Recursos Administrativos en Materia Tributaria y Laboral

May 13, 2018 | Author: Azh Rim | Category: Public Law, Government Information, Political Science, Public Sphere, Society
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE REPOSICION Y REVOCATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y LABORAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Los órganos de la administración pública deben actuar y resolver exclusivamente conforme a la ley.

PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Los órganos deben actuar y resolver conforme a la ley, pero esta ley la deben aplicar conforme a los principios generales del derecho (el bien común, el interés general sobre el interés particular, seguridad jurídica, la libertad de las personas, la justicia, la igualdad) y además al aplicar la ley los órganos deben de tomar en cuenta las instituciones propias del derecho administrativo (documental el caso, los aspectos doctrinarios). Cual es el principio que debe regir en Guatemala? El de juridicidad. Art. 221 CPRG la mayoría de las veces la ley es muy amplia y da muchas facultades y la juridicidad busca que no se afecte el bien común y a las personas. Art. 15 y art. 45 dto. 119-96 en donde establece que tanto en los recursos como en la sentencia del contencioso administrativo se respeta la juridicidad.

En materia tributaria rige el principio de legalidad según el artículo 239 de la CPRG y el art. 3 del código tributario. (Las municipalidades no pueden crear tributos solo el congreso de la república). Las contribuciones por mejoras también son tributos y las debe crear el congreso por medio de una ley. Una municipalidad solo puede crear una tasa municipal y este es el pago que hace un particular voluntariamente a un órgano como contraprestación por el servicio que le está prestando directamente (ej. El transmetro, una certificación del renap, parqueos municipales) se paga a cambio de un servicio que se presta. Art. 101 del código municipal se rige por el principio de legalidad. Que es un tributo? Lo que es estado exige en dinero para poder cumplir con los servicios públicos y cumplir con sus obligaciones. Clases de tributos art. 9,10,11,12,13 código tributario Impuestos: es un tributo que tiene como hecho generador una actividad del estado que no tiene una relación directa con el contribuyente ej. El pago del I.V.A Arbitrios: es un tributo que ha sido creado por una ley en favor de una o varias municipalidades ej. El pago del IUSI, el boleto de ornato, Contribuciones especiales: es un tributo que el estado cobra por los beneficios que surgen de la realización de obras o servicios estatales por la plusvalía que le da a un bien inmueble del particular. Contribuciones especiales por mejoras: es un tributo que el estado cobra antes de construir una obra pública nunca puede cobrarse a los vecinos mas de lo que cueste la obra y nunca puede cobrar más de lo que puede pagar el vecino. 







 Artículos del código tributario que son importantes el 3, 9, 10, 11, 12, 13, 41,47, 86, 102, 119,

Las resoluciones administrativas que se emitan en materia tributaria se impugnan con los recursos de materia tributaria según el artículo 17 bis del dto. 119-96 y en la ley orgánica de la SAT en el articulo 45. Las resoluciones que se refieren a tributos aunque las emita una municipalidad se interponen los recursos del código tributario. Como está organizada la SAT? EL DIRECTORIO DE LA SAT  – órgano superior de la SAT El superintendente de administración tributaria. Los intendentes de recaudación, fiscalización, de aduanas, de informática etc. Cada intendencia tiene secciones, las secciones tienen departamentos y los departamentos tienen unidades que son las que nos resuelven.    

En materia tributaria el código regula el recurso de revocatoria y el recurso de reposición.  Art. 154 del del dto. 119-96. 119-96. LEER Art. 49 y 59 de la ley orgánica de la SAT que hablan de que todo lo que sea de materia tributaria le compete a la SAT y todo lo relativo a lo aduanero. Ya que anteriormente era el Ministerio de finanzas publicas el que recaudaba los tributos por  medio de la dirección general de rentas internas y la dirección de general de aduanas. Como se integra una municipalidad? Consejo municipal Alcalde municipal Juez de asuntos municipales Secretario municipal Tesorero municipal     

Este es importante para poder determinar si el recurso que procede es el de reposición o el de revocatoria.

