Recursos Determinados 2

July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Recursos Determinados 2...

Description

 

Recursos Determinados LEY Nº 28411 (LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO)

1.  ¿Qué son los Recursos Determinados? ¿De dónde vienen? ¿A dónde van? 

Son los ingresos. que perciben las entidades públicas provenientes del Gobierno Nacional (a través del Ministerio de Economía y Finanzas, principalmente) y otras entidades por mandato legal. 2.  ¿Cómo están conformados los Recursos Determinados? (Rubro 04.) Contribuciones a Fondos:

Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. (Rubro 07.) Fondo de Compensación Municipal: 

Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. (Rubro 08.) Impuestos Municipales: Art 5º LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776

 

Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:

a)  Impuesto Predial

Artículo 8.El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. El impuesto predial (Destino) Artículo 20º.- El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

b)  Impuesto de Alcabala

(13) Artículo 21.- El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (15) Artículo 25.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Artículo 29º.En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.

 

  c)  Impuesto al Patrimonio Vehicular

Artículo 30.El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. "Artículo 30-A.- La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. d)  Impuesto a las Apuestas

Artículo 38.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Art 44.El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

e)  Impuestos a los Juegos

Artículo 48.- El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Art 50.a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

 

b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo: Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. d) Para las Loterías: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor valo r del mercado del bien. Artículo 51.El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. c) Loterías y otros juegos de azar: 10%. Artículo 52.En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las l as empresas organizadoras de juegos de azar. f)  Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivo

Artículo 54.Créase un Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 57º.- El impuesto se aplicará con las siguientes tasas: a) Espectáculos taurinos y carreras de caballos...... 30% b) Espectáculos cinematográficos cinematográfi cos ...........................10% ...........................10% c) Otros espectáculos .............................. ..............................................15% ................15% Artículo 59.La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. g)  Impuestos a los Juegos de Casino

(Se encuentra dentro de la base legal de los impuestos a los  juegos) h)  Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas Incluye el rendimiento financiero, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

(Se encuentra dentro de la base legal de los impuestos a los  juegos) (Rubro 18.) Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones: 

Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias. Además, considera los recursos correspondientes a las transferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

 

 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF