Recurso de Revocación
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Recurso de Revocación en materia fiscal...
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Recurso de revocación María Soledad García Huerta GAHS-651201 TZ5 ASUNTO: Interposición de recurso de e!ocación contra el "r#dito $iscal %o& 0'01
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA JURÍDICA DE QUERÉTARO PRESENTE
María Soe Mar Soeda dad d !a !arc rcíía "uer "uer##a$ con cla!e de (" !A"S%& !A"S%&'()) '())(( T*'$ +s,-.)(dic/-o#+ai0co+ $ pro)o!iendo por )i propio derec*o+ con do)icilio $isc $iscal al en Ra1 Ra1 Aca ca22 34 Co0 Co0 De5or# De5or#iva iva Orien#e Orien#e en esta ciudad+ )is)o ,ue sealo para oír . reci/ir toda clase de noti$icaciones . docu)entos co)pareco para eponer:
ue con el citado car3cter+ !en4o a interponer el RECURSO DE RE6OCACION en los t#r)inos pre!istos por los artículos + 1 . 16 de la "onstitución 7olítica de los 8stados 9nidos Meicanos+ así co)o los artículos 116+ 11+ 120+121+ 122 los relati!os relati!os . aplica/les aplica/les del "ódi4o "ódi4o (iscal de la (ederación (ederación en !i4or en contra de la resolución contenida en el o$icio con n;)ero )4)( de $ec*a ('7)'78)(' dictado en el epediente n;)ero 9'9 por la Ad+inis#ración Desconcen#rada de Audi#oria esta/lece un cr#dito cr#dito $iscal a )i car4o car4o por la la cantidad cantidad de :isca :edera$ el cual esta/lece 100 M&%? )3s los recar4os correspondientes por o)isión o)isión de deducciones deducciones al deter)inar deter)inar el i)puesto i)puesto so/re la renta+ así co)o en la declaración por el i)puesto i)puesto al !alor a4re4ado de un total de 100 M&%? M&%? Tu!e Tu!e conoci conoci)ie )iento nto de la resolu resolució ción n ,ue *o. co)/at co)/ato o )ediante el presente recurso+ con $ec*a 20>0@>2015 en ,ue )e $ue noti$icado por la $icina de Ad)inistración Besconcentrada de Auditoria (iscal (ederal&
"EC"OS 1&- 8l día @ de septie)/re de 2015 )e $ue noti$icada la resolución )4)( e)itida por la Ad)inistración Besconcentrada de Auditoría (iscal en la ,ue a )i consideración+ inde/ida)ente se )e deter)inó un cr#dito $iscal por la cantidad de 100 M&%&? por concepto de o)isión de 4astos no deduci/les&
2&- Co anterior se deduce por ,ue la autoridad no reconoce en )i declaración la deducción de los 4astos correspondientes a la co)pra de !esti)enta . accesorios necesarios para el eDercicio de la prestación de los ser!icios pro$esionales al p;/lico ,ue una ser!idora . de)3s e)pleados del Eu$ete Furídico ,ue represento dese)pea)os& Bic*a prestación de ser!icios re,uiere de una presentación $or)al por parte de todos los ,ue la/ora)os en el Eu$ete por la representación ,ue *ace)os de terceros ante las Instituciones Furisdiccionales&
A!RA6IOS ue de acuerdo al ar#ícuo 4( ;rac0 I6 de a Cons#i#ución Poí#ica de os Es#ados Unidos Meu#aria toda !e ,ue )e aplica de )anera estricta el artículo 105 $rac& II de la CIS así co)o la correspondiente del i)puesto al !alor a4re4ado al deter)inar ,ue )is 4astos por concepto de !esti)enta . accesorios no pueden ser deduci/les de los i)puestos antes )encionados& 7ero por otra parte se las concede a las personas )orales dentro de sus 4astos ad)inistrati!os&
Así ta)/i#n el ar#ícuo ' de a Cons#i#ución Poí#ica de os Es#ados Unidos Mea?o =ue e aco+ode siendo íci#os0 la prestación de ser!icios pro$esionales ,ue )i Eu$ete Furídico o$rece al p;/lico+ necesaria)ente re,uiere de !esti)enta $or)al adecuada para desen!ol!erse dentro de las Instituciones+ Tri/unales . $icinas Furisdiccionales así co)o ta)/i#n Gu/erna)entales+ . ,ue en nin4;n )o)ento el dese)peo de #sta pro$esión sea ilícita& 7or el contrario+ el eDercicio de la pro$esión de la A/o4acía es de las )3s anti4uas+ *onora/les . $or)ales de las ,ue se ten4a )e)oria en la *istoria de las pro$esiones&
7ara dar sustento a lo anterior esta/leco las si4uientes:
Prue>as 7IM8& Ca autoridad ar4u)enta ,ue de acuerdo al artículo 105 $rac& II de CIS+ los 4astos por concepto de !esti)enta . accesorios no son considerados dentro de las deducciones& Sin e)/ar4o para tal e$ecto+ en )i derec*o ca/e )encionar el ar#ícuo ()4 ;rac0 III de @ISR de Ca5í#uo II de os In,resos 5or Ac#ividades E+5resariaes Pro;esionaes ,ue al calce dice: Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales
o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones… III.- Gastos (los gastos). 8n este ru/ro el le4islador se a/stiene de de$inir de )anera especí$ica el conce5#o de ,as#os0 Cue4o entonces los 4astos por concepto de !esti)enta . accesorios propios para el desarrollo de la acti!idad ,ue dese)peo =traDes+ $aldas /lusas . apatillas? no est3n ecluidas&
Así ta)/i#n el ar#ícuo (9B de a e de ISR Ca5í#uo de os re=uisi#os de as deducciones$ esta/lece las partidas no deduci/les+ en el ,ue en nin4;n )o)ento se *ace )ención a los ,as#os es#ric#a+en#e indis5ensa>es por lo ,ue en /ase al principio de le4alidad: Lo que no está pro!ibido, está permitido. 8stos artículos per)iten de )anera literal la deducción de los 4astos por !esti)enta . accesorios para el dese)peo de )i pro$esión así co)o para )is e)pleados del Eu$ete Furídico ,ue enca/eo&
S8G9%B&- 7or otra parte la deducción *ec*a por el concepto de 4astos de !esti)enta . accesorios para )is e)pleados del Eu$ete Furídico a )i car4o cu)ple con todos los re,uisitos esta/lecidos en el artículo (9F de a @ISR de
