Recurso de Reposicion en Subsidio de Apelacion Telefonica

September 9, 2017 | Author: Camilo Leon | Category: Consumers, Consumption (Economics), Advertising, Business, Business (General)
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Señores Telefónica Colombia S.A. E.S.P Gerencia de Riesgo Operacional E. S. D, Ciudad Ref.: Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución de Suspensión Preventiva de fecha 04 de Junio de 2013.

CAMILO ANDRES LEON WILCHES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con residencia en la Cr 110ª # 143 – 05 apartamento 301 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, dentro del término legal llego ante el despacho a su digno cargo, con el objeto de interponer y sustentar recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución de suspensión preventiva de fecha 04 de junio de 2013, emanada de la Gerencia de Riesgo Operacional, por considerarla no acorde con las disposiciones legales que rigen la materia.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el mes de febrero del presente año se adquirió una línea telefónica con la compañía movistar antes Telefónica Colombia S.A E.S.P, con el número 15375328, en la cual fueron ofrecidos los servicios de telefónica local ilimitada, telefonía nacional ilimitada, internet banda ancha de 2MB, y un elegido ilimitado para llamar de fijo a móvil ilimitadamente.

2. Entre el 21 y 22 de marzo del año en curso, fue registrado vía telefónica el elegido móvil ilimitado correspondiente al número 3156398388, quedo registrado bajo el numero de orden 67269387, dicha orden tarde alrededor de 8 días para desbloquear las llamadas a celular y activar el numero elegido, debido a que el funcionario que radico la petición realizo dos operaciones al mismo tiempo y bloqueo el sistema, siendo esta responsabilidad y negligencia del funcionario mas no del usuario.

3. Posteriormente a esa solicitud se realizaron llamadas según lo acordado con la compañía y usando los servicios ofrecidos en el plan, también se realizaron llamadas nacionales a la ciudad de barranquilla usando el indicativo 095 a los números 3034840 y 3306329.

4. En la facturación del mes de mayo se ven reflejados cobros indebidos de llamadas a celular siendo este movistar y estando registrado como numero elegido ilimitado – 315-639-8388por el valor de Ochenta y cuatro mil pesos M/cte (84.000.oo), los cuales dentro de la oportunidad fueron reclamados correspondientes para el ajuste a la factura, estos fueron vía telefónica y presencialmente, en los puntos de atención del supercade de suba, cubículo 23 el día 29 de Mayo de 2013.

5. Dicha factura fue ajustada debidamente y el mismo día se realizo el pago de 3 facturas con la referencia de pago 620924068 el día 29 de mayo de 2013 en la sucursal de suba del Banco GNB Sudameris con numero de N.I.T. 860.050.750-1 por el valor de Ciento Sesenta y Ocho mil Doscientos ochenta pesos M/cte ($168.280.oo).

6. Como quiera que las facturas se encontraban al día en los pagos, se realizo la debida reconexión de los servicios, los cuales al paso de 3 días dejaron de funcionar, servicios como llamadas nacionales ilimitadas y de igual forma llamadas a celular ilimitadas al número elegido movistar – 315-6398388-.

7. El día 5 de junio del presente año, en las horas de la mañana por correo certificado de la empresa Servientrega S.A, la empresa Movistar S.A. antes Telefónica Colombia S.A E.S.P. allega un escrito informando sobre una suspensión indebida, para lo cual inmediatamente se realizo la llamada al 190 al área de servicio al cliente para recibir más información acerca de dicho escrito.

8. Debido a que no se obtuvo respuesta vía telefónica, presencialmente me dirigí al Supercade de suba nuevamente en el modulo 23, la funcionaria de dicha entidad, me informa que el bloqueo corresponde al mal uso o exceso en el consumo de las llamadas a dichos numero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Si bien es cierto, la empresa al momento de realizar la respectiva afiliación al usuario promete dentro de sus planes llamadas ilimitadas a telefonía fija, nacional y posterior a esto entregan un beneficio, el cual se basa en la oportunidad de inscribir un numero elegido movistar para realizar llamadas ilimitadas de fijo a móvil. Para el asunto en concreto al momento de realizar el contrato con la empresa en ningún momento se menciona que estas llamadas que ofrecen como ilimitadas tendrían un límite de tiempo para el consumo del usuario. Como quiera que dichas llamadas son ilimitadas es decir no tienen un límite (Según diccionario de la real academia de la lengua), que para este caso no tienen ningún límite en el consumo de las llamadas, como mencionan los funcionarios de dicha entidad, quienes aseguran que la Suspensión Preventiva de los servicios adquiridos con Movistar se debe al exceso en el consumo de llamadas, que si bien es cierto se realiza teniendo en cuenta que se está cumpliendo con lo acordado al momento de la contratación y que en su instalación nunca fue mencionado un límite de tiempo, ya que si este existiera no sería un servicio ilimitado. Para este caso estaríamos hablando de ENGAÑO Y RESPONSABILIDAD según la superintendencia de industria y comercio quien considera que entonces la compañía estaría induciendo en error para que así el usuario se afilie y al tiempo del uso del servicio se cambien las políticas de los productos ofrecidos al consumidor, lo anterior lo encontramos en el concepto emitido por la SIC, con relación a lo siguiente: “Se considera engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico.

