Recursos Administrativos Contra Gobernadores Departamentales

April 25, 2019 | Author: Omar Ramirez | Category: Social Institutions, Sociedad, Justice, Crimen y justicia, Política
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Recursos Administrativ Administrativos os contra Gobernadores Departamentales. Recurso de Revocatoria Ante Gobernador Gobernadores, regulado en la ley del Organismo Ejecutivo, dto.114-97, Art 41-48.

  Procedencia Este Recurso procede contra resoluciones derivadas del Gobernador departamental, (contando este con superior Jerárquico) Art 7. L.C.A



  interposición Se plantea por escrito ante la gobernación departamental, que emitió la resolución





procedimiento

interesado que puede plantear el recurso El Legitimado para plantear el recurso, recurso , es la persona a quien afecta a sus su s derechos e intereses, en contra quien se emitió la resolución. Art. 10 L.C.A 



plazo para plantear el recurso El plazo es de 5 Días siguientes a la Notificación, dirigido al órgano que emitido la resolución. Art.7 L.C.A

requisitos formales del memorial Art.11 L.C.A  A) Autoridad a quien se dirige B) Nombre del recurrente, lugar para recibir Notificaciones C) Identificación precisa de la resolución y fecha de la notificación D) Exposición de los motivos por los cuales se recurre E) Sentido de la resolución que según el recurrente debe emitirse. F) Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal. 

procedimiento ante la gobernación La Gobernación que emitió la resolución, deberá elevar el expediente al órgano superior, con Informe Circunstanciado, dentro de los 5 Días siguientes a la interposición. Art.8- L.C.A 

el órgano que resuelve El expediente se elevara al Ministerio de Gobernación, (órgano superior Jerárquico) Procediendo este al trámite del recurso. Dando audiencia a las partes. 



audiencias que debe dar el órgano que resuelve  A) a las personas que tengan Interés. B) al Órgano Asesor, técnico o legal que corresponda. C) a la la Procuradora General de la Nación.  Audiencia de 5 días cada uno Art 12 y 13 L.C.A



diligencias para mejor resolver El ministro de gobernación, tiene la facultad de ordenar antes de resolver el recurso, practicar diligencias que estime convenientes para mejor resolver, en un plazo de 10 Días. Art 14 L.C.A



resolución del recurso La resolución que resolverá el recurso será dictada 15 Días después de finalizado el trámite, Pudiendo el Ministro realizar las siguientes Acciones: 1) revocar 2) confirmar 3) modificar La Resolución Art 15 L.C.A



Consecuencias por la falta de resolución del recurso o o

o o

se das el Silencio Administrativo Adjetivo Art.16 L.C.A podemos plantear amparo, a efecto de obligar al órgano a que resuelva en el plazo correspondiente, Art. 10 Lit., F, ley de Amparo esperar indefinidamente , plantear Proceso Contencioso Administrativo Art. 16. L.C.A

Recurso de reposición contra Ministros de Gobernación. Ministro de Gobernación regulado Art.36 L.O.E

  Procedencia Este Recurso procede contra resoluciones derivadas del Ministro de Estado (Máxima Autoridad, dentro del Órgano) Art 9. L.C.A



  interposición Se plantea por escrito ante el Ministro de Gobernación, que emitió la resolución





procedimiento

interesado que puede plantear el recurso El Legitimado para plantear el recurso, es la persona a quien afecta a sus derechos e intereses, en contra quien se emitió la resolución. Art. 10 L.C.A 



plazo para plantear el recurso El plazo es de 5 Días siguientes a la Notificación, dirigido al órgano que emitido la resolución. Art.9 L.C.A

requisitos formales del memorial Art.11 L.C.A  A) Autoridad a quien se dirige B) Nombre del recurrente, lugar para recibir Notificaciones C) Identificación precisa de la resolución y fecha de la notificación D) Exposición de los motivos por los cuales se recurre E) Sentido de la resolución que según el recurrente debe emitirse. F) Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal. 

el órgano que resuelve Como el expediente está en el órgano que resuelve no hay elevación. Procediendo este al trámite del recurso. Dando audiencia a las partes. 



audiencias que debe dar el órgano que resuelve D) a las personas que tengan Interés. E) al Órgano Asesor, técnico o legal que corresponda. F) a la Procuradora General de la Nación.  Audiencia de 5 días cada uno Art 12 y 13 L.C.A





diligencias para mejor resolver El ministro de gobernación, tiene la facultad de ordenar antes de resolver el recurso, practicar diligencias que estime convenientes para mejor resolver, en un plazo de 10 Días. Art 14 L.C.A

resolución del recurso La resolución que resolverá el recurso será dictada 15 Días después de finalizado el trámite, Pudiendo el Ministro realizar las siguientes Acciones: 4) revocar

5) confirmar 6) modificar La Resolución Art 15 L.C.A



Consecuencias por la falta de resolución del recurso o o

o o

se das el Silencio Administrativo Adjetivo Art.16 L.C.A podemos plantear amparo, a efecto de obligar al órgano a que resuelva en el plazo correspondiente, Art. 10 Lit., F, ley de Amparo esperar indefinidamente , plantear Proceso Contencioso Administrativo Art. 16. L.C.A