Ca5í#uo de os re=uisi#os de as deduccionesG I& II& III& I& &
Ser indispensa/les para la o/tención de in4resos Beducción por una sola !e& 7a4o )ediante tarDeta de cr#dito a )i no)/re& espaldada con $actura electrónica JMC Be/ida)ente re4istrada en la conta/ilidad
7or lo anterior+ en nin4;n )o)ento la deducción *ec*a por !esti)enta . accesorios necesarios para el dese)peo de )i pro$esión+ tiene la $inalidad de e!adir el cu)pli)iento tri/utario ,ue co)o contri/u.ente *e !enido realiando&
T8"8&- A*ora /ien+ no todas las ero4aciones ,ue realice la persona $ísica ,ue es contri/u.ente pueden 4eneraliarse . entenderse co)o estricta)ente indispensa/lesK+ pues el car3cter de cada ero4ación atiende a la naturalea de la acti!idad eDercida por cada causante del i)puesto& 8sto puede !erse apreciado en la Tesis:
DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. "e la lectura de los artículos #$ % &', fraccin I, de la Le% del Impuesto sobre la enta, se desprende que las personas morales que tributan en los t*rminos del +ítulo II de la Le% del Impuesto sobre la enta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribu%ente. Las disposiciones mencionadas efectan una mencin gen*rica del requisito apuntado, lo cul !" #u!$%&%c l $"'(") l c'$%(( (" !u*u"!$o! c!u+!$%co!, u" "' c( c!o co'c)"$o *u"(' )"c%-%) "l cl%&%c$%o (" /"!$)%c$0"'$" %'(%!*"'!-l"!/ *o) $'$o, !%"'(o %0*o!%-l" () u' ("&%'%c%' u" -)u" $o(! l! %*$"!%! &c$%-l"! o "!$-l"c") )"4l! 4"'")l"! *) !u ("$")0%'c%', )"!ul$ '"c"!)%o %'$")*)"$) (%co co'c"*$o, $"'(%"'(o lo! &%'"! (" c( "0*)"! 5 l 4!$o "!*"c+&%co (" u" !" $)$". n t*rminos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrec!amente vinculado con la consecucin del obeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral % que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no reali/arlo, ello podría tener como consecuencia la suspensin de las actividades de la empresa o la disminucin de *stas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dearía de estimular la actividad de la misma, vi*ndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su peruicio. "e ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa % sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculi/adas a tal grado que se impediría la reali/acin de su obeto social. 0 partir de la indispensabilidad de la deduccin, se desprende su relacin con lo ordinario de su desembolso. "ic!o carácter ordinario constitu%e un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo % lugar -%, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en ra/n de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales % en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. n suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algn concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser obetivos, como son la ustificacin de las
erogaciones por considerarse necesarias, la identificacin de las mismas con los fines de la negociacin, la relacin que guardan los conceptos de deduccin con las actividades normales % propias del contribu%ente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos % la cuantificacin de los mismos.
"9AT&- 8l le4islador no *ace una descripción siste)3tica de la le. del IS+ por lo ,ue pueden deter)inarse los tipos de ero4aciones ,ue se deri!an del principio de proporcionalidad tri/utaria& así lo esta/lece la si4uiente Tesis
DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LU6 DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I7, CONSTITUCIONAL. "e la interpretacin sistemática de la Le% del Impuesto sobre la enta pueden observarse dos tipos de erogaciones1 8 las necesarias para generar el ingreso del contribu%ente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autori/acin en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una e2igencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicacin de salvaguardar que la capacidad contributiva idnea para concurrir al sostenimiento de los gastos pblicos, se identifique con la renta neta de los causantes. llo no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deduccin, sino que válidamente pueden suetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dic!a decisin del creador de la norma se encuentra sueta al uicio de ra/onabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derec!os de los gobernados -8 por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autori/adas pues su reali/acin no es determinante para la obtencin del ingreso3 no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, %a sea en forma total o en parte -lo cual tambi*n suele obedecer a su aspiracin de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturale/a fiscal o e2tra fiscal-, pero sin tener obligacin alguna de reconocer la deduccin de dic!as erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogacin no necesariamente vinculada con la generacin de ingresos. 4n eemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dic!as erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador % obedece a ra/ones sociales, econmicas o e2tra fiscales. 0mparo en revisin '55#6#775. Grupo +88, 9.0. ': de noviembre #775. ;inco votos.
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