TRAMITE DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso de revocatoria del código tributario: Se interpone contra las resoluciones en materia tributaria emitidas por autoridad que tiene un superior jerárquico dentro de la SAT. Interposición del recurso 10 días contados a partir del día siguiente de notificación de la resolución que no es desfavorable por medio del contribuyente o el responsable o su representante legal ante la autoridad que emitió la resolución. En materia tributaria no es importante el nombre del recurso se le debe dar trámite. Art. 154 tercer párrafo del código tributario. Ya que si no lo hace se entenderá que es el recurso de revocatoria. (REVOCACION TACITA) Se elevan los autos al directorio de la SAT y este lo concede o lo deniega, por medio de una providencia de trámite en la cual decide si lo concede o lo deniega (por que la resolución no se impugnable, porque se me vencieron los 10 días o por no llenar los requisitos), y si no lo admite promovemos un OCURSO mientras que en lo contencioso

administrativo se interpone un amparo para que se le de tramite al recurso. Si el órgano no resuelve en 15 si lo concede o lo deniega debemos entender concedido el trámite del recurso (aquí se da un silencio administrativo adjetivo positivo porque la falta de resolución se debe tomar para el particular como que los están concediendo) art. 155 segundo párrafo código tributario. Si las admite eleva las actuaciones en 5 días a la autoridad superior. (directorio de la SAT) El ocurso es un recurso administrativo que se interpone cuando el órgano administrativo no admite el recurso de revocatoria y el directorio de la SAT acepta o deniega pero si pasan 15 días sin hábiles siguientes a si interposición, se tendrá por concedido este y deberán elevarse las actuaciones al directorio de la SAT. (SILENCIO ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO POSITIVO)

En materia tributaria solo se dan 2 audiencias 



Una audiencia a la unidad de dictámenes en recursos administrativos del directorio de la SAT por 15 días. Una a la Procuraduría General de la Nación por 15 días.

En derecho administrativo siempre son diligencias para mejor resolver ya que los autos para mejor resolver son los que emite un juez. Las diligencias para mejor resolver el órgano decide si se llevan o no porque es facultad del órgano administrativo. Resuelve en el plazo de 30 días art. 159 segundo párrafo C. Tributario. Que opciones tiene el directorio al momento resolver? Puede confirmar: le perjudica y puede plantear un contencioso administrativo. Puede revocar: le favorece al contribuyente Puede anular: cuando hay errores en el procedimiento y se anula la resolución y se regresa a que lo revisen y eso le favorece al contribuyente. Puede rechazar: cuando no era procedente darle trámite. (Por no haberlo interpuesto en el plazo) y esto le perjudica al contribuyente y puede ir al contencioso administrativo. Puede modificar: depende en que sentido.   





OJO En materia tributaria rige el principio de legalidad y en lo contencioso administrativo rige por el principio de juridicidad. Que ocurre si pasan los 30 días y el directorio de la SAT no resuelve? Se da el silencio administrativo adjetivo negativo art. 157 c. tributario ante esto se puede: 



Dar por agotada la vía administrativa y me voy al contencioso administrativo. Promover una acción constitucional de amparo para que el tribunal de amparo y obligar al órgano administrativo a resolver. (Esta acción se interpone con el fin de que

se resuelva pero es tardado y el efecto es que le da trámite pero el órgano puede confirmar la resolución y el contribuyente debe ir a la vía judicial y es más tiempo). 

Esperar indefinidamente.

Desde que se interpuso el recurso el órgano hasta que se resuelve tienen que haber 75 días máximos y si se dan diligencias para mejor resolver se dan otros 15 días en total 90 días para resolver cualquiera de estos recursos art. 159 último párrafo. En el recurso de reposición no se da el ocurso, ya que se interpone ante el mismo órgano que emitido la resolución y admite o deniega de una vez por ser ante el órgano superior  en este caso ante el directorio de la SAT.