Recurso de Revocatoria contra la Municipalidad   Procedencia Este Recurso procede contra resoluciones dictadas por; El Alcalde o cualquier otro órgano colegiado, (distinto al concejo Municipal) o cualquiera de las otras empresas municipales u otras autoridades administrativas municipales. (Contando este con superior Jerárquico) Art 155 Código Municipal y Art 7 L.C.A



  interposición Se plantea por escrito ante la autoridad municipal, que emitió la resolución, siempre que este cuente con superior jerárquico.



procedimiento el Art. 160 del Código Municipal , indica que se aplicara la L.C.A 



interesado que puede plantear el recurso El Legitimado para plantear el recurso, es la persona a quien afecta a sus derechos e intereses, en contra quien se emitió la resolución. Art. 10 L.C.A 



plazo para plantear el recurso El plazo es de 5 Días siguientes a la Notificación, dirigido al órgano que emitido la resolución. Art.7 L.C.A

requisitos formales del memorial Art.11 L.C.A  A) Autoridad a quien se dirige B) Nombre del recurrente, lugar para recibir Notificaciones C) Identificación precisa de la resolución y fecha de la notificación D) Exposición de los motivos por los cuales se recurre E) Sentido de la resolución que según el recurrente debe emitirse. F) Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal. 

procedimiento ante la Municipalidad La autoridad municipal que dicto la resolución (Alcalde, juez de Asuntos Municipales, etcétera), deberá elevar el expediente al órgano superior (concejo Municipal), con Informe Circunstanciado, dentro de los 5 Días siguientes a la interposición. Art.8- L.C.A 

el órgano que resuelve El expediente se elevara al Concejo Municipal, (órgano superior Jerárquico Art.9 C.Municipal) Procediendo este al trámite del recurso. Dando audiencia a las partes. 



audiencias que debe dar el órgano que resuelve G) a las personas que tengan Interés. H) al Órgano Asesor, técnico o legal que corresponda. I) a la Procuradora General de la Nación.  Audiencia de 5 días cada uno Art 12 y 13 L.C.A





diligencias para mejor resolver El Concejo Municipal, tiene la facultad de ordenar antes de resolver el recurso, practicar diligencias que estime convenientes para mejor resolver, en un plazo de 10 Días. Art 14 L.C.A

resolución del recurso La resolución que resolverá el recurso será dictada 15 Días después de finalizado el trámite, Pudiendo el concejo realizar las siguientes Acciones: 7) revocar 8) confirmar 9) modificar La Resolución Art 15 L.C.A



Consecuencias por la falta de resolución del recurso o o

o o

se das el Silencio Administrativo Adjetivo Art.16 L.C.A podemos plantear amparo, a efecto de obligar al Concejo Municipal a que resuelva en el plazo correspondiente, Art. 10 Lit., F, ley de Amparo esperar indefinidamente , plantear Proceso Contencioso Administrativo Art. 16. L.C.A y 159 Código Municipal

Recurso de reposición contra el Concejo Municipal   Procedencia Este Recurso procede contra resoluciones derivadas del Concejo Municipal (Máxima Autoridad, dentro del Órgano) Art 9. Código Municipal- y Art.9 L.C.A



  interposición Se plantea por escrito ante el Concejo Municipal, que emitió la resolución





procedimiento

interesado que puede plantear el recurso El Legitimado para plantear el recurso, es la persona a quien afecta a sus derechos e intereses, en contra quien se emitió la resolución. Art. 10 L.C.A 



plazo para plantear el recurso El plazo es de 5 Días siguientes a la Notificación, dirigido al Concejo Municipal que emitió la resolución. Art.9 L.C.A

requisitos formales del memorial Art.11 L.C.A  A) Autoridad a quien se dirige B) Nombre del recurrente, lugar para recibir Notificaciones C) Identificación precisa de la resolución y fecha de la notificación D) Exposición de los motivos por los cuales se recurre E) Sentido de la resolución que según el recurrente debe emitirse. F) Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal. 

el órgano que resuelve Como el expediente está en el órgano (concejo Municipal) que resuelve no hay elevación. Procediendo este al trámite del recurso. Dando audiencia a las partes. 



audiencias que debe dar el órgano que resuelve J) a las personas que tengan Interés. K) al Órgano Asesor, técnico o legal que corresponda. L) a la Procuradora General de la Nación.  Audiencia de 5 días cada uno Art 12 y 13 L.C.A





diligencias para mejor resolver El ministro de gobernación, tiene la facultad de ordenar antes de resolver el recurso, practicar diligencias que estime convenientes para mejor resolver, en un plazo de 10 Días. Art 14 L.C.A

resolución del recurso La resolución que resolverá el recurso será dictada 15 Días después de finalizado el trámite, Pudiendo el Concejo Municipal realizar las siguientes  Acciones:

10) revocar 11) confirmar 12) modificar La Resolución Art 15 L.C.A



Consecuencias por la falta de resolución del recurso o o

o o

se das el Silencio Administrativo Adjetivo Art.16 L.C.A podemos plantear amparo, a efecto de obligar al Concejo a que resuelva en el plazo correspondiente, Art. 10 Lit., F, ley de Amparo esperar indefinidamente , plantear Proceso Contencioso Administrativo Art. 16. L.C.A y Art.159 Código Municipal

Universidad Mariano Gálvez Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Procesal Administrativo Licenciada: Olga Marina Cuc Son

Recursos de Revocatoria Y Reposición, Ante Gobernación y Municipalidad

Nombre: MYNOR DANIEL AREVALO VILLEGAS Carne: 5011-15-13715

Santa Cruz del Quiché,el Quiche . 2 de Agosto 2017

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