Recurso de Reconsideracion Essalud Subsidio Emely Sevillano

April 25, 2017 | Author: davidmathews | Category: N/A
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SUMILLA : Recurso De Reconsideración contra la Resolución N° 3094UPECyCN-SGRPE- GPE-GCSPE-ESSALUD-2016 NIT

: 5013-2016-9820

SEÑORA: LIC. LIDIA NAPAN VILLALOBOS. JEFE DE LA UNIDAD DE PRESTACIONES ECONOMICA – GPE-SUB GERENCIA DE REGULACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS. ESSALUD INTERNATIONAL FORWARDER S.A.C, identificada con RUC N° 20521174961, con domicilio fiscal en Calle María Parado de Bellido 180, Distrito de Magdalena del Mar , Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Representante Legal, Claudia Ángela Sánchez Méndez, identificada con DNI Nº 43844108, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 12273823, a usted respetuosamente digo: I

PETITORIO Que estando dentro del plazo de (15) días hábiles, y de conformidad con los artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444; interpongo Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 3094-UPECyCNSGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2016, notificada a mi representada con fecha 12 de Agosto del 2016, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso Formulario N° 8001 de Subsidio por Maternidad presentada con fecha 21/07/2016, en relación de la Asegurada EMELY SEVILLANO RUIZ, con DNI N° 41881346, por el periodo del 01/01/2016 AL 30/03/2016. II

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 21/07/2016, mi representada presentó la Solicitud de Reembolso Formulario N° 8001 de Subsidio por Maternidad, en relación de la Asegurada EMELY SEVILLANO RUIZ, con DNI N° 41881346, por el periodo del 01/01/2016 al 30/03/2016, en mérito al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), y otros según obra en el expediente administrativo. SEGUNDO: Siendo mi solicitud declarada Improcedente mediante Resolución N° 3094UPECyCN-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2016, exponiendo en su tercer Considerando el siguiente fundamento: Que de la revisión practicada a la información consignada en el Sistema de Consulta EsSalud, en lo relacionado a la Cuenta Individual de la Asegurada, se aprecia que

la asegurada ha laborado en el periodo a subsidiar Enero y Marzo 2016, es decir ha efectuado labor remunerada durante el periodo subsidiado, abandonando la prescripción médica. TERCERO: Ante ello, resulta pertinente señalar lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario que prescribe: “88.2 De la declaración tributaria sustitutoria o RECTIFICATORIA La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva.” (El subrayado en negrita es nuestro) CUARTO: Ahora bien, en el presente caso mi representada presentó la Declaración Rectificatoria del PDT del mes de Enero y Marzo 2016, con la finalidad de rectificar la Planilla de Trabajadores correspondiente a los meses referidos, y en particular de la Asegurada EMELY SEVILLANO RUIZ, conforme se advierte de los siguientes documentos que anexamos, tales como:  Constancia de Presentación (Laboral) con Numero de Orden: 768996743-88 y 768996767-46,  Formato R07; Trabajadores- Motivo de Suspensión De Labores periodo: 01/2016 y 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, donde se verifica el motivo: S.I. MATERNIDAD – PRE Y POST NATAL ( ) de la asegurada.  R07 correspondiente a los otros meses señalados. QUINTO: A mayor abundamiento debemos señalar que el artículo 208° de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, exige que el administrado, al momento de interponer el recurso de reconsideración, presente un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración; es decir, la presentación de nuevas pruebas (cualquier medio probatorio) que resulten idóneos y que sirvan como una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos, requisitos que sí reúne nuestro presente recurso. SEXTO: En tal sentido, habiéndose acreditado que la Asegurada EMILY SEVILLANO RUIZ, no ha laborado durante los meses a subsidiar Enero y Marzo de 2016 conforme a lo antes expuesto, solicito se declare fundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 3094-UPECyCN-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2016, y revocándola se ordene el Reembolso de subsidio por Maternidad.

II. FUNDAMENTO DE DEREHO: 1.- Artículos 207° y 208° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.- Artículo 88° del Código Tributario. III.

DE LA PRUEBA NUEVA: 1- Constancia de Presentación (Laboral) con Número de orden: 768996743-88 y 768996767-46 (Declaración Rectificatoria del PDT del mes de Enero y Marzo 2016). 2- Formato R07; Trabajadores- Motivo de Suspensión de labores periodo: 01/2016 y 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

IV.

ANEXOS Para efectos de probanza, adjuntamos los siguientes documentos: a Copia del DNI del Representante Legal. b Copia de la Vigencia de poder. c Copia del Formato 1010 d Copia de la Resolución N° Resolución N° 3094-UPECyCN-SGRPE-GPEGCSPE-ESSALUD-2016. e Constancia de Presentación (Laboral) con Número de Orden: 768996743-88 y 768996767-46 (Declaración Rectificatoria del PDT del mes de Enero y Marzo del 2016). f Formato R07; Trabajadores- Motivo de Suspensión de labores periodo: 01/2016 y 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. g Formato R07; Trabajadores- Motivo de Suspensión de labores periodo: 01/2016, 02/2016, 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. h Formato R06 Trabajadores – Jornada Laboral, periodo 01/2016 y 03/2016. i Copia de la Constancia de habilitación del Abogado. POR LO TANTO: Solicito se sirva atender el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y en su oportunidad Declararlo FUNDADO y se ordene el Reembolso por Subsidio de Maternidad. Lima, 16 de Agosto de 2016.

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