Las piezas publicitarias contienen elementos tanto objetivos como subjetivos; los primeros corresponden entre otros, a la naturaleza, modo de fabricación, uso, composición, cantidad, origen, idoneidad, modo de uso y precio; mientras que los segundos, reflejan la opinión del anunciante respecto del producto o servicio que anuncia. En ese sentido, la Superintendencia ha manifestado que cuando una expresión subjetiva recae sobre uno de los aspectos objetivos, como por ejemplo, el precio del bien o servicio que se ofrece, su peso o medida, la calidad del mismo, la cantidad, etc., no puede decirse que por corresponder a opiniones o adulaciones del anunciante, no pueden ser calificadas de verdaderas o falsas, porque puede suceder que tengan la facultad de transformar el mensaje que se quiere transmitir, induciendo a error al consumidor. En esta hipótesis, un consumidor promedio difícilmente puede diferenciar o reconocer el alcance del elemento objetivo y hacer caso omiso de la indicación subjetiva que se hace sobre él y, en ese orden de ideas, su decisión de compra se puede ver afectada, en la medida en que se le induce a error.”

El artículo 31 del Decreto 3466 de 1982 estableció expresamente que el productor será responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus bienes y servicios, así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error. De la misma manera, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución y el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, serán responsables por la información que suministran al público en el proceso de comercialización de bienes y servicios los proveedores o expendedores. En este punto, resulta pertinente resaltar que en atención a que la responsabilidad de los proveedores o expendedores no está consagrada expresamente en la normatividad, el Consejo de Estado en múltiples pronunciamientos ha manifestado que la normas contenidas en el Estatuto del Consumidor relativas a la información (artículos 14, 15, 16, 17, 31 y 32 del Decreto 3466 de 1982) también son aplicables a quienes ofrecen productos y servicios, es decir, comerciantes o proveedores o distribuidores. PETICIONES 1. Que se sirva revocar la Suspensión Preventiva, que impuso la compañía movistar antes Telefónica Colombia S.A E.S.P. toda vez que el manejo de la línea ha sido adecuado según lo acordado con la

compañía al momento de la afiliación y no se han excedido los consumos debido a que la línea adquirida es de carácter ilimitado. 2. En caso de que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde este momento interpongo como subsidiario el de apelación, a fin de que sea la Superintendencia de industria y comercio SIC, quien lo revise de fondo y lo desate, por competencia; autoridad jerárquica a quien deben enviarse las diligencias. 3. De la decisión que se tome respecto del presente, solicito se me expida copia auténtica al momento de la notificación personal. PRUEBAS Con El fin de probar la existencia del hecho, su autoría y responsabilidad, me permito aportar y solicitar los siguientes medios de pruebas. a) Escrito recibido por parte de movistar notificándome sobre al suspensión preventiva, con fecha del 4 de junio de 2013. b) Facturas canceladas con el ajuste del valor a pagar con la referencia de pago 620924068. c) Solicito se expida copia del contrato realizado con la compañía en el mes de febrero con el nombre de titular CAMILO ANDRES LEON WILCHES, sobre la línea telefónica 15375328, y se adjunte con copia al momento de enviar el escrito para la revisión de fondo a la SIC. d) Se expida un historial de los números discados a celulares y de igual forma un historial de los números discados a destinos nacionales, desde el momento que se instalo el servicio. NOTIFICACIONES El suscrito recurrente podrá ser notificado en la Cra 110ª # 143 – 05 apartamento 301 de la Ciudad de Bogotá D.C.

Atentamente,

CAMILO ANDRES LEON WILCHES C.C 1.019.056.670 de Bogotá D.C.

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