ENMIENDA Y NULIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Art. 160 Código tributario: la enmienda o nulidad se pueden hacer de oficio o a petición de parte. Si el órgano superior el mismo órgano se da cuenta de que se equivocaron en el procedimiento administrativo pueden enmendar, la puede hacer el mismo órgano de oficio o a petición de parte. Si hay alguna actuación con un vicio sustancial. (violación de alguna garantía constitucional como el derecho de petición, la igualdad etc.) 



Esta nulidad o enmienda se da solo en materia tributaria, y se puede pedir cuando no procedan los recursos de revocatoria o de reposición y se debe hacer en 3 días y se resuelve en 15 días y procede en cualquier estado del proceso. Ej. Un contribuyente que dentro del tramite le dieron 5 días para pronunciarse pasaron los  5 días y no la evacuo y según el reglamento reglamento la audiencia era por 15 días no por 5 días y  el particular no hizo nada entonces el órgano puede de oficio anular la resolución, emitir  una nueva resolución regresándolo hasta donde se cometió el error y puede ser que el  contribuyente se pronuncie o no pero se respeta el procedimiento. Todas las resoluciones administrativas en materia administrativa se deben impugnar con los recursos administrativos del código tributario. OJO en todas las partes del código tributario en donde aparezca el Ministerio de Finanzas públicas se debe cambiar por el Directorio de la SAT.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL L ABORAL Las resoluciones administrativas en materia laboral se impugnan con los recursos del código de trabajo por ejemplo cuando: Cuando un patrono quiere que en su empresa trabaje un extranjero la ley regula que debe tener autorización de la inspección general de trabajo y la inspección le resuelve desfavorable esa es una resolución desfavorable, Cuando un patrono quiere que un menor de 14 años trabaje en su empresa y la

inspección le dice que no. Un grupo de trabajadores presenta la solicitud de un sindicato y el ministerio la rechaza ese es un recurso administrativo. En estos casos se aplican los recursos del código de trabajo art. 17 bis dto. 199-96  Art. 275 del del código código de trabajo trabajo

RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA LABORAL Debe interponerse por escrito ante la dependencia administrativa del Ministerio mencionado (regularmente ante la Inspección General de Trabajo o ante la Dirección General de Trabajo) y el término es de 48 horas. Se elevan inmediatamente al Ministro de Trabajo todas las actuaciones. La resolución se debe emitir en 8 días, puede revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. Si le perjudica puede acudir al contencioso y si no resuelve se da un silencio administrativo adjetivo negativo.

RECURSO DE REPOSICION EN MATERIA LABORAL Debe interponerse por escrito ante el Ministro de trabajo (es el superior) en el plazo de

horas.

48

Tiene un plazo de 8 días para resolver y puede revocar, confirmar o modificar la resolución y si no resuelve tiene un caso de silencio administrativo adjetivo negativo.

DIFERENCIA DE PLAZOS EN LOS RECURSOS SEGÚN SU MATERIA (para que comparen la diferencia de los plazos) TRAMITE DE LOS RESURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA INTEPOSICION: ELEVAR ACTUACIONES: DICTAMEN UNIDAD DE DICTAMENES:  AUDIENCIA  AUDIENCIA A LA PGN PGN DILEGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER RESOLUCION:

10 días 05 días (en el recurso de revocatoria) 15 días 15 días 15 días (pueden darse o no) 30 días.

TRAMITE DE LOS RESURSOS EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPOSICION ELEVAR ACTUACIONES  AUDIENCIA  AUDIENCIA A LOS INTERESADOS INTERESADOS  AUDIENCIA  AUDIENCIA AL ORGANO ORGANO ASESOR  AUDIENCIA  AUDIENCIA A LA PGN PGN DILEGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER RESOLUCION

05 días 05 días (en el recurso de revocatoria) 05 días 05 días 05 días 10 días 15 días

TRAMITE DE LOS RECURSOS EN MATERIA LABORAL INTERPOSICION ELEVA ACTUACIONES RESOLUCION

48 horas inmediatamente (en el recurso de rev.) 08 días

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