0 en los t+rminos del prrafo tercero del artículo *- de esta !ey. !os efectos de la suspensión de oficio /nicamente consistirn en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos pro#ibidos por el $rtículo ** constitucional, y tratndose de los previstos en la fracción 11 del mismo sern los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el 'ue" las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados. El mismo trato de procedencia da el artículo *-- de dic#a ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del n/cleo de población quejoso o su substracción del r+gimen jurídico2ejidal. 3. La suspensión a petición de parte
%e clasifica de la siguiente manera A. %uspensión provisional B. %uspensión definitiva
!a suspensión provisional, como su nombre lo indica, surte sus efectos mientras se resuelve sobre la definitiva, una ve" celebrada la audiencia incidental. &abe señalar que en contra del auto que concede o niega la suspensión provisional, procede el recurso de queja. $sí tambi+n, el recurso que procede en contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, es el de revisión, del cual conoce el 3ribunal &olegiado de &ircuito.
View more...
Comments