Recurso de Revocatoria y Reposicion

July 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RECURSO DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN - Ley de lo Contenci Contencioso oso Administ Administrativo rativo--

INTENGRANTES GRUPO NO. 1

M aisyrEs a Lteba eban ticniaIx dtete e telá laláRoCa salelAl lvarez Luis Lu Este Ixte Cale Gers Ge rson on Ab Abiisa saíí Góm ómez ez Ever Ev er Au Augu gussto Or Orti tizz Pe Pedr dro o La Laca can n erto Carl Ca rlos os Humb Hu mber to Ga Garc rcía ía

 

DERECHO PROCESAL ADMINISTRTIVO  El Li Lic. c. Esco scobar Men Menaldo aldo defin efinee el Derec erecho ho Pro Procesa cesall Adm dmin iniist strrat atiivo como el conjunto de normas de derecho público que instituye los diversos procedimientos mediante los cuales se forma el acto administrativo. DIVISIÓN

La Vía Administrativa

La Vía Judicial

 

Procedimiento Administrativo 

El Lic. Hugo H. Calderón Morales lo conceptualiza como

La serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejec jecutan por o ante las autoridades admi ad mini nist strrati tivvas o los funci uncion onaari rios os o empl em plea eado doss públi úblico cos, s, cu cuya ya fi fina nali lida dad d es la de deci cisi sión ón admi admini nist stra rati tiva va..

 

 Marco Constitucional

Derecho de Petición administrativa

Obligación de tramitar las peticiones

Artículo 28 CPRG establece que todos los habi ha bita tant ntes es ti tien enen en de dere rech choo a di diri rigi gir, r, indi indivi vidu dual al o cole co lect ctiiva vam men ente te,, peti petici cion ones es a la au auto tori rida dad, d, la qu quee está obli bligada a tra ram mitarla rlas y deberá res esoolverla rlas conforme a la ley. ART. 28 En materia administrativa el término para resolver las peticiones Tiempo para resolver y notificar las resoluciones no podrá según la CPRG exceder de treinta días.

 

Principios del Proceso Administrativo  Art. 2 Ley de lo contencioso administrativo

Según el libro de Derecho Procesal Administrativo del Lic. Jorge Mario Castillo González:

Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite.

 

Principios del Proceso Administrativo

•Principio de

imparcialidad

 Principio de legalidad y  justicia

Principio del seguimiento de oficio

Principio de Informalidad

Principio derecho dedel defensa

•Principio de

procedimiento escrito

•Principio del

procedimiento sin costas

•Principio de

sencillez, rapidez, economía y eficacia

 

Desarrollo del Proceso Administrativo  Memoriales Dirigidos a la Administración

Periodo de Prueba

Trámite de los memoriales

Audiencias

Resolución

Notificación

 

Recursos  Administrativos

Sayagués Laso sostiene que los recursos administrativos “son los distintos

medios que el derecho establece para obtener que la administración, en vía administrativa, revise un acto y lo confirme, modifique o revoque”.

Características La existencia de una resolución administrativa.  Que afecte un interés o un derecho del recurrente.  Que la ley fije autoridades administrativas a quien presentar la solicitud: la misma que dicto el acto, la autoridad  jerárquica superior.  Fijación de un plazo para hacer valer el recurso.  Cumplimiento de ciertos requisitos. 

 

Recursos  Administrativos Elementos Los sujetos: •



Sujeto particular: que es quien deduce el recurso. Sujeto administrativo: El sujeto administrativo es el órgano administrativo ante el cual se debe desarrollar el procedimiento administrativo, y al que le corresponde dictar la resolución que le ponga fin.

Objeto: Aquel efecto que se persigue con el recurso planteado.

altera do por un hecho o situación Causa: Consistente, en esencia en un derecho alterado determinada.

 

Tipos de Recursos Administrativos  Recurso de Revocatoria

Es el recurso administrativo por medio del cual se impugna un acto administrativo ante el superior jerárquico del órgano que emitió el acto.

Recurso de Reposición

Es el recurso administrativo por medio del cual se impugna un acto ante la misma emitió. autoridad que lo

Regulados por la Ley de lo Contencioso Administrativo

 

Recurso deRevocatoria Órgano ante quien se interpone

• Regulado por el

.

art. 7 de la LCA • Debe plantearse ante la autoridad administrativa que dictó la resolución objeto de impugnación.

Quienes pueden interponer el recurso

• Por cualquier

persona que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, personal y directo en el procedimiento administrativo.

Resoluciones que pueden ser objeto del recurso

• Las resoluciones

dictadas por autoridad administrativa que tenga superior  jerárquico, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

 

Recurso Revocatoria  Órgano que de resuelve • Es el superior jerárquico dentro del mismo

m rioa deol órgenantiodaqdue edmesitcieónltararleizsaodluacióno auitnóinstoem impugnada.

Plazo para interponer el Recurso • que el plazo para interponer el recurso es

dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución del acto objeto de impugnación.

 

Procedimiento  El procedimiento del recurso de revocatoria se encuentra regulado por los artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 31 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

 

Requisitos que deberá contener el memorial de interposición de los recursos de revocatoria



     

Autori rid dad a quien se dirige; Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; Exposición de los motivos por los cuales se recurre; Sem enitir tiirse dse, o , den e su la stit rituc esució olión ucnióde n la quim e pugn seggnad únada; ea;l recurrente deba emit sust impu Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar dere reccho u ot otro ro que esp speecificará. á.--

 

A todas las personas que hayan manifestado su interés en el procedimiento administrativo y hayan seña se ñala lado do lu luga garr pa para ra re reci cibi birr notificaciones.



Luego de que el expediente se encuentre en el órgano competente, se corren las audiencias siguientes:

En un plazo de cinco días en cada cas asoo.

Al órgano asesor técnico o legal del sujeto administrativo que

A la Procuraduría

cornroecsepodnedla recsuergsúon, qulae naturaleza del acto

General de la Nación.

impugnado.  

Casos en que no procede el recurso de revocatoria

• Cuando la impugnación de la resolución emitida por un órgano

subordinado de la administración pública deba ser conocida por un tr trib ibun unal al de trab trabaj ajoo y prev previs isió iónn soci social al..

• La Lass reso esoluci lucion ones es dict dictad adas as por por los los dist distin into toss órgan rganoos je jerá rárq rqui uica came ment ntee

inferiores al ministro de trabajo y previsión social, no deben impu im pugn gnar arse se medi median ante te el recur ecurso so de re revvocat ocator oria ia re reggul ulad adoo en la Ley Ley de lo Conten Contencio cioso so Admini Administr strati ativo vo

• Cuando la resolución que afecta los intereses de un particular,

ha sido emitida por un órgano de la administración tributaria.

Regulados por la Ley de lo Contencioso

Administrativo  



 

RECURSO DE  REPOSICIÓN Es el recurso administrativo por medio del cual se impugna un acto ante la misma autoridad que lo emitió.

 

RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO



• pueden ser objeto de impugnación las resoluciones emitidas

por los Ministerios y autoridades administra rattivas superiores, iautónomas. ndividuales o colegiadas de entidades descentralizadas o

ÓRGANO QUE RESUELVE • El órgano administrativo ante el cual se desarrolla el

procedimiento recursivo, y al que le corresponde resolver el recurso de reposición es el mismo ante el cual se plantea el recurso.

 

 PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO • Se debe interponer el recurso de reposición dentro

de los cinco días siguientes a la notificación de la resol res oluc ució iónn de im impu pugn gnac ació iónn.

 



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